Ciudad: el cepo provocó otra caída del 35% en el mercado inmobiliario


Por Daniel Sticco | dsticco@infobae.com

 

Las operaciones de compra y venta de propiedades persisten en senda contractiva a tasas de dos dígitos, según un sondeo sobre las operaciones de octubre. La falta de acuerdo para cerrar valores explica el receso

Ciudad: el cepo provocó otra caída del 35% en el mercado inmobiliario

Según estimaciones parciales que manejan los escribanos, cuando se están cerrando las estadísticas correspondientes a octubre, indican que en el último mes se atenuó la retracción de los actos escriturales del derrumbe de 47% que se observó en septiembre a 35% ahora.

«La buena noticia es que comienzan a verse signos de desaceleración en las tasas de caídas de las operaciones, por lo que cabe esperar que el año cierre con baja del orden de 25%«, dijo en un diálogo informal con periodistas en el acto de agasajo de fin de año, el presidente del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Marcelo D’Alessio.

«Hay que tener en cuenta que se acaba de cumplir un año de lo que se denominó el inicio de la etapa de sintonía fina, por lo que a partir de ahora las comparaciones interanuales serán con valores notablemente menores», puntualizó un notario en ese encuentro.

Sin duda, el intento de forzar un cambio en la forma de operar del mercado inmobiliario, en el cual los escribanos son los encargados de dar fe del acto, pero no intervienen en las negociaciones entre las partes, provocó un claro derrumbe de las transacciones.

Logros para los notarios y beneficios para la sociedad

No obstante ese cuadro, y con la expectativa de que noviembre cerrará con números algo mejores, que indicará una nueva desaceleración del ritmo de caída de la actividad, D’Alessio resaltó que «el Colegio continuó por tecer año consecutivo con su misión de brindar asesoramiento gratuito a los vecinos de la Ciudad».

«La misión de los escribanos en esos tres años logró el asesoramiento gratuito de más de 16 mil vecinos y la constitución de 631 bienes de familia«, agregó D’Alessio.

Además, en las últimas semanas la entidad acordó con la AFIP un convenio marco para la utilización de la firma digital.

D’Alessio indicó que se trata de un paso trascendental hacia la modernización de los sistemas operativos de ambas entidades, además de «garantizar la autenticidad del firmante, el emisor no puede desconocer el contenido del documento y finalmente impide que la información sea alterada«.

 

Fuente: infobae.com

Despidos y cierre de sucursales por la crisis en el mercado inmobiliario


 

Aseguran que el control del Gobierno al dólar es la principal causa. El último mes bajaron casi 50% las operaciones de compraventa. La actividad inmobiliaria tiene el peor año desde 1980 y las grandes firmas ya implementan ajustes

Despidos y cierre de sucursales por la crisis en el mercado inmobiliario

Crédito foto: NA

Los controles que realiza el gobierno nacional desde el año pasado en el mercado de cambios amenazan al sector inmobiliario a tal punto que ya se registran despidos, ajustes y cierre de locales.

«Es la medida más extrema, no es sólo cerrar un local, sino resignar la profesión, perder años de trabajo», sostuvo Roberto Arévalo, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA).

Arévalo admitió que por la crisis que atraviesa el sector, «las grandes inmobiliarias que cuentan con varias sucursales, por cuestiones operativas y para achicar los costos, deciden reducir el número de sucursales»,

En una entrevista publicada en el diario Ámbito Financiero, el referente del sector advirtió que «los ajustes están a la orden del día, con reducción de personal y costos».

Arévalo explicó que aún no se va a percibir esto porque en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios las matrículas se actualizan anualmente y vence entre febrero y abril.

Sin embargo, las bajas se reflejan en la calle, donde fue notoria la disminución de departamentos en venta y alquiler, así como el cierre de sucursales. El freno significa ajustes también en los costos: la publicación de avisos en los diarios bajó 50%.

Así se puede corroborar que D’Odorico cerró hace algunas semanas su local de Palermo. Lo mismo  sucedió con Ocampo Propiedades, que eliminó de su página web la sucursal de Junín.

El último relevamiento del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires arrojó una contracción de casi 50% en las operaciones inmobiliarias, con un total de 3.247 compraventas de viviendas, el peor año desde 1980.

Fuente: infobae.com

Multas a inmobiliarias por publicidad engañosaCambiaban el nombre del barrio para aumentar el precio de venta, capital federal.


Descubren una maniobra desleal en la Capital

Tres inmobiliarias de la ciudad fueron sancionadas con una multa de 1950 pesos cada una por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por publicar publicidad engañosa, mientras que otras 11 están en proceso de juzgamiento por la misma razón.

El gobierno porteño puso bajo la lupa, por primera vez, los barrios que anuncian las inmobiliarias para ofrecer las propiedades que tienen para la venta o el alquiler, y que, en ocasiones, no coinciden con la realidad, con el fin de agregarle un valor económico adicional que no tienen.

Según el gobierno porteño, el primero de los avisos se publicó para la venta de una propiedad de la calle Velasco al 900, dentro del barrio de Palermo, pero, sin embargo, las autoridades pudieron establecer que, de acuerdo con los límites definidos por la ley 1777, de comunas, la propiedad pertenecía a Villa Crespo.

En otro caso, se publicó una propiedad situada en la avenida La Plata número par, dentro del barrio de Caballito, pero de acuerdo con la delimitación legal la propiedad corresponde al barrio de Almagro.

En el tercero, se ofertó una propiedad en Zuviría al 200, también en el barrio de Caballito, pero de acuerdo con la delimitación en vigor esa propiedad está en Parque Chacabuco.

En todos los casos, los barrios de publicación tienen un valor de mercado por metro cuadrado muy superior al que en realidad pertenecían las propiedades.

En la Subsecretaría de Atención Ciudadana, área de quien depende Defensa al Consumidor, explicaron que «el Derecho a la Información debe ser planteado en el centro de los derechos sustanciales del consumidor, ya que permite realizar elecciones bien fundadas, en este caso en el aspecto patrimonial». También indicaron que las inmobiliarias sancionadas fueron Zuker Servicios Inmobiliarios, Holder Propiedades y Omar Porta propiedades.

Las multas fueron ejecutadas bajo normas que así lo establecen. Según el artículo 4º de la ley 24.240 de defensa del consumidor, establece que «quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios deben suministrar a los consumidores o usuarios en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos».

Respecto de las publicaciones de avisos, el artículo 9º de la ley 22.802 de lealtad comercial define como publicidad engañosa toda aquella que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, uso, precio, condiciones de comercialización».

Además de pagar la respectiva multa, las immobiliarias sancionadas deberán publicar un aviso en el que informarán que fueron multadas por tal situación en algunos de los diarios de tirada nacional.

fuente diario la nacion.com

Multan a inmobiliarias por publicidad engañosa

Fueron sancionadas con una multa de $1.950 cada una por publicar publicidad engañosa, mientras que otras 11 están en proceso de juzgamiento

Tres inmobiliarias de la ciudad fueron sancionadas con una multa de $1.950 cada una por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por publicar publicidad engañosa, mientras que otras 11 están en proceso de juzgamiento por la misma razón.

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El gobierno porteño puso bajo la lupa, por primera vez, los barrios que anuncian las inmobiliarias para ofrecer las propiedades que tienen para la venta o el alquiler, y que, en ocasiones, no coinciden con la realidad, con el fin de agregarle un valor económico adicional que no tienen, según informa La Nación en su edición de hoy.

De acuerdo al gobierno porteño, el primero de los avisos se publicó para la venta de una propiedad de la calle Velasco al 900, dentro del barrio de Palermo, pero, sin embargo, las autoridades pudieron establecer que, de acuerdo con los límites definidos por la ley 1777, de comunas, la propiedad pertenecía a Villa Crespo.

En otro caso, se publicó una propiedad situada en la avenida La Plata número par, dentro del barrio de Caballito, pero de acuerdo con la delimitación legal la propiedad corresponde al barrio de Almagro, detalla el matutino.

En el tercero, se ofertó una propiedad en Zuviría al 200, también en el barrio de Caballito, pero de acuerdo con la delimitación en vigor esa propiedad está en Parque Chacabuco.

En todos los casos, consigna el diario porteño, los barrios de publicación tienen un valor de mercado por metro cuadrado muy superior al que en realidad pertenecían las propiedades.

En la Subsecretaría de Atención Ciudadana, área de quien depende Defensa al Consumidor, explicaron que «el Derecho a la Información debe ser planteado en el centro de los derechos sustanciales del consumidor, ya que permite realizar elecciones bien fundadas, en este caso en el aspecto patrimonial». También indicaron que las inmobiliarias sancionadas fueron Zuker Servicios Inmobiliarios, Holder Propiedades y Omar Porta propiedades.

Además de pagar la respectiva multa, las immobiliarias sancionadas deberán publicar un aviso en el que informarán que fueron multadas por tal situación en algunos de los diarios de tirada nacional.

fuente infobae.com

Pte. Colegio de corredores inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires


HUGO MENELLA
Pte. Colegio de corredores inmobiliariosde la Ciudad de Buenos Aires

¿Por qué no bajan un poco las comisiones para que la vivienda sea algo más accesible al argentino medio? ¿Las propiedades seguirán subiendo en estos próximos años? (matiasdbenz)

El corredor inmobiliario presta un servicio profesional que debe ser remunerado. Las comisiones atienden al pago de todos los gastos a los que deben hacer frente los profesionales. Podemos citar los gastos de publicidad, los de cartelería, personal, aportes, gastos básicos de funcionamiento, que involucran mantener en condiciones normales de funcionamiento una oficina inmobiliaria. En muchos casos, las propiedades no son vendidas y los gastos corren enteramente por cuenta del corredor inmobiliario. Y el único ingreso con el que cuentan es el cobro de las comisiones. Los valores de los inmuebles están regulados por la ley de la oferta y la demanda en el mercado.

¿Por qué los cursos de corredor inmobiliario duran tres años, cuando en los países desarrollados como EE.UU. se hace un curso intensivo de dos meses? ¿Cómo define el requisito de idoneidad para obtener la licencia para operar en Capital? (clbend)

Existe legislación nacional en la materia [ley 25.028] que establece el requisito obligatorio de poseer título universitario de corredor inmobiliario. No es verdad que los titulares responsables de empresas inmobiliarias no se ven sometidos a cursos de duración mayor a la mencionada y a exámenes con alto grado de dificultad en los países más desarrollados.

¿Cuántos miembros del colegio han sido inhabilitados alguna vez y por qué? (astrohawk)

Para poder matricularse los inmobiliarios han debido presentar en tiempo y forma la documentación exigida por la legislación en vigor, entre las que se encuentran informes de inhibiciones y certificados de juicios. Asimismo en el colegio funciona un tribunal de ética que recibe las denuncias de los consumidores y que ya ha atendido varias denuncias y ha aplicado las sanciones correspondientes.

¿Por qué no se impulsa un listado público de inquilinos estafadores para proteger a los propietarios? (Fran_Glor)

El colegio aún no cuenta con un año en sus funciones, y está trabajando en diversos proyectos para poder dar más servicios tanto a sus matriculados como al público usuario de los servicios inmobiliarios.

Estoy a punto de comprar una propiedad, ¿cómo sé que la inmobiliaria involucrada cumple con los requisitos de la ley? ¿Y cómo sé si la comisión que me cobra es legal o no? (sil_silvina)

Debe preguntar si el responsable de la inmobiliaria está matriculado en el Colegio Unico de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Buenos Aires. La información que le brinde puede ser verificada en la página web www.cucicba.com.ar .

Soy Martillero Público Nacional desde hace más de 25 años, deseo abrir una inmobiliaria en la Capital Federal. ¿Estoy impedido? (jdaract)

Para ser titular de una inmobiliaria en la Ciudad de Buenos Aires en la actualidad -acorde a lo previsto por la legislación vigente- debe encontrarse matriculado en el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires ?CUCICBA- creado por ley 2340/97 de CABA, cuyas oficinas se encuentran en Chacabuco 314 piso 3º oficina A. El mismo cuenta a la fecha con cuatro mil matriculados. Número que se ve incrementado mensualmente con los corredores inmobiliarios que egresan de las Universidades que dictan la carrera universitaria exigida a esos efectos por la legislación nacional (Ley 25.028)

¿Qué piensa usted sobre la arquitectura que está ideada para sacar el mayor beneficio económico explotando las necesidades de los usuarios? (lubito)

Si bien las funciones de CUCICBA y de sus autoridades se circunscriben a las puntualmente señaladas en el articulado de la ley 2340, a fin de brindar respuesta a la presente pregunta es dable manifestar que son las autoridades competentes y las entidades que nuclean a los arquitectos las encargadas de emitir juicios de opinión al respecto. Sin embargo, puedo acotar que es el mercado el que emite el mejor juicio de valor respecto de las obras resultantes de ese tipo de arquitectura. El público en general las acepta o las rechaza y marca los niveles de precio, sobre todo en un mercado competitivo como el actual. Como corolario me gustaría destacar que las buenas propiedades, aquellas en las que el que construye atiende a la calidad de lo construido y al confort del público comprador son las que tienen mayor éxito de venta y en los mejores valores.

¿Cuándo (y si) van a acabar con La Liga? (OtroArgentoMas)

En el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires, como bien lo dice su nombre sólo se matriculan los corredores inmobiliarios. Los martilleros están excluidos del mismo. El problema de La Liga es completamente ajeno al corretaje inmobiliario.

¿Cuántos miembros del Colegio han sido inhabilitados alguna vez y por qué? (astrowawk)

Para poder matricularse los inmobiliarios han debido presentar en tiempo y forma la documentación exigida por la legislación nacional y local vigente en la materia, entre las que se encuentran informes de inhibiciones y certificados de juicios. Así mismo en CUCICBA funciona un Tribunal de Ética que recibe las denuncias de los consumidores y que ya ha atendido varias denuncias aplicando las sanciones correspondientes.

¿Cuántos trabajadores en blanco tiene trabajando en su empresa? ¿Cual es la remuneración bruta promedio? ¿Paga premio por productividad? ¿Cuál es la antigüedad promedio de sus empleados en la empresa? ¿Su familia trabaja en la empresa? ¿Qué opina del proyecto de ley del diputado Recalde de repartir las ganancias de la empresa con los empleados? ¿Qué porcentaje de las ganancias de su empresa está dispuesto a repartir entre sus empleados? (vientopatagonico)

Como presidente del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sólo puedo responder en esta entrevista a cuestiones que tienen que ver con el Colegio y no con mi empresa particular.

¿Por qué no bajan un poco las comisiones para que la vivienda sea algo más accesible al argentino medio? Y le preguntaría si las propiedades seguirán subiendo en estos próximos años. (matiasdbenz)

El corredor inmobiliario (debidamente matriculado), presta un servicio profesional que debe ser remunerado. Las comisiones atienden además al pago de todos los gastos a los que deben hacer frente dichos profesionales. Entre ellos podemos citar dentro de los rubros más importantes los gastos de publicidad, los de cartelería, personal, aportes, gastos básicos de funcionamiento (luz, teléfono, alquiler en el caso que corresponda, muebles y útiles, etc.), pago de impuestos, entre otros que involucran mantener en condiciones normales de funcionamiento una oficina inmobiliaria. En muchos casos las propiedades tomadas a la venta no son vendidas y los gastos producidos corren enteramente por cuenta del corredor inmobiliario. Y el único ingreso con el que cuentan es el producido por el cobro de comisiones. Respecto de los valores de los inmuebles, están regulados por la ley de la oferta y la demanda en el mercado.

En la Argentina, si bien hay un alto grado de profesionalismo en los corredores inmobiliarios -superando a muchos países desarrollados- y que pueden ser generadores de inversiones, pregunto: ¿por qué no promocionan y/o se capacitan más para desarrollar la actividad en forma internacional, generando cursos que los integren a una red mundial de corredores profesionales? (ellece)

Desde CUCICBA somos plenamente concientes que la capacitación de los corredores inmobiliarios debe responder a los procesos de globalización. Sin desmedro de que el Colegio tiene jurisdicción exclusivamente dentro de los límites geográficos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está planificada la realización de un Seminario de nivel internacional que será dictado por profesores de la FIABCI UNIVERSITY (Federación Internacional de Profesiones Inmobiliarias) en la sede de CUCICBA.

¿Me podría decir adonde me dirijo para hacer el curso de corredor inmobiliario y cuánto dura? (romcar86)

La carrera universitaria de corredor inmobiliario (exigida por ley nacional 25.028) se dicta en la actualidad en más de 25 universidades en todo el país. La duración de la carrera varía levemente acorde a la universidad de que se trate, y llega a ser de tres años. En las oficinas de CUCICBA, pueden informarle un listado de las universidades que en la actualidad dictan la carrera.

Puede usted decirme si se tiene prevista la apertura de la colegiación a corredores con matrícula de la IGJ que no se registraron con la vigencia de la presente ley. (hectorboat)

En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra en tratamiento un proyecto de reforma de la Ley 2340 en el cual se propone la reapertura del plazo de matriculación para aquellos inmobiliarios, que habiendo estado oportunamente en condiciones para matricularse en CUCICBA, por motivos particulares no pudieron acercarse a hacerlo.

¿Por qué los cursos de corredor inmobiliario duran tres años (CIA), cuando en los países desarrollados como Estados Unidos se hace un curso intensivo de dos meses? Los requisitos para obtener la licencia para operar en Capital son por un lado muy estrictos y aluden a que el titular tiene que ser idóneo. Me gustaría saber cuál es la definición de idoneidad que utilizan. (cibend)

Existe legislación nacional en la materia (Ley 25028) que establece el requisito obligatorio de poseer título universitario de corredor inmobiliario para poder matricularse como tal en la jurisdicción que le corresponda. No es verdad que los titulares responsables de empresas inmobiliarias no se ven sometidos a cursos de duración mayor a la mencionada y a exámenes con alto grado de dificultad en los países mas desarrollados.

El artículo 55 del capítulo de disposiciones transitorias de la Ley 2340 estableció dos excepciones a la obligatoriedad de poseer título universitario de corredor inmobiliario establecido en la misma ley para poder matricularse en CUCICBA; en la segunda parte dicho artículo establecía que durante el plazo perentorio de 6 meses podían matricularse en CUCICBA los inmobiliarios que contaran con matrícula de corredor expedida por la Inspección General de Justicia (IGJ). En su primera parte dicho artículo establece que también excepcionalmente por el plazo de 6 meses podían matricularse en CUCICBA los inmobiliarios que aún sin contar con la matrícula de corredor de la IGJ, pudieran acreditar por medios fehacientes su ejercicio profesional habitual durante los 2 años anteriores a la entrada en vigencia de la ley, a los que por no contar con matrícula se los denominó idóneos.

Me gustaría preguntarle por qué no se impulsa un listado público de inquilinos estafadores para proteger a los propietarios. (Fran-Glor)

El Colegio aun no cuenta con un año en sus funciones, y está trabajando en diversos proyectos para poder brindar más servicios tanto a sus matriculados como al público usuario de los servicios inmobiliarios.

Le agradecería me justifique desde una perspectiva de la economía del bienestar (que nada tiene que ver con el comunismo o el socialismo) cómo la creación del CUCICBA beneficia a los consumidores. (ContumaXXX)

Hasta el año 2007, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires era, posiblemente, la única del país que no contaba con un organismo que reglamentara, controlara y representara legalmente al Corredor Inmobiliario, siendo de importancia fundamental para garantizar los derechos y obligaciones de la sociedad que utiliza sus servicios, así como también de aquellas personas que lo brindan; ya que contando con un Colegio que agrupa y representa a los profesionales, se garantiza un correcto funcionamiento y control de los colegiados, que deberán acreditar la matrícula respectiva para poder intermediar en operaciones inmobiliarias.

Hoy podemos decir que también en la ciudad de Buenos Aires contamos con un ente publico no estatal, el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) que vino a garantizar -en la que constituye una de las plazas inmobiliarias más importante del país- el éxito, seguridad y transparencia de las transacciones inmobiliarias.

¿Por qué se venden las propiedades en dólares, cuando los sueldos son en pesos? No solo eso: los costos de los materiales también son en pesos, los salarios del personal de la construcción también son en pesos, en un país cuya moneda es el peso. (Jorgeprimero)

Esa modalidad del mercado inmobiliario ha sido establecida por los vendedores, quienes exigen que la venta de los inmuebles de su propiedad se realice en dicha moneda. Por otra parte, esto viene ocurriendo desde hace más de 20 años.

La AFIP sacó una resolución sobre la retención del impuesto a las ganancias aplicable sobre determinadas locaciones obligando al locatario a practicar las mismas y hacer el depósito bajo pena de sanción. ¿Qué acción va a tomar CUCICBA para enfrentar este abuso que además es una traba para las transacciones inmobiliarias? (raptor2)

CUCICBA se encuentra abocado en la actualidad a realizar todas las acciones tendientes al control y defensa de los intereses de los corredores inmobiliarios. Son muchos los temas que deben ser tratados según su orden de importancia y poco el tiempo de gestión que llevan las actuales autoridades.

Fuente: La nacion.com

Créditos hipotecarios: anunciarán nueva línea a tasa fija y a 12 años de plazo, ciudad de Buenos Aires


Tras el anuncio del Banco Nación, ahora es el turno del Ciudad. En este caso, el atractivo radicará en que la cuota mensual será constante todo el período. Así, las entidades públicas confirman su rol de ser quienes definan el crédito de largo plazo. ¿Cuál será el pago mensual?. Características

 

Créditos hipotecarios: anunciarán nueva línea a tasa fija y a 12 años de plazo <!– ­
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La oferta de créditos hipotecarios se multiplica. Y por cada nueva línea que anuncian las entidades se genera una “fiebre de consultas”, que no hace más que reafirmar el interés de los argentinos en cambiar su vivienda actual, refaccionarla o adquirir su primer techo. 

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Luego, son pocas las operaciones que terminan apalancándose con el dinero aportado por los bancos. Menos de un 10%, sobre el total de transacciones de compraventa.

Sucede que, por un lado, no todos los interesados están en condiciones de calificar, en base a la relación cuota-ingresos declarados. Pero por el otro, aún cumplimentando tal requisito, observan que los pagos mensuales pueden resultar muy costosos y difíciles de afrontar. 

Las entidades saben de esta realidad. Entienden que, si bien hay un mercado cautivo enorme, para capitalizarlo deben afinar el lápiz con los requisitos y con los montos de cancelación mensual. También son conscientes de que el “imán” indiscutido es la tasa fija. 

El primer anuncio de relevancia lo había dado el Banco Hipotecario el año pasado, beneficiado por los fondos aportados por la ANSES. 

Luego las entidades públicas respondieron multiplicando su oferta, es decir, presentando nuevas líneas de créditos. 

Todo indica que éstas serán las que “marquen la cancha” y las condiciones de los préstamos a largo plazo en la Argentina. Sin ir más lejos, ya aglutinan el 60% de los créditos hipotecarios que otorga todo el sistema financiero. 

Banco Nación hizo su parte semanas atrás, al anunciar el plan “Casa Propia”, destinado a financiar la compra de una primera vivienda, de ocupación permanente, que no supere los $450.000 (aproximadamente 116.000 dólares). 

Apenas fue dada a conocer la propuesta, la cantidad de consultas hicieron “explotar” los teléfonos y centros de atención, siendo más de 27.000 las recibidas, en apenas 4 días. 

Uno de sus atractivos radica en que el monto de financiamiento se extiende hasta el 80% del valor del inmueble (Hasta el momento sólo se cubría hasta el 70%), con lo cual, los fondos a aportar por el interesado se reducen al 20%. 

La tasa será fija sólo los 3 primeros años (TNA 12,75%) y variable en los 17 restantes (tasa BADLAR + 4,5%). 

Cabe resaltar que la BADLAR es aquella tasa que pagan los bancos para depósitos superiores al millón de pesos, que actualmente se ubica en valores cercanos al 9%, aunque en años anteriores llegó a estar en el doble o más de ese valor. 

Otro de los atractivos viene dado porque se le fija un tope a la actualización de la cuota, ya que el incremento de ésta no podrá superar el índice de variación de salarios nivel general que publica el INDEC (por ejemplo, el de febrero 2010-2009, último dato disponible, fue del 17 %).  

En caso que el interesado aspire a lograr un crédito de u$s48.000 (80% del valor de una propiedad de u$s60.000) deberá demostrar que sus ingresos superan los 8.000 pesos. 

Si, en cambio, apunta a obtener el monto máximo prestable, u$s92.000 (80% del valor de una unidad de $450.000), en este caso su ingreso deberá estar por encima de los 15.000 pesos. 

A pesar de este limitante, marcado por el elevado nivel exigido, desde la entidad se muestran confiados en concretar entre 15.000 y 20.000 operaciones, en una primera etapa. 

Así, por cada $100.000 solicitados el interesado deberá cancelar mensualmente $1.300 fijos durante los primeros 36 meses, para luego pasar a la modalidad variable. 

Próximo anuncio
Concientes del temor que infunde en la sociedad el tomar deuda de largo plazo a tasa variable, en los próximos días, otra entidad de peso saldrá al ruedo, con una línea de hipotecarios de por sí atractiva. 

Será a tasa fija para todo el período, 12 años, y vendrá de la mano del Banco Ciudad.

Según confirmaron a iProfesional.com, la misma será del 17,5% (TNA) y por cada $100.000 solicitados el interesado deberá pagar por mes $1.700 fijos, de aquí al 2022. 

Vale decir, la cuota es $400 más elevada que en el caso de los tres primeros años del Nación, pero ofrece la tranquilidad de que se mantendrá invariable durante todo el plazo de cancelación, que además es menor. 

“Además del atractivo que de por sí genera la tasa fija, este plazo facilitará el acceso a los mayores de 40 años. Vemos que en muchos casos podrían ser padres que quieren ayudar a sus hijos a comprar su primera vivienda”, comentaron directivos de la entidad que ultiman los detalles para hacer la presentación oficial. 

“También hay gente que, dadas las sucesivas crisis económicas que ha sufrido el país, recién pasados los 40 años tienen la posibilidad de acceder a la vivienda propia y son posibles candidatos a esta línea”, agregaron. 

El por qué de la iniciativa
Desde el Ciudad explicaron a iProfesional.com que esta nueva línea, que será anunciada en los próximos días, busca capitalizar un mercado cautivo muy grande de gente que se muestra interesada en acceder a su primera vivienda. 

Dentro de ese grupo hay mucha gente que cuenta con ahorros y apuntan al ladrillo, en el actual contexto de dólar estancado y de pocas alternativas de inversión. 

Desde el Ciudad observan con suma atención no sólo cómo ha crecido el número de consultas, sino que los otorgamientos, en estos últimos meses,

aumentaron 50 por ciento.

  

  

“En casa matriz se triplicaron las consultas. Esto, sin haber lanzado siquiera la campaña publicitaria de las líneas ya vigentes, “Ciudad Ahorro” y “Ciudad Vivienda”, explicaron fuentes del Ciudad a iProfesional.com.

Ciudad Vivienda
Es una de las opciones que están vigentes en el banco. 

El plan consiste en una tasa fija a 20 años y la cuota a pagar es de $1.600 por cada $100.000 solicitados. 

Como ingrediente se bonifican las últimas 36 cuotas del crédito a aquellos que no hayan registrado atrasos, durante todo el lapso de cancelación. La tasa nominal es del 18% y el costo financiero total del 20 por ciento. 

Y como las “expectativas hipotecarias” son alentadoras de cara al futuro, la entidad buscará ampliar esta propuesta. 

En efecto, además del lanzamiento de la línea 12 años tasa fija, el Ciudad avanzará en mejorar las condiciones de esta línea de crédito. Así: 

  • Aumentará el monto máximo de préstamo de $500.000 a $750.000 para convertirse en la entidad que preste el mayor monto.
  • Elevará la financiación del valor del inmueble del 70% al 75%.

Un aspecto clave de esta línea es que no sólo se otorga a quienes buscan comprar su primera propiedad sino, además, a aquellos que ya cuentan con una vivienda única y quieran adquirir una nueva, o refaccionar la actual. 

Vale decir, aplica para la adquisición, ampliación, refacción y financiación sobre vivienda permanente y no permanente, incluida la compra de unidades usadas

Ciudad Ahorro
Esta otra línea está destinada a la adquisición de vivienda propia, única, familiar y de ocupación permanente

Opera como un sistema de ahorro previo, mediante el cual el interesado va depositando dinero en una cuenta del banco hasta llegar a un determinado monto. 

Cumplimentada esta etapa, se le abre las puertas para hacerse de un préstamo hipotecario, sin tener que demostrar un ingreso mínimo.

En esta línea: 

  • El aporte mensual deberá realizarse durante 15 meses, con opción de extenderlo a 10 más.
  • Si apunta a obtener un crédito de $150.000 el pago mínimo deberá ser de $2.100 mensuales.
  • Si en cambio aspira a hacerse de $250.000 deberá elevar dicho aporte a $3.500.
  • A partir de esto accede a un hipotecario cuyo costo financiero total es del 18% anual y el plazo de cancelación de 20 años, con tasa variable.

Hipotecario
El Hipotecario completa el podio, siendo el tercer banco en otorgamientos. En este caso, cuenta con las ofertas para construcción y compra de vivienda nueva, mientras que se eliminó la línea para financiar la adquisición de una usada. 

En caso de un crédito de u$s50.000 ($195.000) a 240 meses, la cuota es de $2.700 y el ingreso familiar requerido de 6.500 pesos. 

Si el monto se reduce a $100.000 la cuota se achica a un promedio de 1.500 pesos. 

Desde la entidad confirmaron a iProfesional.com que ya se llevan escrituradas más de 3.400 viviendas. 

Otras propuestas
Además de las entidades públicas, los bancos privados también salieron a ofrecer créditos a largo plazo con tasa fija. 

El primero fue el BBVA Francés, con tasa fija a 15 años para la adquisición de primera vivienda. Ofrece hasta $500.000 (CFT 22%), y financiar hasta el 60% del valor de la unidad. 

El Santander también tiene su propuesta, pero limitada a cinco años. El máximo que ofrece es de $300.000 (CFT 18%), y la cuota promedio es de 2.500 pesos. 

Limitante
Más allá del alto interés que los créditos hipotecarios generan en la sociedad, las condiciones de acceso ponen un límite a la demanda. 

Quien tiene interés en embarcarse en un crédito cercano a los u$s50.000 deberá demostrar primero que sus ingresos rondan los $8.000, siendo esto un fuerte condicionante para gran parte de la población. 

En el caso de aquellos que alquilan, las cuotas hipotecarias suelen duplicar al valor de la locación, lo que hace casi imposible que los inquilinos puedan pasar a tener su techo propio. 

Los expertos señalan que la llave para que la clase media pueda acceder a gran escala a los hipotecarios es llegar a prestar a una tasa de entre 5% y 8%. Es decir, la mitad de las ofrecidas actualmente por las entidades públicas. Pero el actual contexto inflacionario lo hace impensable. 

Aun así, se observan nuevas propuestas que intentan ir mejorando las vigentes. Representan un avance y motorizan el interés de los argentinos. Se va por buen camino. Aunque aún falte recorrer un gran trecho. 

Guillermina Fossati
© iProfesional.com 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios


 

Buenos Aires, 17 de mayo de 2007.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Ley del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios
Título I

Del corredor inmobiliario

Capítulo I
De las condiciones de su ejercicio

Artículo 1°.- Objeto. El ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se rige por las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Definición. Corredor inmobiliario es toda persona que en forma normal, habitual y onerosa, intermedia entre la oferta y la demanda, en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización.

Artículo 3°.- Requisitos ejercicio. Para ejercer la actividad de corredor inmobiliario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere:

  1. Estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente ley.
  2. Estar inscripto en la matrícula correspondiente.

Capítulo II
De la matrícula

Artículo 4°.- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.

Artículo 5°.- Requisitos matriculación. Para ser inscripto en la matrícula de corredor inmobiliario se requiere:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Poseer título universitario o terciario de corredor inmobiliario o equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la República Argentina, conforme lo disponga la reglamentación.
  3. Constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Contratar, a la orden del organismo que tenga a su cargo la matrícula, un seguro de caución o constituir la garantía real que establezca la reglamentación.
  5. Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad.
  6. Abonar las sumas que establezca la reglamentación.
  7. No estar comprendido en lo estipulado por los arts. 7° y 8°.

Artículo 6°.- Seguro de Caución o Garantía o Garantía Real. A fin de garantizar el derecho de los usuarios en caso de sufrir daños y perjuicios por la actividad de los corredores inmobiliarios, el Colegio Profesional que tenga a su cargo la matrícula debe determinar anualmente el monto del seguro de caución o de la garantía real que deben tener los corredores inmobiliarios.
Tanto el seguro como la garantía real serán afectadas al pago de los daños y perjuicios que ocasione el mal desempeño de la actividad de corretaje inmobiliario del matriculado y las multas que se le apliquen en ocasión de la misma.
El matriculado podrá optar por cualquiera de las dos opciones propuestas, en caso de optar por la garantía real, la misma no puede ser ofrecida como garantía de ninguna otra obligación, ni tampoco estar constituida como bien de familia. Asimismo, para el caso de que la misma fuera embargada deberá ser sustituida en el plazo improrrogable de diez (10) días por otra similar.

Artículo 7°.- Inscripción en la matrícula. No pueden inscribirse en la matrícula:

  1. Quienes no pueden ejercer el comercio.
  2. Los condenados judicialmente por delitos contra la propiedad o la fe pública, hasta el cumplimiento de su condena.
  3. Los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el artículo 152 bis del Código Civil.
  4. Los sancionados con la cancelación de la matrícula de corredor mientras no sea objeto de rehabilitación.
  5. Los fallidos y concursados hasta el finiquito de los procesos falimentario o concursal.

Artículo 8°.- Incompatibilidades. No pueden ejercer la actividad de corredor inmobiliario:

  1. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
  2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad.

Artículo 9°.- Sociedades. Los corredores inmobiliarios pueden constituir sociedades de cualquier tipo, con exclusión de los tipos societarios previstos en el art. 118 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales.

Capítulo III
De los deberes, derechos y prohibiciones

Artículo 10.- Deberes. Son deberes de los corredores inmobiliarios:

  1. Comprobar la existencia de los títulos invocados para realizar la operación encomendada, debiendo guardar copia de los mismos.
  2. Solicitar informes a los organismos oficiales sobre las condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones, respecto de la operación encomendada y las partes intervinientes, debiendo poner los mismos a disposición de éstas.
  3. Hacer constar el número de su matrícula de corredor en toda documentación que suscriban. Cuando el corretaje lo realice una sociedad debe hacer constar su número de inscripción en la Inspección General de Justicia y el número de matrícula de su director responsable o de los integrantes.
  4. Comunicar al organismo que tenga a su cargo la matrícula, todo cambio de domicilio legal dentro del plazo de cinco (5) días de producido.
  5. Proponer los negocios con exactitud y claridad.
  6. Guardar secreto sobre las operaciones en que haya intervenido, ejerciendo con idoneidad las funciones encomendadas.
  7. Respetar en todos sus items lo encomendado por sus comitentes siempre que no atente contra la moral y las buenas costumbres.

Artículo 11.- Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios:

  1. Actuar como intermediarios en operaciones de compraventa, permuta, locación, leasing de bienes inmuebles y de fondos de comercio.
  2. Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
  3. Requerir directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales, entidades financieras y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de las actividades de corredor inmobiliario.
  4. Informar sobre el valor de los bienes inmuebles, efectuando tasaciones judiciales y extrajudiciales.
  5. Percibir el reintegro de los gastos efectuados cuando los encargos sean revocados por causas que no le sean imputables al corredor inmobiliario.
  6. Administrar locaciones de inmuebles.
  7. Solicitar de su comitente una autorización escrita en la cual se detalle plazo, tipo, modalidades y precio para la operación, con carácter exclusivo por el término convenido, así como la retribución pactada.

Artículo 12.- Publicidad. La publicidad que realicen los corredores inmobiliarios debe ser precisa, inequívoca, evitando incluir información que pueda inducir a error a los interesados, y observar las siguientes reglas:

  1. Consignar la tipología de la oferta, en forma clara sin que permita más de una interpretación.
  2. Cuando se ofrezcan facilidades para el pago del precio, o financiación, debe detallarse íntegramente la oferta, incluyendo expresamente las tasas a aplicarse en la financiación respectiva.
  3. No ofrecer formas y condiciones de pago, o planes de financiación a cargo de terceros, que no hayan sido previamente acordados con éstos.
  4. No anunciar calidades que los inmuebles ofrecidos no posean, o condiciones que no sean ciertas.

Artículo 13.- Prohibiciones. Está prohibido a los corredores inmobiliarios:

  1. Permitir, en forma expresa o tácita, que su nombre o denominación sean utilizados para ejercer actos de corretaje por personas no matriculadas salvo por sus dependientes.
  2. Aceptar encargos cuando les conste que la misma persona ha otorgado con anterioridad una autorización, cuyo plazo no ha expirado, a otro corredor o agente inmobiliario, o que no haya sido fehacientemente revocada por el comitente.
  3. Realizar actos de administración, sin contar con autorización suficiente del comitente.
  4. Retener valores, sin causa legal para hacerlo, o retener documentos de sus comitentes.
  5. Procurar clientela por medios incompatibles con el decoro, la dignidad y probidad del corretaje inmobiliario.
  6. Efectuar publicidad que pueda inducir a engaño a los interesados, o en la que se insinúen operaciones contrarias a la ley.

Artículo 14.- Libros rubricados. Los corredores inmobiliarios deberán llevar un libro rubricado por el Colegio que tenga a su cargo la matrícula en el cual consten por orden cronológico las operaciones encomendadas conformes al art. 11, inc. 7° y las realizadas, con la indicación del nombre y domicilio de los contratantes, ubicación del bien objeto de la negociación y principales condiciones del contrato celebrado, con expresa mención del monto total y las comisiones correspondientes.

Capítulo IV
De las personas no matriculadas

Artículo 15.- Prohibición de ejercicio. La persona no matriculada no puede ejercer actos de corretaje e intermediación inmobiliaria.

Artículo 16.- Derecho al cobro. La persona que sin estar matriculada como corredor inmobiliario realice actos de corretaje o intermediación inmobiliaria carece del derecho a exigir el pago de toda retribución a las partes contratantes. Tampoco tendrá derecho al cobro, aquel que esté inhabilitado o suspendido por el colegio que gobierne la matrícula.

Título II
Del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios

Capítulo I
Creación y funciones

Artículo 17.- Creación. Créase el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 18.- Control del ejercicio y matriculación. El Colegio Único tendrá a su cargo y controlará el ejercicio de la profesión y actividad; como así también el otorgamiento y control de las matrículas en el ámbito geográfico de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 19.- Persona jurídica de derecho público. Denominación. El Colegio Único funcionará con el carácter, los derechos y obligaciones de las personas jurídicas de derecho público.
Prohíbese el uso por asociaciones o entidades particulares, de la denominación Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires u otros que por su semejanza puedan inducir a confusiones.

Artículo 20.- Poder Disciplinario. La matriculación en el Colegio implicará el ejercicio del poder disciplinario sobre el inscripto y el acatamiento de éste al cumplimiento de los deberes y obligaciones fijados por esta ley y su reglamentación.

Artículo 21.- Funciones del Colegio. Serán funciones del Colegio:

  1. Llevar registros personales de los colegiados y legajos individuales.
  2. Controlar el ejercicio de la profesión y/o actividades de los colegiados.
  3. Tener a su cargo el control y el gobierno de la matrícula.
  4. Defender, asesorar y representar a los colegiados en el libre ejercicio de sus actividades.
  5. Juzgar y sancionar a los colegiados frente a irregularidades cometidas en perjuicio de las partes contratantes.
  6. Colaborar con los poderes públicos.
  7. Administrar los fondos y bienes del Colegio.
  8. Conceder, denegar, suspender, cancelar y rehabilitar la inscripción de matriculados.
  9. Crear un sistema de asesoramiento e información para el asociado y el público, el cual deberá contemplar el asesoramiento gratuito.
  10. Dictar y hacer cumplir el Código de Ética Profesional.
  11. Fijar el monto de la cuota anual de la matrícula y del seguro de caución.

Artículo 22.- Recursos. El patrimonio del Colegio se integrará con los siguientes recursos:

  1. Cuota de inscripción de la matrícula y la anual que en el futuro establezca la reglamentación.
  2. Donaciones, herencias y legados.
  3. Multas y recargos.
  4. Empréstitos.

Capítulo II
De las autoridades

Artículo 23.- Órganos del Colegio. Son órganos del Colegio de Corredores Inmobiliarios:

  1. La Asamblea.
  2. El Consejo Directivo.
  3. El Tribunal de Ética y Disciplina.
  4. La Comisión Revisora de Cuentas.

En la conformación de los órganos mencionados deberá garantizarse lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad.

Capítulo III
De la Asamblea

Artículo 24.- Composición de la Asamblea. La Asamblea es el órgano superior del Colegio y está compuesta por un miembro por cada cien (100) matriculados elegidos por representación proporcional. Funciona con quórum de la mitad más uno de los miembros en su primera convocatoria y con un mínimo de un tercio en su segunda convocatoria.

Artículo 25.- Funciones de la Asamblea. Sus funciones son:

  1. Establecer el importe de las cuotas anuales que deben abonar los matriculados y el arancel de inscripción a la matrícula; como así también el monto y la modalidad de la garantía real o personal establecida en la legislación nacional vigente.
  2. Dictar el Código de Ética Profesional y las normas de procedimiento para su aplicación.
  3. Dictar el reglamento electoral.
  4. Aprobar el balance general, cuenta de resultados, memoria, presupuesto y toda otra documentación legal que corresponda.
  5. Dictar un reglamento interno del Colegio Único.

Artículo 26.- Duración del mandato. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.

Capítulo IV
Del Consejo Directivo

Artículo 27.- Constitución del Consejo Directivo. El Consejo Directivo está constituido por nueve (9) miembros inscriptos en las matrículas con una antigüedad no inferior a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la junta electoral, elegidos por voto secreto, directo y distribuidos por representación proporcional.

Artículo 28.- Duración del mandato. La duración del mandato es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de esta reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.

Artículo 29.- Elección de suplentes. Simultáneamente con los miembros titulares, y en la misma forma que éstos, se eligen nueve (9) miembros suplentes, los que pueden ser reelectos siempre que no hayan sido incorporados definitivamente como miembros titulares, en cuyo caso rigen las condiciones de reelección de los consejeros titulares.

Artículo 30.- Cargos. En la primera sesión que realice el Consejo Directivo después de cada elección, debe elegirse de entre sus miembros, procurando garantizar la pluralidad de la representación: presidente, vicepresidente 1°, vicepresidente 2°, secretario y tesorero, quienes duran en sus cargos dos (2) años. los restantes miembros se desempeñarán en calidad de vocales.

Artículo 31.- Funciones del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo el gobierno, administración y representación del Colegio, ejerciendo en su plenitud las funciones, atribuciones y responsabilidades concedidas por el artículo 21 de la presente ley, salvo aquellas que por su naturaleza correspondan a alguno de los demás órganos, debiendo reunirse en sesión ordinaria al menos dos veces al mes y extraordinaria cada vez que sea convocada por el presidente o por la mitad del total de sus miembros.
Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Crear comisiones o subcomisiones, permanentes o transitorias, para fines determinados y a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio.
  2. Girar al Tribunal de Ética y Disciplina los antecedentes sobre transgresiones a las disposiciones de esta ley y a la que reglamenta el ejercicio de las actividades alcanzadas, así como también al Código de Ética Profesional y reglamentos del Colegio en el que resultaren imputados los matriculados.
  3. Hacer efectivo el cumplimiento de las sanciones disciplinarias que se impongan, una vez que se encuentren firmes. Los certificados de deuda expedidos por el Consejo Directivo en concepto de multas, cuotas impagas y recargos constituyen título ejecutivo suficiente para iniciar su cobro por vía de apremio.
  4. Disponer la publicación de las resoluciones que estime pertinentes.
  5. Procurar la realización de los restantes fines que le han sido o le fueran confiados al Colegio.
  6. Aceptar o rechazar las solicitudes de matriculación por resolución fundada.
  7. Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes.
  8. Proyectar presupuestos económicos y financieros.
  9. Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su remuneración. Removerlos de sus cargos respetando en todo las disposiciones de la legislación laboral vigente.

Artículo 32.- Funciones del presidente. Son funciones del presidente:

  1. Ejercer la representación legal del Colegio.
  2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo.
  3. Citar al Consejo Directivo a las reuniones ordinarias, convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el orden del día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados.
  4. Presidir las reuniones del Consejo Directivo, dirigiendo sus debates.
  5. Suscribir las escrituras, contratos y compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo, juntamente con el secretario.

Artículo 33.- Sustitución de presidente. El vicepresidente 1° y, en su defecto, el vicepresidente 2° sustituyen al presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaborarán con el presidente en el cumplimiento de las funciones de este último.

Artículo 34.- Funciones del secretario. Son funciones del secretario:

  1. Organizar y dirigir las funciones del personal del Colegio.
  2. Llevar un libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo.
  3. Suscribir con el presidente todos los documentos públicos y privados establecidos en el reglamento interno del Consejo.
  4. Suscribir, juntamente con el presidente, convocatorias y actas del Consejo Directivo.

Artículo 35.- Funciones del tesorero. Son funciones del tesorero:

  1. Organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos del Colegio.
  2. Firmar, juntamente con el presidente, las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el reglamento interno del Colegio.
  3. Dar cuenta del estado económico y financiero del Colegio al Consejo Directivo, y a la Comisión Revisora de Cuentas, cada vez que lo soliciten.
  4. Informar mensualmente al Consejo Directivo sobre la situación de la Tesorería.
  5. Depositar en bancos en cuentas a nombre del Colegio, con firma a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los fondos del Colegio.
  6. Dirigir y supervisar la confección de los registros contables del Colegio.

Artículo 36.- Funciones de los vocales. Los vocales cumplirán las funciones que les encomiende el Consejo Directivo.

Capítulo V
Del Tribunal de Ética y Disciplina

Artículo 37.- Composición del Tribunal de Ética y Disciplina. El Tribunal de Ética y Disciplina se compone con cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, electos por el régimen de mayorías y minorías, correspondiendo tres (3) a la primera minoría, y uno (1) a cada una de las listas que obtuvieran la minoría, siempre y cuando superen el tres (3) por ciento de los votos. Si sólo una lista obtuviera más del tres (3) por ciento de los votos los dos cargos de la minoría serán para esa lista.

Artículo 38.- Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina. Para ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina, se requiere estar inscripto en la matrícula con una antigüedad no inferior a diez (10) años cumplida a la fecha de oficialización de la lista por la Junta Electoral, y no ser miembro del Consejo Directivo o de la Comisión Revisora de Cuentas. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.
Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina son elegidos por el voto directo, secreto y obligatorio de todos los matriculados.
En caso de ausencia permanente de alguno/s de los miembros titulares, la incorporación del/los suplente/s sigue el mismo procedimiento que el establecido para los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 39.- Poder Disciplinario. Ejercerá el poder disciplinario con independencia de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados.

Artículo 40.- Excusación y recusación. Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina pueden excusarse y ser recusados en la misma forma y por la misma causa que los jueces del Poder Judicial.

Artículo 41.- Diligencias probatorias. El Tribunal puede disponer la comparecencia de testigos, inspecciones, exhibición de documentos y toda otra diligencia que considere pertinente para la investigación, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. En caso de oposición adopta las medidas administrativas pertinentes para posibilitar la sustanciación del caso.

Capítulo VI
De la potestad disciplinaria

Artículo 42.- Sanciones disciplinarias. Serán objeto de sanción disciplinaria:

  1. Los actos u omisiones en que incurran los inscriptos en la matrícula, que configuren incumplimiento de obligaciones y/o incursión en alguna de las prohibiciones establecidas en la legislación nacional que regula el ejercicio de la actividad.
  2. La violación a las disposiciones de la presente ley, a la normativa arancelaria y a las que se establecen en el Código de Ética Profesional.

Artículo 43.- Graduación de las sanciones. Las sanciones disciplinarias se gradúan según la gravedad de la falta y los antecedentes del imputado, y son las siguientes:

  1. Advertencia privada.
  2. Apercibimiento público.
  3. Multas.
  4. Suspensión en la matrícula por un período que puede extenderse entre un (1) mes y un (1) año.
  5. Cancelación de la matrícula, no pudiendo solicitar la reinscripción antes de transcurridos (5) cinco años desde que la sanción quedare firme.

Artículo 44.- Inhabilitación. Sin perjuicio de la medida disciplinaria, el matriculado puede ser inhabilitado accesoriamente para formar parte de los órganos del Colegio por hasta:

  1. Tres (3) años con posterioridad al cumplimiento de la suspensión, en caso de matriculados alcanzados por la sanción que establece el inc. 3° del art. 43.
  2. Cinco (5) años a partir de la reinscripción en la matricula, en el caso de los matriculados alcanzados por la sanción que establece el inc. 4° del art. 43.

Artículo 45.- Actuación del Tribunal: El Tribunal de Ética y Disciplina actúa.

  1. Por denuncia escrita y fundada;
  2. Por resolución motivada del Consejo Directivo;
  3. Por comunicación de magistrados judiciales;
  4. De oficio, dando razones para ello.

Artículo 46.- Prescripción. Las acciones disciplinarias contra los matriculados prescriben a los cinco (5) años de producirse el hecho que las motive.
La prescripción se interrumpe por los actos de procedimiento que impulsen la acción.

Artículo 47.- Mayorías. Las sanciones de los incisos 1) y 2), del artículo 43 se aplican por decisión de simple mayoría de los miembros del Tribunal.
Las sanciones de los incisos 3) y 4) del artículo 43 requerirán el voto de mayoría absoluta de los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina.

Artículo 48.- Recursos. Todas las sanciones aplicadas por el Tribunal de Ética y Disciplina serán recurribles por los interesados ante el Consejo Directivo. El procedimiento recursivo deberá contemplar estrictamente el derecho de defensa. Cuando la sanción sea la cancelación de la matrícula, la revisión será por la asamblea, la cual tomará su decisión por mayoría absoluta del total de los miembros, en un plazo máximo de (15) quince días, el cual una vez cumplido deja expedita la revisión judicial, ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo VII
De la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 49.- Composición de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes. Tanto los titulares como los suplentes, lo serán dos (2) en representación de la mayoría y uno (1) de la minoría, siempre y cuando ésta supere el tres (3) por ciento de los votos. La duración del mandato de sus miembros es de dos (2) años, los miembros pueden ser reelectos por dos (2) períodos consecutivos. Luego de la segunda reelección, para poder ser nuevamente electo, debe transcurrir como mínimo un intervalo de dos (2) años.
Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere:

  1. Figurar inscripto en la matrícula de corredor inmobiliario con una antigüedad no inferior a cinco (5) años cumplida a la fecha de oficialización de las listas por la Junta Electoral.
  2. No ser miembro de los órganos del Colegio al tiempo de su elección.

Artículo 50.- Funciones de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas tiene a su cargo la tarea de control de la administración, destino y aplicación de los fondos que recaude el Colegio por cualquier concepto y el cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales, debiendo emitir un dictamen anual, que se publicará con la memoria y los estados contables del Colegio.

Capítulo VIII
De la remoción de los miembros integrantes de los órganos
del Colegio de Corredores Inmobiliarios

Artículo 51.- Causales de remoción. Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Ética y Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas sólo pueden ser removidos de sus cargos por las siguientes causas:

  1. La inasistencia no justificada en un mismo año a cuatro (4) reuniones consecutivas de los órganos a que pertenecen, o a ocho (8) alternadas.
  2. Violación a las normas de esta ley y al Código de Ética Profesional.

Artículo 52.- Oportunidad de la remoción. En los casos señalados en el inciso 1) del artículo anterior, cada órgano decide la remoción de sus miembros luego de producida la causal.
En el caso del inciso 2), actuará la Asamblea de oficio o por denuncia del órgano correspondiente. Sin perjuicio de ello, el órgano que integra el acusado puede suspenderlo preventivamente por el lapso que dure el proceso incoado y siempre y cuando la decisión se adopte mediante el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.

Capítulo IX
Disposiciones transitorias

Artículo 53.- Comisión Normalizadora. Se constituye una Comisión Normalizadora con un mínimo de 9 (nueve) miembros encargada de la organización inicial del Colegio. Sus integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo previa consulta a las entidades representativas de los corredores inmobiliarios con personería jurídica que tengan como mínimo 3 (tres) años de antigüedad en su funcionamiento.

Artículo 54.- Derechos y Obligaciones. Quienes resulten designados para integrar la Comisión Normalizadora, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

  1. Comenzar de inmediato al empadronamiento y matriculación de los corredores inmobiliarios, contando para finalizar su cometido con un plazo de ciento ochenta (180) días.
  2. Estarán autorizados a alquilar, contratar en comodato o aceptar en donación o cualquier otra vía gratuita, un inmueble para sede, a contratar y remover el personal necesario para realizar su cometido, como así también para poner en funcionamiento de inmediato todo lo enmarcado en la presente ley.
  3. Convocar a elecciones a realizarse en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días, contado a partir de su integración, dictando al efecto un reglamento electoral provisorio.

Artículo 55.- Eximición de requisitos. Las personas que acrediten fehacientemente ante el organismo que tenga a su cargo la matrícula, haberse dedicado en forma habitual al corretaje inmobiliario durante dos (2) años antes de la entrada en vigencia de la presente ley, tienen un plazo de hasta ciento ochenta (180) días, a partir de la convocatoria que al efecto realice la comisión normalizadora, para solicitar su matriculación, estando eximidas, por esta única vez del cumplimiento de los requisitos previstos en el inc. 2° del art. 5° de la ley
Quedan asimismo eximidos de cumplir con el requisito del art. 5°, inc. 2° de la presente ley, las personas que acrediten mediante certificado de vigencia expedido por la Inspección General de Justicia su inscripción en la matrícula de corredor, contando con el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta ley para solicitar su matriculación en el Colegio.

Artículo 56.- Antigüedad. La antigüedad de cinco (5) años requerida en los arts. 27 y 49, como así también la de diez (10) años requerida en el art. 38 de la presente ley, sólo se aplicarán a partir de que el Colegio que por esta ley se crea tenga cinco (5) y diez (10) años de antigüedad, respectivamente. Hasta tanto se llegue a dicha antigüedad, se exigirá que los candidatos a ocupar dichos cargos tengan los años de antigüedad que al momento de oficializarse las candidaturas tenga el Colegio que esta ley crea.

Artículo 57.- Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.

Artículo 58.- Emergencia habitacional: por un período de dieciocho (18) meses a partir de la vigencia de la presente, para el caso de las locaciones destinadas a vivienda única y cuyo alquiler mensual sea inferior o igual a los ochocientos (800) pesos, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al tres por ciento (3%) del valor total del respectivo contrato.

Artículo 59.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.340

Sanción: 17/05/2007

Promulgación: Decreto Nº 862/007 del 15/06/2007

Publicación: BOCBA N° 2711 del 25/06/2007

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