Los inmuebles ubicados en el país serán valuados a valor de plaza. Dicha valuación, deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario, el que deberá estar matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país. Esta constancia podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la correspondiente valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria oficial, según se trate, a través del servicio con clave fiscal “Ley 27.260 – Confirmación de Profesionales Certificantes”.
BLANQUEO ……LA VALUACIÓN DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL PAÍS DEBE SER EMITIDA POR UN CORREDOR PÚBLICO INMOBILIARIO

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