Inmobiliarias y el Nuevo Código Civil: un toque de atención de la Justicia


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El deudor ofrecía pagar su deuda en pesos al valor oficial, alegando que no podía conseguir la moneda debido al cepo cambiario; el tribunal lo rechazó

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado una demanda que había iniciado una deudora hipotecaria, que había recibido un préstamo de 37.900 dólares y pretendía devolver en pesos al valor oficial, alegando que no podía conseguir la moneda extranjera debido al cepo cambiario.

En su presentación, la deudora relató que había cancelado en la moneda pactada hasta la sexta cuota, y que había manifestado en esa oportunidad al autorizado a recibir los pagos que en “en virtud del ‘cepo cambiario’ vigente le era imposible adquirir en el mercado oficial la suma de dólares necesaria para el pago de las futuras cuotas acordadas y su intención de arribar a un acuerdo con los acreedores a fin de pactar ‘el valor en moneda de curso legal de los posteriores vencimientos”.

En ese marco, indica la resolución, intimó a sus acreedores a que, en caso contrario a acordar la forma en que debían cancelarse las cuotas pendientes, a recibir en pago cancelatorio cada una de las cuotas pendientes no vencidas la cantidad de pesos equivalente a la suma de 1.356 dólares convertida al valor de la cotización oficial del día anterior a la fecha de pago.

En respuesta, el autorizado al cobro le manifestó “desconocer la existencia de disposición legal alguna posterior a la celebración del contrato, que configure un extremo de fuerza mayor o hecho del soberano que impida a la actora cumplir el mutuo en los términos pactados. Asimismo hizo saber a la actora que la única manera en la que podría abonar la deuda en moneda argentina sería con la cotización obtenida a través del procedimiento denominado ‘contado con liquidación’”.

La Cámara señaló conforme lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulte de carácter indisponible (art. 962).

“El art. 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden público, y por no resultar una norma imperativa no habría inconvenientes en que las partes en uso de la autonomía de la voluntad (arts. 958 y 962 del código citado) pacten -como dice el art. 766 del mismo ordenamiento-, que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada”, agregó.

Por otro lado, el tribunal indicó que “para que nazca la posibilidad de cumplir la prestación pactada por la vía del equivalente dinerario es preciso que se configure un supuesto de imposibilidad de cumplimiento de la obligación. Es decir que el deudor deberá demostrar que la prestación ha devenido física o jurídicamente imposible, esto es, que exista una imposibilidad sobrevenida, objetiva y absoluta”.

“En el caso y como se refirió anteriormente la deudora alega que a partir del denominado ‘cepo cambiario’ su parte quedó imposibilitada de adquirir dólares estadounidenses y consecuentemente de poder cumplir su obligación en la moneda pactada. Considera que tal situación configura un supuesto de ‘fuerza mayor’ derivado de un acto del poder público. Sin embargo coincido con la sentenciante de grado en cuanto a que la imposibilidad alegada por la deudora de obtener moneda extranjera en virtud de las disposiciones dictadas por el poder público no resulta suficiente para acreditar los presupuestos antes mencionados que tornen procedente la consignación pretendida. En efecto, como ya lo ha sostenido esta Sala en similares precedentes, existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la adquisición de los dólares estadounidenses necesarios para cancelar la obligación asumida”, destacó..

Fuente: http://www.indiceprop.com/inuevo/inmobiliarias-y-el-nuevo-codigo-civil-un-toque-de-atencion-de-la-justicia/#.VehNV0h58bI.facebook

El cepo no es excusa: un fallo del nuevo Código Civil rechaza la pesificación de las deudas en dólares


02-09-2015 La Cámara Civil dictó un fallo relevante para aquellos acuerdos que se firmaron e incumplieron con el anterior régimen. Los jueces interpretaron el flamante cuerpo normativo en su conjunto y consideraron que las partes pueden disponer la forma de pago ya que no se trata de una norma obligatoria
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El Código Civil y Comercial tuvo su debut en un tema de alta sensibilidad: qué pasa con las deudas en dólares que, por causa del «cepo cambiario» no pueden ser pagadas en la moneda original estipulada en el contrato.

Y el fallo es concluyente: no hay excusa para pesificar una deuda en dólares.

El tema es, desde hace tiempo, objeto de controversia, debido a las dificultades para hacerse de las divisas. En algunos casos, recurrieron al “contado con liquidación” y en otros buscaron billetes estadounidenses en el mercado marginal para no caer en mora.

Sin embargo, la creciente brecha entre el tipo de cambio oficial y el del mercado paralelo han llevado a que el incumplimiento sea cada vez mayor. La apertura parcial de la ventanilla para obtener dólares a precio oficial, pagando un 20% en concepto de anticipo por el Impuesto a las Ganancias, no fue suficiente.

En la actualidad, hay miles de reclamos por este tema en los distintos tribunales del país. Las sentencias son variadas pero ya hay patrones determinados: por ejemplo, si el deudor, luego de instaurado el “cepo total” canceló cuotas en dólares estadounidenses, no puede luego pretender cancelar las restantes en pesos al valor del cambio oficial.

Si no se pactaron obligaciones alternativas, pocas sentencias permitieron al deudor liberarse entregando pesos al tipo de cambio oficial.

A ello, hay que sumarle que el pasado 1 de agosto comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial. En dicho cuerpo normativo se establecen dos artículos sobre la cancelación de deudas en moneda extranjera. En uno de ellos (artículo 765) concede al deudor la posibilidad de pagar en pesos la deuda que contraída en moneda extranjera.

Este nuevo articulado generó temor en los acreedores porque entregaron dólares e iban a recibir la cantidad de pesos necesarios para adquirir esa moneda extranjera al cambio oficial. Esto en la práctica, le hubiese impedido obtener la misma cantidad de “billetes verdes” que prestaron.

Ahora, la Justicia comenzó a dictar fallos en los que, si se estipuló que se debía devolver dólares, se devuelvan dólares.

Libertad para fijar la moneda de cancelación
En febrero de 2012, las partes celebraron un préstamo con garantía hipotecaria. Una mujer recibió u$s37.900, que se comprometió a devolver en 36 cuotas mensuales y consecutivas de u$s1.356 cada una.

Esas cuotas incluían un interés del 16% anual sobre saldo deudor. En el contrato se establecía que la parte deudora asumía «la obligación y su pago en la misma moneda extranjera” y que renunciaba “a invocar o ampararse en los criterios jurídicos que sustenten la teoría de la imprevisión para la revisión del contrato hipotecario, por la mayor onerosidad que pudiera sobrevenir”.

La mujer cumplió con el pago de las primeras seis cuotas. Hasta que anotició a los acreedores sobre de las dificultades “invencibles” de adquirir dólares en el mercado legal debido al «cepo cambiario» y los intimó a arribar a un acuerdo. En todo caso, señaló que abonaría la deuda en pesos calculada al tipo de cambio oficial.

Dicha solicitud fue rechazada por los acreedores, quienes le indicaron que la única manera en que se aceptaría el pago en moneda argentina sería con la cotización obtenida a través del procedimiento denominado «contado con liquidación».

A los pocos días, la deudora se presentó ante el domicilio de los acreedores con un escribano para abonar dos cuotas al cambio fijado por el BCRA, pero no fue aceptado. Por ello, consignó judicialmente el importe. El juez de primera instancia obligó a la mujer a que pague en dólares, por lo que ella apeló la sentencia ante la cámara.

Los integrantes de la sala F de la Cámara Nacional Civil, en un fallo difundido hace pocos días, indicaron que de acuerdo a lo establecido en el nuevo Código Civil y Comercial “las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes a menos que de su modo de expresión, de su contenido o su contexto resulte de carácter indisponible” (que no se pueden dejar de lado ni negociar”.

Además remarcaron que el mismo cuerpo legar dispuso que cuando la norma es supletoria no se aplica a los contratos en curso de ejecución, debiéndose aplicar lo que las partes acordaron al momento de la celebración del contrato

En ese sentido, “el artículo 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden público, y por no resultar una norma imperativa”. De esta forma, no habría inconvenientes en que las partes pacten  que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada, como establece el artículo 766.

Además, rechazaron la consignación que había realizado.

Repercusiones
Entre los expertos se discute si la norma del artículo 765 CCyC que consigna el derecho de sustitución del deudor puede ser dejada de lado por los contratantes o es una norma de la cual no pueden apartarse

Para Maximiliano Juan Yaryura Tobias, del estudio de Aguirre Saravia & Gebhardt, dicha norma “no parece ser de orden público”.

En ese sentido, remarcó que “se impone la moneda extranjera como moneda de pago, sin que el deudor pueda liberarse entregando pesos  en los artículos referidos al depósito irregular, al depósito bancario, al préstamo bancario y al mutuo”.

Para el especialista del estudio de Aguirre Saravia & Gebhardt, “no hay que olvidar que aún subsiste la prohibición de actualizar, por lo que si se pactó un crédito en dólares sólo parapreservar el valor adquisitivo de la moneda el deudor podría intentar liberarse abonando en pesos al tipo de cambio oficial”.

En tanto, Máximo Bomchil, socio del estudio M & M Bomchil, también coincidió en señalar que “por principio todas las normas del Código Civil y Comercial que regulan las obligaciones y los contratos son supletorias y no imperativas”.

“Esto está expresado enfáticamente el Código en los artículos 958 y 962”, agregó. El primero de dichos artículos señala que “las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres».

El segundo señala que «las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte de carácter indisponible«.

Es decir, para Bomchil, “no se trata de una norma de orden público cuyo objetivo sería desterrar la utilización de la moneda extranjera en nuestro territorio para promover la utilización de la propia”.

Por el contrario, son numerosas las normas en el propio Código Civil y Comercial que imponen la moneda extranjera como moneda de pago sin que el deudor tenga el derecho de sustitución.

En particular, sobre este tipo de obligaciones, la norma dice que el deudor «puede» desobligarse dando el equivalente en moneda de curso legal y no que debe hacerlo.

Bomchil también señala que “de la expresión y del contexto de la norma resulta que es una facultad del deudor y como tal puede ser renunciada”.

Para eliminar toda duda al respecto, el artículo 944 dispone que «toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados…»

En tanto, Yaryura Tobias, remarca que “hay que buscar la manera de minimizar riesgos”.

En tal sentido, sostiene que “es de buena práctica indicar que el deudor u obligado ya cuenta con los dólares estadounidenses en su poder;  indicar que el pago en dólares estadounidenses es una obligación esencial del contrato”.

“Establecer que el deudor renuncia a ejercer la posibilidad de abonar su deuda en pesos al tipo de cambio oficial y –lo más importante a su criterio – pactar una obligación alternativa a elección del acreedor”, agrega el abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt.

En este último caso, se aceptaría el pago en pesos pero a un tipo de cambio que le permita acreedor comprar la cantidad de moneda extranjera estipulada en una plaza en el exterior de la República donde tal adquisición no esté restringida, o en títulos de deuda en moneda extranjera emitidos por la Nación que coticen en el exterior que vendidos en una plaza extranjera le permitan al acreedor adquirir la moneda adeudada.

Yaryura Tobias destaca que “siempre hay cuestiones a tener en cuenta, como lo es el hecho de que si la obligación se pactó antes o después del dictado de la normativa fiscal y cambiaria queprohibió o dificultó la compra de moneda extranjera; la calidad de los contratantes; si la contraprestación al pago en moneda extranjera debe cumplirse en el extranjero, entre otros”.

Fuente: http://www.iprofesional.com/notas/218654-El-cepo-no-es-excusa-un-fallo-del-nuevo-Cdigo-Civil-rechaza-la-pesificacin-de-las-deudas-en-dlares

Para la Justicia, los contratos en dólares no se pueden pagar en pesos


MIÉRCOLES 02 DE SEPTIEMBRE 2015

Para la Justicia, los contratos en dólares no se pueden pagar en pesos

Juan Pablo ParrillaPor: Juan Pablo Parrilla jparrilla@infobae.com

La Cámara Civil sostuvo que el cepo no es una excusa para no cancelar las deudas en moneda norteamericana. Argumentó que hay otra forma de conseguir las divisas y puso como ejemplo el «contado con liqui»

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó los argumentos de una deudora quepretendía cancelar en pesos un préstamo en dólares debido al cepo cambiario. El tribunal argumentó quehay otras formas de conseguir la moneda estadounidense y puso como ejemplo el llamado «contado con liquidación».

El contrato en cuestión fue celebrado en febrero de 2012. La deudora, identificada en el fallo como M. R. F., recibió 37.900 dólares en el marco de un préstamo con garantía hipotecaria, y se obligó a devolverlos en 36 cuotas de 1.356 dólares. La mujer cumplió hasta la sexta cuota, pero al realizar el último pagó le manifestó a su acreedor que debido al «cepo cambiario» no podía adquirir la moneda estadounidense en el mercado oficial y que quería acordar un monto en pesos para cancelar lo que debía.

A través de una carta documento la mujer ofreció pagar en pesos tomando como referencia la cotización oficial del dólar y los acreedores le exigieron el valor del dólar «contado con liqui». Al final no hubo acuerdo y ambos recurrieron a la Justicia. Los prestamistas iniciaron una ejecución hipotecaria y M. R. F. buscó «consignar el pago», que es la herramienta que tienen los deudores para depositar lo que deben cuando no se los quieren recibir.

La jueza de primera instancia les dio la razón a los prestamistas y hoy la Cámara Civil confirmó el fallo. «La imposibilidad alegada por la deudora de obtener moneda extranjera en virtud de las disposiciones dictadas por el poder público no resulta suficiente. En efecto, existen otras operaciones de tipo cambiarias y bursátiles que habilitan a los particulares, a través de la adquisición de determinados bonos, que canjeados posibilitan la adquisición de los dólares estadounidenses necesarios para cancelar la obligación asumida«, argumentó la Sala F, en una clara alusión al dólar «contado con liqui».

Pero la discusión también versó sobre el artículo 765 del Código Civil y Comercial, que dio qué hablar durante el debate por la implementación del nuevo cuerpo legal. La norma establece que si en un contrato se estipula que la cancelación sea en moneda extrajera «el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal». Algunos interpretaron que la norma se iba a traducir en la pesificación de todos los contratos. Sin embargo, la Cámara sostuvo que lo que prevalece es la voluntad de las partes.

«El art. 765 del Código Civil y Comercial no resulta ser de orden público y, por no resultar una norma imperativa, no habría inconvenientes en que las partes, en uso de la autonomía de la voluntad, pacten que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente en la especie designada«, destacó la sentencia.

Los jueces recordaron, además, que la deudora renunció expresamente en el contrato «a invocar o ampararse en los criterios jurídicos que sustenten la teoría de la imprevisión para la revisión del contrato hipotecario por la mayor onerosidad que pudiera sobrevenir en las prestaciones a su cargo, declarando tener debidamente presupuestado y a su oportuna disposición el monto adeudado».

Frente a ello, el tribunal integrado por los magistrados José Luis Galmarini, Fernando Posse Saguier y Eduardo Zannoni ratificó lo decidido en primera instancia, rechazando la consignación y mandando a llevar adelante el juicio de ejecución hasta que se cubra el monto adeudado en dólares.

Fuente: http://www.infobae.com/2015/09/02/1752592-para-la-justicia-los-contratos-dolares-no-se-pueden-pagar-pesos

Temporada de Verano 2016: los Balnearios anticipan los valores de las carpas!!


Los empresarios dispusieron precios estimativos. Oscilan entre los $14.000 y $22.000. Depende de la zona en que se encuentre el balneario y de las comodidades que se ofrezcan como complemento.

Publicada 30/08/2015

Todavía falta, pero muchos ya alquilan su carpa para el verano. (Foto 0223)

A cuatro meses de comenzar el verano, ya se dieron a conocer los precios de los espacios de sombra en los balnearios de Mar del Plata. Si bien son precios estimativos, y dependen de la zona y los servicios que quieran incluirse además de la carpa, oscilan entre los $14.000 y $22.000.

Los siguientes valores corresponden a la temporada completa -desde el 1 de diciembre y hasta el 31 de marzo- :

  • La Perla: entre $14.000 y $17.000
  • Varese: $22.000
  • Playa Grande: $26.000
  • Punta Mogotes: $14.000 y $18.000
  • En Playas del Sur: $20.000 y $22.000

“Son precios promedios”, explicó a 0223 Pablo Pilaftsidis, presidente de la Cámara de Balnearios. Es decir, un número calculado en base a todos los balnearios de cada una de esas zonas. Y la variación del precio depende por lo general, de los servicios complementarios que ofrecen.

La mayoría cuenta con cocheras, pileta, vestuarios, cafés y restaurantes. Pero en Playa Grande, por ejemplo, hay servicio de gimnasio, sauna y ducha finlandesa. En el Sur, algunos balnearios están abiertos todo el año, y otros cuentan con espacios para hacer fogones los fines de semana.

En lo que respecta al pago, el presidente de la Cámara aclaró que podrá hacerse con tarjeta de crédito, y el pago en efectivo total, puede significar un descuento. La cantidad de cuotas y el porcentaje de descuento, depende del balneario.

Estos precios, de la temporada completa, son los que “el marplatense y quienes vienen el fin de semana largo de octubre necesita” para ya reservar. A principio de octubre “ya vamos a saber las tarifas de enero, febrero y diaria”, anunció Pilaftsidis.

Buena Noticia!!!: Procrear: la Canchita de los Bomberos será una plaza


Así lo confirmó el Jefe de Gabinete de la Nación, Aníbal Fernández. Dijo que acordó con el intendente que “tapar el mar” no era lo correcto. Buscarán un predio alternativo para las viviendas.

Publicada 25/08/2015

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canchita de los bomberos
Finalmente, todo el predio conocido como la Canchita de los Bomberos será destinado a un espacio verde.

La propuesta para que las viviendas delplanProcrear se levantarán en el terreno conocido como laCanchita de los Bomberos estaba prácticamente olvidada, luego de las idas y venidas entre los vecinos y el gobierno municipal. Este martes, el jefe de Gabinete de la Nación, Aníbal Fernández, terminó de sepultar esa idea: confirmó que allí se hará una plaza.

“Nos juntamos ayer (por el lunes) con Gustavo y estuvimos trabajando fuertemente. Convocamos al titular de la Anses (Diego Bossio) y le propusimos buscar una alternativa. Ahí quedará una plaza”, remarcó el candidato a gobernador bonaerense. Si bien el municipio ya había avalado la idea de hacer una plaza en la manzana que le pertencía al Estado comunal, el funcionario confirmó que todo el predio será destinado a un espacio verde.

Fernández destacó que seguirán en la búsqueda de otros terrenos más propicios para construir las casas del plan de viviendas impulsado por el gobierno nacional. El funcionario nacional relató que en las charlas con el intendente ambos coincidieron en que ese lugar no era el adecuado. “Lo pensamos mucho. ¿Por qué usar ese lugar y tapar el mar? Buscaremos otro”, dijo.

En ese marco, el jefe de Gabinete anticipó que se hará una convocatoria a una audiencia pública con losvecinos de Parque Luro que siempre resistieron la llegada de las viviendas del Procrear a ese predio para que definan las características que tendrá ese espacio verde.

En cuanto a las opciones para llevar adelante el plan de viviendas en Mar del Plata Fernández no dio precisiones, pero remarcó que buscarán “otro lugar” que sea adecuado. “Mientras tanto, garantizamos un tema que tuvo preocupados a los vecinos”, concluyó.

Cabe recordar que se había elaborado una propuesta alternativa en el predio conocido como Colonia Storni, pero también fue rechazado por los vecinos del barrio Constitución.

Fuente: 0223.com.ar

Por el alza del dolar «blue» otra vez se paralizó la venta de propiedades


El titular del Colegio de Martilleros, Miguel Angel Donsini, calificó a cada operación que se realiza como «un traje hecho a medida». No obstante, sostuvo que este año se vendió más que en 2014.

casa en venta

A raíz del notorio incremento experimentado por el dolar «blue» -ayer se cotizó a más de 16 pesos- la compra venta de inmuebles, que en los últimos meses había repuntado, ha vuelto a paralizarse. Al diario aumento en la cotización del billete norteamericano, que hace que quienes lo poseen no quieran desprenderse de ellos, se suma la incertidumbre que genera el resultado de las elecciones previstas para el 25 de octubre venidero lo cual también es un factor que achica sensiblemente las posibilidades de concretar operaciones.

Consultado sobre el particular, Miguel Angel Donsini, presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Mar del Plata, afirmó que «la gente sabe que los precios que se pactan por las propiedades son en dólares billete pero no hay dudas de que el significativo aumentó que sufrió la cotización del paralelo (alrededor de un 25% en 4 meses) no ayuda al mercado inmobiliario; son momentos difíciles, de transición, que estimo van a durar entre 30 y 60 días», señaló.

Dijo luego que «comparado con 2014, en lo que va de este año, como hubo meses en los que el dólar informal estuvo «planchado», la actividad se había recuperado un poco; sigo creyendo que la mejor inversión son las propiedades; no obstante, reconozco que, desde 2011 a la fecha, cada operación inmobiliaria fue y sigue siendo como un traje hecho a medida ya que, para poder concretarla, hay que trabajar mucho; es cierto que cuando el dolar se dispara, como ocurrió en estos días, el que necesita vender suele achicar sus pretensiones; de todos modos, no hay que olvidar que hace meses, luego de haber superado los 15 pesos, el dolar blue bajó hasta situarse en alrededor de 12; nadie tiene la bola de cristal como para saber qué puede llegar a ocurrir de ahora en más», afirmó.

Más tarde manifestó que «una vez que pasen las elecciones, cualquiera sea el color político del ganador, las expectativas serán otras; la gente volverá a entusiasmarse y le dará para adelante», expresó.

En otro orden, Donsini anticipó que en el transcurso de la segunda quincena de septiembre el Colegio dará a conocer los valores sugeridos para los alquileres del próximo verano; «la devaluación que hizo Brasil puede hacer que para nosotros la temporada estival se presente complicada», advirtió, tras lo cual dijo que «al menos en nuestro rubro no sólo tendremos que tener precios muy competitivos sino también ofrecer buenos servicios», señaló.

Fuente: Diario La Capital MDP

Alertan que “el conjunto urbano Bahía Bristol está en riesgo”


La ONG Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano criticó las privatizaciones de la Bristol y el Torreón del Monje. Tirón de oreja para los concejales.

Mientras avanzan los expedientes en el Concejo Deliberante, la ONG Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano criticó las licitaciones de las Unidades Turísticas Fiscales Bristol y Torreón del Monje. Desde la entidad explicaron que “toda la Bahía Bristol, desde el Muelle de Pesca  al Torreón del Monje, haciendo centro en los Edificios Casino y Hotel Provincial, e incluyendo la Plaza Colón, está amparada por el Decreto Nº 349/99 que la declara ‘Conjunto Urbano Arquitectónico de Interés Nacional’. Esto implica, que cualquier intervención sobre el mismo debe ser evaluada por la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos”.

En el ámbito local parece que se ha desconocido la normativa y se avanza con las licitaciones para otorgar en concesión dos Unidades Turísticas Fiscales (UTF) establecidas en este Conjunto, y que implican intervenir espacialmente sobre el mismo. Una corresponde a la UTF Torreón del Monje, y la otra a la UTF Playa Bristol Popular”, afirmaron desde MDP a+u, y puntualizaron que “esta última es la que más preocupa, pues constituye el último sector de la bahía que ha permanecido intacto, sin vallados, alquiler de sombra, sin polución visual. Pero más aún porque plantea la construcción una unidad de equipamiento, que por mínima que sea atenta contra el diseño urbanístico protegido, conformado por un edificio monumental, y dos puntos significativos en los extremos de la bahía, con un eje que nace en la Plaza Colón”.

A renglón seguido, la ONG sostuvo que “si bien se entiende razonable la necesidad de brindar un servicio adecuado en estos espacios, es pertinente recordar que esta nueva necesidad es consecuencia un proceso de privatización de la edificación que fueron construida con ese fin, es decir todo el basamento del Conjunto Casino-Hotel Provincial. Entonces, en lugar de recuperar y agiornar  o adaptar las instalaciones existentes, se sigue ocupando y contaminando con edificación la costa para satisfacer inversiones privadas”.

Atento a esto y luego de analizar el pliego, MDP a+u se dirigió a la Comisión Nacional de Monumentos, Lugares y Bienes Históricos” verificando que “efectivamente no se estaba cumpliendo con la normativa nacional”.

“Mientras aguardamos que los legisladores de la ciudad respeten las normas, que se busquen alternativas para satisfacer las necesidades del balneario sin afectar los valores histórico-patrimoniales y estéticos de un sitio tan emblemático, seguiremos alentando a que la comunidad se comprometa en la defensa de estos espacios y bienes a partir de la difusión y la participación”, destacaron.

Para finalizar, subrayaron que “podemos ver lo sucedido en Playa Varese, con el surgimiento de varias instalaciones, y analizar cómo esto impacta no sólo en el paisaje, ese paisaje costero que alguna vez desde el municipio dijeron que querían proteger, firmando convenios en el Paseo Playa Chica, debajo de las futuras sobras aprobadas para hacer posible las supuestas torres de Pelli, sino también sobre las construcciones declaradas patrimonio que están en el frente costero, que tienen como potencial uso que permita su supervivencia, justamente la gastronomía con vista a la costa”.

Es decir privatización de espacio público más desprotección del patrimonio arquitectónico que da carácter a nuestra costa. Ya hemos visto caer el chalet San José donde estaba la parrilla Trenque Lauquen de la costa, o la aprobación de la demolición del chalet La Franca, reduciendo el complejo Tío Curzio, para hacer lugar a una torre, o hemos escuchado de las peticiones para desafectar del propietario de la villa Concepción Unzué”, concluyeron desde la ONG.

Fuente: 0223.com.ar

Viviendas: ¿cuánto cuesta el metro cuadrado en la región?


region sudamerica
(Fuente: El mercado inmobiliario en perspectiva 2015 de Scotiabank)

En el 2014, Brasil fue el país con el mayor costo por metro cuadrado (m²) para viviendas en América Latina con US$3.751, reveló un estudio elaborado por Global Property Guide, efectuado en zonas residenciales de las capitales de cada país de la región.

 

En la medición, se evidencia que el Perú tiene uno de los menores precios por metro cuadrado construido para vivienda (US$2.074) respecto a otros países latinoamericanos, como Argentina (US$2.813), Chile (US$2.749), México (US$2.635), Uruguay (US$2.562) y Colombia (2.379).
Sin embargo, el costo por metro cuadrado de Perú casi duplica al de Ecuador (US$1.278) y El Salvador (US$1.193), como evidencia el informe «El mercado inmobiliario en perspectiva», divulgado porScotiabank.

Se recuperan las escrituras de compraventa en Mar del Plata


deptos mdp
Foto: http://www.sanzyordoqui.com.ar

De acuerdo a la información suministrada por el Colegio de Escribanos, en el mes de Junio se escrituraron en el Partido de General Pueyrredon un total de 783 operaciones de compra venta inmobiliarias por un monto global de $314,6 millones, lo que representa una caída interanual de 16% en el número de operaciones pese a un incremento de 38,28% en el monto involucrado en las mismas respecto a Junio de 2014.

A pesar del retroceso del número de escrituras de compraventa en Junio, en el primer semestre de 2015 se registraron en el partido 3.553 operaciones por un valor total de $1.218,7 millones, lo que implica un crecimiento de 9,90% en el número de escrituras y de 56,10% en el monto involucrado en comparación con el mismo período de 2014.

Desde el Observatorio de la Fundación Bolsa de Comercio Mar del Plata recordaron “como en los últimos informes que la comparación interanual aparece distorsionada por el paro de actividades que afectó al Registro de la Propiedad durante 2014, aunque destacamos que el número de operaciones del primer semestre de 2015 resulta 4,62% superior al registro del mismo período de 2013, lo que a nuestro juicio continúa indicando que el mercado se encuentra intentando consolidar un piso tras la fuerte contracción producida por el progresivo establecimiento de los controles cambiarios desde 2011”.

De todos modos, el nivel de actividad se encuentra muy por debajo del ritmo previo, ya que las operaciones escrituradas en el primer semestre de 2015 se ubican aún 32,67% debajo de lo escriturado en el mismo período de 2012 en el partido.

A nivel provincial, durante Junio se escrituraron en Buenos Aires 10.006 operaciones de compraventa por $3.974,8 millones, con un retroceso de 18,5% en la cantidad de operaciones escrituradas pese al crecimiento de 7,74% en el monto involucrado en las mismas respecto a Junio de 2014.

En el acumulado del primer semestre de 2015 se escrituraron en la provincia 42.396 operaciones por $16.530,4 millones, con un crecimiento interanual de 11,03% en operaciones y 46,07% en el monto involucrado.

El Partido de General Pueyrredon concentró en el primer semestre el 8,38% del total de operaciones inmobiliarias registradas en la Provincia de Buenos Aires.

Fuente: Puntonoticias.com

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