Impuesto Sellos ARBA, Nueva modalidad en la operatoria. A partir de Enero de 2011 la alícuota de los sellados pasará del 6por mil al 8,5 por mil


Impuesto Sellos ARBA

Martes, 25 de Enero de 2011

Previo a abocarnos al tratamiento del Nuevo régimen de pago del Impuesto a los Sellos en la Prov. De Bs As, brevemente recordaremos , las características principales de este impuesto :

El impuesto de sellos es un tributo de alcance local, cada provincia lo legisla en su código fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.

Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto: Onerosidad: debe existir un fin lucrativo. Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados. Territorialidad: deben estar celebrados dentro de la provincia de Buenos Aires, deben causar efectos sobre la misma.-

Los instrumentos privados están sujetos al impuesto de sellos, y son:

1. Actos y contratos en general

2. Actos y contratos sobre inmuebles

3. Operaciones de tipo comercial o bancario

Son responsables del pago del mismo, todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento; las partes son solidariamente responsables.

Modalidad de pago :

Entro en vigencia una  nueva modalidad dispuesta ARBA, a los efectos de proceder al pago del impuesto de sellos de los instrumentos privados, cuya aplicación es a partir del 1 º de Septiembre de 2010.-

El nuevo régimen  está dirigido a los contribuyentes que tengan en su poder instrumentos privados alcanzados por el Impuesto de Sellos

Los principales cambios que implicará la implementación de este sistema son:

• Utilización de la Web de la Agencia como vía directa para ingresar los datos, relacionados a los contratos privados prescindiendo de la intervención de los Centro de Servicios (liquidación vía Host).

• Reducción de trámites con presencia del contribuyente en los Centros de Servicios Locales.

Los contribuyentes o terceros involucrados en contratos privados alcanzados por el impuesto de sellos, deberán ingresar para su declaración, a la página de esta agencia (www.arba.gov.ar) , debiendo ingresar al sistema, para ello , deberán contar previamente contar con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:

1. Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar

2. Opción Sellos, Instrumentos Privados

3. Presentación de la DDJJ y Pagos

4. Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o  “Clave Fiscal”

5. Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.

En cuanto a la  persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, puede ser un corredor y/o martillero público, y este se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.

De acuerdo a la naturaleza del contrato, el sistema determinará el impuesto en base a la alícuota que fije la ley impositiva vigente a la fecha del instrumento

Previo a abocarnos al tratamiento del Nuevo régimen de pago del Impuesto a los Sellos en la Prov. De Bs As, brevemente recordaremos , las características principales de este impuesto :

El impuesto de sellos es un tributo de alcance local, cada provincia lo legisla en su código fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.

Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto: Onerosidad: debe existir un fin lucrativo. Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados. Territorialidad: deben estar celebrados dentro de la provincia de Buenos Aires, deben causar efectos sobre la misma.-

Los instrumentos privados están sujetos al impuesto de sellos, y son:

1. Actos y contratos en general

2. Actos y contratos sobre inmuebles

3. Operaciones de tipo comercial o bancario

Son responsables del pago del mismo, todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento; las partes son solidariamente responsables.

Modalidad de pago :

Entro en vigencia una  nueva modalidad dispuesta ARBA, a los efectos de proceder al pago del impuesto de sellos de los instrumentos privados, cuya aplicación es a partir del 1 º de Septiembre de 2010.-

El nuevo régimen  está dirigido a los contribuyentes que tengan en su poder instrumentos privados alcanzados por el Impuesto de Sellos

Los principales cambios que implicará la implementación de este sistema son:

• Utilización de la Web de la Agencia como vía directa para ingresar los datos, relacionados a los contratos privados prescindiendo de la intervención de los Centro de Servicios (liquidación vía Host).

• Reducción de trámites con presencia del contribuyente en los Centros de Servicios Locales.

Los contribuyentes o terceros involucrados en contratos privados alcanzados por el impuesto de sellos, deberán ingresar para su declaración, a la página de esta agencia (www.arba.gov.ar) , debiendo ingresar al sistema, para ello , deberán contar previamente contar con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:

1. Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar

2. Opción Sellos, Instrumentos Privados

3. Presentación de la DDJJ y Pagos

4. Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o  “Clave Fiscal”

5. Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.

En cuanto a la  persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, puede ser un corredor y/o martillero público, y este se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.

De acuerdo a la naturaleza del contrato, el sistema determinará el impuesto en base a la alícuota que fije la ley impositiva vigente a la fecha del instrumento

Previo a abocarnos al tratamiento del Nuevo régimen de pago del Impuesto a los Sellos en la Prov. De Bs As, brevemente recordaremos , las características principales de este impuesto :El impuesto de sellos es un tributo de alcance local, cada provincia lo legisla en su código fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto: Onerosidad: debe existir un fin lucrativo. Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados. Territorialidad: deben estar celebrados dentro de la provincia de Buenos Aires, deben causar efectos sobre la misma.-Los instrumentos privados están sujetos al impuesto de sellos, y son: 1. Actos y contratos en general 2. Actos y contratos sobre inmuebles 3. Operaciones de tipo comercial o bancario Son responsables del pago del mismo, todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento; las partes son solidariamente responsables.
Modalidad de pago :
Entro en vigencia una  nueva modalidad dispuesta ARBA, a los efectos de proceder al pago del impuesto de sellos de los instrumentos privados, cuya aplicación es a partir del 1 º de Septiembre de 2010.-El nuevo régimen  está dirigido a los contribuyentes que tengan en su poder instrumentos privados alcanzados por el Impuesto de SellosLos principales cambios que implicará la implementación de este sistema son:
• Utilización de la Web de la Agencia como vía directa para ingresar los datos, relacionados a los contratos privados prescindiendo de la intervención de los Centro de Servicios (liquidación vía Host). • Reducción de trámites con presencia del contribuyente en los Centros de Servicios Locales.
Los contribuyentes o terceros involucrados en contratos privados alcanzados por el impuesto de sellos, deberán ingresar para su declaración, a la página de esta agencia (www.arba.gov.ar) , debiendo ingresar al sistema, para ello , deberán contar previamente contar con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:1. Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar 2.Opción Sellos, Instrumentos Privados 3. Presentación de la DDJJ y Pagos 4.Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o  “Clave Fiscal” 5. Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.
En cuanto a la  persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, puede ser un corredor y/o martillero público, y este se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.
De acuerdo a la naturaleza del contrato, el sistema determinará el impuesto en base a la alícuota que fije la ley impositiva vigente a la fecha del instrumento

Previo a abocarnos al tratamiento del Nuevo régimen de pago del Impuesto a los Sellos en la Prov. De Bs As, brevemente recordaremos , las características principales de este impuesto :El impuesto de sellos es un tributo de alcance local, cada provincia lo legisla en su código fiscal, y grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso formalizados dentro de la jurisdicción provincial.Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto: Onerosidad: debe existir un fin lucrativo. Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados. Territorialidad: deben estar celebrados dentro de la provincia de Buenos Aires, deben causar efectos sobre la misma.-Los instrumentos privados están sujetos al impuesto de sellos, y son: 1. Actos y contratos en general 2. Actos y contratos sobre inmuebles 3. Operaciones de tipo comercial o bancario Son responsables del pago del mismo, todas las partes (dos o más personas) que intervengan en el instrumento; las partes son solidariamente responsables.
Modalidad de pago :
Entro en vigencia una  nueva modalidad dispuesta ARBA, a los efectos de proceder al pago del impuesto de sellos de los instrumentos privados, cuya aplicación es a partir del 1 º de Septiembre de 2010.-El nuevo régimen  está dirigido a los contribuyentes que tengan en su poder instrumentos privados alcanzados por el Impuesto de SellosLos principales cambios que implicará la implementación de este sistema son:
• Utilización de la Web de la Agencia como vía directa para ingresar los datos, relacionados a los contratos privados prescindiendo de la intervención de los Centro de Servicios (liquidación vía Host). • Reducción de trámites con presencia del contribuyente en los Centros de Servicios Locales.
Los contribuyentes o terceros involucrados en contratos privados alcanzados por el impuesto de sellos, deberán ingresar para su declaración, a la página de esta agencia (www.arba.gov.ar) , debiendo ingresar al sistema, para ello , deberán contar previamente contar con la “Clave Fiscal” que se obtiene ingresando a la página a través de la opción correspondiente o personalmente en rentas con el DNI, luego:1. Ingresar a la página Web rentas.gba.gov.ar 2.Opción Sellos, Instrumentos Privados 3. Presentación de la DDJJ y Pagos 4.Poner el CUIT, CUIL ó CDI y la Contraseña o  “Clave Fiscal” 5. Generar Declaración Jurada y cargar todos los datos del contrato de alquiler, locador y locatario,con la finalidad de obtener el formulario para el correspondiente pago del impuesto a los sellos.
En cuanto a la  persona que realiza la presentación de la Declaración Jurada, puede ser un corredor y/o martillero público, y este se hace solidariamente responsable del impuesto total o parcialmente omitido, intereses, multas y sus accesorios.
De acuerdo a la naturaleza del contrato, el sistema determinará el impuesto en base a la alícuota que fije la ley impositiva vigente a la fecha del instrumento

fuente Red Martilleros.com

2 comentarios sobre “Impuesto Sellos ARBA, Nueva modalidad en la operatoria. A partir de Enero de 2011 la alícuota de los sellados pasará del 6por mil al 8,5 por mil

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  1. hola soy una ciudadana , me gustaria ver cambios ,hoy fui al banco de el cruce varela banco provincia y vi la gente haciendo largas colas bajo el sol ,pido por favor , faciliten la posibilidad de pago , estamos en el 2012 y no hay cambios necesitamos que faciliten abran un lugar esclusivos de pago basta de tener la gente asi gracias por mejor pagos de impuestos

    me llamo estela

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