¿Qué sucede con quienes ya pagaron una reserva en dólares y no pueden completar el saldo por el «corralito» cambiario?


31/05/2012 A muchos argentinos la restricción a la compra de divisas los tomó «a mitad de camino». Es decir, habiendo ya asumido un compromiso en esa moneda y pagado la seña. ¿Qué sucede en estos casos? Expertos explican si es posible para el comprador «frustrado» recuperar el dinero abonado
Por Sebastian Albornos

A esta altura de las circunstancias, parecería ser que fue hace mucho tiempo, pero no es así.

Hace «apenas» seis meses los argentinos podían comprar dólares libremente. Y hasta se beneficiaban del retraso que había tenido la divisa frente a la inflación y a las subas salariales.

Eran esas «viejas épocas» de dólar barato. En ese momento, la mayoría de los analistas remarcaban el hecho de que mantenerlo anclado -junto con las tarifas- constituía de por sí un gran riesgo.

Luego, tras las elecciones, el grifo comenzó a cerrarse. Primero para las empresas, luego para los particulares.

Así, reglamentación tras reglamentación, se fue llegando a la situación actual, que muestra a la gran mayoría de personas que se ven imposibilitadas de adquirir dólares, pese a tener los ingresos suficientes y en regla como para poder hacerlo.

Y este cambio repentino en las reglas de juego ha dejado a muchos particulares mal parados.

En particular, a aquellos que tomaron un compromiso en dólares hace un par de meses, pagaron una seña en esa moneda y ahora se encuentran con que no pueden hacerse del saldo restante para cancelar el bien.

Ya sea para la compra de un terreno, de una propiedad u otro tipo de obligación contraída con un tercero en divisa estadounidense.

Ante este escenario, iProfesional.com consultó a expertos para saber en qué situación se encuentran legalmente y cuál es el panorama que se les presenta a futuro.

Pago de la seña en dólares
Con el pago de un anticipo lo que hace el particular es plasmar el interés que tiene por adquirir un bien y tratar de asegurar su futura adquisición.

En principio, permite el arrepentimiento de cualquiera de las partes.

  • Si el arrepentido es el vendedor, éste deberá restituir el doble del monto percibido.
  • Si, en cambio, el eventual comprador es el que no entrega el resto del dinero, pierde lo que entregó.

Una costumbre muy usada en la compraventa de inmuebles es colocar una cláusula con la leyenda «el comprador entrega la suma como seña y a cuenta del precio».

«Si dicha suma de dinero fue entregada bajo ese concepto, aquél que desea adquirir el bien perdería lo dado y no estaría en condiciones de solicitar su restitución al vendedor», explica Malcom Leckie, abogado del estudio Grispo.

No obstante, el especialista destaca que hay circunstancias en las que la correlatividad se rompe por causas imprevisibles.

Una de ellas puede ser la imposibilidad de hacerse de dólares, o el excesivo encarecimiento de esta divisa, producto de cambios no previstos en las condiciones de mercado.

Si el eventual comprador tiene los pesos para cancelar el saldo, pero no logra convertirlos a divisas estadounidense -porque el banco no se las vende- puede proponerle al vendedor abonarle lo que falta en moneda local.

Actualmente, al no haber una ley o reglamentación superior, las deudas contraídas en dólares deben ser canceladas en dólares.

De modo tal que el vendedor, el dueño del bien, tiene libertad para aceptar o rechazar el ofrecimiento del pago del saldo en pesos.

En el caso de que éste sólo quiera billetes verdes y argumente que no está dispuesto a restituir la seña al eventual comprador, éste debería reclamar ante la Justicia la devolución del dinero por él aportado, sustentando su reclamo en la imprevisibilidad del hecho que generó el incumplimiento (es decir, por la imposibilidad de hacerse de aquellas divisas en las que pactó su compromiso).

En este caso, el reclamo podría hacerlo contra el Estado argumentando que -al no existir una normativa de carácter general- sufrió el perjuicio de no haber podido concretar la operación.

Si dice dólares, hay que pagar con dólares
Así las cosas, el actual escenario cambiario da lugar a una serie de controversias.

En particular, las derivadas de aquellos que quedaron «a mitad de camino» y que, habiendo abonado una parte, no logran hacerse del resto.

En este sentido, el titular del Colegio de Escribanos porteño, Carlos D’Alessio, recuerda que «hay particulares que tienen compromisos tomados y préstamos otorgados en moneda extranjera».

«Si el boleto de compraventa es en dólares, debe cumplirse en dólares. La legislación de fondo no ha cambiado en absoluto», remarca el notario.

Además, D’Alessio no descarta que «la persona pueda iniciar una acción judicial para que se le vendan esos billetes, según los pesos que pueda acreditar por sus ingresos», en el marco de una transacción inmobiliaria ya acordada.

«Antes de firmar un boleto en moneda extranjera el comprador debe pensarlo bien, porque puede encontrarse con tener que enfrentar un compromiso firmado y con la imposibilidad de conseguir físicamente la moneda», recomienda.

En este sentido, el abogado especialista Fabian Bergenfeld comenta que la situación más típica «se da cuando una persona pide una hipoteca por saldo de precio, en el boleto de compraventa que firma surge que tiene los dólares necesarios para cancelarla y, cuando le dan el crédito hipotecario, en pesos, no puede adquirirlos».

Esto significa que el afectado «puede quedar en la calle, porque se ve imposibilitado para cancelar el préstamo y la seña que entregó puede quedar en manos del vendedor», enfatiza.

En este aspecto, el abogado indica que «se genera una controversia entre las partes, porque anticipadamente el deudor dijo que contaba con los dólares. Esto funciona así en la práctica».

«También puede haber conflictos legales entre particulares. Esto lo está generando el Estado, con las actuales medidas», señala.

«La Justicia se va a hacer eco de los amparos», remarca Bergenfeld.

«Quien se considere damnificado por esta medida, dispuesta por el Estado -ya sea por haber perdido la suma dineraria entregada en concepto de seña o por la pérdida de una operación inmobiliaria- se encontraría legitimado para accionar contra la Nación por los daños y perjuicios ocasionados», indica Leckie, del Estudio Grispo.

Para ello, el reclamante deberá probar:

a) La existencia del contrato de compraventa y la entrega efectiva del dinero.

b) Que no le fue restituida la seña, o en su caso, que la operación inmobiliaria fracasó por causa de la imposibilidad de obtener la divisa extranjera.

c) El efectivo daño sufrido (ya sea por el daño emergente o el lucro cesante) y que el mismo se debió a la disposición estatal.

Qué hacer ante la imposibilidad de comprar
En cuanto a las alternativas procesales que tienen los afectados, el profesor Luis Dates puntualiza que los ahorristas pueden:

1) Impugnar las normas de la AFIP sin que ésta haya denegado aún una operación a través de una pretensión declarativa de inconstitucionalidad.

2) Plantear en sede administrativa un «reclamo impropio» para que se deroguen los actos administrativos de alcance general. Si es denegado, quedará abierta la posibilidad de acceder a la Justicia.

3) Interponer un amparo, argumentando que el fisco habría afectado derechos constitucionales de manera manifiestamente ilegítima, siempre que se hubiese denegado la autorización para adquirir las divisas.

4) Tomar la vía administrativa, con el consecuente agotamiento que implica tener que interponer recursos y esperar un resultado desfavorable para luego acudir a las instancias judiciales.

Tal como diera cuenta iProfesional.com, Laura Calogero, del Colegio de Abogados de la Capital Federal, explica que «no es ilegal que el Gobierno quiera controlar el mercado», y advierte que «no es que la gente no pueda ahorrar, sino que no puede elegir esta forma de ahorro».

No obstante, remarca que se puede pedir la ilegalidad de la medida cuando, por ejemplo, una persona pactó una operación en dólares y luego no puede hacerse de ellos para complementar la transacción.

Es decir, quien quiere hacerse de los billetes verdes señó una casa y, luego, no puede cancelar la deuda en esa moneda.

«Ahí sí podría pedir un amparo para comprar el dinero necesario para afrontar sus obligaciones», expresa Calogero.

Otras alternativas
«Las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil», afirma a iProfesional.com Maria Agustina Vítolo, del estudio homónimo.

«Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento», reza la normativa.

¿Y qué sucede si la divisa elegida resulta difícil de conseguir?

Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indica que según el artículo 1198 del Código Civil, «la buena fe en los contratos debe ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes pactaron».

En tanto, Vítolo destaca que uno de los grandes problemas es la falta de normas escritas (del Banco Central, de la AFIP o de otro organismo oficial) para que el particular sepa cómo debe moverse para poder actuar en el mercado.

«Eso causa desconfianza y afecta negativamente a la actividad comercial «, señala Vítolo.

Niell indica que «para facilitar la continuidad del contrato las partes pueden acordar el reajuste de las condiciones de cumplimiento cuando, a criterio de los contratantes, acontezcan circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio».

«El desafío consiste en procurar la conservación del contrato ante circunstancias que influyen notoriamente en su normal desarrollo», concluye Niell.

 

Fuente: iprofesional.com

Muchos edificios no tienen el certificado de final de obra


Las mayores irregularidades fueron detectadas en las nuevas construcciones. Genera preocupación la falta de seguridad en los edificios que se encuentran en mal estado.

Este edificio ubicado en la zona del centro se encuentra en mal estado y ya sufrió el desprendimiento de la fachada.

La defensora del pueblo adjunta de Mar del Plata, Mónica Felices, denunció ayer que muchos edificios no tienen el certificado de final de obra que otorga la Municipalidad. Además advirtió sobre el peligro de que se produzcan nuevos desprendimientos, como ya ocurrió en la fachada de un edificio de la zona del centro, y reclamó más controles para garantizar la seguridad pública.

Las mayores irregularidades fueron detectadas en las nuevas construcciones, sobre todo en la zona céntrica. Pero el problema también alcanzaría a los barrios que tienen edificios antiguos, donde existiría un riesgo potencial de desprendimiento de frentes.

La preocupación de Felices surgió tras un caso puntual: el desprendimiento de la fachada de un edificio ubicado en Catamarca y Diagonal Pueyrredon -corazón del centro marplatense- que se encuentra en mal estado y no tiene todos los papeles en regla. El tema llegó a la Corte Suprema de Justicia: según un fallo del máximo tribunal, la empresa que construyó el edificio debe obtener el certificado final de obra. Y la administración ya fue notificada para arreglar la fachada. «El edificio está teniendo desprendimientos, es un peligro. El problema es que la empresa y la administración se pasan la pelota y ninguno termina de hacer lo que la propia Corte ordenó», dijo Felices. En ese sentido recordó que el expediente de la obra «comenzó mal» en la Municipalidad. «La aprobación de planos fue mal hecha porque no coincidían los planos con el edificio. El inicio de la obra fue muy irregular y hoy no se cumple con la ordenanza de fachada. La empresa debe presentar el final de obra y terminar con algunos trabajos para evitar los desprendimientos», sostuvo.

La falta de seguridad en los edificios volvió a recobrar protagonismo la semana pasada, cuando un trabajador de la construcción sufrió heridas al caerle un pedazo de un muro de ladrillos, aparentemente producto de una vibración provocada por un micro que pasó por la zona de la obra, en Talcahuano y Solís. El obrero, que fue rescatado por los bomberos y atendido rápidamente por los médicos, sufrió un golpe fuerte pero no perdió el conocimiento. «Estamos preocupados -admitió Felices-. Este es un tema que debe ser prioritario en una ciudad que quiere crecer de una manera organizada». Y remarcó la necesidad de aumentar los controles para garantizar la seguridad de la gente, ya sea del que habita una propiedad con problemas edilicios como para el transeúnte que puede sufrir un accidente por el derrumbe de mampostería. «Hay una falla de la Municipalidad respecto a los controles, ya que permite que haya edificios construidos sin final de obra y eso lo debemos modificar porque está en juego la seguridad de los vecinos», señaló. Al respecto agregó: «Cuando el Estado controla bien, no llegamos a estas circunstancias. Quizás a la comuna le falte personal, pero hay que distribuir mejor a los empleados municipales y ubicarlos en lugares donde el control del Estado no tiene que fallar».

De esta manera, a través de la verificación del estado de conservación de las fachadas de edificios se busca poner fin al eventual riesgo que implica la presencia de balcones, barandas, soportes, marquesinas, revestimientos y otros cuerpos salientes que por el paso del tiempo o deficiencias constructivas puedan sufrir un desprendimiento total o parcial.

En los últimos años se han registrado en la ciudad repetidas situaciones de caídas de trozos de mampostería, pizarras y otros elementos en veredas y calles, lo cual significa un riesgo contra la integridad física de peatones y vehículos.

Frente a este panorama, Felices pidió que los expedientes sean revisados para regularizar la situación. «Esto se tendría que haber hecho de entrada porque hemos encontrado muchas irregularidades, como por ejemplo edificios que se estaban construyendo sin tener los planos aprobados. O edificios con más pisos de los que corresponden por zona. Todo este tipo de excesos no tienen que suceder», subrayó. Y enseguida añadió: «Desde Obras Privadas se están revisando muchos expedientes, pero no podemos determinar la cantidad».

Según la Defensora del Pueblo, mucha gente que compra un departamento desconoce que el edificio carece del certificado de final de obra. «A veces se enteran cuando piden un crédito», comentó.

Mantenimiento de balcones

Las organizaciones de consorcistas coinciden: el mantenimiento de frentes y balcones es clave para la seguridad pública, pero el cumplimiento de la norma es costoso. Tanto que obliga a aumentar las expensas o cobrar cuotas extraordinarias.

Se sabe que un balcón no se derrumba porque sí. Antes, ofrece señales como manchas de humedad y rajaduras.

Se destaca la infiltración del agua como principal causa. Esto puede ocurrir por diferentes motivos: incorrecta evacuación del agua por obstrucción de pluviales o por escasa pendiente; que el piso se encuentre con baldosas sueltas o que la aislación hidrófuga esté deteriorada; o que las barandas de hierro estén oxidadas; o que las juntas hayan envejecido.

Las manchas oscuras y verdín en los bordes de los balcones y las partes bajas del antepecho provocan inevitablemente desprendimiento de revoque. Una de las causas es que el desagüe no funcione correctamente y por consiguiente, el agua se estanque. Y así, gota a gota, la erosión comienza su eficiente trabajo de hormiga.

Se recomienda estar muy atento a la presencia de rajaduras, grietas y fisuras paralelas o perpendiculares a la línea de la calle. También a las fracturas o desprendimientos del hormigón, de los revoques o de la mampostería. La fijación de las barandas al piso es otro ítem a considerar, especialmente cuando son metálicas.

Es fundamental no sobrecargar el balcón. Uno de los importantes motivos de colapso es la corrosión de armaduras internas que suele ocurrir por las filtraciones de agua que oxidan los perfiles de hierro, debido a una mala impermeabilización. Según los especialistas, «la corrosión paulatina de las armaduras provoca la pérdida de su función estructural y produce una leve inclinación del balcón».

 

fuente: diario la capital

Restricciones al dólar hacen caer las operaciones inmobiliarias


depto en venta

Restricciones al dólar hacen caer las operaciones inmobiliarias

La venta de propiedades en la Provincia cayó un 20% en abril. Es en comparación con igual mes del año pasado, según estadísticas del Colegio de Escribanos bonaerense.

 

Aseguran que las trabas impuestas para la compra de divisas extranjeras “repercute en el mercado inmobiliario, que está totalmente dolarizado”.

 

Mientras tanto, en inmobiliarias de Mar del Plata ya se observan los valores de las propiedades en dólares y en pesos.

 

En el cuarto mes del año, se realizaron 8.592 operaciones inmobiliarias en la Provincia contra las 10.372 registradas en igual período del 2011, según las estadísticas provistas por el Colegio de Escribanos de Buenos Aires.

 

De esta manera, en el primer cuatrimestre, la cantidad de escrituras acumuló una caída del 0,8 por ciento en comparación con igual período de 2011.

 

Según el informe, entre enero y abril del 2011 se realizaron 30.209 escrituraciones, mientras que en el mismo período de este año se concretaron 29.949.

 

Al respecto, el titular del Colegio de Escribanos de la Provincia, Carlos Agustín Sáenz, explicó que “la baja registrada tiene relación con la dificultad -que es de conocimiento público y se ha acentuado en las últimas semanas- para la adquisición de dólares”.

 

Agregó que las trabas impuestas por la AFIP para la compra de divisas extranjeras “repercute en el mercado inmobiliario, que está totalmente dolarizado“.

 

Fuente: puntonoticias.com

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