Como había anticipado LA NACION , se dispuso que el organismo deberá contar con una orden judicial; además, declaró inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta
Miércoles 16 de junio de 2010 | 16:22 (actualizado hace 2 días)
Tal como se esperaba , la Corte Suprema resolvió hoy que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes. Para hacerlo, el organismo necesita una orden judicial previa.
«El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares – tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente», explica un comunicado del máximo tribunal.
Así lo había anticipado La Nacion en la edición del martes último.
En la resolución se argumenta que tal acción «violenta el principio constitucional de división de poderes, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio».
«En lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas», resuelve.
Sin embargo, la Corte contempla lo actuado hasta el momento. «Con el objetivo de no afectar la normal percepción de la renta públca, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta el presente sin perjuicio de las revisiones judiciales pertinente», concluye el reporte.
El alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, llegó a esa conclusión en la causa AFIP contra Intercorp, uno de los tantos casos que llegaron a la Corte. La AFIP promovió la ejecución fiscal de la empresa con sede en Salta, por unos 112.000 pesos, por supuestas deudas de impuesto a las ganancias e IVA. La AFIP embargó a la empresa.
El artículo en cuestión. En detalle, el fallo declara la inconstitucionalidad del inciso 5º del artículo 18 de la ley 25.239 (sustitutivo del art. 92 de la ley 11.683), que facultaba al organismo que dirige Echegaray a disponer embargos sobre deudores del fisco con el sólo recaudo de informar al juez asignado a la causa.
«No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional», dice el fallo cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
El texto dice, además, que el esquema diseñado en el precepto permitía al agente fiscal «por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez», disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor. Eso, dejaba al magistrado en un rol de «espectador», que «simplemente era informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria».
El impuesto a la ganancia mínima presunta, inconstitucional.
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