Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prepara nuevas inspecciones


Vencen múltiples regímenes que apuntan a gerentes de empresas, a padres que envían a sus hijos a colegios privados y a quienes invierten en fideicomisos. La renovada base de datos será cruzada con las últimas declaraciones anuales presentadas

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prepara nuevas inspecciones <!– ­
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Es tiempo de descuento. Sólo faltan unas horas para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tenga todo listo para disparar nuevas inspecciones, en las que el detonante es la información declarada en las últimas presentaciones del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales.

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Esto es así, dado que mañana vence el plazo para cumplir con los regímenes de información que ponen la mira sobre los gerentes de empresas, los padres que envían a sus hijos a colegios privados y sobre quienes invierten en fideicomisos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, una vez procesados los datos provistos por empresas y particulares, el organismo que conduce Ricardo Echegaray potenciará el cruce de los mismos a fin de direccionar próximas fiscalizaciones.

Puntualmente, el fisco nacional seguirá de cerca, por ejemplo, a los monotributistas ubicados en las categorías mas bajas que invirtieron cifras millonarias en fideicomisos.

También a los padres que afrontan cuotas de colegios privados que superen los $2.000 mensuales, pero que no presentan declaraciones e los mencionados tributos.

En igual sentido, investigará la situación fiscal de directivos de compañías que no declararon las ganancias que fueron distribuidas por la empresa e informadas ante el organismo.

Gerentes, apoderados, socios y accionistas
El régimen que más preocupación genera entre los empresarios es aquél que informa sobre la composición societaria de las compañías.

De acuerdo a la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar, hasta el sábado inclusive, los datos que identifican a los titulares del paquete accionario al 31 de diciembre del año pasado.

Más precisamente, las firmas tendrán que enviar -a través de la web- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados que actúen ante la AFIP:

  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal y la cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), indicó que “al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, la AFIP podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias”.

“Así, por ejemplo, el fisco nacional puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)”, advirtieron desde la Facpce.

Fondos en fideicomisos
La AFIP apuntará a los contribuyentes que invierten importantes sumas de dinero en fideicomisos. De acuerdo a la normativa vigente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deben informar las características de los instrumentos constituidos durante el año pasado.

En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:

  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
    • Apellido y nombres,
    • Denominación o razón social,
    • CUIT, CUIL o CDI.
  • Clase o tipo de fideicomiso.
  • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.

También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que “se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”.

Colegios top
Otro régimen clave es aquél que apunta a obtener información sobre quienes paguen cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

Al respecto, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), no dejó lugar a dudas: “El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares”.

“Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias”, agregó González Escudero. (Lea más: La AFIP apunta sobre los padres que mandan sus hijos a colegios privados)

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

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Administración Federal de Ingresos Públicos; Resolución General 2820


Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 2820

Procedimiento. Operaciones compraventa y/o locación bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. «Registro de Operaciones Inmobiliarias». Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General 2168 y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-453-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, se creó el «Registro de Operaciones Inmobiliarias» en el que deben inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable extender los alcances de dicha norma a otras operaciones económicas que se vinculen con los referidos bienes.

Que asimismo, se considera adecuado modificar el monto a partir del cual, los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de «inmobiliarias», se encuentran obligados a inscribirse en el mencionado registro.

Que por otra parte y con el objeto de optimizar las acciones de control sobre las locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles, procede implementar adicionalmente un régimen de información a cumplir por quienes asuman el carácter de «locador», «arrendador» o «cedente» en dichas operaciones.

Que tales modificaciones y la consecuente necesidad de disponer los requisitos, formas y condiciones que deberán observar los sujetos obligados a actuar como agentes de información, ameritan la sustitución de la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

A – SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 1º — Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (1.1.) que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles (1.2.), deberán inscribirse en el «Registro de Operaciones Inmobiliarias» (1.3.), en adelante el «Registro», excepto cuando se trate de:

a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e), f), m) y r) del Artículo 20 de la Ley del gravamen.

Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior (1.4.), la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país (1.5.).

Están exceptuados de la obligación dispuesta en el presente artículo, los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con la misma.

B – OPERACIONES COMPRENDIDAS

Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo anterior quedan obligados a solicitar su incorporación al «Registro», en los casos en que realicen alguna de las operaciones que se detallan a continuación:

a) La intermediación en la compraventa (2.1.) y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.

b) La locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles —incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing (2.2.)—, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas en el inciso a) precedente, así como las «sublocaciones» y «subarriendos», conforme a lo establecido en los Artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:

1. Las rentas brutas devengadas —a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino— por dichas operaciones en su conjunto (2.3.), sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales.

Tratándose de contratos en los cuales el importe de la contraprestación se haya definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene TREINTA (30) días.

Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:

1.1. Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.

1.2. Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

2. En el caso de inmuebles rurales (2.4.), los mismos tengan una superficie —considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación (2.5.)—, igual o superior a TREINTA (30) hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

A los efectos de este inciso, se entiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, las incluidas en los incisos a), b) —excepto anticresis—, c), d) y e) del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación a que se refiere el inciso a) del presente artículo, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

1. Se efectúen más de TRES (3) operaciones durante el año fiscal, o

2. el monto involucrado en su conjunto supere los TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. En caso de existir ambos instrumentos, deberá considerarse el mayor importe que resulte de los mismos.

d) La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, «stands», góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos (2.6.), cuando cumplan la condición del monto de renta establecido en el punto 1 del inciso b).

e) La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos (2.7.) —excepto hipoteca y anticresis— no comprendida en el inciso b), siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta en el punto 1 del inciso b).

f) La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales —excepto hipoteca y anticresis— no comprendidacomprendida en el inciso b), cuya superficie —considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación—, resulte igual o superior a TREINTA (30) hectáreas.

Lo dispuesto en el presente artículo, también alcanza a aquellos contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones —arrendamiento y aparcerías rurales— y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.

Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de ocurrencia del hecho que determina su sujeción en el presente régimen.

No corresponderá solicitar la incorporación en el «Registro», en los casos en que las operaciones que se realicen estén comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.640, sus modificatorias y complementarias.

C – SOLICITUD DE INCORPORACION AL «REGISTRO». EMPADRONAMIENTO

Art. 3º — Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el «Registro», en adelante «empadronarse», en forma individual por cada tipo de operación de las indicadas en el Artículo 2º, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.

Dicha obligación se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias», habilitado en el sitio «web» de este Organismo (http:// http://www.afip.gob.ar), utilizando la «Clave Fiscal» obtenida conforme la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando los datos requeridos por el sistema, según el tipo de operación de que se trate.

Art. 4º — El Sistema a que se refiere el artículo anterior no permitirá efectuar la transacción informática, cuando:

a) En todos los casos: detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado, y/o

b) tratándose de las operaciones de intermediación comprendidas en el inciso a) del Artículo 2º: la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal no se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II.

En ambos supuestos; el sujeto obligado deberá regularizar su situación ingresando con «Clave Fiscal» al servicio «Sistema Registral» disponible en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob. ar), o en su caso, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto.

De resultar aceptada la transacción, el Sistema emitirá un comprobante como «Constancia de Empadronamiento».

Este Organismo publicará en su sitio «web» (http://www.afip.gob.ar) el listado de los sujetos empadronados que realicen las operaciones económicas mencionadas en los incisos a) y c) del Artículo 2º.

D – MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES

Art. 5º — De producirse modificaciones respecto de los datos informados conforme lo dispuesto en el Artículo 3º, los sujetos empadronados deberán ingresar —a través del citado sitio «web»— al Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias», a efectos de registrarlas, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas. Una vez realizada la transacción, el sistema emitirá un comprobante como constancia de la modificación de datos.

Art. 6º — Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse conforme lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º, deberá ingresar al servicio mencionado en el artículo anterior y comunicar tal circunstancia, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecida. Una vez realizada la transacción, el Sistema emitirá una constancia de baja del «Registro».

TITULO II

REGIMEN DE INFORMACION

A – SUJETOS OBLIGADOS

Art. 7º — Los sujetos obligados a «empadronarse» en el «Registro» previsto en el Título I, que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, deberán cumplir con el régimen de información que se establece en el presente título.

B – EXCEPCIONES

Art. 8º — No corresponderá cumplir con el presente régimen, cuando el o los inmuebles:

a) Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

b) Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos de deporte, etc.), o a ferias o exposiciones, incluyan o no servicios conexos a la locación.

c) Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) regulados por la Ley Nº 26.356.

C – INFORMACION A PRESENTAR

Art. 9º — Los sujetos aludidos en el Artículo 7º deberán suministrar los datos que se detallan en el Anexo III de la presente, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar). A tal efecto, deberán ingresar al servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» con «Clave Fiscal» —obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias — y seleccionar la opción «Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles».

El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario —inquilino o arrendatario— o, en su caso, cesionario.

Art. 10. — La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones establecidas en los incisos b), d), e) y f) y segundo párrafo del Artículo 2º, que determinan la sujeción al presente régimen.

Las modificaciones a los mencionados contratos, deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.

Art. 11. — Los responsables se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º, correspondiente al respectivo año calendario.

La mencionada obligación deberá cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www. afip.gob.ar). A tal efecto, se deberá ingresar con «Clave Fiscal», obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, al servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» y seleccionar en «Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles» la opción «DD.JJ. Anual».

La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad «SIN MOVIMIENTO».

Art. 12. — Cuando la fecha de vencimiento —Artículos 10 y 11— coincida con un día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

D – RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Art. 13. — Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones comprendidas en el presente régimen de información, deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al mismo (13.1.).

Dicha verificación se efectuará mediante «Clave Fiscal», a través de una consulta disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www. afip.gob.ar), a cuyo efecto el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información y del locatario —inquilino o arrendatario — o cesionario, según corresponda, y el código verificador que obra en la constancia obtenida conforme al Artículo 9º.

Art. 14. — A los fines de la determinación de la retención, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en el Anexo VIII de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias (14.1.), sin considerar el monto no sujeto a retención, cuando se verifique alguno de los siguientes puestos:

a) El locador, o en su caso cedente —siempre que la operación o el sujeto no se encuentren expresamente excluidos de la obligación—, no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento aludida en el segundo párrafo del Artículo 9º.

b) Los datos de la constancia entregada por el locador o, en su caso, cedente, no coincidan con los obtenidos de la consulta aludida en el segundo párrafo del Artículo 13.

E – OTRAS DISPOSICIONES

Art. 15. — Cuando, estando obligado a hacerlo, el condominio no cumpliere con la presentación de la información, cada uno de sus integrantes deberá suministrar la información individualmente, con prescindencia del monto de las rentas que corresponda a su participación.

Art. 16. — Esta Administración Federal establecerá el cumplimiento al presente régimen como requisito a los fines de la tramitación de solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables, de la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la misma, de la obtención de certificados de créditos fiscal o constancias de situación impositiva, previsional y/o aduanera, entre otros.

Art. 17. — Los sujetos obligados por el presente régimen quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en los regímenes de información dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1375, sus modificatorias y complementaria, y Nº 2457.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 18. — Las constancias que emita el Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.

Art. 19. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 20. — Apruébanse los Anexos I a III, que forman parte de la presente.

Art. 21. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, con las siguientes salvedades:

a) Las obligaciones establecidas en el Título I, se considerarán cumplidas con el «empadronamiento» que los sujetos hubieran efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, respecto de las operaciones económicas comprendidas en el mismo, correspondiendo en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice el mencionado sujeto.

b) El «empadronamiento» de los sujetos que, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, reúnan las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 2º —siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados por la Resolución general Nº 2168—, se considerará cumplido en término hasta el último día del tercer mes siguiente al de dicha publicación.

c) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término si la misma se realiza hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente al de la publicación referida en el inciso precedente.

Art. 22. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nº 2168 y Nº 2262, sin perjuicio de mantener la validez del «Registro de Operaciones Inmobiliarias» y de las Constancias de Empadronamiento emitidas conforme a dichas normas.

Art. 23. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:

a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.

(1.2.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los Artículos 2314 a 2317 del Código Civil.

(1.3.) Creado por la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria.

(1.4.) A efectos de determinar la residencia de un sujeto, se aplicarán los Artículos 119 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(1.5.) Aquellos sujetos obligados a cumplir el régimen de información previsto en la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2º.

(2.1.) Incluidas las realizadas mediante subasta judicial.

(2.2.) Conforme lo establecido en la Ley Nº 25.248.

(2.3.) Comprende todas las rentas generadas por los inmuebles locados o arrendados, incluidas aquellas derivadas de las locaciones sucesivas de un inmueble.

(2.4.) Inmuebles rurales: cuando conforme a las leyes catastrales locales revistan el carácter de «rurales» o «subrurales».

(2.5.) A los efectos del presente régimen debe entenderse como «unidad de explotación» a los bienes inmuebles rurales afectados al desarrollo de una misma explotación económica —vgr. agropecuaria, minera, forestal, etc.— con independencia de las identificaciones catastrales que la conformen —vgr. parcelas, partidas inmobiliarias, nomenclaturas catastrales, etc.—.

Asimismo, se considera explotación agropecuaria, la que tenga por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como el desarrollo, entre otras, de las actividades de crianza y explotación de ganado y animales de granja, fruticultura, horticultura, avicultura, apicultura, etc.

(2.6.) Contratos o acuerdos de concesión —temporal, transitoria, transitoria móvil, etc.—, contratos de góndola, concesiones comerciales, contratos de «stands» o de cesión de autorización para instalaciones de «stands», y similares, cualquiera sea su denominación.

(2.7.) Inmuebles urbanos: cuando conforme a las leyes catastrales locales revistan tal carácter.

Artículo 13º.

(13.1.) Cuya copia fuere entregada por el locador o cedente conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 9º «in fine».

Artículo 14º.

(14.1.) Alícuotas correspondientes a beneficiarios que no acrediten su condición de inscriptos frente al impuesto a las ganancias.

ANEXO II – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

CODIGOS DE ACTIVIDADES

701010 – Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

701090 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

702000 – Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.).

ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

DATOS A PROPORCIONAR SOBRE CONTRATOS DE LOCACION Y/O CESION DE BIENES INMUEBLES

I – RESPECTO DEL INMUEBLE

a) Identificación conforme a la siguiente tabla:

Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles. Descripción.

01 – Casa

02 – Departamento

03 – Departamento con cochera

04 – Cochera

05 – Local

06 – Lote de terreno

07 – Country, quintas, etc.

08 – Mejoras construcción

09 – Rurales con vivienda

10 – Rurales sin vivienda

99 – Otros inmuebles

b) Ubicación.

A tal fin se consignarán los siguientes datos:

1. Zona.

1.1. Urbana, incluye suburbana.

1.2. Rural, incluye subrural.

1.3. Otra.

2. Ubicación: calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.

3. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

c) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.

De corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

d) Tratándose de bienes inmuebles rurales:

1. Superficie arrendada o cedida.

2. TRES (3) puntos de geoposicionamiento satelital —puntos GPS— representativos del mismo —grados, minutos y segundos—.

e) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.

f) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla:

01 – Local con fines comerciales.

02 – Espacios móviles, «stands», puestos, góndolas, etc.

03 – Afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios.

04 – Explotación rural.

04.1 Contrato de arrendamiento.

04.2 Contrato de aparcería.

04.3 Contratos accidentales.

04.4 Otros tipos.

05 – Casa habitación.

06 – Recreo o veraneo, con fines turísticos o esparcimiento.

07 – Otros fines —oficinas, administración, sedes, etc.— En este caso se deberá aclarar el destino dado a dichos bienes.

II – RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

a) Datos del titular del bien inmueble:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Cuando se trate de condominios:

1. Denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Respecto de cada uno de los condóminos:

3.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

3.3. Porcentaje de participación.

En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según Anexo VII de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.

De tratarse de leasing inmobiliario, deberá proporcionarse los datos identificatorios del «dador».

b) Datos del locatario o cesionario:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según Anexo VII de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.

c) Datos del locador:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto.

III) RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACION Y/O CESION

a) Denominación del contrato (vgr. de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito).

b) Fecha de celebración o instrumentación.

c) Fecha de inicio y finalización pactada.

d) Modalidad del precio pactado:

1. Efectivo: en su caso deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 2º de la presente resolución general.

2. En especie

2.1. Granos —por tipo de grano—: cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje.

2.2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo.

2.3. Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en los puntos 2.1.y 2.2.

2.4. Otra modalidad de pago en especie no detallada anteriormente.

3. Mixto: cuando se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie.

e) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual; inferior al mes u otra (cosecha, campaña, etc.).

f) Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión:

1. De tratarse de la modalidad en efectivo:

– Importe total pactado a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).

2. De tratarse de la modalidad en especie:

– Cantidades y condiciones a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).

g) Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

La AFIP ajusta el nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles


En poco más de un mes los operadores del sector inmobiliario deberán inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000. También se pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales

La AFIP ajusta el nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles <!– ­

Con la mira puesta en reducir la evasión en el sector inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a punto un nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles que entrará en plena vigencia en poco más de un mes.

A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La nueva reglamentación –que entra en plena vigencia a partir de agosto próximo- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Claves del nuevo seguimiento
A fin de determinar el alcance del renovado control, la flamante reglamentación establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:

  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

De esta manera, la AFIP reforzó el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

A la hora de elegir un departamento comienzan a plantearse dudas sobre qué conviene más, si las unidades clásicas y con estilo o las modernas y tecnificadas


Lo funcional, la nueva búsqueda

Sábado 19 de junio de 2010 | Publicado en edición impresa

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Lo funcional, la nueva búsqueda Foto: Corbis

En la película Dos hermanos, de Daniel Burman, Graciela Borges interpreta a Susana, una mujer avasallante, algo inescrupulosa y disparatada que pretende ser agente inmobiliaria. Cuando muestra las propiedades en cartera, que siempre están bastante deterioradas, el personaje no pierde oportunidad de señalar las ventajas de las construcciones del siglo pasado sobre las del actual», cuenta Fernanda Díaz Anzorena. Y agrega: «Antes de salir a buscar departamento yo pensaba como el personaje del film; ahora ya no sé qué es mejor, si lo que tiene unas décadas o lo más nuevo. Hace tres meses que estoy dando vueltas. Me crucé con más de un operador que, como Susana, golpeó los nudillos en las paredes y me habló de la nobleza de las construcciones de los años 60 y 70, mientras me mostraba un departamento oscurísimo o con una distribución nada acorde con la vida de una familia de hoy. También vi propiedades a estrenar en las que el equipamiento es de película, pero tampoco me conforma. La venta de la casa parecía misión imposible, pero ya se concretó, y nosotros todavía no podemos decidir qué comprar, si algo de gran nivel a estrenar o un inmueble con menos detalles en cuanto al diseño, pero mayor calidad en los materiales», se lamenta Fernanda.

Sus dudas no son novedad para quienes se mueven en el mercado inmobiliario. «Es frecuente que, a la hora de decidir la compra de un departamento, nos gane la incertidumbre. Más allá de las tendencias, que van de la mano de las modas y que se asocian con preferencias y posibilidades, es importante no analizar sólo lo que se ve, sino también saber mirar lo que no se ve», explica el arquitecto Diego Esses.

Y es otro arquitecto joven, Manuel Buitrago, el que acerca una solución práctica para aclarar las dudas de los compradores potenciales: comenta sobre un servicio ya habitual en Estados Unidos y que, aunque todavía no se ha institucionalizado entre nosotros, resulta frecuente, el walktrough. «En la práctica profesional sucede que clientes o conocidos me llaman para que los asesore en la búsqueda de una propiedad. Lo que hago entonces es mirar el inmueble sin ninguno de los compromisos emocionales que pueden confundir al interesado. Voy y estudio la unidad fríamente», explica.

¿Este walktrough sería entonces algo así como caminar prescindiendo de lo accesorio? ¿No dejarnos enganchar por la magnífica boiserie del departamento antiguo o por el despliegue del desayunador en el PH urbano? «Algo así -confirma Buitrago-. Busco los vicios de construcción, intento descartar fallas que puedan originar complicaciones a futuro. En un primer nivel se tiene en cuenta la humedad de cimientos, fisuras, grietas y cuestiones estructurales de ese orden. En segundo lugar, que las instalaciones sean seguras, que respondan a las normas; que los sistemas de gas y de agua funcionen de manera adecuada. Este tipo de inconvenientes pueden aparecer incluso en propiedades a estrenar. Por ejemplo, una carpintería de mala calidad o ventanas colocadas a las apuradas traen problemas; si no ajustan bien, al año aparecerá humedad en las esquinas.»

Moderno vs. posmoderno

«En Buenos Aires, todo lo realizado de 100 años a esta parte generó una muy buena matriz urbana sobre la que hoy los profesionales y empresarios intervinientes en el diseño y la ejecución de nuevas construcciones pudieron idear proyectos de vanguardia, a la altura de cualquier gran metrópoli», asegura el arquitecto Fernando Burone.

Si bien a principios del siglo pasado esta ciudad apostaba a una arquitectura fundamentalmente parisiense, no faltan edificios que muestran interesantes mezclas de arquitectura francesa, inglesa, italiana y española, tanto como de arquitectura racionalista y art déco. «Grosso modo, los edificios de departamentos porteños pueden dividirse en dos grandes grupos: el mayoritario conjunto de los levantados entre medianeras y los de perímetro libre llamados torres, que cobraron protagonismo en las últimas décadas. El primer grupo tiene sus antecedentes en los edificios de renta construidos desde principios del siglo XX hasta la aparición de la ley de propiedad horizontal, en 1948. Si llegamos hasta fines de los 50, aquí se incluyen las unidades antiguas, precisamente de estilo academicista francés, art nouveau, art déco, y los más modernos de concepción racionalista y profusa producción en nuestra ciudad», asegura Esses.

Los profesionales coinciden en que las unidades representativas de este grupo, más allá de las características propias de su estilo, suelen presentar unidades con accesos de jerarquía, halls importantes, ambientes de generosas dimensiones, materiales de categoría -buenas maderas, pisos graníticos en los sectores húmedos, entre otros-, y la posibilidad de reciclados, lo que atenúa la poca funcionalidad de su distribución. Cuando se evalúa la compra de una propiedad de este tipo, es importante tener en cuenta cómo transformar aquellos servicios obsoletos, que, en su inmensa mayoría, eran centrales; lo mismo que el deterioro de otros sistemas ocultos por las paredes.

-¿Qué pasa durante la segunda mitad del siglo pasado, ya vigente la ley?

-Todo parece indicar que la falta de una correcta planificación habilitó que, gracias a las diferencias sustanciales de altura entre los edificios, aparecieran medianeras con recortes antiestéticos o patios auxiliares a la vista de todos. También que las construcciones muy altas terminaran encerrando otras de menos pisos, convirtiendo ambientes antes ventilados y luminosos en una suerte de cuevas.

«De manera paulatina -sigue Esses-, el departamento fue ganando lugar entre las preferencias habitacionales de la clase media y convirtiéndose en algo más estándar. A pesar de eso, hay excelentes unidades construidas en los años 60 y 70. En líneas generales, entonces, los edificios dejan de restringirse a un estilo definido, y en ciertos casos, responden a una estética asociada con lo industrial, con hormigón o ladrillo a la vista; los ambientes se tornan más compactos y nos acostumbramos a los placares incorporados y las carpinterías corredizas propias de espacios acotados. Es también en esta época cuando comienzan a hacerse habituales las torres. «Un concepto que pretendía asegurar en las unidades buenas condiciones de luz y aire, pero que muchas veces se desentendió del entorno. Algunas presentan basamento con actividad comercial, pero otras fueron construidas, apenas separadas de los lotes vecinos por la distancia reglamentaria, con lo que también los pisos que no superan los de las propiedades linderas tienen visuales desabridas , en el mejor de los casos», concluye Esses.

A modo de cierre, el joven Buitrago asegura: «Una construcción, ya sea un edificio de oficinas o una casa frente a un lago, es siempre un modo de expresión arquitectónica que no puede aislarse del entorno ni de sus habitantes. Por eso, más allá de evaluar fríamente la propiedad, un buen walktrough considerará la cercanía suficiente con el cliente, como para estar en condiciones de aconsejar una propiedad en la que se ahorren problemas a futuro».

Algo que Fernanda agradecería y a la alocada Susana, interpretada por Graciela Borges, le hubiera ahorrado más de un conflicto.

Paula Gómez

Estilo de vida

A la hora de construir la tendencia actual incluye halls de acceso jerarquizados, uso de materiales nobles, desarrollos armoniosos y remates estudiados, es bienvenida tanto por los profesionales como por cualquier vecino con mínimo criterio estético. Como señala Burone: «Desde los reciclados de las viejas construcciones existentes, pasando por los nuevos PH con muy buenas escalas barriales y propuestas espaciales que remontan a las casas, los edificios en lotes de 8.66 hasta las torres de 10 a 50 pisos con grandes parques, todas estas construcciones reflejan la búsqueda permanente de una propuesta arquitectónica diferencial, que se adecue a las nuevas formas de vida».

fuente: la nacion.com

¿Hay que comprar o vender euros?, por Tomas Bulat Periodista Economista.


¿Hay que comprar o vender euros?
Por Tomas Bulat. Periodista. Economista
Tomás Bulat Periodista. Economista ()
03:00

Esta pregunta me la hacen mis amigos, gente que me cruza en la calle o hasta por mails y mensajes de texto. Yo les digo que tengan paciencia, no es momento de tomar decisiones con el euro, porque todavía hay demasiado ruido y las tendencias no son claras. Por lo tanto, a los que lo tienen les digo que no los vendan a menos que lo necesiten pero, por otro lado, que no compren. Suena casi contradictorio, pero básicamente lo que quiero decir es que no es momento de tomar decisiones definitivas sobre el tema.

Aprovechando esto, expliquemos las razones para vender y las razones para comprar Euros y, entonces, que cada uno tome la decisión que lo deje dormir mejor a la noche.

Razones para vender: El euro cotiza actualmente a 1,21 centavos de dólar. Ha bajado en los últimos 30 días más de 15 centavos. Cabe preguntarse si en términos históricos el euro está muy bajo. En el gráfico se ven los valores desde su creación y el precio de 1,21 está por arriba del promedio del valor del euro en su breve historia.

Esto quiere decir que tiene todavía una amplia posibilidad de seguir bajando y que ha estado en valores inferiores sin que eso significara ninguna crisis en particular.

La otra razón para vender es que las instituciones de Europa han demostrado lentitud, contradicciones y sobre todo incapacidad política conjunta para aminorar una crisis anunciada. La crisis de Grecia o de España, está anunciada, por lo menos, desde noviembre del año pasado cuando el término PIGS fue creado, refiriéndose a los problemas de solvencia fiscal de los países más pequeños de Europa, como Portugal, Irlanda, Grecia o España. No es sorpresa esta crisis, se veía venir y no se hizo nada al respecto.

Esta incapacidad de entender el verdadero problema, que se resume en las palabras de la Canciller Alemana, Angela Merkel, diciendo que Alemania y Francia iban a ser solidarios con los países europeos en problemas. A ver si se entiende, Grecia tiene como moneda el euro, no hay que ser solidarios con ellos. Ellos, al igual que Alemania, son Europa. Son parte de lo mismo.

Si un estado de los EE.UU. tiene problemas financieros, no se solidariza el gobierno federal, tiene que resolver el problema, porque es parte de los Estado Unidos. Ese el problema, Europa todavía no tiene la plena conciencia de que es una unidad y todos los países que son del euro son una sola integridad.

Estas contradicciones hacen que al mismo tiempo se estén realizando ajustes en economías en recesión y sin perspectivas de sectores privados dinámicos que compensen esa baja en el gasto del estado. Si no hay empuje privado, un ajuste del estado sólo lleva a más recesión, menor recaudación y mayor déficit fiscal, no por aumento del gasto, sino por caída en los ingresos.

Como estos ajustes solidarios, no logran tampoco grandes apoyos políticos, es muy probable que los disturbios sociales continúen y que los resultados electorales en todos los países los terminen ganando aquellos que están contra estos planes, poniendo en peligro la integridad política del euro.

Por, al menos, estas dos razones, habría que vender los euros, porque es probable que continúe bajando.

¿Porque hay que comprar?. La economía del euro representa actualmente el 15,6% de la economía mundial. La Comunidad Económica Europea es cercana al 25%, pero muchos de los países no están en la zona del Euro, como por ejemplo Gran Bretaña. De ese 15,6% Alemania, Francia y Holanda representan casi el 55% y si sumamos a Italia es el 70% del total.

Es decir, la crisis económica actualmente no afecta fuertemente a este 70%. Es más, las proyecciones económicas de crecimiento para este año, le dan cercana al 1,5% a estos países. En otras palabras, no están en un proceso recesivo, sino de crecimiento, lento, pero sostenido.

Es más, a los nuevos valores del euro, la industria alemana, francesa o italiana han ganado un 12% de competitividad en muy poco tiempo, dándole mayor fortaleza a esta recuperación.

Si estas economías, que son el corazón del euro crecen, y se fortalecen, también lo hará su moneda. Por lo tanto el euro, disminuyendo el ruido político, debería fortalecerse al ritmo de sus principales economías. Por otro lado, como la crisis financiera está confinada a la zona del euro y, se nota más en el sector financiero que en el real, no ha afectado la reactivación mundial, de la cual también se benefician estos mismos países.

Entonces, ¿vendo o compro? Hay razones para hacer ambas cosas. En el mediano plazo el euro, la moneda de Alemania y Francia va a ser más fuerte. El déficit comercial externo de los EE.UU. le da una tendencia al dólar a mantenerse depreciado. Pero en el corto plazo, el euro puede ser víctima de su juventud y de la inexperiencia de las instituciones europeas para enfrentar esta crisis.

Fuente: El cronista.com

La venta de viviendas tiene su propia batalla en Facebook y Twitter – Marketing


La venta de viviendas tiene su propia batalla en Facebook y Twitter – Marketing – iProfesional.com

Martes 15 de Junio de 2010

La venta de viviendas tiene su propia batalla en Facebook y Twitter

Las inmobiliarias están experimentando su desembarco en las redes sociales. También diseñan nuevas tecnologías para que el usuario encuentre todo lo que necesita en la web. Buscan incrementar los medios de contacto con operaciones que crecen al 30% mensual. ¿Cuáles son las herramientas más usadas?

La venta de viviendas tiene su propia batalla en Facebook y Twitter <!– ­
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Si la avidez de los inversores por refugiar sus ahorros es cada vez más notable, el interés de los brokers por seducirlos no se queda atrás.

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Con una reactivación del sector que llegó al 30% en el primer cuatrimestre, la venta de inmuebles se convirtió en una de las actividades más alentadoras de la industria. Y junto con ello, los operadores aprovecharon para captar a nuevos inversores por diferentes medios.

Aunque los típicos clasificados en los diarios no se dejan de lado, las inmobiliarias comenzaron a experimentar nuevos formatos para dar a conocer la disponibilidad que poseen tanto para la compra-venta como para alquiler.

Es así como el medio online fue tomando protagonismo, y a las propuestas que surgieron únicamente en versión online, como zonaprop.com, ahora se sumaron las experiencias en las redes sociales, tales como Facebook y Twitter.

«Twitter empieza a ganar protagonismo como canal para hacer contacto con los interesados en adquirir propiedades», explicó Miguel Ludmer, director de Interwin.

Por otro lado, comentó que estos espacios ya no son solo redes sociales, sino “un medio de comunicación en sí mismo, que va a revolucionar la forma en que nos comunicamos como personas y como empresas».

En el caso de Facebook, Ludmer señaló que es una vidriera muy interesante. «Quienes nos siguen en esta red disponen de nuestros lanzamientos y novedades en su muro, y con solo clickear en la noticia pueden acceder a toda la información de cada emprendimiento».

Diego Cases, vicepresidente de LJ Ramos, también considera de gran importancia explotar todos los medios de contactos posibles con el cliente, para brindarle comodidad y facilidad en el acceso a la información de la compañía.

LJ Ramos es otra de las inmobiliarias que tienen presencia en la web, tal como sucede con ReMax, Tizado, Armando Pepe, Covello y Migliorisi, entre otras.

Información
Las propuestas que apostaron a las redes sociales tienen diferentes objetivos.

En algunos casos, la idea es solamente estar presente, brindando la opción de ingresar al site oficial para quienes desean sumar más información.

En otros casos, como LJ Ramos, se describe la oferta que poseen con los detalles sobre el tipo de propiedad, ubicación y características.

También hay proyectos que son, por sí solos, parte de la web.

Por ejemplo la desarrolladora Baresa cuenta con la obra Mülen Hotel & Business Center en Facebook, donde hay explicaciones sobre el emprendimiento, fotos y renders.

Lobos Country Club, además de describir la información, está por cerrar una campaña publicitaria en la red social ya que el target de su producto es un gran usuario tanto por edad, como por acceso a la tecnología y por el nivel sociocultural y económico.

Más innovaciones
Más allá de la presencia en redes sociales, cada empresa fue diseñando otros medios de contactos exclusivos con sus clientes.

En el caso de Interwin, se puede acceder tanto Twitter como Facebook a través de la página de la compañía, http://www.aestrenar.com.ar. Se actualizan de manera semanal con las novedades de la cartera de productos de la empresa, y están orientadas a la promoción de los emprendimientos que ésta comercializa.

Por otro lado, utilizan un programa que detecta en Twitter a todos los usuarios que estén «twitteando» sobre búsqueda de departamentos, y se pone automáticamente en contacto con ellos acercándoles información sobre los productos disponibles.

“Interwin siempre se mantuvo a la vanguardia en la adopción de nuevas herramientas tecnológicas para llegar a los potenciales interesados, incluyendo desde el principio herramientas como el e-mailing, internet y CRM, además de los medios tradicionales. Ahora, los canales que hoy llamamos alternativos serán mainstream en pocos años, conforme al avance de las nuevas tecnologías», explicó Ludmer.

En el caso de LJ Ramos, además de desarrollar nuevas herramientas para la web, están trabajando en desarrollos para el celular.

Uno de ellos es una propuesta mediante la cual, con un código que se ubicará en los carteles, los usuarios podrán acceder desde cualquier lugar a la información completa de la propiedad.

De esta forma, el cliente podrá saber al instante de que se trata y descartar o incrementar los datos del bien en forma inmediata.

“Hay que estar atento a las nuevas tecnologías y brindarle al cliente cada día más comodidad para estar informado. Igualmente, el clasificado en el diario convivirá con estos desarrollos”, explicó Cases.

© iProfesional.com

Viviendas: la compra desde “boca de pozo” seduce a los ahorristas e inversores.


www.sanzyordoqui.com.ar

  

Viviendas: la compra desde “boca de pozo” seduce a los ahorristas e inversores 

 

El repunte de las propiedades y la falta de opciones de financiamiento revitalizaron el interés de quienes cuentan con dinero por sumarse a estos proyectos

 

Viviendas: la compra desde “boca de pozo” seduce a los ahorristas e inversores <!– ­
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La escasez de alternativas con buen rendimiento para el inversor vuelve a apuntalar con fuerza a las operaciones “en ladrillo”.  

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Y junto con el mayor ritmo que se dio en la compraventa de viviendas nuevas y usadas, las inversiones llamadas “de boca de pozo” -es decir, aquellas en donde éste participa desde la gestación de la obra- también han vuelto al centro de la escena.

Así lo consideran los principales desarrolladores y gestores del mercado inmobiliario, que se dieron cita en un evento organizado por la consultora especializada Reporte Inmobiliario.

Los expertos destacaron que la escalada de precios que afecta a la construcción repercutió de manera directa a la hora de efectuar desembolsos desde los cimientos. Y la suba de mano de obra e insumos fue, para los llamados “fideicomisos al costo”, un golpe casi letal.

Así, con grandes dificultades para presupuestar a largo plazo, esta forma de financiamiento, que tuvo su momento de esplendor años atrás, comenzó poco a poco a esfumarse a la par del mayor ritmo inflacionario.

Sin embargo, después de que el mercado inmobiliario mostrara señales de recuperación, con un 30% más de escrituraciones en el primer trimestre de 2010, la generación de proyectos en «boca de pozo», apoyados en esta figura, vuelven a ser muy tenidos en cuenta por aquellos que disponen de unos dólares en el colchón, guardados en años previos.

Voces del sector
Según Miguel Giambruni, de la firma Intecons, la falta de crédito y de otras opciones de resguardo del dinero terminan siendo grandes aliados para que vuelvan a cobrar vida las inversiones en boca de pozo.

En efecto, según el directivo, como la Argentina se caracteriza por una carencia histórica de financiamiento de viviendas, quienes desean comprar una propiedad, suelen optar por los fideicomisos como mecanismo para sumarse a esta alternativa de inversión.

“Hoy tenemos una economía menos previsible y no hay estabilidad de precios. Pero por otro lado, la escasez de crédito obliga a los particulares a mirar otras posibilidades para financiar una inversión”, resaltó Giambruni.

En este contexto, los expertos detallaron por qué, a pesar de la inflación que afecta al ladrillo, prevén una marcada recuperación a mediano y largo plazo.

Dificultades de previsión
El principal problema que le agregó al negocio el aumento continuo de precios viene dado por la incertidumbre que genera en el comprador el no saber cuál será el precio final a pagar, si decide volcarse a un proyecto inmobiliario al costo.

Uno de los cambios radicales en el sector es que ahora los desarrollos de viviendas –que se comercializan bajo la figura de fideicomisos- salen a la venta cuando está el 100% de las licitaciones cubiertas.

Vale decir, cuando hay certeza acerca de los fondos que se necesitarán para cubrir el mayor porcentaje de los costos de la obra.

“La preocupación del inversor es el precio final. Crecieron muchos los valores en pesos y cayó el tipo de cambio real. Esto genera incertidumbre. Entonces, lo que se hace es licitar el proyecto cuando la obra ya está por comenzar”, comentó Giambruni.

En el mismo sentido opinó Miguel Camps, de Argencons, firma que desarrolla los edificios “Quartier”, quien explicó que todos quieren “colocar” el 100% del proyecto antes de iniciar el desarrollo.

“Al achicarse los márgenes, no se puede emprender una obra y luego salir a buscar a los potenciales compradores”, resaltó Camps.

Otro de los cambios que impulsa el contexto inflacionario es el de un mayor acopio de materiales. Esto permite, al menos, fijar el 50% del costo total de la obra, y dejar el resto sujeto a los vaivenes de la economía.

De esta manera, los desarrolladores buscan acotar los riesgos y brindar una mayor certeza a los inversores.

Rentabilidad
Además de “cuestiones de organización” de los desarrolladores, otro tema importante tiene que ver con la ganancia que se alcance «punta a punta”, es decir, desde que comienza hasta que termina la obra.

Los expertos consideran que se puede lograr entre un 25 y 30 por ciento en dólares y resaltan la seguridad que ofrecen este tipo de alternativas, que se mantienen al margen de la volatilidad que afecta a otros activos.

“La rentabilidad en dólares también varía de acuerdo al proyecto. Según nuestra experiencia, oscila en una franja que va del 23% al 42%, punta a punta”, explicó Marcelo Plana, de Orlando Ferreres Fiduciaria.

Para Giambruni, la rentabilidad promedio es del orden del 25 por ciento.

Por otro lado, los expertos diferencian aquellos productos que son pensados de antemano para destinar al alquiler.  En este caso, a la rentabilidad que ofrece el emprendimiento, se le debe sumar un 12% como valor de renta bruta anual que pueden obtener los inversores.

Asumir riesgos
Aunque la inflación aporta nuevos ingredientes de preocupación a los fideicomisos, la celebración de cualquier contrato de estas características implica, de por sí, asumir riesgos asociados a la rentabilidad obtenida.

“Quien entra en este tipo de iniciativas sabe que se vende un proyecto empresario, no un departamento”, comentó Plana.

Para Camps, si bien existen riesgos, lo más importante para evitarlos es buscar la calidad y la ubicación. “Apuntamos a la alta calidad. Lo más importante es que el producto sea Premium”, resaltó el desarrollador de Quartier.

Para quien está evaluando la decisión de formar parte de un fideicomiso, hay que considerar, como mínimo, un plazo de realización de 24 meses.

Para los desarrolladores el proceso comienza mucho antes de poner el primer ladrillo. El primer paso se da con la búsqueda del terreno para generar el anteproyecto.

Encontrar el lote adecuado en Capital Federal es hoy su principal problema, especialmente por la escasez y por el alto costo, lo que deriva en una elevada incidencia sobre el producto final.

Este aspecto dio lugar a la generación de nuevos proyectos fuera de la ciudad.

Una vez localizada la tierra, la generación del anteproyecto lleva un mínimo de 4 meses, hasta que pueda ofrecerse a la preventa.

Algunas obras que están en marcha o que realizaron los desarrolladores, con la figura del fideicomiso, son:

Argencons  

  • Creador de los edificios Quartier: tiene obras en San Telmo, Las Cañitas, Colonia, Punta del Este, y Nordelta. Considera que los márgenes se achican por inflación: hoy se inicia con un promedio de u$s3.000 el metro cuadrado, cuando antes era de 2.000 dólares.

   

Intecons  

  • Desarrollador de Palermo View: es una obra de 34.000 m2 donde se invirtieron u$s35 millones. Tiene una revalorización promedio del 25 al 30 por ciento en dólares.
  • Nordelta: Faro de Portezuelo. Los directivos dan cuenta de una revalorización del 25 por ciento en dólares.
  • Edificio Intecons de oficinas: son 33.000 m2 de obra. Estiman una revalorización del 25 a 30% en dólares y una renta bruta anual por alquiler del 12 por ciento.

   

El movimiento de la demanda
Hay algunas características que se deben tener en cuenta y que agregan certidumbre a la hora de entrar en un fideicomiso al costo.

Una de ellas es conocer los mecanismos de ajustes (generalmente se utiliza un índice elaborado por la Cámara Argentina de la Construcción). Otra es saber de antemano cuál será el período de ajuste.
  

“Muchos consumidores finales apuestan a este tipo de obra y están dispuestos a pagar un porcentaje a quien se hace cargo de la gestión y desarrollo para asegurarse buenos resultados”, comentó Rozados.

En general, el plus que pagan al administrador del fideicomiso, que controla la evolución del proyecto, es del 8 al 13%, según la compañía.

Por otro lado, Rozados destacó que en la gran variedad de proyectos que existen se ofrecen cuotas de todo los valores, según el “bolsillo” del interesado.

“Hoy vemos una gran actividad en el sector, y si bien no hay ninguna garantía de rentabilidad determinada, porque cada uno tiene su propia expectativa de revalorización, son proyectos que otorgan en promedio entre 20 y 25 por ciento”, comentó Roberto Tizado, de Tizado Propiedades.

Por otro lado, explicó que es una buena forma de ahorrar y proteger el dinero.

“Mientras antes se ingrese a la obra es mayor la ganancia. Hay muchos emprendedores que en la primera etapa venden cerca del costo, para asegurarse así el mayor porcentaje para financiar el proyecto. Así, en la preventa se pueden pagar u$s1.700 y, si se deja pasar el tiempo, esa cuota puede subir a u$s2.200”, comentó Tizado.

Expectativas
Las proyecciones a mediano y largo plazo son, según los expertos, mucho más alentadoras que el presente mismo.

En la actualidad se advierte que el número de escrituras está en aumento, al igual que la actividad económica, acompañada por una aceleración de la inflación.

Este contexto hace que, a corto plazo, ante la falta de alternativas de inversión se genere un repunte de la actividad inmobiliaria.   

Guillermina Fossati
(c) iProfesional.com

Boom inmobiliario: opciones de inversión que van más allá del segmento residencial


Domingo 16 de Mayo de 2010

Boom inmobiliario: opciones de inversión que van más allá del segmento residencial Guardar

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El repunte del ladrillo como refugio de capital vino acompañado de una demanda más atenta a los bienes que garanticen no sólo rentabilidad, sino también mayor seguridad para su dinero. Es así como se buscan opciones en el mercado residencial y en otros inmuebles. Conozca las propuestas

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Si hay un sector que mostró el verdadero repunte de la economía, ese es, sin dudas, el inmobiliario.

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Con un incremento de las operaciones de compra-venta de más de 30% durante el primer bimestre del año, y expectativas positivas que marcan que la tendencia de crecimiento se mantendrá durante los próximos meses, el ladrillo se vuelve a posicionar como el refugio más tentador para los ahorros de los inversores.

De la mano de la recuperación, la búsqueda de oportunidades volvió a instalarse en el mercado, y las llamadas telefónicas y visitas a las inmobiliarias retomaron el nivel previo a la crisis de 2009, dejando en evidencia el interés por las propiedades para vivienda y otros inmuebles.

Si bien cuando se trata de los ahorristas particulares, especialmente de la clase media, las inversiones suelen apuntar a viviendas que en general cuestan entre u$s70.000 y u$s150.000, las posibilidades comienzan a diversificarse cuando se dispone de más dinero.

Es así como, las propiedades con fines comerciales, empiezan a incluirse en la cartera de ofertas para seducir al cliente.

Locales comerciales
Las propiedades destinadas a retails, ya sean locales a la calle o en shoppings, resultan un segmento muy atractivo que es seguido de cerca por quienes cuentan con un capital por encima de los 200.000 dólares.

En estos casos, se trata de inversiones a más largo plazo que las asociadas a viviendas, ya sea por el tiempo que lleva recuperar las inversiones como por el que insume salir del negocio, es decir, a través de la venta del inmueble. 

Son elegidos porque ofrecen una mayor rentabilidad. Mientras que en el segmento residencial se logra un 5 o 6 por ciento, en los locales se puede alcanzar del 8 al 13 por ciento anual.

En este sentido, un reciente informe presentado por la empresa de servicios inmobiliarios Cushman & Wakefield, en la Ciudad de Buenos Aires, reveló que hay cuatro arterias principales donde se encuentran los centros de compra más importantes, tanto por el tráfico de gente como por el segmento socio-económico al que pertenecen.

Ellos son:

  • Avenida Santa Fe: el m2 tiene un costo de u$s59 para alquilar. La tasa de vacancia es de 6%.
  • Florida: el m2 cuesta u$s109 para alquilarer. La tasa de vacancia, en este caso, es de 4%.
  • Recoleta: el m2 vale u$s49 para alquilar. La tasa de vacancia es de 9%.
  • Cabildo: el m2 tiene un costo de u$s46 para alquilar. La tasa de vacancia es de 5%.

Tal como explicó Herman Faigenbaum, Managing Director de C&W Argentina, el nivel de ocupación que tiene actualmente la zona coincide con los valores históricos, que promedian el 5 por ciento.

Recoleta es la arteria que está más despoblada, pero se trata de lo que definen como una situación “circunstancial”.

“En 2009, algunas marcas que se encontraban en la zona, se fueron del país. Muchos propietarios de locales, en lugar de alquilar a nuevos inquilinos a un precio inferior, que era lo que demandaban, prefirieron esperar hasta que el mercado se recuperase. Ahora comenzará a verse el cambio. Además, en Recoleta las marcas que se instalan suelen quedarse por varios años, por eso son relaciones comerciales a largo plazo y se analizan con profundidad”, comentó Alejandro Reyser, director de Brokerage de C&W.

Los locales más buscados son aquellos que tienen en promedio entre 100 y 300 m2, con mayor frente y poco espacio, para que sean más económicos.

Pero si el interés se focaliza en la compraventa, se advierte un problema que es la poca disponibilidad de locales a la venta que contrasta con los muchos interesados en comprarlos.

Por otro lado, los especialistas no descartan que otros lugares vayan a imponerse y ganar terreno como opciones de inversión a largo plazo.

Uno de ellos es Palermo Soho, que hoy se presenta como una de oportunidad de inversión de la cual se pueden obtener importantes resultados.

Algunas de las cuentas pendientes que tiene el barrio es la llegada de más empresas de primera línea, que se sumen a las de diseñadores o emprendedores que eligieron la zona.

Por ahora, los operadores del mercado inmobiliario aseguran que los precios son inferiores y faltan algunos años para que su consolidación sea realmente comprobada.

Otra oportunidad que está comenzando a gestarse son los espacios de 10 a 15 locales, construidos a cielo abierto, en zonas de barrios cerrados y countries. Son proyectos que se encuentran con más fuerza en el Gran Buenos Aires, en zonas como Canning, Benavidez y Tigre.

“Se trata de una nueva tipología de comercio a la calle, pero con un diseño en común y algo muy importante que es tener estacionamiento”, comentó Reyser.

Esta tipología de retails está ganando terreno y promete otorgar grandes beneficios a futuro. “Elegir esta inversión es, en la actualidad, una buena oportunidad”, coinciden los expertos.

Industriales y oficinas
Arturo Grieben Sauvidet, director de la división de Tasaciones de LJ Ramos, destacó otra oportunidad para tener en cuenta.

“Depende el volumen de inversión hay muchas alternativas, pero un negocio bueno y rentable es comprar las grandes superficies de industrias y subdividirlas como galpones más chicos. Eso puede dar hasta una renta del 4% mensual”, comentó el directivo.

En los últimos meses se vendieron grandes superficies destinadas a tal fin. El valor del m2, según la ubicación, va de los u$s30 a u$s60, según un informe de Colliers International.

En cuanto a las oficinas, también ofrecen buena rentabilidad, especialmente para el alquiler. En este sentido, Javier Dborkin, Director de Boston Andes Capital, hace una referencia especial a la inversión en departamentos chicos que puedan ser destinados para el uso de oficina.

En estos casos, el valor del m2 para comprar en un edificio AAA, que son los de máxima categoría, promedia los 1.700 dólares, y el m2 para alquiler alcanza los 22 dólares.

Se empiezan a evaluar las unidades apto profesional de no más de 40m2, en barrios céntricos de la ciudad. Son muy versátiles y flexibles porque permiten ser alquiladas tanto por alguien que desee vivir como por un profesional”, comentó Dborkin.

Cocheras
Según Moises Altman, de Altman Constructores, por la escasez o necesidad, lo primero para invertir son las cocheras.

En este caso, hay que pensar en una inversión no menor a u$s14.000, que es el precio de venta en Almagro, y que puede llegar hasta los u$s22.000 en Barrio Norte o Belgrano.

En cuanto a la rentabilidad que se puede obtener de su alquiler, en la actualidad alcanza hasta un 6% anual, algo similar a lo que sucede con los departamentos.

En general, este tipo de negocios es llevado adelante por grandes inversores o desarrolladores que tienen experiencia en el mercado. Implican, por un lado, un desembolso más grande, y por el otro, un mayor plazo para el recupero de la inversión.

Sin embargo, ante la falta de otras opciones donde refugiar el dinero, muchos ahorristas de la clase media han llegado a pensar en ampliar su portfolio de inversiones con otras propiedades como éstas.

Esta tendencia se está alimentando en los últimos meses y gracias a ello los precios de las propiedades comerciales han logrado recuperarse.

Guillermina Fossati
iProfesional.com 

 

La AFIP lanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de inmuebles Guardar


Hoy se publicó en el Boletín Oficial una nueva norma que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000. También se pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales

La AFIP lanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de  inmuebles

Con la mira puesta en reducir la evasión en el sector inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de inmuebles.

A través de la resolución general (AFIP) 2.820 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La nueva reglamentación –que entra en plena vigencia a partir de agosto próximo- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Claves del nuevo seguimiento
A fin de determinar el alcance del renovado control, la flamante reglamentación establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:

  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

De esta manera, la AFIP reforzó el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

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