La AFIP completará el «cerco antievasión» para la venta y el alquiler de propiedades


28/12/2012 El fisco puso la mira en los operadores del sector y les exigirá aportar datos clave en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000. La avanzada, además, apunta a las locaciones que superen los $8.000 mensuales
Por Hernán Gilardo
Última actualización: 28/12/2012 7:12:28 am
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arranca el 2013 reforzando el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.

En efecto, en menos de una semana entrará en plena vigencia el reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse siempre que realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La avanzada también pone la lupa sobre los alquileres mayores a $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

En este escenario, la normativa establece que las empresas y particulares que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».

Asimismo, en caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la exigencia recaerá en sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:

  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • El cedente, en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.
  • El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

«Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción», agrega la reglamentación.

Por otra parte, la normativa -a los efectos del régimen- hace referencia a:

  • Los arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.

Cuando las transacciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles solicitados mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Con respecto al plazo, la norma establece que «los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos».

En tanto, no corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

Además, se excluye a:

  • Las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
  • Las operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los beneficiarios de los regímenes de información allí establecidos.
  • Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.
  • La transacciones de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también «se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario».

La exigencia anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar.

Asimismo, vale remarcar que, de acuerdo con el marco legal, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

 

Fuente: iprofesional.com

Monotributo: la AFIP avanzará sobre evasores y los recategorizará de oficio


14/12/2012 Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados
Por Hernán Gilardo
Última actualización: 14/12/2012 7:12:21 am

Con la mira puesta en la recategorización de enero próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) avanzará sobre los monotributistas evasores.

Sucede que el organismo recaudador estableció que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados.
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.

Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.

En oportunidad de presentar dicho descargo, el contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

  • Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Que los fondos depositados corresponden a:
      • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
      • Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
      • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
      • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

«Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado, corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio», advierte la nueva norma.

Los gastos en luz y gas
Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará un estricto control sobre los gastos de agua, gas, luz y telefonía de los monotributistas.

Puntualmente, las empresas de  servicios ya informan ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray un minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el régimen simplificado.

En efecto, el fisco nacional estableció que las compañías deben proporcionar mensualmente los datos que corresponden a los usuarios que se encuentran inscriptos en el Régimen Simplificado, sin importar el monto que consuman.

Es decir, las firmas de servicio proporcionarán al fisco nacional un detalle sobre los pequeños contribuyentes, sin importar si pagan $500 o $50 mensuales (o bimestrales)

Al detalle
En tanto, la AFIP obliga a dar el siguiente detalle respecto de cada monotributista:

  • Apellido y nombres, razón social o denominación.
  • Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
  • Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
  • Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
  • Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
  • De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
  • En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
  • De tratarse de provisión de gas se informará adicionalmente la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
  • Tipo de prestación.
  • Modalidad de pago.
  • Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Vencimientos múltiples
Este proceso de control coincide con el de dos importantes vencimientos para los pequeños contribuyentes.

En primer término, durante enero próximo cierra el plazo para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar la situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados durante 2012.

Complementariamente, a fines de enero próximo, los pequeños contribuyentes que ganen más de $6.000 mensuales deberán informar la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el último cuatrimestre.

Todo será confrontado contra indicadores de la situación fiscal respectiva que la AFIP posee en su base de datos sobre los distintos monotributistas. Entre ellos se destacan:

  • Consumos en tarjetas de crédito y débito.
  • Movimientos bancarios.
  • Declaraciones patrimoniales.
  • Pago de cuotas de colegios privados.
  • Inversiones en fideicomisos.

A estos fines, vale tener presente que el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes, obligados por el régimen de información que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales ($6.000 mensuales), igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos solicitados.

 

Fuente: iprofesional.com

La AFIP pone a punto el nuevo control sobre la compraventa y alquiler de inmuebles


El fisco obligará a los operadores del sector a aportar ciertos datos clave en tanto realicen más de tres ventas al año o superen en conjunto los $300.000. La avanzada, además, pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzará el control sobre la compraventa y el alquiler de inmuebles.

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray ya prepara el terreno para la entrada en plena vigencia del reformulado régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse siempre que realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La avanzada también pone la lupa sobre los alquileres mayores a $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

En este escenario, la normativa establece que las empresas y particulares que «realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias».

Asimismo, en caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:

Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.

El cedente, en el caso de cesiones de nuda propiedad con reserva de usufructo.

El cónyuge al que corresponda atribuir las rentas provenientes de la locación, arrendamiento, cesión o similares.

Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

«Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción», agrega la reglamentación.

Por otra parte, la normativa -a los efectos del régimen- hace referencia a:

Los arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.

La locación de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.

Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- del Banco de la Nación Argentina.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Con respecto al plazo, la norma establece que «los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos, y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos».

En tanto, no corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.

Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

Además, se excluye a:

Las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.

Las operaciones situadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a los beneficiarios de los regímenes de información allí establecidos.

Las operaciones efectuadas por complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también «se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario».

La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar.

Asimismo, vale remarcar que, de acuerdo al marco legal, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.

Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

De esta manera, la AFIP apunta a reforzar el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Fuente: I Profesional

Rige control de compra de dólares originados en créditos hipotecarios


Rige control de compra de dólares originados en créditos hipotecarios

 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendrá a partir de este lunes la última palabra a la hora de autorizar si una operación hipotecaria originada en un crédito bancario se puede transformar en dólares o no para pagar la propiedad.

 

Fuentes del sector bancario aseguraron que el fin de la excepción que dispuso el Banco Central la semana pasada para que este tipo de préstamos se transforme en moneda extranjera en el mismo momento de la escrituración no se aplicaría a los créditos destinados a primera vivienda.

 

Pero, señalaron que “como todo es una lotería, esperamos que finalmente el BCRA no ceda a la supervisión de la AFIP”. También suponen que, si no se autoriza la dolarización del precio, serán “muchas” las operaciones que se van a deshacer en el momento de la firma.

 

A través de la Comunicación “A” 5309, la autoridad monetaria hizo caducar la excepción que tenía este tipo de operaciones para que la AFIP las validara, con lo cual el sector inmobiliario teme que se profundice la retracción.

 

En este tipo de operaciones, en general el banco interviniente es el que vende las divisas de modo simultáneo para que se las lleve el vendedor, ya que la operación tiene un sustento crediticio para determinar la licitud del origen de los fondos y el monto de la propiedad a adquirir, además de los requisitos que deben cumplir los escribanos.

 

Hasta ahora, nunca se necesitó validar previamente ante la AFIP las operaciones, aunque igualmente se le informaba de las mismas.

 

Fuente: puntonoticias.com

RG AFIP 3101/11 Régimen de información transferencia de bienes inmuebles, modificacion.


Resolución General 3101/11 AFIP

IMPUESTOS – Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3101
B.O. 13/05/11

Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO las Actuación SIGEA Nº 10056-1305-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.

Que razones operativas hacen necesario precisar determinados aspectos, así como elevar el monto a partir del cual los sujetos incluidos se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificase la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante ‘titular o condómino de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-) (3.1.).

Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.

La solicitud del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III.

En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.).

En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al momento de efectuarse la transferencia.”.

2. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- A los efectos de solicitar el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá comunicar, a esta Administración Federal, los datos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) A través de ‘Internet’, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opción ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) del servicio ‘Transferencia de inmuebles’.

El sistema informático emitirá como constancia el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio ‘web’.

Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación—, como inmobiliaria (6.1.), en adelante ‘inmobiliaria’, el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ podrá autorizarlo para la obtención del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) en su representación.

A tal efecto el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.

La tramitación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:

1. El ‘titular o condómino de bienes inmuebles’: la excepción de dar cumplimiento a la obligación prevista por el Artículo 3º, constituyendo el ejemplar impreso del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) entregado por la ‘inmobiliaria’, comprobante justificativo de tal situación.
2. La ‘inmobiliaria’: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).

b) Unicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado en el inciso anterior, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (            0800-999-2347      ) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.

De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, ‘el titular o condómino de bienes inmuebles’, que hubiera solicitado el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), podrá, a través de este medio, efectuar la modificación de los datos a los que se refieren los incisos c) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Artículo 12 de la presente.

Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) sólo podrá solicitarse a través del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.’.

3. Sustitúyese en el Artículo 7º la expresión ‘…establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación-…’, por la expresión ‘…establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación-…’.

4. Incorpórase como inciso f) en la nota (1.2.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, el siguiente:

‘f) Las transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.’.

5. Sustitúyese la nota (3.5.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por la siguiente:

‘(3.5.) Tratándose de la negociación, oferta o transferencia en conjunto de bienes que posean identificación catastral individual, deberá obtenerse un ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) por uno de ellos, con prescindencia que alguno supere los parámetros fijados en el primer párrafo del Artículo 3º.

En estos casos, se informarán los datos previstos en los incisos c), f) y h) del Anexo III, como la resultante de la sumatoria del precio consignado en los actos de negociación, oferta o transferencia, superficie, o las bases imponibles fijadas a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o los valores fiscales, respectivamente.

Para el caso de:

a) Bienes inmuebles rurales —incluidos subrurales—: se informará en relación con los datos enumerados en los incisos g) e i) del Anexo III, el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.

b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: en lo concerniente a los datos enunciados en los incisos g) e i) del citado anexo, se informarán los datos correspondientes al bien inmueble principal.’.

6. Sustitúyense las notas (6.1.) y (7.1.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por las siguientes:

‘(6.1.) (7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2820 y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 2º de la citada resolución general, que hayan cumplido con la obligación de empadronamiento.’”.

7. Elimínase el Anexo VI.

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

La AFIP cambió los pasos para embargar bienes y cuentas bancarias


En respuesta al reciente fallo de la Corte, el fisco estableció que para hacer efectivas las medidas cautelares se deberá solicitar la autorización del juez competente en la causa. Una vez obtenido el aval, los inspectores deberán implementar las acciones dentro de las siguientes 72 horas

La AFIP cambió los pasos para embargar bienes y cuentas bancarias <!– ­
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Debido al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que limitó la aplicación de embargos fiscales sin orden judicial previa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los pasos a seguir para efectivizar las medidas cautelares.

A través de la disposición 250 publicada en el Boletín Oficial de este viernes, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray estableció las nuevas pautas que deberá seguir el fisco nacional.

En primer término la nueva reglamentación establece que en el respectivo «escrito de interposición de la demanda, se debe solicitar al juez que ordene la traba de embargo general de fondos y valores”.

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Una vez obtenido el aval del juez, la norma establece que el fisco nacional debe «diligenciar las medidas cautelares sobre cuentas bancarias y, en su caso, sobre créditos
que el contribuyente tenga a su favor con otras empresas o instituciones, dentro de las siguientes 72 horas«.

«Si las cautelares no son autorizadas por el magistrado o son insuficientes, se solicitará al juez que ordene la traba de otras medidas. En general se priorizará la traba de embargo sobre bienes registrables, preferentemente inmuebles y la designación de interventor recaudador, cuando la actividad que cumpla el ejecutado permita, por sus características, la captación de fondos en forma regular y suficiente», agregó la norma.

Complementariamente la disposición 250 también establece que la AFIP «podrá solicitar al juez que ordene el embargo sobre los créditos que el contribuyente posea contra otras empresas o instituciones”.

Cuando se desconozcan bienes susceptibles de embargo o los conocidos fueren insuficientes, el fisco  deberá requerir al juez de la causa que ordene la inhibición general de bienes del demandado.

Por otra parte, la nueva reglamentación establece que el levantamiento de medidas cautelares deberá ser ordenado por el juez. «El agente fiscal prestará conformidad al levantamiento solicitado por la demandada, previa verificación del íntegro y efectivo pago de las sumas reclamadas, sus accesorios y costas», agrega la norma.

Fallo de Corte
La AFIP reformuló el marco normativo debido al fallo de la CSJN en el marco de la causa Intercorp SRL. En la sentencia, el máximo tribunal declaró la inconstitucionalidad del marco legal, que permitía al organismo de recaudación disponer medidas cautelares -tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente. Para acceder al fallo completo haga clic aquí.

“No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, explicó el fallo cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

La Corte consideró que “no cabe sino concluir en que, en su actual redacción, el artículo 92 de la Ley de Procedimientos Fiscales contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial”.

Abundó que “el esquema diseñado en el precepto, al permitir que el agente fiscal pueda, por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez, disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor, ha introducido una sustancial modificación del rol del magistrado en el proceso, quien pasa a ser un mero espectador que simplemente es informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria”.

El tribunal sostuvo que el mencionado artículo “no sólo violenta el principio constitucional de división de poderes, sino que además desconoce los más elementales fundamentos del principio de tutela judicial efectiva y de la defensa en juicio, consagrados tanto en el artículo 18 de la Constitución Nacional como en los Pactos Internacionales incorporados con tal jerarquía”.

Además, apuntó que “las disposiciones del artículo 92 tampoco superan el test de constitucionalidad en su confrontación con el artículo 17 de la Norma Suprema, en cuanto en él se establece que la propiedad es inviolable y ningún habitante puede ser privado de ella sino en virtud de una sentencia fundada en ley”.

De todos modos, el máximo tribunal subrayó que para evitar cualquier interpretación que “lleve a obstruir o paralizar la adecuada y expedida percepción de la renta pública”, resulta necesario “admitir la validez de las medidas cautelares” que “los funcionarios del fisco nacional hayan dispuesto y trabado hasta el presente, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles”.

Citó aquí el precedente Rosza en cuanto a que “si bien una ley declarada inconstitucional no es ley”, constituye “un hecho operativo cuyas consecuencias no pueden ser ignoradas”.

El voto en disidencia de los ministros Enrique Petracchi y Carmen Argibay descartó las impugnaciones de orden constitucional y propuso confirmar la sentencia apelada de la Cámara Federal de Salta.

Entre otros fundamentos, los jueces sostuvieron que existe “una abundante jurisprudencia de esta Corte en relación a que resulta compatible con la Constitución Nacional, la creación de órganos, procedimientos y jurisdicciones de índole administrativa con potestades de tipo jurisdiccional destinados a hacer más efectiva y expedita la tutela de los intereses públicos”.

La ministra Elena Highton de Nolasco también juzgó que la referida sentencia de Cámara debe ser confirmada y afirmó que “en el caso de autos corresponde concluir que los requisitos para reconocer la validez constitucional a la norma que otorga facultades a la AFIP para disponer embargos y otras medidas cautelares en el marco de una ejecución fiscal, se encuentran cumplidos”.


Hernán Gilardo

© iProfesional.com

Expensas: la AFIP apunta a quienes pagan más de 600 pesos


Expensas: la AFIP apunta a quienes pagan más de 600 pesos

Los administradores de consorcios deberán brindar los datos correspondientes al primer semestre del año. La Corte deberá pronunciarse sobre el control

De acuerdo a la cuestionada resolución 2159 –que aún sigue vigente- los administradores de consorcios deberán informar, antes de fin de mes, el pago de expensas de aquellos propietarios que superan los $600 mensuales, correspondiente al primer semestre del año.

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El polémico régimen, establecido por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue puesto bajo la lupa por la Justicia en reiteradas oportunidades. En efecto, sólo resta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expida sobre la constitucionalidad de la polémica herramienta fiscal validando o no el criterio sostenido por fallos de instancias anteriores. Así, el tema forma parte de la agenda 2010 del máximo Tribunal.

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Desde el sector inmobiliario, cuestionaron este control fiscal señalando que el límite monetario establecido en $600 mensuales “es irrisorio ya que se encuentra totalmente desactualizado”.

Jorge Toselli, broker inmobiliario, advirtió que “se da el caso de unidades que antes no superaban los $600 mensuales y que ahora -debido a la evolución en los costos- exceden dicho monto ampliamente”.

Y señaló: “Por lo tanto, la carga que recae sobre los administradores se amplió significativamente de un año a otro, lo que dificulta aún más la tarea a llevar adelante”.

Pasos a cumplir
El régimen informativo de expensas establece que los administradores de consorcios deben informar los datos de los propietarios que excedan los $600 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie.

En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie.

Los datos relevantes a informar son los siguientes:

  • Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado.
  • Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado.

Una vez procesada la información, la AFIP contará con datos relevantes a la hora de controlar las declaraciones de los propietarios correspondientes a Ganancias y Bienes Personales.

En este sentido, el fisco podrá comparar la superficie de dos departamentos, por ejemplo de cuatro ambientes, y se analizará el valor declarado por los titulares de dichos inmuebles en Bienes Personales. A su vez, los contrastará con los valores de mercado y, de todo este estudio, advertirá las inconsistencias.

Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, también explicaron que «los datos suministrados por los administradores de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel de vida que se declara respecto a los montos consumidos informados en Ganancias».

Por otra parte, advirtieron que el fisco nacional «analizará cuándo se compró la propiedad y si está correctamente justificado. De manera contraria constituiría ganancia gravada no declarada».

Fuente: Infobae.com

La AFIP prepara el terreno para determinar cuánto IVA pagará cada contribuyente


El fisco nacional obliga a adjudicar a cada producto o servicio vendido “un código numérico, estandarizado y unívoco”. Expertos aseguran que es el primer paso para la puesta en marcha de la liquidación proforma del impuesto. Conozca las claves de la nueva normativa

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La AFIP prepara el terreno para determinar cuánto IVA pagará cada  contribuyente <!– ­
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Sin mediar anuncio alguno y a través de una pequeña modificación al régimen de facturación electrónica, expertos tributaristas consultados por iprofesional.com coincidieron en asegurar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio el primer paso en la implementación del mecanismo que calculará cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente.

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En efecto, a través de la resolución general (AFIP) 2855, publicada en el Boletín Oficial, el organismo que conduce Ricardo Echegaray estableció que -al momento de confeccionar los comprobantes virtuales- se deberían detallar los bienes y servicios vendidos adjudicando a cada producto “un código numérico, estandarizado y unívoco”. Para acceder al texto completo de la flamante reglamentación haga clic aquí.


Fuente: Boletín Oficial

Una vez conocida la norma, Guillermo Fernández, consultor tributario, aseguró a este medio que la medida “apuntas a tener un control online de la facturación de cada contribuyente”.

Asimismo, adelantó que en un mediano plazo “la AFIP estará en condiciones de confeccionar la liquidación proforma del IVA”. En otras palabras, el fisco nacional le dirá a cada empresa o particular el monto que deberá cancelar mensualmente.

“Obviamente la liquidación online efectuada por la AFIP estará sujeta a la aprobación de cada contribuyente”, agregó el tributarista. A modo de ejemplo, Fernández detalló que el organismo de recaudación ya efectúa la liquidación de cargas sociales para un sector de los empleadores.

En igual sentido, Flavia Melzi, consultora tributaria, agregó que “la nueva reglamentación “apunta a potenciar las fiscalizaciones a futuro”.

“Se va a poder controlar -de manera online- las compras, ventas e inventarios de los contribuyentes”, agregó la profesional.

Como una pequeña recomendación, Melzi advirtió que “la implementación debería ser paulatina para así evitar una sobrecarga administrativa”.

Nuevos códigos en las facturas electrónicas
A fin de entender el alcance de la nueva resolución, Mario Volman, socio del Estudio Kaplan, Volman y Asociados, aseguró que “con este sistema de seguimiento a control remoto -tanto del emisor de la factura como de quién recibe la misma- la AFIP podrá llevar a cabo un control de los inventarios de cada una de las empresas que emitan facturas electrónicas«.

«Para ello, el fisco deberá contar con la existencia inicial y las compras de esos bienes o de las materias primas necesarias para su fabricación, que las puede obtener de las facturas electrónicas que ha recibido ese contribuyente de sus proveedores”, añadió Volman.

“De este modo la AFIP contará con información muy valiosa al momento de fiscalizar a un contribuyente pues tendrá una importante estimación de las cantidades de inventario de cada producto online y actualizado a cada fecha”, adelantó Volman.

“El cliente que recibe una factura electrónica, con los códigos de los productos numéricos y estandarizados, aún cuando no esté por el momento obligado a emitir facturas electrónicas no podrá ocultar haber perfeccionado dicha compra y, en consecuencia, se achica el mercado informal de comercialización”, concluyó el experto.

A su vez, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, aseguró que “se trata de un adelanto electrónico que no solamente ayuda a un mejor control de los movimientos comerciales de los contribuyentes y el correspondiente pago de impuestos”.

“La estandarización de las operaciones, también podrá ser útil como base de información sobre las actividades económicas”, agregó Scalone.

“Sólo resta que los recursos que se implementan sean adecuadamente utilizados, sin vulnerar los derechos de los contribuyentes, tales como el secreto fiscal”, advirtió el experto.

A quiénes afecta el cambio
Puntualmente, la nueva normativa modifica la resolución (AFIP) 2757, adelantada oportunamente por iProfesional.com en febrero pasado.

La norma amplió el ámbito de aplicación de la factura electrónica. A partir de tal normativa, la AFIP puede incluir en el régimen a los responsables en IVA que considere procedente, previa notificación a los mismos.

«Esto dejó librado un amplísimo campo de discrecionalidad al organismo de recaudación para definir quiénes estarán incluidos en las obligaciones que se establecen”, evaluó Scalone.

Próximas etapas
Complementariamente, los proveedores que quieran contratar con el Estado deberán contar, a partir del 1 de agosto próximo, con un certificado fiscal que sólo se otorgará a quienes estén adheridos al régimen de factura electrónica y no tengan incumplimientos tributarios durante los últimos cinco años.

Así lo confirmó el administrador federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, quien también destacó que «a partir del año próximo, el uso de factura electrónica será obligatorio para quienes comercialicen en la web«.

Además, el funcionario aseguró que «desde julio, todas las operaciones de comercio exterior deberán emplear facturas electrónicas y en agosto, además de los proveedores del Estado, deberán utilizar esa modalidad los laboratorios y las tabacaleras«.

«Aspiramos a que durante el año que viene toda la actividad económica se encuentre registrada a través de la factura electrónica o bien mediante los controladores fiscales«, subrayó Echegaray. Recordó que la factura electrónica ya fue implementada por gran parte de los países del continente, y precisó que «de los 2,2 millones de comprobantes que se hicieron cuatro años atrás llegaremos a los 195 millones durante el transcurso de este año».

Según un trabajo del organismo recaudador, se emitieron «45,4 millones de comprobantes (electrónicos) a responsables inscriptos, 200,7 millones a consumidores finales y 29 mil comprobantes de exportación».
Hernán Gilardo
© iProfesional.com

Administración Federal de Ingresos Públicos; Resolución General 2820


Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 2820

Procedimiento. Operaciones compraventa y/o locación bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. «Registro de Operaciones Inmobiliarias». Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General 2168 y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-453-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, se creó el «Registro de Operaciones Inmobiliarias» en el que deben inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable extender los alcances de dicha norma a otras operaciones económicas que se vinculen con los referidos bienes.

Que asimismo, se considera adecuado modificar el monto a partir del cual, los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de «inmobiliarias», se encuentran obligados a inscribirse en el mencionado registro.

Que por otra parte y con el objeto de optimizar las acciones de control sobre las locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles, procede implementar adicionalmente un régimen de información a cumplir por quienes asuman el carácter de «locador», «arrendador» o «cedente» en dichas operaciones.

Que tales modificaciones y la consecuente necesidad de disponer los requisitos, formas y condiciones que deberán observar los sujetos obligados a actuar como agentes de información, ameritan la sustitución de la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

A – SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 1º — Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (1.1.) que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles (1.2.), deberán inscribirse en el «Registro de Operaciones Inmobiliarias» (1.3.), en adelante el «Registro», excepto cuando se trate de:

a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e), f), m) y r) del Artículo 20 de la Ley del gravamen.

Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior (1.4.), la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país (1.5.).

Están exceptuados de la obligación dispuesta en el presente artículo, los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con la misma.

B – OPERACIONES COMPRENDIDAS

Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo anterior quedan obligados a solicitar su incorporación al «Registro», en los casos en que realicen alguna de las operaciones que se detallan a continuación:

a) La intermediación en la compraventa (2.1.) y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.

b) La locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles —incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing (2.2.)—, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas en el inciso a) precedente, así como las «sublocaciones» y «subarriendos», conforme a lo establecido en los Artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:

1. Las rentas brutas devengadas —a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino— por dichas operaciones en su conjunto (2.3.), sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales.

Tratándose de contratos en los cuales el importe de la contraprestación se haya definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene TREINTA (30) días.

Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:

1.1. Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.

1.2. Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

2. En el caso de inmuebles rurales (2.4.), los mismos tengan una superficie —considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación (2.5.)—, igual o superior a TREINTA (30) hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

A los efectos de este inciso, se entiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, las incluidas en los incisos a), b) —excepto anticresis—, c), d) y e) del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación a que se refiere el inciso a) del presente artículo, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

1. Se efectúen más de TRES (3) operaciones durante el año fiscal, o

2. el monto involucrado en su conjunto supere los TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. En caso de existir ambos instrumentos, deberá considerarse el mayor importe que resulte de los mismos.

d) La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, «stands», góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos (2.6.), cuando cumplan la condición del monto de renta establecido en el punto 1 del inciso b).

e) La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos (2.7.) —excepto hipoteca y anticresis— no comprendida en el inciso b), siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta en el punto 1 del inciso b).

f) La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales —excepto hipoteca y anticresis— no comprendidacomprendida en el inciso b), cuya superficie —considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación—, resulte igual o superior a TREINTA (30) hectáreas.

Lo dispuesto en el presente artículo, también alcanza a aquellos contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones —arrendamiento y aparcerías rurales— y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.

Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de ocurrencia del hecho que determina su sujeción en el presente régimen.

No corresponderá solicitar la incorporación en el «Registro», en los casos en que las operaciones que se realicen estén comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.640, sus modificatorias y complementarias.

C – SOLICITUD DE INCORPORACION AL «REGISTRO». EMPADRONAMIENTO

Art. 3º — Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el «Registro», en adelante «empadronarse», en forma individual por cada tipo de operación de las indicadas en el Artículo 2º, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.

Dicha obligación se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias», habilitado en el sitio «web» de este Organismo (http:// http://www.afip.gob.ar), utilizando la «Clave Fiscal» obtenida conforme la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando los datos requeridos por el sistema, según el tipo de operación de que se trate.

Art. 4º — El Sistema a que se refiere el artículo anterior no permitirá efectuar la transacción informática, cuando:

a) En todos los casos: detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado, y/o

b) tratándose de las operaciones de intermediación comprendidas en el inciso a) del Artículo 2º: la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal no se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II.

En ambos supuestos; el sujeto obligado deberá regularizar su situación ingresando con «Clave Fiscal» al servicio «Sistema Registral» disponible en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob. ar), o en su caso, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto.

De resultar aceptada la transacción, el Sistema emitirá un comprobante como «Constancia de Empadronamiento».

Este Organismo publicará en su sitio «web» (http://www.afip.gob.ar) el listado de los sujetos empadronados que realicen las operaciones económicas mencionadas en los incisos a) y c) del Artículo 2º.

D – MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES

Art. 5º — De producirse modificaciones respecto de los datos informados conforme lo dispuesto en el Artículo 3º, los sujetos empadronados deberán ingresar —a través del citado sitio «web»— al Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias», a efectos de registrarlas, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas. Una vez realizada la transacción, el sistema emitirá un comprobante como constancia de la modificación de datos.

Art. 6º — Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse conforme lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º, deberá ingresar al servicio mencionado en el artículo anterior y comunicar tal circunstancia, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecida. Una vez realizada la transacción, el Sistema emitirá una constancia de baja del «Registro».

TITULO II

REGIMEN DE INFORMACION

A – SUJETOS OBLIGADOS

Art. 7º — Los sujetos obligados a «empadronarse» en el «Registro» previsto en el Título I, que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, deberán cumplir con el régimen de información que se establece en el presente título.

B – EXCEPCIONES

Art. 8º — No corresponderá cumplir con el presente régimen, cuando el o los inmuebles:

a) Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

b) Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos de deporte, etc.), o a ferias o exposiciones, incluyan o no servicios conexos a la locación.

c) Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) regulados por la Ley Nº 26.356.

C – INFORMACION A PRESENTAR

Art. 9º — Los sujetos aludidos en el Artículo 7º deberán suministrar los datos que se detallan en el Anexo III de la presente, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar). A tal efecto, deberán ingresar al servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» con «Clave Fiscal» —obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias — y seleccionar la opción «Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles».

El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario —inquilino o arrendatario— o, en su caso, cesionario.

Art. 10. — La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones establecidas en los incisos b), d), e) y f) y segundo párrafo del Artículo 2º, que determinan la sujeción al presente régimen.

Las modificaciones a los mencionados contratos, deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.

Art. 11. — Los responsables se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º, correspondiente al respectivo año calendario.

La mencionada obligación deberá cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www. afip.gob.ar). A tal efecto, se deberá ingresar con «Clave Fiscal», obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, al servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» y seleccionar en «Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles» la opción «DD.JJ. Anual».

La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad «SIN MOVIMIENTO».

Art. 12. — Cuando la fecha de vencimiento —Artículos 10 y 11— coincida con un día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

D – RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Art. 13. — Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones comprendidas en el presente régimen de información, deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al mismo (13.1.).

Dicha verificación se efectuará mediante «Clave Fiscal», a través de una consulta disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www. afip.gob.ar), a cuyo efecto el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información y del locatario —inquilino o arrendatario — o cesionario, según corresponda, y el código verificador que obra en la constancia obtenida conforme al Artículo 9º.

Art. 14. — A los fines de la determinación de la retención, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en el Anexo VIII de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias (14.1.), sin considerar el monto no sujeto a retención, cuando se verifique alguno de los siguientes puestos:

a) El locador, o en su caso cedente —siempre que la operación o el sujeto no se encuentren expresamente excluidos de la obligación—, no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento aludida en el segundo párrafo del Artículo 9º.

b) Los datos de la constancia entregada por el locador o, en su caso, cedente, no coincidan con los obtenidos de la consulta aludida en el segundo párrafo del Artículo 13.

E – OTRAS DISPOSICIONES

Art. 15. — Cuando, estando obligado a hacerlo, el condominio no cumpliere con la presentación de la información, cada uno de sus integrantes deberá suministrar la información individualmente, con prescindencia del monto de las rentas que corresponda a su participación.

Art. 16. — Esta Administración Federal establecerá el cumplimiento al presente régimen como requisito a los fines de la tramitación de solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables, de la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la misma, de la obtención de certificados de créditos fiscal o constancias de situación impositiva, previsional y/o aduanera, entre otros.

Art. 17. — Los sujetos obligados por el presente régimen quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en los regímenes de información dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1375, sus modificatorias y complementaria, y Nº 2457.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 18. — Las constancias que emita el Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.

Art. 19. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 20. — Apruébanse los Anexos I a III, que forman parte de la presente.

Art. 21. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, con las siguientes salvedades:

a) Las obligaciones establecidas en el Título I, se considerarán cumplidas con el «empadronamiento» que los sujetos hubieran efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, respecto de las operaciones económicas comprendidas en el mismo, correspondiendo en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice el mencionado sujeto.

b) El «empadronamiento» de los sujetos que, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, reúnan las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 2º —siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados por la Resolución general Nº 2168—, se considerará cumplido en término hasta el último día del tercer mes siguiente al de dicha publicación.

c) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término si la misma se realiza hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente al de la publicación referida en el inciso precedente.

Art. 22. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nº 2168 y Nº 2262, sin perjuicio de mantener la validez del «Registro de Operaciones Inmobiliarias» y de las Constancias de Empadronamiento emitidas conforme a dichas normas.

Art. 23. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:

a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.

(1.2.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los Artículos 2314 a 2317 del Código Civil.

(1.3.) Creado por la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria.

(1.4.) A efectos de determinar la residencia de un sujeto, se aplicarán los Artículos 119 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(1.5.) Aquellos sujetos obligados a cumplir el régimen de información previsto en la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2º.

(2.1.) Incluidas las realizadas mediante subasta judicial.

(2.2.) Conforme lo establecido en la Ley Nº 25.248.

(2.3.) Comprende todas las rentas generadas por los inmuebles locados o arrendados, incluidas aquellas derivadas de las locaciones sucesivas de un inmueble.

(2.4.) Inmuebles rurales: cuando conforme a las leyes catastrales locales revistan el carácter de «rurales» o «subrurales».

(2.5.) A los efectos del presente régimen debe entenderse como «unidad de explotación» a los bienes inmuebles rurales afectados al desarrollo de una misma explotación económica —vgr. agropecuaria, minera, forestal, etc.— con independencia de las identificaciones catastrales que la conformen —vgr. parcelas, partidas inmobiliarias, nomenclaturas catastrales, etc.—.

Asimismo, se considera explotación agropecuaria, la que tenga por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como el desarrollo, entre otras, de las actividades de crianza y explotación de ganado y animales de granja, fruticultura, horticultura, avicultura, apicultura, etc.

(2.6.) Contratos o acuerdos de concesión —temporal, transitoria, transitoria móvil, etc.—, contratos de góndola, concesiones comerciales, contratos de «stands» o de cesión de autorización para instalaciones de «stands», y similares, cualquiera sea su denominación.

(2.7.) Inmuebles urbanos: cuando conforme a las leyes catastrales locales revistan tal carácter.

Artículo 13º.

(13.1.) Cuya copia fuere entregada por el locador o cedente conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 9º «in fine».

Artículo 14º.

(14.1.) Alícuotas correspondientes a beneficiarios que no acrediten su condición de inscriptos frente al impuesto a las ganancias.

ANEXO II – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

CODIGOS DE ACTIVIDADES

701010 – Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

701090 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

702000 – Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.).

ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

DATOS A PROPORCIONAR SOBRE CONTRATOS DE LOCACION Y/O CESION DE BIENES INMUEBLES

I – RESPECTO DEL INMUEBLE

a) Identificación conforme a la siguiente tabla:

Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles. Descripción.

01 – Casa

02 – Departamento

03 – Departamento con cochera

04 – Cochera

05 – Local

06 – Lote de terreno

07 – Country, quintas, etc.

08 – Mejoras construcción

09 – Rurales con vivienda

10 – Rurales sin vivienda

99 – Otros inmuebles

b) Ubicación.

A tal fin se consignarán los siguientes datos:

1. Zona.

1.1. Urbana, incluye suburbana.

1.2. Rural, incluye subrural.

1.3. Otra.

2. Ubicación: calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.

3. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

c) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.

De corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

d) Tratándose de bienes inmuebles rurales:

1. Superficie arrendada o cedida.

2. TRES (3) puntos de geoposicionamiento satelital —puntos GPS— representativos del mismo —grados, minutos y segundos—.

e) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.

f) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla:

01 – Local con fines comerciales.

02 – Espacios móviles, «stands», puestos, góndolas, etc.

03 – Afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios.

04 – Explotación rural.

04.1 Contrato de arrendamiento.

04.2 Contrato de aparcería.

04.3 Contratos accidentales.

04.4 Otros tipos.

05 – Casa habitación.

06 – Recreo o veraneo, con fines turísticos o esparcimiento.

07 – Otros fines —oficinas, administración, sedes, etc.— En este caso se deberá aclarar el destino dado a dichos bienes.

II – RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

a) Datos del titular del bien inmueble:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Cuando se trate de condominios:

1. Denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Respecto de cada uno de los condóminos:

3.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

3.3. Porcentaje de participación.

En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según Anexo VII de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.

De tratarse de leasing inmobiliario, deberá proporcionarse los datos identificatorios del «dador».

b) Datos del locatario o cesionario:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según Anexo VII de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.

c) Datos del locador:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto.

III) RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACION Y/O CESION

a) Denominación del contrato (vgr. de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito).

b) Fecha de celebración o instrumentación.

c) Fecha de inicio y finalización pactada.

d) Modalidad del precio pactado:

1. Efectivo: en su caso deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 2º de la presente resolución general.

2. En especie

2.1. Granos —por tipo de grano—: cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje.

2.2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo.

2.3. Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en los puntos 2.1.y 2.2.

2.4. Otra modalidad de pago en especie no detallada anteriormente.

3. Mixto: cuando se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie.

e) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual; inferior al mes u otra (cosecha, campaña, etc.).

f) Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión:

1. De tratarse de la modalidad en efectivo:

– Importe total pactado a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).

2. De tratarse de la modalidad en especie:

– Cantidades y condiciones a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).

g) Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

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