En medio de la polémica por la ley de alquileres, buscan acortar la duración de los juicios por desalojo


NUEVO PROYECTO DE LEY

En medio de la polémica por la ley de alquileres, buscan acortar la duración de los juicios por desalojo
La iniciativa ingresó a la cámara de Diputados. Considera que, de aprobarse, se agilizará el mercado e incrementará la cantidad de propiedades disponibles

La diputada nacional Anabella Hers (Cambiemos) presentó un proyecto de reforma de varios artículos del Código Procesal Civil y Comercial para agilizar los procesos de desalojo de inmuebles en la Ciudad de Buenos Aires. De esta manera, se busca incentivar a los dueños de propiedades que se encuentran desocupadas de colocarlas en alquiler.

La idea surgió desde la asociación de abogados Gente de Derecho, que cuestiona elproyecto oficialista de nueva ley de alquileres que impulsa el diputado Daniel Lipovetsky porque considera que perjudica todos los sectores involucrados (dueños, inquilinos e inmobiliarias).

Para el titular de dicha asociación, Jorge Rizzo (a la que también pertenece la diputada Hers), la iniciativa de agilizar los desalojos ayudará a reducir el costo de las locaciones y a darle más seguridad a los propietarios, ya que un proceso de este tipo en los tribunales capitalinos dura entre 1 y 2 años y medio. De aprobarse el proyecto, bajaría a 30 días como máximo.

En este punto, Gente de Derecho critica el texto con media sanción del Senado -y con dictamen con modificaciones de Diputados- porque un desalojo no se podría iniciar si el contrato de alquiler no está inscripto en la AFIP.

En concreto, la nueva iniciativa propone que:

– Podrá interponer el desalojo de inmuebles cualquier persona que tenga derecho a usar y gozar de la cosa por un título legítimo.

– La acción de desalojo se sustanciará por el procedimiento establecido para el juicio sumarísimo.

– En ningún caso se podrá exigir al demandante (por ejemplo, el propietario) el cumplimiento de cuestiones impositivas y/o tributarias como condición para iniciar la demanda de desalojo.

– En los casos que la acción se dirija contra un intruso, en cualquier estado del juicio después de notificada la demanda y a pedido del actor, el juez deberá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria (promesa) de reparar los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.

– Cuando el desalojo se funde en causales de cambio de destino (por ejemplo, se alquiló como habitacional y su uso es comercial), deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez deberá realizar -antes del traslado de la demanda- un reconocimiento judicial dentro de los tres días de dictada la primera providencia para ordenar el proceso.

– Si el demandado no tuviese su domicilio real dentro de la jurisdicción (en este caso, la ciudad de Buenos Aires), la notificación de la demanda podrá realizarse en el inmueble cuyo desalojo se requiere.

– La medida deberá decretarse bajo la responsabilidad del demandante, quien deberá dar caución juratoria por todas las costas y daños y perjuicios que pudiere ocasionar.

– En el caso de que falte la chapa indicadora del la dirección donde debe realizarse la notificación, el notificador procurará localizarlo preguntándole a los vecinos. Si obtuviese indicios suficientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, si los encuentra, pidiéndoles que indiquen su relación con el demandado.

– Si la notificación debe hacerse en una edificio y en la cédula no se especifique la unidad, o se la designe por el número y en el edificio estuviere designada por letras, o viceversa, el notificador deberá consultarle al encargado y a los vecinos si el demandado vive en el edificio. Si lo halla, deberá notificarlo. En caso contrario, devolverá la cédula informando el resultado de la diligencia, salvo que el actor hubiera solicitado que se fije en la puerta de acceso correspondiente a ese lugar.

Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el Oficial Notificador, si hallare a él demandado:

  1. Deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles.
  2. Identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que aquellos invoquen y acerca de otros sobre el carácter de sublocatarios u ocupantes cuya presunta existencia surja de las manifestaciones de aquéllos.

Aunque existiesen sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos también respecto de ellos.

  1. Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad.

El incumplimiento de esas disposiciones constituirán una falta grave del notificador.

– En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, después de notificada la demanda, el propietario obtendrá también, bajo caución juratoria, la desocupación inmediata del inmueble, si el derecho invocado fuese verosímil.

– Si se prueba que el demandante obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta cinco veces el valor del último canon locativo en favor de la contraparte.

– En los juicios fundados en las causales de falta de pago o por vencimiento del plazo sólo se admitirá la prueba documental y la pericial.

El desalojo se ordenará:

  1. Si se trata de quienes entraron en la tenencia u ocupación del inmueble con título legítimo, a los diez días de la notificación de la sentencia si la condena de desalojo se fundare en vencimiento del plazo, falta de pago de los alquileres o resolución del contrato por uso abusivo u otra causa imputable al locatario; en los casos de condena de futuro, a los diez días del vencimiento del plazo. En los demás supuestos, a los treinta días de la notificación de la sentencia, a menos que una ley especial estableciera plazos diferentes.
  2. Respecto de quienes no tuvieron título legítimo para la ocupación del inmueble, el plazo será de cinco días.

En caso de aprobarse, la ley será aplicable a todos los juicios, aun, a los que se encontraren en trámite.

De acuerdo a los fundamentos de la propuesta normativa, se pretende “agilizar y simplificar los procesos de desalojo en resguardo al derecho de propiedad consagrado en nuestra Carta Magna”.

Y destaca que la mayor parte de los Códigos Procesales provinciales acuerdan al proceso de desalojo un carácter sumario, existiendo dicho proceso en su derecho positivo. En este sentido, menciona los Códigos de Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe, Chubut. El Código cordobés, por el contrario, asigna al proceso el trámite de juicio abreviado.

“Teniendo como propósito la restitución de la cosa y tratándose de una acción personal, la legitimación activa no se encuentra circunscripta al propietario de la cosa”, agrega la impulsora del proyecto en sus fundamentos, por lo que puede ejercerla cualquier persona que tenga derecho a usar y gozar de la cosa y excluir a otros del inmueble en cuestión.

Fuente: https://www.iprofesional.com/legales/280312-alquiler-proyecto-ley-En-medio-de-la-polemica-por-la-ley-de-alquileres-buscan-acortar-la-duracion-de-los-juicios-por-desalojo

Ley de Alquileres: Presentan un proyecto para el «desalojo inmediato»


La Organización de Abogados «Gente de Derecho», a través de la diputada nacional Anabella Hers (Cambiemos), presentó un proyecto para modificar algunos artículos de la Ley de Alquileres que promueve el oficialismo. La iniciativa establece que el desalojo pueda realizarse cuasi inmediato, algo que venían reclamando desde las cámaras inmobiliarias. Actualmente, un desalojo dura entre 1 y 2 años y medio. Con esta modificación «se intenta tenerlo cerrado en un proceso no mayor a los 30 días».

Por Urgente 24

Jueves 25 de octubre de 2018

Alquileres: cuáles son los nuevos cambios consensuados con las inmobiliarias


Alquileres: cuáles son los nuevos cambios consensuados con las inmobiliarias
No habrá topes a las comisiones si las paga el dueño y no sería obligatorio inscribir el contrato en la AFIP. Se insiste en que los contratos duren 3 años

El proyecto de ley de Alquileres que se está discutiendo en el Congreso y que ya cuenta con media sanción en el Senado y dictamen de la Cámara de Diputados sufrirá varios cambios antes de llegar al recinto.

Por pedido de martilleros, corredores inmobiliarios, escribanos, desarrolladores y propietarios se organizó una reunión en la secretaría de Vivienda, donde por el oficialismo estuvieron Ivan Kerr, secretario de Vivienda, el titular del instituto de la vivienda porteño, Juan Maquieyra y el diputado Daniel Lipovetzky, indicó el diario Clarín.

Allí se consensuó que los corredores inmobiliarios puedan cobrar comisiones si quien requiere el servicio de búsqueda de un inmueble es el inquilino y que no se fijen topes cuando se le cobre al propietario.

Además, se aceptó incorporar al debate:

– Que el propietario se reserve el derecho de exigir garantías reales al posible inquilino. Hasta ahora, el proyecto decía que con recibos de sueldo y algún seguro de caución alcanzaba.

– Reducir el monto mensual a partir del cual los contratos quedarán exceptuados de ajustarse a esta futura ley. En el dictamen aprobado figura un tope de 3.000 UVAs al mes ($ 82.590 al valor de ayer) para los alquileres de vivienda. Pero se lo bajaría a $ 30.000. Esto quiere decir que los contratos con valores mensuales superiores a $ 30.000 podría acordarse según los usos y costumbres actuales.

– Que no sea obligatorio registrar el contrato ante la AFIP.

​ Los reclamos que no tuvieron mucha recepción:

– La duración de los contratos. Se mantendrá que se lleve el plazo mínimo a tres años desde los dos años actuales. Los que se oponen a un contrato más largo argumentan que encarece el alquiler, incrementa la inseguridad jurídica y puede derivar en una menor oferta de propiedades.

– El ajuste se hará por el promedio del índice de salarios e IPC. Los privados pidieron que se adoptara la UVA. En verdad, el oficialismo estaría dispuesto a aceptar la UVA, pero esa opción ya fue rechazada por los bloques opositores, tanto en el Senado como en Diputados.

– Los privados volvieron a reclamar que se establezca una normativa más ágil a la hora de cursar los juicios por desalojo.

De acuerdo al citado matutino, en la secretaría de Vivienda señalaron que se logró construir un borrador que baje las barreras de acceso al locatario, dándole seguridad jurídica al locador y reconociendo los derechos de los corredores inmobiliarios en el cobro de honorarios por los servicios prestados a los propietarios, y a los inquilinos en el caso que se lo encarguen.

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