Semana Santa / Una demanda que excede las expectativas Costó llegar a destino, pero ya todos disfrutan del turismo


 

Montañas, sierras y mar son las múltiples preferencias para este fin de semana largo

Viernes 2 de abril de 2010 | Publicado en edición impresa 

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Costó llegar a destino, pero  ya todos disfrutan del  turismoA pleno sol y distensión en Mar del Plata Foto: DE AP, MAURO RIZZI Y RICHARD MAGNA

 

La llegada de los turistas a los destinos elegidos para pasar las minivacaciones de Semana Santa siguió ayer siendo lenta y con algunos atascamientos en las rutas que van hacia la costa, a Santa Fe y a Córdoba. Sin embargo, el ansiado arribo disimuló cualquier inconveniente de tránsito.

Los que se quedaron en la ciudad de Buenos Aires disfrutaron de los paseos y del día soleado y cálido que se presentó ayer. Uno de los lugares más visitados fue el Zoo porteño, donde sus habitantes celebraron la Pascua con huevos a base de proteína animal y un variado menú especial.

Los verdaderos huevos de Pascua, los de chocolate, estuvieron reservados para los miles de turistas que eligieron como destino Bariloche, que tenía ayer el 50 por ciento de sus plazas hoteleras ocupadas. Con chocolate y bebidas calientes, hicieron frente a los primeros fríos de otoño, que provocaron una nevada en las altas cumbres.

A la degustación siguió el atractivo que representan las excursiones por paseos tradicionales, como la zona del lago Nahuel Huapi y el circuito chico de turismo aventura. El cerro Catedral habilitó sus medios de elevación y se convirtió en un centro de actividades recreativas con opciones para los chicos y paseos hasta la cumbre. Allí, la sensación térmica fue de -6ºC.

Los amantes de las sierras eligieron como destino Córdoba, provincia que supera con holgura la expectativa de los operadores. La mayoría de los centros turísticos serranos tiene su infraestructura hotelera ocupada en más del 75 por ciento, según los informes aportados por las oficinas de turismo de los municipios.

Otra muestra del flujo turístico siguió siendo ayer la terminal de ómnibus de Córdoba, que se vio abarrotada. La policía caminera informó que el movimiento vehicular en las rutas fue muy intenso, especialmente en la 9, que la une con la Capital y con Rosario. En esa vía se contabilizaban cerca de 50 coches por minuto.

La mayoría de los turistas optó por los destinos tradicionales: Carlos Paz, Mina Clavero y el valle de Calamuchita. También se dio la particularidad de que muchas familias optaran por la ciudad de Córdoba. En Villa General Belgrano, que por estos días ofrece como atractivo primordial la Fiesta de las Masas Vienesas, la ocupación alcanzó el ciento por ciento.

El norte del país también presentó un panorama por demás alentador. Con una ocupación hotelera del 90%, ayer llegaron a Salta siete vuelos llenos, según informó a LA NACION el ministro de Turismo y Cultura, Carlos Federico Posadas. La afluencia es mayoritariamente de turismo nacional.

Por su parte, el dirigente de la Cámara de Turismo de Salta Mario Peña (h.) estimó que en estos días llegarán a esa provincia alrededor de 30.000 visitantes. El Tren a las Nubes correrá mañana con sus 495 butacas completas.

La región de Cuyo, con Mendoza a la cabeza de las preferencias, se presenta como una oportunidad única para hacer degustaciones de vino y realizar visitas guiadas en las más de cien bodegas en todo el distrito.

Este atractivo, junto con las tradicionales excursiones por la montaña y cabalgatas, hizo que la capacidad de los hoteles del Gran Mendoza y San Rafael se aproximara a su máximo nivel de alojamiento. En la capital provincial y alrededores es del 90%, mientras que en el sur mendocino la ocupación casi llega a ser plena.

En la provincia de Santa Fe se destaca la ciudad de Rosario, donde según el Ente Turístico están cubiertas las 8600 plazas para hospedaje.

Héctor De Benedictis, titular del Etur, opinó: «Sin dudas, la experiencia será mucho mejor que el año pasado, porque la ciudad se va instalando cada vez más a nivel nacional e internacional».

Otro de los destinos preferidos es la costa atlántica. En Mar del Plata, donde el 80% del alojamiento está ocupado, los chaparrones que, según los pronósticos, iban a dominar el comienzo del fin de semana largo no avanzaron más allá de la madrugada. La mayoría de los balnearios mantienen sus carpas en pie y ayer se reencontraron con una fuerte demanda en el servicio de sombra y gastronomía.

En el Destacamento Vial Camet confirmaron que el ingreso de automóviles por la autovía 2 era anoche casi tan intenso como en el resto de la jornada. Los que partieron entre la madrugada y el mediodía tardaron en algunos casos hasta ocho horas en llegar.

Informe de corresponsales y colaboradores del interior, La Nacion.com

Semana Santa Ingresan a la ciudad unos 20 vehículos por minuto12:05 | Unos 20 vehículos por minuto ingresaban esta mañana a la ciudad de Mar del Plata por la Autovía 2 para disfrutar de los cuatro días feriados por la Semana Santa.


12:05 | Unos 20 vehículos por minuto ingresaban esta mañana a la ciudad de Mar del Plata por la Autovía 2 para disfrutar de los cuatro días feriados por la Semana Santa.

Incesante arribo de turistas a la ciudad.»Incesante arribo de turistas a la ciudad.

Un vocero del puesto caminero ubicado en el acceso a Mar del Plata dijo a Télam que poco antes de las 10.00 se registraba un ingreso de «20 vehículos por minuto» y que «se estima que hacia la tarde el ingreso de rodados se incrementará. Por el momento se circula en forma normal y no se han producido accidentes viales».

En la terminal de ómnibus de Mar del Plata se observaba esta mañana un gran movimiento de colectivos y personas que llegaban a la ciudad.

Empresas como El Cóndor, Flechabus, Plusmar, Chevallier, y Empresa Argentina debieron agregar 70 vehículos adicionales al promedio de 20 servicios diarios.

En tanto, el nivel de reservas hoteleras en Mar del Plata rondaba el 90 por ciento en hoteles de cinco estrellas el 95 por ciento en cuatro estrellas, el 80 en tres y dos estrellas y en los hoteles gremiales el 85 por ciento, según indicó la asociación hotelera de Mar del Plata.

Con relación al clima, la jornada se presentaba cálida y húmeda con cielo parcialmente nublado a nublado.

A partir del mediodía, aumentará la posibilidad de precipitaciones y la temperatura oscilará entre los 21 y los 29 grados, según informó el Servicio Meteorológico Nacional de Mar del Plata.

Télam

Preguntas frecuentes sobre alquileres, ventas, inversiones y la actividad inmobiliaria


02 de del 2010

En esta nota encontrara muchas de las preguntas frecuentes que hacen nuestros clientes al momento de llegar a la oficina con consultas, por lo tanto Sanz y Ordoqui a decidido publicar esta ayuda on line.

 1. TEMA ALQUILERES- DESALOJO.

A QUE SE DENOMINA ALQUILER?

El alquiler es el monto o suma de dinero que otorga el inquilino al dueño de la propiedad o locador por el uso del inmueble. Este monto debe ser pagado mensualmente y no puede ser modificado aunque a veces se puede establecer alquiler escalonado.

A QUE SE LLAMA RESCISION ANTICIPADA? CUANDO PUEDE HACER USO DE LA RESCISION? TENGO QUE PREAVISAR AL LOCADOR?  TENGO QUE ABONAR ALGUN MONTO?

La rescision anticipada esta legislada en la ley de locaciones urbanas. El alquiler tiene una vigencia legal para vivienda de dos años y para fin comercial de tres años.  Esto significa que se pacta un determinado plazo y deberia respetarse hasta la finalizacion del contrato, sin embargo se ha establecido legalmente la posibilidad de rescindirlo con anterioridad a ese plazo legal, siempre y cuando hayan transcurridos mas de 6 meses de la firma del contrato. Se debe avisar al locador con un plazo minimo de 60 dias antes de la rescision, debe ser hecho por medio fehaciente y va depender de cuando se ejerza la facultad, la indemnizacion que el va corresponder abonar al inquilino. La indemnizacion sera equivalente a 1 mes y medio de alquiler  cuando la opcion se realize pasado los primeros 6 meses y hasta el año del contrato, con posterioridad al año se reduce a un mes de alquiler en concepto de indemnizacion al propietario del inmueble.

QUE ES UN GARANTE? QUE ES UN FIADOR?

Primero hay que distinguir entre garante y fiador.
La fianza en la locación de inmuebles tiene carácter de accesorio y subsidiario, ya que depende de la obligación principal que es el alquiler. Por lo expuesto es que la funcion de la fianza es accesoria, ya que el fiador va responder solo en el caso de incumplimiento del locatario o inquilino, aun en el caso de que la obligación se hubiese contraído como codeudor solidario.
Cabe aclarar hay una diferencia entre garante y fiador. La principal diferencia consiste en que el garante se compromete a cumplir solo con el bien denunciado en el contrato,o sea con el inmueble que pone en garantia .en cambio el fiador responde no solo con el bien denunciado en el contrato sino que también con todo su patrimonio.

QUE ES SER FIADOR, LISO, LLANO Y PRINCIPAL PAGADOR?
Seguramente usted habra leido en cualquier contrato de alquiler la siguiente clausula «que el garante se constituye como “fiador liso, llano y principal pagador”, se preguntara que quiere  decir, significa que el fiador se constituye en deudor como el locatario mismo. Es decir puede el locador ante incumplimientos del inquilino demandar su pago al cualquier de los dos. Otro de los términos muy comun es que el fiador renuncia al derecho de “excusión”, esto quiere decir que el locador no tiene la obligación de saber primero (excutir) si el locatario, en caso de falta de pago, posee o no bienes como para responder por su deuda y puede ir directamente a cobrarse de los bienes del fiador. Se llama excusion y no exclusion como vi en varios contratos de alquiler de inmobiliarias.
Ademas en el caso que el fiador venda el bien que da en garantia puede verse inmerso en incurrir en un delito penal .

CUALES SON LOS RECAUDOS QUE DEBE TOMAR UN LOCADOR PARA ALQUILAR SU PROPIEDAD
Antes de aceptarse la garantia se debera solicitar ante el Registro de la Propiedad Inmueble de donde este inscripto el bien, por lo general se aceptan bienes unicamente de Capital Federal, se pide un informe de dominio, uno de inhibiciones y otro informe (formulario N°5), donde consta cuantas veces han sido solicitados informes en los ultimos 90 dias, esto le da la pauta si la garantia es o no comprada.

QUE PUEDE HACER SI EL INQUILINO NO LE PAGA EL ALQUILER?

Si el inquilino no le paga el alquiler generalmente en los contratos figura el plazo que a partir de los dos meses de no cumplir con su obligacion de pago se podria iniciar el desalojo. Pero lo mas conveniente es que al momento de la firma del contrato de alquiler se firme un convenio de desocupacion, donde el inquilino se compromete a desocupar llegada la fecha o antes, dadas estas circunstancias, lo que acelera el posterior desalojo.

EXISTEN PLAZOS MAXIMOS PARA DAR UNA PROPIEDAD EN ALQUILER?

El plazo maximo para dar un propiedad en alquiler es de diez años, y si se hiciera un contrato por un tiempo mayor se entiende que es por diez años

CUAL ES EL TIEMPO MAXIMO QUE PUEDO ALQUILAR UNA PROPIEDAD AMUEBLADA CON FINES TURISTICOS?

El tiempo maximo que la ley estipula para no forma parte de la legislacion de locaciones urbanas es de seis meses, si se alquilara por un tiempo mayor aunque el contrato se haga conforme pautas de turismo, se entiende que sera aplicable la ley de locaciones urbanas.

¿Es válido el convenio de desocupación firmado al momento de la celebración del contrato?

Aunque es una practica muy comun. No, un convenio de desocupación es válido únicamente cuando se suscribe con posterioridad a los 6 primeros meses desde la fecha de la firma del contrato de locación, de lo contrario el mismo carecerá de toda legitimidad. Además la firma de éste debe certificarse por ante escribano público.

Cuales son los casos que se puede pedir el desalojo?

El propietario puede solicitar el desalojo en los siguientes casos:

1- Por la falta de pago del alquiler pactado.( dos meses por lo gral)

2- Por el vencimiento del contrato.

3- Si existieren tenedores, ocupantes, intrusos en un inmueble sin el consentimiento del dueño.

Se debe cumplir alguna formalidad antes de iniciar el juicio de desalojo?

Para solicitar judicialmente el desalojo por esta causal, el locador está obligado a intimar fehacientemente al pago de los alquileres adeudados, otorgando al inquilino un plazo no menor a los 10 días desde recepción de la notificación, e indicando el lugar de pago.

Cuáles son los gastos del proceso?

En los juicios de desalojo que incluyan además la ejecución de alquileres se abona la tasa de justicia cuyo importe asciende al 3% (en C.A.B.A.) del importe total reclamado, de lo contrario se considerará juicio por monto indeterminado y en ese caso el monto será de $70.00.

Algunos consejos que debe tener en cuanta para alquilar una propiedad

HACER UNA LISTA O INVENTARIO:
Hacer un inventario escrito de los bienes que posea la propiedad, para constatar que al momento de la entrega no haya faltantes. Si algo estuviera roto o ausente, puede dejar constancia del hecho con un escribano, para luego iniciar una demanda por daños y perjuicios.
FOTOGRAFIAS:

Sacar fotos del o los ambientes y ademas el mobiliario, que certifiquen el estado en que se entregó la vivienda y anexarlos al contrato de locación. Esto no es muy frecuente en la practica de inmobiliarias, por el costo que implica hacerlas certificar por un escribano, pues de otro modo las fotos no tienen validez.

Convenio de desocupación:
Obliga al inquilino a desalojar la propiedad, una vez vencido el plazo pactado en el convenio, aún estando vigente el contrato de locación.
Recuerde que debe firmarse solo después de realizado el contrato, no pudiendo hacerse antes ni durante el cierre del mismo.

Pago del alquiler:
Puede pactar el alquiler en dólares, para evitar los riesgos de los vaivenes económicos y acordar el pago de intereses por retraso en la mensualidad.

Seguro:
El propietario puede exigir al inquilino la contratación de un seguro contra incendio. Si se alquila un local comercial, este requisito es ineludible.

Los servicios públicos:
Puede hacer figurar en el contrato la transferencia de los servicios públicos (agua, luz, gas, teléfono) a nombre del nuevo inquilino, a fin de evitar tener que pagar facturas atrasadas al momento de dejar la propiedad.
Cuánto tiempo de tolerancia hay por el no pago del alquiler?
Dos meses marca la ley para poder iniciar una acción de desalojo, previa intimación por carta documento.

2. COMPRA VENTA  DE UNA PROPIEDAD

PAUTAS PARA TENER EN CUENTA PARA LA COMPRA DE UNA PROPIEDAD

Las pautas a tener en cuenta en la compra de una propiedad son ubicación, luminosidad, relación metraje-precio, orientación, estado del edificio, servicios del edificio para justificar expensas, distribución de la unidad.

Pero ante todas estas características si las mismas fueran óptimas y convenientes lo más importante es que esté toda la documentación en orden.

En caso de que exista una hipoteca o alguna deuda de impuestos o de expensas (que no superen los 3 meses), esos son problemas subsanables en el momento de la venta

Pero hay que tener cuidado con los problemas que surjan del título como donaciones a terceros y otras imperfecciones, por ello siempre es conveniente contar con el asesoramiento de una inmobiliaria de confianza y con profesionales idoneos.

PAUTAS PARA VENDER

Hay que tener los papeles en regla, y si no fuera así, transmitirle todo lo que se debe saber al agente inmobiliario para que no haya “omisiones”.

La documentación necesaria es: fotocopia del título de propiedad o escritura, fotocopia del reglamento si existe, últimas 3 boletas de impuestos, servicios y expensas.

 QUE ES LA RESERVA DE COMPRA DE UN INMUEBLE?

Este  documento simplemente es una «oferta» que el oferente realiza por la propiedad en cuestión depositando una suma de dinero, y  que en tanto no sea aceptada  por la vendedora, la operación no estará cerrada.

CUAL ES EL FIN DE LA RESERVA DE COMPRA?

La primera Instancia abre la negociacion entre las partes, el algunos casos se puede convertir en una seña una vez aceptada la oferta, incluyendo un pacto comisorio. 

Una vez que el inmueble es reservado es retirado de la venta y se comienzan con loS tramites preparatorios para la suscripcion del boleto de compra venta o directamente la escritura traslativa de dominio.

QUE SUCEDE SI EL OFERENTE/COMPRADOR SE ARREPIENTE LUEGO DE REALIZADO LA RESERVA?

El comprador pierde el dinero entrega en reserva. Por ello es muy importante al momento de dejar una reserva estar seguro de que es la operacion que desee realizar.

CUAL ES EL MOMENTO QUE SE OTORGA LA POSESION DEL BIEN INMUEBLE?

 Habitualmente el día de la escritura, se entregan las llaves y  posesión del bien.

OTRAS CUESTIONES Y PREGUNTAS RELATIVAS AL TRABAJO DE LA INMOBILIARIA

A QUE SE LLAMA COMODATO?
Hay comodato o préstamo de uso cuando una de las partes entregase a la otra gratuitamente alguna cosa no fungible (restituir la misma cosa por otra), mueble o inmueble con facultad de usarla. Es gratuito. En caso de haber una contraprestacion dineraria aunque se haga el contrato de comodato no tendra los efectos del comodato. 

A QUE SE LLAMA PERMUTA?

La permuta es un cambio o trueque de una cosa por otra. Es bilateral, se realiza de acuerdo consensuado, es onerosa y no formal. Si hay diferencia puede ser en dinero, y no debe superar el 50 %.

A QUE SE LLAMA LEASING?

El leasing es un alquiler con opción a compra. Se paga un canon mensual o semestral, éste canon tiene un componente financiero y otro de amortización. El dador nunca pierde el derecho de propiedad hasta el ejercicio de la opción de compra.

A QUE SE LLAMA FIDEICOMISO?
El fideicomiso, muy comun estos tiempos, es utlizado por las constructoras con los departamentos a estrenar. Es una figura jurídica cuya causa es la transmisión fiduciaria de un patrimonio, con la cual se registra un bien para ser administrado por un fiduciario, que cumplirá con las condiciones de contratación establecidas que determinarán un destino a plazos para su ejecución. El fideicomiso inmobiliario es aquel contrato de fideicomiso, en el cual el fiduciario es una persona física o jurídica, y beneficiario es aquella persona física o jurídica que recibe los beneficios o el producido del contrato de fideicomiso; es a la vez, en estos fideicomisos, el fiduciante.

Hay que tener mucho cuidado en el fideicomiso inmobiliario ya que no hay mucha regulacion legal al respecto y todo va depender de la seguridad juridica y economica de persona fisica o juridica que va ser el ente fiduciario.

  A QUE SE LLAMA USUFRUCTO?

El usufructo es un derecho real de usar y gozar una cosa cuya propiedad pertenece a otro con tal de que no se altere su sustancia (no se puede modificar su naturaleza). Se puede establecer a favor de varias personas y por partes separadas. Se puede hacer también bajo condiciones con cargos o sin ellos.. no se transmite “mortis causa”, ni puede ser a favor de personas jurídicas por más de 20 años.
CUALES SON LAS VENTAJAS O DESVENTAJAS DE CONSTITUIR MI INMUEBLE COMO BIEN DE FAMILIA?

El bien de familia es una proteccion para proteger la vivienda de algún embrago, pero el embargo no se rechaza sino que queda latente, y la propiedad no se puede ejecutar. El bien de familia produce efecto a partir de su inscripción. No podrá constituirse más de un bien de familia. Los trámites son gratuitos. Para los Inmuebles de capital Federal se realiza ante el registro de la Propiedad Inmueble. de Capital Federal.

Motivos por los cuales una inmobiliaria es una buena opción.

Enumeraremos alguno de sus beneficios:

 Para quien compra una propiedad, resulta muy importante  obtener el asesoramiento adecuado para poder tomar decisiones correctas. Obtendrá acceso a mejores precios y mayor oferta, esto se debe a que las tasaciones fueron realizadas por profesionales y se ajustan a realidades del mercado, porque no es un precio que surge del optimismo de dueños encariñados con sus propiedades.

El vendedor del inmueble obtendrá también un asesoramiento apropiado durante todo el proceso, resolviendo cuestiones fundamentales a la hora de vender, como lo es la seguridad durante las visitas a su propiedad,ya que no recibe a cualquier persona, sino a clientes previamente interesados y seleccionados por la inmobiliaria, ahorrando en tiempo y comodidad, puesto que no debe atender personalmente a todos los interesados, quedándoseen el sitio largas horas y esmerándose con visitantes que en realidad no están realmente interesados en concretarla operación.

Otros de los beneficios al recurrir a inmobiliaria son manejar de forma segura las garantías de convenios y contratos,  y otros aspectos legales, encontrar inquilinos adecuados al perfil requerido, etc. son manejar de forma segura las garantías deconvenios y contratos, resolver adecuadamente los requerimientos de sellados y otros aspectos legales, contar con servicios de administración de propiedades y control o pago de impuestos y servicios

Otros motivos a tener en cuenta y por los cuales debería recurrir a nuestra inmobiliaria Sanz y Ordoqui.

Obtiene asesoramiento apropiado.

Mejores precios debido a tasaciones reales a cargo de personal adecuado.

Obtiene y se asegura legalidad en la transacción.

Seguridad al no tratarse con una persona desconocida.

Se asegura la publicidad que sea necesaria a cargo de la inmobiliaria.

No realiza la negociación personalmente.

Se aseguran las garantías.

Seriedad y transparencia.

Fundada en 1983, desde entonces establecida en el mismo lugar.

Conocimiento del mercado.

www.sanzyordoqui.com.ar

Diccionario inmobiliario


Aqui encontrara las definiciones a los terminos mas usados tanto en el ambito de la inmobiliaria como en el ambito de abogados, escribanos es decir un diccionario legal junto con el  inmobiliario.  Desde Inmobiliarias Mar del Plata esperamos que sea de utilidad a todos nuestros lectores:  

 A.

Alquiler:
Es aquel contrato que se firma entre la parte locadora -propietario de un inmueble- y la parte locataria-inquilino-, por el cual se arrienda o renta un inmueble por determinado tiempo. 

Alquiler con Opción a Compra:
Cláusula que figura en el contrato de locación, por la cual el locatario adquiere el derecho a comprar el inmueble rentado en una fecha futura por un precio pactado.(conocido como leasing inmobiliario)

Altura Máxima de Edificación:
Medida vertical del edificio establecida según la zona correspondiente, sin contar las instalaciones complementarias: tanques y chimeneas, cajas de ascensores y escaleras, lavaderos colectivos, bauleras, departamento del portero y S.U.M. (salón de usos múltiples).

Apoderado:
Es aquella persona a la que se delegan poderes para actuar en representación de otra.

Arrendador:
Locador. Persona que cede el derecho a uso de un inmueble de su propiedad a un tercero a cambio de una renta.

Avalúo:
Tasación. Estimación que hace el tasador sobre el valor de un inmueble de acuerdo a los m2 de terreno y estado de la propiedad.

Abandono del hogar
El abandono injustificado del hogar es causa de separación conyugal. La justificación puede ser por causa de trabajo, salud, o la imposibilidad de convivencia pacífica para presentar demanda de separación.

Acción cautelar
Facultad de lograr una medida de seguridad o cautela. Como, por ejemplo, un embargo preventivo.

Alimentos
Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la posición social de la familia, así como la educación del alimentista, y que son debidos entre determinados parientes.

B.

Beneficio de excusión
Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dió fianza.

Bienes gananciales
Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos.

Bienes Raíces:
Bienes (inmuebles) que no pueden ser trasladados de lugar, como viviendas, edificios, construcciones, oficinas, etcétera.

Boleto:
Es aquel documento que firman el comprador y el vendedor, en el cual se fijan las condiciones de compra-venta de una propiedad.

Broker inmobiliario:
Nombre que se le da al profesional experto en el mercado inmobiliario.

Build to suit:
Propiedad que se construye a medida de las necesidades específicas de una empresa.

C.

Caducidad de la instancia
Presunción legal de abandono de la acción entablada o del recurso interpuesto cuando los litigantes se abstienen de gestionar la tramitación de los autos. Terminación de un proceso por falta de actividad de la instancia. Segun el Codigo Procesal establece los plazos de acuerdo al procedimiento iniciado.

Cédula Catastral:
Documento expedido por cada Catastro, el cual revela características físicas y condición de vivienda de la propiedad.

Campo:
Terreno fuera de la zona urbana.

Carta de intención:
Propuesta escrita que eleva un individuo o corporación, en la cual indica su interés por adquirir, rentar o llevar a cabo una operación inmobiliaria y fija las condiciones para su realización.

Chacra:
Finca de campo de poca extensión dedicada a la cosecha y posterior comercialización en pequeña escala de: frutas, vegetales o bien a la crianza de aves, conejos, caballos, etc.

Chalet:
Originalmente, casa de descanso. Actualmente se denominan así a las casas con techos con caída, generalmente de tejas, y con jardín.

Cheque
Mandato de pago conocido en el comercio con el nombre de cheque, es un documento que permite al librador retirar en su provecho, o en el de un tercero, todos o parte de los fondos que tiene disponibles en poder del librador.

Comisión:
Honorarios que percibe un agente inmobiliario por los servicios que presta como intermediario entre las partes en una operación de venta o alquiler de un inmueble. El comprador/locatario y el vendedor/locador abonan un porcentaje del monto total de la operación.

Convenio colectivo
Acuerdo vinculante entre los representantes de los trabajadores y los empresarios de un sector o empresa determinados, que regula las condiciones laborales.

Corredor:
Es el que actua de intermediario, es decir  media entre el comprador y el vendedor, acercándolos para celebrar el contrato pero no es el que concluye la operación, sino las partes, ya que no representa al comitente. Se limita a poner en contacto a los interesados, los cuales formalizan el contrato.

Consorcio de Propietarios:
Es el conjunto de todos los copropietarios de un inmueble, cuyos acuerdos obligan a todos los vecinos, mediante el reglamento de copropiedad.

Copropietario:
Persona que comparte una propiedad con otra/s persona/s.

Copropiedad:
Propiedad de una cosa compartida con otro u otros.

Cosas: Objetos materiales susceptibles de tener valor.

Cosas Inmuebles: Son las que se encuentran inmovilizadas por sí mismas. Son las llamadas inmuebles por Naturaleza. 

·         Inmuebles por accesión: Son las que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter de perpetuidad.

·         Inmuebles por representación: Son los instrumentos públicos en donde constare la adquisición de derechos reales sobre inmuebles, excepto la hipoteca y anticresis.

Cosas Muebles: son las que se pueden transportar de un lugar a otro, moviéndose por sí mismas o por aplicación de una fuerza externa, excepto las cosas muebles accesorias de inmuebles. Por ej un automotor

·         Muebles registrables: Son las cosas que deben anotarse en registros a efectos de ser oponibles a terceros (registro de aeronaves, buques, etc.).

·         Muebles no registrables: Son aquellos que cuya posesión implica dominio (muebles de la casa, ropa, etc.).

Costos de mejoramiento (mejoras):
Son los costos que afronta el comprador/locatario para mejorar una propiedad, de acuerdo a sus necesidades específicas. Usualmente se refieren a la construcción interior, como terminaciones, cielorraso suspendido, piso flotante, iluminación, divisiones, etc.

Costos operativos:
Son los costos periódicos de mantenimiento de una propiedad, como limpieza, seguro, ascensores, etc.

Crédito Hipotecario:
Contrato por el que una entidad financiera otorga una línea de financiación en la que el titular puede disponer del dinero según sus necesidades siendo avalado por su propiedad. El titular del crédito se obliga a devolver la cantidad que haya recibido, según las condiciones pactadas por las partes y en caso de incumplimiento, la entidad financiera pasará a ser la propietaria del bien. El crédito hipotecario se formaliza en escritura pública de forma que conste en el Registro de la Propiedad.

D.

Daño
Delito consistente en causar daños de manera deliberada en la propiedad ajena.

Daño emergente
Detrimento o disminución de valor derivada del incumplimiento de una obligación.

Daño moral
Lesión sufrida por una persona de carácter afectivo y no patrimonial, y cuya idemnización es procedente en Derecho.

Daños y perjuicios
Son daños el mal sufrido por una persona, u ocasionado en una cosa, a causa de una lesión que reace directamente sobre ellas; y perjuicios la ganancia cierta que ha dejado de obtenerse. Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurriesen en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas. (el daños y perjuicios por filtraciones en la propiedad por falta de diligencia del consorcio)


Depósito (en un contrato de locación):

Monto que el locatario abona al locador y éste retiene hasta el final del contrato, para asegurar el cumplimiento del contrato. Generalmente se abona el importe de un mes de alquiler por año de contrato. Al finalizar el contrato y previa revisión del estado del inmueble y el pago de las facturas, el locador reintegrará total o parcialmente el monto del depósito, según corresponda.

Depreciación:
Desvalorización de un inmueble a través del tiempo, por su estado o por su obsolescencia

Derecho de Dominio:
Derecho de propiedad de un inmueble.

Derecho personal: Es el derecho que solo crea una relación entre la persona a la cual pertenece (acreedor) y otra persona que se obliga a ella (deudor). 

Derecho real: Es el que crea entre una persona y una cosa, una relación directa e inmediata.( ej derecho real de hipoteca)

·         Dominio: Es el derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona.

·         Condominio: Es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas por una parte indivisa. Puede ser sobre muebles e inmuebles.

·         Usufructo: Es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otra, con tal que no altere su sustancia.

·         Uso: Facultad de servirse de la cosa de otro, conservando su sustancia. 

·         Habitación: Es igual al uso pero se refiere a una vivienda y a la utilidad de morar en ella.

·         Hipoteca
Derecho real que sujeta determinados bienes al cumplimiento de una obligación. Esencialmente recae sobre bienes inmuebles, 

·         Prenda: Habrá prenda cuando el deudor, por una obligación cierta o condicional, presente o futura, entregue al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de la deuda.

·         Anticresis: Es el derecho real concedido al acreedor por el deudor, poniéndole en posesión de un inmueble, autorizándole a percibir sus frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito o sobre el capital.

Devengar:
ES aquel derecho a percibir una retribución por algún servicio prestado, o algún beneficio concedido.

E.

  Edicto
Escrito que se fija en los lugares públicos de las ciudades y poblados, y en el cual se da noticia de algo para que sea notorio a todos. (ej edictos judiciales en la sucesion)

Embargo: Es la afección de un bien del deudor
Pago de un crédito: Es una diligencia que solo puede ordenarse judicialmente, ya que el acreedor únicamente puede obtener esa afección fuera del juicio por vía convencional (hipoteca, prenda).

Emancipación
Liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela. Tiene lugar, según la legislación, por matrimonio del menor, por mayoría de edad o por confesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad.

Enajenar:
Transmitir a otro una propiedad.

Escritura pública
Documento autorizado por notario o funcionario con atribuciones legales para dar fe de acto.

Escritura traslativa de dominio:
Documento oficial, expedido por un escribano público, donde constan las cláusulas y condiciones que se han pactado entre comprador y vendedor y por el que se transmite la propiedad de un bien inmueble. Para que tenga efectos frente a terceros debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad.

Escritura de Hipoteca:
Documento oficial, expedido por un escribano público, donde constan las cláusulas y condiciones que se han pactado entre acreedor y deudor de un préstamo o crédito hipotecario. Para que tenga efectos frente a terceros y entre las partes debe estar inscripta en el Registro de la Propiedad.

Expropiación:
Venta o cesión obligatoria de todo o parte de una propiedad para obras de utilidad pública

F.

Fachada:
Parte anterior y generalmente principal de un edificio u otra construcción.

Fondo de Comercio:
Valoración que en una empresa puede hacerse de toda una serie de activos intangibles de difícil medición económica, como son la clientela, la imagen de marca, la cuota de mercado.

F.O.S.:
Factor Ocupacional del Suelo. Es la relación entre la superficie máxima del suelo ocupado por el edificio y la superficie del terreno.

F.O.T.:
Factor Ocupacional Total. Establece la superficie máxima construible en cada terreno, resultante de multiplicar el coeficiente establecido para la zona por la superficie de dicho terreno. La superficie semicubierta, no totalmente cerrada (balcones, galerías, etc.) se consideran para su cálculo en el 50% de su superficie.

G.

Garantía:
En los contratos de alquiler o convenios, se refiere a quien/es es/son la/s persona/s que responderá/n económicamente ante el incumplimiento por parte del locatario.

Garantía Hipotecaria:
La que se establece sobre el propio inmueble como seguro de la devolución de un crédito hipotecario.

I.

Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA):
En el caso de compraventa de inmuebles sólo recaerá sobre viviendas nuevas (primeras transmisiones). El importe a satisfacer se calcula aplicando un porcentaje sobre el precio escriturado. El porcentaje es del 6% en las viviendas libres o de protección oficial. En las viviendas de protección oficial en régimen especial es del 3%.

Incapacidad laboral
Situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social.

Inhibición: Traba la libre disposición de todos los bienes inmuebles de una persona para garantizar una deuda y evitar que sea disminuido el patrimonio del inhibido

Inmobiliaria:
Empresa cuya principal actividad es la intermediación en la compraventa, alquiler u otra operación de todo tipo de bienes inmuebles.

Inmueble:
Que no se mueve; se aplica a las propiedades en general.

Inquilino:
Locatario. Persona que alquila el bien a un propietario para su uso.

Insolvencia:
Incapacidad para cumplir las obligaciones por falta de recursos

.Interrogatorio
Serie de preguntas, comúnmente formuladas por escrito. Papel o documento que las contiene. Acto de dirigirlas a quien las ha de contestar

Interés:
Cantidad que se paga como remuneración por la disponibilidad de una suma de dinero tomada en concepto de crédito.

Iuris tantum
Mientras no se demuestre lo contrario. Que cabe prueba en contrario.

L.

Lanzamiento
Diligencia propia de ejecuciones de sentencia al objeto de obligar por la fuerza al desalojo o desposesión de una cosa. Específica de los juicios de desahucio.

Leasing:
Operación en la que interviene una persona o razón social (tomador) que necesita disponer de un bien, pero no cuenta con el dinero para comprarlo o no quiere inmovilizar capital, y acude a una entidad financiera (dador). La entidad compra el bien y se lo entrega al tomador, pactando un contrato en donde el tomador se compromete a abonar un canon por el capital invertido, más una suma en concepto de depreciación del bien. Transcurrido el tiempo pactado del contrato, el tomador puede ejercer una opción de compra, pero sin obligación. Si no la ejerce, la entidad tratará de vender el bien por su valor residual.

Libre de Cargas:
Se dice del inmueble sobre el que no pesa ninguna limitación a su dominio. Es decir, sobre el que no existen hipotecas, embargos, cláusulas resolutorias, usufructos, etc. u otras limitaciones.

Litisexpensas
Gastos procesales. Cantidad dineraria que fija el juzgado, en las medidas provisionales correspondiente a procesos matrimoniales, que un cónyuge ha de entregar al otro, cuando éste carece de bienes suficientes para hacer frente a los gastos procesales.

Litispendencia
Conjunto de efectos de carácter procesal que produce la interposición de una demanda. Excepción dilatoria proveniente de encontrarse una causa subjudice, en trámite ante otro juez o tribunal competente, o ante el mismo por acción ya entablada.

Lucro cesante
Utilidad o ganancia que una persona deja de obtener por la actuación de otra, y que genera la responsabilidad de ésta en orden a su abono.

Local:
Establecimiento abierto al público cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino el ejercicio de una actividad industrial, comercial o de enseñanza con un fin lucrativo.

Locación:
Acción por la cual se realiza el alquiler de un inmueble bajo ciertas condiciones.

Locador:
La parte, generalmente el propietario, que ofrece el derecho de posesión y uso de una propiedad a un locatario, bajo ciertas condiciones.

Locatario:
La parte, en un contrato de alquiler, que recibe un derecho de posesión y uso de una propiedad, de un locador/propietario bajo ciertas condiciones.

M.

Martillero:
Intermediario experto en adjudicaciones por subasta y remates. Profesional dedicado a intermediar en operaciones inmobiliarias.

Medianera:
Muro común de dos casas contiguas.

Mensura:
Medida.

Mora:
Retraso en el cumplimiento de una obligación (por ejemplo el pago de un crédito), que provoca el devengo del interés moratorio pactado.

Moratoria:
Se dice del plazo solicitado o impuesto para no hacer frente inmediatamente al pago total de una deuda ya vencida.

Morosidad:
Retraso en el cumplimiento de un deber u obligación.

Mortis causa
Se aplica al testamento y a ciertos actos cuyo fin está determinado por la muerte y sucesión del causante o difunto.

P.

Persona Jurídica:
Conjunto de personas a las que la legislación reconoce personalidad jurídica propia, independientemente de la que ostentan sus componentes en forma individual.

Playroom:
(voz inglesa) Significa cuarto de juegos, pero se utiliza como sala de T.V. o estar, es un espacio para esparcimiento.

Premoriencia
Muerte anterior de una persona con relación a la que le sobreviene. La prioridad en la muerte tiene trascendencia en el derecho sucesorio.

Prenda
Es la garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación, y con entrega de la posesión al acreedor para en caso de incumplimiento poder cobrarse con cargo a ella.

Prescripción
Por ella y con las condiciones determinadas por la Ley, se adquiere el dominio y demás derechos reales (Prescripción adquisitiva), y también se extinguen del mismo modo los derechos y acciones por el transcurso del tiempo y los plazos establecidos normativamente.

Prescripción adquisitiva
Adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley.

Prescripción extintiva
Es el modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley.

Propiedad horizontal:
Definición por la cual los copropietarios son condóminos del terreno y de las cosas comunes en el porcentual que indica el reglamento de copropiedad, y dueños exclusivos del piso, paredes y techo de su departamento, oficina, o casa (en el caso de PH o countries).

Propietario:
Dueño de un bien y quien en definitiva posee todos los derechos sobre ella. En el campo inmobiliario es el dueño de la vivienda.

Prorroga del Contrato:
Continuación del contrato de locación una vez ha llegado a su término.

Proveído
Disposición o resolución judicial. Parte o contenido parcial de alguna providencia, auto o sentencia.

Pulmón de manzana:
Es la superficie no edificable, a nivel de terreno, comprendida entre frentes internos de edificios, destinada a espacio libre que, en un porcentaje no inferior al 50% de su superficie deberá estar constituida por terreno forestado y parquizado. Es, generalmente, el centro de la manzana.

Patrimonio: Es el Conjunto de bienes de una determinada persona

R.

Reglas de convivencia:
Estándares de conducta establecidos en el uso y la ocupación de una propiedad en un edificio, que deben respetar todos los propietarios e inquilinos por igual.

Reserva de locación:
Documento escrito que ofrece el locatario al locador en el cual consta el monto de la reserva y las condiciones propuestas para el alquiler del inmueble.

Rescindir
Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc.

Refractario:
Cuerpo que resiste la acción del fuego sin alterarse. Ej.: ladrillo refractario.

Registro de la Propiedad:
Institución donde se efectúa la inscripción o anotación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles, así como de las resoluciones judiciales relativas a la capacidad de las personas.

Renegociación de contrato:
Acto por el cual se establecen nuevos términos y condiciones sobre un contrato de locación, que satisfagan a locador y locatario.

Renta:
Lo que abona el locatario en concepto de alquiler.

Rentabilidad:
Es la relación, normalmente un porcentaje, que se establece entre la inversión realizada y el rendimiento económico que ha producido esa inversión.

S.

Servidumbre de paso
El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Debe darse por el punto menos perjudicial y su anchura ha de ser la que baste a las necesidades del predio dominante.

Servidumbre discontínua
La que se usa con intervalos y requiere actos del hombre.

Servidumbre forzosa
Aquella al otorgamiento de la cual puede ser legítimamente compelido el dueño del predio sirviente..

Servidumbre legal
La que por ministerio de la ley grava los inmuebles, sin expreso otorgamiento de título para constituirla.

Subalquiler:
Un acuerdo de alquiler en donde un locatario alquila a un tercero la propiedad que previamente alquiló, siempre con el consentimiento del locador original.

Suite:
Dormitorio con baño individual. En general es el dormitorio principal de la vivienda.

Superficie libre:
Es el porcentaje de terreno que queda libre de edificaciones y no puede ser ocupado, al aplicar a la parcela el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) que le corresponde según la zona. El 50% de esta superficie, como mínimo, debe destinarse a terreno absorbente forestado y parquizado.

Superficie propia:
Es la superficie que tiene una propiedad, incluida la superficie de baños y cocinas.

Superficie total:
Es la superficie total que tiene una propiedad teniendo en cuenta las áreas comunes del edificio (palliers, escaleras, ascensores, etc.).

T.
Tasación:
Avalúo. Estimación del valor de mercado de una propiedad. La valuación efectiva es uno de los factores claves dentro del mercado inmobiliario. Conocer el valor real de los inmuebles, permite establecer los criterios adecuados para el incremento del activo. De ese modo, y teniendo en cuenta la situación de oferta y demanda en ese momento, se puede tomar la mejor decisión y determinar la rentabilidad en caso de venta o alquiler del inmueble.

Título de Propiedad:
Escritura que acredita la propiedad de un inmueble. Allí se describen fecha y forma en que se adquirió y las principales características de la misma.

Testaferro:
Persona que presta su nombre a un tercero en un negocio.Compra «en comisión».

Testamentaria:
Ejecución de lo dispuesto en el testamento. Sucesión y caudal de ella durante el tiempo que transcurre desde la muerte del testador hasta que termina la liquidación y división.

Testamentario/albacea:
Persona encargada por el testador para cumplir su última voluntad.

Testamento:
Declaración en la cual una persona manifiesta su última voluntad, y dispone de bienes y asuntos que le atañen para después de su muerte. Documento donde consta legalmente la voluntad del testador.

Títulos perfectos:
Aquellos títulos que están libres de gravámenes, embargos, inhibiciones o medidas cautelares.

Toilette:
Baño extra para visitas.

Trifásico:
Circuito eléctrico sometido a tres fases, o corrientes alternativas simultáneas.

U.

Unidad complementaria:
Otro tipo de unidades que componen el inmueble en propiedad horizontal. Normalmente son las cocheras o bauleras.

Unidad funcional:
Cada una de las unidades de propiedad que componen un inmueble en propiedad horizontal, a la cual le corresponde un porcentual de los espacios/artefactos comunes del edificio.

Urbanismo:
Proyectos económicos, sociológicos y arquitectónicos que se realizan para el diseño del espacio urbano, los cuales estudian las condiciones adecuadas de vivienda, medio ambiente y esparcimiento y las áreas necesarias para la instalación industrial, comercial, etc. Deben diagramarse cuidadosamente las redes arteriales y de transporte público para facilitar la movilidad de la población.

Urbanización:
Acción y efecto de urbanizar.

Urbanizar:
Convertir en ciudad o población una porción de terreno, abriendo calles y dotándolas de los servicios municipales y de transporte.

Uso:
Uso que se le da al inmueble. Una propiedad puede tener diferentes usos: vivienda, tareas agrícolas, actividades empresariales, comerciales, etc.

Usufructo:
Es el derecho real de goce, uso, disfrute o aprovechamiento que obtiene una persona -llamada usufructuario- sobre un bien cuya propiedad reside en otra persona denominada nudo propietario.

V.

Valor Catastral:
Concepto que afecta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Lo componen el valor del suelo y el de la construcción, multiplicados ambos por el índice de aprovechamiento.

Valor del m2 en alquiler:
Valor que se calcula dividiendo el precio de alquiler mensual por la superficie propia del inmueble.

Valor del m2 en venta:
Valor que se calcula dividiendo el precio de venta por la superficie propia del inmueble.

Vendedor:
Parte que en un contrato de compraventa transmite un bien y como contrapartida percibe un precio por ello.

Verificación:
Control y verificación que se debe realizar antes del cierre de una operación, como la titularidad de los bienes, la existencia de derechos o hipotecas, la correcta clasificación catastral, etc.

Vicio oculto
Defecto no manifestado que tiene una cosa y que disminuye su valor, originando responsabilidad en la compraventa.

Vicio redhibitorio
Vicio oculto que puede dar lugar a la rescisión de la venta, por hacerla impropia para su destino.

Vivienda:
Lugar destinado a servir de habitación o morada de una persona o familia, donde constituyen el hogar o sede de su vida doméstica.

Z.

Zona Residencial:
La destinada a la localización de viviendas como uso predominante y a veces exclusivo, con el fin de garantizar y preservar las buenas condiciones de habitabilidad.

Zonificación:
Es la división por la cual se destinan los usos y destinos posibles de la tierra: Residencial, Industrial, y Comercial, que a su vez se subdividen en varias categorías.

Venta de garantías para alquileres: una práctica que puede perjudicar a inquilinos y a dueños


El pigmento púrpura, duradero, se hacía a partir de la flor de garante y se usaba para teñir ropas y pintar cuadros. Dicen que de allí, del Renacimiento, provendría el término “garantía”, como sinónimo de cosa confiable. Pero los siglos, se sabe, pueden hacer tanto por evaporar el sentido de una palabra como en la Argentina la mala fe.

Hoy, las garantías –para comprar viviendas, por ejemplo– son casi imposibles de conseguir. Tal vez por eso prolifera un sinfín de prácticas desleales, que en ocasiones deriva en estafas al inquilino o al propietario que acepta la escritura de un inmueble como aval para rentar el propio.

Cada sábado, una docena de avisos ofrece en los clasificados de los diarios la salvación a quienes les urge alquilar. “ Los anuncios son engañosos, te captan para estafarte”, asegura Noemí Caracciolo, presidenta de la Asociación de Inquilinos de la República Argentina. “ Cuando vas a ver el departamento, encontrás una oficina oscura y alguien que te explica que allí, en realidad, se venden garantías a quien no las tiene”, indica la experta. Y añade: “ Te dan una fotocopia de una escritura, cobran el equivalente a un mes de renta, entre 500 y 1.000 pesos, y te dan una lista de departamentos que supuestamente se pueden alquilar con esa garantía”. Cuando los futuros inquilinos lo intentan, descubren que esos inmuebles no existen o que nadie acepta ese documento.

Algo parecido le ocurrió hace algunos meses a F.D., un vecino de Villa del Parque: “ Yo necesitaba una garantía urgente. Una conocida me pasó el teléfono de una mujer que las vendía en la zona, una tal Patricia. Y la llamé”, recuerda. “ Nos encontramos en la puerta de su casa, en Alvarez Jonte y Nazca. Con la fotocopia de la escritura me dio una hojita con muchos datos del dueño: apellido, lugar de trabajo, puesto, cuánto cobraba, cómo era la casa, si tenía hijos… todo como para que yo dibujara ante la inmobiliaria que mi garante era un familiar”, comenta. “ Es nuevita –acotó Patricia –. Es otro precio, un alquiler y medio.” De yapa, el vecino tenía que añadir otros 40 pesos para costear el remís que llevaría al garante trucho el día de la firma. “¡El colmo!”, protesta F.D. Pero en la inmobiliaria no aceptaron la garantía. Tan nuevita no era. “ Había saltado como aval de otros diez lugares. Y como me lo habían advertido en el documento que firmé por la seña, perdí los 200 pesos. Me quedé sin garantía y sin plata.”

Casita del terror. Las escrituras que aspiran a ser presentadas como garantía suelen ser chequeadas en el Registro de la Propiedad Inmueble, a pedido de inmobiliarias y particulares. Sobre todo se requieren dos estudios: el que determina la titularidad de la vivienda (de dominio y gravámenes) y el que establece cuántas veces se ha pedido en los últimos 90 días esa escritura para ser tomada como garantía.

En algunos casos, se evidencia que fue presentada 30 o 40 veces en un mes. Esa garantía rebota, claro, no la acepta nadie. Pero el que la compró ya la pagó y perdió su dinero. Fue estafado”. “ Para nosotros es cantado que se trata de una garantía trucha, pero nuestro trabajo es sólo informar lo registrado”, añaden. “ El informe 05 protege al propietario y existe desde hace más de quince años, pero muchas personas no se enteran porque las mismas inmobiliarias, ansiosas por alquilar, no les avisan.”

Pero el inquilino no es la única víctima de este tipo de maniobras. “ Si el locatario no paga y el dueño del departamento decide ejecutar la garantía presentada, también puede llevarse sorpresas desagradables”, afirma el abogado Horacio Cortés Salvagno, presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina. “ Muchas veces se encuentran con que cambió la titularidad de la propiedad presentada como aval o que directamente desapareció el garante”, comenta Cortés. “ O que la propiedad es una porquería y no sirve para compensar la deuda. Por eso, siempre conviene al propietario pedir que el inmueble de la garantía sea del mismo distrito que el suyo, para agilizar eventuales trámites; visitar el inmueble ofrecido antes de aceptarlo y pedir los informes para chequear que no esté hipotecado ni embargado”, recomienda. “ Lo mejor, lo óptimo, sería que el dueño chequee la garantía en el Registro cada seis meses”, sugiere el titular de la Cámara, en plan puntilloso. Pero estas mismas exigencias son las que complican a los buenos inquilinos, que hacen malabarismos para cumplir cada mes. Como siempre, pagan justos por pecadores. Nadie se salva.

Por Ximena Pascutti 

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios


 

Buenos Aires, 17 de mayo de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios
Título I

Del corredor inmobiliario

Capítulo I
De las condiciones de su ejercicio

Artículo 1°.- Objeto. El ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se rige por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Definición. Corredor inmobiliario es toda persona que en forma normal, habitual y onerosa, intermedia entre la oferta y la demanda, en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización.

Artículo 3°.- Requisitos ejercicio. Para ejercer la actividad de corredor inmobiliario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere:

  1. Estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente ley.
  2. Estar inscripto en la matrícula correspondiente.

Capítulo II
De la matrícula

Artículo 4°.- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.

Artículo 5°.- Requisitos matriculación. Para ser inscripto en la matrícula de corredor inmobiliario se requiere:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Poseer título universitario o terciario de corredor inmobiliario o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, conforme lo disponga la reglamentación.
  3. Constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Contratar, a la orden del organismo que tenga a su cargo la matrícula, un seguro de caución o constituir la garantía real que establezca la reglamentación.
  5. Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad.
  6. Abonar las sumas que establezca la reglamentación.
  7. No estar comprendido en lo estipulado por los arts. 7° y 8°.

Artículo 6°.- Seguro de Caución o Garantía o Garantía Real. A fin de garantizar el derecho de los usuarios en caso de sufrir daños y perjuicios por la actividad de los corredores inmobiliarios, el Colegio Profesional que tenga a su cargo la matrícula debe determinar anualmente el monto del seguro de caución o de la garantía real que deben tener los corredores inmobiliarios.
Tanto el seguro como la garantía real serán afectadas al pago de los daños y perjuicios que ocasione el mal desempeño de la actividad de corretaje inmobiliario del matriculado y las multas que se le apliquen en ocasión de la misma.
El matriculado podrá optar por cualquiera de las dos opciones propuestas, en caso de optar por la garantía real, la misma no puede ser ofrecida como garantía de ninguna otra obligación, ni tampoco estar constituida como bien de familia. Asimismo, para el caso de que la misma fuera embargada deberá ser sustituida en el plazo improrrogable de diez (10) días por otra similar.

Artículo 7°.- Inscripción en la matrícula. No pueden inscribirse en la matrícula:

  1. Quienes no pueden ejercer el comercio.
  2. Los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública, hasta el cumplimiento de su condena.
  3. Los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el artículo 152 bis del Código Civil.
  4. Los sancionados con la cancelación de la matrícula de corredor mientras no sea objeto de rehabilitación.
  5. Los fallidos y concursados hasta el finiquito de los procesos falimentario o concursal.

Artículo 8°.- Incompatibilidades. No pueden ejercer la actividad de corredor inmobiliario:

  1. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
  2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.

Artículo 9°.- Sociedades. Los corredores inmobiliarios pueden constituir sociedades de cualquier tipo, con exclusión de los tipos societarios previstos en el art. 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales.

Capítulo III
De los deberes, derechos y prohibiciones

Artículo 10.- Deberes. Son deberes de los corredores inmobiliarios:

  1. Comprobar la existencia de los títulos invocados para realizar la operación encomendada, debiendo guardar copia de los mismos.
  2. Solicitar informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, respecto de la operación encomendada y las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de éstas.
  3. Hacer constar el número de su matrícula de corredor en toda documentación que suscriban. Cuando el corretaje lo realice una sociedad debe hacer constar su número de inscripción en la Inspección General de Justicia y el número de matrícula de su director responsable o de los integrantes.
  4. Comunicar al organismo que tenga a su cargo la matrícula, todo cambio de domicilio legal dentro del plazo de cinco (5) días de producido.
  5. Proponer los negocios con exactitud y claridad.
  6. Guardar secreto sobre las operaciones en que haya intervenido, ejerciendo con idoneidad las funciones encomendadas.
  7. Respetar en todos sus items lo encomendado por sus comitentes siempre que no atente contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 11.- Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios:

  1. Actuar como intermediarios en operaciones de compraventa, permuta, locación, leasing de bienes inmuebles y de fondos de comercio.
  2. Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
  3. Requerir directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales, entidades financieras y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de las actividades de corredor inmobiliario.
  4. Informar sobre el valor de los bienes inmuebles, efectuando tasaciones judiciales y extrajudiciales.
  5. Percibir el reintegro de los gastos efectuados cuando los encargos sean revocados por causas que no le sean imputables al corredor inmobiliario.
  6. Administrar locaciones de inmuebles.
  7. Solicitar de su comitente una autorización escrita en la cual se detalle plazo, tipo, modalidades y precio para la operación, con carácter exclusivo por el término convenido, así como la retribución pactada.

Artículo 12.- Publicidad. La publicidad que realicen los corredores inmobiliarios debe ser precisa, inequívoca, evitando incluir información que pueda inducir a error a los interesados, y observar las siguientes reglas:

  1. Consignar la tipología de la oferta, en forma clara sin que permita más de una interpretación.
  2. Cuando se ofrezcan facilidades para el pago del precio, o financiación, debe detallarse íntegramente la oferta, incluyendo expresamente las tasas a aplicarse en la financiación respectiva.
  3. No ofrecer formas y condiciones de pago, o planes de financiación a cargo de terceros, que no hayan sido previamente acordados con éstos.
  4. No anunciar calidades que los inmuebles ofrecidos no posean, o condiciones que no sean ciertas.

Artículo 13.- Prohibiciones. Está prohibido a los corredores inmobiliarios:

  1. Permitir, en forma expresa o tácita, que su nombre o denominación sean utilizados para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas salvo por sus dependientes.
  2. Aceptar encargos cuando les conste que la misma persona ha otorgado con anterioridad una autorización, cuyo plazo no ha expirado, a otro corredor o agente inmobiliario, o que no haya sido fehacientemente revocada por el comitente.
  3. Realizar actos de administración, sin contar con autorización suficiente del comitente.
  4. Retener valores, sin causa legal para hacerlo, o retener documentos de sus comitentes.
  5. Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad y probidad del corretaje inmobiliario.
  6. Efectuar publicidad que pueda inducir a engaño a los interesados, o en la que se insinúen operaciones contrarias a la ley.

Artículo 14.- Libros rubricados. Los corredores inmobiliarios deberán llevar un libro rubricado por el Colegio que tenga a su cargo la matrícula en el cual consten por orden cronológico las operaciones encomendadas conformes al art. 11, inc. 7° y las realizadas, con la indicación del nombre y domicilio de los contratantes, ubicación del bien objeto de la negociación y principales condiciones del contrato celebrado, con expresa mención del monto total y las comisiones correspondientes.

Capítulo IV
De las personas no matriculadas

Artículo 15.- Prohibición de ejercicio. La persona no matriculada no puede ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria.

Artículo 16.- Derecho al cobro. La persona que sin estar matriculada como corredor inmobiliario realice actos de corretaje o intermediación inmobiliaria carece del derecho a exigir el pago de toda retribución a las partes contratantes. Tampoco tendrá derecho al cobro, aquel que esté inhabilitado o suspendido por el colegio que gobierne la matrícula.

Título II
Del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios

Capítulo I
Creación y funciones

Artículo 17.- Creación. Créase el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 18.- Control del ejercicio y matriculación. El Colegio Único tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad; como así también el otorgamiento y control de las matrículas en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 19.- Persona jurídica de derecho público. Denominación. El Colegio Único funcionará con el carácter, los derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público.
Prohíbese el uso por asociaciones o entidades particulares, de la denominación Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires u otros que por su semejanza puedan inducir a confusiones.

Artículo 20.- Poder Disciplinario. La matriculación en el Colegio implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley y su reglamentación.

Artículo 21.- Funciones del Colegio. Serán funciones del Colegio:

  1. Llevar registros personales de los colegiados y legajos individuales.
  2. Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados.
  3. Tener a su cargo el control y el gobierno de la matrícula.
  4. Defender, asesorar y representar a los colegiados en el libre ejercicio de sus actividades.
  5. Juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en perjuicio de las partes contratantes.
  6. Colaborar con los poderes públicos.
  7. Administrar los fondos y bienes del Colegio.
  8. Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados.
  9. Crear un sistema de asesoramiento e información para el asociado y el público, el cual deberá contemplar el asesoramiento gratuito.
  10. Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional.
  11. Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y del seguro de caución.

Artículo 22.- Recursos. El patrimonio del Colegio se integrará con los siguientes recursos:

  1. Cuota de inscripción de la matrícula y la anual que en el futuro establezca la reglamentación.
  2. Donaciones, herencias y legados.
  3. Multas y recargos.
  4. Empréstitos.

Capítulo II
De las autoridades

Artículo 23.- Órganos del Colegio. Son órganos del Colegio de Corredores Inmobiliarios:

  1. La Asamblea.
  2. El Consejo Directivo.
  3. El Tribunal de Ética y Disciplina.
  4. La Comisión Revisora de Cuentas.

En la conformación de los órganos mencionados deberá garantizarse lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad.

Capítulo III
De la Asamblea

Artículo 24.- Composición de la Asamblea. La Asamblea es el órgano superior del Colegio y está compuesta por un miembro por cada cien (100) matriculados elegidos por representación proporcional. Funciona con quórum de la mitad más uno de los miembros en su primera convocatoria y con un mínimo de un tercio en su segunda convocatoria.

Artículo 25.- Funciones de la Asamblea. Sus funciones son:

  1. Establecer el importe de las cuotas anuales que deben abonar los matriculados y el arancel de inscripción a la matrícula; como así también el monto y la modalidad de la garantía real o personal establecida en la legislación nacional vigente.
  2. Dictar el Código de Ética Profesional y las normas de procedimiento para su aplicación.
  3. Dictar el reglamento electoral.
  4. Aprobar el balance general, cuenta de resultados, memoria, presupuesto y toda otra documentación legal que corresponda.
  5. Dictar un reglamento interno del Colegio Único.

Artículo 26.- Duración del mandato. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.

Capítulo IV
Del Consejo Directivo

Artículo 27.- Constitución del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está constituido por nueve (9) miembros inscriptos en las matrículas con una antigüedad no inferior a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la junta electoral, elegidos por voto secreto, directo y distribuidos por representación proporcional.

Artículo 28.- Duración del mandato. La duración del mandato es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de esta reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.

Artículo 29.- Elección de suplentes. Simultáneamente con los miembros titulares, y en la misma forma que éstos, se eligen nueve (9) miembros suplentes, los que pueden ser reelectos siempre que no hayan sido incorporados definitivamente como miembros titulares, en cuyo caso rigen las condiciones de reelección de los consejeros titulares.

Artículo 30.- Cargos. En la primera sesión que realice el Consejo Directivo después de cada elección, debe elegirse de entre sus miembros, procurando garantizar la pluralidad de la representación: presidente, vicepresidente 1°, vicepresidente 2°, secretario y tesorero, quienes duran en sus cargos dos (2) años. los restantes miembros se desempeñarán en calidad de vocales.

Artículo 31.- Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo el gobierno, administración y representación del Colegio, ejerciendo en su plenitud las funciones, atribuciones y responsabilidades concedidas por el artículo 21 de la presente ley, salvo aquellas que por su naturaleza correspondan a alguno de los demás órganos, debiendo reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el presidente o por la mitad del total de sus miembros.
Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Crear comisiones o subcomisiones, permanentes o transitorias, para fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.
  2. Girar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes sobre transgresiones a las disposiciones de esta ley y a la que reglamenta el ejercicio de las actividades alcanzadas, así como también al Código de Ética Profesional y reglamentos del Colegio en el que resultaren imputados los matriculados.
  3. Hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que se encuentren firmes. Los certificados de deuda expedidos por el Consejo Directivo en concepto de multas, cuotas impagas y recargos constituyen título ejecutivo suficiente para iniciar su cobro por vía de apremio.
  4. Disponer la publicación de las resoluciones que estime pertinentes.
  5. Procurar la realización de los restantes fines que le han sido o le fueran confiados al Colegio.
  6. Aceptar o rechazar las solicitudes de matriculación por resolución fundada.
  7. Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes.
  8. Proyectar presupuestos económicos y financieros.
  9. Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su remuneración. Removerlos de sus cargos respetando en todo las disposiciones de la legislación laboral vigente.

Artículo 32.- Funciones del presidente. Son funciones del presidente:

  1. Ejercer la representación legal del Colegio.
  2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.
  3. Citar al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias, convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el orden del día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados.
  4. Presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo sus debates.
  5. Suscribir las escrituras, contratos y compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo, juntamente con el secretario.

Artículo 33.- Sustitución de presidente. El vicepresidente 1° y, en su defecto, el vicepresidente 2° sustituyen al presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaborarán con el presidente en el cumplimiento de las funciones de este último.

Artículo 34.- Funciones del secretario. Son funciones del secretario:

  1. Organizar y dirigir las funciones del personal del Colegio.
  2. Llevar un libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo.
  3. Suscribir con el presidente todos los documentos públicos y privados establecidos en el reglamento interno del Consejo.
  4. Suscribir, juntamente con el presidente, convocatorias y actas del Consejo Directivo.

Artículo 35.- Funciones del tesorero. Son funciones del tesorero:

  1. Organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos del Colegio.
  2. Firmar, juntamente con el presidente, las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el reglamento interno del Colegio.
  3. Dar cuenta del estado económico y financiero del Colegio al Consejo Directivo, y a la Comisión Revisora de Cuentas, cada vez que lo soliciten.
  4. Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre la situación de la Tesorería.
  5. Depositar en bancos en cuentas a nombre del Colegio, con firma a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los fondos del Colegio.
  6. Dirigir y supervisar la confección de los registros contables del Colegio.

Artículo 36.- Funciones de los vocales. Los vocales cumplirán las funciones que les encomiende el Consejo Directivo.

Capítulo V
Del Tribunal de Ética y Disciplina

Artículo 37.- Composición del Tribunal de Ética y Disciplina. El Tribunal de Ética y Disciplina se compone con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, electos por el régimen de mayorías y minorías, correspondiendo tres (3) a la primera minoría, y uno (1) a cada una de las listas que obtuvieran la minoría, siempre y cuando superen el tres (3) por ciento de los votos. Si sólo una lista obtuviera más del tres (3) por ciento de los votos los dos cargos de la minoría serán para esa lista.

Artículo 38.- Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina. Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, se requiere estar inscripto en la matrícula con una antigüedad no inferior a diez (10) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la Junta Electoral, y no ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.
Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los matriculados.
En caso de ausencia permanente de alguno/s de los miembros titulares, la incorporación del/los suplente/s sigue el mismo procedimiento que el establecido para los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 39.- Poder Disciplinario. Ejercerá el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.

Artículo 40.- Excusación y recusación. Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina pueden excusarse y ser recusados en la misma forma y por la misma causa que los jueces del Poder Judicial.

Artículo 41.- Diligencias probatorias. El Tribunal puede disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. En caso de oposición adopta las medidas administrativas pertinentes para posibilitar la sustanciación del caso.

Capítulo VI
De la potestad disciplinaria

Artículo 42.- Sanciones disciplinarias. Serán objeto de sanción disciplinaria:

  1. Los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren incumplimiento de obligaciones y/o incursión en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación nacional que regula el ejercicio de la actividad.
  2. La violación a las disposiciones de la presente ley, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el Código de Ética Profesional.

Artículo 43.- Graduación de las sanciones. Las sanciones disciplinarias se gradúan según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, y son las siguientes:

  1. Advertencia privada.
  2. Apercibimiento público.
  3. Multas.
  4. Suspensión en la matrícula por un período que puede extenderse entre un (1) mes y un (1) año.
  5. Cancelación de la matrícula, no pudiendo solicitar la reinscripción antes de transcurridos (5) cinco años desde que la sanción quedare firme.

Artículo 44.- Inhabilitación. Sin perjuicio de la medida disciplinaria, el matriculado puede ser inhabilitado accesoriamente para formar parte de los órganos del Colegio por hasta:

  1. Tres (3) años con posterioridad al cumplimiento de la suspensión, en caso de matriculados alcanzados por la sanción que establece el inc. 3° del art. 43.
  2. Cinco (5) años a partir de la reinscripción en la matricula, en el caso de los matriculados alcanzados por la sanción que establece el inc. 4° del art. 43.

Artículo 45.- Actuación del Tribunal: El Tribunal de Ética y Disciplina actúa.

  1. Por denuncia escrita y fundada;
  2. Por resolución motivada del Consejo Directivo;
  3. Por comunicación de magistrados judiciales;
  4. De oficio, dando razones para ello.

Artículo 46.- Prescripción. Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los cinco (5) años de producirse el hecho que las motive.
La prescripción se interrumpe por los actos de procedimiento que impulsen la acción.

Artículo 47.- Mayorías. Las sanciones de los incisos 1) y 2), del artículo 43 se aplican por decisión de simple mayoría de los miembros del Tribunal.
Las sanciones de los incisos 3) y 4) del artículo 43 requerirán el voto de mayoría absoluta de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 48.- Recursos. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina serán recurribles por los interesados ante el Consejo Directivo. El procedimiento recursivo deberá contemplar estrictamente el derecho de defensa. Cuando la sanción sea la cancelación de la matrícula, la revisión será por la asamblea, la cual tomará su decisión por mayoría absoluta del total de los miembros, en un plazo máximo de (15) quince días, el cual una vez cumplido deja expedita la revisión judicial, ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo VII
De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 49.- Composición de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Tanto los titulares como los suplentes, lo serán dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) de la minoría, siempre y cuando ésta supere el tres (3) por ciento de los votos. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.
Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:

  1. Figurar inscripto en la matrícula de corredor inmobiliario con una antigüedad no inferior a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de las listas por la Junta Electoral.
  2. No ser miembro de los órganos del Colegio al tiempo de su elección.

Artículo 50.- Funciones de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas tiene a su cargo la tarea de control de la administración, destino y aplicación de los fondos que recaude el Colegio por cualquier concepto y el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, debiendo emitir un dictamen anual, que se publicará con la memoria y los estados contables del Colegio.

Capítulo VIII
De la remoción de los miembros integrantes de los órganos
del Colegio de Corredores Inmobiliarios

Artículo 51.- Causales de remoción. Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas sólo pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes causas:

  1. La inasistencia no justificada en un mismo año a cuatro (4) reuniones consecutivas de los órganos a que pertenecen, o a ocho (8) alternadas.
  2. Violación a las normas de esta ley y al Código de Ética Profesional.

Artículo 52.- Oportunidad de la remoción. En los casos señalados en el inciso 1) del artículo anterior, cada órgano decide la remoción de sus miembros luego de producida la causal.
En el caso del inciso 2), actuará la Asamblea de oficio o por denuncia del órgano correspondiente. Sin perjuicio de ello, el órgano que integra el acusado puede suspenderlo preventivamente por el lapso que dure el proceso incoado y siempre y cuando la decisión se adopte mediante el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Capítulo IX
Disposiciones transitorias

Artículo 53.- Comisión Normalizadora. Se constituye una Comisión Normalizadora con un mínimo de 9 (nueve) miembros encargada de la organización inicial del Colegio. Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo previa consulta a las entidades representativas de los corredores inmobiliarios con personería jurídica que tengan como mínimo 3 (tres) años de antigüedad en su funcionamiento.

Artículo 54.- Derechos y Obligaciones. Quienes resulten designados para integrar la Comisión Normalizadora, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Comenzar de inmediato al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios, contando para finalizar su cometido con un plazo de ciento ochenta (180) días.
  2. Estarán autorizados a alquilar, contratar en comodato o aceptar en donación o cualquier otra vía gratuita, un inmueble para sede, a contratar y remover el personal necesario para realizar su cometido, como así también para poner en funcionamiento de inmediato todo lo enmarcado en la presente ley.
  3. Convocar a elecciones a realizarse en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días, contado a partir de su integración, dictando al efecto un reglamento electoral provisorio.

Artículo 55.- Eximición de requisitos. Las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante dos (2) años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tienen un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas, por esta única vez del cumplimiento de los requisitos previstos en el inc. 2° del art. 5° de la ley
Quedan asimismo eximidos de cumplir con el requisito del art. 5°, inc. 2° de la presente ley, las personas que acrediten mediante certificado de vigencia expedido por la Inspección General de Justicia su inscripción en la matrícula de corredor, contando con el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta ley para solicitar su matriculación en el Colegio.

Artículo 56.- Antigüedad. La antigüedad de cinco (5) años requerida en los arts. 27 y 49, como así también la de diez (10) años requerida en el art. 38 de la presente ley, sólo se aplicarán a partir de que el Colegio que por esta ley se crea tenga cinco (5) y diez (10) años de antigüedad, respectivamente. Hasta tanto se llegue a dicha antigüedad, se exigirá que los candidatos a ocupar dichos cargos tengan los años de antigüedad que al momento de oficializarse las candidaturas tenga el Colegio que esta ley crea.

Artículo 57.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

Artículo 58.- Emergencia habitacional: por un período de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente, para el caso de las locaciones destinadas a vivienda única y cuyo alquiler mensual sea inferior o igual a los ochocientos (800) pesos, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo contrato.

Artículo 59.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.340

Sanción: 17/05/2007

Promulgación: Decreto Nº 862/007 del 15/06/2007

Publicación: BOCBA N° 2711 del 25/06/2007

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