Carbón blanco: la ruta del dinero narco


La Justicia investiga un entramado de más de 60 empresas que se habrían utilizado para blanquear plata de la venta de drogas. El cerebro de la organización es el empresario y abogado Carlos Salvatore, que está siendo juzgado por el envío de mil kilos de cocaína a Europa.

libres del sud 2070

Las cien familias que compraron los departamentos del complejo Libres del Sud 2079, en la costa marplatense, todavía no pudieron escriturar. La constructora y la inmobiliaria están inhibidas. Para la Justicia, forman parte del entramado de más de 60 empresas utilizadas por el abogado porteño Carlos Salvatore para blanquear más de 1600 millones de pesos del narcotráfico. El expediente es un desprendimiento de la causa Carbón Blanco, en la que Salvatore está siendo juzgado junto a otros cuatro supuestos miembros de la banda por el envío de mil kilos de cocaína a Europa en 2012.
“Hay tres pilares del lavado de activos”, explicó a Infojus Noticias el abogado de la Unidad de Información Financiera (UIF) Alejandro Montiel, querellante en la causa. “Primero se observa una exteriorización patrimonial: compra de autos, casas, cuentas bancarias, etcétera. En segundo lugar hay una ausencia o insuficiencia de actividades lícitas que justifiquen esa exteriorización o ese nivel de gasto. Y en tercer lugar está la vinculación con ilícitos precedentes, que la persona esté involucrada en causas penales donde se involucran delitos de naturaleza patrimonial, es decir que se realizan para ganar dinero. En el caso de Salvatore se dan los tres”, detalló.

El expediente tramita en el Juzgado Federal de Roque Sáenz Peña, Chaco, a cargo de la jueza federal Zunilda Niremperger, que también instruyó la causa por narcotráfico. En abril, la magistrada procesó a Salvatore y parte de su núcleo familiar: su hija Carla Yanina Salvatore, su esposa Silvia Ferrer Valles, su suegro Santiago Valles. También al empresario Ricardo Gassan Saba y al abogado Mariano Castellucci. Los seis están acusados del delito de “lavado de activos de origen delictivo”.

Niremperger, además, impuso un embargo por más de 1633 millones de pesos. “Algo inédito en la historia judicial argentina. Nunca se embargó semejante cantidad de dinero en el marco de una casusa penal”, explicó el titular de la Procelac, Carlos Gonella.

Narcotráfico y lavado

Los investigadores creen que la organización que supuestamente lideraba Salvatore comenzó a contrabandear drogas en 2005. Entre mayo y junio de ese año, empleados de aduana del puerto de Valencia (España) interceptaron dos embarques con 1008 kilos de cocaína. Al igual que en la causa Carbón Blanco, la droga iba escondida en bolsas de carbón vegetal. Los envíos habían partido de Campana, en la provincia de Buenos Aires. El expediente en Argentina está paralizado. El abogado porteño, señalado como uno de los cerebros detrás de esa operación, nunca llegó a ser indagado.

Desde el primer envío fallido al puerto de Valencia hasta hoy los sabuesos calculan que la organización habría enviado unas diez toneladas de cocaína a Europa. Cada kilo, que en Argentina tiene un precio de aproximadamente 4 mil dólares, en el viejo continente vale entre 50 mil y 80 mil euros, detallaron fuentes judiciales.

Para la jueza Niremperger, el dinero habría reingresado a la economía formal a través de una ingeniería de blanqueo de la que formaba parte la familia de Salvatore y varios allegados. La estructura, que involucraría unas 60 empresas, “data al menos de 2005 y continúa hasta hoy”. El objetivo: “dar apariencia de licitud a las ganancias originadas en las actividades de exportación ilegal de clorhidrato de cocaína”, explicó la jueza en el procesamiento.

En 2005, Salvatore era dueño de los restaurantes Katrine (Puerto Madero) y K&SO (Palermo), las empresas Abuela Clementina SRL y Casilugi Corporation, utilizadas para la compra y venta de inmuebles, y algunos vehículos. Con el paso de los años la estructura empresarial se fue perfeccionando. Según un informe de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) “hacia el 2010 ya poseía participaciones en el rubro inmobiliario, construcción, audiovisual y gastronómico, entre sus inversiones más significativas”. Un factor común de estas firmas es la “escasa, cuando no nula, existencia de empleados”, según se señala en el expediente.

Las maniobras inmobiliarias y financieras

La causa judicial por lavado de dinero nació en noviembre de 2013. Una investigación de la UIF, el organismo que comanda José Sbatella, detectó cuatro reportes de operaciones sospechosas que involucraban a Salvatore y su entorno. A partir de esa información, la Procunar presentó una denuncia en la fiscalía federal de Roque Sáenz Peña que permitió avanzar en la ruta del dinero.

Según los informes, en enero de 2006, Esteban Fernando Croitoru -yerno y socio de Salvatore- compró una casa en el barrio porteño de Caballito por 86 mil pesos. Lo vendió cuatro meses después en 144.713. En abril de ese año Salvatore compró –con fondos que nunca justificó- un inmueble en Lomas de Zamora en 350 mil dólares y lo vendió a más de un millón. En julio el inmueble fue tasado en 4.900.000 pesos. El abogado aportó la propiedad a la empresa uruguaya GEMA ZÜD Investment Corporation S.A, que a su vez capitalizó como aporte de capital en la empresa Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. De esa manera, Salvatore se convirtió en el titular del 99,95 por ciento de las acciones de la aseguradora.

“Lavar plata de esta manera, con la compra y venta de inmuebles, es una de las tipologías estandarizadas en materia de lavado de activos”, explicó Montiel. “Así se logra incluir en el patrimonio dinero en negro”, agregó el abogado querellante.

Los reportes también revelaron que en 2011 la cuenta de Puré Visión S.A -una de las “firmas pantalla”, según el expediente- registró depósitos irregulares por 657.984 pesos. La empresa, dedicada a la importación de sandalias de Goma Eva, tenía un solo proveedor en el exterior: New Support Services Inc, de Miami, Estados Unidos. Dos accionistas de la empresa están imputados en una causa en Argentina por contrabando y asociación ilícita.

En 2013 la cuenta bancaria de la empresa Saint Maxime S.A, propiedad de Salvatore, registró un ingreso injustificado por 259.074 pesos. “Insertar dinero negro en una cuenta bancaria también es una manera estandarizada de insertar dinero en el mercado formal”, explicó Montiel.

La mano derecha de Salvatore y la inversión inmobiliaria

La empresa NS construcciones S.A es una sociedad de Salvatore con Antonio Nicolosi, un empresario condenado en los 90 por una millonaria estafa inmobiliaria. Salvatore defendió a su socio en el juicio y continuó el emprendimiento tras su caída.

A través de NS construcciones y otras empresas, Salvatore levantó nueve edificios en Mar del Plata. El abogado delegó el manejo de los negocios inmobiliarios en un amigo “de larga data”: Ricardo Gassan Saba, de 55 años. El hombre también se hizo cargo del manejo de empresas en Buenos Aires y en Estados Unidos.

Gassan Sabba sumó a los negocios a Mariano Castellucci, asesor del bloque radical del Concejo Deliberante y de la Universidad Nacional de Mar del Plata. El hombre cumplía dos requisitos importantes: era un abogado reconocido en el ambiente empresario marplatense y formaba parte del círculo de confianza de Gabban Sabba.

Cuando Castelluci se hizo cargo de los aspectos legales de las empresas de Salvatore, “los edificios estaban paralizados y existían serios riesgos de tener que demolerlos en todo lo construido antirreglamentariamente”, según declaró el joven abogado. “Gestiones personales, profesionales mías y de Sabba generaron que la Municipalidad dejara sin efecto las ordenes de demolición y aplicara multas como mecanismo de resarcimiento”, explicó.

Según el expediente, Salvatore también delegaba sus negocios inmobiliarios en su hija, Carla Yanina Salvatore, que en 2010 creó la inmobiliaria CEC BROKER.

Varios de los clientes que compraron los departamentos fabricados por el Grupo Salvatore aún no lograron escriturar. Es el caso de quienes compraron unidades de Libres del Sud 2079, un edificio con vista al mar ubicado en la zona de Constitución, en Mar del Plata. La empresa constructora y la inmobiliaria, que formarían parte del entramado de blanqueo, están inhibidas.

Otros rubros

Los investigadores de la UIF y la Procelac aún no terminaron de analizar toda la información secuestrada en los 39 allanamientos que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) realizó en marzo de este año en Capital Federal y en las provincias de Buenos Aires, Mar del Plata, Santa Fe, Santiago del Estero. Sin embargo, algunos documentos permiten sospechar que Salvatore también invertía en otros rubros, como el fútbol, la industria cinematográfica o el negocio de la salud.

La Justicia investiga la compra y venta de inmuebles a través del club de fútbol Real Arroyo Seco. La entidad fue fundada y presidida por Patricio Gorosito. Su manager era Héctor Roberto. Ambos están siendo juzgados por narcotráfico junto a Salvatore en la causa Carbón Blanco.

A través de las empresas CS Entertainment y Manos Digitales Animation Studio, Salvatore y su esposa gastaron 700 mil dólares en la producción del cortometraje infantil “Plumíferos”. Otros 125 mil pesos supuestamente producto del narcotráfico habrían reingresado en la economía formal a través de la “Fundación Salvatore para el Estudio e Investigación de Enfermedades, Tratamientos y Recuperación de Pacientes”. (INFOJUS)

Nuevo Boleto de compraventa inmobiliario


A partir de la implementación del nuevo Código Civil y Comercial para vender departamentos en construcción se deberán redactar nuevos boletos de compraventa. Los conjuntos inmobiliarios existentes deberán adecuarse a la nueva Ley. Por Daniel Butlow.

Boleto de compraventa inmobiliario

Se trata, en apariencia, de un encargo poco original y hasta aburrido. Nuestro cliente, pretende que redactemos un boleto de compraventa inmobiliario sobre un inmueble en construcción, destinado a transformarse en propiedad horizontal

En otros tiempos, esta encomienda podría haber sido cumplida por algún abogado poco experimentado o tal vez, hasta por un estudiante avanzado. Hubiera bastado con completar el formulario (como era antes) o copiar y pegar (como es ahora), para luego, cambiar los datos personales y pasarlo a la sección empaque y encarpetado.

Hoy, esto ya no es posible, porque rige el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyCom) que ha transformado al “viejo papelerío” en piezas de museo y que con su vigencia y aplicación, nos obliga a estudiar, pensar y redactar artesanalmente el nuevo documento.

De aquí en más, algunas precisiones sobre los nuevos materiales y técnicas de edificación de un boleto.

1.- COMPRAVENTA Y CONTRATO DE OBRA: Continuará la eterna discusión sobre la diferencia entre estos dos contratos que crean distintos derechos y obligaciones (unas son de dar, art. 750 y ss. y otras de hacer, art. 773 y ss.), pero ahora se contará con la pauta interpretativa del art. 1125, según el cual: “Cuando una de las partes se compromete a entregar cosas por un precio, aunque éstas hayan de ser manufacturadas o producidas, se aplican las reglas de la compraventa, a menos que de las circunstancias resulte que la principal de las obligaciones consiste en suministrar mano de obra o prestar otros servicios. Si la parte que encarga la manufactura o producción de las cosas asume la obligación de proporcionar una porción substancial de los materiales necesarios, se aplican las reglas del contrato de obra.” Por lo tanto, resultará aconsejable aclarar en el boleto, cual es la honesta, real y verosímil voluntad de las partes al firmar el acuerdo.

2.- DATOS Y PERSONERÍA DEL VENDEDOR: Quien vende, puede ser una persona humana o jurídica y dentro de estas últimas se admiten, entre otras, la sociedad unipersonal (art. 1 ley 19.550, con la reforma de la ley 26.994), el negocio en participación (art. 1448), las agrupaciones de colaboración (art. 1453), las uniones transitorias (art. 1463), y los consorcios de cooperación (art. 1470).

Sin embargo, y cualquiera sea la forma en que se organiza el vendedor, jamás debe olvidar la disposición contenida en el art. 144 del CCyCom., cuyo texto establece: “Inoponibilidad de la personalidad jurídica. La actuación que esté destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, constituya un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de cualquier persona, se imputa a quienes a título de socios, asociados, miembros o controlantes directos o indirectos, la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados. Lo dispuesto se aplica sin afectar los derechos de los terceros de buena fe y sin perjuicio de las responsabilidades personales de que puedan ser pasibles los participantes en los hechos por los perjuicios causados”.

3.- COMPRA EN COMISIÓN: El nuevo art. 1319 determina que: “Hay contrato de mandato cuando una parte se obliga a realizar uno o más actos jurídicos en interés de otra. El mandato puede ser conferido y aceptado expresa o tácitamente. Si una persona sabe que alguien está haciendo algo en su interés, y no lo impide, pudiendo hacerlo, se entiende que ha conferido tácitamente mandato. La ejecución del mandato implica su aceptación aun sin mediar declaración expresa sobre ella.” Esta regla se completa con la disposición contenida en el art. 1321, según la cual: “Mandato sin representación. Si el mandante no otorga poder de representación, el mandatario actúa en nombre propio pero en interés del mandante, quien no queda obligado directamente respecto del tercero, ni éste respecto del mandante. El mandante puede subrogarse en las acciones que tiene el mandatario contra el tercero, e igualmente el tercero en las acciones que pueda ejercer el mandatario contra el mandante.

Resultará aconsejable establecer un plazo máximo para que el “comisionado” o mandatario, aclare quien le otorgó mandato bajo apercibimiento de consolidar el contrato a su propio nombre.

4.- PREHORIZONTALIDAD: La ley 19.724 ha sido derogada. Hay que olvidarse de ella. Ahora rigen los arts. 2070/72 del nuevo Código con una disposición sobre seguro obligatorio que resultaría suicida no acatar. El texto del art. 2071, es el siguiente: “Seguro obligatorio. Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del dominio del inmueble debe constituir un seguro a favor del adquirente, para el riesgo del fracaso de la operación de acuerdo a lo convenido por cualquier razón, y cuya cobertura comprenda el reintegro de las cuotas abonadas con más un interés retributivo o, en su caso, la liberación de todos los gravámenes que el adquirente no asume en el contrato preliminar”.

5.- PROPIEDAD HORIZONTAL: La vieja y legendaria ley 13.512 de 1948, ha sido derogada y sustituida por los arts. 2037 y ss. del nuevo Código, creando el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio, que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejerce sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio.

El vendedor asumirá la responsabilidad de elaborar y aprobar el reglamento de propiedad horizontal que contendrá entre otras reglas, la descripción detallada de las cosas y partes necesariamente comunes (art. 2041) y las cosas y partes comunes no indispensables (art. 2042).

Evitará muchos conflictos, reseñar en el boleto, el destino que finalmente tendrá el inmueble y la posible conformación del consejo de propietarios y los subconsorcios que ahora están legalizados.

Ya no habrá posibilidades de que el primer administrador, designado por el vendedor, se eternice en el mandato, ya que cesa en la primera asamblea, si no es ratificado en ella (art. 2066).

6.- CONJUNTOS INMOBILIARIOS: Cuando el boleto de compraventa se utilice para clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico, habrá que prever la conformación de un derecho real de propiedad horizontal especial denominado “conjuntos inmobiliarios”, regidos por los arts. 2073 y ss. del nuevo Código.

La llamada subdivisión del parcelamiento por geodesia (v.gr. decreto 9404/86, Provincia de Buenos Aires), ha quedado fulminada y erradicada, incluso para los conjuntos inmobiliarios ya existentes, que deberán proceder a adecuarse (art. 2075).

7.- VENTA DE COSA FUTURA: La cosa futura, es decir, el inmueble que se construirá o terminará de construir y que se está prometiendo en venta, es consecuencia de una relación jurídica vigente y por tanto le será aplicable, el nuevo CCyCom (art. 7)

También, el art. 1131 que dispone que “si se vende cosa futura, se entiende sujeta a la condición suspensiva de que la cosa llegue a existir. El vendedor debe realizar las tareas, y esfuerzos que resulten del contrato, o de las circunstancias, para que ésta llegue a existir en las condiciones y tiempos convenidos. El comprador puede asumir, por cláusula expresa, el riesgo de que la cosa no llegue a existir sin culpa del vendedor.

Además, y dentro del boleto de compraventa, se deberá contemplar que hay algo que se promete que no es futuro, sino presente, es decir, la obra intelectual (croquis, anteproyecto, proyecto básico, proyecto de ejecución, plan de urbanización, etc.), cuyo significado proviene de otras normas (decreto ley 7887/55 en la jurisdicción nacional o decreto 6964/65 en el estado bonaerense), a la que obligatoriamente, deberá sujetarse la construcción de la obra material.

8.- PRECIO: El Poder Ejecutivo Nacional alteró las disposiciones contenidas en los artículos 765 y 766 sobre obligaciones de dar dinero que contenía el Anteproyecto original.

En la versión final, que se transformó en ley, queda establecido que: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”, (art. 765), mientras que el art. 766, establece que: “Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.”

Las normas son confusas y a mi juicio, se encuentran enfrentadas por lo que como la existencia y extensión de la obligación es restrictiva (art. 727), si la intención de las partes es recibir moneda extranjera (dólares, euros, etc.), el boleto debe subrayar esta decisión con un lenguaje tan claro y preciso que no admita dudas en la interpretación, (art. 2).

9.- CONTRATO DE CONSUMO: En ciertas y muy habituales circunstancias, el boleto de compraventa puede transformarse en un contrato de consumo regido por los arts. 1092 y ss. del CCyCom.

Relación de consumo es “el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”, (art. 1092 1er párrafo), pero queda equiparado al consumidor: “quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social” (art. 1092, 2do párrafo).

El contrato de consumo, conforme al art. 1093 es: “el celebrado entre un consumidor o usuario final con una persona humana o jurídica que actúe profesional u ocasionalmente o con una empresa productora de bienes o prestadora de servicios, pública o privada, que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de los bienes o servicios por parte de los consumidores o usuarios, para su uso privado, familiar o social” y se interpreta siempre a favor del consumidor (art. 1094/1095).

No debe olvidarse que conforme al art. 1103: “Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios, prospectos, circulares u otros medios de difusión se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor y obligan al oferente” y tampoco la disposición contendía en el art. 1119 sobre cláusulas abusivas, según la cual: “Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales, es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor”.

10.- CORRETAJE: Las leyes 25.028 (Régimen legal de martilleros y corredores) y 2.340 de la Ciudad de Buenos Aires (creación del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios) imponían el deber y el derecho de formalizar por escrito la encomienda profesional.

Ahora, el nuevo art. 1346 del CCyCom, dispone una sorprendente forma de conclusión del contrato de corretaje, según la cual: “El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.”

El corredor, tiene derecho a la “comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez”, (art. 1350).

En cuanto a los gastos, el corredor no tiene derecho a su reembolso, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario (art. 1354)

11.- VICIOS RUINOGENOS MATERIALES O FUNCIONALES: La responsabilidad por obra en ruina o impropia para su destino, deja de ser patrimonio exclusivo del constructor, proyectista y director de obra.

Ahora, se extiende a toda persona que vende una obra, que ella ha construido o ha hecho construir, si hace de esa actividad su profesión habitual (art. 1273 y 1274 inc. “a” del CCyCom).

Hay que olvidarse de escribir cláusulas que dispensen o limiten esta responsabilidad, porque se tienen por no escritas (art. 1276), pero quedan a disposición los manuales de mantenimiento y el leal y honesto consentimiento informado, que siempre que no constituya una cláusula abusiva, puede disminuir responsabilidades conforme lo dispone el art. 1720.

12.- RESCISIÓN CONTRACTUAL: Al escribir la cláusula de rescisión para los supuestos de incumplimiento, puede usar todas y cada una de las disposiciones generales para la extinción por declaración de una de las partes (hay 8 reglas en el art. 1078), pero aun así, tenga en cuenta que hay otra gran regla, que no se debe olvidar y que sobresale de todas las demás. Es que la parte que decide la rescisión, debe dar a la otra, la oportunidad razonable de renegociar de buena fe sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos (párrafo final del art. 1011 del CCyCom).

EPÍLOGO: Estas precisiones sobre el boleto de compraventa inmobiliario, no son definitivas, pero al menos, preanuncian un buen comienzo.

No prueban lo que sabemos, ni contienen todas las respuestas pero invitarán al lector a preguntar y pensar y a combatir el gas letal de la ignorancia y de la copia.

Lo único verdaderamente cierto y seguro es que pase lo que pase, la gente seguirá necesitando comprar y vender e instrumentar su decisión en una forma segura.

El nuevo CCyCom, no es ni malo ni bueno…es, y por eso, resultará obligatorio seguir estudiando, ya que al fin y al cabo, la meta sigue siendo el camino.
Dr. Daniel Enrique Butlow
(*) Abogado y Profesor Titular de Arquitectura Legal.
consultas@arquilegal.com

© ReporteInmobiliario.com, 2003-2015, martes 2 de junio de 2015

Aseguran que el próximo Gobierno se beneficiará con una economía en alza


14-06-2015 El organismo internacional prevé que el PBI se expandirá 1,8% en 2016 y que, al año siguiente, el rebote alcance el 5 por ciento

El Banco Mundial cambió su visión sobre la evolución de la economía argentina y hasta pronosticó un crecimiento de 3% para 2017.

Las consultoras privadas también corrigieron hacia arriba sus proyecciones para 2015, con una buena noticia para quien suceda a CFK: podría haber un rebote más cercano al 5% en el segundo año de gestión del próximo Gobierno.

En seis meses, el Banco Mundial pasó de predecir un estancamiento de 0,3% de la actividad a una expansión del 1,1% para este año. Para 2016 el repunte sería de 1,8%.

“Este año, Argentina mostrará un crecimiento moderado pero la actividad económica tomaría nuevo impulso en 2016 y 2017 gracias a la fortaleza del contexto macroeconómico y a la recuperación del acceso de los mercados internacionales de capital”, destaca el BM.

Y agregó que la estabilización del frente fiscal y de los precios de las commodities permitiría renovar la confianza de los inversores en la región.

Para los economistas locales se conjugarán dos factores que permitieron apuntalar un repunte en esta primera mitad de año: la cosecha récord de soja y cierta habilidad del Gobierno para conseguir financiamiento.

Por su parte, Lorenzo Sigaut Gravina, de Ecolatina, destaca que a principio de año la única opción que se perfilaba era sacrificar crecimiento para mantener la calma en el tipo de cambio. Simplemente porque los dólares no alcanzaban para las dos cosas. «Pero el Gobierno salió fuerte a buscar financiamiento y logró mantener la paz cambiaria y estimular un poco la actividad”, aseguró a Perfil.

«Volvemos a un esquema más parecido al de los 90: con mayor ingreso de dólares financieros se moderó la restricción externa”, completó.

Camilo Tiscornia, director de C&T Consultores, admite también que la consultora modificó una proyección de -1% a una más cercana a un principio de expansión.

“La otra alternativa es que el próximo Gobierno decida en 2016 pagar algunos costos para hacer correcciones más de fondo, principalmente en lo que respecta al atraso cambiario y a los precios relativos”, destaca Sigaut Gravina.

Fuente: Iprofesional.com

Factura electrónica: AFIP elimina varios regímenes de información


11-06-2015 El fisco nacional deja sin efecto, los regímenes de información correspondientes a locación de inmueble urbanos y el correspondiente a comisiones de productores de seguro

La Administración Federal de Ingresos Públicos continúa implementando medidas tendientes a facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones, eliminando regímenes de información a partir de la generalización de la factura electrónica a los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, mediante el cual el fisco nacional obtiene los datos en tiempo real.

En el día de la fecha, a través de la resolución general 3.779 se dejan sin efecto, los regímenes de información correspondientes a locación de inmueble urbanos y el correspondiente a comisiones de productores de seguro. Así también, en este marco de simplificación, quedarán derogados a partir del 1 de enero de 2016, los regímenes referidos a ventas primarias de tabaco, ventas primarias de leche cruda y servicios de modelaje en la medida que los contribuyentes queden incluidos en el régimen de facturación electrónica.

En tal sentido, por intermedio de la resolución general 3.749, ya se eliminaron los regímenes de Medicina Prepaga, Colegios Privados, Comercialización de Obras de Arte, Locación de inmuebles rurales y alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos, en la medida que los contribuyentes se incorporen al régimen de facturación electrónica.

Por último, la citada resolución general efectúa precisiones respecto de inquietudes planteadas por los contribuyentes a través de la ventana electrónica de diálogo que operó hasta el 31 de mayo de 2015.

fUENTE: iprofesional.com

Argentina: Vacaciones de Invierno 2015, las fechas de todas las provincias.


Vacaciones de Invierno.
Vacaciones de Invierno.

 

El calendario de vacaciones de invierno 2015 depende de cada provincia, debido a que esta época del año moviliza a miles de personas a los principales sitios turísticos de invierno del país.

Por eso, la pregunta ¿Cuándo son las vacaciones de invierno? toma cada vez más relevancia principalmente entre quienes quieren planear con tiempo su viaje en familia

Fechas de vacaciones de invierno 2015 por provincia

Del 20 al 31 de Julio: Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Chaco y Santa Cruz.

Del 14 al 25 de Julio: Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, San Luis, Santiago del Estero, Tierra del Fuego.

Del 7 al 18 de Julio: Córdoba, La Rioja, Mendoza, Neuquén, Rio Negro, San Juan, Santa Fe, Salta y Tucumán.

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