Créditos hipotecarios, un camino al que acceden los que ganan más de $11.000


Créditos hipotecarios, un camino al que acceden los que ganan más de $11.000 

 

Las condiciones para acceder a un préstamo son inalcanzables para buena parte de la sociedad. Según un estudio, sólo un 5% de los hogares alcanza esa suma

 Llegar a obtener la primera vivienda es un objetivo cada vez más lejano para gran parte de los argentinos, en especial, para quienes necesitan de un préstamo para poder hacerlo.

 

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Eso de desprende de las condiciones que hay que cumplir a la hora de llegar a los bancos que cuentan con líneas de financiación a largo plazo, ya que si bien muchas entidades salieron en los últimos meses a ofrecer nuevas opciones, pagar la cuota es una misión casi imposible.

De acuerdo a los cálculos, para adquirir un departamento de dos o tres ambientes en un modesto barrio de la Capital, el sueldo mínimo debe rondar los $11.000, tal como revela un informe publicado por La Nación en su edición de hoy.

Con estos costos, según Reporte Inmobiliario, nueve de cada diez hogares quedan prácticamente fuera de toda posibilidad de financiar su acceso a la vivienda, aunque si se trata de propiedades más chicas, o ubicadas en alguna ciudad del interior, “el espectro de potenciales tomadordees del crédito se amplía, aunque nunca lo suficiente”.

iProfesional.com había anticipado que, tomando como referencia un departamento tipo de 60 metros cuadrados en Capital Federal, que tiene un valor de u$s70.000 promedio, el ingreso mínimo necesario para acceder a un préstamo que permita cubrir el 70% del valor del mismo debería rondar los $11.000 y, al mismo tiempo, se deberá contar con cerca de u$s23.000 para saldar el 30% del valor de la unidad. (Vea: Viviendas: la clase media podrá comprar menos “ladrillos” en el 2010)

En el interior del país, los números bajan entre $2.000 y $3.000 para comprar en Córdoba o Mendoza, siendo Corrientes y San Juan las provincias donde se puede pagar un poco menos.

Todos esos hogares se ubican en el llamado «decil 10» en la escala de ingresos que se desprende de la última Encuesta Permanente de Hogares (EPH) hecha por el Indec. Comprende al 10% de los hogares más favorecidos de la población, aquellos que ganan $ 6.200 o más por mes. El promedio de ingresos mensuales del grupo se ubica en 9801 pesos, con lo cual la mayoría de sus integrantes también quedan fuera de la posibilidad de pedir un crédito hipotecario para un departamento en un barrio porteño.

Por otro lado, un estudio del Centro de Economía Regional y Experimental (CERX) estimó que sólo el 5% de los hogares y el 2,5% de las personas con ingresos ganan por mes una suma suficiente ($ 10.890) como para comprar una propiedad de u$s80.000 con un crédito a 20 años y un costo financiero total (CFT) de 16,8% (que está por debajo del promedio del mercado), según indica el matutino.

El mismo departamento en las principales ciudades del interior puede costar entre 45.000 y 67.000 dólares. Según el CERX, sólo el 8,5% de los hogares (y el 4% de las personas con ingresos) podría calificar para un crédito que cubriera el 70% de una propiedad de 50.000 dólares

Trabas que superar
Uno de los problemas más notables tiene que ver con las tasas de interés y el costo financiero total que se debe asumir.

Según un relevamiento, para la compra de una vivienda usada el CFT es de 20% en la mayoría de los bancos. José Rozados, director de Reporte Inmobiliario, explicó a iProfesional.com que en otros países ese costo no supera el 5 por ciento.

Otro problema es la baja capacidad de ahorro del salario versus el crecimiento de los precios de los inmuebles. También en los últimos años la cantidad de salarios que hay que ahorrar para llegar a la vivienda se disparó.

En este caso, LJ Ramos calculó las posibilidades de acceso a la vivienda para el sector de clase media.

Al respecto, y tomando como base de cálculo los ingresos combinados de una pareja, por un total de u$s1.500 mensuales, el mencionado indicador estima en 61 meses el lapso de tiempo requerido para la compra de un departamento de 65 metros cuadrados, a un costo de u$s1.400 (por m2).

Pero lo impactante de este estudio es la comparación contra el ingreso medio del año 1998, cuando para comprar el mismo departamento se necesitaban tan sólo 20 meses de trabajo (vale decir, tres veces menos de tiempo).

Por otro lado, según el índice de confianza de las familias que elabora la Fundación Mercado, sólo el 14,9% de las familias mantiene capacidad de ahorro, un porcentaje que viene cayendo sostenidamente desde el 23,2% alcanzado hace ocho meses

iProfesional.com realizó un relevamiento para conocer la propuesta de las distintas entidades y el valor de la cuota que deberá pagarse para un préstamo de $100.000 (u$s25.000 aproximadamente) a 10 años.

Según las cifras aportadas, el monto mensual de devolución oscila entre los $1.700 y $2.000

fuente: infobae profesional.com

Ciudad de Buenos Aires: Ponen un precio orientativo a las propiedades en venta


LA RECAUDACION PORTEÑA

Ponen un precio orientativo a las propiedades en venta

Buscan evitar la evasión de impuestos en las escrituras. Rige desde hoy para inmuebles de ocho barrios de Capital el Valor Inmobiliario de Referencia. Las operaciones no podrán hacerse por menos de las cifras establecidas, que se acercan más al precio real.

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Ocho ejemplos de los nuevos valores de referencia

Para evitar la evasión en el Impuesto de Sellos que se cobra cuando se vende un inmueble, el Gobierno porteño elaboró una valuación fiscal de los departamentos y casas de la Capital que, afirman, representa un 85% del valor de mercado. A partir de ahora, todas las compraventas de departamentos que se realicen en la Ciudad deberán tomar esa valuación como base. Así, es posible que se encarezcan las operaciones.

En principio, el Valor Inmobiliario de Referencia (VIR) correrá desde hoy para las propiedades de Palermo, Recoleta, Belgrano, Almagro, Retiro, Colegiales, Saavedra, Liniers, Puerto Madero y Coghlan. Estos barrios suman 672.300 partidas de ABL, sobre un total de 1.697.295. En la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad (AGIP) aseguraron que para julio incluirán el resto de los barrios porteños.

Cada vez que se realiza una operación inmobiliaria, hay que pagarle a la Ciudad un 2,5% en concepto de Sellos. Hay algunas excepciones, como la compra de una vivienda única, la de baldíos que se usen para construir o los inmuebles que adquieren las instituciones educativas, entre otras.

¿Cómo se daba la evasión? En la AGIP aseguraron que, históricamente, al momento de firmar una escritura, en muchos casos se hace figurar que la propiedad es vendida en una cifra hasta un 40% menor que la real. Así, el Impuesto de Sellos se termina aplicando sobre un monto menor. El resto del dinero, incluidas las comisiones del escribano y el agente inmobiliario, se pagan en negro.

«Para evitar esa maniobra, elaboramos un índice estimativo de los precios de las propiedades, de acuerdo a la zona, el valor del m2, la capacidad constructiva de las parcelas y otros parámetros. Así, logramos valores de referencia para cada propiedad. De acuerdo a las pruebas que hicimos, ese valor representa un 85% a 90% del precio real del mercado», explicó Carlos Walter, titular de la AGIP.

Un ejemplo: si a un departamento de US$ 100.000 se lo hace figurar en el contrato por 60.000, se terminarían pagando US$ 1.500 por Impuesto de Sellos. Pero a partir de ahora se podrá «bajar» como mucho a US$ 85.000, y por lo tanto el monto a pagar sería, en este caso, de US$ 2.125. El año pasado, la Ciudad recaudó $ 157 millones por tributos de Sellos a transacciones inmobiliarias.

De cualquier manera, el impacto positivo para el fisco porteño, al menos este año, sería relativo. Es que el año pasado se firmaron en la Ciudad 75.950, la cifra más baja desde 1980, y los especialistas en el mercado inmobiliario pronostican que este año, aunque no tan malo, tampoco alcanzaría las altas cifras logradas durante el boom inmobiliario post-reactivación (en 2007, por ejemplo, se firmaron 98.000 escrituras).

«Sinceramente, no creo que esta iniciativa del Gobierno porteño para recaudar más tenga gran impacto en las cuentas del fisco porque en los últimos dos años ya se vino escriturando con un valor mucho más cercano al real que antes», opinó José Rozados, de la consultora Reporte Inmobiliario.

En la AGIP aseguraron que las tablas del VIR se publicarán en su página Web: http://www.agip.gob.ar. Así, al momento de la firma de la escritura, con sólo tener la clave fiscal que figura en la boleta de ABL, el escribano podrá consultar cuál es la valuación de la propiedad que se está transfiriendo. Esto mismo podrá consultarlo cualquier vecino.

¿Qué pasa si alguien entiende que el valor que le asignaron a su propiedad es demasiado alto? «Puede presentarse en nuestras oficinas con dos tasaciones de inmobiliarias de la zona, y entonces podremos hacer la corrección», explicó Walter. Claro que los cambios se harán sólo en aquellas propiedades que estén por ser vendidas, no en cualquier caso. En la AGIP aseguraron también que periódicamente irán actualizando las tablas, de acuerdo a los vaivenes de la economía

fuente: diario clarin.com

Comerciantes de la zona de Güemes respaldan el proyecto de César Pelli


Comerciantes de la zona de Güemes respaldan el proyecto de César Pelli

Aseguran que cumple con todos los requerimientos. Arremetieron contra Pulti por no convocarlos a la mesa que evalúa las tres iniciativas arquitectónicas.-

“El único proyecto que conocemos para el predio de la ex Terminal es el de (César) Pelli, que en gran medida cumple con los requerimientos e inquietudes que planteamos para el sector”, sostuvo Miguel Gómez, presidente del Centro de Comerciantes de Güemes, que descartó que, en caso de quedar seleccionada esa iniciativa, se evidencie un perjuicio económico para la zona. Criticó al Ejecutivo por no haber convocado a los propietarios de locales a formar parte de la mesa de autoridades que evalúa los tres emprendimientos productivos.

Ante el traslado de la estación de micros al predio de San Juan y 9 de Julio, que se produjo a mediados de diciembre pasado, el viejo edificio de la Terminal fue tapeado, a la espera de reconvertirlo en un emprendimiento recreativo, cultural y comercial que devuelva valor a la zona. Fue el propio intendente Gustavo Pulti quien se encargó en persona de armar una comisión evaluadora, a la cabeza de José Luís Castorina (Planeamiento), que analizara y seleccionara los proyectos que para allí se presentaron. Tres fueron los grupos empresariales que postularon sus propuestas.

A sólo dos cuadras del ex predio de la Terminal se constituyó uno de los principales centros comerciales de la ciudad: el de Güemes, que registró un importante crecimiento en los últimos tiempos. Como lo que se pretende instalar en la vieja estación es un complejo gastronómico, cultural y comercial que podría llegar a alterar el nivel de concurrencia en el sector, El Atlántico consultó al presidente de la entidad que nuclea a los dueños de locales de esa zona.

“Te soy franco: el único proyecto que se nos presentó formalmente es el de (César) Pelli, del grupo Roig, que envió a sus representantes para que nos mostrara la iniciativa. De los otros dos proyectos conocemos algo sólo por los dichos de los medios de comunicación”, comentó Gómez, que aclaró que el Municipio tampoco “se molestó” en convocarlos e informarles los alcances de las restantes iniciativas.

Según el comerciante, hasta el momento “y por lo que vimos”, el emprendimiento de Pelli es “bastante acorde a lo que demandan y esperan para la zona”. “El 60% del proyecto es para la cultura y el 40% restante para la gastronomía y los comercios, lo que nos parece muy bueno”, aseguró, tras resaltar el espacio verde que contempla esta iniciativa.

Para Gómez, la instalación de un emprendimiento de esas características, “por como está planteado, no podría afectar en profundidad al desempeño comercial de Güemes”. “Esta zona tiene vida propia y por más que pueda resentirse un poco el trabajo, por lógica, lo cierto es que apoyamos que se instale un centro recreativo en el sector”, expresó, aunque seguido sí pronunció un reparo: “hay otro de los proyectos que habla de instalar 160 locales, con lo que ahí sí nos veríamos perjudicados”.

CRÍTICAS AL EJECUTIVO

A entender de Gómez, el intendente tendría que haber convocado al Centro de Comerciantes de Güemes a participar de la mesa evaluadora de las propuestas. “No sabemos por qué no lo hicieron, cuando estamos involucrados directamente. Nadie apareció para hablarnos o explicarnos algo”, se quejó el presidente de la entidad.

Según sostuvo, “es inadmisible que hasta un sindicato la integre y los vecinos de la ciudad no estén incorporados”.

Redaccion Diario El Atlantico

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¿Quien puede comprar con crédito?


Las cuotas por un crédito hipotecario como mínimo duplican el precio del alquiler mensual que se abona por la misma propiedad. La relación cuota-ingreso y el low-to value continúan siendo los grandes obstáculos a salvar dentro de un contexto inflacionario que dificulta la reducción de tasas a largo plazo.
Cuotas en Buenos Aires y las principales localidades del país.

Acceder a la compra de la primer vivienda resulta prácticamente imposible para alguien con un ingreso medio tanto aquí como en cualquier parte del mundo si no se lo auxilia con financiación de largo plazo.

En Argentina el esfuerzo salarial que demanda la adquisición de una vivienda medido en años de sueldo cuando menos se duplicó a partir de nuestra última gran crisis propia 2001/2002. Aún así, en la actualidad, el número de años de sueldo a destinar para la compra de una vivienda usada media estándar es del orden de los 7 años; número que no difiere en demasía del que existe en otros países como Brasil, Chile y en su momento (y aún hoy) en E.E.U:U y España.

Pero esta situación dentro de un contexto de elevadas tasas de interés como reina en Argentina alejó la posibilidad de empalmar la cuota con el bolsillo, reduciendo a que el crédito hipotecario adopte un papel marginal como vehículo para el acceso a la propiedad de la primera vivienda, como así lo demuestran las cifras concretas de la participación de hipotecas con respecto al total de escrituras de inmuebles.


En el mes de mayo del año anterior se dispuso la inyección de fondos del Anses en forma directa al Banco Hipotecario con el fin de fluidificar las operatorias de créditos para vivienda. No obstante ello, el costo financiero total de dichas líneas siguió siendo un impedimento para el acceso a la financiación en virtud de los ingresos a demostrar para calificar a ellas. Dicha situación resulta aún hoy más complicada para la financiación de viviendas usadas ya que a partir del último trimestre del año pasado se decidió dejar de destinar el fondeo del Anses para viviendas usadas por lo que la tasa se incrementó y el costo financiero aumentó en el orden de 4 puntos adicionales, llevando a tener que demostrar, por caso, para la ciudad de Buenos Aires un ingreso superior a los 13.000 pesos para acceder al 70 % del valor de compra de un departamento usado de tres ambientes de calidad estándar y fuera de localizaciones de alta cotización del m2.



Dicho aumento de tasas provocó que en febrero de 2010 la cuota para quien solicite un crédito para viviendas usadas en dicho Banco, sea algo más de un 19 % mayor a la que se hubiera pagado antes de la corrección efectuada por la entidad financiera.

Las líneas para construcción y para compra de vivienda nueva resultan más accesibles ya que las tasas son inferiores y se puede extender el plazo a 20 años. Si bien el costo de una vivienda a estrenar es en general superior que una usada y eso obliga a contar con un mayor capital por el 30 % del valor del inmueble que queda exento de financiación a cargo del deudor, la cuota resultante para un departamento estándar nuevo en un barrio medio de la ciudad de Buenos Aires y el mayor porcentaje a afectar del sueldo que alcanza al 40 % para esta línea, permite calificar a quien demuestre ingresos del órden de los 9.000 pesos para el caso del ejemplo. Por supuesto la cuota y el ingreso demostrable variarán según localización, calidad de construcción y monto solicitado.

Otro de los bancos que se ha mostrado activo en los últimos tiempos en este tipo de financiación es el Banco Ciudad de Buenos Aires. Cuenta con líneas de prestamos hipotecarios a tasa variable, a tasa combinada y según trascendió próximamente pondría a disposición una nueva línea a tasa fija a 20 años con un costo financiero total del 19 %.


Si bien es probable durante el presente año sigan incorporándose algunas líneas de financiamiento a la oferta hipotecaria bancaria y flexibilizando o mejorando otras, resultará sumamente difícil lograr alinear las variables del valor del inmueble, cuota e ingresos del solicitante, más allá de la voluntad que se empeñe en la cruzada ya que la inflación junto con incertidumbres de corto, mediano y largo plazo, entre otras conspiran para que así sea.

fuente: Reporte inmobiliario.com

La realidad en España: Las agencias inmobiliarias se lavan la cara


Las agencias inmobiliarias se lavan la cara
EL SECTOR TRATA DE MEJORAR SU IMAGEN Y CONVENCER DE SU IMPORTANCIA A LA HORA DE COMPRAR O ALQUILAR PISO EN UN MOMENTO EN EL QUE EL MERCADO «YA NO PERMITE ERRORES»
LUIS M. DE CIRIA
Los datos no dejan lugar a dudas, los españoles no nos fiamos de las agencias inmobiliarias a la hora de adquirir una vivienda y preferimos hacerlo por nuestra cuenta. Según las estadísticas que maneja la Asociación Empresarial de Gestión Inmobiliaria (AEGI), patronal que agrupa a algunas de las principales agencias del país, en España únicamente el 30% de las operaciones inmobiliarias se realiza a través de intermediadores profesionales, mientras que el 70% restante se lleva a cabo entre particulares.¿Qué es lo que hace que confiemos tan poco en la intermediación a la hora de comprar, vender o alquilar casa mientras que en otros países, como en EEUU, esta proporción se invierte hasta el punto de que el 80% del mercado está acaparado por profesionales inmobiliarios?

Carlos Arenas, presidente de AEGI Madrid, ofrece una pista: «Durante los años del ‘boom’ inmobiliario cualquier persona con un teléfono móvil se autoproclamaba agente inmobiliario». Según Arenas, en esos años surgieron miles de empresas e individuos que cometieron todo tipo de «desmanes y estafas» como «vender una casa dos veces» y que terminaron por arruinar la imagen de todo el sector.

Por este motivo, ya desde ese momento, las empresas se empezaron a plantear la necesidad de crear un marco de autorregulación «para proteger al cliente y no perjudicar a las empresas». Ese marco regulatorio acaba de ver la luz en forma del llamado Código de Buenas Prácticas, que sus impulsores definen como «un icono de prestigio para los profesionales y una garantía para los clientes», y que nace con la idea de recuperar la confianza de los consumidores.

Carlos Arenas se atreve incluso a aventurar que este documento, con el que las agencias inmobiliarias pretenden «renacer» aprovechando la futura normalización del mercado, significará «un antes y un después en el sector de la intermediación».

Este código, al que empresas y profesionales se acogerán de forma voluntaria, pretende dar «un plus de calidad» al consumidor y con él, AEGI quiere transmitir la idea de que confiar las operaciones inmobiliarias a los profesionales que estén suscritos al mismo supondrá contar con las máximas garantías en cuanto a encontrar el mejor precio, recibir la información más completa sobre los inmuebles, contar con toda la seguridad jurídica, sin olvidar el ahorro de tiempo.

«En el fondo, lo que queremos es que, igual que la gente va a la farmacia si tiene un resfriado, acuda a nosotros cuando tenga que vender, comprar o alquilar una casa», reconoce el máximo responsable de la asociación en Madrid. «Para eso hay que educar al consumidor para que se acostumbre a demandar estos servicios de calidad y los exija», apostilla.

Ventajas

 

Y es que desde AEGI insisten en la idea de que, a diferencia de lo que pasaba hace unos años, «cuando si te equivocabas en una operación inmobiliaria, el propio mercado subsanaba el error porque podías vender al día siguiente, recuperando el dinero invertido o incluso sacando beneficios», en estos momentos «el mercado inmobiliario ya no da margen para las equivocaciones».

Por ese motivo, los profesionales de la intermediación defienden la importancia de su labor por cuanto «las decisiones que tome el cliente estarán avaladas por el mejor asesoramiento y la más completa información».

El presidente de AEGI Madrid habla del precio como una de las principales ventajas de buscar casa con un profesional. «Simplemente con echar un vistazo a los portales inmobiliarios se puede observar que en un mismo barrio, los pisos más baratos son los que comercializan las agencias», comenta Carlos Arenas. -SU VIVIENDA ha comprobado esta afirmación analizando la base de datos de inmuebles de Globaliza-Su Vivienda, constatando que este fenómeno se da principalmente en los pisos de mayor tamaño-.

Arenas justifica este fenómeno porque los profesionales únicamente aceptan «casas que se puedan vender», por lo que «actualmente», asegura, «rechazamos más de un 50% de las que nos llegan porque tienen precios invendibles».

Por otro lado, advierte de que en estos momentos tan convulsos los agentes inmobiliarios son «fundamentales en la negociación del precio», ejerciendo de «moderadores» entre las expectativas del vendedor y las del comprador. «Pero a la hora de comprar o alquilar una casa no todo es el precio», recuerda Arenas, para quien únicamente un profesional inmobiliario es capaz de saber «si la relación calidad precio es la adecuada».

Arenas enumera otra serie de ventajas tales como la del ahorro de tiempo tanto para quien vende o alquila su casa como para el que busca; la seguridad jurídica que aporta la agencia durante todas las fases de la operación; y el asesoramiento en temas legales y fiscales «que muchos pasan por alto».

En esta asociación son conscientes de que otro de los factores que ha contribuido a dar mala imagen a su sector es el de la opacidad de las comisiones que cobran los profesionales por ofrecer sus servicios. «Generalmente se le cobra el 5% del importe de la venta a quien vende la casa, pero cada profesional puede cobrar lo que quiera», reconoce Arenas. «Eso seguirá siendo así -continúa-, pero quienes se acojan al Código de Buenas Prácticas deberán exhibir obligatoriamente un cuadro de tarifas y honorarios a la vista de todos sus clientes».

Las agencias inmobiliarias están convencidas de que esta crisis va a servir de purga al sector, «porque ha eliminado a elementos indeseables que no queremos que vuelvan» y confían en invertir en poco tiempo el porcentaje de quienes confían en sus servicios, de forma que pronto «el 70% de personas que realice operaciones inmobiliarias las haga asesorándose por profesionales».

fuente: el mundo.es

Los alquileres ya se renegocian con subas del 20% para 2010


07:50|Los aumentos no son mayores porque hay más oferta, dado al parate en la venta de propiedades. Se incrementan más para las viviendas que para los locales comerciales. En promedio, un alquiler se lleva el 40 por ciento de un salario.
 

Por: Natalia Muscatelli

 

El avance de la inflación está presionando sobre el precio de los alquileres de las viviendas. Los nuevos contratos que se pactan entre propietarios e inquilinos incluyen ajustes que van del 15% al 20%.

Ocurre que, a la hora de negociar las cuotas de los alquileres, como no están permitidas las cláusulas indexatorias en los contratos, los propietarios intentan cubrirse de la inflación. Las subas «son necesarias para responder al aumento de costos que significa tener un departamento», explican en las inmobiliarias.

A pesar de esto, la rentabilidad para los propietarios viene en caída en los últimos años: lejos del 12% que supo ser en los ’90, hoy se ubica entre el 5% y el 6% anual.

El año pasado, la renegociación de los contratos incluyó una suba promedio del 17%. Pero este año, la perspectiva es un poco más alta porque la previsión inflacionaria también es mayor.

Según Germán Gomez Picasso, de Reporte Inmobiliario, ahora el nivel de ajuste se acerca al 18%, y aclara que «el nivel es inferior a los ajustes que tuvieron los alquileres en el 2008 y 2007» cuando promediaron el 27%, aunque por entonces sus valores venían retrasados.

Ocurre que los precios -regulados por los vaivenes del mercado- alcanzaron un «techo» debido a que creció mucho la oferta de propiedades en alquiler durante el año pasado, comentó Néstor Walenten, presidente de la Cámara Inmobiliaria (CIA).

La oferta creció «debido a que muchos propietarios que no podían vender por la recesión del mercado, volcaron sus propiedades al alquiler», explicó el directivo. Según los datos que maneja Reporte Inmobiliario, la oferta de departamentos de dos y tres ambientes en alquiler creció 4,84% en el último año.

En relación con los precios, (más que sensibles porque afectan a la población asalariada), desde la Unión Argentina de Inquilinos (UAI) aseguran que los reclamos de la gente por los aumentos son recurrentes en los últimos tiempos. «En general, la suba entre los precios pactados entre el primer año y el segundo año del contrato es del 20%». Pero los excesos ocurren cuando la gente tiene que renovar sus contratos. «En muchos de estos casos, las subas llegan hasta el 30 o 40%», comentaron en la institución. Allí citaron el caso de una inquilina que pagaba hasta ahora 900 pesos por un departamento de 3 ambientes en San Martín y el propietario elevó su pretensión a $1.500.

En los registros de los economistas y de las consultoras especializadas, el rubro «alquileres» empezó a mover más la aguja de la inflación. «En febrero se registraron aumentos en los precios de los alquileres a medida que se van renovando los contratos. En el mes la suba del rubro asciende al 3,4% y al 16,6% en términos interanuales», detalló el informe del Estudio Bein.

En tanto, según el relevamiento que hace todos los meses la consultora CDi, en enero se detectó un aumento promedio del orden del 1,41% respecto del mes anterior. De acuerdo con los valores relevados por Reporte Inmobiliario, un alquiler mensual de un departamento de dos ambientes en Barracas promedia los $1.190; en Barrio Norte, los $1.570; en Belgrano, $ 1.600; en Palermo $ 1.510 y en San Telmo, 1.290 pesos por citar algunos barrios emblemáticos de la Capital Federal, donde se calcula que hay unos 11.000 departamentamentos en alquiler. En las mismas zonas, las unidades de tres ambientes trepan a $1.420; $ 2.240; $ 2.080 y $ 1.570 pesos respectivamente.

En las inmobiliarias explican que los ajustes en los alquileres son más altos en el caso de las viviendas, porque éstos se atan a la evolución de los salarios. En cambio, los valores de los locales comerciales no pudieron seguir la misma pendiente porque quedaron «caros» respecto del menor nivel de actividad.

 fuente:clarin.com

Mariani: «Si comparamos, la iniciativa marplatense para la ex terminal es muy superior»


Mariani: «Si comparamos, la iniciativa marplatense para la ex terminal es muy superior»

El arquitecto destacó que la propuesta de los empresarios de la ciudad tendrá más espacios para un centro cultural y más cocheras que otros proyectos. De todas maneras, resaltó que fueron los primeros en presentar la iniciativa.

El director de Emprendimiento Terminal S.A, Jerónimo Mariani, aseguró ayer que la iniciativa de los empresarios marplatenses para la ex terminal es «muy superior» a los otros proyectos.
En diálogo con LA CAPITAL, Mariani sostuvo que la propuesta destinará más espacio a un centro cultural, tendrá más cocheras y estará integrada con la idiosincrasia de la ciudad.
De todas maneras, el arquitecto también descartó que el proyecto se presentó primero, lo que sería un factor clave a la hora de la decisión.
-¿Por qué es importante haberla presentado primero?
-Este no es un tema menor. El régimen de iniciativa privada, que es una ley nacional que tomó la Provincia y después hizo propia el municipio a través de una ordenanza, dice que hay que tomar la primera, estudiarla, declararla iniciadora o descartarla. Si hubiera otra, una vez que se descarta la primera, se toma la segunda. Es una especie de invento, esto de igualar las iniciativas y compararlas unas con otras porque el procedimiento no está previsto para eso. No es un concurso de proyectos.
-¿Quiere decir que esta sería una ventaja clave?
-Totalmente. De todas maneras, a la hora de entrar en comparación, la iniciativa es muy superior.
-¿Por qué asegura que es muy superior?
-Porque hay una obligación muy importante de cumplir en el momento que la Nación le cedió al municipio estas dos manzanas: la creación de un centro cultural.
-¿Y su proyecto qué importancia le da a este centro cultural?
-Mucha. Proponemos un centro cultural que involucre la totalidad del edificio histórico que se encuentra en Alberti entre Sarmiento y las Heras. Esto significa que destinamos 3200 metros cuadrados.
-¿Cree que ésta es una diferencia a favor del proyecto?
-Sí. Es la primera gran diferencia con el proyecto de los valencianos porque, según consta en el expediente, ellos le dedican 400 metros cuadrados en el segundo piso. Esto también es determinante desde lo jurídico porque es obligación tener un centro cultural. Además, vamos a hacer una restauración de toda la fachada del edificio histórico.
-¿Qué contenidos le van a dar al centro cultural?
-Nosotros nos comprometemos con la ciudad y el programa cultural que desarrollaremos en su interior, lo vamos a hacer de común acuerdo con el área de cultura de la Municipalidad. Vamos a trabajar en conjunto.
-¿Hay algún borrador o posibilidad sobre el contenido específico?
-Ya el Plan Estratégico anticipó algunas líneas de lo que se podría hacer ahí. Habló del Museo Piazzolla y uno regional, más allá de las exposiciones temporarias que se pueden hacer. Nos parece que son todas actividades interesantes.
De todas maneras, hoy lo importante es discutir qué hacer con el proyecto y el edificio. Los contenidos se irán definiendo más adelante.
-¿El proyecto contempla alguna posibilidad de mejorar el tránsito en esa zona compleja de la ciudad?
-Sí. Lo haremos en la parte de la conexión de la calle Rawson, que hoy está interrumpida por las dos manzanas, tanto para los peatones como para los autos.
Eso genera un caos de tránsito porque obliga a doblar por Sarmiento y cuando se llega a Alberti provoca congestionamientos. Por eso esperamos darle una solución.
-¿Pero cómo lo harán?
-Nuestra propuesta prevé darle continuidad vehicular a Rawson, aprovechando el desnivel que genera el edificio histórico en su nivel existente. Paso a explicar: hoy para llegar a la Terminal hay que subir unos cuantos escalones. Eso provoca un desnivel. El edificio nuevo va a generar un plano a ese mismo nivel del edificio existente y ésa va a ser la planta baja del edificio, con lo cual bajando sólo medio nivel la calle tiene continuidad. Esto es muy importante porque vincula el barrio y resuelve un tema de tránsito.
-En los específico de la iniciativa, ¿qué otras ventajas tiene?
-La cantidad de cocheras. Nuestra propuesta prevé 750 cocheras distribuidas en dos niveles, a las que se accede desde la calle Rawson cuando esté abierta. Sería con libre tránsito e ininterrumpido las 24 horas.
-¿Por qué dice que es una ventaja?
– Porque además de resolver el problema de tránsito, resuelve el problema del costo de la cochera. Si como proponen los valencianos hay 300 cocheras obliga a que finalmente el costo sea altísimo. Teniendo 750, podés dar mucho mejor servicio y se está favoreciendo a que el precio sea inferior o gratis.
-En los planos de la iniciativa, se menciona a una plaza central dentro del predio. ¿Cómo será y en qué zona se la colocará?
-El proyecto propone una plaza central. Un lugar de encuentro que tenga características cívicas, a partir de la que se genera toda la iniciativa. Esa plaza central está en la planta baja y va a contener todos los locales gastronómicos, tanto en planta baja como en los niveles superiores, balconeando y participando con mesas y expansiones a esa plaza. Al circular alrededor del paseo comercial y cultural, uno se va a encontrar con la vista de ciudad como hacia la plaza.
-¿O sea que va a estar vinculado con la cultura de la ciudad?
-Sí. El proyecto se va a vincular con la cultura de la ciudad porque además de todo lo que comenté, habrá dos salas de cines que van a estar relacionadas con el centro cultural, aprovechando las características propias de Mar del Plata y la tradición como la del Festival de Cine.
-¿Y mejorará esa zona y la integrará con otros sectores de la ciudad?
– Ese es un punto importante. Un proyecto de esta envergadura, con esta planificación, características y conocimiento del lugar, mejora su entorno inmediato y va a reforzar el eje que arranca en la Plaza del Agua, se transmite por la calle Güemes y llega hasta este lugar. Hoy eso está degradado, poco utilizado y con un valor inmobiliario retrasado respecto de su entorno. Con una propuesta así, se va a ver muy revalorizado.
-Muchos marplatenses tienen temor que esto sólo termine siendo un shopping y se olviden de la cultura.
-Hay un juego marketinero de los valencianos que fue decir: «Nosotros hacemos un centro cultural y los marplatenses un shopping». Pero lo que dice el expediente es todo lo contrario. Otra cosa que es importante: ellos alegan que presentan un proyecto de Pelli, que es un arquitecto muy famoso. Pelli no figura en el expediente, no firma ni hay una carta de intención respecto de su compromiso con el proyecto. No hay nada.

El compromiso empresarial

Jerónimo Mariani destacó la importancia de que el proyecto esté integrado por empresarios marplatenses. «Tienen una trayectoria y en la ciudad es donde verán crecer a sus hijos y a sus nietos», explicó.
-¿Considera una ventaja que los empresarios involucrados en la iniciativa sean marplatenses?
-Totalmente. El hecho de que haya empresarios como Cabrales, Zamora, Miconi, Martínez Allué, Otero y Silva es un activo para el proyecto. Que estén estos empresarios, que además son accionistas en su totalidad, es muy relevante porque es toda gente que tiene su tradición marplatense y sus empresas. Hay comerciantes, industriales y profesionales. Todos conocen el medio, están comprometidos y quieren lo mejor para la ciudad. No quiere decir que uno de afuera tenga malas intenciones, pero es innegable que tienen toda una trayectoria, un compromiso y es donde van a crecer sus hijos y sus nietos.

Fuente: diario La capital

Por mayoría, concejales y mayores contribuyentes aprobaron aumentos de tasas


Por mayoría, concejales y mayores contribuyentes aprobaron aumentos de tasas

Serán de entre 16% y 25% según seis categorías de valuación fiscal de las propiedades * Dos terceras partes de las viviendas están comprendidas en los niveles más bajos del aumento * También se creó un tributo extra de 10% a los contribuyentes de la tasa

El concejal de Acción Marplatense José Cano (aquí dialogando con su par Héctor Rosso) planteó ayer la necesidad de que haya una coparticipación más justa para Mar del Plata.»El concejal de Acción Marplatense José Cano (aquí dialogando con su par Héctor Rosso) planteó ayer la necesidad de que haya una coparticipación más justa para Mar del Plata.

La Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes aprobó ayer las ordenanzas fiscal e impositiva a través de las cuales, el Departamento Ejecutivo dispuso implementar durante este ejercicio una suba de tasas y la creación de nuevos cargos y tributos.
Para lograr la sanción de estas iniciativas, el bloque de Acción Marplatense debió conceder varias modificaciones respecto de la propuesta original, para asegurarse así el voto de algunos concejales y mayores contribuyentes de la oposición. El cambio más sustancial se registró en el modo en el que será aplicada la suba de la Tasa de Servicios Urbanos. Inicialmente la gestión de Gustavo Pulti había propuesto implementar un incremento del 19% y el 20%, según el valor fiscal de las propiedades.
Pero finalmente se terminó aprobando otro esquema, al que el concejal de Acción Marplatense, José Cano, calificó ayer de «mucho más equitativo» y que fue consensuado con varios opositores (ver aparte).
Concretamente fueron puestos en vigencia porcentajes diferentes a los que había sugerido el gobierno, que arrancan en una suba del 16% para unas 122 mil propiedades con una valuación fiscal de 7500 pesos, que representan el 30% del total de las cuentas de la TSU.
En el siguiente escalón se ubican los lotes y viviendas de hasta 15 mil pesos, para las cuales el incremento será del 18%. La tercera categoría está conformada por el 35% de las cuentas de TSU existentes en el Partido, con una valuación de entre 15 mil hasta 40 mil pesos, para las que se propuso una suba del 20%. Luego hay incrementos del 21% para las propiedades de entre 40 mil y 60 mil pesos; del 23% para las de entre 60 mil y 150 mil pesos y del 25% para las de 150 mil y 450 mil pesos. Según explicó en las últimas horas el secretario de Economía y Hacienda, Mariano Pérez Rojas, con la aprobación de este medida, la suba de tasas se hará efectiva a partir de abril próximo.

Promoción a construcciones

Otro cambio importante sobre la propuesta original concretado ayer en el recinto consistió en retirar el plan de fomento a las nuevas construcciones e inversiones inmobiliarias, por el que se pensaba eximir del pago de la TSU por un plazo máximo de dos años a las nuevas propiedades y cocheras mientras no fueran ocupadas, alquiladas o vendidas.
Acción Marplatense aceptó hacer a un lado la idea de poner en vigencia esta medida para asegurarse así que algunos concejales de la oposición apoyaran la aprobación de las ordenanzas fiscal e impositiva.
No obstante, la medida no quedó desechada ya que, tras ser eliminada del texto que iba a ser votado ayer, será tratada en las comisiones internas del Concejo para analizar la posibilidad de ponerla en práctica con algunos cambios mediante una ordenanza específica.
En este sentido el concejal radical Carlos Katz pidió utilizar como base un proyecto de la ex concejal de su partido, Cristina Coria, que proponía disposiciones similares. Con estos cambios Acción Marplatense consiguió los votos necesarios tras arduas negociaciones, revirtiendo una situación que inicialmente se le presentaba como adversa. Es que en rigor la Asamblea se reunió por primera vez el 19 de febrero y ese día el oficialismo disponía sólo de 19 votos a su favor, sumando a sus 12 concejales y 7 mayores contribuyentes. Por eso debió abrirse un proceso de diálogo y de cambios en los proyectos con el objeto de lograr el acompañamiento de otros actores.
Finalmente ayer la ordenanza fiscal terminó siendo aprobada por 28 votos a favor y 12 en contra, del mismo modo que la ordenanza impositiva, consagrando los aumentos mencionados.
Quienes apoyaron las iniciativas fueron, además de Acción Marplatense, la concejal Verónica Beresiarte (FpV) y sus dos mayores contribuyentes, el concejal Guillermo Schutrumpf (GEN) y su mayor contribuyente y el concejal Mario Lucchesi, más otros dos mayores contribuyentes que habían sido designados por ediles del anterior Concejo. Los más férreos opositores fueron los radicales junto con los unibloques representados por Diego Garciarena (Frente Nacional y Popular) y Carlos Arroyo (Frente es Posible).

Nuevo cargo y presupuesto

Durante la sesión de ayer el oficialismo logró también defender su propuesta de crear una imposición del 10% sobre la Tasa de Seguridad e Higiene para obtener fondos que permitan financiar la promoción turística de Mar del Plata. En este caso el artículo específico fue aprobado con menor ventaja respecto de las ordenanzas en general, debido a que tanto Schutrumpf y su mayor contribuyente como Lucchesi, se pronunciaron en contra de la medida, con lo que el resultado final fue de 25 votos a favor y 21 en contra.
Junto al debate y la aprobación de los aumentos de tasas, ayer también hubo una extensa discusión respecto del presupuesto municipal presentado para 2010 por el Departamento Ejecutivo, que asciende a una cifra superior a los 1.200 millones de pesos.
En este caso el debate, junto con el que se dio para tratar el cálculo de gastos e ingresos de OSSE, se dio al término de la asamblea con los mayores contribuyentes, es decir en el marco de una sesión plenaria de los concejales. El nuevo presupuesto -que incorpora la previsión de fondos extra desde abril producto del aumento en la TSU y Seguridad e Higiene- resultó aprobado por 15 votos a favor contra 9.
Por la afirmativa, además del bloque de Acción Marplatense, se sumaron Beresiarte (FpV), Schutrumpf y Lucchesi. Por la negativa votaron la UCR y el resto de las bancadas menores, quienes hicieron duros cuestionamientos hacia la gestión económica y financiera del actual gobierno.
El miembro informante del oficialismo fue José Cano, quien en su intervención planteó la necesidad de «llevar adelante una campaña» en favor de la autonomía financiera del municipio. En ese contexto abogó Cano por revertir una situación «inequitativa» respecto de la distribución de la coparticipación, que -enfatizó- perjudica a Mar del Plata en unos 20 millones de pesos anuales.
De esos más de 1.200 millones de pesos presupuestados alrededor de 500 millones serán destinados a obras a ejecutar durante el presente ejercicio, lo que significa casi 42% del total. Este porcentaje es uno de los más altos en la historia de los presupuestos municipales.

Los montos aprobados

Valuación fiscal Porcentaje de aumento
$0 a $7500 16%
$7501 a $15.000 10%
$15.001 a $39.999 20%
$40.000 a $60.000 21%
$60.001 a $150.000 23%
$150.000 25%

fuente: Diario la capital

Ley 10973 Texto con la reforma Ley 14085


1Ley 10973 

 

 

 

 

  

 

Texto con la reforma Ley 14085 (en color azul)

TITULO IPara ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de laa) Poseer título Universitario de Martillero y Corredor Público, expedido porArtículo 2º.-Serán inhabilitados por los Colegios Departamentales, los colegiados quec) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad por sanciónArtículo 3º.-Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de fondo respectivas, no podrán.a) Los que ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo para cuyoArtículo 4º.-Las incompatibilidades que determina el artículo anterior perduran hasta tantoCAPITULO IIPara ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público, el interesado deberádebiendo reunir los requisitos exigidos por esta Ley y su reglamentación.La inscripción en cualquiera de los Colegios Departamentales habilita para el ejercicio de la2b) Presentar título universitario, en su original, otorgado en conformidad con lac) Manifestar bajo juramento no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades edel Colegio donde pretenda inscribirse, el que servirá a los efectos de suse) Acreditar buena conducta mediante la certificación de antecedentes penales y deArtículo 6º.-Con la solicitud de inscripción en el Registro de Matrículas se formará legajo.El Colegio verificará si el peticionante reúne las condiciones requeridas y se expediráArtículo 7º.-Se denegará la inscripción cuando el solicitante no hubiera dadoEl Martilleroy/o Corredor Público cuya inscripción fuera rechazada, podrá presentar unaArtículo 8º.-Corresponde a los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos atender,Artículo 9º.-El Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de laArtículo 10º.-De cada Martillero y Corredor Público se llevará un legajo personal, donde se3Los Martilleros y Corredores Públicos deberán tener oficina, la que estará dedicadaArtículo 11º.-Es obligación de las Autoridades Judiciales actuantes, como así tambiénLas listas estarán depuradas antes de realizar cada sorteo o designación de oficio de acuerdoTITULO IIEn cada Departamento Judicial funcionará un Colegio de Martilleros yArtículo 13º.-Cada Colegio tendrá su asiento en la ciudad cabecera donde funcione elArtículo 14º.-Cuando un Martillero o Corredor Público ejerza en más de un DepartamentoCAPITULO II.Los Colegios Departamentales tienen por objeto y atribuciones:4Departamentales, de la presente Ley y su reglamentación, a cuyo efecto podrán otorgarcontribuciones, multas y demás, que esta Ley crea para el sostenimiento de los colegios y queCAPITULO III –Es obligación de los Colegios fiscalizar el correcto ejercicio de las profesionesArtículo 17º.-El Tribunal de Disciplina, dentro de la esfera Colegial, aplicará en formab) Condena criminal, en los casos del artículo 2º de la Ley Nacional 20.266 y susc) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 52º o la violación de lasde estai) Violación de las normas contenidas en el Código de Ética Profesional.5k) No llevar libros en la forma prescripta por el Código de Comercio, esta Ley y sureglamentación.l) Inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en el curso de un (1) añoreglamentación y resoluciones dictadasArtículo 18º.-Sin perjuicio de las medidas disciplinarias el Martillero y/o Corredor PúblicoArtículo 19º.-Las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a los colegiados son:cuotas anuales colegiales, vigentes al momento de lac) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta dos (2) años.Artículo 20º.-Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo anterior, seEn todos los casos, la sanción será apelable ante el Honorable Consejo Superior del Colegio deEl Tribunal de Disciplina correspondiente deberá elevar las actuaciones dentro delLas resoluciones del Honorable Consejo Superior podrán recurrirse según lo determina laArtículo 21º.-La sanción del artículo 19º inciso d) sólo podrá ser resuelta:Artículo 22º.-La acción disciplinaria puede iniciarse por denuncia del agraviado, de lose inapelable, si existe o no razón para la formación de causa disciplinaria.Artículo 23º.El Tribunal de Disciplina es competente también para suspender6Artículo 24º.-Las acciones disciplinarias prescriben a los dos (2) años de producido elLa iniciación de la acción interrumpe la prescripción por igual término.Cuando el hecho pudiera dar lugar a la sanción establecida en el art. 19 inc. d), laArtículo 25º.-El Martillero y/o Corredor Público sancionado por sentencia penal seráCAPITULO IV.-Son Organos Directivos de la Institución:Artículo 27º.-Decláranse cargas públicas las funciones de los miembros del ConsejoArtículo 28º.- No pueden ser electores en ningún caso los Martilleros y/o CorredoresEl voto es obligatorio.El que sin causa justificada no emitiere su voto sufrirá una multa equivalente al veinteCAPITULO V.Cada año en la fecha y forma que establezca la reglamentación se reunirá la7correspondiente convocatoria.Artículo 30º.-Podrá citarse también a Asamblea Extraordinaria cuando lo soliciten porcomo mínimo el veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Colegio, por lopara considerar los asuntos deArtículo 31º.-La Asamblea funcionará con la presencia de más de un tercio (1/3) de losCAPITULO VI.El Consejo Directivo estará compuesto por un (1) Presidente, un (1)un (1) año de colegiación, conArtículo 33º.-Los miembros del Consejo Directivo podrán ser objeto de remoción por faltastreinta y cinco (35) años de edad.Los miembros desinsaculados podrán ser recusados por las mismas causas que los8Las recusaciones serán resueltas por el Consejo Superior, siendo su decisión inapelable.elLas apelaciones deberán interponerse directamente dentro de los diez (10) días de notificadaArtículo 34º.-Al Consejo Directivo corresponde:m)Derogadoo) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la profesión. Cumplir y hacer cumplir lasArtículo 35º.– El Presidente del Consejo Directivo o quien lo reemplace presidirá la9Artículo 36º.-El Consejo Directivo deliberará válidamente con la mitad más uno de susCAPITULO VII.El Tribunal de Disciplina se compondrá de cinco (5) miembros titulares e igualArtículo 38º.-Sus miembros son recusables por las mismas causas que los Camaristas en loArtículo 39º.– El Tribunal de Disciplina aplicará las sanciones previstas en esta Ley yCAPITULO VIII.– Los Colegios Departamentales constituyen el Colegio de Martilleros yArtículo 41º.-El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia tendrá suArtículo 42º.-La representación del mismo estará a cargo de un Consejo Superior integradoArtículo 43º.-El Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia tendrá los10g) Administrar sus fondos y bienes, fijar su presupuesto anual, designar y remover elArtículo 44º.-Los Colegios Departamentales aportarán una contribución de hasta el quinceArtículo 45º.-El Consejo Superior designará de entre sus miembros un Presidente, unCAPITULO IX..Artículo 46º.-Los Colegios Departamentales tendrán como recursos:Artículo 47º.-El Consejo Superior en el mes de noviembre de cada año, fijará el monto delArtículo 48º.-El Colegio Departamental percibirá el importe de los derechos que determina11Artículo 49º.-Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderles por laTITULO III..CAPITULO I..Artículo 50º.-El ejercicio de las profesiones de Martillero y Corredor Público comprende lasArtículo 51º.-Los Colegiados en actividad podrán recabar directamente de las oficinasEn la solicitud se hará constar su nombre, domicilio, tomo, folio y número de inscripción en elCAPITULO II..Artículo 52º.-Son obligaciones de los Martilleros y Corredores Públicos:1. Llevar los Libros que disponga la legislación de fondo, en los cuales se asentarán las4. Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad.12En el caso de tratarse de compra-venta, cuando fuesen bienes inmuebles, deberáCuando se tratare de fondos de comercio o bienes muebles, deberán requerir igualarchivando anualmente los convenios por escrito que a ese respecto tuviera10. Cuando lo exigiere la naturaleza del negocio, guardar secretoprofesional riguroso, en10° de la presente Ley.17. No abandonar la gestión que se les hubiere encomendado.1321. Abonar en tiempo y forma las obligaciones previsionales establecidas en la Ley de22. Hacer constar con toda claridad en cualquier propaganda o publicidad el nombre yla Ley Nacional de Martilleros.2. Comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien ay anotaciones personales de sus titulares. Sin perjuicio de lode los honorarios en caso de no hacerlo.en el1411. Serán de aplicación a los Martilleros, en lo pertinente, las obligaciones prescriptas paraCAPITULO III..Artículo 53º.-Les está prohibido a los Martilleros y Corredores Públicos, sin perjuicio de lola Ley 20.266 y sus modificatorias, lo siguiente:sus honorarios arancelados.y/o disposiciones judiciales que así lo autoricen.los honorarios y a que se le reintegren los gastos y responderá por losl) Actuar bajo otra denominación que no corresponda al nombre y apellido de losCAPITULO IV..Artículo 54º.-Los honorarios que percibirán los Martilleros y Corredores Públicos por los151) Venta en mercados (concentraciones con destino a consumo, conserva o exportación): delf) Subasta de cualquier otro tipo de bienes y/o derechos no especificados aquí del 5% alg) En todos los casos el vendedor pagará, además, la cuenta de gastos de publicidadpudiendo asumir una de las partes, la totalidadEn caso de no existir contrato escrito, se tomará como base el importe de dos años de16de su existencia que la exhibición del documento o la confesión de parte de haber sidoIII – ESTIMACIONES DEL VALOR DEL MERCADO O TASACIONES EN GENERAL:Artículo 55º.-En los remates judiciales se regularán los honorarios o aranceles de acuerdo a17Artículo 56º.-Si en las operaciones articulares intervinieran dos o más colegiados, cada unoArtículo 57º.-En los remates judiciales fracasados por falta de postores o que no seArtículo 58º.-En caso de suspenderse la subasta por orden del Juez o Tribunal competente,Cuando los Martilleros y Corredores Públicos actúen como tasadores por designaciónCAPITULO V..Artículo 59º.-Para ser incluido en las listas de nombramientos de oficio, los Martilleros yun (1) año de ejercicio profesional desde la, salvo lo que dispongan las leyes especiales., en el término que establezca la reglamentaciónArtículo60º.-Las listas definitivas serán dadas a conocer en cada Cámara Departamental por losArtículo 61º.-Los nombramientos de oficio se harán por sorteo, en audiencia pública, en18Dichos representantes estarán facultados para hacer constar en el acto las observacionesArtículo 62º.-Los sorteos se anunciarán en el tablero del Juzgado indicando día, hora yArtículo 63º.-Ningún Martillero o Corredor Público podrá ser sorteado por segunda vezArtículo 64º.-Los nombramientos de oficio son irrenunciables, salvo causa justificada, casoArtículo 65º.-Cuando se dejare sin efecto un nombramiento de oficio o el auto que ordena laCAPITULO VI..Artículo 66º.-Los Martilleros Públicos podrán en los juicios en que hayan sido designados,Asimismo podrán suscribir cédulas y oficios necesarios para el mejor cumplimiento deArtículo 67º.-Las subastas podrán efectuarse cualquier día de la semana, con excepción deArtículo 68º.-Los Martilleros y Corredores Públicos realizarán personalmente las subastas.Solo será posible la delegación en otro Martillero o Corredor Público colegiado, por causaEl resto de los actos propios de las tareas encomendadas, se podrán realizar bajo suArtículo 69º.-Los Martilleros y Corredores Públicos deberán rendir cuenta de su cometidoArtículo 70º.-La subasta deberá realizarse en el lugar donde tramita la causa, el de19Corredores Públicos a tales efectos, según lo resolviera el Juez de acuerdo con lasen la especie.Artículo 71º.-Los Jueces no podrán dar por terminado ningún juicio, ordenar el,aprobar o mandar cumplir transacciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por.Artículo 72º.-En el caso que la subasta fuera anulada por causa no imputable al Martillero,fijados en elArtículo 73º.-Anunciada la subasta de varios inmuebles y suspendida por orden del, y sobre lo no realizado tendrá derecho a los honorarios con arreglo a loy al reembolso de los gastosArtículo 74º.-En el caso que la subastas de varios inmuebles, vendidos unos, fracasadoCAPITULO VII..Artículo 75º.-Cuando las actividades de los Colegios departamentales fueran notoriamenteArtículo 76º.-Las funciones del Interventor serán:Artículo 77º.-El Interventor durará tres (3) meses en sus funciones como máximo, contados20Artículo 78º.-El Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de laArtículo 79º.-La resolución del Consejo Superior del Colegio de Martilleros yCAPITULO VIII..Artículo 80º.-Será reprimido con multa de diez (10) a treinta (30) cuotas anualeso hasta el duplo de los honorarios percibidosa) La persona que ejerciere actos propios reservados al Martillero y/o Corredorb) La persona que,sin ser Martillero o Corredor Público realice operaciones, facilite o de cualquier modo favorezca la realización por otros dec) La persona que obstruya, impida o perturbe la realización de un remate o las operacionesd) El Martillero o Corredor Público, con matrícula de extraña jurisdicción y/o sin estarArtículo 81º.-El conocimiento de las causas que se promovieran respecto de las infraccionesse instrumentarán conforme lo prescripto en el CódigoLas causas se iniciarán de oficio, por denuncia de terceros o a requerimiento de losArtículo 82º.-Los representantes legales de las Entidades Profesionales podrán tomar) Solicitar la intervención y clausura de las oficinas de Martilleros y Corredores PúblicosArtículo 83º.-El juicio se sustanciará por el procedimiento fijado para las causasArtículo 84º.-Las multas deberán oblarse dentro de los diez (10) días posteriores a lade Buenos Aires y a la21La falta de pago dentro del plazo fijado, hará pasible al infractor de arresto, que iráEl producido de estas multas se destinará al Colegio Departamental donde se hayaTITULO IV..Artículo 85º.-Las actuales autoridades del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de laArtículo 86º.-Los actuales Martilleros y Corredores Públicos colegiados mantendrán suArtículo 87º.-Mantiénese en vigencia como reglamentación de la presente Ley en todoArtículo 88º.- Deróganse la Ley 7.021 y el Decreto Ley 9.126/78.Artículo 89º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DE LOS MARTILLEROS Y CORREDORES PÚBLICOS

CAPITULO I

DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.

Artículo 1º.-

Provincia de Buenos Aires, se requiere:

Universidades Nacionales o Provinciales, de gestión estatal o de gestión privada, o

revalidado en la República Argentina con arreglo a las reglamentaciones vigentes.

b) Estar inscripto en alguno de los Colegios Departamentales donde tiene denunciado

su domicilio legal, a los efectos del desarrollo de su actividad.

se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:

a) Hayan sido condenados con accesorias de inhabilitación para ejercer cargos

públicos y los condenados por hurto, robo, extorsión, estafa y otras defraudaciones,

usura, cohecho, malversación de caudales públicos y delitos contra la fe pública, hasta

cumplida la condena.

b) Los fallidos mientras dure su inhabilitación.

disciplinaria.

d) Los comprendidos en el Art. 152º bis del Código Civil.

ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público

desempeño se requiera otro título habilitante.

b) Los Magistrados, Funcionarios y empleados de la Administración de Justicia Nacional y

Provincial.

c) Los eclesiásticos, miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.

no se solicite la cancelación de la inscripción en el Registro de la matrícula profesional o no se

produzca la separación del cargo o función o no desaparezca la condición que crea la

incompatibilidad.

DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MATRICULAS.

Artículo 5º.-

presentar su solicitud de inscripción al Colegio Departamental del que vaya a formar parte,

profesión en la totalidad del territorio provincial sin más trámite.

Para la inscripción se exigirá:

a) Acreditar identidad personal.

legislación vigente que regula la especie, y lo establecido en el artículo 1° inc. a) de la

presente Ley.

incompatibilidades establecidas en la legislación de fondo y local aplicables.

d) Denunciar su domicilio real y permanente y constituir domicilio legal en la jurisdicción

departamental

relaciones con sus comitentes, la Justicia y el Colegio profesional.

Los Martilleros y Corredores Públicos no podrán estar inscriptos en más de un Colegio.

En todos los casos prevalecerá como domicilio legal el de la oficina del colegiado, mientras

que si tuviese varias, prevalecerá el domicilio de la oficina donde al mismo tiempo se

encuentre su lugar de residencia.

reincidencia.

en el transcurso de treinta (30) días.

Decretada la inscripción, el profesional prestará juramento ante el Presidente del

Consejo, de cumplir fielmente con sus deberes y obligaciones que le están impuestos

por la normativa vigente, quedando habilitado para ejercer su profesión.

El Colegio Departamental a solicitud del inscripto, deberá expedir una credencial y

certificado habilitante en el que constará su identidad, domicilio, tomo y folio, o

número de inscripción, comunicando el alta respectiva al Consejo Superior y a la Caja

de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos

Aires, respectivamente.

cumplimiento a las exigencias requeridas por el artículo 5º, además de las

inhabilidades e incompatibilidades prescriptas por los artículos 2º y 3º de la presente.

La decisión denegatoria será apelable por recurso que se interpondrá directamente

ante el Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la

Provincia, dentro de los diez (10) días de notificada.

A su vez del pronunciamiento de este último órgano, se procederá conforme lo

determina la legislación vigente en la materia.

nueva solicitud probando ante el Colegio haber desaparecido las causales que fundaron la

denegatoria.

conservar y depurar el Registro de Matrículas de sus colegiados en ejercicio, dentro de su

Departamento, debiendo comunicar cualquier modificación que sufran los mencionados

Registros al Colegio de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Previsión Social para

Martilleros y Corredores Públicos.

Provincia confeccionará la clasificación de los profesionales inscriptos en el Registro de

Matrículas.

anotarán sus datos de filiación, títulos profesionales, empleos o funciones que desempeñen,

domicilio y sus traslados y todo cuanto pueda provocar una alteración en los registros

pertinentes de la matrícula, así como las sanciones impuestas y méritos acreditados en el

ejercicio de su actividad.

Dichos legajos serán públicos.

exclusivamente al servicio de los fines profesionales. Todo cambio de oficina así como el cese

o reanudación de las actividades profesionales, deberá ser comunicado al Colegio pertinente

dentro del término de cinco (5) días.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo respecto de los colegiados

dará lugar a sanción disciplinaria.

la de los Funcionarios a cargo del Organismo de contralor, conservar siempre visibles

en sus oficinas o despachos una nómina de los Martilleros y Corredores Públicos

inscriptos en el Departamento para sorteos de oficio.

a las comunicaciones del Colegio. Su inobservancia constituirá falta grave.

DE LOS COLEGIOS DE MARTILLEROS Y

CORREDORES PÚBLICOS

CAPITULO I.

COMPETENCIA – PERSONERIA

Artículo 12º.-

Corredores Públicos a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

Estos Colegios tendrán el carácter de personas jurídicas de derecho público, para el mejor

cumplimiento de sus fines.

Departamento Judicial a cuya jurisdicción corresponda y se designará con el aditamento de

este.

Judicial pertenecerá al Colegio que determine el artículo 5º, pero en todos los casos los actos

profesionales que ejecutare en otro departamento serán juzgados por el Colegio donde se

encuentre inscripto.

FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS COLEGIOS

Artículo 15º.-

a) Llevar el Registro de la Matrícula y ejercer su gobierno.

b) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados con las limitaciones de esta Ley.

c) Decidir todo lo referente a las inscripciones de las matrículas en los respectivos registros,

conforme a esta Ley y su reglamentación.

d) Velar por el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación y las resoluciones que dicte el

Honorable Consejo Superior de la Provincia de Buenos Aires.

e) Preparar anualmente y elevar a los Jueces y Tribunales las listas de colegiados para los

nombramientos de oficio.

f) Propender al progreso y mejoramiento de la legislación relacionada con las profesiones de

Martillero y/o Corredor Público y a su mejor capacitación profesional.

g) Recibir el juramento profesional, otorgar certificados y credenciales a sus integrantes y a

los inscriptos en el Registro de Matrículas.

h) Resolver las cuestiones que, siendo de su competencia, le sometan los colegiados.

i) Ser parte en juicio en todo lo relativo a la defensa de los intereses de los Colegios

poderes.

j) Colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que los poderes públicos les

encomienden, que se refieran a las profesiones de Martilleros y/o Corredores Públicos.

k) Mantener relaciones con Entidades similares y estimular la unión y armonía entre

Colegiados, fomentando el espíritu de solidaridad y asistencia recíproca entre los miembros

de la profesión.

l) Fundar y sostener una biblioteca pública con preferente carácter de especialización y

publicar o contribuir a la publicación de un órgano de difusión que refleje la actividad

profesional.

ll) Participar por medio de delegaciones, en reuniones, conferencias, congresos, federaciones

y consejos siempre que conserven su autonomía de gobierno.

m) Adquirir y administrar bienes de cualquier naturaleza, contraer obligaciones, aceptar

donaciones, legados o herencias y administrar el patrimonio social, pudiendo disponer de sus

bienes con previo consentimiento de la Asamblea.

n) Proponer al Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia, los proyectos de

reglamentación que entiendan útiles para el mejor funcionamiento de los Colegios.

o) Administrar la cuota de inscripción y cuotas anuales,

ingresos que se determinen

abonarán todos los Martilleros y/o Corredores Públicos que ejerzan en el Departamento.

p) Fijar el presupuesto anual de ingresos y gastos, de cuya aplicación se rendirá cuenta ante

la Asamblea.

q) Contribuir al mejor funcionamiento de la Caja de Previsión Social.

DE LOS PODERES DISCIPLINARIOS

Artículo 16º.-

de Martillero y/o Corredor Público, a cuyo efecto se les confiere poder disciplinario, que

ejercitarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas de orden

individual y de las medidas que puedan aplicar los Magistrados Judiciales.

exclusiva las sanciones disciplinarias a que se hagan pasibles los colegiados. Son causas de

sanción:

a) Pérdida de la ciudadanía.

modificatorias.

prohibiciones del artículo 53º, así como lo establecido en la legislación nacional vigente en la

materia.

d) Adquirir para sí o para persona de su familia con grado de parentesco inmediato las

cosas cuya venta le haya sido encargada.

e) Retención indebida de fondos o efectos pertenecientes a sus comitentes.

f) Infracción manifiesta o encubierta a lo dispuesto sobre aranceles fijados por esta Ley.

g) Violación a las normas de la Ley de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos.

h) Violación del régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los artículos 2º y 3º

Ley.

j) Abandono de gestión encomendada en perjuicio de terceros, por cambios de domicilio legal

o traslado de oficina sin dar aviso al Colegio Departamental.

sin causa justificada al Consejo Directivo y/o Tribunal de Disciplina.

ll) Violación a las normas de publicidad que contempla esta Ley y su reglamentación.

m) Contravención a las disposiciones de esta Ley, su

por el Consejo Directivo u Honorable Consejo Superior.

sancionado podrá ser inhabilitado para desempeñar cargos en los organismos que crea esta

Ley, hasta un máximo de cinco (5) años.

a) Amonestación escrita.

b) Multa de hasta veinte (20)

sanción

d) Cancelación de la inscripción en el Registro de Matrícula.

aplicarán por el Tribunal de Disciplina con el voto de la mayoría de los miembros que

lo componen, y las previstas en los incisos c) y d) por las cuatro quintas (4/5) partes de

los miembros del Tribunal.

Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, dentro de los diez (10) días

hábiles contados desde su notificación.

término de diez (10) días posteriores a la interposición del recurso.

legislación vigente en la materia.

a) Por haber sido sancionado el Martillero y/o Corredor Público inculpado, en tres (3)

oportunidades, por las causales previstas en los incisos b) o c) del artículo 19º.

b) Por haber sido condenado por delito doloso.

colegiados, por simple comunicación de los Magistrados, por denuncia de reparticiones

administrativas o por el Consejo Directivo.

Para el caso de denuncias de particulares y/o colegiados, previo a todo otro trámite, deberá

requerirse la ratificación de la denuncia.

El Consejo Directivo requerirá explicaciones al denunciado y decidirá mediante resolución

fundada

Si se resolviere la formación de causa disciplinaria, se pasarán las actuaciones al Tribunal de

Disciplina, el que dará conocimiento de las mismas a las partes, emplazándolos para que

presenten pruebas y defensas dentro de los quince (15) días hábiles.

Producida aquella, el Tribunal de Disciplina resolverá sin más trámite, dentro del plazo que

determine la reglamentación, comunicando su resolución al Consejo Directivo para su

cumplimiento y anotación en el legajo personal del colegiado.

La resolución del Tribunal de Disciplina será siempre fundada.

preventivamente al colegiado que se encuentre bajo proceso en causa en que se le impute la

comisión de un delito contra la propiedad, contra la administración o contra la fe pública.

hecho que autoriza su ejercicio.

prescripción de la acción se producirá a los cinco (5) años de ocurrido el hecho.

El plazo de prescripción de la acción, se interrumpirá por la interposición de la

denuncia, o notificación fehaciente que intime a la reparación del perjuicio ocasionado.

La prescripción también se interrumpe por la secuela regular del procedimiento.

Podrá suspenderse el procedimiento de las causas disciplinarias, cuando sea necesario

esperar el dictado de la sentencia en causa judicial.

Cuando la denuncia fuese presentada ante órgano incompetente, su sola presentación

suspenderá el término de prescripción, por el plazo de noventa (90) días corridos.

Los plazos de prescripción se suspenderán cuando el inicio de la causa disciplinaria

dependiera del dictado de un fallo en sede judicial y hasta tanto éste último adquiera

firmeza.

admitido en la actividad, en las condiciones previstas por el artículo 2º de la presente

Ley.

AUTORIDADES DEL COLEGIO DEPARTAMENTAL

Artículo 26º.-

a) La Asamblea;

b) El Consejo Directivo;

c) El Tribunal de Disciplina. Los miembros del Consejo Directivo y Tribunal de Disciplina,

serán elegidos en Asamblea y durarán cuatro (4) años en sus funciones, renovándose por

mitades cada bienio.

Directivo y Tribunal de Disciplina.

Podrán excusarse los mayores de setenta (70) años y los que hayan desempeñado en el

período inmediato anterior alguno de dichos cargos.

Públicos que inscriptos en el registro, adeuden la cuota anual establecida en la

presente Ley.

Tampoco podrán ser elegidos quienes se encuentren con sus cuentas previsionales en

mora al momento de su postulación.

por ciento (20%) del valor de la cuota anual vigente a la fecha de la Asamblea. Dicha

sanción será aplicada por el Consejo Directivo cuyos importes serán destinados al

Colegio Departamental respectivo.

DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 29º.-

Asamblea para considerar los asuntos de competencia del Colegio que deben figurar en el

Orden del Día. El año que corresponda renovar autoridades se incluirá en el Orden del Día la

escrito

menos, o por resolución del Consejo Directivo,

competencia del mismo en el marco de la presente Ley los que deberán figurar en el

orden del día.

inscriptos.

Si a la hora de la citación no hubiera número suficiente, funcionará válidamente una hora

después con los asistentes, siempre que su número no sea inferior a diez (10), excluyendo los

integrantes del Consejo, a los efectos de la formación de quórum.

Las citaciones se harán mediante comunicación dirigida al domicilio de los colegiados y por

publicaciones en un diario de la ciudad de asiento del Colegio durante tres (3) días

consecutivos.

Los integrantes del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina serán elegidos en comicio

en los que el voto será secreto y obligatorio.

Su elección será por el sistema de lista incompleta.

Cuando se oficialicen dos o más listas, se consagrará para la mayoría las dos terceras (2/3)

partes de los candidatos presentados según su orden de colocación en cada lista.

El tercio restante de candidatos presentados se adjudicará a la lista que siga en número de

votos, siempre que obtuviere un tercio (1/3) de los votos válidos emitidos.

Si esto no ocurriera, la lista mayoritaria se adjudicará la totalidad de los cargos.

Los Consejeros suplentes llamados a sustituir a los Consejeros titulares, serán los electos en el

mismo acto y pertenecientes a la misma lista que los titulares que deberán reemplazar.

El reglamento determinará el régimen electoral y procedimiento eleccionario.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 32º.-

Vicepresidente Primero, un (1) Vicepresidente Segundo, un (1) Secretario General, un (1) Pro

Secretario, un (1) Secretario de Actas, un (1) Tesorero, un (1) Pro Tesorero y cinco (5) Vocales

Titulares. Se elegirán asimismo cinco (5) Vocales Suplentes.

Para ser miembro del Consejo se requiere un mínimo de

ejercicio ininterrumpido en la actividad profesional en el respectivo Departamento, tener

domicilio real en el mismo y no estar incurso en lo dispuesto por el artículo 17º de la presente

Ley.

Para poder ser elector se requiere un mínimo de un (1) año de ejercicio en la profesión.

graves cometidas en el ejercicio de su mandato, mediante acusación formulada por un

quinto (1/5) de los miembros del Colegio, o bien en el caso que sus miembros excedan de

quinientos, la misma se realice por cien colegiados, o por resolución del Consejo Directivo

mediante el voto secreto de los dos tercios (2/3) de los miembros que lo componen.

Se formará un jurado especial integrado por diez (10) miembros a sortearse entre los

colegiados activos.

Los integrantes del Jurado deberán tener cinco (5) años de ejercicio profesional y más de

Camaristas en lo Criminal y Correccional, y por una sola vez.

El Jurado actuará bajo la presidencia del colegiado con mayor antigüedad en la matrícula y

sesionará con un quórum de siete (7) miembros; sus decisiones se adoptarán por mayoría

absoluta.

Se tendrá por desestimada la acusación que no reúna las condiciones exigidas por este

artículo.

La resolución que recaiga podrá ser apelada por ante el Colegio de Martilleros y Corredores

Públicos de la Provincia de Buenos Aires y de la decisión de éste, podrá recurrirse ante

Juzgado en lo Contencioso Administrativo competente.

la sanción.

a) Resolver los pedidos de inscripción en el Registro de Matrículas.

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su reglamentación y resoluciones

del Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de

Buenos Aires.

c) Llevar el Registro de Matrículas, debiendo efectuar las comunicaciones previstas en el

artículo 8º de esta Ley.

d) Confeccionar las listas de Martilleros y/o Corredores Públicos para las designaciones de

oficio y elevarlas al Organismo judicial correspondiente.

e) Convocar las Asambleas, redactar el Orden el Día y hacer cumplir sus resoluciones.

f) Representar a los Martilleros y/o Corredores Públicos tomando las disposiciones necesarias

para asegurarles el legítimo desempeño de su profesión.

g) Defender los derechos e intereses profesionales legítimos, el honor y la dignidad de los

Martilleros y Corredores Públicos, velando por el decoro, prestigio e independencia de la

profesión.

h) Intervenir a solicitud de partes en los conflictos o desavenencias que ocurran entre colegas

o entre Martilleros y Corredores Públicos con sus clientes, cuando corresponda por esta Ley o

con motivo de la restitución de toda documentación pertinente, sin perjuicio de la

intervención que corresponda a los órganos jurisdiccionales.

i) Administrar los bienes del Colegio, crear o fomentar su biblioteca pública y el órgano de

difusión técnica e información profesional.

j) Proponer al Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la

Provincia de Buenos Aires el anteproyecto del Reglamento a que se refiere el artículo 15º

inciso n) así como sus futuras modificaciones.

k) Nombrar y remover a sus empleados.

l) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas previstas en esta Ley y

violaciones al Reglamento cometidas por los colegiados a los efectos de las sanciones

correspondientes.

ll) Solicitar al Tribunal de Disciplina la aplicación de sanciones en los casos del artículo 17º

inciso m)

n) Derogado

disposiciones de esta Ley y de su reglamento.

.

Asamblea, mantendrá las relaciones de la institución con sus similares con los poderes

públicos, ejecutará y hará cumplir las decisiones del Colegio departamental y del Colegio de

Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia.

miembros, tomando resoluciones a mayoría de votos, salvo en aquellos casos en que esta

Ley y su reglamentación exigiera dos tercios (2/3) de los mismos.

El Presidente sólo tendrá voto en caso de empate.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 37º.-

número de suplentes.

Para ser miembro se requiere tener domicilio real en el Departamento Judicial, treinta y cinco

(35) años de edad, diez (10) años en el ejercicio profesional y no estar incurso en lo dispuesto

por el artículo 18º de la presente Ley.

Los miembros del Consejo Directivo no podrán formar parte del Tribunal.

Designará en su primera reunión un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

Criminal y Correccional.

Las recusaciones serán resueltas por el Consejo Superior, siendo su decisión inapelable.

Podrán ser removidos en el modo y con el procedimiento establecido en el artículo 33º.

Ante la remoción, integrarán el Cuerpo los suplentes.

funcionará asistido por un Secretario «ad-hoc», que deberá tener título de abogado.

DEL COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA

Artículo 40º.

Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

asiento en la ciudad de La Plata.

por todos los Presidentes de los Colegios Departamentales.

Los Vicepresidentes Primeros de los mismos tendrán carácter de Consejeros Suplentes.

siguientes derechos y atribuciones:

a) Representar a los Colegios en sus relaciones con los poderes públicos. Ser parte en juicio en

todo lo relativo a la defensa de los intereses de los Colegios, de la presente Ley y su

reglamento, a cuyo efecto podrá otorgar poderes.

b) Promover y participar en Conferencias o Congresos vinculados con la actividad profesional

por medio de sus delegados; propender al progreso de la legislación de la materia con

estudios y proyectos que solicitaren las autoridades.

c) Dictar y editar un Manual de Ejercicio Profesional para uso de los Martilleros y/o

Corredores Públicos, que contendrá las principales disposiciones legales atinentes al ejercicio

de la profesión y principios de ética profesional.

d) Confeccionar la clasificación de los profesionales inscriptos en el Registro de Matrículas.

e) Centralizar los Registros de las Matrículas de los Martilleros y/o Corredores Públicos.

f) Resolver en grado de Apelación en los casos que le competan.

personal empleado y demás facultades que sean conducentes al logro de los fines de esta

Ley.

h) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y resolver en última

instancia las cuestiones que se susciten en torno a su inteligencia y aplicación.

i) Proyectar el reglamento general de la Ley.

j) Decidir sobre la interpretación de la Ley y el reglamento general en los casos sometidos a

su decisión.

por ciento de las cuotas anuales obligatorias establecidas por esta Ley para la organización y

funcionamiento del Colegio de la Provincia.

Vicepresidente un Secretario y un Tesorero.

La votación se efectuará por cargos y permanecerán en ellos como tales hasta la próxima

renovación de autoridades de los Colegios Departamentales.

El ingreso de nuevos miembros determinará una nueva elección dentro del Cuerpo.

Los que no resultaren electos permanecerán en sus cargos por el término de sus respectivos

mandatos.

Sus decisiones se tomarán a simple mayoría teniendo el Presidente doble voto en caso de

empate.

Sesionará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

DE LOS RECURSOS

a) Derechos de inscripción en la matrícula.

b) Cuota anual que abonarán los colegiados.

c) Demás ingresos previstos en la presente Ley.

Los recursos a que se hace referencia en los incisos a) y b) de este artículo y el porcentaje

establecido en el artículo 44º, serán fijados por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos

de la Provincia de Buenos Aires y en la forma que determine la presente Ley.

derecho de inscripción y de la cuota anual para el ejercicio siguiente.

La cuota anual deberá abonarse por año calendario adelantado, antes del día 30 de abril de

cada año, en uno o más pagos dentro de los plazos que establezca al efecto el Consejo

Superior. Los que se incorporen lo harán en la oportunidad en que lo hagan.

Los Colegios podrán solicitar al Consejo Superior una cuota adicional.

Vencidos los plazos de pago, se producirá la mora de pleno derecho, debiendo abonarse en

lo sucesivo sus importes con más los intereses y gastos causídicos que correspondan.

Producida la falta de pago de la cuota anual o de la cuota supletoria, en su caso, el Consejo

Directivo deberá suspender al colegiado en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de

reclamar su cobro por la vía pertinente».

el artículo 46º, así como también el de multas y prestaciones obligatorias que está facultado

a imponer por esta Ley y su reglamento general.

El cobro compulsivo se realizará por el procedimiento de apremio, siendo suficiente título

ejecutivo, la planilla de liquidación suscripta por el Presidente y Tesorero del Colegio, o en su

caso la resolución o Decreto que estableció la sanción o prestación, suscripta por el

Presidente, Secretario y Tesorero del Colegio.

legislación común, los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de la

inversión de los fondos cuya administración se les confiere y de los daños y perjuicios que

irroguen con su actuación irregular.

DE LOS COLEGIADOS

DE LA ACTIVIDAD DE LOS COLEGIADOS

siguientes actividades:

a) Martillero Público: Efectuar ventas en remates públicos de cualquier clase de bienes

muebles, inmuebles, semovientes y derechos, marcas, patentes y en general, todo bien cuya

venta no este prohibida por la Ley o encomendadas a otras profesiones específicas, que se

efectúen en el territorio de la Provincia, sean estas por orden judicial, oficial o particular.

b) Corredor: Realizar todos los actos propios del corretaje y la intermediación, poniendo en

relación a las partes para la conclusión del contrato proyectado por su comitente.

El objeto de su intervención puede ser la permuta, locación, compraventa de inmuebles,

muebles, mercaderías, semovientes, rodados, fondos de comercio, marcas, patentes,

créditos, letras, papeles de negocio, títulos y acciones coticen o no en bolsa sin incurrir en los

supuestos contemplados en la Ley 17.811, y en general toda clase de derecho de tráfico

lícito.

c) El Martillero y el Corredor Público pueden practicar y expedirse en tasaciones de

inmuebles, muebles y semovientes en general.

públicas, prestadoras de servicio y bancos oficiales y privados, informes o certificados

sobre las condiciones de las cosas o derechos que les hayan sido entregados para la

venta, locación o cualquier otra actuación que le haya sido encomendada.

Registro de Matrículas, precisando con exactitud las características del bien, la naturaleza del

derecho sobre el que se requiere informe y el objeto de éste, debiendo expedirse las oficinas

dentro del plazo máximo de quince (15) días.

OBLIGACIONES

a) DE LOS CORREDORES:

operaciones que se realizan.

2. Expedir los certificados ajustándose estrictamente a las constancias de su libro.

3. Comprobar con exactitud la identidad y capacidad legal de las personas entre

quienes trata el negocio.

5. Comprobar la existencia de los instrumentos que acrediten el título invocado por el

comitente.

recabarse la certificación del Registro de la Propiedad sobre la inscripción de dominio

de los gravámenes y embargos que reconozcan aquellos, así como las inhibiciones

anotadas a nombre del enajenante.

certificación del Registro Público de Comercio y del Registro de Créditos Prendarios de la

jurisdicción en que se encuentren respectivamente. Tratándose de automotores deberán

requerir igual certificación del Registro de la Propiedad Automotor.

En todos los casos deberá dejarse constancia en el contrato, del número y fecha de

expedición de los certificados y situación que surja de los mismos.

6. En las publicaciones y propagandas de loteos que efectúe, sin perjuicio de las demás

previsiones contenidas en reglamentaciones de la materia, deberá citarse el número del o de

los planos aprobados, poniendo a disposición de los interesados los elementos probatorios

necesarios.

7. Cuando se anuncie la pavimentación de calles adyacentes al loteo a venderse, sin perjuicio

de las demás previsiones contenidas en las reglamentaciones de la materia, deberá

especificarse el tipo de construcción de aquellas, no pudiendo citarse otros servicios públicos

(transporte, provisión de agua, energía eléctrica, teléfono, gas, etc.) cuyo funcionamiento no

se realice con autorización oficial y carácter permanente.

8. Cuando se trate de inmuebles a pagarse en cuotas periódicas sucesivas, deberá

observarse en lo pertinente lo dispuesto en las Leyes 4.564, 14.005 y sus modificatorias.

9. Convenir por escrito con sus mandantes los honorarios y gastos, las condiciones de venta,

la forma de pago de todo cuanto creyera conveniente para el mejor desempeño de su

mandato,

con sus mandantes.

todo lo concerniente a las operaciones que se le encarguen.

11. Asistir a la entrega de los efectos por ellos vendidos, si alguno de los interesados lo

exigiere.

12. Hallarse presente en el momento de firmarse el contrato, al pie del cual certificará que se

ha hecho con su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su

responsabilidad y que asentará en el Libro de Registros. Los ejemplares de los boletos de

compraventa de inmuebles y fondos de comercio, serán archivados anualmente y serán

exhibidos ante orden judicial o a requerimiento de las autoridades del Colegio.

13. Conservar los certificados e informes de las cosas o derechos que se vendan con su

intervención.

14. Prestar su asistencia profesional como colaborador del Juez en el Servicio de Justicia.

15. Aceptar los nombramientos que les hicieran los tribunales, con arreglo a la Ley, pudiendo

excusarse solo por causa debidamente fundada.

16. Dar aviso al Colegio Departamental de todo cambio de domicilio o traslado de oficina, así

como también del cese o reanudación del ejercicio profesional en el plazo fijado por el

artículo

18. Dar recibo del dinero, título o documento que se les entreguen, conservándolos y

devolviéndolos a la terminación de la contratación.

19. Pagar la cuota anual en los plazos que fije la reglamentación o el Consejo Directivo, como

así también las demás contribuciones establecidas por la asamblea extraordinaria de

colegiados o cuota adicional supletoria que se fijare.

20. Exhibir el libro toda vez que los inspectores del Colegio Departamental lo solicitaren.

la materia.

apellido, tomo, folio y/o número de Colegiado en el Registro de Matrículas.

b) DE LOS MARTILLEROS PUBLICOS:

1. Llevar los libros que determina

rematar. En el caso de remate de inmuebles deberán también constatar las condiciones de

dominio de los mismos

anterior deberá anunciar con anticipación razonable todos los remates que realicen,

efectuando la publicidad necesaria para asegurar el mayor éxito de la subasta.

3. Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos del remate y la

forma de satisfacerlo, condiciones de venta, lugar del remate, modalidades del precio y

demás instrucciones relativas al acto, debiéndose dejar expresa constancia en los casos en

que el Martillero queda autorizado para suscribir el instrumento que documenta la venta en

nombre de aquel.

4. Anunciar las ventas en las condiciones estipuladas, estableciendo en los avisos la fecha,

hora y lugar de la subasta, cualidad, títulos y ubicación de la cosa, como así también por

orden de quién se realiza el remate. Deberá indicarse asimismo el nombre del profesional,

domicilio especial y matrícula, efectuando una descripción del estado del bien y sus

condiciones de dominio. Tratándose de remates realizados por Sociedades, deberá indicarse

además los datos de su inscripción registral.

Cuando se trate de remate de lotes provenientes de subdivisión de bienes de mayor

extensión, deberá indicarse los datos referentes a medidas, linderos y condiciones de

dominio. También deberá indicarse en su caso el tipo de pavimento, obras de desagües y

demás servicios públicos si existieran, sin perjuicio de las demás exigencias contenidas en las

leyes provinciales.

5. Realizar el remate en la fecha, hora y lugar señalados, colocando en lugar bien visible una

bandera con su nombre y en su caso el de la sociedad al que pertenezcan.

6. Explicar en voz alta, antes de comenzar el remate en idioma nacional y con precisión, los

caracteres, condiciones legales, cualidades y gravámenes que pudieran pesar sobre el bien.

7. Aceptar la postura solamente cuando se efectuara de viva voz, de forma clara e

inconfundible.

Suscribir con los contratantes y previa comprobación de su identidad, el instrumento que

documente la venta, en el que constarán los derechos y obligaciones de las partes. Cuando se

trate de bienes muebles cuya posesión sea dada al comprador en el mismo acto, y esta fuera

suficiente para la transmisión de la propiedad, bastará el recibo respectivo.

8. En las subastas ordenadas por entidades estatales y realizadas en sus dependencias,

además de la bandera de la institución puesta al frente del edificio conforme lo antes

expuesto, se colocará en lugar visible el nombre del o de los martilleros que tengan a su

cargo el acto. Las reparticiones públicas ajustarán sus disposiciones a la presente Ley.

9. Rendir cuenta en forma documentada y entregar el saldo que resulte favorable de la

subasta a sus comitentes, dentro de los términos legales salvo convención contraria,

incurriendo en pérdida

10. Cuando el Martillero o Corredor tuviese oficinas en un radio mayor de veinticinco (25)

kilómetros de distancia, deberá tener a cargo de las mismas a profesionales colegiados,

Colegio Departamental, donde funcione la oficina.

los corredores en el inciso a) del presente artículo.

PROHIBICIONES

establecido en

a) Practicar descuentos, bonificaciones o reducción de

b) Tener participación en el precio que se obtenga en el remate o transacción a su cargo, no

pudiendo celebrar convenios por diferencia a su favor o de terceras personas.

c) Ceder, alquilar o facilitar su bandera, ni delegar o permitir que bajo su nombre o el de la

sociedad a la que pertenezca se efectúen remates por personas no colegiadas.

d) Comprar para sí, por cuenta de terceros, directa o indirectamente, ni adjudicar o aceptar

posturas respecto de su cónyuge o parientes dentro del segundo grado, socios, habilitados o

empleados, los bienes cuya venta se le hubiere encomendado.

e) Suscribir el instrumento que documenta la venta, sin autorización expresa del legitimado

para disponer del bien a rematar.

f) Retener el precio recibido o parte de él en que exceda del monto de los gastos convenidos y

de los honorarios que le corresponda.

g) Utilizar en cualquier forma las palabras «judicial», «oficial» o «municipal», cuando el remate

no tuviera tal carácter, o cualquier otro término o expresión que induzca a engaño o

confusión.

h) Aceptar ofertas bajo sobre y mencionar su admisión en la publicidad, salvo el caso de

Leyes

i) Suspender los remates existiendo posturas, salvo que habiéndose fijado la base la misma

no se alcance. El Martillero por cuya culpa se suspendiere o anulare un remate, perderá su

derecho a cobrar

daños y perjuicios que ocasionare.

j) Constituir Sociedades con personas inhabilitadas para el ejercicio profesional.

k) Facilitar su nombre a personas no habilitadas a efectos de que procedan a la apertura de

oficinas o ejerzan la profesión, ni regentear las que no sean propias, con excepción de lo

normado en el Artículo 52° apartado b) inciso 10 de la presente.

Colegiados, salvo en los casos de Sociedades legalmente constituidas en un todo de

acuerdo a lo normado en la Ley Nacional 20.266 y sus modificatorias, donde se

consignará en toda publicación el nombre, apellido y datos profesionales de al menos

un Colegiado en actividad que la integra.

DE LOS ARANCELES

trabajos profesionales que realicen, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:

I.- DE LOS MARTILLEROS PUBLICOS:

a) Subasta de inmuebles: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte.

b) Subasta de rodados, plantas, mercaderías, demoliciones, implementos agrícolas y

muebles en general: del 5 % al 10 % a cargo del comprador.

c) Subasta de fondo de comercio: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.

d) Subasta de hacienda:

1% al 2% a cargo del vendedor;

2) Venta en remate de vacunos generales: del 1 % al 2 % a cargo del vendedor y comprador

respectivamente;

3) Venta de reproductores generales de todo tipo, de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales

en general: del 1,5% al 3% a cargo de cada parte;

4) Venta de reproductores de pedigreé en consignaciones de cabañas o en exposiciones: del

3 % al 6 % a cargo del comprador;

5) Liquidaciones en establecimientos e instalaciones de vacunos y lanares: del 2 % al 4 % a

cargo del comprador, yeguarizos, porcinos, caprinos y asnales, reproductores de todo tipo:

del 3 % al 6 % a cargo del comprador;

6) Venta de hacienda faenada (carnes de gancho): del 1 % al 2% a cargo del vendedor.

e) Subasta de aves y conejos: del 5 % al 10 % a cargo del comprador.

10%.

previamente convenida.

II.- DE LOS CORREDORES:

a) Venta de inmuebles: del 1,5 % al 3% a cargo de cada parte.

b) Venta de títulos y acciones con o sin cotización en bolsa, sin incurrir en los supuestos

contemplados por la Ley 17.811 de Oferta Pública de Títulos Valores: del 1 % al 1,5 % a

cargo de cada parte.

c) Venta de rodados, demoliciones, plantas, mercadería, implementos agrícolas, muebles en

general: del 3 % al 6 % a cargo del comprador.

d) Venta de fondos de comercio:

1) A inventario: del 2 % al 4 % a cargo del comprador y del 3 % al 6 % a cargo del vendedor;

2) En block: del 2,5 % al 5 % a cargo de cada parte.

e) Venta de hacienda y aves:

1) Venta de vacunos y lanares en general: del 1 % al 2 % a cargo de cada parte;

2) Venta de porcinos, caprinos, yeguarizos y asnales en general: del 1,5 % al 3 % a cargo de

cada parte;

3) Venta de reproductores generales: vacunos, lanares, porcinos, caprinos, yeguarizos y

asnales: del 1,5 % al 3 % a cargo de cada parte;

4) Venta de reproductores de pedigreé: del 3% al 6% a cargo de los compradores;

5) Venta de aves: del 2,5% al 5% a cargo de cada parte.

6) Arrendamientos en locaciones urbanas o rurales: del 1% al 2 %, a cargo de cada parte

sobre el importe del plazo de contrato,

del pago de los honorarios.

arrendamiento o locación. En alquileres por temporada: del 1,5 % al 3 % del monto del

contrato a cargo de cada parte.

7) Dinero en hipoteca: del 0,75 % al 1,5 % a cargo de cada parte.

8) Venta de ganado de cualquier tipo a frigoríficos: del 1 % al 2 % de honorarios o aranceles a

cargo del vendedor.

9) En todos los casos, el vendedor pagará además los gastos de publicidad previamente

convenidos.

Los Martilleros y Corredores Públicos podrán fijar por contrato el monto de sus aranceles y

honorarios sin otra sujeción que a esta Ley y a las disposiciones de los Códigos de Fondo;

pero el contrato será redactado por escrito bajo pena de nulidad y no admitirá otra prueba

firmado.

Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los

máximos previstos.

Cuando los Martilleros y Corredores públicos actúen como tasadores en forma

particular y a efectos de presentar tales tasaciones en sede administrativa y/o judicial,

podrán percibir en concepto de honorarios hasta el 50% del mínimo de la escala

arancelaria establecida en el apartado I), inciso a) del presente artículo, siendo su pago

a cargo del comitente.

Cuando actúen como administradores de alquileres, podrán percibir en concepto de

honorarios del 3% hasta el 10%, sobre el monto de la locación de común acuerdo con

el locador, siendo su pago a cargo de éste.

Para los casos de administración de consorcio, podrán establecer en concepto de

honorarios del 3% hasta el 10% del total de las expensas comunes a cargo de los

propietarios.

Si en una tasación particular, intervinieran dos o más Colegiados, cada uno de ellos,

percibirá proporcionalmente, los honorarios o aranceles estipulados en el presente

artículo y conforme a las escalas allí fijadas y a cargo de la parte que representen.

IV – DE LOS HONORARIOS EN ACTUACIONES JUDICIALES:

Los honorarios que percibirán los Martilleros Públicos por subasta que realicen en

actuación judicial, se ajustarán a la siguiente escala arancelaria:

Inmuebles del 3% al 4% a cargo de cada parte, más el 10% de los honorarios en

concepto de aporte previsional, a cargo del comprador.

Muebles: Rodados, plantas, mercaderías, demoliciones, implementos agrícolas y

muebles en general: del 8% al 10% a cargo del comprador, más el 10% de los

honorarios en concepto de aportes previsionales.

Subasta de Fondo de Comercio: del 3% al 5% a cargo de cada parte, más el 10% de los

honorarios en concepto de aportes previsionales.

Subastas de hacienda en general: del 3% al 5% a cargo del comprador, más el 10% de

los honorarios en concepto de pago de aportes previsionales.

Subasta de aves y conejos: del 8% al 10% a cargo del comprador, más el 10% de los

honorarios en concepto de pago de aportes previsionales.

Subastas de cualquier otro tipo de bienes y/o derechos, del 7% al 10%, a cargo del

comprador, más el 10% de los honorarios en concepto de pago de aportes

previsionales.

Subastas en proceso de quiebras:

Inmuebles, 5% a cargo del comprador, más el 10% de los honorarios en concepto de

pago de aportes previsionales.

Subastas de fondos de comercio: del 3% al 5% a cargo del comprador, más el 10% de

los honorarios en concepto de pago de aportes previsionales

la presente ley, teniendo en cuenta la importancia de los trabajos efectuados por los

profesionales.

En los casos en que la designación del Martillero o Corredor Público emane del Gobierno

Nacional, Provincial o Municipal, Instituciones autárquicas o Bancos Oficiales, sólo pagarán

los honorarios o aranceles los compradores.

percibirá los honorarios o aranceles que determina el artículo 54º y conforme con las escalas

que fija, a cargo de la parte que represente cada uno de ellos, sin derecho a los del otro, salvo

convención escrita en contrario.

llevaran a cabo por causas no imputables al Martillero interviniente, se le regularán

los honorarios teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, aplicando

los siguientes aranceles mínimos:

Habiendo aceptado el cargo: el 1%

Habiéndose publicado los edictos: 1) el 2% en caso de inmuebles;

2) el 5% en los demás bienes y/o derechos.

En todos los casos sobre los honorarios regulados, se adicionarán el 10% de los

mismos en concepto de aportes previsionales, a cargo del o los obligado/s a su pago.

Para la regulación de los honorarios establecidos en los supuestos indicados en este

artículo, se tomará como base regulatoria, la siguiente:

Para el caso de bienes que tengan establecida valuación fiscal, se tomará la misma.

Para el caso de bienes que no tengan valuación fiscal, el valor de mercado.

El precio del mercado se determinará por estimación del interesado, previo traslado de

ley a las partes. En caso de controversia el Juez designará perito de la lista de oficial. Si

el valor que asigne el Juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que al

de la contraparte, las costas de las pericias serán soportadas por ésta; de lo contrario

serán a cargo del profesional.

por causas no imputables al Martillero Público y después que éste hubiere aceptado el cargo,

el Juez procederá a efectuar la regulación de sus honorarios sobre la base arancelaria que

hubiere correspondido en caso de haberse realizado el remate teniendo en cuenta los

trabajos efectuados hasta el momento.

Asimismo, se le abonará el importe de los gastos documentados que hubiere realizado.

judicial, recibirán como honorarios entre el 1% y el 2%, del valor asignado.

El profesional interviniente podrá optar para exigir el pago de sus honorarios:

a) La parte que la solicitó;

b) La condenada en costas;

c) Ambas partes.

DE LOS NOMBRAMIENTOS DE OFICIO

Corredores Públicos deberán tener

colegiación

Para ser incluidos en las listas, los interesados deberán presentar su solicitud ante el Colegio

Departamental en el que esté inscripto

vigente.

respectivos Colegios.

presencia de los representantes de los Colegios Profesionales mediante bolillero.

que estimen pertinentes sobre el sorteo.

expediente y se comunicará a los respectivos Colegios y partes intervinientes en la forma

dispuesta en las leyes de procedimiento civil y comercial.

mientras la lista no haya sido agotada.

Si ocurriere el caso, subsistirá exclusivamente la primera designación.

A medida que se vayan efectuando los sorteos se eliminará de la lista al profesional

designado, hasta la terminación de aquella, después de lo cual se considerará reproducida.

A tales efectos se elevará la única lista para cada Departamento Judicial.

contrario el profesional será excluído de la lista por dos años contados desde la fecha de su

designación, sin perjuicio de los daños o intereses a que está sujeto.

Se entenderá justificada la causa de excusación en los siguientes supuestos:

a) Enfermedad que impida el desempeño de las funciones.

b) Encontrarse fuera del país.

c) No haberse depositado la suma de gastos fijada por el Juzgado, la que no podrá ser

inferior al monto correspondiente a la publicación de edictos y gastos de traslado de los

bienes, en su caso.

subasta antes de ser aceptado el cargo por el Martillero o Corredor Público, este será

reintegrado a la lista.

Si hubiera aceptado el cargo no será reintegrado, pero tendrá derecho a percibir honorarios

de acuerdo con las normas establecidas en esta Ley.

SUBASTAS Y VENTAS JUDICIALES

solicitar de los Jueces todas las medidas conducentes para el mejor cumplimiento de su

cometido, como así también recabar en su oportunidad la aprobación de sus actos.

sus funciones.

aquellos que sean declarados feriados nacionales y el día 11 de Octubre, Día Nacional del

Martillero y Corredor Público.

o ventas judiciales que les encomienden

justificada y previa autorización judicial.

El acto igualmente, para este último supuesto se realizará bajo el nombre del delegante,

siendo este el único responsable de los actos que aquel realice.

responsabilidad por intermedio de terceras personas.

dentro de los tres (3) días posteriores a la fecha de realización del acto depositando el saldo

resultante de ella.

ubicación del bien o en los recintos habilitados por los Colegios de Martilleros y

circunstancias del caso.

Realizada la subasta el Martillero deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código de

Procedimiento Civil

levantamiento del embargo u otras medidas cautelares ni el archivo de expedientes

cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencia

de bienes de cualquier clase que fuere, ni devolver exhortos, sin antes haber abonado

los honorarios y gastos que correspondan a Martilleros o Corredores Públicos,

actuantes en cada juicio y el aporte previsional establecido en la presente Ley, o

afianzado su pago, con garantía suficiente a criterio del Juzgado previo traslado al

interesado.

Los jueces y tribunales, al practicar la regulación de honorarios de los Martilleros y

Corredores Públicos y al establecer los honorarios a percibir por los primeros en

remates judiciales, adicionarán a la misma el porcentual previsional del 10%, a cargo

de la parte obligada a su pago

este tendrá derecho al reembolso de sus gastos y al pago de los honorarios

correspondiente decreto de venta.

Tribunal la venta de parte de ellos por haberse cubierto el importe reclamado, el Martillero

cobrará los honorarios sobre lo adjudicado, conforme al artículo 54, apartado I, inciso a) de

esta Ley

preceptuado por el artículo 58º de la presente Ley

efectuados sobre lo no subastado.

otros por falta de postores, el profesional percibirá sobre los primeros, los honorarios

o aranceles que fija el artículo 54 apartado I, inciso a), y sobre los segundos aranceles

u honorarios que no podrán ser inferiores al 1% sobre la base de la venta fijada.

INTERVENCION EN LOS COLEGIOS

ajenas a los fines de su creación, o la actuación de sus autoridades se apartara de las

obligaciones a su cargo, el Colegio de la Provincia por sí o a requerimiento de la Asamblea del

Colegio Departamental, en base a hechos concretos, plenamente comprobados, podrá

decretar la intervención de los mismos a los fines de su reorganización.

a) Las mismas que las del Presidente del Colegio.

b) Las indispensables para reorganizar el Colegio intervenido de manera que responda a los

fines de su creación.

c) Designar sus colaboradores, los que no podrán ser matriculados del Colegio intervenido.

desde la fecha de toma de posesión del cargo.

Transcurrido el término citado sin que el Interventor haya cumplido su cometido, el Consejo

Superior procederá a su inmediato reemplazo fijando a quien lo sustituya un plazo de tres (3)

meses desde su asunción para convocar a elecciones de autoridades del Colegio intervenido

Provincia de Buenos Aires designará Interventor de entre sus miembros.

Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, que dispusiera la intervención a

un Colegio Departamental, podrá ser apelada dentro del término de tres (3) días de

notificada ante el órgano competente, conforme lo establece el proceso Contencioso

Administrativo.

INFRACCIONES

colegiales vigentes al momento de la sanción

o a percibir por la operación efectuada en la primera infracción y en caso de reincidencia,

hasta el doscientos (200) por ciento de la sanción anterior:

Público, sin poseer título o la autorización correspondiente.

inmobiliarias, participe

los actos y/o funciones o actividades reservadas por esta Ley a dichos profesionales.

autorizadas por esta Ley u obstaculice sus actos preparatorios o sus resultados normales.

colegiado, realice actos propios reservados por esta Ley a dichos profesionales.

comprendidas en este Capítulo,

Penal Procesal de la Provincia de Buenos Aires.

representantes de los Colegios Departamentales creados por esta Ley.

intervención coadyuvante en el curso del respectivo proceso, con las siguientes facultades:

a) Solicitar las diligencias útiles para comprobar la infracción y descubrir a los responsables.

b) Asistir a la declaración del inculpado y a las audiencias de testigos, con facultades para

tachar y repreguntar a estos.

c) Activar el procedimiento y pedir pronto despacho de la causa.

d) Denunciar bienes a embargo para asegurar el pago de las indemnizaciones que

correspondiesen, el importe de las multas y las costas del proceso.

e

instaladas en violación de esta Ley.

f) Requerir el auxilio de la fuerza pública para suspender o impedir remates públicos que se

efectúen o se intenten efectuar por personas a quienes les está prohibido realizarlos.

correccionales, en cuanto no resulten modificadas en este Capítulo.

Las denuncias deberán contener la mención total de las pruebas del hecho constitutivo de la

infracción.

El Juez del proceso tendrá amplias facultades para ordenar las comprobaciones que estime

necesarias.

intimación depositándose su importe en el Banco de la Provincia

orden del Juzgado.

de cinco (5) días a treinta (30) días de acuerdo al criterio del Juez interviniente. En caso

de reiteración, ésta sanción se duplicará.

producido la infracción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Provincia de Buenos Aires y de los Colegios Departamentales continuarán en el ejercicio de

sus mandatos hasta el vencimiento de los mismos.

condición de tales ejerciendo su actividad profesional conforme lo normado por la presente

Ley.

En iguales condiciones estarán quienes hayan solicitado su inscripción con anterioridad a la

fecha de vigencia de esta Ley.

aquello que no se le oponga, el Decreto Reglamentario 11.791/65, hasta tanto el Poder

Ejecutivo dicte el correspondiente Decreto que reglamente la presente.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la

ciudad de La Plata, a los veintisiete días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa.

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