Alquilar una carpa en verano costará entre 25 mil y 42 mil pesos


Alquilar sombrillas en Mar del Plata costará entre 17.000 y 25.000 pesos toda la temporada de verano, mientras que las carpas tendrán un precio de entre 25.000 y 42.000 pesos, según la zona de la ciudad y los servicios que preste cada balneario, a la hora de atraer a los turistas que decidan pasar susvacaciones junto al mar.
La Cámara de Balnearios de Mar del Plata dio a conocer hoy cuánto costará el alquiler de sombrillas y carpas en la próxima temporada de verano.

Las playas del centro y norte de la ciudad son las más económicas, con precios que van desde los 17.000 pesos las sombrillas, hasta los 25.000 que costarán las carpas -toda la temporada-, ofreciendo juegos para niños, pileta, y mejores accesos a las instalaciones.

En la zona de Punta Mogotes, donde se cuentan con servicios de spa, piletas, canchas de vóley, actividades para niños, servicio de masajistas y gimnasio, los precios para las carpas oscilan entre los 21.000 y los 25.000 pesos.

Las zonas más caras de la ciudad para “alquilar sombra” este verano sonPlaya Grande y Varese, donde las sombrillas tendrán un costo de 25.000 pesos, mientras que para las carpas serán de entre 30.000 y 40.000 pesos.

En cuanto a los sofisticados balnearios del Sur, los valores son de 20.000 pesos para sombrilla y entre 30.000 pesos y 42.000 pesos para carpas.

A partir de mañana, la Cámara de Balnearios presidida por Pablo Pilaftsidis, anunciará el cuadro tarifario para cada playa de la ciudad.

Tecnicas de venta: “Home staging”: Cómo tentar al comprador cuando vendes tu casa


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24 de agosto de 2016

Hay viviendas que parecen sumamente pequeñas porque están repletas de cosas. Esas, desde ya, no suelen ser muy tentadoras para sus futuros dueños.

Por Melanie Öhlenbach (especial para la agencia DPA)

Hay viviendas que parecen sumamente pequeñas porque están repletas de cosas. Esas, desde ya, no suelen venderse muy bien. Y es que no todos los potenciales compradores tienen la fantasía suficiente para imaginar cómo transformarían ese espacio en un sitio cómodo y amplio para su familia.

Lo mismo sucede cuando los ambientes de una vivienda están totalmente vacíos. La gente va, visita la propiedad, pero la percibe muchas veces como un espacio frío en el que no imagina calor a hogar.

Iris Houghton sabe cómo manejar estas situaciones. Armar una esquina de lectura, colocar una mesita, un sillón y una lámpara y tal vez algunas plantas cerca de la ventana ya le dan otro color a un ambiente. No hace falta mucho. Pero con unos pocos elementos, “se puede hacer lucir el potencial de un inmueble”, explica la especialista en “home staging”.

Los expertos no dejan nada librado al azar. Al fin y al cabo, de eso depende el precio que lograrán para la propiedad. Los “home stagers” no sólo son contratados por grandes inmobiliarias y constructoras, sino también por empresas más pequeñas o incluso por particulares que quieren alquiler su apartamento o una casa de vacaciones al mejor precio del mercado.

A veces no es necesario decorar la propiedad sino pensar la “puesta en escena” de las fotografías que se subirán a Internet.

La primera impresión, esa que da un inmueble a través del anuncio digital, suele ser decisiva. Es lo que define si alguien visita la propiedad o no. Los especialistas del sector aseguran que el “home staging”, si se hace de un modo profesional, da resultados: vende mejor y más rápido.

La ubicación, la superficie y el estado de la vivienda son fundamentales, desde ya, pero el factor de “tener una buena sensación” al entrar tiene un peso mucho más importante del que se cree. Houghton lo sabe. Y sabe que para muchos potenciales propietarios o inquilinos es difícil imaginarse a gusto cuando ven alfombras sucias, muebles muy gastados y ambientes desordenados.

Tal es así que en el “home staging” no se trabaja en base a lo que le gustaría al actual propietario, sino en base a los intereses de los potenciales compradores. “El estilo de los muebles dependerá obviamente del inmueble. No se toma lo mismo para un loft en el centro urbano que para una casa en las afueras”, explica la especialista.

Para muchos “home stagers”, su tarea termina una vez vendida la propiedad, pero para otros no: ofrecen rediseñar los espacios y convertirlos en un verdadero hogar tras la mudanza.

Por lo general, no existe una formación específica en “home staging”. Si le interesa contratar este tipo de servicios, lo mejor es buscar referencias y observar trabajos previos, además de tener en cuenta un factor clave en cualquier rubro: la química personal.

Preguntas y respuestas: AFIP despeja «zonas grises» del régimen de blanqueo de capitales


24-08-2016 Complementariamente, a fin de facilitar la tarea de los contribuyentes, el organismo a cargo de Alberto Abad publicó tres completos instructivos para poder cumplir en tiempo y forma con el régimen vigente     Temas: AFIP, dudas, blanqueo

En lo que se constituye en una importante ayuda para los contribuyentes y las empresas deciddas a blanquear, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a publicar en su sitio web una serie de preguntas y respuestas en donde despeja las principales «zonas grises» que existen aún en el régimen de blanqueo de capitales que se encuentra en plena vigencia.

Complementariamente, el organismo a cargo de Alberto Abad publicó tres completos instructivos para poder cumplir en tiempo y forma con el régimen vigente

Preguntas y respuestas
1) En el caso de personas humanas que exterioricen bienes que se encuentren a nombre de sociedades del exterior, ¿es necesaria la transferencia de dominio registral de dichos bienes?

En el supuesto de exteriorizar tenencias y/o bienes que se encuentren a nombre de sociedades del exterior, no será necesaria la transferencia del dominio registral.

2) ¿Cuál es el alcance de la expresión «y no lo hubieran declarado» a la que hace referencia el inciso d) del artículo 46 y el artículo 85 de la Ley 27.260?

Los bienes no declarados a que se refieren el inciso d) del artículo 46 y el artículo 85 de la Ley 27.260, son aquellos que nunca fueron declarados ante AFIP, ya sea mediante su exteriorización en el sistema voluntario de tenencia o mediante su incorporación en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales, a las Ganancias o Ganancia Mínima Presunta.

Asimismo, en el caso del Artículo 46 inciso d) de la citada Ley, los beneficios comprenden únicamente a los bienes que ya no integran el patrimonio del declarante, en tanto que el mencionado artículo 85 beneficia a los sujetos respecto de los bienes no declarados, sea que estos permanezcan o no en su patrimonio.

3) En caso de exteriorización de tenencias de moneda depositada, si se manifiesta la voluntad de adquirir bonos a 3 y 7 años y/o fondos comunes de inversión, ¿se deberán transferir los fondos a cuentas especiales creadas a tal efecto o dichas operaciones podrán cursarse desde las cuentas comunes donde se encuentran ya depositadas las tenencias que se están declarando?

La transferencia de los fondos para la adquisición de los bonos a 3 y 7 años y/o los fondos comunes de inversión, podrá efectuarse desde las cuentas en las cuales se encuentran depositados, no requiriéndose la apertura de una cuenta especial.

4) Cuándo se hubiere exteriorizado tenencia con destino a Permanencia y se retiren los fondos depositados a fin de adquirir bienes muebles registrables ¿se entiende por estos a la inversión en acciones o títulos públicos en general u otros instrumentos financieros?

Las acciones y los títulos públicos, entre otros instrumentos financieros, no son bienes muebles registrables en los términos del Artículo 44 de la Ley 27.260.

5) Cuando un inmueble que se encuentra registrado a nombre de dos personas físicas, no cumpliendo el requisito de residencia una de ellas, ¿dicho bien no podría ser incorporado en la exteriorización voluntaria y excepcional?

La Ley 27.260 admite la declaración de bienes que se encuentren a nombre de terceras personas, siempre que éstas sean residentes en el país, a excepción del cónyuge o ascendiente o descendiente en primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad respecto de quienes no exige dicha condición.

Consecuentemente, si la persona no residente fuere alguno de los parientes mencionados, podrá incluirse en el sistema de declaración voluntaria el inmueble al 100 % de participación.

En caso que el no residente no cumpla la condición de parentesco indicada, solo podrá incluirse en la declaración el 50 % de participación en el inmueble siempre y cuando no se den las condiciones establecidas en artículo 3 de la RG 3919/16 con relación al momento de la residencia respecto del tercero. De no darse este último supuesto el 50 % restante se encontrará gravado por el impuesto sobre los bienes personales y corresponderá que sea incorporado en la respectiva declaración jurada del período de adquisición del mismo y los siguientes.

6) Los fondos destinados a la construcción de inmuebles se encuentran incluidos en la expresión inversión en inmuebles?

Los fondos que se destinen a la construcción en inmuebles no se encuentran alcanzados dentro de la expresión “inversión en inmuebles», en los términos del Artículo 44 de la Ley 27.260.

7) ¿Es posible exteriorizar tenencia de moneda en efectivo que se encuentra en una caja de seguridad de una entidad financiera del exterior?

Solo resulta susceptible de exteriorización la tenencia de moneda extranjera en el exterior que, a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la ley 27.260 – 22/07/2016 – en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas), se encontrare depositada en una entidad del exterior, siempre que a su respecto se cumplan los requisitos que establecen los Artículos 37 inciso a), 38 inciso a) y 45 de la Ley 27.260 y Artículo 6 de la RG 3919/16.

8) ¿Se pueden hacer depósitos por menor valor que el consignado en la constancia expedida por el Sistema?

No es posible depositar una cantidad de efectivo diferente de aquella consignada en la constancia emitida por el sistema. El banco debe informar la fecha de depósito del 100% de lo que consta en el certificado. El depositante puede registrar en AFIP depósitos parciales, uno por cada vez que va a concurrir al banco a depositar.

9) En cuanto a la fecha de residencia, la reglamentación de la Ley 27.260 ¿alcanza también a las personas jurídicas? ¿Si el cierre de último balance fue entre el 1/1/16 y el 21/07/16, ¿cumple con el requisito de residencia?

Las personas jurídicas también deben cumplir el requisito de residencia en el país.

Para tener acceso al régimen de exteriorización establecido por la Ley 27.260 deben acreditar tal condición al 31/12/2015, quedando igualmente comprendidos en el mismo aquellos sujetos que hayan revestido dicha condición con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes que se declaran. La fecha de cierre del último balance carece de relevancia a los fines de determinar la residencia.

10) ¿Es posible adquirir inmuebles con posterioridad al 22 de julio de 2016 (fecha de promulgación de la ley 27.260) y obtener los beneficios que establece el régimen de sinceramiento fiscal?

Los bienes susceptibles de la declaración voluntaria en el régimen de exteriorización son aquellos que se hayan incorporado al patrimonio del declarante a la fecha de preexistencia (fecha de promulgación de la Ley 27.260 – 22/07/2016 – en el caso de bienes declarados por personas humanas y a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1° de enero de 2016, en el caso de bienes declarados por personas jurídicas).

Efectuada la exteriorización de los bienes susceptibles de ser declarados, las tenencias o bienes incluidos en la misma pueden afectarse a la adquisición de bienes inmuebles o de bienes muebles registrables.

11) ¿Las sucesiones indivisas actúan en tal carácter cuando no se haya dictado la declaratoria de herederos al 21/07/16?

La exteriorización debe realizarse por la sucesión indivisa cuando a la fecha de preexistencia (22/07/2016) no se hubiera dictado la declaratoria de herederos o no exista declaración judicial de validez del testamento invocado, según el caso.

12) Cuando se exterioricen tenencias depositadas en entidades financieras durante un período de 3 meses anteriores a la fecha de preexistencia, ¿Se entiende que se trata de un período mínimo de 3 meses?

Si, se trata de un plazo mínimo.

13) En el caso de aportes de Capital a empresas, cuando la ley hace referencia a domiciliados en el país, ¿se interpreta a la incorporación como capital de empresas o explotaciones en el país como en el exterior? ¿se interpreta que las colocaciones de capital pueden hacerse en empresas constituidas en Argentina como en el extranjero?

Las colocaciones a que se refiere el tercer párrafo del inciso b) del Artículo 37 de la Ley 27.260, deben hacerse en empresas o explotaciones domiciliadas en el país.

14) Un inmueble adquirido en el año 2012 y no declarado, que el 01/08/2016 se permuta por otro inmueble, ¿puede ser exteriorizado?

Se debe exteriorizar el inmueble adquirido en al año 2012 por ser el que cumple en el caso – la condición de preexistencia. Asimismo, el mencionado inmueble deberá valuarse a valor de plaza.

15) Si los bienes pueden ser declarados a nombre de terceros, ¿por qué la norma menciona por separado a los familiares según el grado de parentesco?

El tratamiento para el caso de familiares es diferente al que de terceros, ya que el requisito de residencia no es exigido para los familiares.

16) Cuando en el caso de personas humanas que declaren tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o cualquier otro ente constituido en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31 de diciembre de 2015 ¿Cuándo deberán informar la nueva participación? ¿Será una información a brindar en el momento de la exteriorización o en las próximas declaraciones juradas impositivas?

Se deberá informar en las próximas declaraciones juradas impositivas.

Guías paso a paso

Complementariamente, a fin de facilitar la tarea de los contribuyentes, el organismo a cargo de Alberto Abad publicó tres completos instructivos para poder cumplir en tiempo y forma con el régimen vigente.

A continuación, la guía para solicitar los beneficios para cumplidores:

http://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.iprofesional.com%2Fadjuntos%2Fpdf%2F2016%2F08%2F434199.pdf&embedded=true

La guía para adherirse al régimen de blanqueo de capitales:

http://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.iprofesional.com%2Fadjuntos%2Fpdf%2F2016%2F08%2F434200.pdf&embedded=true

El instructivo para acogerse a la amplia moratoria impositiva:

http://docs.google.com/viewer?url=http%3A%2F%2Fwww.iprofesional.com%2Fadjuntos%2Fpdf%2F2016%2F08%2F434201.pdf&embedded=true

Destrucción del paisaje costero con el clásico aroma de la corrupción


“Un edificio de 22 pisos amenaza con destruir un barrio residencial de Mar del Plata y el paisaje costero” es el título de la nota del suplemento de arquitectura de Clarín que adelanta cuál es el destino de una zona que debería ser un santuario natural y protegido por las organizaciones de Medio Ambiente.

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Expresa la nota en mención que: El día en que nos enteramos de la muerte del gran maestro Mariano Mores, los vecinos del barrio Stella Maris, vimos varios medios de comunicación filmando y haciendo notas en su casa de Gascón y Alem: el Chalet “Ave María”. Imaginamos que era un homenaje a la memoria de un grande, pero además, nos informaron otra noticia, que había un proyecto para construir un edificio de 22 pisos y 94 departamentos, en el predio vecino a su casa. La empresa Illaryi Emprendimientos, había solicitado “la excepción de altura” (dado que allí el Código de Ordenamiento Territorial sólo permite construir 6 pisos), por haber comprado el Chalet Ave María, el cual sería donado al Municipio, a cambio de la excepción mencionada. Hay que destacar que esta parte del barrio Stella Maris, es uno de los pocos lugares que se mantienen iguales desde hace 50 años.

La Municipalidad ignoró el rechazo de los vecinos en el edificio de U$S 40.000.000

Los vecinos presentamos en el mes de mayo una nota solicitando al Honorable Concejo Deliberante, que no apruebe este proyecto y además una nota al Intendente Dr. Carlos Arroyo, ambas sin respuesta hasta ahora.

Además, solicité en representación de todos los vecinos una entrevista con la Comisión de Obras, y asistí a una reunión donde expresé cómo va a afectarnos este emprendimiento. Los principales impactos serán: visual, eólico y solar; la sombra que proyecta un edificio de esas dimensiones afectará a todas las casas de los alrededores. Por otro lado, dado que hay algunos terrenos muy amplios en la zona, ¿cómo van a negar excepciones a los dueños de los mismos, si otorgan esta? Rápidamente el barrio quedará rodeado de una muralla de cemento que cambiará el paisaje costero y convertirá esta hermosa zona en un no-lugar: un sitio que carece de identidad propia. Expliqué a los concejales que en nuestro barrio falta presión de agua en verano y que se está pidiendo construir 94 departamentos en un barrio en donde no hay más de 25 casas por manzana.

La especulación inmobiliaria avanza por la vía de la excepción

La torre afectará a dos bienes patrimoniales: uno nacional, la casa de Mariano Mores, y otro, declarado patrimonio de Mar del Plata: el Chalet Yacireta, en Gascón y Bernardo de Irigoyen.

El día martes 2 de Agosto, sin embargo, la comisión de obras aprobó el proyecto,  por lo que suponemos que rápidamente será aprobado por mayoría en el HCD.

No se entiende cuál es el motivo por el cual los concejales se preocupan más en beneficiar a una empresa constructora que en proteger a los vecinos. Los concejales deberían ser los guardianes del patrimonio marplatense, y deberían saber que de nada sirve mantener un bien patrimonial si se destruye su entorno.

U$S 40.000.000, excepción bajo sospecha con olor a escándalo político

En una nota sobre este tema, Nino Ramella dice que “si hubiéramos mantenido la ciudad de hace 70 años, Mar del Plata sería la ciudad más espectacular de América y una joya en el mundo. Pero no, la especulación demolió nuestros principales valores arquitectónicos y poco a poco la ciudad va pareciéndose a cualquier otra en cualquier lugar del mundo”.

Desde diversos ámbitos académicos se viene reclamando al HCD que no otorgue más excepciones para la construcción de edificios; la Asociación de Licenciados en Turismo manifestó su preocupación por el “festival de excepciones” que ha destruido el valor histórico-simbólico de áreas patrimoniales en el partido de General Pueyrredon. También ha solicitado a los concejales, que tengan en cuenta la importancia que estos recursos tienen para la actividad turística, ya que al preservarse podrán ofrecerse recorridos por los barrios tradicionales para disfrute de los residentes y visitantes. La Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la UNMDP, por su parte, destacó el atractivo turístico del Chalet marplatense. En un texto presentado en el HCD, pidió generar un marco legal más eficiente para preservar los bienes patrimoniales de Mar del Plata. Además, agregaron que resulta alarmante la paulatina pero incesante desaparición de fragmentos urbanos completos, de fuerte identidad y singularidad. No sólo hay que preservar los bienes declarados de interés patrimonial, sino su entorno para potenciar el aspecto paisajístico. Por último, la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos de Mar del Plata también ha manifestado su desacuerdo al HCD.

Por mayoría, se aprobó en Obras polémico expediente

Pero a pesar de todos los argumentos, el HCD parece decidido a destruir lo que queda del patrimonio arquitectónico marplatense. Los vecinos haremos todo lo que esté a nuestro alcance para defenderlo, e instamos a todos los ciudadanos del país, que aman Mar del Plata,  ciudad especial para todos los argentinos, que nos acompañen con su firma, en un pedido que estamos haciendo en change.org, peticionando que no se apruebe esta excepción y ninguna otra más, y que se cambie el Código de Ordenamiento Territorial, para proteger el boulevard costero.

Más sospechas sobre la torre de U$S 40.000.000; intimarán a Arroyo y concejales

En su libro Hora 25, Jorge Lanata define a Mar del Plata como “una de las pocas ciudades en el mundo que forman parte de los sueños colectivos”, debemos defender su paisaje para que nuestros descendientes puedan disfrutarlo.

A continuación la misiva dirigida al jefe comunal Carlos Arroyo.

Al Señor Intendente del Municipio de Gral. Pueyrredón

Dr. Carlos Arroyo

De mi consideración:

Soy vecina del Barrio Stella Maris, y si bien no resido en Mar del Plata durante todo el año, hace 60 años que visito esta ciudad frecuentemente. Tengo una casa en este hermoso barrio, que, lamentablemente, está en riesgo de perder su valor, su estilo, y también la calidad de vida de sus vecinos, por la invasión de cemento de grandes construcciones ilegales.

Ya reclamé cuando se construyó el edificio Mirador Cabo Corrientes, que fue uno de los primeros en arruinar nuestro barrio. Luego siguió el de Manantiales, construido al igual que este por excepción, y que produce serios problemas ambientales para los vecinos. Finalmente, las torres de Pelli, que sin duda van a traer muchos problemas ambientales y de servicios (por ejemplo, hay poca presión de agua en esta zona).

Además, hay una gran cantidad de edificios de 10 o 12 pisos que siempre se han construido por pedido de excepción. Todas estas irregularidades, forman parte de todo aquello que, los que votamos por un cambio, queremos dejar en el pasado: incumplimiento de la normativa vigente, discrecionalidad a la hora de tomar decisiones, escasa información,  inadecuada participación ciudadana, favoritismo con empresarios amigos y un profundo desprecio por los temas ambientales.

Festejé emocionada el triunfo de Mauricio Macri, de la Gobernadora Vidal, y su triunfo, Sr. intendente, en Mar del Plata. Por eso, pensé  que no saldrían más pedidos de excepción de edificios, que destruyen el paisaje del los pocos barrios que aún se conservan.

Es por ello que me sentí decepcionada al tomar conocimiento de que el Concejo Deliberante tiene en estudio beneficiar con una excepción  a la empresa Illariy Emprendimientos S.A., que compró la casa de Mariano Mores, varios terrenos linderos, y que propone construir un edificio de 19 pisos y 95 departamentos en la calle Alem, entre Gazcón y el Boulevard Marítimo. Este edificio, en el caso que llegara a aprobarse, pasará a la historia como el principio del fin del barrio en todo sentido. Porque. ¿Cómo podría negarse el mismo derecho a otros poseedores de grandes lotes que hay en la zona?

La calle Alem, se encuentra en la zona R3, donde se pueden construir no más de 5 pisos, 13.50mts. de altura y una densidad poblacional de habitantes por metro cuadrado.  Es decir que lo que se pide no es una excepción de dos o tres pisos, si no de más del 300 por ciento. La  donación que pretende hacer la empresa del Chalet Ave María a la municipalidad, a cambio de la construcción de la torre, no trae ningún beneficio para el Municipio, dado que tendremos que mantenerlo entre todos. No tiene ningún sentido, preocuparnos por mantener un hermoso chalet, si le vamos a construir al lado una mole de 20 pisos que destruye la armonía del barrio.

De construirse el edificio, sentará precedente para más empresas y el daño ambiental será enorme.

Confío en sus intachables antecedentes  y le ruego que preserve la vida cotidiana de los ciudadanos en el barrio y no permita ni una sola excepción más al código de edificación.

Muchos vecinos, en otras oportunidades, hemos presentado notas para que se extienda la zonificación R7 hasta la costa, y sólo en el Boulevard permitir construcciones de 6 pisos.  No hemos tenido éxito.

Confío en que Usted defenderá el Patrimonio de los barrios marplatenses, donde los vecinos pagamos altos impuestos municipales

Espero realmente que si el HCD llega a aprobar este despropósito, usted impida que se realice.

Saludo a usted respetuosamente.

Fuente: http://www.mdphoy.com/destruccion-del-paisaje-costero-con-el-clasico-aroma-de-la-corrupcion-147301/

Más de 32 mil bonaerenses se anotaron en el plan Procrear


Por Redacción 0223Agosto 20,2016 18:02 Así lo informaron desde Anses y advirtieron que hay tiempo hasta el 31 de agosto para anotarse en la línea Solución Casa Propia. En todo el país ascienden a 85.403 las personas que se registraron.

Desde que se puso en marcha la línea Solución Casa Propia, más de 32 mil bonaerenses se registraron en el plan Procrear y 85 mil en todo el país. Hay tiempo hasta el 31 de agosto para anotarse.

Según una muestra realizada sobre el total de inscriptos, el 49% son familias jóvenes de entre 26 y 34 años, el 44% tienen entre 35 y 55 años y el 7% son las familias cuyos integrantes tienen entre los 18 y los 25 años. En el 21% de los casos se trata de familias monoparentales y el 77% no cobra ninguna prestación de la seguridad social.

«Nos llena de alegría saber que miles de argentinos podrán acceder al techo propio a través de este programa que lleva adelante el Gobierno Nacional. Gracias al esfuerzo mancomunado de varias áreas del Estado, se está ofreciendo una solución al problema de la falta de vivienda», destacó el director Ejecutivo de la Anses, Emilio Basavilbaso.

La ANSES informa que los interesados en acceder a un crédito hipotecario de Procrear Solución Casa Propia tienen tiempo de anotarse hasta el miércoles 31 de agosto enwww.procrear.anses.gob.ar. En la provincia de Buenos Aires, ya se registraron 32.412 personas y en el ámbito nacional ascienden a 85.403.

Cómo hacer para alquilar una propiedad sin tener garantía


Por Redacción 0223 Agosto 20,2016 09:02 A través de cualquier agente inmobiliario de Mar del Plata se podrá solicitar una garantía inmobiliaria para alquilar una propiedad y en 48 horas le informarán al usuario si accede o no al beneficio.

El Colegio de Martilleros de Mar del Plata presentó este martes Garantías Inmobiliarias S.A, una empresa que brinda un servicio de respaldo para aquellas personas que buscan alquilar una propiedad y carecen de una garantía inmobiliaria.

Avalado por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos bonaerense, desde este año la empresa trabaja junto a los profesionales inmobiliarios de toda la Provincia. Otorgan una garantía exclusiva para alquileres a todas aquellas personas que no cuentan con garantía propietaria pero tienen ingresos con los cuales puedan afrontar la responsabilidad de pagar una renta por una vivienda.

En diálogo con Radio 10 Mar del Plata, el titular del Colegio de Martilleros local, Miguel Ángel Donsini, dijo que Garantías Inmobiliarias «es el respaldo más confiable para un contrato de alquiler».

Las personas que quieran solicitar esta garantía deben dirigirse directamente a las oficinas de los profesionales inmobiliarios de Mar del Plata. «En 48 horas el profesional inmobiliario le va a comunicar la posibilidad o no de darle el servicio», explicó Donsini.

«Lo puede utilizar un monotributista, aunque no tenga recibos de sueldos, que es lo primero que le piden. Se buscan los antecedentes para ver si se puede otorgar el servicio y generalmente el que da la evaluación es el agente inmobiliario», detalló el titular del Colegio de Martilleros.

Los propietarios de las viviendas que participen de este tipo de contratación también serán beneficiados. «En el caso de que el inquilino no abone el alquiler, es la empresa la que se hace cargo de cubrir esa deuda de forma automática y, a su vez, se inicia una demanda hacia la persona que no cumplió con lo acordado en el contrato de locación», aseguró Donsini.

Se lanzo un sistema de garantías en alquileres en la provincia de Buenos Aires, GISA Garantias Inmobiliarias S.A.


El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la provincia de Buenos Aires lanzó un sistema de garantías para alquileres que será administrado por las propias inmobiliarias en el momento en que se suscribe el contrato, y serán los inquilinos los que funcionen como aval de pago para el propietario del inmueble.

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El sistema denominado Garantía Inmobiliaria Sociedad Anónima (GISA) será una herramienta útil para el inquilino, el propietario y la propia inmobiliaria que actúa en el contrato, indicó el Colegio en un comunicado.

El sistema será utilizado por las inmobiliarias bonaerenses para los casos de los inquilinos que no cuenten con un inmueble de terceros como garantía, y lo que se busca es agilizar los trámites de alquiler.

El inquilino será su propia garantía y se investigará su conducta crediticia en el Veraz, y el seguro de caución estará a cargo del inquilino, que deberá pagar por única vez el monto equivalente a un mes de alquiler, que es el 4% del total del contrato.

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De esta forma, si el inquilino incurre en mora y no paga, será el sistema GISA el que pague el alquiler. Se respetarán los plazos pactados hasta el cumplimiento total del contrato del alquiler de 24 meses, y luego el sistema accionará contra el locatario.

Con esta medida se busca contrarrestar una de las problemáticas que enfrentan quienes quieren alquilar, y que es la falta de apoyo de terceros dispuestos a aportar inmuebles que sirvan como garantía que avalen los pagos mensuales.

Carlos Esteban, presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, explicó que «era una necesidad que requería la Sociedad en su conjunto. Los inquilinos, individualmente o a través de Asociaciones, ya pueden aliviarse de uno de los temas más preocupantes que los ha condicionado desde hace tiempo al momento de alquilar».

Aprobaron excepción para construir una Torre en Alem y La Costa


Nota ingresada el 2 de agosto de 2016

La comisión de Obras del HCD aprobó la excepción para que se pueda construir un edificio de 19 pisos. A cambio la empresa mantendrá en condiciones el Chalet que perteneció a Mariano Mores.

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La comisión de Obras del Concejo Deliberante finalmente aprobó a pedido del intendente Carlos Arroyo, la autorización para que la empresa “Illariy Emprendimientos SA” adopte normas urbanísticas en el chalet denominado “Ave María”, que fuera propiedad del músico Mariano Mores, con el objetivo de levantar una torre de 19 pisos en el predio ubicado en calle Alem entre Gascón y La Costa.

 

El expediente hace unos cuatro meses que estaba en tratamiento en la comisión de Obras. El mismo contempla que en los terrenos aledaños al chalet se construya la torre y como compensación a la excepción, los inversionistas deberán mantener por 20 años en condiciones el chalet “Ave Maria”..

 

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Por la comisión pasó el secretario de Planeamiento municipal, vecinos que se mostraron en contra de la iniciativa y el arquitecto que realizará la obra. Los ediles finalmente por mayoría aprobaron la excepción.

 

La idea original de la Torre pertenece al arquitecto internacional uruguayo Carlos Ott y el marplatense Jerónimo Mariani es quien firma como arquitecto de la obra.

 

A la hora de la votación del expediente, el Arroyismo, UCR, Massismo y Acción Marplatense votaron a favor. El concejal radical Gonzalo Quevedo se abstuvo y el Frente para la Victoria votó en contra.

 

Exclusivo: conozca todas las claves y los detalles de la reglamentación del blanqueo de capitales


24-07-2016 iProfesional tuvo acceso al texto del borrador definitivo del decreto reglamentario del Ejecutivo, la comunicación del Central y de la resolución general de la AFIP. Las normas establecen pautas concretas a cumplir a fin de adherirse al régimen en tiempo y forma

Si bien se encuentra bajo siete llaves y es inminente su oficialización, iProfesional tuvo acceso exclusivo a la reglamentación del flamante régimen de blanqueo de capitales.

Puntualmente, se trata del decreto reglamentario elaborado por el Poder Ejecutivo y de una detallada resolución general de la AFIP de 26 carillas. A esto se le suma la respectiva comunicación del Banco Central. En efecto, las normas establecen pautas concretas a cumplir a fin de adherirse al blanqueo en tiempo y forma.Las claves del decreto presidencial
El decreto establece que a fin de realizar la exteriorización de bienes, respecto al cónyuge, los ascendientes y los descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad del contribuyente que vaya a blanquear, no deberán cumplir la obligación de residencia o domicilio.

Es decir, no es requisito que estén domiciliados o radicados en el país al 31 de diciembre pasado.

 

En otro artículo del decreto reglamentario establece un beneficio no menor: las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre de quien blanquea.

No serán onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. También estarán eximidas de los deberes de información que les correspondan de acuerdo a las normas del fisco nacional.

En tanto, también se establece que los títulos publicos que se dan como opción para blanquear serán no negociables.

Una vez acreditados en las cuentas de los contribuyentes serán intransferibles hasta su vencimiento (los detallados en el punto 1 que sigue a continuación) o por cuatro años (los detallados en el punto dos):

1.- Bono denominado en dólares a tres años (a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive) es intransferible y no negociable con un cupón de interés del 0%.

2.- Bono denominado en dólares a siete años (a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive) es intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Tendrá un cupón de interés de 1%.

También esta la opción de blanquear a través de los llamados fondos comunes de inversión.

En esta caso, la reglamentación establece que si no se cumplen los cinco años de permanencia de los fondos blanqueados en tales instrumentos, el contribuyente perderá todos los beneficios previstos en el régimen.

Volviendo a los beneficios importantes, el decreto reglamentario exime del impuesto al cheque a las cuentas abiertas con el fin de ser utilizadas en forma exclusiva para exteriorizar el dinero declarado.

En tanto, también agrega que el adherirse al régimen también implica el perdón de las obligaciones.

Es decir, aquellas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en los ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.

A fin de acceder a los beneficios especiales que contempla el régimen, el decreto reglamentario presidencial considera cumplidores a «aquellos que hubieren cumplimentado con las obligaciones tributarias correspondientes a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016 (2014 y 2015)»

Esto, «cuando tales obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley (21 de julio pasado), de contado o mediante su incorporación en planes generales de pago».

Los beneficios para los contribuyentes cumplidores son los siguientes:

– Gozarán de la exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.  Se incluye dentro de este beneficio a los responsables sustitutos.

– Y quienes no estén alcanzados por el beneficio anterior por no tributar Bienes Personales, se beneficiarán con la exención del Impuesto a las Ganancias aplicables a la primera cuota del sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente al período fiscal 2016.

Moratoria no, blanqueo si
Un aspecto muy importante a tener en cuenta, ya que excede lo que dice la ley, surge del juego del proyecto del decreto reglamentario: si se trata de bienes ocultos que se quieren exteriorizar, no se pueden poner en moratoria, aunque estén prescriptos a efectos de IPNJ.

Las opciones son o blanqueo o rectificativa por el régimen general con intereses resarcitorios y sanciones.

En otras palabras, de manera polémica, la reglamentación va más allá de la ley y descarta la posibilidad de optar por la moratoria para aprovechar los planes de pago de esta opción (de hasta 90 cuotas) y reducir de esa forma el costo impositivo de regularizarse.

Esta opción sólo corría – de acuerdo al texto de la ley aprobada por el Congreso- para aquellos que tuvieran bienes a exteriorizar previos al cierre del período fiscal 2009.

Freno a la UIF
Otro artículo central del decreto reglamentario presidencial del blanqueo, le pone un freno a la Unidad de Información Financiera (UIF).

«La facultad concedida a la UIF de comunicar información a otras entidades públicas sólo comprenderá el resultado de su análisis en la medida que refiera a conductas que puedan configurar sospechas de lavado de activos».

Es decir, «únicamente en casos de conducta que pudiesen configurar sospechas de financiamiento del terrorismo, la facultad de la UIF de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación, podrá ser ejercida de manera inmediata», agrega la norma.

«Las comunicaciones de la UIF a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación incluirán el traslado de la obligación de guardar secreto«, agrega el texto reglamentario.

A modo de conclusión y de reafirmar el límite impuesto, el artículo cierra de la siguiente manera: «La UIF no ejercerá la facultad de comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación en casos vinculados a declaraciones voluntarias y excepcionales realizadas en el marco del blanqueo».

Concretamente, «por hehos que pudieran estar tipificados en la ley penal tributaria, la ley penal cambiaria y la ley aduanera, ni en casos que pudieran configurar sospechas de lavado de activos proveniente de la comisión de los anteriores».

La reglamentación de la AFIP por dentro
En primer término, la extensa y detallada resolución de la AFIP establece que la exteriorización de bienes que decida hacer el contribuyente «blanqueador» deberá incluir una manifestación de que el declarante no se encuentra contemplado en las exclusiones amparadas por la ley.

 

Por otro lado, el régimen flexibiliza aún más el requisito de residencia.

En este sentido, considerará cumplido ese requisito toda vez que se haya verificado a la fecha de adquisición de los bienes que se blanqueen.

Por otra parte, si el blanqueo se da en varias declaraciones juradas, la norma establece que » en el caso de presentarse más de una declaración jurada a efecto de agregar bienes o modificar las valuaciones declaradas, la última deberá incluir todos los conceptos exteriorizados, considerándose sustitutiva de las anteriores«.

Respecto a la valuación de propiedades a ingresar el régimen, la resolución general de la AFIP establece lo siguiente:

– Bienes inmuebles ubicados en el país: la valuación del bien a precio de mercado deberá constar en una certificación emitida y suscripta por un martillero público matriculado, la que podrá suplirse por la emitida por una entidad bancaria estatal.

Bienes inmuebles ubicados en el exterior: el valor deberá constar en un certificado emitido por un corredor inmobiliario o una entidad aseguradora o bancaria, todos ellos del país del exterior.

En tanto, en el caso de los autos se divide en dos categorías:

– Adquiridos antes del de enero de 2016: se valúan de acuerdo con las normas establecidas en el Impuesto a los Bienes Personales.

– Adquiridos después del de enero de 2016: surge de la tabla que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor.

Reglamentación del Banco Central
Asimismo, Iprofesional, también tuvo acceso a la comunicacion «A» 6022 emitida por el Banco Central que reglamenta el régimen de blanqueo:

 

De esta manera, el Poder Ejecutivo estableció las pautas reglamentarias del flamante régimen de blanqueo de capitales.

Su grado de éxito será clave para la gestión económica pero, por sobre todas las cosas, se constituirá en una prueba de confianza de los empresarios y de la sociedad en su conjunto hacia Macri.

Por cierto, será un aspecto trascendental de cara a lo que resta de su mandato.

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