Multas a inmobiliarias por publicidad engañosaCambiaban el nombre del barrio para aumentar el precio de venta, capital federal.


Descubren una maniobra desleal en la Capital

Tres inmobiliarias de la ciudad fueron sancionadas con una multa de 1950 pesos cada una por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por publicar publicidad engañosa, mientras que otras 11 están en proceso de juzgamiento por la misma razón.

El gobierno porteño puso bajo la lupa, por primera vez, los barrios que anuncian las inmobiliarias para ofrecer las propiedades que tienen para la venta o el alquiler, y que, en ocasiones, no coinciden con la realidad, con el fin de agregarle un valor económico adicional que no tienen.

Según el gobierno porteño, el primero de los avisos se publicó para la venta de una propiedad de la calle Velasco al 900, dentro del barrio de Palermo, pero, sin embargo, las autoridades pudieron establecer que, de acuerdo con los límites definidos por la ley 1777, de comunas, la propiedad pertenecía a Villa Crespo.

En otro caso, se publicó una propiedad situada en la avenida La Plata número par, dentro del barrio de Caballito, pero de acuerdo con la delimitación legal la propiedad corresponde al barrio de Almagro.

En el tercero, se ofertó una propiedad en Zuviría al 200, también en el barrio de Caballito, pero de acuerdo con la delimitación en vigor esa propiedad está en Parque Chacabuco.

En todos los casos, los barrios de publicación tienen un valor de mercado por metro cuadrado muy superior al que en realidad pertenecían las propiedades.

En la Subsecretaría de Atención Ciudadana, área de quien depende Defensa al Consumidor, explicaron que «el Derecho a la Información debe ser planteado en el centro de los derechos sustanciales del consumidor, ya que permite realizar elecciones bien fundadas, en este caso en el aspecto patrimonial». También indicaron que las inmobiliarias sancionadas fueron Zuker Servicios Inmobiliarios, Holder Propiedades y Omar Porta propiedades.

Las multas fueron ejecutadas bajo normas que así lo establecen. Según el artículo 4º de la ley 24.240 de defensa del consumidor, establece que «quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios deben suministrar a los consumidores o usuarios en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos».

Respecto de las publicaciones de avisos, el artículo 9º de la ley 22.802 de lealtad comercial define como publicidad engañosa toda aquella que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, uso, precio, condiciones de comercialización».

Además de pagar la respectiva multa, las immobiliarias sancionadas deberán publicar un aviso en el que informarán que fueron multadas por tal situación en algunos de los diarios de tirada nacional.

fuente diario la nacion.com

Multan a inmobiliarias por publicidad engañosa

Fueron sancionadas con una multa de $1.950 cada una por publicar publicidad engañosa, mientras que otras 11 están en proceso de juzgamiento

Tres inmobiliarias de la ciudad fueron sancionadas con una multa de $1.950 cada una por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor por publicar publicidad engañosa, mientras que otras 11 están en proceso de juzgamiento por la misma razón.

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El gobierno porteño puso bajo la lupa, por primera vez, los barrios que anuncian las inmobiliarias para ofrecer las propiedades que tienen para la venta o el alquiler, y que, en ocasiones, no coinciden con la realidad, con el fin de agregarle un valor económico adicional que no tienen, según informa La Nación en su edición de hoy.

De acuerdo al gobierno porteño, el primero de los avisos se publicó para la venta de una propiedad de la calle Velasco al 900, dentro del barrio de Palermo, pero, sin embargo, las autoridades pudieron establecer que, de acuerdo con los límites definidos por la ley 1777, de comunas, la propiedad pertenecía a Villa Crespo.

En otro caso, se publicó una propiedad situada en la avenida La Plata número par, dentro del barrio de Caballito, pero de acuerdo con la delimitación legal la propiedad corresponde al barrio de Almagro, detalla el matutino.

En el tercero, se ofertó una propiedad en Zuviría al 200, también en el barrio de Caballito, pero de acuerdo con la delimitación en vigor esa propiedad está en Parque Chacabuco.

En todos los casos, consigna el diario porteño, los barrios de publicación tienen un valor de mercado por metro cuadrado muy superior al que en realidad pertenecían las propiedades.

En la Subsecretaría de Atención Ciudadana, área de quien depende Defensa al Consumidor, explicaron que «el Derecho a la Información debe ser planteado en el centro de los derechos sustanciales del consumidor, ya que permite realizar elecciones bien fundadas, en este caso en el aspecto patrimonial». También indicaron que las inmobiliarias sancionadas fueron Zuker Servicios Inmobiliarios, Holder Propiedades y Omar Porta propiedades.

Además de pagar la respectiva multa, las immobiliarias sancionadas deberán publicar un aviso en el que informarán que fueron multadas por tal situación en algunos de los diarios de tirada nacional.

fuente infobae.com

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