Diego Del Valle, especialista en el sector inmobiliario local, analizó el alcance del temporal. Entrevistado por este medio comentó como actuaron las partes ante la reposición del daño y destacó el «sentido común» como resolución del evento. También resaltó la importancia de contar con coberturas de seguro.
El martillero Diego Del Valle, especialista en el renglón de alquileres en Mar del Plata, le contó a ADNempresario las repercusiones del inusual granizo que castigó a la ciudad el fin de semana.
Entrevistado por ADNempresario, el profesional habló de la importancia de resolver los conflictos con «criterio» y que, en este caso del reciente sucedo climático, «los propietarios que trabajan con su estudio aceptaron colaborar con los inquilinos para resolverles el problema.»
ADN: – Frente a un siniestro climático como el del domingo pasado, y en caso de daños en la propiedad, ¿quién debe asumir los costos de esos daños, el propietario o el inquilino?
DDV: – Hay que diferenciar varios temas, por un lado lo primero es ver el contrato firmado, y dentro del contrato las cláusulas que versan sobre este tipo de puntos. En general, en los contratos casi siempre se habla del “caso fortuito” y “fuerza mayor” en el cual el inquilino se hace responsable. Por lo tanto, en la “letra fría” de un contrato, en principio sería el inquilino quien deba asumir los costos ante un caso como el vivido el domingo pasado.
ADN: – ¿Esto se aplica en la realidad?
DDV: – Bueno, lo que me parece más importante destacar, es que “todos” debemos tener en situaciones de excepción y extraordinarias como la vivida con este granizo. Cuestiones de sentido común. Por eso es tan importante que en un contrato de locación siempre existan buenas personas, se refleje la calidad humana tanto en el propietario como en el inquilino.
En el sentido común, más allá de lo que pueda estar escrito en una cláusula de contrato, entiendo en forma personal que en casos como el vivido, el inquilino no es responsable en su “buen uso” de los daños que se puedan plantear. Entonces hay que intentar llegar acuerdos con el sentido común como base para la solución.
Un detalle más, en estos casos siempre es importante (hoy que tenemos tanta tecnología a disposición) poder sacar fotos, o filmar en el mismo momento del evento. Esto ayuda a dar veracidad a que el daño ha ocurrido producto del evento y que no es un daño anterior.
ADN: – ¿Qué tipo de daños son los que estarían comprendidos en una situación como esta: vidrios, tejas, persianas plásticas, algún otro?
DDV: – Cada vez que me toca, en mi función de intermediario en una locación, este tema de las reparaciones y los daños trato de llevar un lenguaje bien simple y claro. Entiendo que las reparaciones “menores” que hacen al uso de la propiedad corresponde al inquilino, en lo que es mantenimiento y reparaciones. En cambio los daños de “estructura” los daños mayores, como pueden ser rotura de caños, filtraciones, humedades, etc.; corresponden al propietario.
Ya que el Locador es el dueño de su propiedad, y en este tipo de daños no hay causa de un inquilino con el buen uso, son problemas estructurales que corresponde -a mi criterio- la responsabilidad del Locador, más allá de lo que a veces se pueda escribir en un contrato. Tener criterio y sentido común es clave ante este tipo de situaciones.
ADN: – ¿Hubo muchos casos para mediar entre inquilinos y propietarios al respecto de este suceso climático?
DDV: – Gracias a Dios, el domingo pensé lo que sería el lunes, cuando veía todo lo que este suceso provoco. El lunes tuvimos que mediar solamente en cuatro casos, en los cuales quiero públicamente agradecer a esos propietarios, que con sentido común, con calidad humana, más allá de lo que pudiera estar establecido en el contrato escrito, se pusieron al frente del problema para solucionarle a estos inquilinos los daños. Creo que estos hechos son los que tenemos que publicar y hacer transcender, para que todos pongamos el granito de arena ante estas situaciones tan lamentables y que no fueron por culpa de nadie.
Cubrirse, ante todo
Desde su capacidad de intermediación y asesoramiento de las partes, Del Valle resaltó que les obligan a los inquilinos a contratar seguros contra incendio. En la práctica, los inquilinos amplían esas pólizas a mayores coberturas.
ADN: – Seguro del hogar: ¿es aconsejable que la propiedad esté asegurada?
DDV: – Nosotros, en nuestro estudio y por contrato, obligamos a la póliza de seguro de incendio. Y los inquilinos y sus garantes al firmar el contrato saben de esta obligación asumida. Muchos inquilinos agradecen que nosotros al momento de reservar una propiedad les adelantamos esta obligación y la importancia que tiene tener un seguro.
A partir de aquí, la gran mayoría opta por pólizas más amplias, sobre todo que les cubran los robos. Creo que tendremos que comenzar a pensar en estos efectos climáticos, en los últimos 45 días tuvimos dos “granizadas” muy fuertes. Ni que hablar de la del domingo pasado. Creo que todos debemos empezar a buscar este tipo de seguros, para poder tener algo frente algunas situaciones climáticas que se están dando en los últimos años.
Recomiendo a todo propietario e inquilino, que tengan muy en cuenta estos consejos de esta nota, es muy importante prevenir y poder tener seguridad y tranquilidad en una locación que siempre en el tiempo se desarrolla en 24 meses en la vivienda y en 36 meses en lo comercial.
Fuente: adnempresario.com.ar