Vacacionar en la Costa argentina será 25% más caro este año


30 de Septiembre de 2010 |09:00
Télam
En Mar del Plata se estima que el precio de los platos más comunes que se ofrecen aumentarán en promedio 15% en relación al verano pasado.
Si bien los agentes inmobiliarios recomiendan a los propietarios no subir los precios más del 10% en relación al verano pasado, los incrementos serán mayores. Se esperan fuertes retoques en las tarifas de los hoteles, restaurantes y también para el alquiler de carpas y sombrillas.
El Cronista
Las vacaciones en la costa argentina tendrán otro valor durante el próximo verano. Pero ese “otro valor” no es figurativo, sino literal. Según sea el rubro al que se haga referencia, el “costo de vida del verano” mostrará aumentos de hasta el 25%, aunque se eleva al 33% si se toman en cuanta el incremento máximo que regirá desde mañana en los peajes de las rutas 2 y 11.

Uno de los segmentos más sensibles, el de los alquileres de casas y departamentos, volverá a tomar durante el comienzo de 2011 una actitud similar a la que se aplicó con éxito durante el verano de este año.

En este sentido, tanto el Colegio de Martilleros de Mar del Plata como otros actores “aconsejaron” a los propietarios no aplicar incrementos en los valores de alquiler por encima del 10% en relación con los valores de la última temporada.

De este modo, se estableció una suerte de “lista de precios” que indica que el costo de un departamento de un ambiente para la primera quincena de enero (la más cara y requerida) se moverá entre los $ 1.000 y los $ 2.000, los de dos ambientes entre los $ 1.500 y los $ 3.000 y los de tres ambientes entre los $ 1.800 y los $ 3.600. En tanto, los chalets de tres ambientes oscilarán entre los $ 2.800 y los 5.600 pesos. En todos los casos, se trata de precios de referencia que los propietarios pueden o no cumplir, y dependerá de la zona en la que se encuentre el inmueble.

Quienes opten por alojarse en hoteles, en cambio, las variaciones de precios en comparación con el último verano serán de entre el 10% y el 15 por ciento más caras.

El alquiler de sombrillas y carpas también es otro de los factores con mayor peso en la “canasta del verano”. Aquí también se dispuisieron precios de referencia que dependerán tanto de la voluntad de los concesionarios de los balnearios y de la ubicación de esas playas. En promedio, los retoques irán aquí del 18% al 25 por ciento.

Por ejemplo, en la zona de La Perla habrá que pagar por una carpa una media de $ 4.000 por temporada; en Playa Varese, $ 6.000; en Punta Mogotes, $ 6.500, y en las más alejadas del centro, hacia el sur, hasta 7.500 pesos. Las sombrillas, en tanto, cotizarán esta temporada entre los $ 4.800 y los 7.750 pesos.

Tanto en el caso del alquiler de inmuebles como el de las carpas y sombrillas, las recomendaciones oficiales marcan que para febrero se reduzcan un 30% las pretensiones en relación con enero, para luego caer un 50% en marzo.

Los precios de la comida tampoco se quedarán quietos, aunque los empresarios del sector intentarán amortiguar las subas. Aquí, están previstos aumentos de hasta el 15 por ciento.

Si bien esta es una tendencia ya marcada para Mar del Plata, se entiende que, aunque seguramente con otros precios mínimos y máximos, también regirá para gran parte de las localidades de la Costa argentina.

Otro de los puntos a los que habrá que estar atentos es el del transporte de larga distancia, que sin dudas comenzará a mostrar su malestar por tener que afrontar un alza en el costo de los peajes, algo que muy posiblemente intenten trasladar al precio final de los pasajes.

Los argumentos para explicar estos movimientos son ya un clásico: “Si no aumentamos, nos come la inflación”, advierten los empresarios.

Con estos ajustes, Esteban Ramos, presidente de la Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines de Mar del Plata sostiene que “será una muy buena temporada”, sobre todo a raíz de que la diferencia cambiaria con destinos cercanos como Brasil e incluso Uruguay, lo que hará a las playas locales todavía más atractivas.

Fuente: Cronista.

La responsabilidad civil de martilleros y corredores


La responsabilidad civil de martilleros y corredores
Por Félix A. Trigo Represas [1]
I. Introito.-

El régimen de los corredores y martilleros estuvo establecido inicialmente en los arts. 88 a 112 y 113 a 122, respectivamente, del Comercio de Comercio. En el año 1973 se dictó la ley 20.266, que derogara y sustituyera lo dispuesto en los arts. 113 a 122 del Código de Comercio, y recién en 1985 se sancionó la ley 23.282 que modificara el art. 88 del mismo Código. Finalmente, en 1998 se dictó la ley 25.028, que derogó el Capítulo I “De los corredores”, del libro primero, título IV del Código de Comercio y ley 23.282, incorporando a la vez a la Ley 20.266 el Capítulo XI “Corredores”, con sus arts. 31 a 38; ley esta última que, de todas maneras, ya había quedado incorporada al Código de Comercio con arreglo a su art. 28.-

II.Corredores.-

En la antigüedad ya encontramos corredores en el Oriente, en Grecia (proxenoi) y en Roma (proxenetae). El corretaje nació de la necesidad de concluir operaciones comerciales entre un extranjero (huésped) y un ciudadano nativo; en cuyo caso el “corredor” o intermediario servía incluso, al mismo tiempo, de intérprete. Pero luego su esfera de actividades se fue extendiendo a la mediación en toda clase de operaciones, aun en el mismo país y entre personas de la misma nacionalidad.-

El corredor es pues, en suma, un intermediario entre la oferta y la demanda, que trabajando en forma independiente, aproxima o pone en contacto a quienes desean hacer un negocio, para facilitarles su conclusión; o sea, que el mismo acerca a las personas que buscan o necesitan lo que otros le pueden ofrecer, pero que a su vez ignoran quien y en qué condiciones se lo pueden suministrar [2]; siendo este concepto de corretaje, el que desde mediados del siglo pasado se fue sentando en nuestro país por la jurisprudencia [3].-

Nuestro Código de Comercio había seguido el sistema de permitir ejercer como corredor a cualquier persona capaz, sin perjuicio de que además debía matricularse como tal y, para poder hacerlo debía acreditar que era persona de experiencia, en razón de haber ejercido el comercio por sí o en alguna casa de corredor o de comerciante, fuese como socio, gerente, o al menos como tenedor de libros, con buen desempeño y honradez (art. 89 inc. 3º Cód. de Comercio); con lo cual se aseguraba que, en razón de conocer la plaza en donde iba a desarrollar su actividad y haber actuado en el comercio, estaba así en condiciones de poder brindar una labor de asesoramiento honrada, seria, imparcial y útil. Pero desde la reforma de la ley 23.282 al art. 88 del Código de Comercio, se requirió para ser corredor, como ya se lo había hecho antes con los martilleros en la ley 20.266, tener aprobada la enseñanza secundaria, con título expedido o revalidado en la República, y además la previa aprobación de un “examen de idoneidad para el ejercicio de la actividad”, “sobre nociones básicas acerca de la compraventa civil y comercial”, que debía rendirse ante cualquier Tribunal de Alzada de la República con competencia en materia comercial, fuese federal, nacional o provincial (art. 88 inc. c) Cód. de Comercio, reformado por ley 23.282); sin perjuicio además, como siempre, la matriculación en el tribunal de comercio de su domicilio” (art. 89 mismo Código). Aunque a título de mera anécdota, cabe recordar que el mencionado inciso c) del art. 88 del Cód. de Comercio, reformado por la ley 23.282, y asimismo el art. 1º inciso c) de la Ley de Martilleros 20.266, ambos referidos al previo examen de idoneidad para poder ser corredor o martillero, fueron declarados inconstitucionales por un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín del 1º de Noviembre de 1994, en el cual no se atacó la exigencia del examen de idoneidad establecido en aquellas preceptivas, sino la imposición de dicha tarea a cargo de los tribunales “provinciales” de alzada en materia comercial, lo que se consideró una intromisión del legislador nacional en la administración de justicia provincial y la imposición así de cargas, tareas y funciones al Poder Judicial local; fallo que, en definitiva, no llegó a tener ninguna ulterior relevancia.-

Por último, a partir de la ley 25.028, “Régimen legal de martilleros y corredores”, se exige a quien desee desempeñarse como corredor: “poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y que al efecto se dicten” (arts. 32 inc. b) y 33 inc. b), incorporados a la ley 20.266 por la 25.028) [4]. Aunque, como bien lo resolviera la Suprema Corte de Buenos Aires, quienes hubieran obtenido la certificación habilitante para el ejercicio de las profesiones de corredor y martillero, al amparo de la originaria ley 20.266 y de la 23.282, están equiparados en cuanto al cumplimiento de tal condición habilitante, con quienes egresen de la carrera universitaria prevista por la ley 25.028; la que por supuesto no modifica las situaciones ya pasadas y agotadas durante la vigencia de la ley anterior [5].-

III. Deberes a cargo de los corredores.-

Los mismos tienen a su cargo varios deberes legales que se detallan a continuación.-

El primero de todos es el de llevar un libro de Registro rubricado por el Registro Público de Comercio u órgano a cargo del gobierno de la matrícula en la jurisdicción, en el cual “deben llevar asiento exacto y cronológico de todas las operaciones concluidas con su intervención, transcribiendo sus datos esenciales” (arts. 35 y 36 inc. a) Ley 20.266, reformada por ley 25.028). Y a su turno, el art. 208 inc. 2º del mismo Código dispone que los contratos comerciales pueden justificarse por las notas de los corredores y certificaciones extraídas de sus libros; de manera que éstos, aun cuando no constituyan instrumentos públicos, resultan un excelente medio de prueba, teniendo en cuenta que el corredor ha de ser imparcial y por ende ser sus anotaciones objetivas; resultando pues aplicable a su respecto el art. 63 del Código mercantil sobre el valor probatorio de los “libros de comercio”, aunque teniendo en cuenta al respecto que aquí las anotaciones las hace un tercero, que en realidad no es parte del contrato concluido con su intervención.-

Y concretamente con relación al corretaje, son obligaciones de los corredores:

1) primeramente comprobar “la identidad de las personas entre quienes tratan los negocios en que intervienen, y su capacidad legal para celebrarlos” (art. 36 inc. b) misma ley, agregado, como todo el Capítulo XII, por la 25.028);

2) «comprobar la existencia de los instrumentos de los que resulte el titulo invocado por el enajenante”, y cuando se trate de bienes registrables recabar la certificación del Registro Público correspondiente “sobre sobre inscripción de dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquéllos, así como las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente” (art. 36 inc. c) de la misma ley) [6];

3) “Convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio”, dejándose expresa constancia cuando el corredor sea además autorizado para suscribir el instrumento que documente aquélla o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre del titular;

4) proponer “los negocios con exactitud, precisión y claridad necesarias para la formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes las circunstancias conocidas por él que puedan influir sobre la conclusión de la operación, en particular las relativas al objeto y al precio de mercado” (art. 36 inc. e) citada ley 20.266). El Código. de Comercio iba más allá e incluso mencionaba como supuestos falsos que podían inducir en error a los contratantes: “haber propuesto un objeto bajo distinta calidad de la que se le atribuye por el uso general del comercio”, o “dar una noticia falsa sobre el precio que tenga corrientemente en la plaza la cosa sobre que versa la negociación” (hoy derogado art. 99 Cód. de Comercio);

5) guardar secreto sobre las operaciones en que intervenga; pudiendo solo en virtud de mandato de autoridad competente, atestiguar sobre las mismas (art. 36 inc. f) misma ley);

6) asistir a la entrega de los efectos vendidos, si los interesados o alguno de ellos lo exigiere (art. 36 inc. g. ley 20.266);

7) en las negociaciones de mercaderías hechas sobre muestras, debe identificarlas y conservarlas hasta el momento de la entrega o mientras subsista la posibilidad de discusión sobre la calidad de las mismas (art. 36 inc. h) misma ley);

8) Entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de los papeles en cuya negociación intervenga (art. 36 inc. i) misma ley); y

9) en los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, debe hallarse presente cuando lo firman las partes, y dejar constancia en su texto de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad; y en los que no requieran forma escrita, debe entregar a las partes una minuta de la operación, según las constancias de su Libro de Registro (art. 36 inc. j) citada ley 20.266).-

IV. Naturaleza jurídica del corretaje.-

El corredor actúa en su propio interés, puesto que percibe una remuneración o “comisión” por su trabajo, pero lo hace a nombre y por cuenta ajena, o sea sin representar, ni haber recibido mandato de los interesados; salvo que expresamente fuese autorizado por el enajenante para suscribir el instrumento de la operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en su nombre. Su misión es pues, en principio, simplemente la de aproximar a las partes y posibilitarles o hacerles más accesible, merced a su organización y conocimiento del mercado, la concertación de operaciones o contratos, los que a su vez pueden ser comerciales o civiles –verbigracia la compraventa de inmuebles es un típico contrato civil (art. 452 inc. 1º del Cód. de Comercio)-; contratos que, sin embargo, habrán de ser concluidos en definitiva, directamente por sus titulares. Hay pues que distinguir en el desarrollo de la actividad del corredor dos contratos: el propiamente de corretaje o pactum proxeneticum, y el contrato entre las partes interesadas, a las cuales el corredor ha acercado, llamado contrato principal. El contrato de corretaje no es pues un fin en sí mismo, sino un medio para realizar otro contrato [7].-

Tiene semejanza con la “locación de servicios”, ya que en ambas una persona confía a otra una actividad o trabajo, y se compromete a abonarle una retribución. Pero en la “locación de servicios”, desarrollada la actividad del intermediario, cumplido el trabajo, existe el derecho a la retribución, aunque no se hubiese logrado en definitiva el resultado perseguido. En tanto que en el corretaje se puede percibir la comisión, cuando las partes aproximadas y puestas en contacto por el corredor concluyen entre ellas, si les conviene, su propio contrato; o sea que es necesario el logro del “resultado” del trabajo asumido por el corredor; tal como actualmente resulta expresamente, del in fine del primer párrafo del inciso a) del art. 37 de la ley 20.266, reformada por la 25.028, que reza que salvo pacto contrario, surge el derecho a la percepción de la remuneración del corredor, “desde que las partes concluyan el negocio mediado” . Por lo que bien pudo decirse por Mosset Iturraspe, con quien coincidimos, que en el caso de los corredores, el contrato que celebran constituyen una verdadera locación de obra [8], asumiendo una obligación de resultado que se mide, no por el empeño puesto en el cumplimiento, sino por el éxito obtenido: la concreción del negocio con relación al cual intermediaran acercando a las partes [9]. No obstante, la remuneración se le debe al corredor “aunque la operación no se realice por culpa de una de las partes, o cuando iniciada la negoción por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo”, como lo dice expresamente el segundo párrafo del inciso a) del citado art. 37 de la ley 20.266 [10]

Aunque también existió una jurisprudencia más antigua, favorable al encuadramiento de la intermediación en la compraventa como locación de servicios [11]; y actualmente existen pronunciamientos que califican al corretaje de contrato sui generis, accesorio, bilateral, consensual y no formal, de intermediación entre dos partes, para que concluyan un negocio [12].-

De otra parte el corredor no tiene mandato ni representación de las partes interesadas, no es nada más que un intermediario que acerca a las mismas, pero no actúa ni participa en el contrato a que ha dado lugar su intervención, el que por el contrario será concluido directamente por los interesados[13]; salvo que además el corredor fuese expresamente autorizado por el enajenante para suscribir el pertinente instrumento o para realizar otros actos de ejecución.-

V. Martilleros o rematadores.-

La otra profesión que nos ocupa, afín pero no idéntica, es la de los martilleros o rematadores. Como ha dicho Pessagno se trata de términos sinónimos, sobre cuyas bondades resulta ociosa toda indagación, debiendo estarse a las costumbres del país y a los usos entre comerciantes, para adoptar una u otra [14].-

Aunque entre nosotros se ha preferido en definitiva la expresión “martillero”, utilizada por primera vez el 26 de marzo de 1822 en la resolución ministerial de Rivadavia, que autorizara la apertura de casas de martillo para la venta de frutos y productos del país. Y ésta es, efectivamente, la denominación que fuera adoptada en la ley nacional 20.266, intitulada “De los Martilleros”; como así también en ciertas leyes locales, tales como: el Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (arts. 558 inc. 1º y 565) y su Ley 10.973 de “Martilleros y corredores públicos”; o las Leyes de Martilleros nº 7547 de Santa Fe; la 7191 de Córdoba; la 3043 de Mendoza; la 5735 de Entre Ríos, etc.-

Ni el Código de Comercio, ni la ley nacional 20.266, ni las leyes locales, han definido al martillero; lo que tampoco sucede en las legislaciones de otros países del Mercosur, como Paraguay (ley 1034/83), Uruguay (ley 15.508/83) o Brasil (decreto 21.981/82).-

Y aunque tampoco hay en la doctrina nacional ni comparada un concepto de “martillero” que haya sido aceptado sin cuestionamientos, se puede decir que en nuestra doctrina existe al menos coincidencia en que: martillero o rematador es la persona que, mediante un golpe de martillo, se encarga de la venta al público de determinados bienes muebles o inmuebles, de viva voz y al mejor postor [15], es decir a quien de entre los ofertantes efectuó la postura u oferta no superada por nadie [16]. Lo que, palabra más o menos, también ha sido resuelto reiteradamente por la Suprema Corte de Buenos Aires, en el sentido de que: “martillero o rematador es la persona que hace profesión de la venta pública y al mejor postor, de cosas que con tal objeto se le encomiendan; o sea, que en forma habitual realiza los remates o subastas –venta al público, de viva voz y al mejor postor, con o sin base, de bienes determinados, muebles o inmuebles-, propone la enajenación indicando sus condiciones, recibe las ofertas de precio y mediante un golpe de martillo adjudica las cosas perfeccionando la compraventa [17].-

El acto del remate es siempre comercial, atento lo dispuesto en el art. 8 inc. 3º del Código de Comercio; pero lo mercantil será simplemente el procedimiento, pues una vez individualizado el comprador se concreta la operación de compraventa, la cual será civil o comercial según la propia naturaleza de la convención [18]

Martillero es, en suma, dice Piedecasas, la persona –física o jurídica-; legalmente facultada, puesto que no basta con el ejercicio profesional y habitual sino que se hace necesario cumplir con los demás requisitos habilitantes (art. 1º ley nacional 20.266); para realizar la operación de remate, que es la actividad principal y caracterizante del martillero, aunque por cierto puede realizar otras, como por ejemplo la de informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para cuya venta está facultado (arts. 8º inc. b) ley 20.266) [19].-

Y para ser martillero se requiere en la actualidad, conforme a los arts. 1º y 3º incs. a) y b) de la ley 20.266, modificados por la 25.028: ser mayor de edad y poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.-

VI. Deberes legales de los martilleros.-

Son obligaciones de los martilleros conforme al art. 9 de la citada ley 20.266, las que se mencionan a continuación.-

1) llevar los «libros» a que se refiere el art. 17 de la ley 20.266 (inc.) a) –diario de entradas (de bienes recibidos para su venta) y diario de salidas (de ventas), y el de “cuentas de gestión”, que documenta las realizadas entre el martillero y cada uno de sus comitentes-;

2) comprobar la existencia de los títulos invocados por el legitimado para disponer del bien a rematar, y tratándose de inmuebles constatar también el estado del dominio (inc. b);

3) anunciar los remates con la publicidad necesaria, indicando su nombre, domicilio especial y número de matrícula, e igualmente la fecha, hora y lugar del remate, con la descripción y estado del o los bienes y sus condiciones de dominio (art. 9 inc. d) ley 20.266);

4) realizar el remate en la fecha, hora y lugar señalados, explicando en voz alta antes de comenzar la subasta las condiciones legales, cualidades del bien y gravámenes que pesaren sobre el mismo, aceptando posturas solamente cuando se efectuaren de viva voz (art. 9 incs. e) a g) de la ley 20.266);

5) suscribir con los contratantes, previa comprobación de su identidad, el instrumento que documente la venta, en el que constaran los derechos y obligaciones de las partes (art. 9 inc. h) de la ley 20.266);

6) percibir del adquirente en dinero efectivo, el importe de la seña o cuenta de precio, en la proporción fijada en la publicidad, otorgando los recibos correspondientes (art. 9 inc. i) de la ley 20.266); y

7) rendir cuentas y entregar el saldo resultante dentro de los cinco días de celebrado el remate (arts. 9 inc. j) y 19 inc. g) de la ley 20.266).-

VII. Naturaleza jurídica del contrato que celebran los martilleros.-

Al igual que los “corredores”, el contrato que habitualmente concluyen los martilleros es asimismo de “locación de obra”, o, en todo caso, un contrato sui generis muy similar a aquél: consistente en realizar una venta en pública subasta, válida y eficiente.-

VIII. Intrascendencia en punto a responsabilidad civil, sobre si son «comerciantes» o » auxiliares de comercio».-

Cabe señalar que la controvertida cuestión sobre si el martillero o corredor “en función” es comerciante, según resultaría de la combinación de los arts. 1º y 8º inc. 3º del Cód. de Comercio, tal como lo han sostenido Fargosi, Fontanarrosa, Isaac Halperín, Pessagno, José Ignacio Romero, Marcos Satanowsky, Segovia, Siburu, etc.; o un mero auxiliar de comercio como lo ubica claramente el art. 87 inc. 2º del mismo Código y lo afirman entre otros: Raúl Aníbal Etcheverry, Raymundo L. Fernández, Mezzera Alvarez, Perrota, Zavala Rodríguez y un fallo de la SCBA del 22 de mayo de 1984 [20], siendo también nuestro parecer [21]; con ser, sin duda, importante, carece sin embargo de verdadera importancia con relación a la «responsabilidad civil» en que puedan incurrir los mismos, razón por la cual no habremos de incursionar en dicha cuestión.-

IX. Responsabilidad en principio contractual.-

Esta responsabilidad en el caso de los martilleros y corredores es en principio contractual, o sea deriva del incumplimiento del previo del contrato que, habitualmente, habrá de existir entre aquéllos y su cliente, según hemos visto.-

Tal acotación previa es necesaria, ya que es bien sabido que entre nosotros reviste especial importancia la determinación de si la responsabilidad surge de un incumplimiento contractual o de la comisión de un hecho ilícito, atento sus distintos regímenes legales; lo que resulta ante todo del art. 1107 del Código Civil, que da inicio al Titulo 9º de la Sección segunda del Libro segundo, dedicado a los hechos ilícitos que no son delitos, que reza: “los hechos o las omisiones en el cumplimiento de las obligaciones convencionales, no están comprendidos en los artículos de este título, si no degeneran en delitos del derecho criminal”

Aunque en verdad, nuestro entender, las diferencias entre ambos regímenes de responsabilidad no son tantas, ni tan importantes. Sólo existirían en realidad tres verdaderas disimilitudes entre los mismos y en rigor una sola de significación. La primera, que constituye una diferencia práctica importante, aunque no lo es en rigor desde un punto de vista conceptual, es la mancomunación entre los corresponsables, de existir pluralidad de los mismos; la segunda, que en cambio carece de mayor relevancia práctica, es la relativa a la extensión del resarcimiento; y la restante, que efectivamente otorga relevante interés al distingo, es la referente al término de prescripción de las respectivas acciones resarcitorias.-

a) La mancomunación entre los corresponsables.- Esta constituye como se ha dicho, una diferencia práctica de trascendencia. En efecto, los distintos coautores o copartícipes en un hecho ilícito son solidariamente responsables frente al damnificado, de conformidad con lo establecido por los arts. 1.081 y 1.109 del Cód. Civil, por lo que puede exigirse íntegramente de cualquiera de ellos el total de la indemnización (arts. 699, 705, 731 inc. 3º Cód. Civil), sin perjuicio de las acciones de “contribución” que después puedan existir entre ellos (arts. 689 y 717 Cód. Civil).-

En tanto que la co-responsabilidad contractual es en principio simplemente mancomunada, por lo que cada corresponsable adeuda únicamente su respectiva cuota parte (arts. 675 y 691 del Cód. Civil); pudiendo ser solidaria sólo si así resulta sin lugar a dudas (art. 701 Cód. Civil) del título constitutivo de la obligación (expresa convención) o de una disposición legal (art. 699 Cód. Civil), como verbigracia sucede con la ley de defensa del consumidor 24.240, desde las reformas introducidas por la ley 24.999, que prácticamente vino a restablecer la vigencia de los textos vetados al sancionarse la primera, y cuyos arts. 13 y 40 instituyen ahora un sistema de responsabilidad objetiva derivada del vicio o defecto de la cosa o del servicio y una amplia legitimación pasiva solidaria entre los co-responsables.-

Pero de todas maneras, esta diferencia está circunscripta a los supuestos de pluralidad de responsables, y por lo tanto no es de aplicación en los casos de un único obligado; lo cual evidencia su carácter no esencial. Y además, conceptualmente el principio es siempre el mismo para ambas responsabilidades: la solidaridad debe ser expresa o resultar claramente del título de la obligación (art. 701 Cód. Civil y su doctrina); solo que en materia de hechos ilícitos ello es así por categórica disposición de la ley (arts. 1081 y 1109, párr. 2º Cód. Civil), en tanto que en materia contractual, donde en principio impera la autonomía de la voluntad, deben ser las propias partes quiénes lo establezcan con precisión en sus convenciones, ya que de lo contrario se aplica el régimen básico general de la simple mancomunación [22].-

b) Extensión del resarcimiento.- En cuanto a ésto, el régimen de los daños e intereses en el incumplimiento contractual se encuentra legislado en los arts. 519 a 522 del Cód. Civil; en tanto que para los hechos ilícitos rige lo dispuesto en los arts. 901 y ss. del mismo Código.-

En el primer caso, si el incumplimiento es culposo, el deber de reparar se limita a los daños que sean consecuencia inmediata y necesaria de aquél (art. 520 Cód. Civil), y en el doloso o «malicioso» el mismo alcanza también a las consecuencias mediatas (art. 521 Cód. Civil); pero nunca se responde por las consecuencias casuales. En cambio en todos los hechos ilícitos, culposos o dolosos, se responde siempre de las consecuencias inmediatas (art. 903 Cód. Civil) y de las mediatas previsibles (art. 904 Cód. Civil); amén de que en los delitos (hechos ilícitos dolosos) puede inclusive llegarse a responder de ciertos «casos fortuitos» o consecuencias casuales no remotas. Tal ante todo, el caso de consecuencias casuales para la generalidad de los individuos pero que no lo fueron para el autor del hecho, quién por sus especiales conocimientos las tuvo en sus miras al ejecutarlo, es decir que las previó y las quiso (art. 905 Cód. Civil), de forma tal que en rigor se trata a su respecto de «consecuencias mediatas» previstas y queridas, pese a que en general o en abstracto fuesen «casuales» [23]; aunque es obvio que tratándose de consecuencias «mediatas» previstas y queridas por el agente del daño, la misma responsabilidad cabría en el incumplimiento contractual doloso o «malicioso», conforme a lo dispuesto en el art. 521 del Cód. Civil. E igualmente puede existir responsabilidad por ciertos «casos fortuitos» que no habrían llegado a acontecer de no haberse producido con anterioridad el hecho ilícito (arts. 1091, 2435, 2436, etc. del Cód. Civil); lo que por otra parte no se contradice con lo establecido en el art. 513 del Cód. Civil para el incumplimiento contractual, que hace responsable al deudor del caso fortuito cuando éste se hubiese producido por su culpa, y va de suyo, con tanta mayor razón, si lo hubiese sido por dolo.-

O sea que en definitiva el deber de resarcir es algo más extenso cuando se trata de hecho ilícitos, que en el incumplimiento contractual; aunque a la postre las diferencias no son relevantes, sin perjuicio de que en algún caso concreto pueda llegar a tener importancia el distinto monto que pudiese corresponder por indemnización, según se tratare de uno u otro tipo de responsabilidad.-

c) Plazo de prescripción de la acción indemnizatoria. En punto a prescripción liberatoria la diferencia es en cambio mucho más notoria, puesto que es en general para la acción resarcitoria por incumplimiento contractual, salvo algunos supuestos regidos por plazos especiales, la prescripción decenal ordinaria del art. 4023 del Cód. Civil; en tanto que es de sólo dos años para la responsabilidad civil extracontractual, que se encuentra expresamente legislada en el art. 4037 del Cód. Civil.-

Existiendo en suma entre ambos supuestos una diferencia, nada más ni nada menos, que de ocho años, en el término de prescripción de las respectivas acciones.-

X. Supuestos de responsabilidad civil contractual en el corretaje.-

En el corretaje, el corredor es un mero intermediario que aproxima a las partes, pero son éstas en su caso, directamente, las que celebran entre si el contrato de que se trate; al punto que únicamente el logro de ese resultado –la contratación inter partes– habrá de dar al “corredor” derecho a su comisión o retribución.-

En principio resulta pues poco probable que en estos casos pueda llegar a darse una responsabilidad civil del corredor. Aunque en nuestra jurisprudencia se registran casos en que se ha responsabilizado a los corredores ante el incumplimiento de su deber de proponer los negocios con exactitud, claridad, precisión –art. 36 inc. e) de la ley 20.266, modificada por la 25.028-, como así de la de verificar la titularidad del dominio del vendedor y condiciones del mismo, así como sobre las inhibiciones o interdicciones que pudiesen afectar al transmitente -previsto en el inc. c) del mismo art. 36 de la citada ley 20.266-; tal como ocurre, entre otros, en los fallos de la Suprema Corte de Buenos Aires del 16-5-1989 [24], de la Cámara 2a en lo Civil y Comercial de La Plata, sala III del 8-4-1975 [25], y de la Cámara Civil 1a de Capital Federal del 13-11-1947 [26].-

XI. Supuestos de responsabilidad civil de los martilleros o rematadores en su actuación en el ámbito privado.-

En punto a los martilleros en relación a las partes y en el ámbito privado o extrajudicial, su actuación genera dos clases de relaciones: una de carácter interno con el dueño del bien que le encargara la venta (comitente), y otra de carácter externo con el comprador en la subasta pública del bien.-

En la relación externa frente a este último, el tratamiento legislativo resulta diferente, según la posición jurídica que adopte el martillero, quien puede actuar como mandatario o comisionista, ya que según reza el art. 10 de la ley 20.266: “…cuando los martilleros ejerciten su actividad no hallándose presente el dueño de los efectos que hubieren de venderse, serán reputados en cuanto a sus derechos y obligaciones, consignatarios sujetos a las disposiciones de los arts. 232 y siguientes del Código de Comercio”; en cuyo caso habrán de quedar directamente obligados hacia las personas con quienes contrataren, “sin que éstas tengan acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas”. Pudiendo agregarse, siguiendo a Fontanarrosa [27], que: “No bastaría… que estuviera presente (el dueño de las cosas) para conferir al martillero el carácter de mandatario. Son siempre necesarias las dos condiciones: a) presencia del dueño de las cosas; b) invocación de que la venta es en nombre o por cuenta de éste”. Ahora bien cuando actúa como comisionista, el martillero queda directamente obligado hacia las personas con quienes contratare (los compradores), sin que éstos tenga acción contra el dueño del bien, ni éste respecto de ellos.-

Por el contrario, si el rematador actúa como mandatario, la relación jurídica emergente de la compraventa se establece directamente entre el dueño del bien subastado y el comprador, siendo el martillero ajeno a dicha relación.-

A su turno, en la relación interna con el dueño del bien, el martillero siempre estará regido por las reglas del mandato, ya que el art. 232 del Cód. de Comercio dispone claramente que entre comitente y comisionista existe la misma relación de derechos y obligaciones que entre mandante y mandatario.-

O sea en suma, que cuando actúa en el ámbito privado el martillero responde: a) Frente al dueño del bien, siempre como mandatario, aunque la relación fuese calificada de comisión; y b) Frente al tercero adquirente como mandatario o comisionista, según se califique de una u otra forma a la situación jurídica planteada.-

Se pueden sin embargo mencionar algunos casos particulares de responsabilidad del mandatario y del comisionista, que a veces importan un apartamiento de los principios generales y otras una confirmación de los mismos. Así responde:

1) Ante todo por los daños causados por falta de oportuna comunicación de la no aceptación del mandato, la que debe ser realizada en principio dentro de las 24 hs. de recibida o por medio del segundo correo (art. 235 Cód. de Com.).-

2) En principio por los daños y perjuicios que por culpa o imprudencia causaren al mandante por la inejecución total o parcial del mandato, conforme a los arts. 239 Cód. de Comercio y 1904 in fine y 1907 Cód. Civil.-

3) Frente al mandante por los daños y perjuicios que por haberse apartado de las instrucciones recibidas o por abuso de sus facultades hubiere generado (art. 242 Cód. de Comercio), más allá de que pueda o no igualmente quedar obligado en forma directa frente a los terceros adquirentes de los bienes (art. 243 mismo Código). Respondiendo también directamente frente a los terceros con quienes contrate, cuando hubiese excedido los límites de su poder y su actuación no hubiera sido ratificada por el titular de los bienes (arts. 233 Cód. Com. y 1932 y 1933 Cód. Civil).-

4) Por la pérdida de valores en dinero de su mandante que tenga en su poder el martillero, aun por caso fortuito o de violencia (art. 270 Cód. de Comercio), siempre que aquéllos no estuviesen individualizados como lo dice el art. 1915 del Cód. Civil: estando “contenidos en cajas o sacos cerrados” y que sobre éstos “recaiga el accidente o la fuerza”. Sin embargo también cabe tener en cuenta que conforme al citado art. 270 del Cód. de Comercio, se admite la exención de responsabilidad en los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, cuando ello hubiese sido pactado expresamente, o si atendiendo a las circunstancias, así lo decide el prudente arbitrio judicial.-

5) Por los perjuicios que causa al mandante cuando renunciare al mandato extemporáneamente o sin causa suficiente.-

6) Frente al titular de los bienes, cuando utilizare indebidamente los fondos por él entregados o sin ajustarse a las instrucciones recibidas para su empleo o disposición (art. 228 Cód. de Comercio).-

7) Cuando se hubiere obligado a anticipar fondos de su propio peculio para la ejecución del mandato y no lo hace; salvo que probare el sobreviniente descrédito notorio del comitente (art. 241 Cód. de Comercio).-

8) Por las obligaciones fiscales frente al Fisco y a su mandante.-

9) Frente al titular de los bienes por su deterioro, disminución o pérdida, salvo caso fortuito o fuerza mayor o vicio propio de la cosa; eximentes que sin embargo no funcionan si existiese mora del martillero, o no hubiese dado aviso al titular de los bienes dentro de las 24 horas o por el segundo correo, para que éste pudiese tomar las medidas pertinentes (arts. 247 a 249 Cód. Comercio).-

10) Frente a la orden específica de constituir un seguro sobre los bienes y no lo hiciere, teniendo fondos para hacerlo. Y

11) Cuando actuare como comisionista, por la insolvencia del tercero adquirente de los bienes, de así haberse pactado mediante cláusula o convenio especial y expreso (art. 256 Cód. Com.) [28].-

XII. Supuestos de responsabilidad civil del martillero en el ámbito judicial.-

En este ámbito la situación es muy distinta, habiendo existido dos posturas, que se pueden denominar como privatistas y procesalistas, que han intentado a través del tiempo ubicar al martillero o bien como mero mandatario o comisionista, a pesar del proceso judicial que sirve de marco a su actuación, o como auxiliar del juez u oficial público, según las tendencias.-

Empero en la actualidad, de manera casi unánime se acepta que “en el caso de subasta judicial, el martillero no actúa como mandatario ni como comisionista de ninguna de las partes litigantes, ni de ambas conjuntamente, sino como un oficial público auxiliar del juez, o mejor aún como integrante del órgano judicial [29]; todo lo cual es lógica consecuencia de la máxima que formulara Pothier, cuando afirmaba que “vende el órgano público en ejercicio de su función jurisdiccional y no el ejecutado o el ejecutante”. Sin perjuicio de que nada obsta a que, en determinadas situaciones legalmente previstas, puedan convivir ambas calificaciones: privatistas y procesalistas, generándose así obligaciones y responsabilidades con diverso sustento normativo.-

En suma, en su actuación judicial el martillero puede responder, entre otros supuestos, los que por cierto pueden ser muchos: 1) por los daños generados en la infundada falta de aceptación del cargo; 2) por los daños generados por el incorrecto cumplimiento, o lisa y llanamente por incumplimiento de sus obligaciones frente al proceso de subasta, aunque no se opere la suspensión o nulidad de la misma; 3) por los daños que origine la suspensión o nulidad del remate, cuando ello fuere imputable a su actuar (art. 578 Cód. Proc. Civil y Com. Pcia. de Bs. As.); y 4) por los daños originados por la falta de rendición de cuentas, o rendición tardía o incompleta (art. 579 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y art. 564 del de la Nación) [30].-

XIII. Presupuestos de la responsabilidad civil.-

Siendo la responsabilidad de los martilleros y corredores un mero apartado o capítulo especial de la temática genérica de la responsabilidad civil, va de suyo que para su configuración también se habrá de requerir la concurrencia de los mismos elementos o presupuestos de esta última, que para nuestra doctrina mayoritaria son sólo cuatro: la existencia de un daño causado; la antijuridicidad o ilicitud; la relación de causalidad entre el obrar humano violatorio del ordenamiento jurídico y el daño; y un factor de atribución, subjetivo u objetivo, que la ley repute apto o idóneo para en cada caso asignar la responsabilidad a uno o más sujetos.-

De todos ellos habremos de ocuparnos a continuación, aunque bueno es señalar desde ya que no todos presentan particularidades destacables en punto, concretamente, a la responsabilidad profesional de martilleros y corredores.-

XIV. El daño causado.-

El daño es el presupuesto central de la responsabilidad civil, puesto que sin él no puede suscitarse ninguna pretensión resarcitoria: sin perjuicio no hay responsabilidad civil [31].-

Lo cual es así, en efecto, dado que sólo en presencia de un perjuicio el jurista estará en condiciones de indagar si el mismo fue provocado -relación de casualidad-, infringiéndose un deber jurídico -antijuridicidad- y culpablemente -imputabilidad-; en tanto que a la inversa, si no existe daño, por ausencia de interés que es la base de todas las acciones, resultará superfluo entrar a indagar la existencia o inexistencia de los otros presupuestos de la responsabilidad civil [32].-

Sin embargo, en punto a la responsabilidad civil de martilleros y corredores, no existe con relación a este elemento ninguna nota particular destacable, que merezca otras consideraciones.-

XV. La antijuricidad.-

La «antijuridicidad» o «ilicitud» consiste en el obrar contrario a derecho; es la contradicción de la conducta con algún deber jurídico preexistente impuesto en una norma o regla de derecho integrativa del ordenamiento jurídico, concebido éste como un todo único y pleno.-

Pero la infracción del deber jurídico no sólo existe en aquellos supuestos antedichos, sino también siempre que se ejecute un hecho que por culpa o imprudencia de su autor, ocasione un daño a otro; en cuyo caso la obligación de reparar resultante “es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil” (arts. 1109 y 1067 Cód. Civil); pudiendo decirse que el deber jurídico entonces violado es el del “alterum non laedere” o “no dañar a los demás” de la compendiosa fórmula de Ulpiano, o sea: un deber de conducirse en la vida en sociedad con la debida prudencia y diligencia, de forma tal que el comportamiento de cada uno no ocasione perjuicios a los otros individuos, sea en sus personas o en los bienes y cosas de su pertenencia [33].-

Y sobre el respecto no se pueden dejar de destacar los tres fallos de la Corte Suprema Nacional del día 5 de Agosto de 1986, recaídos en los autos: “Santa Coloma c/ Ferrocarriles Argentinos” [34], “Gunther c/ Estado Nacional” [35], y “Luján c/ Nación Argentina” [36], en los que se afirma que: “la responsabilidad que fijan los arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil sólo consagra el principio general establecido en el art. 19 de la Constitución Nacional que prohíbe a los ‘hombres’ perjudicar los derechos de un tercero. El principio del alterum non laedere, entrañablemente vinculado a la idea de reparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace el código civil en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica”. Criterio éste luego reiterado por el mismo Tribunal, con otras integraciones, en distintas oportunidades [37].-

En el caso de los corredores y martilleros, la antijuridicidad puede producirse específicamente por violación de las concretas normas referidas al ejercicio de sus funciones, en cuanto las mismas impongan deberes positivos de conducta o modos de obrar, o determinen prohibiciones o deberes negativos. Todas ellas se encuentran, actualmente, en la ley 20.266, modificada por la 25.028.-

Por lo demás, está expresamente previsto en muchas de esas mismas disposiciones, que en caso de infracción a cada uno de tales deberes, los corredores y los martilleros serán responsables del daño que así causaren; aunque obviamente lo serian de todas formas, aun en ausencia de tales previsiones, por aplicación de los principios generales sobre responsabilidad civil del Código Civil ya referidos.-

Y también nuestra jurisprudencia ha tenido oportunidad de decidir, verbigracia, que la realización de una segunda subasta no autorizada, en razón de no haber abonado la seña en dinero el adquirente en el primer remate, amén de la nulidad de la operación, puede generar el deber de indemnizar el perjuicio resultante de la diferencia entre los precios obtenidos en ambas ocasiones; como así, en tren de conjeturas, el daño que podría resultar al ejecutante, en tanto el menor monto obtenido en la segunda oportunidad reduce su garantía como acreedor [38].-

XVI. Nexo causal.-

Por intermedio de la relación de causalidad, es ante todo posible conocer si tal o cual resultado dañoso puede, objetivamente, ser atribuido a la acción u omisión física del hombre, o sea si éste puede ser tenido como «autor» del mismo; y una vez ello establecido, la medida del resarcimiento que la ley le impone como deber a su cargo, habrá de resultar a la vez de la propia extensión de las consecuencias perjudiciales derivadas de ese proceder, o que puedan ser tenidos como «efectos» provocados o determinados por esa conducta, la que vendría así a ser su «causa» [39].-

En punto a la responsabilidad civil de martilleros y corredores, nuestra jurisprudencia también ha exigido, como no podía ser de otra forma, que debe mediar una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño -fallo ya citado de la Suprema Corte de Buenos Aires del 16-5-1989 [40]-; y que dicha relación existe, si el perjuicio resulta de la notable diferencia de precios obtenidos en los dos remates sucesivos llevados a cabo por el martillero, no estando autorizado el segundo [41].-

XVII. Factor de atribución.-

Por último es necesario que todos los elementos ya considerados se conjuguen con un factor de atribución de la responsabilidad, subjetivo u objetivo, que la ley repute idóneo para sindicar a quién habrá de ser el sujeto responsable [42].-

Ahora bien, en general la responsabilidad profesional lo es por hecho propio o personal; por lo que a priori podría pensarse que el factor de atribución ha de ser subjetivo: la imputabilidad por culpa o dolo del agente del daño. Empero, tampoco puede olvidarse lo que ya se dijera respecto de que martilleros y corredores comprometen en realidad un resultado: los primeros una venta en pública subasta válida y eficiente, y los segundos la concreción del negocio con relación al cual intermediaran acercando a las partes contratantes; como así que con relación a esa clase de obligaciones determinadas o “de resultado”, el factor de atribución, como bien lo ha señalado nuestra doctrina, deviene objetivo [43]. Con lo que habrá de quedar a cargo del deudor que quiera liberarse de su responsabilidad, la demostración de que el incumplimiento de su obligación que ocasionara el daño provino en realidad de una causa extraña, ajena a su órbita [44].-

Todo lo cual se corrobora, cuando lo que se infringe son los deberes establecidos en la ley 20.266, modificada por la 25.028 y/o en las leyes locales reglamentarias del ejercicio de las profesiones de martillero y corredor; ya que entonces no será necesario probar su culpa, bastando con la simple prueba de que su obrar ha implicado la infracción de lo establecido en las normas legales sobre la materia. Aunque como contrapartida, en la propia ley 20.266 se contempla que el martillero tiene derecho a retribución, si iniciada la tramitación del remate el mismo no se llevara a cabo «por causas que no le fueren imputables» (art. 12), o «si el remate se anulare por causas no imputables al martillero» (art. 14); la prueba de lo cual, sin embargo, siempre habrá de corresponderle al martillero que alegue en su defensa la existencia de la causa extraña y ajena.-


[1] Académico de Número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Ex Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Ex Profesor Titular de Obligaciones en el grado y de Responsabilidad civil en la Carrera de Especialización en Derecho Civil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata. Actualizador de la segunda edición del “Código Civil anotado”, de Acdeel Salas y coautor con el Dr. Marcelo López Mesa de la tercera edición de la obra (tomos 4-A y 4-B de dicha obra), publicada por Editorial Depalma, de Bs. As., en 1999. Co-autor conjuntamente con el Dr. Marcelo López Mesa del “Tratado de la responsabilidad civil” (cinco tomos) y de diversos libros que abordan diversas materias de derecho privado. Ha publicado numerosos artículos doctrinarios en las principales revistas jurídicas del país.

[2] ROUILLON, Adolfo A. –Director¬ y ALONSO, Daniel F. ¬Coordinador– “Código de Comercio. Comentado y anotado”, Bs. As., Ed. La Ley, 2005, Tº I, p. 144, nº 2; SATANOWSKY, Marcos “Tratado de Derecho Comercial”, Bs. As., TEA, 1957, Tº II, p. 310.

[3] Ver entre otros 14/12/51, “Cayo y Cía. c/ Gordo”, J.A. 1952-I-549; Cám. Nac. Com., sala A, 4-11-84, «Protetto c/ Fontanilla de Spadaro», La Ley 1985-C-81 y E.D. 112-334; ídem Sala B, 11/6/1999, “Giménez c/ Entin”, J.A. 2000-I-222 y E.D. 187-648; ídem Sala C, 28/10/2004, “Russo c/ Cabrera”, D.J. 2005-1-440; ídem Sala D, 10/3/2000, “Fidrels c/ Banca Nazionale del Lavoro”, L.L. 2000-D-604 y D.J. 2000-3-342; Cám. Nac. Civil, Sala H, 29/6/1999, “Delgado c/ Olivari”, L.L. 2000-C-672 y D.J. 2000-2-892; Cám. Civil y Com. San Martin, Sala II, 12/5/87, “Randazzo c/ Gallego”, D.J. 1987-2-841; Cám. Civ. y Com. Sta. Fe, Sala I, 17/1/1999, “Socín c/ Muchielli”, L.L. Lit. 2000-249 y L.L. 2000-C-925 (42.758-S); Cám. Civ. Com. Rosario, Sala II, 28/3/2000, “Pescio c/ Accimar soc. de hecho”, L. L. Lit. 2001-218 (253-S); etc.

[4] ST La Rioja, 12/9/2006, “Medina, Joaquín y otros”, L.L. Gran Cuyo 2006-1041.

[5] S.C.B.A., 30/6/2004, “Toro c/ Colegio Público de Martilleros y Corredores de la Provincia de Buenos Aires”, La Ley Buenos Aires 2004-827 y D.J. 2004-3-682 (2706-S).

[6] PIEDECASAS, Miguel A. “Régimen legal del martillero y de la subasta judicial”, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni Editores, 1997, ps. 162 y ss., nº III; Cam. Nac. Comercial, Sala C, 27/8/2004, “Aricó c/ Toribio Achaval SA”, RCyS 2004-125; íd. 8/4/2002, “Abadie c/ Indev SA”, L.L. 2002-C-385 y RCyS 2002-631; Cám. Civil y Com. San Isidro, 3/11/2006, “San Nicolás c/ López”, L.L.B.A.2007-106; Cam. Civil y Com. 5ª Nom. Córdoba, 7/4/2004, “Charafedin c/ Cabalen”, L.L. Córd. 2004-84; Cám. Civil, Com. y Lab. Venado Tuerto, 14/9/2006, “Meritano c/ Lauthier”, L.L. Lit., 2007-474¸etc.

[7] ROUILLON-ALONSO “Cód. de Comercio. Comentado y anotado” cit., Tº I, p. 146, nºs. 6 y 7; Cám. Nac. Com., Sala C, 28/11/1980, “Grispo, Domingo”, La Ley 1981-B-533.

[8] Cám. Nac. Civil, Sala D, 6/6/2001, “N., N. D. c/ C., O. A.”, E.D. 196-209.

[9] MOSSET ITURRASPE, Jorge “Responsabilidad profesional de los martilleros y corredores” en “Estudios sobre responsabilidad por daños”, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1980, Tº I, pp. 325 y s., nº 3 y en J.A. 1976-I, p. 368, nº 3; Cám. Nac. Comercial, Sala A,  8/4/ 2002, “Abadie c/ Indev SA”, L.L. 2002-C-385 y RCyS 2002-631; íd. 24/5/2001, “Gallerano c/ Silvosa”, L.L. 2001-D-684; íd. 16/3/2000, “Overseas General Management SA c/ A.C.C.S.A.”, L.L. 2000-D-841 y D.J. 2000-3-332; ídem Sala B, 29/6/2001, “Donney SRL c/ Margosian”, J.A. 2001-I-398; ídem Sala D, 29/12/2000, “S. C. R. c/ Organización Teknika Argentina SA”, D.J. 2001-2-913;  Cám. 1ª Civ. y Com. Mar del Plata, Sala II, 29/4/2003, “Desrets c/ García”, L.L.B.A. 2003-740 y E.D. 203-221; Cám. Civ. Com. San Martín, Sala II, 12/5/87, “Randazzo c/ Gallego”, D.J. 1987-2-841; Cám. Civil, Com. y Garantías en lo Penal de Necochea, 29/4/2003, “Manazza c/ Piñeiro”, L.L.B.A. 2003-905; Cám. Civ. Com. Santa Fe, Sala I, 17/5/1999, “Socín c/ Muchielli”, L.L. Lit. 2000-249 y L.L. 2000-C-925 (42.758-S); etc..

[10] S.C. Mendoza, Sala I,15/12/2003, “Milán c/ Nuttin ar Sat”, L.L. Gran Cuyo 2004-319; Cám. Civil y Com. San Isidro, Sala II, 5/2/2002, “Ribetti c/ Bat de Gremes”, L.L.B.A. 2002-1460.

[11] Sup. Trib. Entre Ríos, 28-3-68, Bol. Jud. Entre Ríos 1968-4-644; Cám 1ª civ. com. Santa Fe. 13-7-54, Juris 5-275; Cám. 1ª civ. com. Córdoba, 2-7-54, Comercio y Justicia VII-455; etc.

[12] Cám. Nac. Comercial, Sala C, 10/3/2000, “Fidrelson c/ Banca Nazionale del Lavoro”, L.L. 2000-D-604 y D. J. 2000-3-342; Cám. Civil y Com. Santa Fe, Sala I, 17/5/1999, “Socín c/ Muchielli”, L.L. Lit.2000-249 y L.L. 2000-C-925 (42.758-S).

[13] Cám. Nac. Civil, Sala B, 27/5/1980, “Ladeda c/ Daneri”, E.D. 89-219

[14] PESAGNO, Rodolfo “Régimen legal del martillero público”, Bs. As., Hachette, 1949, p. 9.

[15] FERNANDEZ, Raymundo L. – GÓMEZ LEO, Osvaldo R., Tratado teórico práctico de derecho comercia, Bs. As., Depalma, 1988, Tº II, pp. 423 y ss.; CASTILLO, Ramón S. “Curso de Derecho Comercial”, compilado por Francisco Bertorino, 8ª ed., Bs. As., 1956, Tº 1, p. 237; FONTANARROSA, Rodolfo “Derecho Comercial argentino. Parte general”, 7ª ed., Bs. As., Ed. Zavalía, 1991, p. 553

[16] PESSAGNO, ob. cit., p. 13.

[17] S.C.B.A., 22/8/84, «Zolotnik c/ Caja de Prev. Social de Martilleros y Corredores Públicos de la Pcia de Bs. As.», J.A. 1984-III-747, E.D. 110-260 y DJBA. 127-342, etc.

[18] ETCHEVERRY, Raúl Aníbal “Manual de Derecho Comercial. Parte General”, Bs. As., Astrea, 1979, ps. 309 y sigte.; ROUILLON-ALONSO “Código de Comercio. Comentado y anotado” cit., Tº I, p. 170, nº 5.

[19] PIEDECASAS “Régimen legal del martillero y de la subasta judicial” cit., pps. 20 y sigte., nº II.

[20] Autos «Zolotnik c/ Caja de Prev. Soc. de Martilleros y Corredores Públicos de la Pcia de Bs. As.», J.A. 1984-III-747, E.D. 110-260 y DJBA. 127-342.

[21] Sobre el respecto puede consultarse el «Debate realizado en la Asociación Argentina de Martilleros de Rosario», con presencia de destacados  especialistas, publicado en revista Juris» de Rosario, Tº 34, ps. 345 y ss.; confrontar también: RICHARD, Efrain Hugo. “El martillero frente a las sociedades y casas de remates”, en J.A. Doctrina 1972, pp. 299 y ss.; ídem “Empresas y sociedades de remates”, en J.A. Doctrina 1975, pp. 235 y ss.

[22] TRIGO REPRESAS, Félix A. «Responsabilidad civil del abogado«, Bs. As., Hammurabi, 1.991, p. 83, § 12-l).-

[23] AGUIAR, Henoch D. “Hechos y actos jurídicos en la doctrina y en la ley”, Bs. As., TEA, 1950, t. I, p. 271, nº 203 y t. II, p. 238, nº 36 y nota 33; CATALDI, Roque Vicente «Consecuencias de los hechos jurídicos» en L. L. 143, p. 149, nº 3; LLAMBÍAS, Jorge Joaquín «Tratado de derecho civil. Parte general«, 7ª ed., Bs. As., Perrot, 1978, t. II, ps. 276 y sigte., nº 1.412; ORGAZ, Alfredo «La acción de indemnización en los casos de homicidio» en «Estudios de derecho civil«, Bs. As., TEA, 1947, p. 90, nota 31; SALAS, Acdeel E. «La responsabilidad civil en la reforma del Código Civil» en J.A. Doctrina 1969, p. 428, nº 32 y en «Obligaciones, contratos y otros ensayos» cit., p. 385, nº 32; SALVAT, Raymundo M. – LÓPEZ OLACIREGUI, José María «Tratado de derecho civil argentino. Parte General«, Edición  del Cincuentenario, Bs. as., TEA, 1964, t. II, ps. 208 y sigte., nº 1.608; CAZEAUX, Pedro N. – TRIGO REPRESAS, Félix A. «Derecho de las obligaciones«, 4ª ed., Bs. As., La Ley, 2010, t. IV, 1994, ps. 744 y ss., nº 2.525; VÉLEZ MARICONDE, Alfredo «Acción resarcitoria«, Córdoba, Talleres Graf. de la Univ. Nacional, 1965, p. 53, nº 42.-

[24] Autos «Sheehan c/ Alvarellos», DJBA, 137-4583.

[25] In re “Vacca c/Fernández», J.A. 1976-I-365.

[26] Autos «Ferré c/Castro, Barragán y Cía», J.A. 1947-IV-715.

[27] FONTANARROSA “Derecho Comercial argentino” cit., p. 553.

[28] PIEDECASAS “Régimen legal del martillero y de la subasta judicial” cit., ps. 259 y ss., letra H-1.

[29] FERNÁNDEZ y GÓMEZ LEO “Tratado…” cit., Tº II, p. 425.

[30] PIEDECASAS “Régimen legal del martillero y de la subasta judicial” cit., ps. 282 y sigte., nº 2.

[31] JOSSERAND, Louis – BRUN, André «Derecho civil», trad. Santiago Cunchillos y Monterola, Bs. As., Ediciones Jurídicas Europa América, 1950, Tº II, vol. I, p. 333, nº 444; LALOU, Henri, «Traité pratique de la responsabilité civile», 4ª ed., París, Dalloz, 1949, p. 92, nº 135; LE TOURNEAU, Philippe, «Droit de la responsabilité et des contrats», 7ª ed., Paris, Dalloz, 2008-2009, p. 412, nº 1320.

[32] ALTERINI, Atilio Aníbal – AMEAL, Oscar José – LÓPEZ CABANA, Roberto M. “Derecho de Obligaciones. Civiles y Comerciales”, 4ª ed., Bs. As., Abeledo-Perrot, 2008, p. 790, nº 1692; BUSTAMANTE ALSINA, Jorge “Teoría general de la responsabilidad civil”, 9ª ed., Bs. As., Abeledo-Perrot, 1997, pp. 159 y sigte., nº 284; MORELLO, Augusto M., Indemnización del daño contractual, 3ª ed., La Plata – Buenos Aires, Librería Editora Plantense – Lexis Nexis. Abeledo-Perrot, 2003, ps. 381 y ss., nº 178; MOSSET ITURRASPE, Jorge, Responsabilidad por daños, Buenos Aires, Ediar, 1979, Tº I, pp. 139 y ss., nº 56; ORGAZ, Alfredo. El daño resarcible, 2ª ed, Bs. As., Bibliográfica Omeba, 1960, pp. 35 y ss., nº 4; SANTOS BRIZ, Jaime Derecho de daños, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1963, p. 103; ídem “La responsabilidad civil”, 2ª ed., Madrid, Ed. Montecorvo SA, 1977, p. 123; etc.

[33] ALTERINI, “Responsabilidad civil” cit., ps. 72 y ss., nº 74; BOFFI BOGGERO, Luis María “Tratado de ls obligaciones”, Buenos Aires, Astrea, 1978, t. 2, ps. 93 y ss., § 396; BUERES, Alberto J,. “El daño injusto y la licitud e ilicitud de la conducta” en “Derecho de daños. Homenaje al profesor Dr. Jorge Mosset Iturraspe”, Bs. As., Ed. La Rocca, 1989, ps. 149 y ss., nºs.3 y 4; BUSTAMANTE ALSINA “Teoría general de la responsabilidad civil” cit., p. 111, nº 177; GHERSI, Carlos Alberto “Reparación de daños”, Bs. As., ed. Universidad, 1989, ps. 175 y ss., nºs. 1 y 2; KEMELMAJER DE CARLUCCI, Aída, en el “Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, Dir. Augusto C. BELLUSCIO y Coord. Eduardo A. ZANNONI, Bs. As., Astrea, 1984, t. 5, p. 5, § 8; LLAMBÍAS “Tratado… Obligaciones” cit., t. III, ps. 614 y ss., nº 2208-b y nota 13; Cám. Nac. Civil, Sala C, 15/8/89, “Polino c/ Volpato”, L.L. 1990-A-334 y J.A. 1989-IV-467; íd. 6/9/88, “Parras c/ Arzobispado de Bs. As.”, L.L. 1989-B-491; S.C.B.A., 3/5/83, “Claudel c/ Furst Zapiola”, E.D. 105-174; Cám. Civ. Com. San Martín, Sala IIa., 11/11/86, “A. Q., J. R.”, Doctrina Judicial 1987-1-845; Cám. Civ. Com. Morón, Sala 2ª, 5/2/87, “Altamirano c/ Cerámica Martín SA”, L.L. 1987-D-373; etc. Comparar: MOSSET ITURRASPE “Responsabilidad por daños” cit., t. I, p. 37, nº 16; ORGAZ “La ilicitud” cit., p. 28, nº 4; RIPERT, Georges – BOULANGER, Jean “Tratado de derecho civil según el tratado de Planiol”, trad. de Delia García Daireaux, Bs. As., ed. La Ley, 1965, t. V, p. 24, nº 899.

[34] C.S.N., 5-8-86, “Santa Coloma c/ Ferrocarriles Argentinos”, J.A. 1986-IV-625, E.D. 120-649 y “Fallos” 308:1160.

[35] C.S.N., 5/8/86, “Gunther c/ Gob. Nac.”, “Fallos” 308:1118, J.A. 1987-IV-653 y E.D. 120-524, con nota de Germán J. Bidart Campos “Base constitucional del resarcimiento por daños sufrido en acto de servicio militar”.

[36] C.S.N., 5-8-86, “Luján c/ Gob. Nacional”, “Fallos” 308:1109.

[37] C.S.N., 1/4/92, “Gómez c/ Clerici”; 24-8-95, “P., F. F. c/ Ferrocarriles Arentinos”, L.L. 1995-E-17; 25/9/97, “Lew, B. J. c/ Policía Federal argentina”, L.L. 1998-E-528 y J.A. 1998-I-97; 17-3-98, “Peón c/ Centro Médico del Sud”, L.L. 2000-D-467, E.D. 181-489, J.A. 1999-IV-256 y RCyS 1999-1106; 21-9-2004, “Aquino c/ Cargo Servicios Industriales S.A.”, L.L. 2004-F-95 y E.D. 209-563; y 5-4-2005 “Angel Estrada y Cía SA c/ La Secretaría de Energía y Puertos”, L.L. 2005-C-740.-

[38] Fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, sala D, 14-8-80, «El Trust Viviendas S.A. c/ Demartini», La Ley 1980-D-579.

[39] TRIGO REPRESAS, Félix A., La extensión del resarcimiento en la responsabilidad objetiva, en La Ley, 1979-C, p. 790, nº II.

[40] SCBA, 16-5-89, «Sheechan c/ Alvarellos», DJBA, 137-4583.

[41] Sentencia ya referida de la Cám. nac. civ., sala D, 14-8-80, «El trust Viviendas S.A. c/ Demartini».

[42] BUSTAMANTE ALSINA, Teoría general de la responsabilidad civil cit., p. 323, nºs 730 y 731.

[43] BUERES, Alberto J., El acto ilícito, Bs. As., Hammurabi, 1986, pp. 54 y ss., y nota 75; ídem, Responsabilidad civil del escribano, Bs. As., Hammurabi, 1984, pp. 55 y ss., § 17-I y II; ídem, “Responsabilidad contractual objetiva”, en J.A. 1989-II, p. 977, nº VI-C y p. 978, nº VII- 4 y 5; GESUALDI, Dora Mariana, Responsabilidad civil. Factores objetivos de atribución. Relación de causalidad. Bs. As., Ed. Ghersi-Carozzo, 1987, p. 41, nº V; KEMELMAJER DE CARLUCCI, en el “Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado, Dir. BELLUSCIO y Coord. ZANNONI, cit., Tº 5, p. 538, § 60; LORENZETTI, Ricardo Luis “Responsabilidad objetiva contractual”, en J.A. 1989-II, pp. 864 y se., en especial p. 869 y ss., nº V; MORELLO, Augusto M., “¿Responsabilidad aquiliana a contractual?, en J.A. 1968-V., p. 124; STIGLITZ, Gabriel A., Daños y perjuicios. Bs. As., Ediciones La Rocca, 1987, pp. 37 y ss., nº 9-h); TRIGO REPRESAS, Félix A. “La responsabilidad civil del fabricante en las VII Jornadas Nacionales de Derecho Civil” en La Ley 1982-B, p. 671; ZANNONI, Eduardo A., Responsabilidad por productos elaborados, Bs. As., Astrea, 1984, p. 289.

[44] PARELLADA, Carlos A., “Daños en la actividad judicial e informática desde la responsabilidad profesional”, Buenos Aires, Astrea, 1990, p. 14, § 3-c).

Fuente: Citar: [elDial.com – DC145B]

Publicado el 29/09/2010

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Mar del Plata se prepara para el último fin de semana largo


Se espera un «aluvión» de turistas. El Emtur adelantó que habrá varias actividades programadas, sobre todo en el sector de espectáculos musicales y teatrales.

De cara al próximo fin de semana largo del 12 de octubre, Mar del Plata comienza a movilizar al sector turístico en general para abrirle las puertas a -lo que se espera será- un importante aluvión de visitantes.

Desde el Ente Municipal de Turismo se aguarda el fin de semana largo con altas expectativas. «Se está trabajando intensamente en materia promocional.   El fin de semana del 12 de octubre habitualmente es fuerte en Mar del Plata. Empieza a marcarse el pulso de lo que va a ser la temporada de verano con los alquileres y con las reservas anticipadas. Como siempre, las expectativas son muy buenas y esperemos que nos acompañe el tiempo, que es importante. Ahora -que con anticipación sabemos cuál va a ser el clima- también es un esquema de decisión importante para todo el mundo», afirmó el presidente del Emtur, Pablo Fernández.

Desde el ente oficial de turismo adelantaron que habrá varias actividades programadas, sobre todo en el sector de espectáculos musicales y teatrales. «Seguramente en los próximos días ya se va a saber la cartelera definitiva. Y, por otro lado, Mar del Plata a través de los doce meses del año tiene los paseos recreativos, los parques -tanto el acuático como los zoológicos-, el oceanario y los paseos en barco. También vamos a continuar con los city tours gratuitos a pie, como muchas capitales del mundo, en el centro de la ciudad».

Fernández también se refirió a los operadores inmobiliarios, que anunciaron el incremento de tarifas del 10 por ciento en alquileres para el próximo verano, respecto al año pasado. Y también que los empresarios de balnearios aumentarán el 20 por ciento. «Lo que está claro es que Mar del Plata -si se la compara con cualquier otra ciudad de la Argentina, ni que hablar de de Latinoamérica- sigue siendo la más competitiva. Con hacer un breve análisis de precios comparativos con Buenos Aires, por ejemplo, la diferencia es sorprendente», afirmó el funcionario.

Fuente: diario la capital

La venta de materiales para la construcción creció alrededor de 10%


9:05 | En la ciudad hay unos 360 edificios en obra. El buen momento que pasa la industria de la construcción también se refleja en los comercios del rubro. Los productos más solicitados por el público van desde ladrillos y bolsas de cemento hasta arena y cerámicos.

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La demanda del público se concentra en cerámicos y revestimientos, así como en la compra de ladrillos, en aumento con respecto al año pasado.

La demanda del público se concentra en cerámicos y revestimientos, así como en la compra de ladrillos, en aumento con respecto al año pasado.

La venta de materiales para la construcción creció un 10 por ciento en lo que va del año respecto al mismo período de 2009. El dato surge de un relevamiento realizado ayer por LA CAPITAL en los principales comercios de Mar del Plata.

Los productos más solicitados por los consumidores van desde ladrillos, bolsas de cemento y arena hasta cerámicos, maderas y tejas. El repunte de las ventas se dio, en gran medida, por el auge de la industria. Un dato: en la ciudad hay 360 edificios en construcción.

La inversión en ladrillos se transformó en el mejor resguardo de la inflación y en una opción tentadora frente a otras alternativas a largo plazo. «La gente prefiere invertir en la construcción antes que depositar la plata en el banco. Muchos tienen aún latente el recuerdo del corralito», dicen los especialistas.

La actividad creció fuertemente en lo que va del año -motorizada tanto por la obra pública como por la privada- y se convirtió en el sector más dinámico para generar empleo. La Unión Obrera de la Construcción (Uocra), por caso, tiene ocupación plena.

Los operadores inmobiliarios resumen en una frase el crecimiento del sector: «Mar del Plata es la alternativa viable a Buenos Aires, porque con la misma calidad y equipamiento, los costos son más bajos y ofrece calidad de vida».

En los comercios se mostraron satisfechos por el repunte. Juan Manuel Landa, titular de la empresa que lleva su mismo nombre, estimó que las ventas crecieron entre un 10% y 15% en lo que va del año respecto al mismo período de 2009. «Venimos trabajando bien en los últimos cinco años, aunque estamos lejos de hablar de un boom», dijo. Y afirmó que los materiales más vendidos son los ladrillos, la arena, el hierro y el cemento, entre otros. «Hay más construcciones, pero también más competencia para vender productos», sostuvo. Además, admitió que algunos materiales tuvieron aumentos «insignificantes del orden del 2% o 3%».

El factor precios

En la misma línea, Juan Pablo D’Amico, encargado de Casa Champagnat, aseguró que las ventas subieron un 10% en relación al año pasado. Sostuvo que ese crecimiento vino acompañado de un incremento del 25% en el precio de los productos. Por caso, la bolsa de cemento de 50 kilos subió a 33 pesos cuando hace dos años se conseguía a menos de la mitad. «Los ladrillos también aumentaron mucho», agregó D’Amico.

Por su parte, Juan H. Marchal, titular de la empresa ubicada sobre la avenida Independencia, fue cauto a la hora de trazar un balance sobre el nivel de actividad. «Las ventas se mantuvieron respecto al 2009», manifestó. Aunque enseguida reconoció que la firma creció en metros de compra. «No nos podemos quejar, vamos bien. Trabajo hay», indicó.

En diálogo con LA CAPITAL, Marchal explicó que el boom de la construcción de edificios en la ciudad no impacta en las ventas porque «hay muchas obras grandes que traen los materiales directamente desde Buenos Aires».

Datos salientes

* Hay 360 edificios en construcción, entre viviendas uni y multifamiliares, locales y galpones.

* Los más optimistas hablan de 15% de aumento en las ventas de materiales, pero para la mayoría ronda el 10%.

* El auge de las obras vino acompañado de un incremento en el precio de los productos más demandados.

* La bolsa de cemento de 50 kilos subió a 33 pesos cuando hace dos años se conseguía a menos de la mitad.

* También subió el precio de los ladrillos, aunque en otros materiales el aumento fue de sólo 2 ó 3%.

Cifras a nivel nacional

Lo que se verifica en Mar del Plata en cuanto a este rubro parece tener correlato con las mediciones a nivel nacional.

Según las -muy discutidas- cifras que proporciona el Indec, en en el primer semestre del año la construcción aumentó 10% con relación a 2009.

Las ventas de materiales, en tanto, tuvieron subas del 46% en pisos y revestimientos, de 10% en hierro redondo para hormigón, de 6% en ladrillos huecos y de apenas 0,7% en cemento.

fuente: diario la capital

En Mar del Plata se construyen 360 edificios


Por Sofía Wachler
En Mar del Plata se construyen 360 edificios

27/09/10

Mar del Plata está viviendo un auge constructivo que se ha ido incrementando en los últimos años, acompañado de un buen nivel de ventas.

«En la actualidad, se están construyendo 360 edificios tanto para vivienda permanente como veraniega. Están en diferentes etapas y son de diferentes tipologías, dúplex, departamentos con y sin amenities», explicó Alejandro Acampora, de la inmobiliaria homónima.

Este proceso arrancó tímidamente en 2006 y dónde primero se comenzó a construir fue en el frente costero, la zona preferida por los turistas.

“Pero a poco de empezar el 2007 la construcción se inició en la avenida Colón hacia Juan B. Justo, pleno macrocentro, y se fue extendiendo hacia los barrios, con edificios para la gente de Mar del Plata a quienes no les interesan los amenities, tienen altas expensas y requieren de mucho mantenimiento”, añadió.

El tipo de construcción también cambió, sobre todo, porque se modernizó con un marcado cambio en la utilización de materiales de construcción de mucha mejor calidad, para lo que era el standard de la ciudad, con servicios completos y muy eficientes.

En lo referente al ritmo de ventas, cambiaron algunas tendencias que eran habituales en La Feliz, hasta hace algunos años, las fechas elegidas eran los fines de semana largos, Semana Santa, vacaciones de invierno, ahora “ el ritmo es parejo todo el año”.

Tanto es así, comentó Jorge D. Costagliola de COS-MAR Propiedades, que “prácticamente ninguna inmobiliaria tiene abierta sus puertas los días domingos y los sábados solamente hasta el mediodía. También hay que tomar en cuenta que con internet y los mails se opera de otra manera. Obviamente existen las guardias”.

El promedio de construcción de los edificios marplatenses es de cuarenta años, pero con este auge constructivo, “se inició un proceso de reciclado de departamentos que estructuralmente están en buenas condiciones, en general, y se venden actualmente, más de 500 de estos departamentos “a nuevo”, por año, a valores que superan aún a las unidades nuevas”, añadió.

Acampora comentó que el metro cuadrado de construcción nueva tiene un valor en promedio de u$s 1.500, pero hay departamentos usados localizados en pleno macrocentro, generalmente de un ambiente, que bordean los u$s 2.000, porque en nuevos no hay unidades chicas.

Aclaró que “un departamento de 18 a 20 m2 tiene un valor de venta de u$s 42.000, en esa ubicación céntrica y son los elegidos por los turistas que eligen Mar del Plata para veranear, alquilarlos, porque en realidad, no necesitan más espacio que ese; tampoco pagar expensas tan altas”.

Costagliota recordó que “años atrás los compradores inmobiliarios provenían del interior del país porque Mar del Plata era su máxima meta. Ahora el 80 % de los compradores son de la Capital y del Gran Buenos Aires”.

Un fenómeno en crecimiento es que de acuerdo a estadísticas del 2009 se radican, por día, 8 familias en Mar del Plata, obviamente, de todos los estratos sociales. Ya no son las clásicas que se instalaban durante la temporada veraniega y volvían a sus lugares de origen al finalizar la Semana Santa para hacer “una diferencia”.

Mar del Plata recibe durante los fines de semana de todo el año un promedio de 30.000 visitantes que la disfrutan, producto de la mejora de los accesos viales y de todo lo que tiene para ofrecer.

Fuente: asterico.tv

La nueva terminal marplatense (Argentina)


La nueva terminal marplatense (Argentina)

27 Septiembre 2010 No Comment

Mar del Plata, el principal centro turístico veraniego de Argentina, también el principal puerto pesquero del país, está llevando a cabo obras de infraestructura para convertirse en un polo de atracción de cruceros.

Nova terminal
La cuenta atrás para el inicio de obras de lo que será la principal apuesta inmobiliaria de Mar del Plata ha empezado. En alrededor de un mes, el Consorcio Portuario Regional que administra el tramo de la Escollera Norte que antes controlara el Ministerio de Defensa de la Nación dará inicio, de manera oficial, a lo que será la primera terminal de cruceros de la ciudad.
El proyecto, financiado en esta primera etapa con fondos del gobierno de la provincia de Buenos Aires, contempla la construcción del nuevo centro de operaciones en unos ocho meses.

Seguidamente, el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata coordinará con un grupo de empresas privadas el desarrollo de espacios gastronómicos, centros de convenciones, paseos peatonales y estacionamientos, e incluso comenzará a tratarse la radicación en la Escollera Norte del grueso de los centros nocturnos que hoy funcionan en torno a la calle Alem.

El desarrollo de la terminal de cruceros demandará una inversión por encima de los 20 millones de pesos.

Igualmente, desde el Consorcio Portuario Regional Mar del Plata prevén que esta cifra será duplicada cuando las empresas privadas inicien el resto de las obras.

Los alcances de esta propuesta se completan con la decisión del municipio local de licitar los balnearios de Playa Grande, en un proceso que conllevará reformas y mejoras por 28 millones de pesos.

Los resultados de esta subasta se conocerán antes de fin de año y se estima que las primeras adjudicaciones tendrán lugar al comienzo de la próxima temporada. Los pliegos prevén un plazo de 15 años de concesión y dos años de ejecución de las obras.

Según trascendió, el proyecto incluye la construcción de un nuevo paseo peatonal de 20.700 metros cuadrados. También contempla la construcción de un complejo para uso comercial, gastronómico y recreativo.
Nova terminal 2
“El comienzo de obras en Escollera Norte viene a cumplir con un proyecto del que se viene hablando prácticamente desde 2008. Partió de una idea del intendente de Mar del Plata, Gustavo Pulti, que después fue avalada por el gobernador Scioli. Ahora, con la cesión que hizo la Marina, sólo queda definir los últimos detalles para comenzar con el emprendimiento para cruceros”,  sostuvo Eduardo Pezzatti, titular del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata.

Y agregó: “Escollera Norte posee unos 19.000 metros cuadrados de superficie y unos 180 metros de ancho. Habrá dos partes que seguirán en poder de la Armada, pero el resto quedará para ser explotado de manera comercial. Sabemos que a corto plazo la mejora del área elevará las cotizaciones inmobiliarias en cercanías de Playa Grande”.

Precisamente, en el segmento de la compraventa de propiedades la posibilidad de un “Puerto Madero” en Escollera Norte ya es seguida muy de cerca por inversores. Y se pronostica un aumento en los valores de los inmuebles, apenas esté concluida la terminal de cruceros.

“Es indudable que habrá un efecto positivo y rápido en la zona. La terminal de cruceros, y lo que venga después, lo más probable es que eleven los precios de los apartamentos nuevos que hoy se ofrecen frente a Playa Grande. Hoy el valor del metro cuadrado en ese lugar supera los 3.000 dólares”, señaló Nuncio Salerno, dueño de Salerno Propiedades.

“El impacto tendrá lugar en una zona que hoy es referencia en términos de inversiones y afluencia de turismo. A metros de Playa Grande hoy se compran propiedades viejas que después derivan en edificios de departamentos a precios premium”.

Según otros agentes inmobiliarios consultados por este medio, la concreción del proyecto Escollera Norte “generará un aumento de, al menos, un 5% en los precios de la zona cercana”.

Un proyecto ambicioso

El antecedente más inmediato de lo que comenzará a desarrollarse en Escollera Norte puede ubicarse a principios de este año.

Con motivo de la Regata Velas Sudamérica, y previo aporte de 6 millones de pesos por parte del Estado nacional, la intendencia de Mar del Plata efectuó durante los primeros meses de 2010 distintas tareas de pavimentación, iluminación y acondicionamiento de áreas de descanso del embarcadero.

“El lugar se había degradado mucho en los últimos años. Era Kosovo. Pero la mejora en las comodidades que se hicieron en el último verano le cambió la vida al área. Eso también explica por qué la regata contó con un público por encima de las 400.000 personas”, sostuvo Pezzatti.

Según indicó el titular del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, la Marina cedió Escollera Norte a la entidad pública por un período de veinte años, pero con opción de renovar por una década más.

“La terminal de cruceros llevará unos ocho meses de trabajo. Después se continuará con el desarrollo de los establecimientos gastronómicos y comerciales. Aunque todavía no definimos los metros a cubrir, la idea es que en Escollera Norte se concentren de 50 a 60”.

El centro de operaciones de embarcaciones turísticas de gran calado contará con un edificio en el que se concentrarán las oficinas de los organismos de control y donde los viajeros completarán los trámites migratorios.

Además, en el mismo lugar funcionarán instalaciones de descanso, casas de cambio, y servicios de telefonía e Internet. Fuera de la edificación se desarrollarán espacios gastronómicos , y sectores destinados a propuestas culturales, estacionamientos y paseos peatonales.

La propuesta prevé un acceso a la terminal por una calle pública de doble sentido y otra interna, en áreas aledañas al sector de amarres, que permitirá la llegada de taxis, autocares y otros transportes, así como el ingreso de coches particulares al sector reservado para estacionamiento.

Efecto inmobiliario

El desarrollo de Escollera Norte traerá consigo, además, la radicación de buena parte de los bares y locales nocturnos que hoy funcionan a lo largo de la calle Alem.

“Los bares ya firmaron una carta de intención para empezar a instalarse ahí. Y también hay empresarios gastronómicos que hicieron conocer su interés por invertir en el lugar”, comentó Pezzatti.

Según adelantó el presidente del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata, representantes de firmas como Havanna, Café Cabrales y distintas empresas textiles locales también mantienen un diálogo con la organización para avanzar con radicaciones dentro del embarcadero a mediano plazo.

“Eso vendrá después de concretar la terminal. Ahora, tenemos por delante la apertura de una licitación para que se lleve a cabo la remodelación de tres barcos hundidos en cercanías del muelle. Después pondremos en marcha una etapa de dragado”, dijo.

Fuera de estas iniciativas dentro de Escollera Norte, desde el segmento inmobiliario marplatense prevén un alza en los precios de las propiedades cercanas a Playa Grande y el embarcadero. Y, por supuesto, el desarrollo de nuevos establecimientos.

“Se está apuntando a hacer rascacielos en esa zona. Aunque en la ciudad no se han dado demasiadas precisiones respecto de cómo se harán las cosas en Escollera Norte, lo cierto es que se conoció que se modificarían algunos códigos para habilitar la construcción de más edificios en el área”, aseguró Ángeles Panasci, agente de Apanasci Propiedades.

“El metro cuadrado a estrenar podría llegar a los 3.500 dólares frente a Playa Grande. Y en lo que hace a las casas, hoy un terreno de 10×43 sobre la calle Aristóbulo del Valle parte de los 350.000 dólares. Ya son lugares que se vienen encareciendo de un tiempo a esta parte, pero que ahora podrían volver a elevarse por el proyecto ya conocido”, agregó.

Desde Salerno Propiedades, su titular señaló que “el traslado de los bares y locales de ocio a Escollera Norte impactará fuerte en cuanto a inversiones y turismo”. “Aunque los inversores inmobiliarios hoy mayoritariamente son gente de Mar del Plata, es muy probable que desembarquen empresarios de otros puntos. Es seguro que continuará la tendencia de los edificios de departamentos en detrimento de las casas”.

Fuente: nosvamosdecrucero.com

La ampliación de los feriados beneficiará a Mar del Plata


Mar del Plata, uno de los destinos favoritos para esas «escapadas», ve con buenos ojos este proyecto del gobierno nacional. De aprobarse, habrá un fin de semana largo por mes.

Si se aprueba el proyecto que el Poder Ejecutivo Nacional envió a la Cámara de Diputados de la «Ley de Ordenamiento de los Feriados», una de las ciudades beneficiadas puede llegar a ser Mar del Plata, debido a su condición de «Capital Nacional del Turismo». Es que, está comprobado, «La Feliz» es uno de los destinos elegidos a la hora de disfrutar de unas minivacaciones.

Y justamente uno de los objetivos de la movida es «impulsar el turismo interno» agregando días de asueto y corriendo todos los feriados al lunes más próximo, exceptuando el 25 de mayo, 20 de junio y 9 de julio. Además, retorna el Carnaval como día no laborable (eliminado por un decreto de la dictadura en 1976) y se suma el 20 de noviembre para conmemorar el «Día de la Soberanía», en homenaje a la batalla de la Vuelta de Obligado. Así las cosas, de aprobarse el proyecto en cuestión habrá un fin de semana largo por mes.

«Antes del 30 de octubre de cada año hay que planificar los feriados de los tres años siguientes. Habrá 8 fines de semana largos en 2011, 10 en 2012, y 8 en 2013», explicó la presidenta Cristina Fernández de Kirchner al presentar su moción.

Otro de los fundamentos esbozados fue que «tiene como objetivo consolidar el fuerte crecimiento que tuvo el sector de turismo en los últimos siete años».

Según datos del Ministerio de Turismo de la Nación, el empleo en el período 2003-2009 en las ramas características del turismo, como hotelería, gastronomía y transporte aumentó un 14 por ciento.

En 2009 el turismo empleó a más de un millón de trabajadores y las inversiones en alojamiento turístico en el período citado crecieron un 1000 por ciento. En 2003 representaban 110 millones de pesos, mientras que en 2009 alcanzaron los 1213 millones de pesos.

De acuerdo con los datos relevados a julio de 2010, en la actualidad se encuentran en construcción cerca de 130 nuevos establecimientos de alojamiento turístico en todo el país, por un monto total de inversión que asciende a los 7324 millones de pesos.

Turismo Interno

El turismo interno, que es el que intenta impulsar el proyecto, es el de mayor dinamismo. En 2009, sobre un total anual de 40 millones de pernoctes de turistas, el 78 por ciento correspondió a turistas residentes, mientras que el 22 por ciento restante a turistas no residentes.

«A nivel mundial se observa una clara tendencia a realizar mayor cantidad de viajes al año de pocos días de duración con mayor nivel de gasto promedio, en lugar de realizar pocos viajes de mayor tiempo de estadía», especificó el ministro de Turismo de la Nación, Enrique Meyer.

«Las escapadas de fin de semana -añadió-, que además de atenuar la estacionalidad generan un mayor gasto en concepto de turismo, han crecido exponencialmente en nuestro país y en el mundo».

La misma opinión es compartida por el secretario de Turismo bonaerense, Ignacio Crotto, al advertir que «está comprobado que cuando uno se va 3, 4 ó 5 días, gasta más que en 15 días o un mes».

Entre enero y junio de 2010, el acumulado de pernoctaciones en los alojamientos hoteleros y para hoteleros en todo el país fue de 23,8 millones, de las cuales un 77 por ciento corresponde a residentes. En comparación con el mismo período de 2009, las estadías aumentaron un 12 por ciento.

En todas las localidades, a excepción de Ushuaia, los turistas residentes superan en gran medida a los no residentes. En particular, Mar del Plata y Villa Carlos Paz son los dos destinos favoritos para los argentinos.

Para este año, se estima que el turismo interior registrará un total de 38,1 millones de turistas, es decir un aumento del 9 por ciento respecto de 2009, y un crecimiento acumulado en el período 2003-2010 del 41 por ciento.

Si se cumplen las proyecciones, los valores del corriente año no sólo alcanzarían sino que superarían las cifras anteriores a la crisis económica financiera internacional: el alza respecto de 2008, máximo de la serie, sería del 1 por ciento.

Largos

En lo que va del año, todas las categorías que componen al turismo interior mostraron crecimientos respecto de 2009: se estima que la temporada invernal aumentaría en un 15 por ciento, mientras que la temporada estival y Semana Santa lo hicieron en un 6. Respecto de 2008, la temporada invernal estaría registrando un incremento del 5 por ciento. La temporada estival ya superó los valores de ese año en un 1 por ciento.

En el período 2003-2010 se proyecta un crecimiento acumulado del 47 por ciento para la temporada invernal, mientras que el acumulado es de 40 por ciento para la temporada estival, y 26 por ciento para Semana Santa.

Las llegadas de turistas en el feriado largo del 25 de mayo aumentaron un 70 por ciento respecto de 2009. El festejo del Bicentenario atrajo a 944.853 turistas. El feriado del 9 de julio movilizó a 486.509 turistas, un aumento del 23 por ciento respecto de 2009.

Los ingresos económicos también se incrementaron en forma extraordinaria, dado que durante este fin de semana largo los turistas gastaron un 500 por ciento más respecto del promedio diario del mes.

El gasto de los turistas en cada uno de los tres días fue de 17,8 millones de pesos. El resto del mes el gasto total promedio diario fue de 3,6 millones de pesos. Todos estos datos son nacionales.

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Además de sumar los feriados de Carnaval y el Día de la Soberanía Nacional, el Gobierno propuso al Congreso la oficialización de los feriados puente: los días que están entre un feriado y el fin de semana. Los días en que se festejarán estos feriados serán anunciados con tres años de anticipación.

El presidente del Ente Municipal de Turismo (Emtur), Pablo Fernández, opinó que «tiene que ver con una decisión que nos otorga previsibilidad, ya sea para la programación de ofertas turísticas como para que la gente programe sus vacaciones o escapadas. Y sabemos que la previsibilidad es muy buena para el turismo».

Además, aseguró que este proyecto sustenta aún más a la idea de «Mar del Plata 12 meses»: «Esto viene a darnos un gran apoyo, una gran oportunidad para seguir trabajando en esta línea de darle continuidad al ritmo turístico de todo el año, romper la estacionalidad».

Por su parte, el titular de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (Aaavyt) local, Gustavo Hani, consideró que «para Mar del Plata es muy bueno, sobre todo por la reincorporación de los feriados de carnaval, que puede potenciar el turismo receptivo en plena temporada».

Y, coincidió con los demás actores del sector, al destacar la previsibilidad: «Antes -recordó- en agosto salíamos a pedir el fin de semana largo de octubre. Ahora podemos armar y ofrecer paquetes promocionales con tiempo. El poder de planificación es el secreto de nuestro trabajo».

El alquiler de las carpas aumentará 20 por ciento la próxima temporada


Según la Cámara de Empresarios de Balnearios, los precios irán desde 4.500 hasta 7.800 pesos. Las playas del sur y Playa Grande son las más caras. Las sombrillas también subirán. Pese al incremento, los concesionarios esperan un buen verano.

Alquilar una carpa no será barato. Los concesionarios, que ya comenzaron a armar los balnearios, igual aguardan una gran temporada.

Alquilar una carpa no será barato. Los concesionarios, que ya comenzaron a armar los balnearios, igual aguardan una gran temporada.

El presidente de la Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines de Mar del Plata (Cebra), Esteban Ramos, anunció ayer que el alquiler de las carpas aumentará un 20 por ciento la próxima temporada en relación al verano pasado, producto de la inflación.

Los precios, que varían de acuerdo a la ubicación y los servicios que ofrecen las playas, oscilarán entre $4.500 y $7.800. En La Perla alquilar una carpa durante toda la temporada saldrá entre $4.700 y $4.950; en las playas del norte entre $4.800 y $5.200; en Punta Mogotes entre $4.500 y $4.900; en Varese $6.200; en Playa Grande entre $7.200 y $7.800 y en las playas del sur entre $5.000 y $6.500.

El alquiler de las sombrillas también aumentará al mismo ritmo que las carpas. Los precios partirán desde $3.750 hasta $6.250, según el balneario. En La Perla costará $3.950; en Varese $4.950 y en Playa Grande $6.250.

«Hay que tener en cuenta que las tarifas son por seis meses, desde octubre hasta abril. La totalidad del alquiler podrá ser aprovechada al máximo por los clientes marplatenses», sostuvo Ramos.

Pese a la suba, en los balnearios son optimistas y pronostican un verano excelente. Aunque admiten que Brasil será un competidor de peso, afirman que las expectativas en el sector van de buenas a muy buenas. «Vamos a tener una temporada espectacular», coinciden los concesionarios.

Los ojos de los operadores turísticos están puestos en el fin de semana largo del 12 de octubre, considerado como el termómetro del próximo verano. Como sucede todos los años, los turistas aprovechan la visita para preguntar precios, hacer consultas y reservas.

El aumento de la tarifa de las carpas se suma al incremento del 10 por ciento de los alquileres durante enero sugerido por el presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, Miguel Angel Donsini. En diciembre y marzo, en tanto, los valores deberían bajar 50% y en febrero un 30% en relación a enero. Los precios pueden variar según la calidad, el estado y la ubicación de la propiedad.

Alquilar un departamento de un ambiente (2 a 3 personas) durante una quincena de enero saldrá entre $1.000 y $2.000; uno de dos ambientes (3 a 4 ocupantes) se podrá conseguir desde los $1.500 y en el caso de los de tres ambientes (5 a 6 personas) el valor sugerido por quincena partirá desde los $1.800. En cuanto a los chalets y casas, para una propiedad de tres ambientes el precio recomendado es de $2.800

A poco menos de tres meses para el inicio del verano, algunos balnearios ya comenzaron a ser armados. En La Perla, por caso, durante el fin de semana arrancaron los primeros trabajos. «Vamos a hacer una serie de obras en los complejos para sorprender a los turistas. También queremos mejorar los accesos. Los trabajos preparatorios van a durar dos meses», estimó Ramos.

Las playas, especialmente las del sur, ampliarán el abanico y ofrecerán servicios de todo tipo. Desde masajes, gimnasia, reposeras y pileta hasta spinning y peluquerías a metros de la brisa marina. Todo eso y más es la oferta sin cargo que brindarán al menos una decena de los balnearios más exclusivos y sus auspiciantes.

«Con el correr de los años los balnearios se fueron transformando en lugares recreativos, en una suerte de clubes. La mayoría tiene pileta y canchas de paddle y voley», contó Ramos.

En las playas más top el verano pasado era habitual ver a los turistas haciendo aerobic o tomando una sesión de 15 minutos de masajes descontracturantes. Y en el parador Arena Beach, por caso, miles de jóvenes colmaban la playa para ver a DJ de renombre mundial sin pagar entrada.

Pronósticos alentadores

El presidente del Emtur, Pablo Fernández, vaticinó una muy buena temporada y aseguró que Mar del Plata está más competitiva que nunca. «En los últimos tiempos la ciudad demostró un gran trabajo en conjunto entre el sector público y el privado -remarcó-. En primera instancia es para destacar la coordinación que hay entre Nación, Provincia y municipio. Y en segundo término la comuna con el sector privado están trabajando muy bien, haciendo un gran esfuerzo para mejorar día a día los servicios».

El funcionario dijo que la labor está dando «excelentes» resultados. «Creo que hay que poner de manifiesto todo ese esfuerzo que se hace extensivo, sin lugar a dudas, a todos los servicios turísticos de la ciudad como el hotelero, gastronómico, recreación, espectáculos y deportes». Y enseguida agregó: «Entre todos venimos trabajando por el bien de Mar del Plata por encima de los intereses particulares de cada sector».

Reclamarían por la extensión del servicio de guardavidas

Los concesionarios de los balnearios de Mar del Plata pedirán que sea vetado el proyecto que extendió de 120 a 150 días el servicio de guardavidas en las playas, tras la aprobación del Concejo Deliberante. Así lo anunció el presidente de Cebra (Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines), Esteban Ramos. Y no descartó recurrir a la Justicia.

«Esta semana vamos a analizar el tema en profundidad y, de no mediar ninguna novedad en los próximos días, es factible que presentemos un recurso judicial», dijo el titular de la entidad en diálogo con LA CAPITAL.

El proyecto, que fue presentado por el concejal Diego Garciarena (Frente Nacional y Popular) y aprobado por unanimidad, establece que el servicio de guardavidas se prestará desde el 15 de noviembre hasta el 15 de abril de cada año. «El inicio se adelanta 30 días -explicó Garciarena-. Hasta el año pasado arrancaba el 15 de diciembre».

La iniciativa generó el rechazo de los concesionarios, que se verán obligados a abonarles un mes más de salarios a los trabajadores. «La decisión afecta mucho económicamente a los empresarios», sostuvo Ramos. Y cuestionó a los concejales que legislan en forma «apresurada y desprolija».

Pese al revés que sufrieron en el Concejo, en los balnearios no dan el brazo a torcer y ya comenzaron a trabajar en una futura presentación judicial. «Existen contratos que se deben respetar -afirmó Ramos-. Nosotros tenemos un convenio colectivo de trabajo de alcance nacional y un acuerdo con la Municipalidad que nos obliga a prestar el servicio durante 120 días».

CREDITOS Hipotecarios: proponen un nuevo sistema que apunta a dar créditos a 30 años al 6%


Economia | Viernes 24 de Septiembre de 2010

La posibilidad de acceder a créditos para la vivienda a un costo accesible despierta el interés de millones de personas. El problema es que el mercado ofrece tasas que rondan el 20%. Desarrolladores inmobiliarios presentaron un plan cuyo atractivo radica en una cuota tres veces menor a la actual

Hipotecarios: proponen un nuevo sistema que apunta a dar créditos a 30 años al 6% <!– ­
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Un nuevo sistema de financiamiento inmobiliario pretende revolucionar el mercado y apunta a avanzar en un objetivo que hasta ahora era percibido como imposible: bajar la cuota de los préstamos hipotecarios al nivel de un alquiler, posibilitar que más de un millón de familias accedan al crédito y permitir que el mercado de capitales obtenga una rentabilidad lo suficientemente atractiva como para financiar toda la operación.

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El proyecto fue presentado ayer por la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV), que estuvo elaborando y testeando técnicamente el mecanismo durante un año. En ese lapso, mantuvo conversaciones con ejecutivos de los principales bancos, con autoridades de la bolsa de Comercio y con los organismos reguladores.

Según explicó Fernando Esquerro, presidente de la AEV, el nuevo sistema implicará la posibilidad de que se ofrezcan préstamos por plazos de hasta 30 años, financiando 70% del valor del inmueble a una tasa de interés que se ubicará entre 4% y 6%, aproximadamente un tercio de la que hoy está vigente.

La cuota sería ajustable según un índice de variación salarial, y se prevé la existencia de un seguro por desempleo.

Simultáneamente, la entidad proyecta que estas hipotecas puedan transformarse en instrumentos de inversión financiera.

La modalidad sería la “securitización”, o conversión de estas acreencias en un título transable en el mercado de capitales, de tal modo que pueda resultar de interés para inversores que actualmente canalizan su dinero en otro tipo de activos.

Ante un auditorio conformado por empresarios de la construcción, ejecutivos de finanzas y economistas, Esquerro indicó que esta propuesta fue realizada luego de analizar mecanismos vigentes en otros países y tras haberla adaptado a las peculiaridades del mercado argentino.

En su visión, el nuevo sistema logra superar una serie de “conflictos de intereses” que existen hoy entre los tomadores de los préstamos y los inversores. Principalmente, el hecho de que se necesita crédito a muy largo plazo en un país donde el fondeo es de pocos meses.

El sistema está pensado para familias de clase media, con un ingreso en torno de los $5.000, es decir, para todos aquellos a los que hoy no les queda otra alternativa más que alquilar.

Los cálculos de la AEV indican que existen 1,2 millones de familias potenciales tomadoras de un crédito de este tipo. Aunque, claro está, no se espera que este acceso se produzca de golpe, sino progresivo en el tiempo.

Consideran factible el otorgamiento de unos 100.000 créditos por año, a razón de u$s50.000 por operación, lo que implicaría un volumen anual de u$s5.000 millones.

Sobre soluciones mágicas
El encargado de fundamentar técnicamente este sistema fue Daniel Marcú, especialista en finanzas, seguros y fondos jubilatorios, y quien estuvo a cargo de la matemática financiera del proyecto.

“No hay magia en este tema”, expresó ante algunas expresiones escepticismo manifestadas por los asistentes al evento. Es que la viabilidad del proyecto puede no resultar fácilmente entendible en una primera lectura.

Sucede que el punto clave de todo este mecanismo (y el que generó más pedidos de aclaración) es cómo se logra una cuota que equivale a un tercio de la que actualmente ofrece el mercado y que, al mismo tiempo, para el inversor que fondea los préstamos, pueda significarle una rentabilidad atractiva en términos reales.

En este sentido, el sistema prevé que los pagos mensuales sean ajustables. Pero para eliminar el tradicional temor del público argentino por las tasas variables, la iniciativa prevé aplicar un ajuste de acuerdo al índice de variación salarial que calcula el Indec.

Ante la inmediata suspicacia expresada por el público cuando se mencionó la palabra “Indec”, Marcú aclaró que este índice ha reflejado de manera creíble el aumento de los salarios (y del costo de vida) desde 2002 a la fecha y que tiene una formulación técnica que hace que no resulte manipulable.

Pero el detalle más innovador de la propuesta reside en que, durante los primeros cinco años del préstamo, el ajuste de las cuotas será inferior a la variación de este índice.

En un ejemplo hipotético, Marcú explicó que si el promedio salarial variara 20% en un año, la cuota del crédito sólo se incrementaría un 15%.

De esta manera, se generaría un efecto “licuación” en términos reales ya que, si bien dicho pago mensual se incrementa nominalmente en pesos, disminuye cuando se considera su ponderación en el presupuesto familiar.

Según ese mismo ejemplo, al cabo de cinco años la “licuación” habría sido del 21,6% respecto de la incidencia de la cuota inicial en relación al ingreso.

Este mecanismo es presentado por la AEV como una forma de garantizar un bajo riesgo de mora, dado que el tomador del préstamo tendrá el aliciente de un pago decreciente en términos reales.

Implica un sistema diferente al de las cuotas ajustables que rigieron en otras épocas donde, tal como destacó Marcú, “las dos partes involucradas siempre estaban en conflicto”.

“Lo que podía satisfacer al inversor, que es un ajuste por inflación más una tasa real, terminaba por asustar al tomador de crédito. Por otro lado, un ajuste diferente hacía desaparecer el atractivo de rentabilidad para dicho inversor”, aseguró.

¿Cómo es posible ahora que una cuota con una tasa del 6% y que, además, se licúa frente al salario garantice una rentabilidad real para quien decide invertir?

Esa fue la pregunta de los asistentes, ávidos de saber “quién pondría la diferencia”. Y Marcú, además de mostrar una compleja fórmula, explicó que el secreto es bien simple.

La cuota ajustable es lo que permite una tasa notoriamente inferior a la que hoy se cobra en el mercado.

Y una recarga sobre lo que sería la cuota de inicio es lo que posibilita ese efecto decreciente respecto del salario.

“No es para especuladores”
Consultado por iProfesional.com, Marcú respondió otras dudas respecto de la viabilidad del sistema propuesto.

-Quien hoy toma un crédito a cuota fija, ve cómo la inflación va licuando su deuda. Ese efecto se atenúa mucho con su propuesta. Este mecanismo de ajuste, ¿no quita atractivo y, de alguna manera, aumenta el riesgo de mora?
-Es que son cosas que no se pueden comparar. Porque el sistema de cuota fija que hoy existe, en realidad no está operando. Casi no hay otorgamientos, y quien toma el crédito es una persona que tiene muy altos ingresos y quiere especular con una inflación que le licúe la deuda. Si tiene suerte se le puede erosionar 30% en un año. Pero si no la tiene, no se le licúa nada. En cambio, esto que presentamos ahora está pensado para un público masivo, y es un sistema donde la persona sabe cuánto es la cuota y cuánto va a representar respecto de su salario. No hay especulación, y esto implica una baja mora.

-¿Pero qué ocurre con una deuda que va a ajustarse de acuerdo con la inflación mientras la suba del dólar es mucho menor? ¿La persona no puede llegar a pensar que su deuda va creciendo demasiado respecto del valor del inmueble?
-La gente que toma un crédito porque necesita una casa para vivir no está tan pendiente del valor de la divisa sino de la relación cuota-ingreso. Pero, de todas formas, si su deuda sube en dólares, también su ingreso está subiendo en esa moneda, con lo cual no veo el riesgo. Y si sobreviene una devaluación, tanto el salario como el valor del inmueble caerán en una proporción similar.

-Pero en algún momento esa persona querrá vender la vivienda antes de haber saldado el préstamo, y puede encontrarse con que la deuda remanente es muy grande frente al valor de mercado. ¿Esto puede llevar a que alguien decida que no vale la pena seguir pagando?
-Es que la vivienda también va a subir en dólares. Por otra parte, no hay riesgo de que vaya a ocurrir algo similar a la crisis hipotecaria de Estados Unidos. Porque en ese caso el problema fue que los bancos prestaron por hasta 130% del valor y en la Argentina no se va a superar el 70%, por las normativas del Banco Central. Eso deja un colchón de protección importante.

En el menú inversor
En la otra punta del sistema propuesto están los inversores. El proyecto de la AEV supone que, una vez entregados los préstamos por parte de los bancos, estas entidades podrán securitizar las hipotecas.

De esta forma, los nuevos títulos irán a un fondo de inversión, en un sistema parecido al que actualmente funciona para los créditos al consumo. Esos títulos, como ocurre con los bonos, tendrán su cotización en el mercado.

En las primeras conversaciones, los inversores se manifestaron interesados en el sistema, aunque está claro que en la Argentina es difícil encontrar compradores para títulos que tienen vencimiento a 20 años.

“Pero muchos están dispuestos a invertir a tres o cuatro años de plazo. Ya de por sí es un avance respecto de lo que ocurre hoy, cuando las hipotecas se financian con plazos fijos a tres meses”, argumentó Marcú.

Se prevé que haya mecanismos que garanticen liquidez, de forma que, como en los fondos comunes y en las inversiones de bonos, el inversor pueda entrar y salir sin necesidad de quedar atado al tiempo de vida de un título largo.

Esquerro adelantó que se puede llegar a obtener un 4% de rentabilidad en términos reales, una ganancia no desdeñable en un momento en que los retornos son bajos para quienes buscan hacer negocios en el mercado de bonos.

“Por otra parte, se trata de instrumentos de inversión muy seguros, porque están respaldados por hipotecas, que implican una garantía real”, señala Marcú.

Los impulsores del proyecto imaginan que los inversores interesados pueden ser de todos los perfiles, tanto el ahorrista que actualmente invierte en plazos fijos y bonos y quiere diversificar su portafolios, como inversores institucionales de gran porte, entre los que figuran compañías de seguros o la propia Anses.

En todo caso, el primer paso para la puesta en práctica del sistema es el interés de los bancos. Y trascendió que ya grandes instituciones, como BBVA Francés y Santander Rio manifestaron su disposición a apoyar la iniciativa.

Luego, naturalmente, falta el visto bueno político para agilizar la regulación.

Para Marcú, “si el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores ayudan, las entidades financieras se van a sumar rápidamente y el sistema podrá estar operativo en tres meses. Pero es necesario que el Gobierno retome la idea que promovía en 2008, que era la de buscar un sistema de cuotas parecidas a un alquiler”.

Más proyectos en las gateras
El proyecto de la AEV no es el único que trata de vincular al mercado de capitales con la financiación inmobiliaria. Porque desde hace tiempo se encuentra bajo estudio de la CNV una iniciativa de la Cámara Inmobiliaria que también apunta en ese sentido (para conocer más detalles de la misma, haga clic aquí).

La diferencia es que, en este caso, no se busca financiar al tomador del crédito sino al constructor. El instrumento promete una renta anual de al menos 10% en dólares y la inversión tiene la duración de un proyecto inmobiliario, es decir, un promedio de dos años para un edificio.

Tomando la forma de fideicomiso con cotización en el mercado secundario, la idea de este proyecto es que los pequeños inversores, incluso con cifras tan bajas como u$s1.000, puedan acceder a un tipo de inversión que hoy sólo está disponible para individuos con alta capacidad de ahorro.

El objetivo político es que este instrumento no sólo ayude a derivar fondos privados hacia la construcción, sino que además se complemente con un plan que pueda bajar el costo financiero de quienes necesitan tomar crédito para comprar su casa.

Para la AEV, esta iniciativa no choca con el sistema que acaba de proponer, sino que la considera complementaria, porque una apunta a bajar los costos de construcción y la otra a mejorar el acceso al crédito.

Fernando Gutiérrez
©iProfesional.com

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