La AFIP ajusta el nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles


En poco más de un mes los operadores del sector inmobiliario deberán inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000. También se pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales

La AFIP ajusta el nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles <!– ­

Con la mira puesta en reducir la evasión en el sector inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pone a punto un nuevo control sobre alquileres y venta de inmuebles que entrará en plena vigencia en poco más de un mes.

A través de la resolución general (AFIP) 2.820, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La nueva reglamentación –que entra en plena vigencia a partir de agosto próximo- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Claves del nuevo seguimiento
A fin de determinar el alcance del renovado control, la flamante reglamentación establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:

  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

De esta manera, la AFIP reforzó el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

La Corte resolvió que son inconstitucionales los embargos de la AFIp


Como había anticipado LA NACION , se dispuso que el organismo deberá contar con una orden judicial; además, declaró inconstitucional el impuesto a la ganancia mínima presunta

Miércoles 16 de junio de 2010 | 16:22 (actualizado hace 2 días)

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Tal como se esperaba , la Corte Suprema resolvió hoy que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no tiene facultades para embargar bienes o cuentas de los contribuyentes. Para hacerlo, el organismo necesita una orden judicial previa.

«El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del inciso quinto del artículo 18 de la ley 25.239, que permitía al organismo disponer medidas cautelares – tales como embargos- con el único requisito de avisar al juez interviniente», explica un comunicado del máximo tribunal.

Así lo había anticipado La Nacion en la edición del martes último.

En la resolución se argumenta que tal acción «violenta el principio constitucional de división de poderes, la tutela judicial efectiva y la defensa en juicio».

«En lo sucesivo el organismo recaudador no podrá disponer este tipo de medidas», resuelve.

Sin embargo, la Corte contempla lo actuado hasta el momento. «Con el objetivo de no afectar la normal percepción de la renta públca, el fallo dispuso la validez de lo actuado por la AFIP hasta el presente sin perjuicio de las revisiones judiciales pertinente», concluye el reporte.

El alto tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, llegó a esa conclusión en la causa AFIP contra Intercorp, uno de los tantos casos que llegaron a la Corte. La AFIP promovió la ejecución fiscal de la empresa con sede en Salta, por unos 112.000 pesos, por supuestas deudas de impuesto a las ganancias e IVA. La AFIP embargó a la empresa.

El artículo en cuestión. En detalle, el fallo declara la inconstitucionalidad del inciso 5º del artículo 18 de la ley 25.239 (sustitutivo del art. 92 de la ley 11.683), que facultaba al organismo que dirige Echegaray a disponer embargos sobre deudores del fisco con el sólo recaudo de informar al juez asignado a la causa.

«No resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional», dice el fallo cuyo voto de mayoría fue suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

El texto dice, además, que el esquema diseñado en el precepto permitía al agente fiscal «por sí y sin necesidad de esperar siquiera la conformidad del juez», disponer embargos, inhibiciones o cualquier otra medida sobre bienes y cuentas del deudor. Eso, dejaba al magistrado en un rol de «espectador», que «simplemente era informado de las medidas que una de las partes adopta sobre el patrimonio de su contraria».

El impuesto a la ganancia mínima presunta, inconstitucional.

La Corte resolvió también que el impuesto a la ganancia mínima presunta es inconstitucional. La causa llegó a al tribunal después de que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocara lo resuelto por la instancia anterior y declarara inconstitucional este impuesto, «por carecer la actora de capacidad contributiva durante los períodos fiscales 1995, 1996 y 1998». La Cámara consideró entonces que surgía del texto de la ley una presunción de renta fundada «en la existencia de activos en poder del contribuyente», motivo por el cual existía «una marcada desconexión entre el hecho imponible y la base imponible, en tanto, se grava una manifestación de capacidad contributiva presunta, que considera sólo al activo para la base imponible, sin tener en cuenta la existencia de pasivos». Al respecto, la Corte señala que «la ley que establece el impuesto (…) no contiene una redacción clara y precisa, circunstancia que demuestra una deficiente técnica legislativa? [a la que] se une el hecho de que la denominación dada al gravamen por el legislador no es decisiva para definir el carácter de éste», pues como lo ha dicho el Alto Tribunal, en conformidad con la Constitución Nacional, «ante la ausencia de correlación entre el nombre y la realidad, corresponde desestimar el primero y privilegiar la segunda».
Fuente: lanacion.com

La AFIP lanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de inmuebles Guardar


Hoy se publicó en el Boletín Oficial una nueva norma que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000. También se pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales

La AFIP lanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de  inmuebles

Con la mira puesta en reducir la evasión en el sector inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de inmuebles.

A través de la resolución general (AFIP) 2.820 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La nueva reglamentación –que entra en plena vigencia a partir de agosto próximo- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Claves del nuevo seguimiento
A fin de determinar el alcance del renovado control, la flamante reglamentación establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:

  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

De esta manera, la AFIP reforzó el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Hernán Gilardo
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La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes


Jueves 22 de Abril de 2010La medida, que afecta a más de 7 millones de responsables, alcanza a particulares y directores o representantes legales de las empresas. Quienes ya se encuentren inscriptos ante el fisco deberán reempadronarse. Serán dados de baja los sujetos que no realicen el trámite

La AFIP comienza a exigir foto, huella y firma a todos los contribuyentes

 

La decisión ya está tomada. En poco más de un mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a exigir foto, firma y huella digital de todos los contribuyentes. También se deberá escanear el documento de identidad.

La medida, que alcanza a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT) correspondientes a particulares y directores o representantes legales de empresas se pone en marcha a través de la resolución general (AFIP) 2811 aún no publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga click aquí.

Así, quienes ya se encuentran inscriptos ante el organismo de recaudación, deberán reempadronarse de manera escalonada. Los sujetos que no realicen el trámite serán dados de baja una vez concluido el plazo otorgado por las autoridades fiscales. El esquema de vencimiento será confirmado por la AFIP en las próximas semanas.

Fuerte seguimiento

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“Estamos avanzando en cambiar el sistema de inscripción ante la AFIP”, adelantó oportunamente el titular del organismo de recaudación, Ricardo Echegaray, al presentar en sociedad la nueva avanzada.

El funcionario precisó que el fisco nacional “ya cuenta con equipos que permiten la registración digital de la fotografía, la firma, las huellas dactilares y un escaneo del documento de identidad de todos los contribuyentes”.

“El trámite debe ser realizado personalmente por las personas físicas y los representantes de las personas jurídicas”, puntualizó Echegaray.

En referencia a la posibilidad de una futura persecución fiscal, Echegaray fue categórico: “No exigiremos el previo pago de deudas para el reempadronamiento y no vamos a utilizar esta nueva tecnología de control con otros objetivos más que los de constituir una base de datos segura”.

Con respecto al manejo de datos sensibles, Echegaray indicó: «Esto estará protegido por el secreto fiscal; es la tendencia de otros países de la región y desarrollados. Además, evitará que otra persona diferente del titular del CUIT pueda utilizar esa clave».

Conocida la nueva herramientas de control, Marcelo Domínguez, miembro de la Comisión de Estudios Tributarios de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), señaló que “la profundización de los sistemas de control informático de la identidad se enmarca dentro de una tendencia mundial»

Pero aclaró: “Cabe preguntarse si es necesario llegar al extremo de solicitar, la foto, firma y la huella dactilar”.

En igual sentido, se manifestó Flavia Melzi, Vicepresidenta II del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), al advertir que “la AFIP deberá dar un plazo razonable para que las empresas y los asesores contables no se vean perjudicados con la medida».

Un problema importante surge ante la obligación de presentarse personalmente en las oficinas de la AFIP. “Tal como sucedió con el sistema de clave fiscal, resultará muy difícil trasladar a las autoridades de las compañías a las agencias del fisco nacional”, vaticinó Melzi.

Asimismo, Guillermo Fernández, consultor tributario, se manifestó «a favor del espíritu de la medida», aunque alertó que «muchas veces los mayores controles impuestos por la AFIP terminan generando problemas tanto para los contribuyentes como para los profesionales que los asesoran». 

El nuevo control por dentro
Puntualmente, la resolución general (AFIP) 2811 pone en marcha el rempadronamiento masivo de contribuyentes  al establecer los «procedimientos de identificación y registro a través del uso de dispositivos que permiten la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar y la imagen reproducida del documento nacional de identidad».

Sobre la entrada en vigencia de la medida, el marco reglamentario establece que el nuevo procedimiento de inscripción «resultará de cumplimiento obligatorio a partir de los 30 días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial, inclusive». Por ende, teniendo en cuenta que la norma se oficializará en los próximos días, los nuevos requisitos regirán plenamente promediando mayo próximo.

Sin perjuicio de la fecha antes mencionada, la resolución agrega que «los contribuyentes y responsables podrán optar por cumplir voluntariamente el procedimiento desde el día de la oficialización, inclusive».

Por lo tanto, en poco más de un mes, a los fines de solicitar la inscripción y obtener el CUIT, la AFIP les exigirá a los nuevos contribuyentes el registro digital de la fotografía,
firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser escaneado.

«La nueva obligación alcanza a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas», puntualiza la resolución.

«De tratarse de personas físicas con discapacidad permanente o incapacidad temporal, así como de personas residentes en el exterior, los apoderados o representantes legales, al registrar sus propios datos biométricos, deberán presentar la documentación probatoria correspondiente», advierte la resolución.

Asimismo, la AFIP establece que la registración de los datos biométricos recién se considerará perfeccionada cuando «el contribuyente ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad escaneado, a través del sitio web del organismo de recaudación».

Un dato no menor refiere al procedimiento a seguir cuando, una vez registrados, los contribuyentes decidan modificar alguno de los datos o blanquear la clave fiscal. Al respecto, la resolución establece que ante tal situación, la persona física también deberá actualizar la restante información no modificada (fotografía, firma, huella dactilar, documento de identidad y clave fiscal).

Una vez obtenido el nuevo número de CUIT, los contribuyentes tendrán que:

  • Declarar las actividades económicas realizadas, y
  • Requerir el alta en los respectivos impuestos.

Complementariamente, la AFIP podrá disponer la verificación del domicilio fiscal, mediante el envío de inspectores al lugar declarado.

Vencimientos anuales
Por otra parte, en el marco de los vencimientos de las declaraciones anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, la AFIP decidió implementar una nueva versión del software vigente para la liquidación de las presentaciones 2009.

En efecto, el organismo de recaudación, que conduce Ricardo Echegaray, ya puso a disposición de los particulares la nueva versión denominada “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 11.2”.

La nueva herramienta web reformula la tarea de confección y presentación de dichas obligaciones anuales. Para acceder al programa aplicativo haga click aquí.

Desde la AFIP detallaron que las personas físicas “deberán utilizar la nueva versión del programa aplicativo unificado a fin de determinar Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período fiscal 2009 y siguientes”.

Asimismo, el flamante software será de uso obligatorio para “las declaraciones juradas originarias o rectificativas de los períodos fiscales 2007 y 2008 que se presenten a partir del 19 de marzo próximo”.

En relación a la confección de las liquidaciones, los cambios introducidos para la versión 11 son:

  • Detallar los bienes que están alcanzados por convenios de doble imposición.
  • También se obliga a consignar las operaciones realizadas que se encuentren amparadas bajo dichos convenios.
  • Las personas físicas tendrán que precisar el monto de los impuestos análogos pagados en el exterior.
  • En el caso de poseer participación societaria alguna, el particular se verá obligado a consignar el detalle de los bienes de uso para aprovechar el cómputo de la amortización acelerada en Ganancias.

Con respecto a la forma de presentación, el fisco aclara que una vez confeccionadas las declaraciones juradas se tendrán que presentar “mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP”.

Asimismo, los particulares podrán recurrir a su entidad bancaria de confianza para cumplir con las obligaciones anuales impositivas. “Podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de la página web del banco, con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades financieras”, explicaron desde la AFIP. (Lea más: La AFIP lanzó un nuevo software para cumplir con las declaraciones anuales)

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

 

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