5 barrios en donde vivir en Mar del Plata


Hace 12 meses

Summary:

Un dato a tener en cuenta al hacer la elección del barrio en el que te vas a comprar una casa o departamento, es el factor turístico.

Mar del Plata cuenta con la infraestructura y todos los servicios necesarios para vivir de manera confortable. Además, no hace falta aclarar que es un lugar bellísimo para establecerse, dado que permite a sus habitantes disfrutar de, entre otras cosas, hermosas caminatas junto al mar, noches de espectáculo y teatro, ¡y mucho más!

Aún con lo dicho, como siempre cuando se está por escoger barrios para asentarse, elegir la zona correcta es importante. Claro está que dicha elección va a depender de los gustos y necesidades de los interesados.

¿Cómo elegir dónde vivir en Mar del Plata?

Mar del Plata, la inversión que se disfruta.
Mar del Plata, la inversión que se disfruta.

Un dato a tener en cuenta al hacer la elección del barrio en el que te vas a comprar una casa o departamento, es el factor turístico. Sí, es claro que hay zonas que suelen estar algo más ruidosas y concurridas durante la temporada de verano, particularmente aquellas cercanas a bares o boliches que atienden especialmente en la nocturnidad. 

También tenés que analizar la distancia de tu nueva residencia hasta el trabajo, así como los centros educativos si tenés hijos o vas a asistir durante algunos años a la universidad, por ejemplo. 

Además, es importante indagar con los vecinos o gente de la zona respecto de si se trata de un barrio seguro, si tiene acceso al transporte y qué comercios se encuentran a sus alrededores. 





Como recomendación, te invitamos a que realices una lista de posibles barrios a elegir y luego analices cada uno. Además, a la hora de buscar o comprar una propiedad, lo ideal es pedir un asesoramiento a una inmobiliaria para que te pueda ayudar a hacer una mejor elección. 

La realidad es que hay muchas opciones para elegir, a continuación te contamos sobre 5 lugares donde se pueden comprar departamentos en Mar del Plata con la mejor ubicación y comodidad a nuestro criterio:

Chauvin

Es uno de los barrios más famosos de “La Feliz”: hermoso, antiguo y se destaca por su arquitectura clásica marplatense. Chauvin es un barrio muy tranquilo para vivir, tiene tráfico moderado gracias a que dispone de una buena accesibilidad, ya sea desde el centro, desde el puerto, así como también desde la zona más al norte de la ciudad. Es ideal para una vida en familia, ya que presenta muchos atractivos y cuenta con importantes centros de salud. Además, tiene todos los servicios que se necesitan para brindar comodidad a todos sus habitantes. Suele ser uno de los barrios más elegidos al momento de buscar una propiedad en Mar del Plata. Una zona cálida, familiar y con historia. 

Los Troncos

La calle Güemes es uno de los lugares más codiciados de la ciudad, en gran medida por la excelente relación entre ubicación, calidad y precio. Los Troncos es un barrio muy visitado por los turistas durante el verano, tiene casas residenciales muy atractivas y zonas con una gran vida tanto diurna como nocturna.

La Perla

Este barrio se encuentra muy cerca de la playa Alfonsina del Mar y de La Perla, uno de los primeros y más concurridos balnearios. Está solo a metros del centro y del casino, atravesado por las avenidas más importantes de la ciudad, por allí pasan muchos colectivos que conectan los lugares más importantes de Mar del Plata. 

Playa Grande

El frente costero es su atracción principal. Limita con uno de los barrios más visitados de la ciudad: Leandro M. Alem. En la calle Alem hay una gran cantidad de comercios, pubs, restaurantes y lugares de entretenimiento para grandes y chicos. En esta zona de Mar del Plata se encuentran las propiedades y departamentos de mayor superficie. Playa Grande es un barrio en constante transformación y crecimiento. 

Zona Centro

Aquí se concentran muchas atracciones de la ciudad. Los lugares más visitados son: La plaza San Martín, la Catedral, la Peatonal San Martín, la rambla, la vereda de las estrellas, el muelle del club de pescadores, el Casino, la feria de los artesanos de la Diagonal Pueyrredón y muchos más. La peatonal de Mar del Plata es una de las principales atracciones de Mar del Plata. A lo largo de la peatonal hay una gran variedad de negocios, shoppings, restaurantes, galerías y lugares comerciales, hoteles y bingos.

En Mar del Plata hay opciones para todos los gustos, solo es cuestión de buscar la zona más adecuada para vos. 

Ahora que ya tenés una idea de qué hay en Mar del Plata, ¿qué zona de la ciudad te gusta más?

El mercado inmobiliario marplatense suma dos meses de recuperación


En junio se registró un 43% más de escrituras con respecto al mismo mes de 2013 y en julio alcanzó el 7,5%. El repunte se da tras la resolución del conflicto que había paralizado el Registro de la Propiedad.

Publicada 20/08/2014 |

El mercado inmobiliario marplatense lleva dos meses de recuperación, después de haber pasado más de dos años con números negativos. En el mes de junio se concretaron 932 escrituras, que representan un 43.38% más que el mismo período de 2013, mientras que durante julio se registraron 713 operaciones, un 7.5% más que el mismo mes del año pasado.

De acuerdo a los datos que reveló la Fundación Bolsa de Comercio de Mar del Plata, en los siete primeros meses de este año se realizaron 3946 escrituras en el partido de General Pueyrredon, lo que implica un retroceso del 2,8% con respecto al período que va de enero a julio de 2013.

El martillero Diego Del Valle aseguró que este leve crecimiento en las operaciones de junio y julio tiene su fundamento en la resoluciónm del conflicto que mantuvo paralizada durante 30 días la actividad en el Registro de la Propiedad Inmueble en La Plata. A eso, se sumó que durante otros 15 días los empleados trabajaron a reglamento. “Estos 45 días hicieron que muchas operatorias se estén volcando en estos meses”, afirmó el martillero.

Los porcentajes positivos registrados en las operaciones de junio y julio de 2014, para Del Valle “pueden estar definitivamente marcando un piso en la caída de operaciones del mercado inmobiliario en nuestra ciudad. Han sido casi tres años de caídas consecutivas”.

A casi tres años de la implementación del cepo al dólar, dijo que que mientras la moneda se mantuvo estable, el mercado inmobiliario presentó variaciones y se registraron más consultas tanto para compra como para venta de propiedades. “El mercado inmobiliario, con un solo dólar y un valor estable, será el primero en reaccionar con porcentajes positivos, producto también del atesoramiento de moneda que han hecho los marplatenses en estos casi tres años de dólares”, expresó.

Fuente: 0223.com.ar

Nace el nuevo portal inmobiliario gratuito en Mar del Plata, www.propiedadesmdp.com


http://www.propiedadesmdp.com ofrecerá servicios inmobiliarios gratuitos a agencias inmobiliarias y particulares y se afianza como una alternativa sólida en el mercado de los portales inmobiliarios.

El nuevo portal inmobiliario http://www.propiedadesmdp.com avanza con paso firme para situarse entre los grandes portales inmobiliarios de la ciudad y se afianza como alternativa sólida en un sector tan competitivo como el inmobiliario al ofrecer la máxima calidad gratuitamente.

Como característica principal, http://www.propiedadesmdp.com se desmarca del resto de competidores al ofrecer sus servicios a las agencias inmobiliarias de forma totalmente gratuita: publicación de un número ilimitado de propiedades, registro de la inmobiliaria en la base de datos y utilización de los principales servicios del portal se ofrecen sin coste alguno a las agencias, profesionales en general y, por supuesto, para los particulares.

De entre los servicios que pueden encontrarse en casanuncio destaca la posibilidad de ubicar a la propiedad publicada en el mapa de google maps. Asimismo, los usuarios pueden añadir los mapas de google a sus anuncios.

Existen también numerosos servicios que hacen muy fácil la tarea de buscar propiedades: listado ordenados por operacion, ambientes, moneda, tipo de propiedad, precio, zona como asi tambien un cuadro para el numero de ficha para una llegada mas rapida a la informacion.  Además, la ficha del anuncio de la vivienda incluye una galería de fotografías deslizantes y el mapa de google, todo simultáneamente.

La oferta inmobiliaria se incrementa, se presenta una nueva y novedosa herramienta de publicidad gratuita en la ciudad de Mar del Plata.

Propiedadesmdp.com está diseñado con un moderno y atractivo diseño y una interfaz intuitiva y fácil de usar, haciendo uso de la web 2.0 para optimizar la experiencia del usuario.

 

www.propiedadesmdp.com

Punto por punto, los detalles del proyecto de ley del Gobierno para frenar la compra de tierras argentinas por parte de extranjeros


iProfesional.com accedió a la iniciativa que Cristina Kirchner enviará al Congreso. El Ejecutivo busca limitar la incursión de capital foráneo sobre recursos clave del país. ¿Qué sucederá con los derechos ya adquiridos? Puntos más salientes y los casos paradigmáticos que generaron fuertes polémicas

Por Patricio EleiseguiiProfesional.com<!–Por Patricio EleiseguiiProfesional.com–>

Punto por punto, los detalles del proyecto de ley del Gobierno para frenar la compra de tierras argentinas por parte de extranjeros

El día llegó. Tras meses y meses de discutir y polemizar sobre la necesidad de establecer algún tipo de control oficial a la compra de tierras por parte de extranjeros, el Gobierno decidió avanzar en esa dirección.

En efecto, Cristina Kirchner anunció este miércoles el envío al Congreso de un proyecto de ley que contempla una serie de restricciones para la venta de tierras a inversores del exterior.

La iniciativa en cuestión, tal como lo adelantó la mandataria, no sólo no afectará los derechos ya adquiridos sino que, además, promete no avanzar con la estatización de determinadas porciones de territorio.

iProfesional.com pudo acceder en exclusiva al proyecto de ley anunciado por el Ejecutivo.

Un aspecto controvertido es que fija en un 20% el límite a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional por parte de extranjeros.

Este condicionante, aun sin profundizar en el resto de los puntos del proyecto, deja la puerta abierta a la polémica.

Sucede que el 7% de las áreas más productivas de la Argentina -esto es 17 millones de hectáreas– ya se encuentra bajo dominio foráneo.

De modo tal que, una vez convertido en ley -si es que no sufre modificaciones- se estará avalando la posibilidad de que el capital externo aumente hasta en un 13% su control sobre el territorio nacional.

La propuesta normativa, bautizada con el nombre de «Proyecto de Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales», expresa que las tierras pertenecientes a un mismo titular extranjero no podrán superar las 1.000 hectáreas, cualquiera sea su lugar de ubicación. Y su cómputo se determinará por la Autoridad de Aplicación.

En paralelo, el texto postula la creación del Registro Nacional de Tierras Rurales, en el ámbito del Ministerio de Justicia, que tendrá la facultad de requerir a las dependencias provinciales la información necesaria para que se dé cumplimiento.

El marco establece la realización de un relevamiento catastral y de dominio cuya finalidad será la de determinar la propiedad de las tierras. Y tomará como punto de partida la situación al 10 de enero de 2010.

Además, se creará el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, que será presidido por el Ministerio de Justicia y conformado por funcionarios del Ministerio de Agricultura, de Defensa, del Interior y de la Secretaría de medio Ambiente.

En el mensaje que acompaña el proyecto de ley se deja expresa constancia que el nuevo marco impulsado «en ningún modo resulta una legislación xenofóbica, prohibitiva o refractaria a las inversiones extranjeras responsables».

Por otro lado, destaca que el objetivo es que «los recursos vitales sigan en órbita y en competencia Nacional, sin que eso signifique desalentar la inversión extranjera».

Una de las voces que más se hizo oír en todo este tiempo fue la del diputado nacional de la UCR por el Chaco, Pablo Orsolini quien, al ser consultado por este medio, se mostró a favor de la iniciativa oficial.

«Aunque aún faltan discutir detalles, todo el arco político se muestra satisfecho con el anuncio. Una ley para frenar la ‘extranjerización’ es un anhelo histórico«, afirmó a iProfesional.com.

«Es un primer avance para cortar con la concentración. Además de proteger nuestra soberanía, disminuirá la expulsión de productores agrarios del interior del país. Esto es, chacareros que se ven obligados a instalarse en las ciudades porque alguien se queda con sus tierras», agregó.

A continuación, algunos de los puntos más salientes del proyecto del Ejecutivo:

Punto por punto
En cuanto a los apartados de mayor relevancia dentro del proyecto, el artículo 3 establece:

El mencionado punto explica que «quedarán incluidas»:

  • Personas jurídicas vinculadas o controladas por una sociedad o cooperativa extranjera, de conformidad con las limitaciones previstas en esta ley, en un porcentaje mayor al 25%. O que tengan los votos necesarios para formar voluntad social mayoritaria, independientemente del porcentaje accionario.
  • Personas jurídicas extranjeras que participen en más de un 25% del capital de otra sociedad.
  • Personas físicas o jurídicas extranjeras que, sin acreditar formalmente calidad de socios, actúan en una sociedad como si lo fueran.
  • Sociedades que hayan emitido obligaciones negociables o debentures, y que esto le permita a su tenedor aumentar su tenencia accionaria en un porcentaje mayor al 25%, y se trate de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Por otro lado, el proyecto de ley detalla que cuando se transfiere una propiedad -bajo la forma de un fideicomiso u otro mecanismo- a personas físicas o jurídicas foráneas, el porcentaje no podrá ser mayor al autorizado en la nueva ley.

Entre los aspectos más importantes de la normativa se destaca, por ejemplo, el artículo 7, que puntualiza: «Se establece en un 20% el límite a toda titularidad de dominio de tierras rurales en el territorio nacional respecto de las personas y supuestos regulados…».

El apartado 8 detalla que «en ningún caso las personas físicas o jurídicas, de una misma nacionalidad extranjera, podrán superar el 30% del porcentual asignado en el artículo precedente a la titularidad extranjera sobre tierras rurales».

En tanto, el punto 9 expresa:

Por su parte, el artículo 11 del texto establece que los propietarios de tierras, personas físicas o jurídicas, que invistan la condición de extranjeros deberán, dentro del plazo de 180 días -contados desde la entrada en vigencia del nuevo marco-, «proceder a la denuncia de dicha titularidad ante la Autoridad de Aplicación».

El apartado 12 fija que «para la adquisición de un inmueble rural ubicado en zona de seguridad (fronteras) por una persona comprendida en esta ley, se requerirá el consentimiento previo del Ministerio del Interior«.

Otros puntos relevantes:

Intentos reiterados por regular
Los intentos por imponer restricciones a la compra de tierras y recursos estratégicos locales por parte de extranjeros ha venido transformándose, desde un tiempo a esta parte, en una constante.

El hecho de que estén en manos de propietarios foráneos más de 17 millones de hectáreas ubicadas en las mejores zonas del país –y que haya otras 13 millones que hoy se ofrecen a la venta– ha motorizado una oleada de iniciativas para frenar este avance por parte de funcionarios de las distintas provincias.

La preocupación en las filas políticas, tal como diera cuenta iProfesional.com hace un año atrás, radica en que el capital extranjero ya controla una superficie similar a la de todo el Uruguay, según datos aportados por Federación Agraria (Lea: Buscan frenar avalancha de extranjeros, tras «adueñarse» de recursos clave del país).

Las sucesivas denuncias de compra de extensas superficies que, en muchos casos, incluyen recursos estratégicos tales como el agua, minerales, madera y atractivos turísticos, ya venían suscitando fuertes polémicas.

Es que, tal como diera cuenta este medio, se llegaron a vender vastas extensiones de tierras con pueblos adentro (ver nota: La mitad de la riqueza agraria va camino a ser extranjera y hasta se venden campos con pueblos adentro).

También, otro punto de controversia es el precio. En la Patagonia, específicamente en la península de Valdez, empresarios británicos se hicieron de una considerable cantidad de hectáreas a menos del valor de la cuota de un gimnasio (Vea: Insólito: En zonas clave de la Patagonia las tierras se venden a precios más bajos que la cuota de un gimnasio).

Ejemplos concretos
Los casos citados van más allá de algunos muy renombrados, como el de Douglas Tompkins, que posee 350.000 hectáreas en Corrientes, Santa Cruz, Neuquén y  Tierra del Fuego.

Su interés pasa por las reservas acuíferas y las superficies dotadas de riquezas naturales.

También está el caso del empresario Benetton que, junto con sus hermanos, son poseedores de unas 900.000 hectáreas en la Patagonia.

En todas las operaciones, los movimientos de estos inversores comprenden la compra de grandes superficies para el aprovechamiento actual o la futuro de recursos específicos.

El agua, por ejemplo, aparece como el principal «objeto de deseo» para el magnate Joe Lewis, que ostenta 18.000 hectáreas en Río Negro, habiéndose asegurado con la compra el control del acceso al Lago Escondido.

Tompkins, en Corrientes, hizo foco en los Esteros del Iberá. Es ahí donde se encuentra el Acuífero Guaraní, considerado uno de los reservorios de agua dulce más importantes del planeta, con un caudal capaz de abastecer a la población mundial de 6.000 millones de habitantes, por varias décadas.

La siguiente infografía permite apreciar los casos más paradigmáticos de esta avanzada extranjera en el país:

En Misiones, la explotación de la madera impulsa el interés comercial de la chilena Alto Paraná, que ya tiene bajo su dominio unas 172.000 hectáreas de selva.

En tanto, asegurarse la disponibilidad de minerales como el uranio y el oro resulta prioritario para corporaciones como GCN Combustibles, que desde hace ya varios años controla 700.000 hectáreas en Fiambalá, Catamarca.

En la provincia de Buenos Aires, por citar un ejemplo, el grupo italiano Paoletti acumula 13.000 hectáreas distribuidas en sus estancias El Cóndor, La Pepita, Santa Rita, San Marcos, San Luis y San Andrés, ubicadas en los partidos de Coronel Suárez y Coronel Pringles.

Por estos días, inversores anónimos cerraron la compra de 200.000 hectáreas protegidas en la provincia de La Rioja por la módica suma de 1 millón de dólares. Lo insólito del caso es que fueron compradas a través de Internet.

fuente iprofesional.com

Quedó limitada la construcción de edificios en barrios residenciales en Mar del Plata


La nueva regulación para la construcción provocará que se limite la edificación en altura en varios barrios residenciales de la ciudad. Ahora el Ejecutivo deberá proponer medidas para no desactivar el ritmo de la inversión en obras privadas.

La ordenanza apunta a evitar que sigan proliferando edificios junto a viviendas bajas en barrios residenciales.

La ordenanza apunta a evitar que sigan proliferando edificios junto a viviendas bajas en barrios residenciales.

Con la aprobación de la nueva regulación para la actividad de la construcción, la Municipalidad resolvió esta semana limitar las posibilidades de que sigan siendo construidos edificios de hasta 6 pisos de altura en diferentes barrios residenciales de Mar del Plata en donde predominan las edificaciones bajas.

La nueva norma votada de manera favorable por el Concejo Deliberante el lunes pasado, modificará los indicadores urbanísticos de sectores de la ciudad considerados como Residenciales 4, entre los cuales figuran barrios como Chauvín, La Perla, Lomas de Stella Maris o Villa Primera, entre otros.

Se espera que con la aplicación de esta ordenanza se frene la posibilidad de que sigan siendo construidos cierto tipo de edificios en distintos sectores de Mar del Plata donde la realización este tipo de obras provocó drásticos cambios en el paisaje y airados reclamos de vecinos.

Pero a la vez se evitaría que otros barrios residenciales puedan verse también afectados por este mismo fenómeno en el futuro. «Esta es la primera vez en muchos años que se trata de prever con anticipación el impacto negativo que podrían tener los desarrollos inmobiliarios en algunos sectores de la ciudad. Con esta ordenanza, además de reducir los perjuicios en ciertas zonas, se trata de llevarles tranquilidad a muchos vecinos que eligieron un barrio con ciertas características para vivir», le explicó ayer a LA CAPITAL el presidente del Concejo Deliberante, Marcelo Artime.

El eje central de la norma limita las posibilidades de construir en altura en zonas Residenciales 4 en las que hasta hace poco tiempo podían ser edificados hasta 6 pisos.

Este tipo de obras ya no podrán realizarse debido a que la comuna dejó de implementar en toda la ciudad una serie de beneficios que se encontraban vigentes desde hacía varios años, los cuales fueron eliminados o su aplicación de encuentra suspendida. Uno de ellos es el que permitía que los constructores ocuparan un 30% más de superficie de la autorizada en el Código de Ordenamiento Territorial como medida de aliento a la industria de la construcción.

La otra ventaja -la cual fue dejada sin efecto por un plazo de 90 días- permitía que quienes ocuparan menos del 50% de un lote construyeran hasta dos pisos adicionales a los permitidos según la zona.

Pero además de haber dejado sin efecto estos beneficios, con la sanción de la ordenanza aprobada esta semana comenzarán a ser aplicadas nuevas restricciones.

Una vez que esta norma entre en vigencia, en los sectores catalogados como R4 sólo se podrán realizar edificaciones de planta baja y de dos pisos o, a lo sumo de tres pisos, siempre y cuando la planta baja sea libre.

Se espera que de este modo, barrios que venían siendo afectados por la demolición de casas bajas para poder construir edificios comiencen a sufrir con menor intensidad los efectos de este fenómeno.

No obstante, la ordenanza aprobada el lunes hace referencia a una serie de «casos especiales» dentro de los cuales figuran sectores de algunos de estos barrios donde las normativas de construcción seguirán siendo algo más flexibles.

Artime explicó que se trata de zonas que «ya fueron impactadas» por la aparición de edificios, en las que por lo tanto, se admitirá que las nuevas edificaciones tengan algo más de altura.

Una de ellas es la comprendida por las calles San Lorenzo, Gascón, Olavarría y Güemes, donde por ya existir algunos edificios, se permitirá que haya nuevas obras de, a lo sumo 5 pisos.

No obstante esto será posible siempre y cuando sean cumplidos ciertos requisitos como el de dejar la planta baja libre y ocupar menos del 50% del lote.

Por otra parte Artime subrayó que dentro la ordenanza aprobada el lunes por los concejales no sólo fueron planteadas limitaciones para la construcción.

También se pidió que dentro de 30 días el Ejecutivo presente un proyecto de ordenanza proponiendo la implementación de nuevas ventajas para la industria.

«La inversión inmobiliaria tendrá que ser orientada porque tan importante como la preservación del patrimonio es lograr conservar el ritmo de una actividad económica que asegura muchos puestos de empleo en Mar del Plata», subrayó.

fuente: diario la capital

Local / lote en venta en macrocentro de Mar del Plata, ideal para Propiedad Horizontal


Locales Comerciales.

  • Local / Lote en venta para edificar en macrocentro Mar del PlataLocal comercial en venta en Mar del Plata, zona macrocentro, ideal para edificar Propiedad horizontal. Rivadavia 3750, Villa IsadoraConsulte

Google maps | ver ubicación en el mapa

Sanz y Ordoqui dispone de la venta del local ubicado en la calle Rivadavia 3750 de la ciudad de Mar del Plata, con un frente 13.60 metros y un fondo de 35 metros, lo que hace una superficie total segun mensura de 473.68 metros cuadrados.

Hoy se encuentra edificada la que fuera en 1920 la Villa Isadora.
Durante muchos años trabajo como local de exparcimiento nocturno y gastronomico.   Funciono el local «Alcatraz» entre otros.

Hoy dispone de un gran local al frente, bateria de baños, baños pesonal, guardaropa, oficce, cocina, dos patios y varios depositos.

Oportunidad de venta!!

Se podrian escuchar propuestas interesantes en alquiler.

http://www.sanzyordoqui.com.ar/departamentos/ventas/locales_comerciales/795

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Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prepara nuevas inspecciones


Vencen múltiples regímenes que apuntan a gerentes de empresas, a padres que envían a sus hijos a colegios privados y a quienes invierten en fideicomisos. La renovada base de datos será cruzada con las últimas declaraciones anuales presentadas

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prepara nuevas inspecciones <!– ­
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Es tiempo de descuento. Sólo faltan unas horas para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tenga todo listo para disparar nuevas inspecciones, en las que el detonante es la información declarada en las últimas presentaciones del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales.

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Esto es así, dado que mañana vence el plazo para cumplir con los regímenes de información que ponen la mira sobre los gerentes de empresas, los padres que envían a sus hijos a colegios privados y sobre quienes invierten en fideicomisos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, una vez procesados los datos provistos por empresas y particulares, el organismo que conduce Ricardo Echegaray potenciará el cruce de los mismos a fin de direccionar próximas fiscalizaciones.

Puntualmente, el fisco nacional seguirá de cerca, por ejemplo, a los monotributistas ubicados en las categorías mas bajas que invirtieron cifras millonarias en fideicomisos.

También a los padres que afrontan cuotas de colegios privados que superen los $2.000 mensuales, pero que no presentan declaraciones e los mencionados tributos.

En igual sentido, investigará la situación fiscal de directivos de compañías que no declararon las ganancias que fueron distribuidas por la empresa e informadas ante el organismo.

Gerentes, apoderados, socios y accionistas
El régimen que más preocupación genera entre los empresarios es aquél que informa sobre la composición societaria de las compañías.

De acuerdo a la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar, hasta el sábado inclusive, los datos que identifican a los titulares del paquete accionario al 31 de diciembre del año pasado.

Más precisamente, las firmas tendrán que enviar -a través de la web- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados que actúen ante la AFIP:

  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal y la cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), indicó que “al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, la AFIP podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias”.

“Así, por ejemplo, el fisco nacional puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)”, advirtieron desde la Facpce.

Fondos en fideicomisos
La AFIP apuntará a los contribuyentes que invierten importantes sumas de dinero en fideicomisos. De acuerdo a la normativa vigente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deben informar las características de los instrumentos constituidos durante el año pasado.

En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:

  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
    • Apellido y nombres,
    • Denominación o razón social,
    • CUIT, CUIL o CDI.
  • Clase o tipo de fideicomiso.
  • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.

También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que “se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”.

Colegios top
Otro régimen clave es aquél que apunta a obtener información sobre quienes paguen cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

Al respecto, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), no dejó lugar a dudas: “El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares”.

“Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias”, agregó González Escudero. (Lea más: La AFIP apunta sobre los padres que mandan sus hijos a colegios privados)

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

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Administración Federal de Ingresos Públicos; Resolución General 2820


Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 2820

Procedimiento. Operaciones compraventa y/o locación bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. «Registro de Operaciones Inmobiliarias». Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General 2168 y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-453-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, se creó el «Registro de Operaciones Inmobiliarias» en el que deben inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable extender los alcances de dicha norma a otras operaciones económicas que se vinculen con los referidos bienes.

Que asimismo, se considera adecuado modificar el monto a partir del cual, los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de «inmobiliarias», se encuentran obligados a inscribirse en el mencionado registro.

Que por otra parte y con el objeto de optimizar las acciones de control sobre las locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles, procede implementar adicionalmente un régimen de información a cumplir por quienes asuman el carácter de «locador», «arrendador» o «cedente» en dichas operaciones.

Que tales modificaciones y la consecuente necesidad de disponer los requisitos, formas y condiciones que deberán observar los sujetos obligados a actuar como agentes de información, ameritan la sustitución de la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

A – SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 1º — Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (1.1.) que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles (1.2.), deberán inscribirse en el «Registro de Operaciones Inmobiliarias» (1.3.), en adelante el «Registro», excepto cuando se trate de:

a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e), f), m) y r) del Artículo 20 de la Ley del gravamen.

Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior (1.4.), la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país (1.5.).

Están exceptuados de la obligación dispuesta en el presente artículo, los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con la misma.

B – OPERACIONES COMPRENDIDAS

Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo anterior quedan obligados a solicitar su incorporación al «Registro», en los casos en que realicen alguna de las operaciones que se detallan a continuación:

a) La intermediación en la compraventa (2.1.) y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.

b) La locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles —incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing (2.2.)—, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas en el inciso a) precedente, así como las «sublocaciones» y «subarriendos», conforme a lo establecido en los Artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:

1. Las rentas brutas devengadas —a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino— por dichas operaciones en su conjunto (2.3.), sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales.

Tratándose de contratos en los cuales el importe de la contraprestación se haya definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene TREINTA (30) días.

Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:

1.1. Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.

1.2. Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

2. En el caso de inmuebles rurales (2.4.), los mismos tengan una superficie —considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación (2.5.)—, igual o superior a TREINTA (30) hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

A los efectos de este inciso, se entiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, las incluidas en los incisos a), b) —excepto anticresis—, c), d) y e) del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación a que se refiere el inciso a) del presente artículo, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

1. Se efectúen más de TRES (3) operaciones durante el año fiscal, o

2. el monto involucrado en su conjunto supere los TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. En caso de existir ambos instrumentos, deberá considerarse el mayor importe que resulte de los mismos.

d) La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, «stands», góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos (2.6.), cuando cumplan la condición del monto de renta establecido en el punto 1 del inciso b).

e) La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos (2.7.) —excepto hipoteca y anticresis— no comprendida en el inciso b), siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta en el punto 1 del inciso b).

f) La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales —excepto hipoteca y anticresis— no comprendidacomprendida en el inciso b), cuya superficie —considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación—, resulte igual o superior a TREINTA (30) hectáreas.

Lo dispuesto en el presente artículo, también alcanza a aquellos contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones —arrendamiento y aparcerías rurales— y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.

Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de ocurrencia del hecho que determina su sujeción en el presente régimen.

No corresponderá solicitar la incorporación en el «Registro», en los casos en que las operaciones que se realicen estén comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.640, sus modificatorias y complementarias.

C – SOLICITUD DE INCORPORACION AL «REGISTRO». EMPADRONAMIENTO

Art. 3º — Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el «Registro», en adelante «empadronarse», en forma individual por cada tipo de operación de las indicadas en el Artículo 2º, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.

Dicha obligación se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias», habilitado en el sitio «web» de este Organismo (http:// http://www.afip.gob.ar), utilizando la «Clave Fiscal» obtenida conforme la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando los datos requeridos por el sistema, según el tipo de operación de que se trate.

Art. 4º — El Sistema a que se refiere el artículo anterior no permitirá efectuar la transacción informática, cuando:

a) En todos los casos: detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado, y/o

b) tratándose de las operaciones de intermediación comprendidas en el inciso a) del Artículo 2º: la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal no se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II.

En ambos supuestos; el sujeto obligado deberá regularizar su situación ingresando con «Clave Fiscal» al servicio «Sistema Registral» disponible en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob. ar), o en su caso, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto.

De resultar aceptada la transacción, el Sistema emitirá un comprobante como «Constancia de Empadronamiento».

Este Organismo publicará en su sitio «web» (http://www.afip.gob.ar) el listado de los sujetos empadronados que realicen las operaciones económicas mencionadas en los incisos a) y c) del Artículo 2º.

D – MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES

Art. 5º — De producirse modificaciones respecto de los datos informados conforme lo dispuesto en el Artículo 3º, los sujetos empadronados deberán ingresar —a través del citado sitio «web»— al Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias», a efectos de registrarlas, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas. Una vez realizada la transacción, el sistema emitirá un comprobante como constancia de la modificación de datos.

Art. 6º — Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse conforme lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º, deberá ingresar al servicio mencionado en el artículo anterior y comunicar tal circunstancia, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecida. Una vez realizada la transacción, el Sistema emitirá una constancia de baja del «Registro».

TITULO II

REGIMEN DE INFORMACION

A – SUJETOS OBLIGADOS

Art. 7º — Los sujetos obligados a «empadronarse» en el «Registro» previsto en el Título I, que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, deberán cumplir con el régimen de información que se establece en el presente título.

B – EXCEPCIONES

Art. 8º — No corresponderá cumplir con el presente régimen, cuando el o los inmuebles:

a) Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

b) Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos de deporte, etc.), o a ferias o exposiciones, incluyan o no servicios conexos a la locación.

c) Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) regulados por la Ley Nº 26.356.

C – INFORMACION A PRESENTAR

Art. 9º — Los sujetos aludidos en el Artículo 7º deberán suministrar los datos que se detallan en el Anexo III de la presente, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar). A tal efecto, deberán ingresar al servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» con «Clave Fiscal» —obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias — y seleccionar la opción «Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles».

El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario —inquilino o arrendatario— o, en su caso, cesionario.

Art. 10. — La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones establecidas en los incisos b), d), e) y f) y segundo párrafo del Artículo 2º, que determinan la sujeción al presente régimen.

Las modificaciones a los mencionados contratos, deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.

Art. 11. — Los responsables se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º, correspondiente al respectivo año calendario.

La mencionada obligación deberá cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www. afip.gob.ar). A tal efecto, se deberá ingresar con «Clave Fiscal», obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, al servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» y seleccionar en «Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles» la opción «DD.JJ. Anual».

La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad «SIN MOVIMIENTO».

Art. 12. — Cuando la fecha de vencimiento —Artículos 10 y 11— coincida con un día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

D – RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Art. 13. — Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones comprendidas en el presente régimen de información, deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al mismo (13.1.).

Dicha verificación se efectuará mediante «Clave Fiscal», a través de una consulta disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www. afip.gob.ar), a cuyo efecto el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información y del locatario —inquilino o arrendatario — o cesionario, según corresponda, y el código verificador que obra en la constancia obtenida conforme al Artículo 9º.

Art. 14. — A los fines de la determinación de la retención, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en el Anexo VIII de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias (14.1.), sin considerar el monto no sujeto a retención, cuando se verifique alguno de los siguientes puestos:

a) El locador, o en su caso cedente —siempre que la operación o el sujeto no se encuentren expresamente excluidos de la obligación—, no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento aludida en el segundo párrafo del Artículo 9º.

b) Los datos de la constancia entregada por el locador o, en su caso, cedente, no coincidan con los obtenidos de la consulta aludida en el segundo párrafo del Artículo 13.

E – OTRAS DISPOSICIONES

Art. 15. — Cuando, estando obligado a hacerlo, el condominio no cumpliere con la presentación de la información, cada uno de sus integrantes deberá suministrar la información individualmente, con prescindencia del monto de las rentas que corresponda a su participación.

Art. 16. — Esta Administración Federal establecerá el cumplimiento al presente régimen como requisito a los fines de la tramitación de solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables, de la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la misma, de la obtención de certificados de créditos fiscal o constancias de situación impositiva, previsional y/o aduanera, entre otros.

Art. 17. — Los sujetos obligados por el presente régimen quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en los regímenes de información dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1375, sus modificatorias y complementaria, y Nº 2457.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 18. — Las constancias que emita el Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.

Art. 19. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 20. — Apruébanse los Anexos I a III, que forman parte de la presente.

Art. 21. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, con las siguientes salvedades:

a) Las obligaciones establecidas en el Título I, se considerarán cumplidas con el «empadronamiento» que los sujetos hubieran efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, respecto de las operaciones económicas comprendidas en el mismo, correspondiendo en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice el mencionado sujeto.

b) El «empadronamiento» de los sujetos que, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, reúnan las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 2º —siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados por la Resolución general Nº 2168—, se considerará cumplido en término hasta el último día del tercer mes siguiente al de dicha publicación.

c) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término si la misma se realiza hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente al de la publicación referida en el inciso precedente.

Art. 22. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nº 2168 y Nº 2262, sin perjuicio de mantener la validez del «Registro de Operaciones Inmobiliarias» y de las Constancias de Empadronamiento emitidas conforme a dichas normas.

Art. 23. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:

a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.

(1.2.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los Artículos 2314 a 2317 del Código Civil.

(1.3.) Creado por la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria.

(1.4.) A efectos de determinar la residencia de un sujeto, se aplicarán los Artículos 119 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(1.5.) Aquellos sujetos obligados a cumplir el régimen de información previsto en la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2º.

(2.1.) Incluidas las realizadas mediante subasta judicial.

(2.2.) Conforme lo establecido en la Ley Nº 25.248.

(2.3.) Comprende todas las rentas generadas por los inmuebles locados o arrendados, incluidas aquellas derivadas de las locaciones sucesivas de un inmueble.

(2.4.) Inmuebles rurales: cuando conforme a las leyes catastrales locales revistan el carácter de «rurales» o «subrurales».

(2.5.) A los efectos del presente régimen debe entenderse como «unidad de explotación» a los bienes inmuebles rurales afectados al desarrollo de una misma explotación económica —vgr. agropecuaria, minera, forestal, etc.— con independencia de las identificaciones catastrales que la conformen —vgr. parcelas, partidas inmobiliarias, nomenclaturas catastrales, etc.—.

Asimismo, se considera explotación agropecuaria, la que tenga por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como el desarrollo, entre otras, de las actividades de crianza y explotación de ganado y animales de granja, fruticultura, horticultura, avicultura, apicultura, etc.

(2.6.) Contratos o acuerdos de concesión —temporal, transitoria, transitoria móvil, etc.—, contratos de góndola, concesiones comerciales, contratos de «stands» o de cesión de autorización para instalaciones de «stands», y similares, cualquiera sea su denominación.

(2.7.) Inmuebles urbanos: cuando conforme a las leyes catastrales locales revistan tal carácter.

Artículo 13º.

(13.1.) Cuya copia fuere entregada por el locador o cedente conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 9º «in fine».

Artículo 14º.

(14.1.) Alícuotas correspondientes a beneficiarios que no acrediten su condición de inscriptos frente al impuesto a las ganancias.

ANEXO II – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

CODIGOS DE ACTIVIDADES

701010 – Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

701090 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

702000 – Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.).

ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

DATOS A PROPORCIONAR SOBRE CONTRATOS DE LOCACION Y/O CESION DE BIENES INMUEBLES

I – RESPECTO DEL INMUEBLE

a) Identificación conforme a la siguiente tabla:

Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles. Descripción.

01 – Casa

02 – Departamento

03 – Departamento con cochera

04 – Cochera

05 – Local

06 – Lote de terreno

07 – Country, quintas, etc.

08 – Mejoras construcción

09 – Rurales con vivienda

10 – Rurales sin vivienda

99 – Otros inmuebles

b) Ubicación.

A tal fin se consignarán los siguientes datos:

1. Zona.

1.1. Urbana, incluye suburbana.

1.2. Rural, incluye subrural.

1.3. Otra.

2. Ubicación: calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.

3. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

c) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.

De corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

d) Tratándose de bienes inmuebles rurales:

1. Superficie arrendada o cedida.

2. TRES (3) puntos de geoposicionamiento satelital —puntos GPS— representativos del mismo —grados, minutos y segundos—.

e) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.

f) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla:

01 – Local con fines comerciales.

02 – Espacios móviles, «stands», puestos, góndolas, etc.

03 – Afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios.

04 – Explotación rural.

04.1 Contrato de arrendamiento.

04.2 Contrato de aparcería.

04.3 Contratos accidentales.

04.4 Otros tipos.

05 – Casa habitación.

06 – Recreo o veraneo, con fines turísticos o esparcimiento.

07 – Otros fines —oficinas, administración, sedes, etc.— En este caso se deberá aclarar el destino dado a dichos bienes.

II – RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

a) Datos del titular del bien inmueble:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Cuando se trate de condominios:

1. Denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Respecto de cada uno de los condóminos:

3.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

3.3. Porcentaje de participación.

En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según Anexo VII de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.

De tratarse de leasing inmobiliario, deberá proporcionarse los datos identificatorios del «dador».

b) Datos del locatario o cesionario:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según Anexo VII de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.

c) Datos del locador:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto.

III) RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACION Y/O CESION

a) Denominación del contrato (vgr. de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito).

b) Fecha de celebración o instrumentación.

c) Fecha de inicio y finalización pactada.

d) Modalidad del precio pactado:

1. Efectivo: en su caso deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 2º de la presente resolución general.

2. En especie

2.1. Granos —por tipo de grano—: cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje.

2.2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo.

2.3. Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en los puntos 2.1.y 2.2.

2.4. Otra modalidad de pago en especie no detallada anteriormente.

3. Mixto: cuando se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie.

e) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual; inferior al mes u otra (cosecha, campaña, etc.).

f) Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión:

1. De tratarse de la modalidad en efectivo:

– Importe total pactado a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).

2. De tratarse de la modalidad en especie:

– Cantidades y condiciones a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).

g) Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

La AFIP ajusta el nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles


En poco más de un mes los operadores del sector inmobiliario deberán inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000. También se pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales

La AFIP ajusta el nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles <!– ­

Con la mira puesta en reducir la evasión en el sector inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a punto un nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles que entrará en plena vigencia en poco más de un mes.

A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La nueva reglamentación –que entra en plena vigencia a partir de agosto próximo- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Claves del nuevo seguimiento
A fin de determinar el alcance del renovado control, la flamante reglamentación establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:

  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

De esta manera, la AFIP reforzó el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

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