Los nubarrones que oscurecen el horizonte


Por Adriana Anzillotti | LA NACION

Twitter: @aanzillotti    |

 

 

Se han publicado en estos días notas relacionadas con la caída de la venta de inmuebles en la Capital durante los últimos meses, cuyo resultado se asocia en gran medida a las restricciones cambiarias impuesta por el Gobierno. Esta realidad coincide de manera casi unánime con la mayoría de los operadores del sector, que desde hace semanas admiten (casi entre susurros) una caída fuerte de la fluidez de otras épocas y que genera grandes interrogantes por parte de los interesados en volcar su dinero en ladrillos.

Frente a una demanda que se desacelera y que convive con una importante oferta de unidades nuevas, para muchos es incomprensible el hecho de que los precios no bajen. Sin embargo está claro: no hay una inversión más segura y los ladrillos se han convertido en bienes sumamente elogiados y requeridos, ya que no se evaporan en tiempos críticos y resultan confiables a largo plazo. Es la palabra justa: la gente confía en los ladrillos y este argumento parece suficiente para sumar valor y mantenerse al margen de cuestiones que son coyunturales.

Más allá de esta verdad incuestionable transcurren semanas complejas, en un escenario conflictivo, donde abrumadores problemas sacuden día a día la opinión pública.

Los nubarrones han oscurecido el horizonte siempre dinámico y vital del sector inmobiliario. Pero aun así, el Real Estate local avala obras en marcha que por fortuna se terminan. La gente que coloca el dinero de un proyecto desde el pozo o en un fideicomiso no se siente defraudada y en general se entrega a tiempo, en particular si se trata de emprendimientos de poco volumen. En cambio algunos de gran escala avanzan, pero es evidente que han disminuido su ritmo a la vez que muchos developers con buenos terrenos ahora aplican el wait and see. Lo que significa que no es momento de tomar riesgos y asumir el compromiso de encarar un emprendimiento, con una inflación creciente y más dudas que certezas acerca de la evolución de los meses que vienen. Pese a tantos inconvenientes y más allá de estas cuestiones de la coyuntura, La Nacion anuncia que realizará una nueva edición del Salón del Mercado Inmobiliario, en La Rural, entre el 13 y el 15 de agosto.

Más allá de los escenarios, lo importante es reunir en tres días a los más importantes líderes de la actividad inmobiliaria, que participarán del ciclo de conferencias junto a invitados especiales para recrear un espacio destinado a este pujante sector de la economía que siempre sorprende superando cualquier contingencia.

 

Fuente: la nacion

Comienza la venta de entradas para Aldosivi – River


 

aldosivi river

Comienza la venta de entradas para Aldosivi – River

A partir de este viernes los hinchas de ambos clubes podrán adquirir sus localidades para el partido del domingo 29 de abril, por la 31º fecha de la Primera B Nacional, a disputarse en el estadio José María Minella de la ciudad de Mar del Plata.

 

En el caso de la parcialidad visitante sólo podrán adquirirlos a través de un sitio en internet.

 

Los precios oscilan desde los 40 pesos (Popular) hasta los 240 pesos (Palcos). Mientras que el club portuense aplicará el “Día del Hincha” para quienes tienen la cuota al día y deberán pagar 30 pesos.

 

La dirigencia del club Aldosivi dio a conocer que a partir de este viernes 20 de abril se pondrán a la venta las entradas para el choque entre Aldosivi y River Plata, previsto para el domingo 29 de abril, a las 17 horas, en el Mundialista de Mar del Plata.

 

En el caso de los hinchas Millonarios únicamente podrán adquirirlas a través del sistema electrónico Ticketek.

 

Este viernes, a partir del mediodía, se pondrán a la venta las plateas y los palcos y el sábado será el turno de las populares.

 

Los precios irán desde los 40 pesos (Popular), 140 pesos (Platea Descubierta) y 240 pesos (Palcos).

 

Para los hinchas del Tiburón, podrán comprar las entradas a través de Ticketek o en la boletería que se habilitará en el predio del club con el siguiente diagrama:

 

-Viernes 20: plateas descubiertas y palcos laterales (Ticketek)

-Sábado 21: populares (Predio)

-Martes 24: plateas baja y alta cubierta; remanente de populares; bono socios (Predio)

 

Los precios van desde 40 pesos (Popular), 120 pesos (Platea descubierta) y 230 pesos (palcos).

 

Quienes adquieran entradas vía internet podrán retirarlas entre el jueves 26 y el sábado 28 de abril en las boleterías del estadio mundialista.

 

Se aclaró desde la dirigencia del club que para este partido se implementará el denominado “Día del Hincha”, con lo cual los socios que tengan la cuota al día deberán pagar 30 pesos para acceder al estadio.

 

El mencionado bono deberá ser retirado el próximo martes en el predio “Salvador Vuoso”.

 

Fuente: puntonoticias.com

Scioli envió el proyecto que sube ingresos, sellos e inmobiliario rural


12:28 | El gobernador Daniel Scioli envió a la Legislatura bonaerense el proyecto de reforma fiscal que prevé aumentos en los impuestos a los ingresos brutos, sellos e inmobiliario rural.

Según el proyecto, esta reforma generará «recursos anuales por un total de $2.685 millones, de los cuales para los municipios aportará $1.030 millones, es decir el 38% del total propuesto».

LA PLATA.- Según el proyecto, al que tuvo acceso Télam, esta reforma generará «recursos anuales por un total de $2.685 millones, de los cuales para los municipios aportará $1.030 millones, es decir el 38% del total propuesto».

Recuerda que la Provincia «ha realizado importantes reformas tributarias que incrementaron los recursos propios con una marcada impronta progresiva, ya que se eliminaron las exenciones que tenían las grandes empresas, se fortaleció la imposición patrimonial y se restablecieron impuestos derogados en la dictadura como el que grava el enriquecimiento proveniente de toda transmisión gratuita de bienes».

En sus fundamentos, expresa: «en el convencimiento ideológico de la recuperación del rol del Estado, honramos el desafío de atender las crecientes demandas de la sociedad maximizando esfuerzos en todos los niveles de Gobierno, en tanto continúa pendiente el debate de una distribución de la renta federal que corrija la injusta situación que experimenta nuestra Provincia».

El proyecto incrementa 0,5 por ciento, hasta 5 por ciento, el impuesto a los Ingresos Brutos que pagan actividades como la venta de partes y accesorios de autos; venta de combustible; comercialización de productos agrícolas; venta de alimentos; de bebidas; de productos textiles; de libros, revistas y diarios; de productos farmacéuticos, artículos de óptica; entre otros.

El impuesto de Sellos se incrementa para actividades como venta de billetes de Lotería; Cesión de acciones y derechos; Concesiones; Energía Eléctrica; Inhibición Voluntaria; Locaciones y sublocaciones; Compraventa de Mercaderías y/o bienes muebles; compra-venta de Automotores; Boletos de Compraventa; Cancelaciones total o parcial de derechos; Escrituras Públicas; Adquisiciones de Dominios; Contratos entre privados e incluye una suba en los porcentajes de sellos en Operaciones de tipo Comercial o Bancario.

El proyecto mantiene la exención de Ingresos Brutos sólo para «los ingresos que se obtienen las cooperativas provenientes de operaciones con asociados, como así también los ingresos que obtienen los asociados por servicios que preste la cooperativa”.

Se elimina la exención de Ingresos Brutos a las empresas de televisión por cable pero se aclara que tendrán “una alícuota reducida en el pago de Ingresos brutos del 2%”, con el fin –asegura- de que no se traslade el esa carga a los usuarios.

Se incrementa el impuesto de Sellos que graba actividades como venta de billetes de Lotería; Cesión de acciones y derechos; Concesiones; Energía Eléctrica; Inhibición Voluntaria; Locaciones y sublocaciones; Compraventa de Mercaderías y/o bienes muebles; compra-venta de Automotores; Boletos de Compraventa; Cancelaciones total o parcial de derechos; Escrituras Públicas; Adquisiciones de Dominios; Contratos entre privados e incluye una suba en los porcentajes de sellos en Operaciones de tipo Comercial o Bancario.

El proyecto incrementa además en $2.000 millones, o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo autorizado para emitir Letras del Tesoro; y crea un Fideicomiso denominado “Fideicomiso de Liquidez-Letras del Tesoro” por hasta un máximo de $100 millones.

(Télam)

Honorarios de Inmobiliarias – Ciudad de Buenos Aires


RESOLUCION NUMERO TRESCIENTOS
FECHA DE EMISION; 19-03-2012
TEMA: ARANCELES
          El Consejo Directivo de CU.C.I.C.B.A, en pleno uso de las facultades otorgadas por el artículo 31 de la Ley 2.340,
CONSIDERA:
           Que la primera parte del artículo 11, inciso 2º de la Ley 2340, dispone que son derechos de los corredores inmobiliarios: “Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley…”
           Que la Ley nacional número 25.028,  en su artículo 37º, inciso a), primera parte,  establece que el corredor tiene derecho a: “Cobrar una remuneración por los negocios en los que intervenga, conforme a los aranceles aplicables en la jurisdicción; a falta de ellos, de acuerdo de partes o de uso, se le determinará judicialmente…”
           Que el artículo 57, primera parte, de la antes citada ley 2340 estipula que: “Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2° del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.”
          Que corresponderá entonces arancelar los honorarios aplicables a los “cocontratantes”, según lo dispone el artículo 11, inciso 2º antes mencionado, entendiendo por cocontratante a la parte que se acerca al corredor sin haber contratado originariamente sus servicios y sin importar su posición, conforme a la figura contractual atinente al negocio mediado.
          Que la reglamentación del ejercicio  de una profesión tiene por finalidad proteger no sólo a la profesión, sino también a toda  la sociedad. Lo que resulta posible mediante el régimen de matrícula y la consecuente obligatoriedad de colegiación y sometimiento a la ley especial y a las disposiciones complementarias que dicte el ente de contralor.
          Que es obligación del Colegio fijar las normas deontológicas que definan las conductas deseables de sus profesionales matriculados y colaboren para evitar comportamientos individuales y colectivos no deseados que redunden en un descrédito de la profesión en general y desprestigie al colectivo de profesionales que la ejercen.
          Que el cobro de un honorario mínimo evita la competencia desleal y preserva la dignidad profesional como un precepto social. Y cumplir con la exigencia de ese honorario es también un compromiso ético, estando en juego la defensa de la dignidad individual y colectiva de la masa de matriculados. Siendo que el parámetro corporativo marca un piso digno, mientras que el techo es siempre responsabilidad del profesional como individuo.
            Que tal como lo estableció la doctrina (Ricardo Luis Lorenzetti, Tratado de los Contratos, Tomo II, Ed. Rubinzal – Culzoni, pág. 640) y la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal nacional, los colegios profesionales pueden dictar reglamentos de aranceles mínimos para sus matriculados  y ello comporta el ejercicio razonable de la función de policía que estas entidades cumplen (L.L. 156-680; ídem SCJBA, D. T. 1987-B-987). Aplicándose dicha ley profesional incluso a los profesionales que laboran en relación de dependencia (SCJBA, D.T. 1983-B-1628). Poseyendo esta fijación de niveles arancelarios efectos hacia terceros.
          Por todas estas consideraciones:
RESUELVE:
Artículo 1°.-  Fijar que los honorarios que percibirán  de sus cocontratantes los Corredores Inmobiliarios por los trabajos profesionales que realicen, calculando los porcentajes sobre el monto de la operación mediada, conforme a la siguiente escala arancelaria:
1)            Venta de inmuebles:
a)      Destinados a vivienda,  del  tres por ciento (3 %) al cuatro por ciento (4%).
b)      Demás destinos, del tres por ciento (3%) al cinco por ciento (5%).
2)            Venta de fondos de comercio: del cinco por ciento (5%) al seis por ciento(6%).
3)      Alquileres en locaciones urbanas: del cinco por ciento (5%) al seis por ciento (6%). Sujetándose a lo dispuesto en el art. 57 de la ley 2340 para la locación de vivienda única.
En relación a gastos se estará a lo dispuesto en el art. 11 inc. 5º de la ley 2340.
Los Corredores Inmobiliarios podrán fijar por contrato escrito celebrado con sus comitentes o cocontratantes, el monto de sus honorarios y gastos, sujetándose a esta resolución, la Ley 2340 y la ley nacional 25.028.
Las escalas arancelarias serán de observancia obligatoria, tanto en los mínimos como en los máximos previstos.
Artículo 2º.- En los casos en que los corredores inmobiliarios actúen por designación como tasadores en forma particular y a efectos de presentar tales tasaciones en sede administrativa y/o judicial, podrán percibir en concepto de honorarios desde el uno por mil (1 %o) hasta el cinco por mil (5 %o) del valor de tasación que en definitiva se apruebe. Asimismo, se les abonará el importe de los gastos documentados que hubieren realizado. Pudiendo optar por exigir el pago de gastos y honorarios de la parte que solicitó su intervención, la  condenada en costas, o ambas partes.
Artículo 3º.-   En toda otra tasación de inmuebles que realicen, se aplicarán idénticos aranceles. Si en una tasación particular, intervinieran dos o más Colegiados, cada uno de ellos, percibirá proporcionalmente, los honorarios o aranceles estipulados conforme a las escalas fijadas en el en el artículo tercero, a cargo de la parte que representen.
Artículo 4°.-  En los casos en que la designación emane del Gobierno Nacional o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Instituciones autárquicas o Bancos Oficiales, solo pagarán los honorarios o aranceles los consumidores particulares.
Artículo 5°.-  Cuando los corredores inmobiliarios actúen como administradores de alquileres, podrán percibir en concepto de honorarios del cuatro por ciento (4 %) al seis por ciento (6 %), sobre el valor que se abone mensualmente, no pudiendo en ningún caso exigirse honorarios por administración al locatario de vivienda única.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese.

DADO en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo del año 2.012.

 

Fuente: Tecnico Inmobiliario blogspot

Desestiman posibilidad que una ley regule el mercado de alquileres


 

alquileres

Desestiman posibilidad que una ley regule el mercado de alquileres

 

La iniciativa fue presentada por senadores nacionales de la provincia de Tierra del Fuego. A juicio de los profesionales martilleros sería “perjudicial para los inquilinos”. Diego Del Valle resaltó que este tipo de proyectos no ayuda a la persona que está alquilando, por más que en principio pareciera que sí lo hace”.

 

La posibilidad de que un proyecto de ley, presentado en el Senado de la Nación, modifique las reglas de juego del mercado de alquileres generó intranquilidad entre los profesionales e inquilinos.

 

El martillero Diego Del Valle desestimó la posibilidad de que esa iniciativa se traduzca en ley. “Cuando se intenta imponer este tipo de leyes el que más pierde es el inquilino”, resaltó en declaraciones a Radio Brisas (FM 98.5).

 

El referente del sector en Mar del Plata comentó que esta iniciativa “es muy similar al que se había presentado en 2009, desde La Rioja. En este caso se trata de dos senadores de Tierra del Fuego, que hicieron una presentación similar. Yo soy de la idea de no darle demasiada trascendencia que poder informarle a la gente que algo parecido fue impulsado y no prospero. Entiendo que hay legisladores que presentan este tipo de iniciativas para hacerse conocidos desde el punto de vista particular. Lo que hay que decirle a la gente es que no habrá ninguna afectación para el inquilino…”

 

Para Del Valle los alquileres van a seguir negociándose como hasta ahora. “Y lo que tiene que entender el inquilino, cuando aparecen este tipo de proyectos que parecen querer defenderlos, pero que se meten en el derecho de la propiedad, en la voluntad de las partes y en la parte privada como son los contratos, tienen una sola consecuencia si se aprueban: el retiro de la mercadería”, consignó.

 

Sobre las consecuencias que podría generar una norma como esta, explicó que “el propietario, si le cambian las reglas de juego, no pone su casa en alquiler y el único perjudicado es el inquilino. Hoy en Mar del Plata hay una oferta como hacía mucho que no hay, y que permite que dentro de un marco de inflación se negocien precios que se pueden pagar”.

 

“Es importante contarle a la gente que tanto el oficialismo como los partidos más importantes de la oposición no avalan este proyecto. Este tipo de proyectos no funcionan, provienen de sectores donde los mercados inmobiliarios chicos. En lugares como Capital Federal, Córdoba, Santa Fe, la gente cuida al inquilino”, agregó.

 

Fuente: ADN Empresario

«La Escollera Norte será un nuevo hito marplatense»


9:10 | Los arquitectos Adolfo Mondejar y Pablo Mondejar destacaron que la zona se transformará en un polo de desarrollo social y cultural.

Una animación de la Escollera Norte, según la visión de los arquitectos Adolfo y Pablo Mondejar.

El intendente Gustavo Pulti, acompañado por el presidente del consorcio Escollera Norte, Eduardo Camaño, recibió a los arquitectos Adolfo Mondejar y Pablo Mondejar, ganadores del Concurso Nacional de Arquitectura para la construcción del nuevo paseo.

Mondejar explicó que «tras haber obtenido el primer premio del concurso nacional relacionado al paseo Escollera Norte, hemos venido a presentarnos oficialmente ante las autoridades y comenzar a contactarnos con los técnicos locales y ajustar el ante proyecto para elaborar el definitivo».

En cuanto al concurso, el arquitecto aseguró que «se trató de un llamado muy atinado y emblemático por el lugar en el que se desarrollaría, por eso nos inscribimos. Hoy recorriendo el lugar estamos convencidos de haber participado».

En cuanto a la relación con Mar del Plata, relató: «somos viejos turistas de la ciudad, conocíamos la escollera pero con otros ojos, ahora ya la miramos como proyectistas. Nos encontramos con un lugar fantástico. Con la realización se transformará en un nuevo polo de desarrollo social y cultural».

Por su parte, Mondejar contó: «Hoy recorrimos la costa, pasamos por la rotonda del golf y bajamos caminando hacia la Escollera. Nos generamos una nueva vista, y comprobamos que, como tiene planteado el proyecto, tendrá una tercera fachada que es el techo. Hoy hemos evidenciado que ese faro horizontal que propusimos será un hito para la ciudad agregando valor a un paisaje que ya es increíble por sí solo».

«Priorizamos la vista hacia los dos lados, porque la idea es que el paseo esté metido en el mar. Nos imaginamos la realización con productos locales como es la distinguida piedra Mar del Plata, que le hará magnificar su identidad para lo que será un nuevo hito marplatense y de los argentinos», concluyó.

El Concurso Nacional de Arquitectura para la construcción del paseo cultural, recreativo y comercial de la Escollera Norte fue convocado junto al Colegio de Arquitectos IX distrito. La iniciativa de los arquitectos Adolfo Mondejar y Pablo Mondejar resultó seleccionada entre los 61 proyectos de todo el país.

De esta manera se va desarrollando un trabajo compartido de la nación, la provincia y el municipio.

 

Fuente: diario la capital

F1 Callejero de Mar del Plata, simulador


Intervención en alquileres: El Gobierno exhuma al peor Perón


Tras 9 años del ‘modelo’ los problemas de vivienda en la Argentina persisten o han empeorado provocando tomas de terrenos y escándalos como el Madresgate. Lejos de buscar una solución el kirchnerismo exhuma la peor versión de Perón para intervenir en los contratos de alquiler fijando precios máximos, una receta que solo provocará mayores limitaciones para el ya limitado acceso a la vivienda.
09/04/2012| 21:27
El kirchnerismo, otra vez apunta a los alquileres (como Perón en el ’45) sin resolver los problemas de vivienda.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24).- Es otra gran deuda del “modelo” kirchnerista: el acceso a la vivienda que, lejos de encaminarse a una solución, ha generado conflictos y hasta escándalos y ahora, de aprobarse un proyecto de ley en el Congreso, acabaría con el mercado de las propiedades en alquiler.

En materia de vivienda en los últimos dos años el Gobierno nacional tiene dos pésimos antecedentes: las tomas de predios (caso Indoamericano y otros) y el Madresgate (el caso Schoklender en torno a la construcción de viviendas populares a través de la Fundación Madres de Plaza de Mayo).

A esos dos antecedentes podría sumar otro nefasto: la idea de intervenir en el mercado de los alquileres a partir de la fijación de precios máximos, de las comisiones inmobiliarias, nuevos controles estatales y otras medidas restrictivas que ya han demostrado su fracaso estrepitoso en la historia argentina.

No es la primera vez que el kirchnerismo apunta a regular los alquileres, castigados además por la inflación, ya lo hizo en 2009 mediante un proyecto de la senadora nacional (kirchnerista) Teresita Quintela.

La iniciativa levantó fuertes críticas de las cámaras inmobiliarias y organizaciones vinculadas al sector por lo cual el texto nunca avanzó. Además era el año 2009 y el kirchnerismo venía de perder las legislativas y la mayoría para imponer sin consenso con otras fuerzas, sus proyectos en el Congreso.

Pero ahora se sumó un nuevo proyecto, en el mismo sentido que el redactado por Quintela, esta vez presentado por los senadores nacionales Osvaldo Ramón López y María Rosa Díaz, del Frente para la Victoria por Tierra del Fuego (ver archivo relacionado).

La iniciativa busca regular el mercado de alquileres pero además avanza sobre el derecho de propiedad. Se dispone que antes de ser “bienes de cambio” las viviendas se considerarán “bienes de uso destinados a satisfacer necesidades básicas y derechos fundamentales de las personas”.

 

El plazo para los contratos pasaría de dos años a tres, la norma también regula los honorarios que perciben las inmobiliarias (en este caso no podrán superar el equivalente a un mes de alquiler) y deberán ser abonadas entre ambas partes equitativamente.

En cuanto a los precios máximos de las propiedades en alquiler, la iniciativa incluye un mecanismo para establecerlos: Los mismos no podrán ser superiores al monto total que resulte de dividir por 180 el valor de reposición de la vivienda.

Pero hay «sintonía fina»: con las restricciones al dólar se prohíbe la realización de contratos en moneda extranjera.

Todo esto deberá ser controlado y ejecutado por la Dirección de Viviendas Alquiladas, el Registro Público de Contratos de Alquiler y el Registro Público de Inmuebles de Alquiler, organismos que deberán ser creados a partir de la sanción del proyecto.

Esto trae varias consecuencias: caída de la oferta de viviendas en alquiler, aumento de precios, caída de la inversión en el sector y mayores requisitos para la locación de inmuebles.

Pero aún más; la norma es de algún modo retroactiva ya que alcanzará a los contratos en vigencia al momento de convertirse en ley este proyecto.

Qué dice la Historia

El kirchnerismo, una vez más, toma lo peor del peronismo. La historia argentina dice que en 1945 se sancionaron leyes para congelar los alquileres lo que ocasionó la caída en la construcción de viviendas para alquiler y el aumento del déficit habitacional.

 

Uruguay, otra vez un buen ejemplo

Cristina podría haber aprovechado la visita de hoy (09/04) del presidente de Uruguay José ‘Pepe’ Mujica, para preguntarle cómo solucionar los problemas en materia de alquileres, mediante la incentivación con desgravaciones impositivas de la construcción de viviendas destinadas a locación que está atrayendo inversiones, incluso de nuestro país.

A propósito del proyecto presentado en el Senado, la opinión de la Cámara Inmobiliaria de la Pcia. de Buenos Aires:

Por Alejandro Acampora (*)

Habiendo tomado conocimiento de su contenido, podemos decir sin lugar a dudas que se trata de un nuevo dislate que viene a atentar contra el Derecho de Propiedad con la intromisión del Estado en la relación entre particulares, algo similar a lo que pretendió legislar la Senadora por La Rioja, Teresita Quintela, en 2009.-

A diferencia del anterior, este se refiere (por ahora) exclusivamente a contratos de locación de viviendas y se trata de una ley excesivamente protectora de los inquilinos que hace que se retraiga el mercado de ofertas locativas, ya que establecería alquileres máximos mediante la fijación de valores por un organismo burocrático que va a depender del Ministerio de Planificación. Ese organismo sería el que indique el valor de venta del inmueble, el que se dividiría luego por 180 y el resultado sería el precio del alquiler. Crearía también un Registro Nacional de Alquileres.

Modificaría extendiendo los plazos de los contratos (hoy mínimo 24 meses y máximo 10 años),  la renovación del plazo sería automática, a menos que el locador tenga motivos fundados para no hacerlo, pondría a los Bancos de garantes ofreciendo obligatoriamente una forma de Seguro de Caución cobrando por ello un mes de alquiler con este motivo, lo que haría imprescindible que todos los alquileres se depositen en la cuenta especial del Banco elegido, en las fechas pactadas, siendo la boleta de depósito suficiente recibo, y entre otras cosas descabelladas, limitaría los porcentajes de honorarios de los corredores públicos que intermedien en los contratos. El proyecto en cuestión, al igual que el de Quintela del 2009, contiene un largo articulado del que no merece la pena explayarse.

 

Ahora bien; por qué de esta opinión negativa al proyecto? Porque quienes tenemos ya muchos años en esta profesión, hemos vivido la experiencia de que cada vez que el Estado pretendió inmiscuirse en los asuntos particulares, bajo pretexto como en este caso de defender al locatario (inquilino), el resultado fue adverso. Lo primero que sucedió fue el retiro de plaza de la totalidad de la oferta locativa. Tampoco esta vez, el proyecto no solo no resolverá ningún problema que padezcan los aspirantes a locatarios o inquilinos, sino que además funcionará como un herramienta paralizante de los desarrollos urbanísticos, dado que al caer, aún más, la credibilidad y confianza de los inversores en los desarrollos inmobiliarios, como consecuencia de la interferencia, innecesaria, anticonstitucional y antieconómica del Estado, creara incertidumbre y acentuará la desconfianza y la seguridad jurídica, herramientas estas sin las cuales no existe posibilidad de desarrollo de la sociedad a través del contrato que nos vincula que es nada mas ni nada menos que la Constitución Nacional. Este proyecto de ley va a sentido contrario al objetivo buscado y solo generará desinversión y desempleo y más dificultades para el estado nacional y para la sociedad.

En Julio de 2009, frente al Proyecto Quintela, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, por medio de su Presidente Mart. Horacio Bielli, la Cámara de Propietarios de la República Argentina (CAPRA), (Dr. Enrique Luis Abatti Presidente), la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA) (C.I. Néstor Walenten Presidente), el Centro Argentino de Derecho Inmobiliario y Propiedad Horizontal (CADIPH) (Dr. Ival Rocca (h) y Mart. Armando Pepe Vicepresidente y Secretario, respectivamente), entre otras entidades representativas del sector, se expidieron por medio del siguiente comunicado que se transcribe en su parte más importante:

CONSIDERACIONES GENERALES:

Se trata de un proyecto cuasi dictatorial y al parecer concebido sin sentido común, carente de visión económica general y alejado del mundo empresario y productivo, tanto industrial como comercial, ya que es acometedor contra la construcción, agresor de la propiedad privada, ahuyentador de inversiones en general, amedrentador de la ciudadanía, aniquilador de actividades comerciales lícitas, arremetedor a la iniciativa privada y la producción, burocratizante, confiscatorio de bienes, congelador de sinnúmero de industrias, creador de nuevos entes públicos sobre los muchísimos inoperantes y costosísimos existentes, destructor de empresas, discriminatorio, estatizante, irracional, paralizador de inversiones inmobiliarias, potenciador del gasto público, violador de los derechos constitucionales de propiedad (art. 17 CN) y de ejercer industria lícita (art. 14 CN),

 

CONSIDERACIONES PUNTUALES:

-Afecta la industria de la construcción, actualmente uno de nuestros principales motores económicos.

-Agrede el derecho constitucional de comerciar.

-Agrega más sujetos a funciones administrativas de bienes ajenos que alientan la corruptela y gestión de “influencias”.

-Aleja más a nuestra nación del mundo moderno, negando a las empresas su importante misión en el crecimiento económico, como enriquecer al Estado y promover el trabajo y la producción.

-Arremete contra el patrimonio de los ciudadanos.

-Ataca al derecho constitucional de propiedad.

-Castiga a los inversores en propiedades inmobiliarias que prefirieron arraigar sus finanzas sin girar sus ahorros al extranjero.

-Confisca los recursos de vida de quienes ahorraron en inmuebles para vivir de sus rentas.

-Corrompe la seguridad jurídica.

-Crea un burocrático y costosísimo ente público con facultades para administrar, construir, confiscar y alquilar inmuebles, con delegaciones en casi todas las ciudades del país o sea muchísimos más gastos y numerosos nombramientos inútiles.

-Desmemoria sobre el empobrecimiento edilicio producido por las rechazadas leyes de alquileres confiscatorias,

-Destruye el mercado de las locaciones.

 

-Desvanece cualesquier tipos de inversión en inmuebles para alquilar.

-Empobrece las ciudades porque dejarán de mantenerse los edificios destinados parcial o totalmente a locación.

-Extermina actividades principales de corredores inmobiliarios que intermedian en alquileres, coartando sus ingresos, al reducir comisiones y evaporar la potencialidad del mercado.

-Frustra numerosísimas actividades afines o parainmobiliarias.

-Fulmina a los inversores que construyeron o compraron edificios para alquilar y esos ingresos eventualmente comprometidos en otros negocios.

-Impulsa la quiebra de empresas y personas con activos inmobiliarios en alquiler.

-Liquida a casi todas las empresas constructoras de inmuebles, cuales seguramente desaparecerán del mercado por falta de inversores.

-Niega la realidad de un Estado propietario con muchísimos inmuebles mal administrados y casi todos usurpados o con numerosísimos alquileres irrisorios, con legítimas sospechas de connivencia entre los administradores oficiales y los pseudo inquilinos beneficiados.

-Paraliza la construcción de inmuebles para alquilar y al dejar de construir se paralizan también todas las industrias afines y complementarias.

-Promete dádivas y beneficios negando la inoperancia del Estado y los cuantiosos recursos derramados en los incontables entes, fondos, bancos y funcionarios, de los estados nacional, provinciales y municipales encaramados en actividades pro vivienda que aspiran todos los cuantiosos recursos afectados a ello.

 

-Promueve una nueva intromisión del estado en actividades privadas.

-Relega los derechos y patrimonios de unos para supuestamente beneficiar a otros.

-Viola la “garantía del Estado” del art. 6º de la ley 21.342.

-Vulnera consagrados derechos constitucionales del mundo libre.

No pasarán muchas horas en que veamos expresiones similares y confiemos en que nuevamente, proyectos de estas características sean dejados de lado sin más trámite y con ellos, pasen los cinco minutos de fama que les brindan a sus autores, los que según la información publicada por la Fundación Directorio Legislativo, en el listado de los senadores nacionales que canjeó sus pasajes por efectivo, están incluidos los Senadores por Tierra del Fuego, Maria Rosa Diaz y Osvaldo Lopez, entre otros.

(*) Prosecretario de la Cámara Inmobiliaria de la Pcia. de Buenos Aires.

Fuente: Urgente24.com

Monotributo: la Justicia avaló la expulsión de un contribuyente por tener muchos movimientos en el banco


29/03/2012 La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió darle la razón a la AFIP para expulsarlo, debido a que no pudo justificar los ingresos que poseía en su cuenta. ¿Cuáles fueron los argumentos de los camaristas? Las claves del caso y la opinión de expertos
Por Gonzalo Chicote

Por lo general, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo no disponen de una base administrativa-contable sólida e, incluso, hasta pueden no contar con suficientes conocimientos impositivos, lo cual podría llevarlos a incurrir en incumplimientos.

Dichos errores podrían provocarles muchos dolores de cabeza en el futuro, ya sea porque corren el riesgo de ser desplazados de categoría a una superior o, directamente, expulsados del Régimen Simplificado.

La falta de registración y de conservación de algunos documentos, o la informalidad con la que comparten cuentas bancarias con familiares y amigos, son algunos factores que descuidan y pueden ser críticas a la hora de una inspección de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió avalar al fisco y excluir a un monotributista debido a que poseía en su cuenta bancaria depósitos que no pudo justificar.

Si bien alegó que la cuenta era compartida con su mujer -que administraba un almacén-, no pudo acreditar con exactitud qué movimientos correspondían a cada uno, por lo que la AFIP le determinó una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias que fue avalada por la Justicia, aunque se ajustó el monto respectivo.

Los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que fue correcta la decisión de los magistrados de aceptar la reliquidación que propuso el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en cuanto al primer tributo.

Por otro lado, remarcaron que fue correcta la revocación de la multa por defraudación, que intentaron imponer desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, debido a que no existió conducta dolosa por parte del contribuyente.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, decidió expulsar a Abel García del Régimen Simplificado y determinar de oficio una obligación en IVA y Ganancias por los períodos comprendidos entre enero de 2001 y diciembre de 2003.

Asimismo, computó intereses y aplicó una multa por defraudación en base a los artículos 46 y 47 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

Los funcionarios del fisco nacional habían detectado movimientos en las cuentas bancarias del pequeño contribuyente que no se correspondían con su actividad y aplicaron las presunciones que establece el artículo 18 de la mencionada ley.

Según dicha norma, la AFIP puede entender que aquellos fondos no justificados corresponden a ventas omitidas, motivo por el cual esas cifras conformarán la base imponible para Ganancias e IVA.

Ante esto, el pequeño contribuyente se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), aunque los vocales no le dieron la razón y avalaron al organismo de recaudación.

No obstante, si bien apoyaron la expulsión del Monotributo, decidieron ratificar el valor del ajuste que realizaron sobre el IVA, ya que entendieron que el cálculo fue determinado erróneamente por los funcionarios.

El fisco había considerado que las ventas omitidas no contenían el monto correspondiente al IVA, por lo cual calculó las cifras sobre una base mayor computando ese importe. Pero, para los vocales ese valor debe incluir el impuesto, de modo que redujeron la cifra que deberá ingresar García.

Además, suprimieron la multa impuesta por la AFIP por considerar que, si bien el método presuntivo del mencionado artículo 18 es legítimo para establecer la base imponible de los tributos presuntamente omitidos, no lo es para aplicar sanciones.

Por esta razón, desde el fisco se presentaron ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para apelar la sentencia.

Sin embargo, los jueces resolvieron que las estimaciones realizadas en la instancia anterior fueron correctas. Y no sólo eso, sino que también avalaron el razonamiento realizado por los vocales respecto a la multa.

Por esto, decidieron confirmar el pronunciamiento del TFN en cuanto a las sanciones y al ajuste realizado en la base del Impuesto al Valor Agregado.

Los movimientos bancarios, bajo la lupa de la AFIP
En el caso puntual, jugaron un papel determinante los depósitos que el pequeño contribuyente registraba en su cuenta bancaria.

Sucede que la AFIP utiliza como método de control los movimientos financieros que realizan quienes están adheridos al Monotributo para verificar que no sobrepasen los límites que fija la normativa vigente respecto de los ingresos máximos que pueden tener.

 

 

 

 

En base a estos cuadros, se puede apreciar que si los monotributistas que se dedican a la prestación de servicios tienen movimientos bancarios superiores a los $200.000 al año, corren el riesgo de ser excluidos. Lo mismo ocurre con quienes realicen otras actividades y tengan ingresos en sus cuentas superiores a los $300.000 anuales.

Es por ello que, en el caso de llevar una cuenta bancaria conjunta, es determinante contar con la documentación que avale la procedencia de las distintas operaciones ya que podrían provenir de la facturación de la actividad desarrollada como así también de los movimientos correspondientes al co-titular de la cuenta.

Vale destacar que, en caso de incongruencias, el fisco podría intimar al contribuyente o bien, tomar este indicio como disparador de una inspección, tal como sucedió en esta causa.

Pero esto no es lo único que tiene en cuenta el organismo recaudador para controlar si un contribuyente encuadra en el Régimen Simplificado.

Así, los consumos de tarjetas de crédito, la compra de dólares y los bienes que tiene registrados a su nombre, entre otros aspectos, resultan indicadores clave para que los inspectores puedan detectar el «enanismo fiscal».

De esta forma, si encuentran depósitos que no se han podido justificar o gastos que no se condicen con los consumos propios de un monotributista, pueden hacer uso de las presunciones que fija la ley para excluirlos de dicho régimen.

Un ajuste novedoso para monotributistas
Consultado al respecto por iProfesional.com, Norberto Altamura, socio del estudio Altamura & Asociados, puntualizó que «en el presente fallo, la Cámara resolvió ratificar lo resuelto por el TFN en dos aspectos importantes».

«El primero de ellos es que no se pueden aplicar multas sobre impuestos determinados sobre base presunta y, el segundo, es que se utilizaron, para la liquidación del débito fiscal, las operaciones que quedaron confirmadas como ventas a consumidores finales, incluyendo el gravamen«, señaló.

Del mismo modo, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó que el fallo resulta importante a partir de «la confirmación por parte de la Cámara de la reliquidación determinada por el TFN».

Esto es así, debido a que «realiza una interpretación adecuada de lo previsto en el artículo 18, que siempre presenta dudas sobre qué base tomar para la liquidación presunta del IVA«.

«La interpretación realizada, además de la aplicación del principio de realidad económica, tiene más que ver con la lógica de la liquidación del impuesto«, indicó el especialista.

Y concluyó: «De otra manera, la determinación que `siempre´ realiza la AFIP en estos casos, termina convirtiéndose en una sanción encubierta por el impuesto calculado en exceso».

En tanto, la abogada especialista en impuestos, Karina Larrañaga, remarcó que «si el ajuste se debe a `ventas omitidas´ debe reliquidarse el monto involucrado considerando el efecto del IVA débito fiscal en la cuantía del ajuste y, por lo tanto, corresponde el cálculo de las sumas redefinidas de modo de expresar el monto neto gravado antes del impuesto».

«Si bien la interpretación es innovadora, por tratarse de un monotributista, no por ello es menos justa«, afirmó la especialista, ya que «lo contrario implicaría utilizar la presunción de ventas omitidas parcialmente sólo para favorecer al fisco, tanto en su tarea fiscalizadora como en el encuadre legal del ajuste».

Asimismo, manifestó que «desconocer la aplicación del IVA débito fiscal, fundado en el hecho de que el sujeto es monotributista -tal la posición del fisco-, implicaría una sanción impropia para el contribuyente, así como una interpretación arbitraria y antojadiza de la ley».

Del mismo modo, el consultor tributario Iván Sasovsky señaló que «la Cámara ha confirmado categóricamente un fallo del Tribunal Fiscal que, ante la imposibilidad de revertir los argumentos del contribuyente, deberá revertirse la sanción por defraudación. Siendo éste el punto trascendental de la causa».

«Si bien el fisco se basó en una presunción para establecer la sanción, esa presunción se basa en la realidad, por lo cual el contribuyente necesariamente debe despersonalizarse del acto, por inversión de la carga de la prueba, cuestión fundamental y que ha resultado para el caso puntual bajo análisis», destacó.

¿Cuándo deben aplicarse sanciones por defraudación?
Ante la consulta de iProfesional.com, Sasovsky explicó cuándo es procedente que la AFIP pueda aplicar una sanción por defraudación.

En este sentido, sostuvo que «la Ley de Procedimientos otorga la posibilidad de que el fisco, en base a información real y evidente, presuma sobre la gravabilidad de determinados actos omitidos por el contribuyente».

«En efecto, la utilización de la base presunta será aplicable, sí y sólo sí, se está frente a la imposibilidad total de reconstruir, por algún otro medio, su situación tributaria«, indicó.

Y concluyó: «En ese orden de ideas, las presunciones que el organismo de recaudación puede utilizar para, de alguna forma, reconstruir la posición fiscal, necesariamente deben nacer de un hecho real. En la causa, ello se encuentra plasmado a partir de los depósitos encontrados en los movimientos bancarios del contribuyente».

Al respecto, Larrañaga consideró que «el criterio del Tribunal y la Cámara es consecuente en el sentido que, el dolo no se presume, y si el fisco invoca su existencia debe probarlo, debiendo fundarse en hechos ciertos, concretos y reales así como también en el despliegue de una conducta dolosa,  realizada con intención y voluntad de engañar al organismo».

En tanto, Buedo concluyó que «siempre es bueno que la Justicia le reitere al organismo de recaudación que no se pueden aplicar sanciones de tipo dolosas basadas únicamente en una presunción sustentada en el artículo 47 de la Ley 11.683″.

 

Fuente: iprofesional.com

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