TEMPORADA 2013 El cepo al dólar ya apura los precios del próximo verano, el proximo martes 18 de Septiembre se comunicara por el Colegio de Martilleros de Mar del Plata


En la Costa ya hay reservas en inmobiliarias, cuando antes arrancaban en octubre. Y aumentos de al menos el 20%. Esperan recibir a buena parte de los turistas que se iban a Brasil o Punta del Este.

PorGuillermo Villarreal
Mar del Plata. Corresponsal

Es difícil saber si se impondrán mayores restricciones a la compra de moneda extranjera, pero el límite al que llegó en estos días el cepo cambiario bastó para que muchas familias, acortando trayectos y obviamente pensando en pesos, ya tengan resuelto el destino de sus próximas vacaciones. En algunas localidades de la Costa Atlántica se adelantó el período de consultas sobre las tarifas de alquileres: ya están, al menos, un 20% más caros. Y por primera vez se cerraron contratos en septiembre, la mayoría en Pinamar, cuando lo habitual era que eso sucediera a mediados de octubre.

Algunos clientes aventajados que consultan por mail la oferta de las inmobiliarias pinamarenses son los que habitualmente elegían destinos en el exterior, donde las vacaciones, con pesos argentinos serán más caras. Y habrá otras trabas: en Chile por ejemplo, los operadores anunciaron que no recibirán pesos argentinos.

El panorama deparará una demanda mayor en la Costa Atlántica, que recibirá una buena cantidad de aquellos que esta temporada no viajarán a las playas de Brasil, de Uruguay o de Chile, y la perspectiva de una temporada local muy exitosa está latente. Pero también, el temor a que los operadores de turismo equivoquen el número y fijen porcentajes finales de aumentos más altos de los esperados.

Por lo menos un mes antes que otros años, las cámaras empresarias del sector darán a conocer cuadros tarifarios estimativos para la temporada. Los concesionarios de balnearios de Mar del Plata las revelarán hoy: el incremento irá del 17 al 22% de un año a otro. Habrá carpas desde los $ 6.800 a los $ 12.500 por toda la temporada; para enero, algunos balnearios pedirán unos 3 mil la quincena, y por ahora no se sabe cuánto habrá que pagar por un día.

Los agentes inmobiliarios marplatenses también anticiparán sus números, pero por ahora no hay nada oficial. En voz baja, aseguran que remarcarán los alquileres de temporada un 20%, aunque se sabe que a medida que se acerquen los días calientes del verano el número se irá para arriba. “Dependerá del mercado, ahí entra en juego la oferta y la demanda”, sostienen.

“Vamos a buscar que sea un poco menos de lo que la gente tuvo de aumento de sueldo en el año, así pagará lo mismo que el año anterior”, dijo sin especificar cifras el presidente del Colegio de Martilleros de Mar del Plata, Miguel Angel Donsini.

También está el temor de los propietarios a alquilar ya y perder dinero. “Algunos todavía no dicen cuánto pretenden aumentar. Es que por la inflación, prefieren esperar un poco más”, explicó un operador de la calle Rodríguez Peña, en Playa Grande.

En Pinamar el cuadro es diferente. Parece ser el destino elegido por los que este año no saldrán del país. “Le alquilamos a clientes de todos los años, y por las dificultades para conseguir dólares también a gente que veraneaba en Punta del Este”, reconoció Walter, ejecutivo de cuentas del estudio inmobiliario Albanese. “Nunca había pasado, hace siete años que trabajo en esto: tenemos consultas desde junio y ya hicimos algunos contratos”, contó. El promedio de los aumentos es del 20% ciento, pero “hay pedidos puntuales del 30%”, dijo. En su sitio de Internet, algunos precios están publicados: por un departamento de 60 metros cuadrados, cerca de la playa, para la segunda quincena de enero, piden 7 mil pesos, y por un chalé de 150 metros cubiertos, 19 mil pesos por el mismo período. Balmoral Propiedades también publica tarifas: 50 mil pesos por enero en un lujoso chalé de tres dormitorios.

“Ya tenemos alquileres concretados. La mayoría de los propietarios aceptó un 15% de aumento, pero hay quienes pretenden un 25%. Esto no se nota tanto en el alquiler de un departamento, sino en una casa de 100 mil pesos. En dólares, obviamente, no tenemos nada publicado”, explicaron desde Balmoral.

No sólo Brasil y Uruguay pueden verse perjudicados el próximo verano por el cepo al dólar. En la región central de Chile, el turismo argentino significa el 38% de la ocupación del verano. Cada año se forman largas colas y esperas de hasta nueve horas en el cruce de Los Libertadores, entre Mendoza y la ciudad chilena de Los Andes, hacia las playas del Pacífico. Esta temporada es aún una incógnita.

Los mendocinos, que en su mayoría optan por las playas chilenas por la cercanía (350 kilómetros) y por los menores costos, están consultando precios y reciben la confirmación de que no se recibirán pesos argentinos ni tarjetas para pagar los alquileres. “Sólo dólares y en pesos chilenos”, informan desde las inmobiliarias trasandinas, y los que, presos del cepo cambiario, lleven pesos argentinos y quieran cambiarlos, recibirán al menos un 30 por ciento menos que la cotización oficial. Lo que no se altera son los valores de los alquileres, ya que Chile no ha tenido inflación.

Un departamento en Reñaca (Viña del Mar), de dos dormitorios, cocina, comedor y un baño costará $ 50.000 chilenos por día, –U$S 100–, igual que en enero de 2012. Sin embargo, en los hechos, su precio será más caro debido a la caída del peso argentino.

 

Colaboró: Roxana Badaloni

Manipular el Mercado de Alquileres


sábado 31 de marzo de 2012

Hay un nuevo proyecto de ley que pretende cambiar las reglas del mercado.

La manipulación del mercado de alquileres no ha funcionado en el pasado, los resultados son el retiro de la oferta y el encarecimiento de precios.
El incremento de alquileres es un efecto y no una causa. La causa hay que buscarla en la falta de Crédito Hipotecario y en la falta de planes de viviendas populares que lleguen a la población que no califica para un crédito.
Una muestra de esta situación es que durante la última década caracterizada por la falta de Crédito Hipotecario, la cantidad de hogares en alquiler en la Ciudad de Buenos Aires pasó de 22,1% al 29,9%.
Este es el artículo que ha aparecido en el Suplemento Propiedades de La Nación de hoy
Anteproyecto que genera polémica
Propietarios y representantes de entidades del sector inmobiliario no están de acuerdo con la norma que se pretende tratar en el Congreso
Por Patricia Osuna Gutiérrez  | LA NACION
Propietarios y representantes de las instituciones ligadas al rubro de la construcción muestran su desagrado al proyecto de ley de locaciones urbanas presentado el 26 de diciembre último por los senadores nacionales de Tierra del Fuego, María Rosa Díaz y Osvaldo Ramón López Frente para la Victoria (FPV).
«Este anteproyecto es un disparate legislativo, ya que propone avanzar sobre el derecho de la propiedad de los dueños inmobiliarios. Se basa en uno presentado en 2009 por la ex senadora Teresita Quintela del FPV que fue rechazado porque no tuvo respaldo ni de su bloque ni del presidente del Senado. Ni siquiera se consideró porque era un dislate como éste», dijo el presidente del Servicio de Ofertas Múltiples y representante de la inmobiliaria homónima, Armando Pepe. Y agregó: «Esos senadores que presentan este tipo de anteproyectos quieren trascendencia pública, pantalla y aparición en los medios».
En 1945 se sancionaron las primeras leyes que congelaban los alquileres y prorrogaban los contratos. Esto generó menor inversión en la construcción de viviendas para alquilar y un déficit habitacional que se extiende hasta hoy, que se ubica en los 3.000.000. «En este sentido, hay una gran deuda del Estado, porque el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, consagra el derecho de todos los habitantes a acceder a una vivienda digna; pero eso no se logra metiéndoles la mano en los bolsillos a los propietarios. El Estado debe otorgar créditos blandos con tasas subsidiadas para la clase media o usar instrumentos como el leasing inmobiliario (ley 25.248/01) que facilita el acceso a la vivienda digna», expresó el presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, Enrique Abatti.
Según los especialistas, el mercado funciona perfectamente porque es de libre contratación y la ley de locación urbana actual funciona bien. Agregan que las veces que el Estado intervino en los alquileres se retrajeron la oferta y las inversiones por la baja rentabilidad. «Hoy las reglas jurídicas son claras y seguras, hay una mayor oferta locativa y se han amesetado los valores de alquileres. Este proyecto es nefasto, no respeta los principios jurídicos, constitucionales ni federales, la ley vigente 23.091/84 es sabia y el Estado debería reglamentar el capítulo de construcción de viviendas con destino de alquiler», comentó el presidente Cámara Inmobiliaria Argentina, Néstor Walenten.
Cambios drásticos
Algunas disposiciones del anteproyecto de ley señalan como plazo mínimo para los contratos de locación de inmuebles urbanos tres años; el precio del alquiler mensual no supera la suma que resulta de dividir por 180 el valor de reposición del inmueble; los honorarios no superarán el monto de un mes de alquiler; los propietarios o arrendadores deberán pagar las tasas, contribuciones e impuestos del inmueble y las expensas extraordinarias, y se prorroga automáticamente todos los contratos de alquiler en curso hasta por 18 al igual que se suspenden los desalojos con base en la finalización de dichos contratos por ese mismo tiempo.
«Se volverá en contra de los intereses que pretenden defender, es decir, de los inquilinos. El inversor inmobiliario es muy sensible y retraerá la oferta o se generará un mercado negro, porque el Estado intervendrá en la fijación de precios y creará tres organismos burocráticos que incentivan la corrupción y pagarán los ciudadanos: Dirección de Viviendas Alquiladas, Registro Público de Contratos de Alquiler y Registro Público de Inmuebles de Alquiler -dijo Abatti-. Si interviene el Estado en los contratos locativos celebrados entre particulares, interfiere en la autonomía de la voluntad de las partes del contrato regida por el artículo 1197 del Código Civil. Es una garantía consagrada el derecho de propiedad en el artículo 17 de la Constitución».
Los entrevistados concuerdan en que este proyecto adolece de graves vicios jurídicos y que «afecta la industria de la construcción, limita el derecho constitucional de comerciar, arremete contra el patrimonio de los ciudadanos, confisca los recursos de vida de quienes ahorraron en inmuebles para vivir de sus rentas, relega los derechos y patrimonios de unos, para supuestamente, beneficiar a otros y viola la garantía del Estado del artículo 6 de la ley 21.342», aportó el vicepresidente del Centro Argentina de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal, Ival Rocca (h.).
Para pensar, uno de los fundamentos del proyecto indica que acota los abusos de los locadores que, según la constatación histórica, son la parte prevaleciente, la parte fuerte en la negociación, con el poder de imponer unilateralmente las condiciones que la parte débil del contrato sólo puede aceptar o rechazar, no pudiendo prácticamente discutirlas ¿Prejuicio? ¿Discriminación?

Finalmente, Walenten concluyó: «La oferta de alquileres de unidades para vivienda aumentó 45% entre 2008 y 2011 por la participación del inversor en el mercado inmobiliario. Si este proyecto, para el que no fuimos consultados, se hace ley, generaría la retracción total y absoluta de oferta. Definitivamente, es un mamarracho legislativo y jurídico. Esperamos que reine la cordura de los legisladores para que no se trate bajo ningún concepto sobre tablas».

 

Fuente: Tecnico Inmobiliario

Los alquileres en lugares turísticos tendrán rebajas de hasta 30% en febrero


Los descuentos serán un poco más atenuados en el caso de la hotelería.

La costa atlántica y Córdoba son los lugares en donde el público tiene mayor oferta a la hora de alquilar
La costa atlántica y Córdoba son los lugares en donde el público tiene mayor oferta a la hora de alquilar

Por Atahualpa Puchulu

Con un inicio de ciclo lectivo anticipado como principal dificultad, los alquileres de propiedades en la costa para febrero llegarán con precios de hasta un 30% menos que los de este mes.

“Para lograr una mayor ocupación o similar a la de enero, en febrero los alquileres costarán un 30% menos que en el primer mes del año”, aseguró Jorge Costagliola, martillero de Cosmar Propiedades, que agregó que este año tendrá la dificultad de un inicio de clases anticipado.

Los departamentos de tres ambientes que tiene Cosmar parten desde los $3.000, para una quincena en enero, hasta los $8.000, según la calidad de la vivienda y la ubicación, mientras que los de un ambiente cuestan entre 1.500 y 2.500 pesos para el mismo mes.

Si bien en la segunda quincena de febrero –con el inicio de clases en ciernes– los precios de las propiedades pueden llegar a caer hasta un 5% más que la primera quincena, Costagliola aseguró que los feriados de Carnaval, que serán el lunes 20 y el martes 21, probablemete “sean un imán para el turismo”, por lo que quizás no se dé que este año caigan los precios un 5% como el año pasado.

En las localidades de la costa los precios de los alquileres descenderán un 25% respecto de enero.

“Es más o menos lo que se pauta todos los años. Y si bien el inicio anticipado de las clases no es una buena noticia para el turismo, no creo que los precios de las propiedades bajen más por esto”, afirmó José Luis Martínez, titular de Haus Propiedades.

A diferencia de Costagliola, Martínez aseguró que los feriados de Carnaval pueden beneficiar a los hoteles, pero no a las inmobiliarias que alquilan por quincena o mensualmente.

Un departamento dos ambientes en Villa Gesell cuesta desde 2.500 hasta 9.000 pesos, mientras que en lugares como Mar de las Pampas un tres ambiente está en un rango entre los 6.200 y los 10.200 pesos, dependiendo de la cercanía que tenga a la playa.

Por su parte, los hoteleros marplatenses, que manejan una política de precios distinta que los martilleros, aseguraron que recién en la segunda semana de febrero podrían aparecer promociones familiares o algunos descuentos de precios puntuales y dependiendo de cada plaza hotelera.

El titular de la Asociación de Empresarios, Hoteleros y Gastronómicos de Mar del Plata, Daniel Suffredini, que prefirió no dar precios por una política de la cámara empresarial, afirmó que la temporada alta dura cuarenta y cinco días y a partir de ahí, comienzan las promo para seducir a los turistas.

Córdoba. En Villa Carlos Paz, Mariana Cabernero, de la inmobiliaria Punto Casa, manifestó que de enero a febrero los precios se mantienen y que recién en marzo comienzan a descender, una vez que ya no funcionan los teatros. En esta ciudad un dúplex para dos o tres personas cuesta entre 300 y 360 pesos por día.


Colonia cotiza en alza

Aquellos que por estos día están pensando en hacer un viaje relámpago a la ciudad vecina uruguaya Colonia del Sacramento se encuentran con dos sorpresas: por un lado, las altas tarifas que tienen los hoteles en la otra orilla, algo que se compadece con la realidad de que mejoró la categoría del aloamiento. La otra cuestión es que hay una fuerte demanda esas plazas, que se agotan rápidamente. Valga de ejemplo que es imposible encontrar una habitación para este fin de semana en un cuatro o cinco estrellas, de esos que proliferaron en la otra orilla. Una pareja que quiera cobijarse un fin de semana en esa pintoresca ciudad uruguaya tiene que estar dispuesto a oblar cerca de $5.000, pasaje incluido.

Dos noches en una habitación doble en un hotel de máxima categoría cotiza a u$s460 (casi 2.000 pesos) y el pasaje en Buquebús $600 per cápita. A eso hay que añadirle los gastos en gastronomía y, para los más audaces y con recursos, tal vez alguna ficha para el Casino.
En los countries y quintas también se encuentran precios más ventajosos

Al igual que las propiedades en la costa atlántica, los countries y quintas en localidades del Gran Buenos Aires bajan sus precios en torno del 20% durante febrero y algo más en marzo.

Así lo manifestaron fuentes del sector inmobiliario, que afirmaron que el ritmo es muy bueno, tal como lo preveían y la tendencia de los propietarios a alquilar el inmueble por toda la temporada cobró más fuerza este año que el anterior.

En algunos barrios privados, los precios para alquilar por todo enero se ubicaron desde los $10.000, un valor similar a lo que vale una quincena en algunos lugares de la costa argentina e, incluso, del sur de Brasil. En febrero, una casa de ese tipo cotiza a $8.000.

Los precios de alquileres en countries y barrios cerrados para este verano se incrementaron cerca de un 20%, una cifra parecida a la del verano del 2011.

No obstante las inmobiliarias han asegurado que tuvieron mucha demanda con niveles de alquileres no menores al 90 por ciento.

Si bien una propiedad con un jardín grande, pileta y buen acceso en un barrio privado, como Ayres del Pilar, costó en promedio u$s5.000 más gastos extras durante enero, el mes más demandado del verano, dentro de las propiedades más económicas se pudo conseguir por $10.000 una casa en el country Mapuche, también en Pilar.

Estos últimos valores igualan, por ejemplo, a los alquileres por quincena de cabañas en algunas localidades del sur de Brasil que hoy cotizan entre 10.000 y 12.000 pesos, e incluso a algunos lugares de la costa atlántica.

Sur. En el sur del Gran Buenos Aires, esta temporada los precios en partidos como Ezeiza y Canning tuvieron también incrementos del 20 por ciento. Alquilar una propiedad durante este mes en el barrio Los Rosales, en el partido de Ezeiza, costó unos $18.000, más gastos extras, como servicios de pileta y parque, que pueden sumar unos $1.000 más.

Los costos de los inmuebles más económicos alcanzaron en el primer mes del año los $13.000, con ocupaciones en torno del 90% de ocupación.

En esta zona también se están ofreciendo inmuebles con valores hasta un 20% inferior a los que cotizaron durante enero.

Sin embargo, el hecho de que no hay tanta oferta de casas en esta zona de la provincia ha impulsado a algunos dueños de las viviendas a no realizar descuentos tan importantes con respecto a lo que pidieron en enero.

 

Fuente: Bae

Alquileres en Mardel llegan a 75% en la primera quincena VERANO 2012: SEGUN REPORTE DEL COLEGIO DE MARTILLEROS DE LA CIUDAD BALNEARIA


MAR DEL PLATA.- Los alquileres turísticos en Mar del Plata llegarán a 75 por ciento de las 50 mil propiedades disponibles durante la primera quincena de enero, según un reporte del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos (CMCP) de la ciudad balnearia.

Los datos corresponden a “alquileres de entre siete y quince días”, lo que implica una mejora respecto de la temporada anterior, cuando los acuerdos se pactaban por estadías menores a siete días, explicó el titular del CMCP, Miguel Donsini.
El directivo señaló que la ocupación más rápida de viviendas en alquiler fue “en el área céntrica, fundamentalmente en toda la zona costera. Los departamentos es lo que más rápido se alquila, pero las familias prefieren los chalets”.
“El porcentaje hasta el momento es similar al del año pasado pero la diferencia está en que se incrementó el número de días alquilados”, subrayó.
Donsini pidió “esperar qué sucede con viviendas que restan alquilar, pero según el movimiento turístico de los últimos días, es factible que los porcentajes alquilados suban un poco más”.
Asimismo, explicó que hay “mucha expectativa” respecto de la segunda quincena de enero, pero planteó dudas sobre lo que sucederá en febrero: “Nos mató el comienzo de clases tan temprano, prácticamente la segunda quincena de febrero quedó acortada en cuanto a la posibilidad de permanencia de turistas”.
Por su parte, el titular de la Asociación Empresaria Gastronómica Hotelera, Daniel Suffredini, sostuvo que “en esta primera quincena de enero, las plazas hoteleras están ocupadas en aproximadamente un 75 por ciento, es decir, un 5 por ciento más que el año anterior en esta misma época”.
En cuanto a los balnearios desde la Cámara de Empresarios de Balnearios coincidieron en afirmar que tienen alquilado “un 60 por ciento” de la denominada capacidad de sombra de cada uno de esos establecimientos en la playa.
Por otro lado, se intensificaron los controles en locales nocturnos de los principales balnearios, seis de los cuales fueron clausurados, dos de ellos en Mar del Plata, y cuatro en Pinamar.
Al mismo tiempo, la ciudad realiza controles a automovilistas, especialmente en horas de la madrugada y en lugares de esparcimiento nocturno.
“En verano se intensifican estos controles. Lo que se hace es controlar los excesos de la nocturnidad y a partir de las estadísticas que indican que las víctimas graves o fatales por accidentes viales son mayormente jóvenes, con ingesta de alcohol, lo que queremos es ir erradicando estas conductas”, aseguró Claudia Rodríguez titular de la Dirección de Tránsito local.

 

Fuente: Diario Popular

Mar del Plata aguarda con «expectativa» el nuevo fin de semana largo


Potenciada por el cierre del Festival de Cine y la Feria del Libro. Auguran que el clima acompañe.

Cantidad de palabras 281 palabras Tiempo de lectura Lectura en 1.2′

2010-11-16 13:05:36

 

Mar del Plata se apresta a vivir un fin de semana largo que, al principio del año, no estaba contemplado en el calendario nacional y con la disposición del gobierno nacional de crear nuevos recesos, el 20 de noviembre es feriado en recuerdo de la Batalla de la Vuelta de Obligado y como es trasladable se corre para el lunes 22.

El titular del Colegio de Martilleros de Mar del Plata, Miguel Angel Donsini, afirmó que si bien el próximo «fin de semana largo» es «sorpresivo porque no estaba en ninguno de los datos previos» al ser incorporado «a último momento», desde el sector que preside creen que será «exitoso».

Este fin de semana largo se verá potenciado porque coincidirá con el cierre del Festival Internacional de Cine y de la Feria del Libro en la Plaza Mitre. Se espera que las condiciones climática mejoren.

Además, Donsini precisó que «para enero, venimos con los mismos datos estadísticos de reservas», por lo cual será una «buena» temporada en esa región de la provincia de Buenos Aires.

En tanto, evaluó que para el mes de febrero habrá «un 30 por ciento de descuento», aunque cuestionó el hecho de que las clases comiencen el lunes 28 de ese mes.

Informó que esa medida «ha afectado las economías regionales» y que «es un cálculo que no teníamos, ya que vendrá mucho menos de lo que teníamos calculado».

En cuanto a los precios, el titular del Colegio de Martilleros sostuvo que «están entre un 10 ó 15 por ciento más caro» respecto del año pasado. Sin embargo, aclaró que Mar del Plata tiene una competencia interna propia que permite que los valores se mantengan.

fuente: puntonoticias

 

Mar del Plata y una exitosa «previa» del verano


Se especula que hay un 10 por ciento más de turistas que el año pasado. El clima acompaña y muchos turistas aprovecharon para hacer consultas de cara al verano.

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Cantidad de palabras 431 palabras Tiempo de lectura Lectura en 1.8′ Imprimir Imprimir Enviar por mail Enviar Aumentar tama�o Disminuir tama�o Cambiar tamaño

2010-10-09 19:07:31

Unos 30 vehículos por minuto ingresaron en el pico de mayor tránsito en el acceso principal que tiene la ciudad como es la autovía 2. Los miles de turistas que eligieron este destino turístico pudieron gozar de una agradable jornadada de sábado y se pronostica una continuidad del buen tiempo para el resto del fin de semana largo.

Muchos aprovecharon para recorrer los diferentes paseos comerciales e incluso disfrutar de la tarde en la playa junto al mar. Aunque la temperatura máxima no alcanzó los 20 grados, la presencia del sol propició el contacto directo con las opciones al aire libre.

De acuerdo a lo señalado, el tránsito fue 10 por ciento más intenso que el mismo fin de semana largo del año pasado. Más de 1800 vehículos circularon por hora sobre la autovía hacia la Costa Atlántica y el viernes hubo colas de autos de hasta cinco kilómetros.

La Dirección Nacional de Vialidad (DNV), por su parte, estimó que unos 3,9 millones de vehículos entre automóviles y micros de larga distancia se desplazarán por las rutas argentinas hacia los centros turísticos este fin de semana largo.

En la Terminal de ómnibus de Retiro, la demanda de pasajes obligó a las empresas a reforzar los servicios, siendo Mar del Plata uno de los destinos más elegido.

El Ministerio de Turismo de la Nación calculó que este año hubo un aumento del 10% en el turístico con respecto a igual feriado del año anterior. Los operadores turísticos dicen que será un excelente fin de semana largo.

El presidente del EMTUR, Pablo Fernández, afirmó que se trata de uno de los fines de semana largo más importantes para la ciudad por la afluencia de turistas que genera.

Al trazar una primera evaluación señaló que se observa una «exitosa previa del verano», en alusión a que se toma este fin de semana largo como un termómetro de lo que puede llegar a suceder durante la próxima temporada estival.

«Sabemos que hay una tradición que se mantiene desde la época que no existían los medios digitales, de muchas personas que vienen a concretar reservas de inmuebles o carpas, o aquellos que vienen a acondicionar sus propiedades», indicó a Radio La Red Mar del Plata (FM 91.3).

Fernández remarcó el flujo vehicular que se observó en la autovía 2 y reconoció que hubo cierta preocupación por las amenazas de corte de ruta y del paro de choferes de micros.

El titular del EMTUR aseguró que la ciudad «se preparó muy bien para recibir a los visitantes, con una gran programación y una política de precios muy responsable por parte del sector privado».

 

fuente: Puntonoticias.com

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prepara nuevas inspecciones


Vencen múltiples regímenes que apuntan a gerentes de empresas, a padres que envían a sus hijos a colegios privados y a quienes invierten en fideicomisos. La renovada base de datos será cruzada con las últimas declaraciones anuales presentadas

Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prepara nuevas inspecciones <!– ­
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Es tiempo de descuento. Sólo faltan unas horas para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tenga todo listo para disparar nuevas inspecciones, en las que el detonante es la información declarada en las últimas presentaciones del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales.

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Esto es así, dado que mañana vence el plazo para cumplir con los regímenes de información que ponen la mira sobre los gerentes de empresas, los padres que envían a sus hijos a colegios privados y sobre quienes invierten en fideicomisos.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, una vez procesados los datos provistos por empresas y particulares, el organismo que conduce Ricardo Echegaray potenciará el cruce de los mismos a fin de direccionar próximas fiscalizaciones.

Puntualmente, el fisco nacional seguirá de cerca, por ejemplo, a los monotributistas ubicados en las categorías mas bajas que invirtieron cifras millonarias en fideicomisos.

También a los padres que afrontan cuotas de colegios privados que superen los $2.000 mensuales, pero que no presentan declaraciones e los mencionados tributos.

En igual sentido, investigará la situación fiscal de directivos de compañías que no declararon las ganancias que fueron distribuidas por la empresa e informadas ante el organismo.

Gerentes, apoderados, socios y accionistas
El régimen que más preocupación genera entre los empresarios es aquél que informa sobre la composición societaria de las compañías.

De acuerdo a la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar, hasta el sábado inclusive, los datos que identifican a los titulares del paquete accionario al 31 de diciembre del año pasado.

Más precisamente, las firmas tendrán que enviar -a través de la web- los siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados que actúen ante la AFIP:

  • Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.
  • Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal y la cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
  • Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.
  • Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), indicó que “al conocerse la identidad de los titulares del capital societario y de los administradores de la sociedad, la AFIP podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias”.

“Así, por ejemplo, el fisco nacional puede detectar la posible interposición de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o gerentes presta-nombres)”, advirtieron desde la Facpce.

Fondos en fideicomisos
La AFIP apuntará a los contribuyentes que invierten importantes sumas de dinero en fideicomisos. De acuerdo a la normativa vigente, los administradores de fideicomisos financieros e inmobiliarios deben informar las características de los instrumentos constituidos durante el año pasado.

En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:

  • Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
    • Apellido y nombres,
    • Denominación o razón social,
    • CUIT, CUIL o CDI.
  • Clase o tipo de fideicomiso.
  • Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar, así como también el total acumulado por cada período informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente con los mismos.

También se debe declarar el valor nominal y residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave con respecto a los certificados de participación.

Al respecto, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “los controles se realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.

En lo que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista aclaró que “se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”.

Colegios top
Otro régimen clave es aquél que apunta a obtener información sobre quienes paguen cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:

  • Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
  • Apellido y nombres.
  • Domicilio declarado.
  • CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.

Al respecto, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), no dejó lugar a dudas: “El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares”.

“Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias”, agregó González Escudero. (Lea más: La AFIP apunta sobre los padres que mandan sus hijos a colegios privados)

Hernán Gilardo
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Vacaciones de invierno, Las reservas hoteleras superan el 30 por ciento


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Miles de turistas llegaron ayer a Mar del Plata. Las empresas de micros debieron agregar varios servicios adicionales. El movimiento fue intenso en la terminal. En promedio, la estadía será de entre 4 y 5 días. Vaticinan que la segunda semana del receso será mejor que la primera.

Con reservas hoteleras que superan el 30 por ciento, un intenso movimiento en la terminal de ómnibus -donde las empresas debieron agregar varios servicios adicionales- y pronósticos alentadores, miles de turistas llegaron ayer a Mar del Plata para disfrutar las vacaciones de invierno en la costa.
«Las expectativas son buenas», coinciden los operadores turísticos. Aunque vaticinan que la segunda semana del receso será mejor que la primera. «La gente va a esperar hasta último momento para decidir si viaja», explicó a LA CAPITAL Silvia Cerchiara, titular de la Asociación Empresaria Hotelera y Gastronómica.
El panorama en la terminal se asemejó al de un fin de semana largo. El hall de la estación fue testigo de un constante desfile de pasajeros y en las boleterías se formaron largas colas para adquirir un pasaje de regreso. La mayoría de las compañías tuvieron que cubrir la demanda con nuevos servicios.
En la autovía 2, en cambio, el movimiento no fue tan intenso durante las primeras horas de la mañana. Por el puesto caminero apostado en la estación Camet, sobre la ruta de acceso a la ciudad, llegaron a pasar 15 autos por minuto. «El tránsito estuvo tranquilo. Creemos que a partir de mañana comenzarán a llegar más turistas», dijeron fuentes policiales.
Mar del Plata recibió a los visitantes con un día muy frío, a tono con la ola polar que se vive en todo el país. La temperatura no superó los 8 grados y la mínima fue de uno. A pesar de que el clima no acompañó, la gente desafió las inclemencias del tiempo con largas caminatas por la costa, el clásico paseo por el centro comercial de Güemes, Juan B. Justo y la Peatonal. El frío y las heladas continuarán hoy, según el Servicio Meteorológico.
Los turistas no pierden la esperanza de que vuelva a nevar, como ocurrió el jueves pasado. De todas maneras, por ahora los pronósticos descartan que la ciudad se cubra de blanco por segunda vez en pocos días. «Por las dudas trajimos la cámara de fotos», se entusiasma Luciano Paroni, de 42 años, que llegó ayer junto a su familia desde Capital Federal.
En promedio, la estadía de los visitantes será de entre cuatro y cinco días, estimó Cerchiara. Aunque los hoteles de mayor categoría suelen tener mayor demanda, por el momento las reservas son parejas en todas las plazas.
La vicepresidente del Emtur, Valeria Méndez, dijo que las vacaciones comenzaron con buenas expectativas y aseguró que el mayor arribo de turistas se producirá durante los fines de semana.
La funcionaria estimó que el nivel de reservas hoteleras supera el 30%, una cifra que calificó como «importante». En ese sentido, sostuvo: «Los números son positivos, sobre todo si tenemos en cuenta que en el último tiempo el turista se ha caracterizado por su espontaneidad a la hora de contratar un servicio».
Los comerciantes esperan que las ventas repunten. Aunque dicen que la gente pasea mucho y compra poco. Pero no sólo eso: a nadie se le escapa que Mar del Plata corre en desventaja durante esta época del año comparado con otros destinos como Bariloche, donde la nieve se convierte en la principal atracción.
De todas maneras, el Emtur busca seducir a los turistas con una serie de opciones y programas. El que más repercusión generó se llama «Paseos para gente inquieta», una iniciativa que incluye recorridas por museos y centros culturales, momentos de recreación y todo tipo de planes para no aburrirse.
El secretario de Turismo bonaerense, Ignacio Crotto, dijo que se espera «una buena temporada invernal» y afirmó que tanto desde el sector público como desde el privado consideran que «la tendencia indica un incremento de reservas a medida que trascurra el primer fin de semana».
El funcionario indicó, en otro orden, que el gobierno provincial coordina medidas de prevención y concientización en materia de seguridad vial para evitar accidentes fatales y «así disfrutar de las vacaciones sin incidentes».

Administración Federal de Ingresos Públicos; Resolución General 2820


Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 2820

Procedimiento. Operaciones compraventa y/o locación bienes inmuebles. Agentes que intervienen en el mercado inmobiliario. «Registro de Operaciones Inmobiliarias». Requisitos, plazos, formas y condiciones para su inscripción. Empadronamiento. Régimen de información. Resolución General 2168 y su modificatoria. Su sustitución.

Bs. As., 30/4/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-453-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, se creó el «Registro de Operaciones Inmobiliarias» en el que deben inscribirse los sujetos que intervienen en las operaciones de compraventa y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable extender los alcances de dicha norma a otras operaciones económicas que se vinculen con los referidos bienes.

Que asimismo, se considera adecuado modificar el monto a partir del cual, los sujetos que intervengan en el desarrollo de emprendimientos inmobiliarios efectuados por cuenta propia sin la intervención de «inmobiliarias», se encuentran obligados a inscribirse en el mencionado registro.

Que por otra parte y con el objeto de optimizar las acciones de control sobre las locaciones y/o cesiones de derechos reales sobre inmuebles, procede implementar adicionalmente un régimen de información a cumplir por quienes asuman el carácter de «locador», «arrendador» o «cedente» en dichas operaciones.

Que tales modificaciones y la consecuente necesidad de disponer los requisitos, formas y condiciones que deberán observar los sujetos obligados a actuar como agentes de información, ameritan la sustitución de la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Impositiva, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I

REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS

A – SUJETOS OBLIGADOS

Artículo 1º — Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos (1.1.) que realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles (1.2.), deberán inscribirse en el «Registro de Operaciones Inmobiliarias» (1.3.), en adelante el «Registro», excepto cuando se trate de:

a) Los Estados Nacional, Provinciales o Municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las entidades exentas en el impuesto a las ganancias, comprendidas en los incisos e), f), m) y r) del Artículo 20 de la Ley del gravamen.

Cuando el o los inmuebles pertenezcan a sujetos residentes en el exterior (1.4.), la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país (1.5.).

Están exceptuados de la obligación dispuesta en el presente artículo, los condóminos que obtengan exclusivamente rentas provenientes de sus participaciones en condominios, cuando éstos últimos hayan cumplido con la misma.

B – OPERACIONES COMPRENDIDAS

Art. 2º — Los sujetos mencionados en el artículo anterior quedan obligados a solicitar su incorporación al «Registro», en los casos en que realicen alguna de las operaciones que se detallan a continuación:

a) La intermediación en la compraventa (2.1.) y/o locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles, percibiendo una comisión, retribución y/u honorario.

b) La locación —alquiler o arrendamiento— de bienes inmuebles —incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing (2.2.)—, por cuenta propia o con la intervención de los sujetos que efectúen las operaciones mencionadas en el inciso a) precedente, así como las «sublocaciones» y «subarriendos», conforme a lo establecido en los Artículos 1583 a 1603 del Código Civil, cuando:

1. Las rentas brutas devengadas —a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino— por dichas operaciones en su conjunto (2.3.), sumen un monto igual o superior a OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) mensuales.

Tratándose de contratos en los cuales el importe de la contraprestación se haya definido para un período distinto al mensual, a fin de determinar su sujeción al presente régimen, corresponderá calcular el monto equivalente a un mes, a cuyo efecto se considerará que el mismo tiene TREINTA (30) días.

Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción, entendiéndose por tal, el que para cada caso se indica seguidamente:

1.1. Bienes con cotización conocida: el valor de cotización en la bolsa o mercado respectivo.

1.2. Demás bienes y prestaciones sin cotización conocida: el precio que se obtendría por la venta o prestación respectiva, en condiciones normales de mercado.

2. En el caso de inmuebles rurales (2.4.), los mismos tengan una superficie —considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación (2.5.)—, igual o superior a TREINTA (30) hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.

A los efectos de este inciso, se entiende por rentas provenientes del alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles, las incluidas en los incisos a), b) —excepto anticresis—, c), d) y e) del Artículo 41 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

c) El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios (loteos, construcciones, urbanizaciones, subdivisiones o similares) que generen las operaciones de compraventa de inmuebles, efectuadas sin la intermediación a que se refiere el inciso a) del presente artículo, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

1. Se efectúen más de TRES (3) operaciones durante el año fiscal, o

2. el monto involucrado en su conjunto supere los TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), teniendo en cuenta el precio que surja de la escritura traslativa de dominio o boleto de compraventa, según corresponda. En caso de existir ambos instrumentos, deberá considerarse el mayor importe que resulte de los mismos.

d) La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, «stands», góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.), por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominación y forma de instrumentación dada a los respectivos contratos (2.6.), cuando cumplan la condición del monto de renta establecido en el punto 1 del inciso b).

e) La cesión de derechos reales a título oneroso sobre inmuebles urbanos (2.7.) —excepto hipoteca y anticresis— no comprendida en el inciso b), siempre que se cumpla la condición del monto de renta bruta dispuesta en el punto 1 del inciso b).

f) La cesión de derechos reales a cualquier título, oneroso o gratuito, sobre inmuebles rurales —excepto hipoteca y anticresis— no comprendidacomprendida en el inciso b), cuya superficie —considerada individualmente o en su conjunto, integrando una misma unidad de explotación—, resulte igual o superior a TREINTA (30) hectáreas.

Lo dispuesto en el presente artículo, también alcanza a aquellos contratos nominados previstos en la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones —arrendamiento y aparcerías rurales— y cualquier otro de similares características, con independencia de la instrumentación, modalidad o denominación que se le otorgue.

Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior al de ocurrencia del hecho que determina su sujeción en el presente régimen.

No corresponderá solicitar la incorporación en el «Registro», en los casos en que las operaciones que se realicen estén comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 19.640, sus modificatorias y complementarias.

C – SOLICITUD DE INCORPORACION AL «REGISTRO». EMPADRONAMIENTO

Art. 3º — Los sujetos obligados deberán solicitar la inscripción en el «Registro», en adelante «empadronarse», en forma individual por cada tipo de operación de las indicadas en el Artículo 2º, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.

Dicha obligación se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos a través del Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias», habilitado en el sitio «web» de este Organismo (http:// http://www.afip.gob.ar), utilizando la «Clave Fiscal» obtenida conforme la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando los datos requeridos por el sistema, según el tipo de operación de que se trate.

Art. 4º — El Sistema a que se refiere el artículo anterior no permitirá efectuar la transacción informática, cuando:

a) En todos los casos: detecte inconsistencias respecto del domicilio fiscal declarado, y/o

b) tratándose de las operaciones de intermediación comprendidas en el inciso a) del Artículo 2º: la actividad declarada por el responsable ante esta Administración Federal no se corresponda con alguna de las que se consignan en el Anexo II.

En ambos supuestos; el sujeto obligado deberá regularizar su situación ingresando con «Clave Fiscal» al servicio «Sistema Registral» disponible en el sitio «web» institucional (http://www.afip.gob. ar), o en su caso, en la dependencia de este Organismo en la que se encuentre inscripto.

De resultar aceptada la transacción, el Sistema emitirá un comprobante como «Constancia de Empadronamiento».

Este Organismo publicará en su sitio «web» (http://www.afip.gob.ar) el listado de los sujetos empadronados que realicen las operaciones económicas mencionadas en los incisos a) y c) del Artículo 2º.

D – MODIFICACION DE DATOS Y CESE DE ACTIVIDADES

Art. 5º — De producirse modificaciones respecto de los datos informados conforme lo dispuesto en el Artículo 3º, los sujetos empadronados deberán ingresar —a través del citado sitio «web»— al Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias», a efectos de registrarlas, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas. Una vez realizada la transacción, el sistema emitirá un comprobante como constancia de la modificación de datos.

Art. 6º — Cuando se verifique el cese de actividades por las cuales el sujeto resultó obligado a empadronarse conforme lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º, deberá ingresar al servicio mencionado en el artículo anterior y comunicar tal circunstancia, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de acaecida. Una vez realizada la transacción, el Sistema emitirá una constancia de baja del «Registro».

TITULO II

REGIMEN DE INFORMACION

A – SUJETOS OBLIGADOS

Art. 7º — Los sujetos obligados a «empadronarse» en el «Registro» previsto en el Título I, que asuman el carácter de locador, arrendador, cedente o similar, en las operaciones comprendidas en los incisos b), d), e) y f) del Artículo 2º y en los contratos aludidos en el segundo párrafo de dicho artículo, deberán cumplir con el régimen de información que se establece en el presente título.

B – EXCEPCIONES

Art. 8º — No corresponderá cumplir con el presente régimen, cuando el o los inmuebles:

a) Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.

b) Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares (salones, estadios, salas de cine o teatro, campos de deporte, etc.), o a ferias o exposiciones, incluyan o no servicios conexos a la locación.

c) Se encuentren sujetos a los Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC) regulados por la Ley Nº 26.356.

C – INFORMACION A PRESENTAR

Art. 9º — Los sujetos aludidos en el Artículo 7º deberán suministrar los datos que se detallan en el Anexo III de la presente, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www.afip.gob.ar). A tal efecto, deberán ingresar al servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» con «Clave Fiscal» —obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias — y seleccionar la opción «Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles».

El sistema informático emitirá como acuse de recibo de la transacción efectuada, una constancia que contendrá un código verificador. Una copia de la misma deberá ser entregada al locatario —inquilino o arrendatario— o, en su caso, cesionario.

Art. 10. — La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes inmediato siguiente a aquél en que, conforme al respectivo contrato de locación y/o cesión, se verifiquen las condiciones establecidas en los incisos b), d), e) y f) y segundo párrafo del Artículo 2º, que determinan la sujeción al presente régimen.

Las modificaciones a los mencionados contratos, deberán ser informadas hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan las mismas.

Art. 11. — Los responsables se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9º, correspondiente al respectivo año calendario.

La mencionada obligación deberá cumplirse el día 26 de marzo del año calendario inmediato posterior a aquel al que corresponda la información, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio «web» institucional (http://www. afip.gob.ar). A tal efecto, se deberá ingresar con «Clave Fiscal», obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, al servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» y seleccionar en «Locaciones y/o Cesiones de Inmuebles» la opción «DD.JJ. Anual».

La obligación señalada deberá cumplirse aún cuando en un período anual no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la novedad «SIN MOVIMIENTO».

Art. 12. — Cuando la fecha de vencimiento —Artículos 10 y 11— coincida con un día feriado o inhábil, el mismo se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

D – RETENCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Art. 13. — Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones comprendidas en el presente régimen de información, deberán verificar la autenticidad de la constancia de cumplimiento al mismo (13.1.).

Dicha verificación se efectuará mediante «Clave Fiscal», a través de una consulta disponible en el sitio «web» de este Organismo (http://www. afip.gob.ar), a cuyo efecto el sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos: Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de información y del locatario —inquilino o arrendatario — o cesionario, según corresponda, y el código verificador que obra en la constancia obtenida conforme al Artículo 9º.

Art. 14. — A los fines de la determinación de la retención, corresponderá aplicar la mayor de las alícuotas que, según el tipo de operación de que se trate, se establecen en el Anexo VIII de la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y complementarias (14.1.), sin considerar el monto no sujeto a retención, cuando se verifique alguno de los siguientes puestos:

a) El locador, o en su caso cedente —siempre que la operación o el sujeto no se encuentren expresamente excluidos de la obligación—, no hiciera entrega de la constancia de cumplimiento aludida en el segundo párrafo del Artículo 9º.

b) Los datos de la constancia entregada por el locador o, en su caso, cedente, no coincidan con los obtenidos de la consulta aludida en el segundo párrafo del Artículo 13.

E – OTRAS DISPOSICIONES

Art. 15. — Cuando, estando obligado a hacerlo, el condominio no cumpliere con la presentación de la información, cada uno de sus integrantes deberá suministrar la información individualmente, con prescindencia del monto de las rentas que corresponda a su participación.

Art. 16. — Esta Administración Federal establecerá el cumplimiento al presente régimen como requisito a los fines de la tramitación de solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables, de la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la misma, de la obtención de certificados de créditos fiscal o constancias de situación impositiva, previsional y/o aduanera, entre otros.

Art. 17. — Los sujetos obligados por el presente régimen quedan exceptuados de las obligaciones establecidas en los regímenes de información dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 1375, sus modificatorias y complementaria, y Nº 2457.

TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 18. — Las constancias que emita el Servicio «Registro de Operaciones Inmobiliarias» deberán encontrarse a disposición del personal fiscalizador de este Organismo en el domicilio fiscal del responsable.

Art. 19. — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 20. — Apruébanse los Anexos I a III, que forman parte de la presente.

Art. 21. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, con las siguientes salvedades:

a) Las obligaciones establecidas en el Título I, se considerarán cumplidas con el «empadronamiento» que los sujetos hubieran efectuado de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria, respecto de las operaciones económicas comprendidas en el mismo, correspondiendo en su caso, cumplir con las que alcancen a otras operaciones que realice el mencionado sujeto.

b) El «empadronamiento» de los sujetos que, a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, reúnan las condiciones establecidas en los incisos b), c), d), e) y f) del Artículo 2º —siempre que por dichas operaciones no se hubiesen encontrado obligados por la Resolución general Nº 2168—, se considerará cumplido en término hasta el último día del tercer mes siguiente al de dicha publicación.

c) La presentación de la información dispuesta en el Título II, respecto de los contratos de locación y/o cesión celebrados con anterioridad a la fecha indicada en el primer párrafo y siempre que se encuentren vigentes a dicha fecha, se considerará cumplida en término si la misma se realiza hasta el último día hábil del cuarto mes siguiente al de la publicación referida en el inciso precedente.

Art. 22. — Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones Generales Nº 2168 y Nº 2262, sin perjuicio de mantener la validez del «Registro de Operaciones Inmobiliarias» y de las Constancias de Empadronamiento emitidas conforme a dichas normas.

Art. 23. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 1º.

(1.1.) Se encuentran comprendidos los sujetos que se indican a continuación:

a) Sociedades, empresas, fideicomisos, condominios, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidos en el país.

b) Establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior.

(1.2.) Se consideran inmuebles a los efectos del presente régimen, los contemplados en los Artículos 2314 a 2317 del Código Civil.

(1.3.) Creado por la Resolución General Nº 2168 y su modificatoria.

(1.4.) A efectos de determinar la residencia de un sujeto, se aplicarán los Artículos 119 y concordantes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

(1.5.) Aquellos sujetos obligados a cumplir el régimen de información previsto en la Resolución General Nº 1375, sus modificatorias y complementarias.

Artículo 2º.

(2.1.) Incluidas las realizadas mediante subasta judicial.

(2.2.) Conforme lo establecido en la Ley Nº 25.248.

(2.3.) Comprende todas las rentas generadas por los inmuebles locados o arrendados, incluidas aquellas derivadas de las locaciones sucesivas de un inmueble.

(2.4.) Inmuebles rurales: cuando conforme a las leyes catastrales locales revistan el carácter de «rurales» o «subrurales».

(2.5.) A los efectos del presente régimen debe entenderse como «unidad de explotación» a los bienes inmuebles rurales afectados al desarrollo de una misma explotación económica —vgr. agropecuaria, minera, forestal, etc.— con independencia de las identificaciones catastrales que la conformen —vgr. parcelas, partidas inmobiliarias, nomenclaturas catastrales, etc.—.

Asimismo, se considera explotación agropecuaria, la que tenga por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como el desarrollo, entre otras, de las actividades de crianza y explotación de ganado y animales de granja, fruticultura, horticultura, avicultura, apicultura, etc.

(2.6.) Contratos o acuerdos de concesión —temporal, transitoria, transitoria móvil, etc.—, contratos de góndola, concesiones comerciales, contratos de «stands» o de cesión de autorización para instalaciones de «stands», y similares, cualquiera sea su denominación.

(2.7.) Inmuebles urbanos: cuando conforme a las leyes catastrales locales revistan tal carácter.

Artículo 13º.

(13.1.) Cuya copia fuere entregada por el locador o cedente conforme lo establecido en el último párrafo del Artículo 9º «in fine».

Artículo 14º.

(14.1.) Alícuotas correspondientes a beneficiarios que no acrediten su condición de inscriptos frente al impuesto a las ganancias.

ANEXO II – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

CODIGOS DE ACTIVIDADES

701010 – Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares.

701090 – Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

702000 – Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata. (Incluye compra, venta, alquiler, remate, tasación, administración de bienes, etc., realizados a cambio de una retribución o por contrata, y la actividad de martilleros, rematadores, comisionistas, etc.).

ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 2820

DATOS A PROPORCIONAR SOBRE CONTRATOS DE LOCACION Y/O CESION DE BIENES INMUEBLES

I – RESPECTO DEL INMUEBLE

a) Identificación conforme a la siguiente tabla:

Tabla de Tipos de Bienes Inmuebles. Descripción.

01 – Casa

02 – Departamento

03 – Departamento con cochera

04 – Cochera

05 – Local

06 – Lote de terreno

07 – Country, quintas, etc.

08 – Mejoras construcción

09 – Rurales con vivienda

10 – Rurales sin vivienda

99 – Otros inmuebles

b) Ubicación.

A tal fin se consignarán los siguientes datos:

1. Zona.

1.1. Urbana, incluye suburbana.

1.2. Rural, incluye subrural.

1.3. Otra.

2. Ubicación: calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.

3. Cualquier otro dato que permita su correcta localización.

c) Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.

De corresponder, se individualizará la superficie total: cubierta, semicubierta y a cielo abierto.

d) Tratándose de bienes inmuebles rurales:

1. Superficie arrendada o cedida.

2. TRES (3) puntos de geoposicionamiento satelital —puntos GPS— representativos del mismo —grados, minutos y segundos—.

e) Nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria, según corresponda.

f) Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión, conforme a la siguiente tabla:

01 – Local con fines comerciales.

02 – Espacios móviles, «stands», puestos, góndolas, etc.

03 – Afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios.

04 – Explotación rural.

04.1 Contrato de arrendamiento.

04.2 Contrato de aparcería.

04.3 Contratos accidentales.

04.4 Otros tipos.

05 – Casa habitación.

06 – Recreo o veraneo, con fines turísticos o esparcimiento.

07 – Otros fines —oficinas, administración, sedes, etc.— En este caso se deberá aclarar el destino dado a dichos bienes.

II – RESPECTO DE LOS SUJETOS INTERVINIENTES

a) Datos del titular del bien inmueble:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Cuando se trate de condominios:

1. Denominación.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

3. Respecto de cada uno de los condóminos:

3.1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

3.2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

3.3. Porcentaje de participación.

En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según Anexo VII de la Resolución General Nº 2233, su modificatoria y complementaria.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.

De tratarse de leasing inmobiliario, deberá proporcionarse los datos identificatorios del «dador».

b) Datos del locatario o cesionario:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.). En el caso de personas físicas o jurídicas residentes en el exterior:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del país de residencia, según Anexo VII de la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementaria.

3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del representante en el país.

c) Datos del locador:

1. Apellido y nombres, denominación o razón social.

2. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.).

Estos datos sólo deberán ser informados cuando la condición de locador y titular del bien inmueble, no recaiga sobre el mismo sujeto.

III) RESPECTO DEL CONTRATO DE LOCACION Y/O CESION

a) Denominación del contrato (vgr. de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito).

b) Fecha de celebración o instrumentación.

c) Fecha de inicio y finalización pactada.

d) Modalidad del precio pactado:

1. Efectivo: en su caso deberá considerarse lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 2º de la presente resolución general.

2. En especie

2.1. Granos —por tipo de grano—: cantidad (unidad de medida por hectárea) o porcentaje.

2.2. Hacienda: kilos, cabezas o porcentaje por unidad de superficie y/o por unidad de tiempo.

2.3. Combinado: cualquier combinación de las modalidades detalladas en los puntos 2.1.y 2.2.

2.4. Otra modalidad de pago en especie no detallada anteriormente.

3. Mixto: cuando se pacten contraprestaciones en efectivo y en especie.

e) Frecuencia pactada para el pago del precio convenido: mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral o anual; inferior al mes u otra (cosecha, campaña, etc.).

f) Monto del precio pactado por el contrato de locación y/o cesión:

1. De tratarse de la modalidad en efectivo:

– Importe total pactado a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).

2. De tratarse de la modalidad en especie:

– Cantidades y condiciones a devengar durante la vigencia de su instrumentación (comprende desde el inicio hasta su finalización).

g) Modificaciones contractuales relativas a cualquiera de los datos detallados precedentemente así como la eventual rescisión del convenio, contrato, acuerdo o cualquier otra forma de instrumentación que cumpla la misma finalidad.

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