Efecto dólar: ya comenzó boom de turistas que llegan al país


• LAS RESERVAS AÉREAS PARA VOLAR DEL MUNDO HACIA BUENOS AIRES CRECIERON 30% EN PRIMER SEMESTRE
Celebran la escalada de la moneda estadounidense y estiman que llegarán este año un 20% más de visitantes de otros países. Mientras tanto, el turismo emisivo evidencia una profunda crisis.
Belén Fernández

BELÉN FERNÁNDEZ

Con la suba del dólar siempre hay ganadores y perdedores, este último grupo son seguramente los más representativos. Sin embargo, los agentes turísticos celebraron ayer la escalada de la moneda estadounidense -que cerró la jornada en 34,48 batiendo un nuevo récord- y aseguraron que ya se evidencia un boom en el turismo receptivo.

Según datos elaborados por el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, se estima que llegarán 430.000 nuevos turistas internacionales por año, lo que representa un crecimiento del 20% y que generarán u$s380 millones. «La ciudad se prepara para recibir un incremento de turistas internacionales en lo que resta de 2018 y en 2019. Las reservas aéreas realizadas en el primer semestre de este año para viajar a Buenos Aires entre julio de 2018 y junio de 2019 desde el resto del mundo crecieron un 30%», indicó una fuente del Ente de turismo porteño.

«En lo que respecta al turismo receptivo, el efecto tarda en validarse, sobre todo en los destinos más lejanos. En el caso de los viajeros provenientes de Brasil y Chile se ve de forma inmediata. Es real que hoy la Argentina se muestra como un destino más económico y eso es favorable para el turismo receptivo», indicó a Ámbito Financiero, Fabricio Di Giambattista, presidente de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo.

Desde el Ente de Turismo de la Ciudad aseguraron que creció 3,4% el turismo internacional de enero a mayo de 2018 en comparación al mismo período del año pasado. «Durante el primer trimestre del año este tipo de visitantes generaron u$s490 millones sólo en Buenos Aires», sostuvieron.

Si bien es cierto que el pronóstico es positivo, los especialistas aseguraron que todo dependerá de cómo los empresarios manejen los precios. «Hay que tener en cuenta que los valores de hotelería, por ejemplo, están dolarizados, hay que ver cómo se acomodan ahora con el incremento de la moneda estadounidense, sino no seremos un país tan accesible», reconoció Di Giambattista.

Por su parte, Aldo Elias, presidente de la Cámara Argentina de Turismo (CAT) no se mostró muy positivo respecto de la suba del dólar. «No es bueno para ningún sector y nosotros estamos preocupados. Al mundo le mostramos una imagen de turbulencia, de inestabilidad, eso no genera un buen escenario para la llegada de visitantes extranjeros», agregó.

Claro que el panorama es muy diferente para el turismo emisivo. «Nosotros evidenciamos una caída en los últimos meses en torno al 40% en contrataciones de pasajes y hoteles al exterior y creemos que esos números irán empeorando para fin de año», reconoció Elias. «Cambió la forma de viajar, hoy aquellos que deciden vacacionar al exterior lo hacen según las ofertas del mercado, se van fuera de temporada y de forma más gasolera», agregó Di Giambattista.

Ingresos Brutos: detallan las operaciones que estarán excluidas de retenciones bancarias


REGIRÁ DESDE OCTUBRE

Ingresos Brutos: detallan las operaciones que estarán excluidas de retenciones bancarias
La AGIP dijo cuáles serán los conceptos que quedarán afuera del régimen de retención del impuesto sobre las acreditaciones bancarias
15.08.2018  13.22hs IMPUESTOS

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), a través de la Resolución 235, detalló los conceptos que desde el 1º de octubre quedarán afuera del régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las acreditaciones bancarias.

Luego de cada depósito el banco descuenta un porcentaje que funciona como anticipo del tributo local, según opinó el especialista José Luis Ceteri.

El descuento varía en función de la conducta fiscal del contribuyente, en los casos que se registren incumplimientos el porcentaje que se aplica puede llegar hasta el 5% del importe depositado.

Las operaciones excluidas del Sircreb son:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2.Los contrasientos por error.

3.Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4.Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5.Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías.

6.Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7.El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8.Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (Lebac), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9.Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10.Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

11.Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12.Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar., en todas sus modalidades.

13.Los importes que se acrediten en concepto de bonificaciones o reintegros por operaciones comprendidas en promociones bancarias o financieras, abonadas mediante tarjetas de compra, débito y/o crédito emitidas por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

14.Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

15.Las transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista en esas operaciones.

16.Las transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y reviste el carácter de persona humana.

17.Las transferencias de fondos provenientes del exterior del país.

18.Las transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

19. Las transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas.

20.Las transferencias de fondos como consecuencia de reintegros por parte de Obras Sociales y empresas de medicina prepaga.

21.Las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros.

22.Las transferencias de fondos efectuadas por la Nación, las provincias, la Ciudad de Buenos Aires y las municipalidades originadas por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

23.Las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el Canal «Plataforma de Pagos Móviles».

24.Las transferencias de fondos cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y/o jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes.

25.La restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

“El Estado debe lanzar créditos hipotecarios para nuevas viviendas y no intervenir en el mercado


 

El pasado miércoles el presidente de la Cámara de Diputados bonaerense convocó a representantes del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires “para avanzar en la mejor ley que podamos lograr en el intento de equilibrar todos los sectores que conviven en las locaciones de viviendas”.
Esto fue tras largas semanas de anuncios de parte de legisladores provinciales oficialistas que buscaban aprobar una ley de alquileres “en beneficio” de los inquilinos. Sin embargo el colegio de Martilleros presionó para que no aprueben esta ley porque iba a repercutir, en definitiva, en una suba de los alquileres.
Precisamente el Colegio de Martilleros y Corredores de Zárate-Campana siempre se ha mostrado en contra de esta nueva ley, promovida por el oficialismo provincial.
“El Estado debería construir viviendas nuevas, no intervenir en el mercado inmobiliario. La ley está basada en el caso de Capital Federal donde había un abuso desmedido; pero es algo que no sucede en la provincia de Buenos Aires. Aparte nosotros estamos colegiados hace varios años, cuando el colegio en la ciudad de Buenos Aires fue creado recientemente. El gobierno quiere bajar el costo del alquiler, algo en lo que estamos todos de acuerdo, tanto el locador, locatario e inmobiliarias. Pero se están metiendo mal en algo que desconocen y que redundará en perjuicios para todas las partes. No hay mejor ejemplo de libertad de mercado que el alquiler. Si este gobierno se mete a regularlo se crea un conflicto donde no lo hay. La historia demuestra eso, cuando el Estado se metió, más aumentaron los alquileres”, evaluó en una charla con LA VOZ el presidente del Colegio de Martilleros Zárate-Campana, Carlos Terragno.
“La única forma de poder regular los alquileres es que el Estado otorgue créditos para que el empresario construya con fines de alquiler. Aparte este camino es más dinamizador de la economía”, aseguró el martillero.
Por otro lado, avanzó en críticas a la ley como originariamente se había propuesto desde Cambiemos, antes de abrir el juego y aceptar escuchar a los martilleros bonaerenses. “Muchos diputados cree que el locador es alguien con muchas propiedades y la verdad es que esto es un mito, no hay un solo locador en Zárate o Campana, no hay un monopolio de locadores. Aparte el locador está ganando el 0,3% de su capital, que es su vivienda, contra un 40% que otorga el banco de interés; es prácticamente un héroe. Y si bien las casas vacías no sirven, peor un inquilino malo. Por lo tanto es mucho el capital que pone en juego”, explicó Terragno. “También nos ponemos en el lugar del locatario; y si me están alquilando una casa a 8 mil pesos cuando los sueldos son 17 o 18 mil; entonces tampoco es justo. Por lo tanto volvemos a decir lo mismo, el Estado debe motivar a las personas que quieren construir propiedades para alquilar; ya que cuanto más viviendas para alquilar existan, más bajo será el precio de los alquileres”, concluyó el presidente del Colegio de Martilleros Zárate-Campana.

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