COTI: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3904, suba de las alicuotas.


COTI: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3904 baja de

COTI: RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3904 baja de

Posteado por : jul 13, 2016 en Sin categoría | 0 comentarios

Importante inmobiliarios y agencieros automotores!
COTI > $1,5M CETA > $100k

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3904
Regímenes de información por operaciones con automotores, inmuebles, bienes muebles registrables, embarcaciones, aeronaves y maquinarias. Adecuación de importes a partir de julio de 2016
SUMARIO: Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones resultan alcanzadas por los regímenes de información según el siguiente detalle:
* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:
a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $100.000;
b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $27.000.
* COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles -RG (AFIP) 2371-:
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $1.500.000.
* Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-:
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $100.000.
* Transferencia de bienes muebles registrables. Embarcaciones, maquinarias y aeronaves -RG (AFIP) 2762-:
a) Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) cuando el valor de las mismas supere los $ 100.000. Recordamos que la transferencia de aeronaves debe informarse en todos los casos.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive.

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