Todo lo que hay que saber sobre los alquileres en el nuevo Código Civil y Comercial


Con la entrada en vigencia de la nueva legislación, se produjeron modificaciones para alquilar una vivienda o un local comercial* El abogado y profesor universitario Juan Costantino analiza para LA CAPITAL los puntos más importantes* Además explica los cambios y lo que mantuvo el nuevo código*

Juan Costantino, profesor titular de la cátedra procesal Civil y Comercial.

La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial trajo cambios para el momento en que haya que alquilar una vivienda o un local comercial.

Una de las modificaciones más importantes es que desde el primero de agosto de este año una casa o departamento podrá alquilarse como máximo por veinte años, mientras que en lo comercial el tope se extiende hasta los 50 años.

También, el código amplía derechos para las personas discapacitadas y fija las nuevas normas entre locador y locatario.

«En una primera aproximación advertimos la adecuación del legislador a la experiencia, doctrina y jurisprudencia de los últimos años. Recordemos que el posicionamiento contractual, las hipótesis de hecho y la terminología utilizada en el código derogado, eran las propias de hace 140 años atrás», explica Juan Costantino, profesor titular de la cátedra procesal Civil y Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Y agrega: «En el texto actual se suprimen por excesivas normas innecesarias, anacrónicas y normas procesales ajenas al derecho de fondo. Desde otro punto de vista se incorporan algunas eficaces instituciones que tuvieron origen en la legislación de emergencia en materia de locaciones urbanas».

A continuación, el especialista analiza los puntos más destacados y detalla lo que cambió y lo que se mantuvo de la anterior legislación.

Precio del alquiler

El nueva legislación tiene distintas variantes que deben ser discutidas entre propietarios e inquilinos. Por ejemplo, se puede estipular el precio del alquiler en pesos o moneda extranjera. En el caso en que se pacte el precio del alquiler en moneda extranjera se podrá pagar con su equivalente en moneda de curso legal Argentina. Es decir, pesos.

«Si bien es cierto que el alquiler se puede pactar en moneda extranjera se debe tener presente lo legislado en el art. 765 del nuevo código que textualmente dice: ‘Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal’?, explica Costantino, abogado con 42 años de trayectoria. Y agrega: «Para evitar esta última posibilidad es necesario agregar una cláusula que establezca la paridad de la moneda extranjera (dólar generalmente) en su equivalente en los mercados de Zurich o Montevideo, por ejemplo».

Intereses por falta de pago

En los contratos de alquiler se puede convenir entre inquilino y propietario la tasa de interés que se aplicará en el caso de que haya demoras en el pago.

Más allá de esto, los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa es excesiva. «El interés por mora en el pago de cualquier obligación es una cláusula básica para proteger el crédito del acreedor, en este caso el locador. No obstante es uno de los temas en los que la Justicia ha intervenido desde siempre para morigerar la obligación», explica Costantino. Y agrega: «Si bien en la Cámara de Apelación de Mar del Plata se ha producido una mayor libertad en el tome de las tasas de interés, a partir del plenario Metz, esto no significa que los jueces convaliden tasas que afecten el orden público. Por ejemplo, en materia de deuda por expensas de un edificio afectado a propiedad horizontal se ha reconocido un tope máximo del 36% anual, por tal motivo ese podría ser el techo para los intereses de los alquileres impagos».

Plazo para alquileres de inmuebles

Si el contrato carece de plazo determinado se considera que fue pactado por el plazo mínimo legal que es de dos años.

En cuanto al máximo, no puede superar los veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos como el comercial.

«El nuevo código se adapta a la realidad actual y por tal motivo da mayor libertad a las partes, ampliando el tiempo de la locación. En el código derogado el plazo máximo era de 10 años y ahora puede ser de 20 para unidades destinadas a vivienda o 50 para otros destinos», detalla el profesor de titular de la cátedra de procesal Civil y Comercial. Y, enseguida, explica: «Resulta de mucha utilidad la ampliación del plazo de destino comercial para emprendimientos de importancia, en los cuales el locatario debe realizar una muy importante inversión, como por ejemplo si se le alquila un terreno y debe edificar, cuyos beneficios requieren un tiempo prolongado para cubrir la inversión, y a partir de allí obtener la ganancia».

Entrega de la propiedad alquilada

La propiedad alquilada debe ser entregada en buen estado.

«El tema de la entrega de la propiedad, y sus condiciones, es recíproco, ya que a la obligación del locador de entregarla en perfecta condiciones, se le adiciona la obligación del locatario de reintegrarla de la misma manera», explica Costantino. Y agrega: «En la praxis contractual diaria sugerimos adjuntar al contrato de locación fotografías sobre el estado interior y exterior del inmueble, lo que da mayor seguridad jurídica a los contratantes. Muchas veces sucede que la propiedad se entrega en aparente buenas condiciones, pero a la postre van apareciendo vicios ocultos tales como perdidas de agua, levantamiento de pisos, ingreso de humedad o filtraciones por los techos, todo lo que habilita al locatario a intimar la inmediata reparación, retener el pago del alquiler y ante el incumplimiento del locador dar por resuelto el contrato, entregar la propiedad y demandar los daños y perjuicios que el incumplimiento del locador le ocasionó».

El especialista también explica que esta hipótesis «podría ser aplicable al caso del locatario que se ve privado del suministro de gas, por el corte del servicio en todo el edificio afectado a propiedad horizontal, falta de suministro, total o parcial que en la ciudad de Mar del Plata afecta a más de 70 edificios».

Pagos previos que no pueden pedirse

El nuevo código establece que no se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes.

«Estas pautas ya estaban previstas en la ley de locaciones urbanas 23091, ahora derogada con lo cual no constituye novedad», sostiene Costantino.

También la nueva legislación determina que no se puede requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Pero no sólo eso: tampoco se puede exigir el pago de valor de la llave o equivalente. «Podemos aclarar que los pagos que no pueden requerirse del locatario son exclusivamente para el destino habitacional, pero nada se prohíbe para el destino comercial», explica Costantino.

Además, el nuevo código garantiza el acceso o la estabilidad en la vivienda de personas incapaces o con capacidad restringida. Es decir, declara nula la cláusula que impide el ingreso o excluye del inmueble alquilado a una persona incapaz o con capacidad restringida. «En este punto, el legislador no hace más que sostener la ampliación de los derechos para las personas con capacidad diferente o restringida, que legisla en los artículos 31 y siguientes del nuevo código», explica el abogado.

Mantenimiento de la propiedad

La propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario. En caso de que el inquilino realice alguna reparación se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la obra o el cambio de artefactos o mantenimiento. Si es muy grave el desperfecto o la falta de mantenimiento, se puede pedir terminar el contrato sin multa para el inquilino.

Mejoras a la propiedad

El propietario debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la propiedad.

Cuidado de la propiedad alquilada

El inquilino debe cuidar la vivienda en el estado que la recibió. Debe responder por abandono, por destrucción o incendio culpable. También por los daños de los visitantes ocasionales. En caso de urgencia, el inquilino puede hacer reparaciones con previo aviso al propietario.

Pago de impuestos

Los inquilinos no deben pagar los impuestos que graven la propiedad, salvo expresa disposición contractual.

«La cláusula del contrato que pone a cargo del locatario el pago de los impuestos y expensas ha traído muchos dolores de cabeza al locador, ya que en la gran mayoría de los casos el locatario no las cumple, el locador no produce un seguimiento de esta falta de pago, y luego se entera que tiene en su contra una ejecución fiscal o un juicio por expensas con la unidad embargada», sostiene Costantino. Y agrega: «Parecería preferible realizar una estimación anual de estas cargas impositivas y de expensas, y distribuirlas en el canon locativo, siendo el propietario el encargado del pago de las mismas para evitar sorpresas desagradables».

Desalojo del inquilino

Al inquilino lo pueden desalojar por usar mal la propiedad o por no pagar dos meses consecutivos. El inquilino debe ser notificado antes de la demanda de desalojo con un mínimo de 10 días y consignando un lugar de pago.

«La cuestión del desalojo por falta de pago sigue las pautas de la ley 23091, hoy derogada. Antes de iniciar un desalojo por falta de pago, el locador debe intimar por un medio fehaciente, en la praxis carta documento, estableciendo el lugar de pago y dando un plazo de 10 días corridos. Sólo recién de cumplido este paso previo se puede iniciar la demanda de desalojo por falta de pago», explica el abogado. Y agrega: «La necesidad de la intimación previa tiene como objetivo evitar maniobras dolosas del locador tales como buscar cualquier excusa para no cobrar el alquiler (por ejemplo viajes, o informarle al locatario que pasará más adelante a cobrar el alquiler, colocándolo de esta manera en mora automática y después sorprenderlo con el desalojo por falta de pago). Esta intimación previa es necesaria para la demanda por desalojo, pero el proceso ejecutivo por el cobro de los alquileres puede iniciarse sin intimación previa, si es que el contrato de locación tiene pactada la mora automática».

La rescisión del inquilino

El inquilino puede rescindir el contrato sin multa o sanción, si el propietario no mantiene la propiedad en buena forma o si presenta vicios graves para su uso.

«El nuevo código, igual que el anterior, mantiene a cargo del locador la obligación de conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y reparar los deterioros originados en defecto del inmueble o daños generados por sus dependientes o en hechos de terceros», detalla Costantino. Y explica: «De no cumplir el locador con esta obligación, el locatario deberá intimar para que en un plazo razonable lo haga y luego ? ante el incumplimiento del locador ? podrá dar por resuelto el contrato y demandar los daños y perjuicios que la situación le acarrea. Esta hipótesis puede ser aplicable al caso de los locatarios de unidades de vivienda o comercio, en un edificio de propiedad horizontal en los cuales por deficiencias edilicias y de mantenimiento, Camuzzi Gas Pampeana haya cortado el suministro.

Desde el punto de vista del locador éste podría ofrecer al locatario ? para evitar problemas mayores ? sustituir todos los artefactos a gas, por eléctricos y de esta manera el locatario, en termino generales no estaría sufriendo perjuicio».

Salida anticipada del inquilino

No se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario. «La posibilidad de rescindir anticipadamente ya estaba contemplada en el art. 8 de la ley 23091, ya derogada. La nueva legislación no exige la notificación previa con 60 días de anticipación, pero tampoco el locatario podría notificar intempestivamente la rescisión de su contrato, pues sería una conducta abusiva y con notorio perjuicio para el locador, ya que éste debe contar con un plazo prudencial para ir buscando otro locatario, y mantener así la continuidad de sus ingresos, ya que es factible que el propietario tenga compromisos tomados en función de un flujo de fondos proveniente del canon locativo. Se estima prudente una notificación previa con 30 días de anticipación», sostiene Costantino.

Fuente: diario la capital

Bajo un sol radiante y agradable temperatura miles de turistas eligieron pasear por la costa


Aunque no figura entre los mejores, este fin de semana prolongado la ciudad fue elegida nuevamente por numerosos visitantes que -en promedio- ocuparon alrededor del 70% de la capacidad hotelera. A raíz de que hoy se celebra el Día del Niño, hubo muchos que se dedicaron a comprar regalos.

Bajo un sol que por momentos tornó cálida la jornada hubo quienes se olvidaron que estamos en invierno.

Si bien con temperatura propia de la época, la que con el correr de las horas se fue incrementando (a las 14 el termómetro marcó casi 17 grados) nuestra ciudad amaneció en la víspera con el cielo totalmente despejado lo cual hizo que antes de media mañana numerosos visitantes, y también marplatenses, decidieran acercarse a la costa para caminar, trotar o simplemente disfrutar del paisaje marítimo.

Una recorrida efectuada por este medio permitió comprobar que el acceso norte, al igual que La Perla, Punta Iglesias (Paseo Dávila), el Casino, Paseo Hermitage, el Torreón del Monje, Varese (Paseo Jesús de Galíndez) y Cabo Corrientes recibieron una nutrida concurrencia de turistas y de residentes dispuestos a pasar las primeras horas de este fin de semana prolongado contemplando un paisaje que, si bien siempre resulta atractivo, luce mucho más cuando, como ocurrió ayer, las condiciones climáticas se presentan favorables. Un panorama similar se presentó más al sur, en las zonas de Playa Chica, Playa Grande y en la Banquina del Puerto.

Cabe acotar que también se advirtió un intenso movimiento de público en la zona céntrica y en los diferentes centros comerciales a cielo abierto que hay en la ciudad en los que, en virtud de que hoy se celebra el Día del Niño, las jugueterías, zapaterías y comercios que venden indumentaria infantil lograron un nivel de ventas que les permitió oxigenar sus finanzas.

Hablan los turistas

En inmediaciones de la banquina chica, René Pistán, que vive en San Miguel (Provincia de Buenos Aires) expresó que «somos 4 de familia y vinimos a pasar dos días a la ciudad a la que después de varios años de ausencia, encontramos muy linda. Llegamos alrededor del mediodía del viernes y nos dedicamos a pasear ya que, si bien no había sol, las condiciones del tiempo, teniendo en cuenta que estamos en invierno eran agradables. Pensamos quedarnos hasta el lunes. Desde el punto de vista gastronómico tenemos previsto disfrutar especialmente de los frutos del mar que ofrece Mar del Plata».

Charly Torrado, del barrio porteños de Palermo, quien llegó en la mañana de ayer junto a tres compañeros de trabajo dijo que «estamos muy contentos ya que arribamos con buen tiempo. Somos radiólogos del Hospital Tornú, de la Capital Federal. Vinimos por razones laborales pero cuando terminemos, pensamos descansar. Mary Di Pasquo, integrante del grupo sostuvo que «a Mar del Plata me gusta venir en baja temporada porque en verano hay mucha gente. Entre lo que pensamos hacer figura comer unos ricos pescados, recorrer la ciudad a pie y visitar la Torre Tanque que, según me contaron, es una muy linda experiencia».

Más opiniones

Jorge Marmorato, de Capital Federal, afirmó por su parte que «junto a mi esposa llegué el jueves por la tarde a pasar 4 días de descanso. Lo que nos causó tristeza es haber visto tantos kilómetros de campos inundados a la vera de la Autovía 2. Hoy, en el marco de un día espectacular, resolvimos concurrir a la banquina a comprar mariscos para llevar. Comparado con los de Buenos Aires, los restaurantes acá tienen precios mucho más acomodados. La atención es buena y se come muy bien. A la tarde pensamos ir a Miramar y el domingo a Sierra de los Padres», concluyó.

Alvaro Meroni, quien llegó a la ciudad en compañía de su esposa, sus suegros y sus dos pequeños hijos, afirmó que «si bien soy marplatense, vivo en el barrio de Caballito, en Buenos Aires. Hace alrededor de 4 años que no venía a Mar del Plata a la que siempre encuentro muy linda. Llegamos el jueves al mediodía con la intención de aprovechar lo más posible este fin de semana prolongado. Viajamos en auto, nos alojamos en el departamento de unos amigos y tenemos previsto quedarnos hasta el martes a la mañana. El viernes anduvimos por el centro y hoy resolvimos venir al Puerto, adonde dentro de un rato pensamos almorzar».

Carlos Martínez manifestó que «a raíz de un torneo nacional de básquet infantil que se está jugando en esta ciudad y del que participan alrededor de 4 mil chicos de todo el país, vine con mi señora y dos hijas. Llegamos el viernes a la noche y nos vamos a quedar hasta el martes. A esta altura del año, los precios están más baratos que en Neuquén, que es donde vivimos. El día está espectacular, de modo que pensamos aprovecharlo lo más que podamos».

A poco de llegar a la Estación Ferroautomotora procedentes de Viedma y Carmen de Patagones, Alicia y Silvia (madre e hija, respectivamente) dijeron que «vinimos a pasar acá el fin de semana prolongado. Como el día se presentó tan lindo resolvimos pasear por el sector costero. Estamos parando en un hotel. Entre otras cosas tenemos previsto recorrer la ciudad, comer bien y disfrutar lo más posible».-

Fuente: Diariola capital mdp

Si vas alquilar un departamento, hay un cambio clave en el nuevo Código Civil.


Desde este mes, la ley 23.091 de locaciones urbanas quedó derogada. Sin embargo, todos sus artículos se mantienen vigentes pero con dos modificaciones, una de ellas, trascendental para los inquilinos.

Desde el 1 de agosto pasado rige en todo el país la nueva normativa impuesta por el renovado Código Civil y Comercial. Aunque se establecen cambios en materia de adopción, matrimonio, divorcio, suceciones y formatos de defensa para los consumidores; en lo que respecta al alquiler de propiedades “poco se ha modificado”. Así lo aseguraron en diálogo con 0223 tanto Miguel Ángel Donsini, presidente del Colegio de Martilleros, como uno de sus colegas en el rubro, Diego Del Valle.

Ambos profesionales, de todos modos, reconocieron que hay dos cambios importantes, uno de los cuales es clave para los inquilinos: la actual disposición permite a las personas que decidan alquilar un inmueble concluir con el contrato de un día para el otro, sin previo aviso.

Actualmente, las inmobiliarias exigen ser notificadas con sesenta días de anticipación, por lo que la nueva resolución podría llegar a generar algún cruce en los términos de los acuerdos a celebrar.

“La rescisión del contrato es solo una facultad que tiene el inquilino. El propietario no la tiene. Lo que hace el nuevo Código Civil y Comercial es transcibir prácticamente el mismo artículo que tenía la anterior ley pero lo que no incluye es el tema del preaviso. Antes era de 60 días. Habrá que tener en cuenta lo que se llama el principio de autonomía de la bondad de las partes. Eso lo pueden acordar el inquilino y propietario. Nosotros vamos a incluir el tema de los preavisos al menos por 30 días, es mucho más lógico ese tiempo”, anticipó Del Valle.

En la misma sintonía se expresó Donsini, que además se refirió a la otra modificación que incluyó el Código: “la unificación de los plazos mínimos de locación tanto para los alquileres comerciales como para los de vivienda”. Hasta el reciente mes de julio, los acuerdos para el rubro comercial exigían un plazo no inferior a los tres años. Ahora, “aquellas personas que quieran alquilar un inmueble para un emprendimiento, podrán hacerlo sólo por dos años”, explicó.

“Esto podría ayudar, relativamente, a que los comerciantes se animen a invertir. Un plazo de alquiler de tres años o más, con la inflación que existe desde hace tiempo, no es fácil de mantener”, expresó Del Valle al respecto.

Por último, y en relación al siempre conflictivo tema de los depósitos de garantía, los dos martilleros aclararon los tantos y afirmaron que todo sigue igual.

El artículo 1.196 que refiere a los abonos que debe realizar un inquilino antes de entrar a la vivienda, asegura que “no se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes ni se pueden requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado”.

Con los contratos de un plazo mínimo de 24 meses, los inquilinos deben seguir pagando dos meses de garantía, uno por cada año de contrato. En tal sentido, Del Valle aclaró: “En 22 años que llevo en esto, en realidad siempre se paga un mes en efectivo y el otro mes se deja en formato de depósito, con la firma de un pagaré. En Mar del Plata esto es uso y costumbre, te diría que el 95% de los alquileres se tramitan de esa forma”, concluyó.

Fuente: 0223.com.ar

Datos, engaños y papeles truchos: así trabajaban las falsas gestoras estafando con venta de lotes en Mar del Plata


Operaron más de tres años en la ciudad. Se intenta establecer la manera en que obtenían los datos de inmuebles o terrenos sin ocupar. Podrían declarar este viernes.

La investigación estuvo encabezada por el fiscal Bruna.

Aunque la hipótesis fiscal plantea que fueron tres las personas integrantes de  una asociación ilícita que realizaba transferencias fraudulentas de lotes e inmuebles, los rostros que aparecían en todas las operaciones eran los de las dos mujeres. M.C. y L.A. eran las encargadas –según la ocasión- de simular ser gestoras, abogadas o escribanas para lograr que las víctimas abonaran sumas de dinero en concepto de compra o adelanto.

La declaración de las dos mujeres –cuyos datos completos la fiscalía solicitó no sean divulgados- se postergó para el día viernes. Según confiaron fuentes judiciales a 0223, el defensor oficial Claudio De Miguel solicitó 24 horas para estar en contacto con la causa ya que las imputadas fueron detenidas luego de los tres allanamientos realizados el miércoles.

A diferencia de lo ocurrido en la megacausa de usurpaciones, esta organización delictiva no intentaba “blanquear” los lotes o inmuebles vendidos realizando presentaciones ante los Juzgados Civiles y Comerciales. Sin embargo compartían un integrante: Luis Rodríguez –imputado en la otra investigación y prófugo en ésta- sería el encargado de adulterar los documentos públicos con los que engañaban a sus víctimas.

En los tres allanamientos ordenados por la Justicia de Garantías, personal de la Coordinación Departamental de Investigaciones (CDI) secuestró boletos de compraventas posiblemente falsos, folios notariales falsos, informes registrales, comprobantes impositivos y también computadoras con información vinculada a las operaciones investigadas.

Aunque comenzaron a operar en octubre de 2011, los investigadores le confirmaron a 0223 que la mayoría de las estafas se llevaron adelante cuando se registró una mayor demanda de terrenos para la construcción de viviendas por parte de beneficiarios del Plan Procrear. Dentro de los doce hechos esclarecidos, la mayoría corresponde a personas que, de buena fe, adquirieron los lotes para edificar.

Según detalló el fiscal Carlos David Bruna, las mujeres ofrecían lotes que no tenían una ocupación permanente o cuyos titulares habían fallecido o residían lejos de la ciudad. Aunque estaban en distintas zonas, la mayoría estaban ubicados en la zona sur y en Sierra de los Padres.

“Las personas entraban de buena fe, pagaban una suma de dinero y recibían un boleto de compra venta y una cesión de derechos apócrifos, y certificaciones adulteradas porque estaban firmadas por supuestos escribanos. Luego de este paso, contactaban con una persona que se hacía pasar por abogada, escribana o gestora para lograr mayor confianza en las víctimas”, explicó.

Aunque ocupaban distintos roles y tuvieron la participación de otras personas que se procura identificar,M.C. y L.A. eran las responsables de concretar las operaciones fraudulentas. En todos los casos los lotes o inmuebles ofrecidos jamás estuvieron en condiciones de ser legítimamente transferidos y escriturados.

Al igual que en la megacausa por usurpaciones, los fiscales tienen por delante el desafío de comprobar la manera en que la banda obtenía la información sobre el estado de las cuentas de inmuebles o lotes ofrecidos. Para el fiscal Javier Pizzo, esa tarea forma parte de la operatoria a través de redes. Frecuentemente van mutando de lugares, de personas participantes, de actividad y de negocios, dificultando su desarticulación, y se interrelacionan con mercados legales e informales.

“La organización delictiva es mayor a la que suponíamos, por lo que las investigaciones llevan mucho más tiempo para desbaratar este tipo de accionar delictivo. Montaron su tarea sobre la necesidad, sobre el mercado existente para la compra de inmuebles”, indicó Pizzo.

Fuente: 0223.com.ar

ULTIMO MOMENTO: Desbaratan banda que cometía fraudes inmobiliarios en la ciudad!!


13 AGO 11.45

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Detuvieron a dos mujeres y las acusaron por once hechos delictivos. Hay un prófugo

Una banda que cometía fraudes inmobiliarios en la ciudad fue desbaratada gracias al trabajo de la fiscalía de delitos económicos que contó con la coloración de la secretaría de Seguridad a cargo de Rodolfo “Manino” Iriart.

La policía realizó tres allanamientos donde detuvo a dos mujeres que habían cometido once fraudes distintos. Uno de sus cómplices se encuentra prófugo.

Uno de los datos obtenidos durante la investigación es que se trata de estafas por medio millón de pesos. Las víctimas compraban de buena fe terrenos y casas a esta organización delictiva.

La organizacion tenia su cede en Rawson al 1100 en la zona de Guemes.

AMPLIAREMOS!!!!

 

 

¿Estás por alquilar? Enterate las nuevas cláusulas antes de firmar el contrato.


El nuevo Código Civil y Comercial que entró en vigencia el pasado 1° de agosto introduce alteraciones en la relación entre inquilinos y propietarios.

La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial que comenzó a regir el pasado 1° de agosto introdujo cambios en la relación entre inquilinos y propietarios. Aquí un breve repaso sobre todo lo que tenés que tener en cuenta a la hora de alquilar, porque algunas modificaciones benefician al inquilino.

Entre los puntos más sobresalientes, se destacan que ahora «no se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario».
Además, está totalmente prohibido «requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes».
Y algo que suele ser de gran discusión con los propietarios o inmobiliarias refiere al mantenimiento de la propiedad para evitar su deterioro. En este aspecto, el Código Civil es claro y para evitar problemas define que todo tipo de arreglos corresponden ser abonados por el propietario.
«El propietario debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino, cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la propiedad. Como es el arreglo de paredes o reparaciones de artefactos e instalaciones», establece la nueva normativa.
Y abunda: «La propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario (cualquier rotura o desperfecto en los baños, cocina, calefón, pisos, puertas, humedad, debe ser reparado, cambiado o sustituido sin cargo). Se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la reparación o cambio de artefactos o mantenimiento.Si es muy grave el desperfecto o la falta de mantenimiento, se puede pedir terminar el contrato sin multa para el inquilino».
Otro concepto que incorpora es el referido a la pérdida de luminosidad a raíz de la construcción de un edificio, algo cada vez más frecuente en las grandes urbes de la Argentina. En este aspecto, no hay una reglamentación alentadora para el inquilino.
Según el artículo 1204, se estableció que «en caso de que el inmueble alquilado pierda luminosidad el inquilino no podrá pedir una disminución de precio o rescindir el contrato, salvo que el propietario supiera que la propiedad iba a perder la luminosidad por nuevas construcciones y no lo hubiera advertido».
A continuación, los artículos detallados
* Art. 1197: Plazo para alquileres

Cualquiera sea el destino del inmueble alquilado, si el contrato carece de plazo determinado se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años. Además ningún contrato podrá exceder los 20 años de duración en caso de un inmueble para destino habitacional y los 50 años para aquellos con otro destino.

Art. 1196: Pagos previos que no pueden requerirse del inquilino de vivienda

No se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes ni se puede requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Tampoco se puede requerir el pago de valor llave o equivalente.

* Art. 1027: Mantenimiento de la propiedad alquilada

El nuevo Código Civil y Comercial especifica que la propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario. Asimismo se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la reparación o cambio de artefactos o mantenimiento. Si el desperfecto o la falta de mantenimiento es muy grave el inquilino podrá pedir terminar el contrato sin ser pasible de multa alguna.

* Precio del alquiler:

El nuevo Código Civil y Comercial presenta alternativas que quedan sujetas a la negociación entre propietarios e inquilinos. El precio del alquiler se puede fijar tanto en pesos como en moneda extranjera. Sin embargo, en caso de que se acuerde el precio de alquiler en moneda extranjera el inquilino podrá pagar su equivalente en pesos al cambio oficial.

* Intereses aplicados por falta de pago del alquiler:

Inquilino y propietario pueden convenir la tasa de interés que se aplicará en caso de mora en el pago del alquiler. Sin embargo dicha tasa podría ser alterada por un juez a fin de evitar abusos.

* Entrega de la propiedad alquilada

La propiedad alquilada debe ser entregada con todo lo ofertado y en un estado apropiado para su destino. Si es una vivienda debe estar en buen estado de pintura, con los cerramientos, baños, cocina, calefacción, y demás instalaciones funcionando correctamente.

* Art. 1195: Accesibilidad a personas incapaces o con capacidad restringida.

Con el nuevo Código Civil y Comercial se deja sin efecto la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida.

* Mejoras a la propiedad

El propietario debe pagar las mejoras necesarias hechas por el inquilino cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro de la propiedad.

* Art. 1204: Perdida de luminosidad

En caso de que el inmueble alquilado pierda luminosidad el inquilino no podrá pedir una disminución de precio o rescindir el contrato, salvo que el propietario supierda que la propiedad iba a perder la luminosidad por nuevas construcciones y no lo hubiera advertido.

* Art. 1206: Cuidado de la propiedad alquilada

El inquilino debe preservar la vivienda en el estado en que la recibió. De acuerdo con el Código Civil y Comercial responde por abandono, por destrucción por incendio culpable, por los daños de los visitantes ocasionales y por el mero mantenimiento de vivienda alquilada.

* No pago de impuestos

Los inquilinos no deben pagar los impuestos que graven la propiedad, salvo expresa disposición contractual.

* Art. 1222: Desalojo del inquilino

El inquilino puede ser desalojado por usar la propiedad para otro efecto al que fue alquilado o no pagar dos meses consecutivos. El inquilino debe ser notificado antes de la demanda de desalojo con un mínimo de 10 días y consignando un lugar de pago.

+ El inquilino se puede ir anticipadamente

Si han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

No se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario.
* Garantías

Vencido el plazo de contrato del contrato de alquiler, caduca la fianza, salvo que el inquilino no entregue el inmueble. Es nula la clausula que extiende la responsabilidad del garante a las renovaciones en el contrato original.

Fuente: Minutouno.com

MercadoLibre: cuál es la competencia judicial en caso de estafa


Una mujer pretendió alquilar una casa en la costa pero el anunciante –que aún no fue identificado– había presentado una identidad y documentación falsas. Dos juzgados rechazaron la causa por entender que no les correspondía según su jurisdicción. El máximo tribunal resolvió que debe investigar el juzgado del lugar donde se produjo el daño.

Martes 11 de Agosto del 2015
La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que una causa donde se investiga la estafa en el alquiler de una vivienda en la costa, a través del sitio web MercadoLibre, debe ser investigada por el juzgado de competencia en donde se produjo el daño. En este caso, una mujer había intercambiado mails para alquilar un inmueble, con un hombre en Tandil, pero había realizado el pago de la seña en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todo comenzó cuando Eduardo perdió su cédula de identidad del Mercosur, expedida por la Policía Federal. Ese documento cayó en manos de una persona que aún no fue identificada por la justicia y que ofreció, mediante Mercado Libre, el alquiler de una casa en Mar del Plata para la temporada de verano.
Érica vio el aviso por internet y se contactó con el anunciante. Después de intercambiar una serie de correos electrónicos, la mujer se cercioró de la autenticidad de quien alquilaba la casa pidiéndole una copia de su documento de identidad y una factura de un servicio donde figurara la dirección de la vivienda en la costa. El hombre le envió una copia de esa cédula y una factura de Direct TV que se correspondía con la vivienda de Mar del Plata.
Con esas precauciones, Érica pagó dos mil pesos en concepto de seña, a través del servicio Pago Fácil. Según consta en el expediente, “la empresa de servicios de televisión por cable informó que ese comprobante de pago no coincidía en cuanto a los datos del usuario y domicilio, con el número de cliente de la factura ni con la información que contiene su código de barras” porque le pertenecía a otra persona, radicada en Tandil.
Eduardo fue denunciado por estafa y la causa recayó en el Juzgado de Instrucción N° 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Javier Ríos, quien entendió que no era un tema de su competencia porque “las maniobras se desarrollaron en Tandil, donde reside el titular del documento de identidad, y donde además, tendría su domicilio el cliente del servicio de televisión por cable, cuya factura adulterada había sido remitida por correo electrónico a la damnificada”.
Pero la titular del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento judicial de Azul con asiento en Tandil, Stella Aracil, también rechazó el caso porque esas pruebas “no alcanzaban para determinar que el hecho hubiese sido cometido en ese ámbito territorial”. Entonces se dio lo que se conoce como un conflicto de competencias entre dos juzgados, por lo que la causa fue enviada a la Corte Suprema para su intervención.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Maqueda y Elena Highton, en una sentencia que sólo tiene un párrafo, hicieron suyos los fundamentos dados por la Procuración General en su dictamen y resolvieron que la causa debe ser investigada por el Juzgado de Instrucción y no por el juzgado provincial.
El dictamen al que hacen referencia los jueces –firmado en mayo de este año por el procurador ante la Corte, Eduardo Casal– determinó que “si los hechos a investigar –estafa y falsificación de documento privado– concurren en forma ideal deben tramitar ante el juez del lugar donde se utilizó el documento adulterado y se ocasionó el concreto y efectivo perjuicio patrimonial”.
Por eso, “en atención a que de los elementos de juicio incorporados al incidente surge que para defraudar a [la mujer] se habría utilizado, junto a otro documento, una factura de servicio de televisión por cable adulterada, que aquélla recibió a través de su correo electrónico en su domicilio de esta Capital”. A ello se suma, que ese es el “ámbito territorial en el que, además, pagó la seña por el alquiler de una vivienda”, por lo que “corresponde a la justicia nacional, que previno, continuar con el trámite de estas actuaciones”.
GA/LL
Fuente: http://fenix951.com.ar/

Costo remodelación departamento julio 2015


Refaccionar en forma completa un baño estándar tiene hoy un costo de $ 82996; una cocina $ 91337, verificándose el último trimestre incrementos en mano de obra. Acceda al detalle y comparación trimestral de los costos de remodelación de un departamento en $ y U$S.

remodelación cocina y baño julio 2015

Los costos para remodelar a fondo una cocina se incrementaron en un 25,62 % durante los últimos 12 meses, mientras que la refacción completa de baño se incrementó un 26,94%.

El costo en dólares para remodelar una cocina se ubica en los U$S 6.109, mientras que laremodelación del baño tiene hoy un costo de U$S 5.551.

A los fines del presupuesto de costos para la remodelación del baño y cocina se tuvieron en cuenta las siguientes consideraciones.

Cocina:

Superficie: 5.6m2 – Altura: 2.5m.
Demolición y extracción de revestimientos y mobiliario existente.
Incluye mano de obra y materiales para cambio de caños de alimentación y desagües.
Reemplazo de mesada de granito Gris Mara, Griferia Monocomando FV Dúo, muebles bajo mesada y alacena revestidos en melamina.
Cambio de cañerías de gas. Alimentación calefón Orbis 14lts. a botonera y cocina Domec 0,58cm..
Bocas de electricidad, cableado y alimentación. Colocación de luminarias.
Colocación de cerámicos San Lorenzo piso y pared.
Pintura general.

Baño:

Superficie: 3.75m2 – Altura: 2.5m.
Picado y extracción de revestimientos y artefactos existentes. Mano de obra y materiales para cambio de caños de provisión de agua y desagües. Reemplazo de artefactos línea Ferrum Pilar, bañera con hidromasaje, griferias FV Alessia, accesorios FV, vanitory y espejo.
Bocas de electricidad, cableado y alimentación. Colocación de luminarias.
Colocación de cerámicos San Lorenzo piso y pared.
Pintura general.

Fuente: http://www.reporteinmobiliario.com

Los impuestos: pesada carga sobre el sector inmobiliario


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ID-100204725ARGENTINA- Una transacción inmobiliaria está alcanzada por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) –si el que vende es persona física no habitualista- o por el Impuesto a las Ganancias y por el Impuesto de Sellos.

Impuesto a las ganancias

El régimen fiscal (y por lo tanto los montos por pagar en concepto de impuestos) es distinto si se trata de personas físicas o de personas jurídicas.

Las personas físicas tributan por la teoría de la fuente. Esto significa que la persona física que obtiene esas ganancias debe ser “habitualista”, es decir, los rendimientos que se obtengan deberán cumplir con tres características: periodicidad (es decir, la habitualidad que tiene un sujeto para generar la renta convierte a ésta en periódica), permanencia (que no se extinga la fuente una vez generada la renta) y habilitación de la fuente generadora (la existencia de una actividad productora que habilite o explote la fuente). Si la persona física no es habitualista abona ITI.

Las personas jurídicas, tributan por la teoría del balance. Esto implica que están alcanzados por el impuesto los rendimientos, las rentas y los beneficios obtenidos por las sociedades.

Una vez calculada la ganancia, como diferencia entre el precio de venta y los costos computables, hay que aplicar las alícuotas correspondientes a efectos de calcular el monto por pagar. En la aplicación de las alícuotas, también es diferente el tratamiento en el caso de que se trate de personas físicas o jurídicas.

En el caso de las personas físicas que sean habitualistas, se aplicará una escala creciente en función de sus ganancias anuales. En el caso de que se trate de sociedades, pagarán siempre la alícuota del 35%, que es, a su vez, el tope para las personas físicas que mayores ganancias anuales obtienen.

Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI)

Como hemos dicho al principio, en el caso de que las personas físicas no sean habitualistas, no se encontrarán alcanzados por el impuesto a las ganancias. Por lo tanto, si estas personas realizan transferencias de dominio a título oneroso de inmuebles ubicados en el país, se encontrarán alcanzados por el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles.

Este impuesto tiene una alícuota uniforme del 1,5% y se calcula sobre el valor de transferencia de dicho inmueble. Corresponde al escribano retener el 100% del impuesto. Si el escribano no puede retener por no disponer de las sumar por retener, la persona física debe ingresar en concepto de auto-retención el importe del impuesto.

Régimen de venta y reemplazo

Ante la venta de un inmueble, se podrá optar por abonar el impuesto, o en caso de venta de única vivienda y/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa-habitación propia, solicitar el certificado de no retención

Para obtener y renovar el “certificado de no retención”, los titulares del inmueble a transferir deberán comunicar a la AFIP, con carácter de declaración jurada, el ejercicio de la opción, cuando se trate de:

1. Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.

2. Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.

Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.

De corresponder, el “certificado de no retención” se emitirá a nombre de los cónyuges lo cual no exime a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo -aun cuando se hubiera realizado con anterioridad a la venta- y su afectación al referido destino, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de 1 año.

Impuesto de sellos

La formalización de escritura de compraventa de inmuebles por el que se transfiere dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, está alcanzado por el Impuesto de Sellos, con una alícuota del 3,6%. La base imponible será el monto de la operación, pero si éste fuere inferior al VIR (Valor Inmobiliario de Referencia, es decir la valuación fiscal del inmueble respectivo), deberá considerarse este último.

Están exentos los inmuebles destinado a vivienda que constituye única propiedad en cabeza de los adquirientes, cuyo valor fiscal o valor de operación sea inferior a $ 460.000. De ser mayor queda gravado el excedente.

En el caso de provincia de Buenos Aires, las normas establecen que estarán sujetos al impuesto los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la provincia. Las alícuotas vigentes son las siguientes:

  • – Transferencia de dominio de inmueble: 3,6%.

  • – Transferencia de dominio de inmueble destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente:

    •    – Valuación fiscal desde $ 105.000 a $ 158.000: 2%;

    •    – Valuación fiscal inferior a $ 105.000: exento

Además, dentro de los gastos de escribanía hay cargas impositivas. Hay que solicitarle al escribano (que si no es primer escritura, lo designa el comprador) una factura proforma.

A título informativo, proporcionamos un ejemplo de gastos de escribanía suponiendo una operación en Ciudad de Buenos Aires, con el inmueble que se escritura en $ 1.000.000, que no es vivienda única y permanente y que el impuesto de sellos se comparte por igual entre vendedor y comprador (1,8% cada uno).

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 Fuente: Elinmobiliario.com

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