Sigue la polémica por el pedido de desafectación del Chalet Rodríguez Etcheto


A raíz de una nota presentada por la propietaria del Chalet Rodríguez Etcheto ante el HCD, en la que solicita la desafectación del inmueble del Código de Preservación Patrimonial y en la que manifestó: “Ninguno de los supuestos defensores del Patrimonio me ha ofrecido una justa indemnización”; desde la Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano, consideraron que frente a la “falta una política seria y sostenida en materia de preservación patrimonial”, tanto la comunidad que busca conservar esos espacios como los propietarios de los mismos se convierten en “víctimas”.

SR. DIRECTOR:

Hemos leído la nota publicada el pasado 25 de mayo en el portal de noticias, en la cual se transcriben algunas consideraciones efectuadas por la propietaria del Chalet Rodríguez Etcheto con motivo de gestionar su desafectación de la Ordenanza 10.075 (Código de Preservación Patrimonial), y entendiendo que dichas consideraciones presentan inexactitudes que podrían producir algún tipo de confusión en los lectores, es que remitimos algunas aclaraciones esperando puedan darles igual difusión.

En primer lugar y en cuanto a la pertinencia de la preservación del patrimonio arquitectónico y urbano, público o privado, es necesario aclarar que no es algo que encuentre razón de ser en los “intereses de una reducida comunidad activa”, y mucho menos en aquella “ligada a la temática de la preservación”, encuentra razón en la necesidad de toda una comunidad en preservar su historia, su identidad, sus recursos turísticos. En todo caso, una minoría cada vez más creciente, se encarga de exigir su protección.

En ciertos inmuebles la propiedad de la tierra y la materialidad de lo que sobre ella se implanta pertenece a un privado, pero debe aclararse que en todo caso la ocupación y uso del suelo por razones de orden público (estética urbana, seguridad, interés social, etc.) es pasible de restricciones, y es el Municipio a través de su facultad de regular el Ordenamiento Territorial quien tiene la responsabilidad de establecerlas.

La exigencia (al Municipio) de compensaciones por la restricción impuesta a la demolición, es algo razonable y de hecho se encuentra contemplada en el Código de Preservación Patrimonial a través del otorgamiento de exenciones impositivas, y que muchos de estos bienes han gozado por años; pero no resulta igual reclamar una indemnización por un “potencial edificable” que para el resto del Distrito Urbano fue otorgado gratuitamente y en muchos casos irresponsablemente por el Municipio. Si bien las exenciones impositivas como compensación muchas veces no cubren las expectativas del privado, la opción ante la imposibilidad de sostenimiento debiera ser la venta a quien pueda hacerlo y no la demolición para especular en una “operación inmobiliaria”.

Sobre las alturas de construcciones linderas y las condiciones de iluminación, sombras, privacidad, a las que quedan sometidos muchos de estos inmuebles, compartimos la inquietud y venimos reclamando insistentemente al municipio que establezca los indicadores urbanísticos necesarios a fin proteger el contexto inmediato de los bienes patrimoniales.

Por último, creemos oportuno señalar que los problemas que se suscitan por los intereses contrapuestos entre una comunidad que quiere conservar inmuebles reconocidos de valor patrimonial y los propietarios de esos inmuebles, no encuentran solución y se agudizan cuando falta una política seria y sostenida en materia de preservación patrimonial; esto convierte a ambas partes en víctimas.

Atentamente,

Comisión Directiva de MdP a+u

MARPLATENSES DEFENSORES DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO Y URBANO

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