Es oficial: Netflix, Spotify y Airbnb deberán pagar IVA en el país


En caso de que haya "un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago", este actuará como agente de percepción y liquidación
En caso de que haya «un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago», este actuará como agente de percepción y liquidación

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 354/2018, que reglamenta la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a servicios digitales «prestados por sujetos del exterior» como Netflix , Spotify y Airbnb, entre otros, «en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo» en la Argentina.

Formalmente, el Gobierno precisó «ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicación» de la ley de IVA. Con las firmas del presidente Mauricio Macri , del jefe de Gabinete, Marcos Peña , y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne , el decreto reconoce que la regulación resulta un desafío «dada la constante evolución de la economía digital y en particular, las diferentes modalidades con las que se han ido estructurando, a lo largo del tiempo, los denominados servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior».

Según la norma, estas «complejidades» hacen que sea necesaria «una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones».

El monto del IVA «será ingresado por el prestatario», pero si hubiera «un intermediario que intervenga en el pago», éste «asumirá el carácter de agente de percepción». Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) va a armar y mantener actualizadas listas de prestadores de servicios digitales alcanzados por la normativa.

Las nuevas condiciones

  • El IVA «se hallará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o a través del mecanismo de percepción [referido]», los intermediarios.
  • «El prestatario quedará obligado a liquidar e ingresar el impuesto, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que establezca» la AFIP.
  • «De mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación».
  • «De existir más de un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquél que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital».
  • «La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales- que confeccionará la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que podrá actualizarlos periódicamente».
  • En los casos en que la liquidación e ingreso esté a cargo del prestatario, «las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina».
  • Si la liquidación e ingreso se encuentra a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar en moneda nacional el importe sujeto a percepción, se tomará el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina, al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario.
  • «Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial», o sea, a partir de mañana.

Decreto 354/2018

Artículo 1º.- El impuesto resultante de la aplicación de las disposiciones previstas en el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se hallará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o a través del mecanismo de percepción a que se refieren los párrafos siguientes, según el caso. La obligación de inscripción a la que se refiere el artículo 36 de la misma norma se entenderá cumplida, para los sujetos a que se refiere el inciso i) de su artículo 4°, con el ingreso del impuesto por parte de quien corresponda.

De mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación. La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en la órbita del Ministerio de Hacienda, dispondrá la forma y plazos en los que deberá practicarse e ingresarse la percepción del impuesto.

De existir más de un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquél que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital, sin perjuicio de que el impuesto continuará recayendo en el prestatario conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Se entenderán comprendidos en este párrafo, debiendo asumir el carácter de agente de percepción y liquidación, las entidades que prestan el servicio de cobro por diversos medios de pago, denominadas agrupadores o agregadores.

El prestatario quedará obligado a liquidar e ingresar el impuesto, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando no medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, así como también cuando, mediando un intermediario que reúna la característica antes señalada, éste no deba actuar como agente de percepción y liquidación por lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto. En todas estas situaciones, a efectos de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 5° de la ley del impuesto, se considerará que la prestación del servicio finaliza al vencimiento del plazo fijado para su pago.

Artículo 2º.- La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales en los términos del inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que confeccionará la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que podrá actualizarlos periódicamente, estableciendo, en cada caso, el momento a partir del cual tales listados o sus sucesivas actualizaciones resultarán de aplicación.

Los mencionados listados se referirán a prestadores cuya actividad con los sujetos comprendidos en el inciso i) del artículo 4° de la ley sea exclusivamente la prestación de servicios digitales, en cuyo caso se considerará que los pagos efectuados a tales prestadores por los referidos sujetos obedecen a servicios comprendidos en el inciso e) del artículo 1° de la misma norma.

Esos listados también se referirán a prestadores cuya actividad con los sujetos mencionados no se limita a la prestación de servicios digitales, supuesto en el cual se entenderá que los pagos indicados responden a servicios comprendidos en el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando las operaciones en cuestión reúnan las condiciones que al respecto establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos. Para ello, podrá tenerse en cuenta su frecuencia, su monto, la modalidad con la que hayan sido pactadas y cualquier otro parámetro que permita inferir que se trata de un servicio digital con los alcances previstos en la ley del impuesto, su reglamentación y el presente decreto, a fin de facilitar la aplicación del tributo.

En los casos contemplados en los dos párrafos precedentes se admitirá prueba en contrario, tanto en cuanto al lugar de utilización o explotación efectiva del servicio – excepto de verificarse las situaciones previstas en el último párrafo del artículo 1° de la ley que regula el gravamen-, como en cuanto al encuadre de la operatoria como servicio digital.

Los prestatarios incluidos en el inciso i) del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, están obligados a liquidar e ingresar el impuesto que pudiera corresponder para las demás situaciones que puedan encuadrarse como servicios digitales alcanzados por el inciso e) del artículo 1° de la mencionada ley y que no estén incluidas en los casos contemplados en este artículo.

Artículo 3º.- El prestador de los servicios digitales incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no será considerado domiciliado o residente en el exterior, si se trata de un sujeto comprendido en el artículo 4° de la misma ley que reviste la condición de residente en el país de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De tratarse de sujetos comprendidos en el referido artículo 4º que no se encuentren contemplados entre los mencionados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para definir la residencia, no serán considerados domiciliados o residentes en el exterior en tanto cuenten con lugar fijo en el país.

Iguales disposiciones resultarán de aplicación para determinar el lugar de domicilio o residencia del intermediario en los casos contemplados en el artículo 1° de este decreto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las normas complementarias que estime pertinentes.

Artículo 4º.- Para la determinación del impuesto resultante de las disposiciones del inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en aquellos casos en que su liquidación e ingreso se encuentre a cargo del prestatario, las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Finanzas al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible.

Si la liquidación e ingreso se encuentra a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar en moneda nacional el importe sujeto a percepción, se tomará el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina, al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario.

Artículo 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, en aquellos casos en que medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, a partir del momento en el que resulten de aplicación los listados a que se refiere el artículo 2° de este decreto.

Fuente: La nacion.com.ar

En caso de que haya "un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago", este actuará como agente de percepción y liquidación
En caso de que haya «un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago», este actuará como agente de percepción y liquidación
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24 de abril de 2018  • 07:39

El Gobierno publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto 354/2018, que reglamenta la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a servicios digitales «prestados por sujetos del exterior» como Netflix , Spotify y Airbnb, entre otros, «en la medida que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo» en la Argentina.

Formalmente, el Gobierno precisó «ciertos aspectos reglamentarios a los efectos de lograr una correcta aplicación» de la ley de IVA. Con las firmas del presidente Mauricio Macri , del jefe de Gabinete, Marcos Peña , y del ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne , el decreto reconoce que la regulación resulta un desafío «dada la constante evolución de la economía digital y en particular, las diferentes modalidades con las que se han ido estructurando, a lo largo del tiempo, los denominados servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior».

Según la norma, estas «complejidades» hacen que sea necesaria «una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones».

ADEMÁS

El monto del IVA «será ingresado por el prestatario», pero si hubiera «un intermediario que intervenga en el pago», éste «asumirá el carácter de agente de percepción». Además, la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) va a armar y mantener actualizadas listas de prestadores de servicios digitales alcanzados por la normativa.

Las nuevas condiciones

  • El IVA «se hallará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o a través del mecanismo de percepción [referido]», los intermediarios.
  • «El prestatario quedará obligado a liquidar e ingresar el impuesto, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que establezca» la AFIP.
  • «De mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación».
  • «De existir más de un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquél que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital».
  • «La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales- que confeccionará la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que podrá actualizarlos periódicamente».
  • En los casos en que la liquidación e ingreso esté a cargo del prestatario, «las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina».
  • Si la liquidación e ingreso se encuentra a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar en moneda nacional el importe sujeto a percepción, se tomará el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina, al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario.
  • «Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial», o sea, a partir de mañana.

Decreto 354/2018

Artículo 1º.- El impuesto resultante de la aplicación de las disposiciones previstas en el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se hallará a cargo del prestatario, ya sea en forma directa o a través del mecanismo de percepción a que se refieren los párrafos siguientes, según el caso. La obligación de inscripción a la que se refiere el artículo 36 de la misma norma se entenderá cumplida, para los sujetos a que se refiere el inciso i) de su artículo 4°, con el ingreso del impuesto por parte de quien corresponda.

De mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación. La Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica actuante en la órbita del Ministerio de Hacienda, dispondrá la forma y plazos en los que deberá practicarse e ingresarse la percepción del impuesto.

De existir más de un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, el carácter de agente de percepción y liquidación será asumido por aquél que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital, sin perjuicio de que el impuesto continuará recayendo en el prestatario conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo. Se entenderán comprendidos en este párrafo, debiendo asumir el carácter de agente de percepción y liquidación, las entidades que prestan el servicio de cobro por diversos medios de pago, denominadas agrupadores o agregadores.

El prestatario quedará obligado a liquidar e ingresar el impuesto, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuando no medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, así como también cuando, mediando un intermediario que reúna la característica antes señalada, éste no deba actuar como agente de percepción y liquidación por lo dispuesto en el artículo 2° de este decreto. En todas estas situaciones, a efectos de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 5° de la ley del impuesto, se considerará que la prestación del servicio finaliza al vencimiento del plazo fijado para su pago.

Artículo 2º.- La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores -residentes o domiciliados en el exterior de servicios digitales en los términos del inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que confeccionará la Administración Federal de Ingresos Públicos, la que podrá actualizarlos periódicamente, estableciendo, en cada caso, el momento a partir del cual tales listados o sus sucesivas actualizaciones resultarán de aplicación.

Los mencionados listados se referirán a prestadores cuya actividad con los sujetos comprendidos en el inciso i) del artículo 4° de la ley sea exclusivamente la prestación de servicios digitales, en cuyo caso se considerará que los pagos efectuados a tales prestadores por los referidos sujetos obedecen a servicios comprendidos en el inciso e) del artículo 1° de la misma norma.

Esos listados también se referirán a prestadores cuya actividad con los sujetos mencionados no se limita a la prestación de servicios digitales, supuesto en el cual se entenderá que los pagos indicados responden a servicios comprendidos en el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuando las operaciones en cuestión reúnan las condiciones que al respecto establecerá la Administración Federal de Ingresos Públicos. Para ello, podrá tenerse en cuenta su frecuencia, su monto, la modalidad con la que hayan sido pactadas y cualquier otro parámetro que permita inferir que se trata de un servicio digital con los alcances previstos en la ley del impuesto, su reglamentación y el presente decreto, a fin de facilitar la aplicación del tributo.

En los casos contemplados en los dos párrafos precedentes se admitirá prueba en contrario, tanto en cuanto al lugar de utilización o explotación efectiva del servicio – excepto de verificarse las situaciones previstas en el último párrafo del artículo 1° de la ley que regula el gravamen-, como en cuanto al encuadre de la operatoria como servicio digital.

Los prestatarios incluidos en el inciso i) del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, están obligados a liquidar e ingresar el impuesto que pudiera corresponder para las demás situaciones que puedan encuadrarse como servicios digitales alcanzados por el inciso e) del artículo 1° de la mencionada ley y que no estén incluidas en los casos contemplados en este artículo.

Artículo 3º.- El prestador de los servicios digitales incluidos en el inciso m) del apartado 21 del inciso e) del artículo 3° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, no será considerado domiciliado o residente en el exterior, si se trata de un sujeto comprendido en el artículo 4° de la misma ley que reviste la condición de residente en el país de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. De tratarse de sujetos comprendidos en el referido artículo 4º que no se encuentren contemplados entre los mencionados en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, para definir la residencia, no serán considerados domiciliados o residentes en el exterior en tanto cuenten con lugar fijo en el país.

Iguales disposiciones resultarán de aplicación para determinar el lugar de domicilio o residencia del intermediario en los casos contemplados en el artículo 1° de este decreto.

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las normas complementarias que estime pertinentes.

Artículo 4º.- Para la determinación del impuesto resultante de las disposiciones del inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en aquellos casos en que su liquidación e ingreso se encuentre a cargo del prestatario, las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Finanzas al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible.

Si la liquidación e ingreso se encuentra a cargo del intermediario que intervenga en el pago, para determinar en moneda nacional el importe sujeto a percepción, se tomará el tipo de cambio vendedor que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina, al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión del resumen y/o liquidación y/o documento equivalente que suministre el intermediario.

Artículo 5°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos, en aquellos casos en que medie un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, a partir del momento en el que resulten de aplicación los listados a que se refiere el artículo 2° de este decreto.

Detuvieron al estafador Blaksley, conocido como el «Madoff argentino»


El empresario está acusado de concretar una estafa calculada en más de 550 millones de pesos a distintos ahorristas, mediante la suscripción de contratos de inversión, ofreciendo para ello tasas muy superiores a las del mercado.

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CONFORMACIÓN DE LOS NUEVOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA


Este viernes se reunió el Concejo Directivo del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Mar del Plata. Del encuentro participó el presidente de la Institución, Miguel Ángel Donsini, junto a los consejeros.

En la sesión constitutiva, Donsini manifestó que tras el cumplimiento de las normas vigentes establecidas en la Ley 10.973, se dan por finalizados los mandatos otorgados hace cuatro años y quedan, tras este encuentro, renovado parcialmente los Cuerpos Directivos del Colegio.

Agradecemos el compromiso de los consejeros que han finalizado su mandato y le damos la bienvenida a los nuevos integrantes del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina que queda conformado de la siguiente manera:

-Presidente: Donsini, Miguel Ángel.

-Vicepresidente 1°: Espatolero, Horacio Héctor.

– Vicepresidente 2°: Pugni, E Fátima.

-Secretario General: Oppido, Miguel Ángel.

-Prosecretario: Marsala, Claudio Gabriel.

-Secretario de Actas: Méndez Benítez, Marta Elizabeth.

-Tesorero: Santillán, Carlos Julián.

-Protesorero: Rodríguez Satler, Lucio.

-Vocal Titular 1°: Valencia, Francisco Javier.

-Vocal Titular 2°: Piglia, Carlos Alberto.

– Vocal Titular 3°: Sanz, Rodrigo Alejandro.

– Vocal Titular 4°: Del Valle, Diego Marino.

– Vocal Titular 5°: Rossi, Guillermo Oscar.

– Vocal Suplente 1°: Cherú, Oscar Eduardo.

– Vocal Suplente 2°: Calvari, Sebastián Federico.

– Vocal Suplente 3°: Pereyra, Laura Roxana.

– Vocal Suplente 4°: Berasueta, Verónica Anahí.

– Vocal Suplente 5°: Paniagua, Eduardo Alcides.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

-Miembro Titular: Zabeo, Sandra Viviana.

– Miembro Titular: Del Duca, Eva.

– Miembro Titular: Grau, Alejandra Patricia.

– Miembro Titular: Mastromarino, Hugo David.

– Miembro Titular: Torlaschi, Juan Carlos.

-Miembro Suplente: Giromini, Marcelo Eduardo.

-Miembro Suplente: Ferraro, Luis Alberto.

-Miembro Suplente: Testa, Adriana Elisabeth.

-Miembro Suplente: Del Pos, Karina Alejandra.

-Miembro Suplente: Cura, Oscar Rubén.

Resultados de las Elecciones en el Colegio de Martilleros de Mar del Plata. Ganó la UNIDAD.


ELECCIONES: GANÓ LA UNIDAD

El miércoles pasado en la sede de la Institución, se realizaron los comicios que tuvieron como resultado la reelección de la Lista Blanca UNIDAD.

Luego de la aprobación por unanimidad de la Asamblea General Ordinaria, realizada por el Presidente del Colegio, Miguel Ángel Donsini, junto al Secretario General de la Institución, Miguel Opido; los contadores, Rómulo Berehill y Gustavo del Potro; y el abogado, Dr. Jorge Fernández Monteverde, se dio lugar a la votación.

De un total de 656 Colegiados, el 61,43% optó por la continuidad de la Lista Blanca Unidad. De esta manera, el Presidente de la Institución, Miguel Ángel Donsini, consiguió mediante las votaciones la reelección del cargo durante el periodo de 2018 a 2022. La lista BLANCA UNIDAD alcanzó un total de 403 votos, mientras que la lista AMARILLA CAMBIO consiguió 245 votos.

Estos resultados dan cuenta de un record de votantes, ya que fue el 80% del padrón habilitado los que realizaron el sufragio. El jueves 5 de abril próximo asumirán las nuevas autoridades del Colegio.

Queremos agradecerles a todos los Colegiados que reafirmaron su convicción a esta Gestión a través de su voto; y a los que no, prometemos trabajar incansablemente para desarraigar nuestras diferencias en busca de construir JUNTOS la Institución más prestigiosa del país.

Fuente facebook Colegio de Martilleros.

Ave María, Mariano Mores y el patrimonio arquitectónico de Mar del Plata se evapora.


Un patrimonio que se evapora

EL ÚLTIMO QUE APAGUE LA LUZ

En Alem y Gascón se encuentra “Ave María”, propiedad que todos conocemos como “la casa de Mariano Mores”. Adosando un terreno lindero se ha propuesto construir una torre de 19 pisos (pero que llega a alturas que corresponden a 23). El Honorable Concejo Deliberante autorizó el proyecto por vía de excepción con el argumento de que los propietarios donarían la casa a la Municipalidad dentro de 20 años, y mientras tanto ellos se comprometen a mantenerla hasta que ello ocurra.

En un estrafalario artilugio argumentativo la propia Municipalidad sostiene que esa torre va a vincular visual y espacialmente a los dos inmuebles declarados de valor patrimonial que quedan a uno y otro lado. Es decir “Ave María” con el chalet “Luis Ezcurra”, hoy el café Piazza. Será interesante ver cómo esos dos chalets van a resultar más visualmente vinculados entre sí con semejante mole en medio.

Cumpliendo obligaciones ajenas

Lo increíble es que tengan que ser los ciudadanos de a pie quienes salgan a defender su patrimonio urbano. Sus autoridades, tanto del Ejecutivo como del Deliberativo, deberían ser soldados insobornables de esta defensa. Se supone que son los guardianes del interés comunitario. Pues no, los roles se invierten y son los particulares -a pesar de sus fragilidades frente a los aparatos gubernamentales- quienes se movilizan para frenar el atropello a los intereses comunitarios.

Particulares que ponen en juego su tiempo y recursos materiales para tratar de parar el disparate. En este caso varias personas agrupadas en entidades como Marplatenses Defensores del Patrimonio o la Asociación civil para la Defensa y Protección Urbanística del Barrio Stella Maris. Fueron ellos los que presentaron un amparo ante la Justicia, que en primera instancia les hizo lugar y resolvió que la Municipalidad debía aportar los estudios de impacto ambiental, tal como prevé la ley, y “conferir participación a la ciudadanía”.

Como si esa indicación no estuviera basada en principios de la más básica racionalidad, la Municipalidad apeló. La Cámara respaldó al juez y ahora las autoridades comunales deben cumplir con lo que manda Tribunales, al menos en lo que respecta a consultar a la ciudadanía en razón de que a las pocas horas de interpuesto el amparo la empresa presentó una Evaluación de Impacto Ambiental que la Municipalidad aceptó como válida.

Tremendo impacto ambiental

Aportado por los demandantes un estudio del impacto ambiental que produciría el edificio Unkanny (así se llama), es por demás alarmante. Luego de analizar cuestiones de orden técnico ambiental el profesional interviniente sostiene que “un cálculo simple indica la ganancia neta para la empresa es de más de una decena de millones de dólares. Esta enorme ganancia de un privado se da a costa de lo que los economistas llaman externalidad negativa, es decir las decisiones de consumo, producción e inversión que toman las empresas y que afectan a terceros que no participan directamente en esas transacciones.”

“En otras palabras -continúa diciendo- la desarrolladora inmobiliaria gana millones de dólares a costa de la destrucción de un paisaje que es de todos, de un enorme cono de sombra sobre más de diez manzanas, de cambiar la línea de horizonte urbano, de alterar el microclima local provocando la aceleración de los vientos, entre otras problemas. Impactos que nunca sabremos previamente, porque no se ha realizado la Evaluación de Impacto Ambiental que prevé la ley”.

Negocio redondo

Es decir, nos quieren convencer de que los propietarios son tan generosos que la Municipalidad no puede más que rendirse a una oferta tan seductora. El que crea que ese arreglo es una conveniencia absoluta desde el punto de vista de la especulación inmobiliaria para los dadivosos propietarios es un mal pensado.

Ahora bien. ¿A título de qué la Municipalidad quiere conceder excepciones para construir una torre en ese lugar? Se podrá decir que es una inversión, que genera trabajo, que contribuye al desarrollo de la ciudad y que, además, deja un inmueble al Municipio.

Sobre esto último habría que preguntarse sobre la pertinencia de que la Municipalidad incorpore otro bien cuando los que ya tiene y deberían estar dedicados al disfrute público están en un estado calamitoso que avergüenza a quienes lo visitan. Cuál sería el rédito social que generaría ese inmueble y qué funcionaría allí, sería una pregunta obvia. Si debemos guiarnos por cómo funcionan otros organismos el futuro no se presenta muy prometedor.

Pero aun olvidando estas prevenciones vale la pena formularse otra pregunta: ¿se justifica alterar el patrimonio urbano, afectar un bien declarado de valor patrimonial, proyectar grandes conos de sombra en el barrio y al atardecer en la costa, entorpecer el tránsito en la zona, hacer colapsar los servicios y muchas otros perjuicios derivados de semejante mole… a cambio de que la Municipalidad se haga de otro inmueble? Pues en mi barrio a eso se le llama comer viruta y evacuar tablones.

Para muestras basta un botón

Hace ya muchos años el Honorable Concejo Deliberante en una sesión muy caliente terminó aprobando la construcción del Bristol Center. El argumento fue que se construiría una sala teatral que quedaría para el Municipio. Hoy el Bristol Center es epítome de la degradación y la pauperización del microcentro, que se ha tornado poco menos que en la zona más desjerarquizada de la ciudad… por no ir más allá con los adjetivos.

En muchas países hay espacios que generarían mil veces más ganancias si se permitieran emprendimientos inmobiliarios. No es necesario nombrar ciudades en el mundo que nosotros admiramos por su preservación. A nadie se le ocurre en esos lugares afectar un bien patrimonial y destruir sus valores arquitectónicos a cambio de un momentáneo rédito económico… que beneficiará a un particular.

Mar del Plata sigue siendo bella, básicamente por sus atributos naturales. No hemos podido todavía destruir por completo su litoral costero, aunque algunas intervenciones sean muy malas. El mar sigue en su lugar y el sol asoma en su horizonte. Pero aquellos tesoros de ese conjunto urbano -que de haberlos preservado nos permitirían hoy ufanarnos de tener la ciudad más espectacular de América y una joya en el mundo-… fuimos derrumbándolos uno por uno.

Pareciera que la pretensión es construir una ciudad sin carácter, igual a muchas otras que a expensas de la especulación erigen barreras de edificios en su costa, y, además, generalmente con obras que no van a quedar precisamente para los anales de la Arquitectura.

Nadie ignora que es imposible ordenar el espacio urbano sin considerar excepción alguna. Pero los términos, razones y condiciones de esas excepciones deben estar regulados previamente. De lo contrario triunfarán siempre los que tengan el suficiente dinero o los pertinentes vínculos políticos para imponer su voluntad.

Hace mucho tiempo un intendente polemizó con un periodista capitalino que llamó a Mar del Plata la “ciudad prostibularia” queriendo transmitir que se ofrecía al mejor postor. Después de tantos años apena saber que no es ese un debate clausurado.

Facebook: Nino Ramella

MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS SE REUNIERON CON EL DIUPUTADO ABAD


El presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos Departamento Judicial Mar del Plata, Miguel Ángel Donsini recibió este sábado al titular del Bloque de Cambiemos en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, Maximiliano Abad.

Durante el encuentro llevado a cabo en las instalaciones de la institución, se abordaron temas relacionados al sector y Donsini elevó al legislador diferentes proyectos para el mejoramiento de la actividad y el mercado inmobiliario.

Estuvieron presentes también la vicepresidenta 2º de la institución, Fátima Pugni y el colegiado Gastón Alberto Stati, integrante de la Lista Blanca-Unidad.

Faltan 10 días para las Elecciones en el Colegio. #ListaBlancaUnidad


Somos la FUERZA de los JOVENES COLEGIADOS + la EXPERIENCIA de los que ya estamos trabajando = ESTO ES FUTURO ESTO ES EQUIPO

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AHORA QUEREMOS QUE CONOZCAS ALGUNAS DE NUESTRAS PROPUESTAS PARA EL FUTURO DE LA INSTITUCIÓN.

Incorporación de jóvenes colegiados en el nuevo Consejo para su formación como futuros dirigentes de la Institución.

Cédula Inmobiliaria Evaluativa: Culminar con las gestiones ya avanzadas a nivel provincial y nacional para lograr la Cédula Inmobiliaria Evaluativa referencial Obligatoria con la participación de un corredor público en todas las operaciones inmobiliarias (idem agrimensores)

Observatorio Inmobiliario Mar del Plata: Análisis estadístico del mercado inmobiliario paralograr referencias mancomunadas.  Proyecto enmarcado y priorizado dentro del plan estratégico Mar del Plata

Comisión de Turismo: Desarrollo de políticas tendientes a ampliar la participación de los corredores en el mercado de alquileres temporarios.

Creación del foro de Turismo: Generar un espacio de debate en el que consiga aunar esfuerzos para promover el turismo y fomentar las inquietudes de los distintos sectores que no tiene voz (empresarios locales, sombra, hoteles, gastronómicos,etc.)

Comunicación con la sociedad a partir del Facebook: donde se busca crear conciencia de la importancia de contratar un profesional inmobiliario en cada operación. Contenido Publico. Redes sociales.

Comunicación interna por medio de facebook, whatsapp y redes sociales.Realizar una comunicación eficiente llegando a todos los colegas para informar cuestiones internas de nuestra institución y profesión posibilitando el crecimiento conjunto, utilizando nuevas tecnologías y la fuerza de una generación joven guiada por la experiencia de los años. Contenido Privado.

Generar un espacio de comunicación con el colega. Sector de consulta interna de práctica profesional respaldado por colegas especialistas.

Capacitación: Se continuara realizando las capacitaciones adoptando las últimas tecnologías disponibles para llegar a un nivel de excelencia. Banco de datos de Capacitación On Line. Talleres conducidos por profesionales y colegas que compartan su formación.

Nuevo armado de Pagina institucional con acceso a zona de miembros para diferenciar la información pública y privada donde se podra, editar información personal, caja previsional. etc.

Sedes Miramar y Balcarce. Finalmente adquirir espacios propios para el funcionamiento de las delegaciones en 180 dias!

Coordinar con las universidades que dicten la carrera de Martillero para poder gestionar desde el colegio la parte de pasantías inmobiliarias de 3 meses para estudiantes universitarios

Control de la matrícula y combate contra la Clandestinidad: Continuaremos con el combate a la clandestinidad del ejercicio de nuestra profesión y concientizar de esta labor a todos nuestros colegiados.  Por Ejemplo 313 inspecciones en los últimos 14 meses.

Conseguir la modificación de la Ley Provincial que otorgue mayor poder de policía al departamento Judicial.

Ahora si!!! Empezamos a contar??? 10!!!…….

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Harán un nuevo estudio para evaluar la necesidad de la Ciudad Judicial


Por Redacción 0223Marzo 17,2018 20:28 El relevamiento se hará en toda la Provincia, según informaron desde la AJB local, que afirman que la situación edilicia en los juzgados «es crítica». La falta de presupuesto, la principal razón por el “nulo avance” en la obra.

En el marco de la realización del Consejo Federal de Justicia (Cofejus) que se desarrolló esta semana en Mar del Plata -que contó con la presencia de Germán Garavano- los principales representantes de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB) local se reunieron con Gustavo Ferrari, ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que les admitió el nulo avance en la realización de la Ciudad Judicial, proyecto que es un viejo anhelo de los dirigentes gremiales, que reclaman por el precario estado edilicio de los departamentos judiciales de la ciudad.

En diálogo con 0223Mariano Fernández, secretario general de la AJB Mar del Plata, contó que durante el encuentro que sostuvieron este jueves con el titular de la cartera de justicia bonaerense, el funcionario habló de la demora en la obra “porque la realidad de la Provincia tiene necesidades múltiples con un presupuesto escaso”.

En esa línea, Ferrari les explicó que la Gobernación “va a hacer un estudio de las necesidades que hay en cada uno de los departamentos judiciales, como letigiosidad, infraestructura y otras variables. En función de eso, ellos van a resolver en qué departamento judicial es prioridad construir una ciudad judicial como lo pide Mar del Plata o La Matanza o construir un edificio de menor envergadura que la urgencia requiera de llevar algún fuero específico”, destacó.

“Una vez que tengan el resultado de esa evaluación, ahí van a decidir si la prioridad de construir una ciudad judicial es en La Matanza, Mar del Plata o donde fuera. Para nosotros es urgente que se haga en Mar del Plata, que tiene una situación crítica que no pude esperar más”, reclamó.

Los cuestionamientos a esta delicada situación edilicia también fue realizada en reiteradas veces por el Colegio de Abogados del departamento judicial de General Pueyrredon, que señalaron que el Estado “con dinero de los contribuyentes, gasta cerca de 1 millón y medio de pesos por mes en edificios, que ni siquiera están construidos para prestar el tipo de servicio necesario para el sector”.

MIRÁ CÓMO VA A QUEDAR EL AEROPUERTO DE MAR DEL PLATA


Aumentamos la frecuencia de 4 a 14 vuelos diarios y durante enero y febrero llegaron por avión 34 mil turistas más que el año pasado a la ciudad. Ahora acompañamos este crecimiento con obras: vamos a remodelar el aeropuerto Astor Piazzola para aumentar su capacidad e implementar la última tecnología del sector.

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