Recomendación para Martilleros Judiciales y Peritos
Lunes, 10 de Mayo de 2010
RECOMENDACIÓN A LOS COLEGIADOS CON ACTIVIDAD
JUDICIAL COMO MARTILLEROS Y PERITOS
La ley nº 14.085, incorpora a la 10.973, en los honorarios a percibir por la actuación judicial, el pago del aporte del 10% sobre sus montos, a cargo del comprador en las subastas y del obligado a hacerlo, en las regulaciones fijadas en el proceso, por la labor que haya desarrollado el profesional interviniente.
La formas de percepción de ese aporte y su ingreso a la Caja está determinado en la Resolución n° 5/2010, por todos ya conocida.
Cabe agregar al respecto, que hasta la reforma citada existían dos maneras de incumplimiento de la cotización del aporte previsional, a cargo del afiliado con actividad judicial (10% del art. 41 de la ley 7014 y 6% de su art. 38, en lo que se debiera compensar para arribar al duodécimo del periodo mensual correspondiente a su pago) evadirlo totalmente o eludir abonar la totalidad del mismo. En ambos casos (evasión y/o elusión) la Caja, al ser detectado el hecho, procedía a la exigencia de pago administrativa o judicial dentro del régimen de cobranzas, sin perjuicio de reclamar la sanción disciplinaria que determina el art. 17 de la ley 10.973.
Pero ahora, quien se apropie del diez por ciento (10%) abonado por terceros (comprador en subasta u obligado en su pago en el proceso en cada caso), incurriría en la figura de ESTAFA, prevista y sancionada por el Código Penal con prisión de seis meses a ocho años ( arts. 172, 173 inc. 2° ) ss. y cc. ).
En su consecuencia, la Caja tiene la obligación, como Institución de derecho público y perjudicada por el hecho incriminado, a denunciar el presunto ilícito y solicitar se le investigue.
De allí que, ante la gravedad de esta nueva figura, es que entendemos prudente
RECOMENDAR A LOS AFILIADOS CUMPLAN EN TIEMPO Y FORMA CON EL DEPÓSITO DEL APORTE ABONADO POR LOS TERCEROS OBLIGADOS A SU PAGO, EN LA ACTUACIÓN JUDICIAL A SU CARGO.
fuente: redmartilleros.com
Deja un comentario