Diccionario inmobiliario


Aqui encontrara las definiciones a los terminos mas usados tanto en el ambito de la inmobiliaria como en el ambito de abogados, escribanos es decir un diccionario legal junto con el  inmobiliario.  Desde Inmobiliarias Mar del Plata esperamos que sea de utilidad a todos nuestros lectores:  

 A.

Alquiler:
Es aquel contrato que se firma entre la parte locadora -propietario de un inmueble- y la parte locataria-inquilino-, por el cual se arrienda o renta un inmueble por determinado tiempo. 

Alquiler con Opción a Compra:
Cláusula que figura en el contrato de locación, por la cual el locatario adquiere el derecho a comprar el inmueble rentado en una fecha futura por un precio pactado.(conocido como leasing inmobiliario)

Altura Máxima de Edificación:
Medida vertical del edificio establecida según la zona correspondiente, sin contar las instalaciones complementarias: tanques y chimeneas, cajas de ascensores y escaleras, lavaderos colectivos, bauleras, departamento del portero y S.U.M. (salón de usos múltiples).

Apoderado:
Es aquella persona a la que se delegan poderes para actuar en representación de otra.

Arrendador:
Locador. Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta.

Avalúo:
Tasación. Estimación que hace el tasador sobre el valor de un inmueble de acuerdo a los m2 de terreno y estado de la propiedad.

Abandono del hogar
El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal. La justificación puede ser por causa de trabajo, salud, o la imposibilidad de convivencia pacífica para presentar demanda de separación.

Acción cautelar
Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como, por ejemplo, un embargo preventivo.

Alimentos
Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes.

B.

Beneficio de excusión
Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dió fianza.

Bienes gananciales
Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos.

Bienes Raíces:
Bienes (inmuebles) que no pueden ser trasladados de lugar, como viviendas, edificios, construcciones, oficinas, etcétera.

Boleto:
Es aquel documento que firman el comprador y el vendedor, en el cual se fijan las condiciones de compra-venta de una propiedad.

Broker inmobiliario:
Nombre que se le da al profesional experto en el mercado inmobiliario.

Build to suit:
Propiedad que se construye a medida de las necesidades específicas de una empresa.

C.

Caducidad de la instancia
Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. Terminación de un proceso por falta de actividad de la instancia. Segun el Codigo Procesal establece los plazos de acuerdo al procedimiento iniciado.

Cédula Catastral:
Documento expedido por cada Catastro, el cual revela características físicas y condición de vivienda de la propiedad.

Campo:
Terreno fuera de la zona urbana.

Carta de intención:
Propuesta escrita que eleva un individuo o corporación, en la cual indica su interés por adquirir, rentar o llevar a cabo una operación inmobiliaria y fija las condiciones para su realización.

Chacra:
Finca de campo de poca extensión dedicada a la cosecha y posterior comercialización en pequeña escala de: frutas, vegetales o bien a la crianza de aves, conejos, caballos, etc.

Chalet:
Originalmente, casa de descanso. Actualmente se denominan así a las casas con techos con caída, generalmente de tejas, y con jardín.

Cheque
Mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librador.

Comisión:
Honorarios que percibe un agente inmobiliario por los servicios que presta como intermediario entre las partes en una operación de venta o alquiler de un inmueble. El comprador/locatario y el vendedor/locador abonan un porcentaje del monto total de la operación.

Convenio colectivo
Acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados, que regula las condiciones laborales.

Corredor:
Es el que actua de intermediario, es decir  media entre el comprador y el vendedor, acercándolos para celebrar el contrato pero no es el que concluye la operación, sino las partes, ya que no representa al comitente. Se limita a poner en contacto a los interesados, los cuales formalizan el contrato.

Consorcio de Propietarios:
Es el conjunto de todos los copropietarios de un inmueble, cuyos acuerdos obligan a todos los vecinos, mediante el reglamento de copropiedad.

Copropietario:
Persona que comparte una propiedad con otra/s persona/s.

Copropiedad:
Propiedad de una cosa compartida con otro u otros.

Cosas: Objetos materiales susceptibles de tener valor.

Cosas Inmuebles: Son las que se encuentran inmovilizadas por sí mismas. Son las llamadas inmuebles por Naturaleza. 

·         Inmuebles por accesión: Son las que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter de perpetuidad.

·         Inmuebles por representación: Son los instrumentos públicos en donde constare la adquisición de derechos reales sobre inmuebles, excepto la hipoteca y anticresis.

Cosas Muebles: son las que se pueden transportar de un lugar a otro, moviéndose por sí mismas o por aplicación de una fuerza externa, excepto las cosas muebles accesorias de inmuebles. Por ej un automotor

·         Muebles registrables: Son las cosas que deben anotarse en registros a efectos de ser oponibles a terceros (registro de aeronaves, buques, etc.).

·         Muebles no registrables: Son aquellos que cuya posesión implica dominio (muebles de la casa, ropa, etc.).

Costos de mejoramiento (mejoras):
Son los costos que afronta el comprador/locatario para mejorar una propiedad, de acuerdo a sus necesidades específicas. Usualmente se refieren a la construcción interior, como terminaciones, cielorraso suspendido, piso flotante, iluminación, divisiones, etc.

Costos operativos:
Son los costos periódicos de mantenimiento de una propiedad, como limpieza, seguro, ascensores, etc.

Crédito Hipotecario:
Contrato por el que una entidad financiera otorga una línea de financiación en la que el titular puede disponer del dinero según sus necesidades siendo avalado por su propiedad. El titular del crédito se obliga a devolver la cantidad que haya recibido, según las condiciones pactadas por las partes y en caso de incumplimiento, la entidad financiera pasará a ser la propietaria del bien. El crédito hipotecario se formaliza en escritura pública de forma que conste en el Registro de la Propiedad.

D.

Daño
Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena.

Daño emergente
Detrimento o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación.

Daño moral
Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial, y cuya idemnización es procedente en Derecho.

Daños y perjuicios
Son daños el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que reace directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha dejado de obtenerse. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. (el daños y perjuicios por filtraciones en la propiedad por falta de diligencia del consorcio)


Depósito (en un contrato de locación):

Monto que el locatario abona al locador y éste retiene hasta el final del contrato, para asegurar el cumplimiento del contrato. Generalmente se abona el importe de un mes de alquiler por año de contrato. Al finalizar el contrato y previa revisión del estado del inmueble y el pago de las facturas, el locador reintegrará total o parcialmente el monto del depósito, según corresponda.

Depreciación:
Desvalorización de un inmueble a través del tiempo, por su estado o por su obsolescencia

Derecho de Dominio:
Derecho de propiedad de un inmueble.

Derecho personal: Es el derecho que solo crea una relación entre la persona a la cual pertenece (acreedor) y otra persona que se obliga a ella (deudor). 

Derecho real: Es el que crea entre una persona y una cosa, una relación directa e inmediata.( ej derecho real de hipoteca)

·         Dominio: Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

·         Condominio: Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa. Puede ser sobre muebles e inmuebles.

·         Usufructo: Es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otra, con tal que no altere su sustancia.

·         Uso: Facultad de servirse de la cosa de otro, conservando su sustancia. 

·         Habitación: Es igual al uso pero se refiere a una vivienda y a la utilidad de morar en ella.

·         Hipoteca
Derecho real que sujeta determinados bienes al cumplimiento de una obligación. Esencialmente recae sobre bienes inmuebles, 

·         Prenda: Habrá prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda.

·         Anticresis: Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, poniéndole en posesión de un inmueble, autorizándole a percibir sus frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito o sobre el capital.

Devengar:
ES aquel derecho a percibir una retribución por algún servicio prestado, o algún beneficio concedido.

E.

  Edicto
Escrito que se fija en los lugares públicos de las ciudades y poblados, y en el cual se da noticia de algo para que sea notorio a todos. (ej edictos judiciales en la sucesion)

Embargo: Es la afección de un bien del deudor
Pago de un crédito: Es una diligencia que solo puede ordenarse judicialmente, ya que el acreedor únicamente puede obtener esa afección fuera del juicio por vía convencional (hipoteca, prenda).

Emancipación
Liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela. Tiene lugar, según la legislación, por matrimonio del menor, por mayoría de edad o por confesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad.

Enajenar:
Transmitir a otro una propiedad.

Escritura pública
Documento autorizado por notario o funcionario con atribuciones legales para dar fe de acto.

Escritura traslativa de dominio:
Documento oficial, expedido por un escribano público, donde constan las cláusulas y condiciones que se han pactado entre comprador y vendedor y por el que se transmite la propiedad de un bien inmueble. Para que tenga efectos frente a terceros debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad.

Escritura de Hipoteca:
Documento oficial, expedido por un escribano público, donde constan las cláusulas y condiciones que se han pactado entre acreedor y deudor de un préstamo o crédito hipotecario. Para que tenga efectos frente a terceros y entre las partes debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad.

Expropiación:
Venta o cesión obligatoria de todo o parte de una propiedad para obras de utilidad pública

F.

Fachada:
Parte anterior y generalmente principal de un edificio u otra construcción.

Fondo de Comercio:
Valoración que en una empresa puede hacerse de toda una serie de activos intangibles de difícil medición económica, como son la clientela, la imagen de marca, la cuota de mercado.

F.O.S.:
Factor Ocupacional del Suelo. Es la relación entre la superficie máxima del suelo ocupado por el edificio y la superficie del terreno.

F.O.T.:
Factor Ocupacional Total. Establece la superficie máxima construible en cada terreno, resultante de multiplicar el coeficiente establecido para la zona por la superficie de dicho terreno. La superficie semicubierta, no totalmente cerrada (balcones, galerías, etc.) se consideran para su cálculo en el 50% de su superficie.

G.

Garantía:
En los contratos de alquiler o convenios, se refiere a quien/es es/son la/s persona/s que responderá/n económicamente ante el incumplimiento por parte del locatario.

Garantía Hipotecaria:
La que se establece sobre el propio inmueble como seguro de la devolución de un crédito hipotecario.

I.

Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA):
En el caso de compraventa de inmuebles sólo recaerá sobre viviendas nuevas (primeras transmisiones). El importe a satisfacer se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio escriturado. El porcentaje es del 6% en las viviendas libres o de protección oficial. En las viviendas de protección oficial en régimen especial es del 3%.

Incapacidad laboral
Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.

Inhibición: Traba la libre disposición de todos los bienes inmuebles de una persona para garantizar una deuda y evitar que sea disminuido el patrimonio del inhibido

Inmobiliaria:
Empresa cuya principal actividad es la intermediación en la compraventa, alquiler u otra operación de todo tipo de bienes inmuebles.

Inmueble:
Que no se mueve; se aplica a las propiedades en general.

Inquilino:
Locatario. Persona que alquila el bien a un propietario para su uso.

Insolvencia:
Incapacidad para cumplir las obligaciones por falta de recursos

.Interrogatorio
Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito. Papel o documento que las contiene. Acto de dirigirlas a quien las ha de contestar

Interés:
Cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de crédito.

Iuris tantum
Mientras no se demuestre lo contrario. Que cabe prueba en contrario.

L.

Lanzamiento
Diligencia propia de ejecuciones de sentencia al objeto de obligar por la fuerza al desalojo o desposesión de una cosa. Específica de los juicios de desahucio.

Leasing:
Operación en la que interviene una persona o razón social (tomador) que necesita disponer de un bien, pero no cuenta con el dinero para comprarlo o no quiere inmovilizar capital, y acude a una entidad financiera (dador). La entidad compra el bien y se lo entrega al tomador, pactando un contrato en donde el tomador se compromete a abonar un canon por el capital invertido, más una suma en concepto de depreciación del bien. Transcurrido el tiempo pactado del contrato, el tomador puede ejercer una opción de compra, pero sin obligación. Si no la ejerce, la entidad tratará de vender el bien por su valor residual.

Libre de Cargas:
Se dice del inmueble sobre el que no pesa ninguna limitación a su dominio. Es decir, sobre el que no existen hipotecas, embargos, cláusulas resolutorias, usufructos, etc. u otras limitaciones.

Litisexpensas
Gastos procesales. Cantidad dineraria que fija el juzgado, en las medidas provisionales correspondiente a procesos matrimoniales, que un cónyuge ha de entregar al otro, cuando éste carece de bienes suficientes para hacer frente a los gastos procesales.

Litispendencia
Conjunto de efectos de carácter procesal que produce la interposición de una demanda. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa subjudice, en trámite ante otro juez o tribunal competente, o ante el mismo por acción ya entablada.

Lucro cesante
Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la actuación de otra, y que genera la responsabilidad de ésta en orden a su abono.

Local:
Establecimiento abierto al público cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino el ejercicio de una actividad industrial, comercial o de enseñanza con un fin lucrativo.

Locación:
Acción por la cual se realiza el alquiler de un inmueble bajo ciertas condiciones.

Locador:
La parte, generalmente el propietario, que ofrece el derecho de posesión y uso de una propiedad a un locatario, bajo ciertas condiciones.

Locatario:
La parte, en un contrato de alquiler, que recibe un derecho de posesión y uso de una propiedad, de un locador/propietario bajo ciertas condiciones.

M.

Martillero:
Intermediario experto en adjudicaciones por subasta y remates. Profesional dedicado a intermediar en operaciones inmobiliarias.

Medianera:
Muro común de dos casas contiguas.

Mensura:
Medida.

Mora:
Retraso en el cumplimiento de una obligación (por ejemplo el pago de un crédito), que provoca el devengo del interés moratorio pactado.

Moratoria:
Se dice del plazo solicitado o impuesto para no hacer frente inmediatamente al pago total de una deuda ya vencida.

Morosidad:
Retraso en el cumplimiento de un deber u obligación.

Mortis causa
Se aplica al testamento y a ciertos actos cuyo fin está determinado por la muerte y sucesión del causante o difunto.

P.

Persona Jurídica:
Conjunto de personas a las que la legislación reconoce personalidad jurídica propia, independientemente de la que ostentan sus componentes en forma individual.

Playroom:
(voz inglesa) Significa cuarto de juegos, pero se utiliza como sala de T.V. o estar, es un espacio para esparcimiento.

Premoriencia
Muerte anterior de una persona con relación a la que le sobreviene. La prioridad en la muerte tiene trascendencia en el derecho sucesorio.

Prenda
Es la garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la posesión al acreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella.

Prescripción
Por ella y con las condiciones determinadas por la Ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente.

Prescripción adquisitiva
Adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley.

Prescripción extintiva
Es el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

Propiedad horizontal:
Definición por la cual los copropietarios son condóminos del terreno y de las cosas comunes en el porcentual que indica el reglamento de copropiedad, y dueños exclusivos del piso, paredes y techo de su departamento, oficina, o casa (en el caso de PH o countries).

Propietario:
Dueño de un bien y quien en definitiva posee todos los derechos sobre ella. En el campo inmobiliario es el dueño de la vivienda.

Prorroga del Contrato:
Continuación del contrato de locación una vez ha llegado a su término.

Proveído
Disposición o resolución judicial. Parte o contenido parcial de alguna providencia, auto o sentencia.

Pulmón de manzana:
Es la superficie no edificable, a nivel de terreno, comprendida entre frentes internos de edificios, destinada a espacio libre que, en un porcentaje no inferior al 50% de su superficie deberá estar constituida por terreno forestado y parquizado. Es, generalmente, el centro de la manzana.

Patrimonio: Es el Conjunto de bienes de una determinada persona

R.

Reglas de convivencia:
Estándares de conducta establecidos en el uso y la ocupación de una propiedad en un edificio, que deben respetar todos los propietarios e inquilinos por igual.

Reserva de locación:
Documento escrito que ofrece el locatario al locador en el cual consta el monto de la reserva y las condiciones propuestas para el alquiler del inmueble.

Rescindir
Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc.

Refractario:
Cuerpo que resiste la acción del fuego sin alterarse. Ej.: ladrillo refractario.

Registro de la Propiedad:
Institución donde se efectúa la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, así como de las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas.

Renegociación de contrato:
Acto por el cual se establecen nuevos términos y condiciones sobre un contrato de locación, que satisfagan a locador y locatario.

Renta:
Lo que abona el locatario en concepto de alquiler.

Rentabilidad:
Es la relación, normalmente un porcentaje, que se establece entre la inversión realizada y el rendimiento económico que ha producido esa inversión.

S.

Servidumbre de paso
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Debe darse por el punto menos perjudicial y su anchura ha de ser la que baste a las necesidades del predio dominante.

Servidumbre discontínua
La que se usa con intervalos y requiere actos del hombre.

Servidumbre forzosa
Aquella al otorgamiento de la cual puede ser legítimamente compelido el dueño del predio sirviente..

Servidumbre legal
La que por ministerio de la ley grava los inmuebles, sin expreso otorgamiento de título para constituirla.

Subalquiler:
Un acuerdo de alquiler en donde un locatario alquila a un tercero la propiedad que previamente alquiló, siempre con el consentimiento del locador original.

Suite:
Dormitorio con baño individual. En general es el dormitorio principal de la vivienda.

Superficie libre:
Es el porcentaje de terreno que queda libre de edificaciones y no puede ser ocupado, al aplicar a la parcela el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) que le corresponde según la zona. El 50% de esta superficie, como mínimo, debe destinarse a terreno absorbente forestado y parquizado.

Superficie propia:
Es la superficie que tiene una propiedad, incluida la superficie de baños y cocinas.

Superficie total:
Es la superficie total que tiene una propiedad teniendo en cuenta las áreas comunes del edificio (palliers, escaleras, ascensores, etc.).

T.
Tasación:
Avalúo. Estimación del valor de mercado de una propiedad. La valuación efectiva es uno de los factores claves dentro del mercado inmobiliario. Conocer el valor real de los inmuebles, permite establecer los criterios adecuados para el incremento del activo. De ese modo, y teniendo en cuenta la situación de oferta y demanda en ese momento, se puede tomar la mejor decisión y determinar la rentabilidad en caso de venta o alquiler del inmueble.

Título de Propiedad:
Escritura que acredita la propiedad de un inmueble. Allí se describen fecha y forma en que se adquirió y las principales características de la misma.

Testaferro:
Persona que presta su nombre a un tercero en un negocio.Compra «en comisión».

Testamentaria:
Ejecución de lo dispuesto en el testamento. Sucesión y caudal de ella durante el tiempo que transcurre desde la muerte del testador hasta que termina la liquidación y división.

Testamentario/albacea:
Persona encargada por el testador para cumplir su última voluntad.

Testamento:
Declaración en la cual una persona manifiesta su última voluntad, y dispone de bienes y asuntos que le atañen para después de su muerte. Documento donde consta legalmente la voluntad del testador.

Títulos perfectos:
Aquellos títulos que están libres de gravámenes, embargos, inhibiciones o medidas cautelares.

Toilette:
Baño extra para visitas.

Trifásico:
Circuito eléctrico sometido a tres fases, o corrientes alternativas simultáneas.

U.

Unidad complementaria:
Otro tipo de unidades que componen el inmueble en propiedad horizontal. Normalmente son las cocheras o bauleras.

Unidad funcional:
Cada una de las unidades de propiedad que componen un inmueble en propiedad horizontal, a la cual le corresponde un porcentual de los espacios/artefactos comunes del edificio.

Urbanismo:
Proyectos económicos, sociológicos y arquitectónicos que se realizan para el diseño del espacio urbano, los cuales estudian las condiciones adecuadas de vivienda, medio ambiente y esparcimiento y las áreas necesarias para la instalación industrial, comercial, etc. Deben diagramarse cuidadosamente las redes arteriales y de transporte público para facilitar la movilidad de la población.

Urbanización:
Acción y efecto de urbanizar.

Urbanizar:
Convertir en ciudad o población una porción de terreno, abriendo calles y dotándolas de los servicios municipales y de transporte.

Uso:
Uso que se le da al inmueble. Una propiedad puede tener diferentes usos: vivienda, tareas agrícolas, actividades empresariales, comerciales, etc.

Usufructo:
Es el derecho real de goce, uso, disfrute o aprovechamiento que obtiene una persona -llamada usufructuario- sobre un bien cuya propiedad reside en otra persona denominada nudo propietario.

V.

Valor Catastral:
Concepto que afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo componen el valor del suelo y el de la construcción, multiplicados ambos por el índice de aprovechamiento.

Valor del m2 en alquiler:
Valor que se calcula dividiendo el precio de alquiler mensual por la superficie propia del inmueble.

Valor del m2 en venta:
Valor que se calcula dividiendo el precio de venta por la superficie propia del inmueble.

Vendedor:
Parte que en un contrato de compraventa transmite un bien y como contrapartida percibe un precio por ello.

Verificación:
Control y verificación que se debe realizar antes del cierre de una operación, como la titularidad de los bienes, la existencia de derechos o hipotecas, la correcta clasificación catastral, etc.

Vicio oculto
Defecto no manifestado que tiene una cosa y que disminuye su valor, originando responsabilidad en la compraventa.

Vicio redhibitorio
Vicio oculto que puede dar lugar a la rescisión de la venta, por hacerla impropia para su destino.

Vivienda:
Lugar destinado a servir de habitación o morada de una persona o familia, donde constituyen el hogar o sede de su vida doméstica.

Z.

Zona Residencial:
La destinada a la localización de viviendas como uso predominante y a veces exclusivo, con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad.

Zonificación:
Es la división por la cual se destinan los usos y destinos posibles de la tierra: Residencial, Industrial, y Comercial, que a su vez se subdividen en varias categorías.

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