Avanzan preparativos para la Cumbre Iberoamericana


Avanzan preparativos para la Cumbre Iberoamericana

El tema central será la «Educación para la Inclusión» y fue anunciado por la presidenta Cristina Fernández en el marco de la última edición del evento, celebrada en 2009 en la ciudad portuguesa de Estoril.

BUENOS AIRES El canciller Jorge Taiana y el secretario general iberoamericano, el uruguayo Enrique Iglesias, iniciaron ayer las tareas de coordinación de la próxima cumbre de la región, que se realizará a principios de diciembre próximo en Mar del Plata.
Argentina primero obtuvo la responsabilidad de reunir a los mandatarios de este conglomerado geográfico e histórico de naciones con motivo de celebrarse este año el Bicentenario de la Revolución de Mayo. Luego, por decisión del Gobierno nacional, fue asignada a Mar del Plata la sede del magno encuentro.
Luego de la reunión de la víspera en la Cancillería, Iglesias aseguró que «Iberoamérica es la única región que tiene ese tipo de ejercicio» y calificó como «muy altas» las expectativas con respecto al encuentro que reunirá el 3 y 4 de diciembre a los jefas y jefes de Estado de los países de América hispana y lusitana, más los de España y Portugal, para abordar temas vinculados con la educación y la inclusión.
El tema central de la cumbre será precisamente la «Educación para la Inclusión» y fue anunciado por la presidenta Cristina Fernández en el marco de la última edición de la Cumbre Iberoamericana que tuvo lugar en 2009 en la ciudad portuguesa de Estoril.
«El tema de la educación ya ha estado en las cumbres iberoamericanas, pero este año el Gobierno argentino ha querido vincular la Educación con la inclusión social. Es decir: educar para incluir socialmente a los sectores rezagados de la sociedad, y eso es lo que le da un atractivo muy especial», afirmó Iglesias.
En un comunicado el diplomático que representa a los países iberoamericanos indicó que «es un tema central para la historia del mundo y particularmente de América Latina en estos momentos, en la medida en que la educación se convierta en un gran movilizador de recursos humanos, movilizador para la economía, la ciudadanía y para el propio desarrollo espiritual de la gente». «Todos los años se elabora un documento muy rico que muestra la extraordinaria colaboración que hay entre los países de la región. Y estamos descubriendo que hay una red de colaboraciones bilaterales realmente muy significativas y eso es lo que hay que alentar», insistió.
Iglesias y Taiana firmaron acuerdos entre el Gobierno argentino y la Secretaría General Iberoamericana relativos a la organización de las reuniones preparatorias de la Cumbre de coordinadores nacionales, responsables de cooperación y cancilleres.
En ese contexto, se desarrollará hasta hoy en Buenos Aires la I Reunión de Coordinadores Nacionales y de Responsables de Cooperación, que reúne a los delegados de los países iberoamericanos.

«Un atractivo muy especial»

El responsable de la Secretaría General Iberoamericana Enrique Iglesias firmó ayer un acuerdo que consolida el apoyo del Gobierno argentino a la Cumbre Iberoamericana de diciembre próximo en Mar del Plata, que, en su opinión, tendrá «un atractivo muy especial».
«Con la firma de este acuerdo se consolida el apoyo de la Secretaría a la Argentina en la organización de la cumbre de este año, y con ello las contribuciones en distintos campos que vamos a hacer», indicó Iglesias después de reunirse con el canciller argentino, Jorge Taiana.
El secretario iberoamericano destacó que este acuerdo «es la culminación de un proceso de negociación con Argentina que ha ido muy bien», y por el que la Secretaría General Iberoamericana «queda asociada a Argentina en esta cumbre», afirmó.

fuente: Diario La Capital

La Presidenta ratificó el apoyo a iniciativas de Mar del Plata


Se confirmó el envío de un proyecto de ley para para que el 24 de mayo sea «por única vez» feriado nacional. Así, habrá un nuevo fin de semana largo en 2010, tal como lo había gestionado Pulti.

Gustavo Pulti con los dos decretos firmados ayer por la presidenta Cristina Fernández, durante la audiencia concedida ayer en Casa de Gobierno.»Gustavo Pulti con los dos decretos firmados ayer por la presidenta Cristina Fernández, durante la audiencia concedida ayer en Casa de Gobierno.

BUENOS AIRES.- Ante el intendente Gustavo Pulti, funcionarios del gabinete municipal y empresarios de la actividad turística, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó anoche el proyecto de ley para que el 24 de mayo próximo, lunes, sea «por única vez» feriado nacional en ocasión de celebrarse el Bicentenario de la Revolución de Mayo, de manera de facilitar el desplazamiento de turistas para aprovechar un fin de semana largo ya que el martes es 25 de Mayo.
Pero además, el jefe comunal se trajo anoche de la Casa de Gobierno otra buena noticia: por otro decreto, la jefa del Estado ratificó que el Estado nacional junto con la Provincia seguirán brindando la asistencia financiera necesaria para solventar el sistema de la educación municipal, tal como lo hicieron en 2009. Este aporte, estimado en unos 120 millones de pesos anuales, servirá para garantizar el funcionamiento de escuelas y jardines atendidos por la comuna, permitiendo liberar fondos del presupuesto -que antes se afectaban a ese menester- para volcarlos en obras públicas y servicios que presta el municipio (ver página 3).
El anuncio sobre el feriado del 24 de mayo, gestionado semanas atrás por Pulti, fue realizado en la Casa de Gobierno por el ministro del Interior Florencio Randazzo, minutos después de concluida la audiencia de la delegación marplatense con la presidenta Cristina Fernández. En los considerandos del decreto de elevación -el proyecto de ley deberá ser tratado por el Congreso- el Gobierno rescata el espíritu y la tradición de la celebración del 25 de Mayo, potenciados esta vez por tratarse del año del Bicentenario. La «fiesta cívica» por el 25 de Mayo fue declarada por la Asamblea Constituyente de 1813, que instituyó para siempre la celebración y que, por la práctica popular de aquellos años, abarcaba «los días previos y posteriores» a esa fecha, recuerda el decreto presidencial. De todos modos, la ley que discutirá el Congreso avalará el feriado largo solamente para este año, se aclaró en el texto.
A la audiencia donde se firmó el decreto de elevación del proyecto de ley asistieron, además de Pulti, Randazzo y Alberto Sileoni (ministro de Educación), el empresario teatral Carlos Rottenberg, el secretario de Cultura Jorge Coscia y la diputada kirchnerista Adela Segarra. También estuvieron el presidente del Ente Municipal de Turismo (Emtur) Pablo Fernández, el secretario de Desarrollo Productivo Horacio Tettamanti, y los empresarios marplatenses Miguel Angel Donsini (Colegio de Martilleros), Jorge Richilo (Cámara de Balnearios) y Daniel Suffredini (Hoteles y restaurantes).
En la reunión, de aproximadamente una hora de duración, se pasó revista a los resultados turísticos de la temporada de verano y de la pasada Semana Santa. «Según el sector, la actividad creció entre un 8 y un 20%», informó Pulti a la Presidenta en ese punto.
Además hubo algunas referencias a la organización de la Cumbre Iberoamericana de presidentes y jefes de Estado que tendrá por sede a Mar del Plata en diciembre de este año.
Con respecto al decreto del feriado (que lleva el número 461 y fecha de ayer) Pulti recordó luego que «hace un mes solicitamos al ministro Randazzo que se contemplara la posibilidad del feriado del día 24 de mayo y hoy la Presidenta firmó el proyecto de ley para remitir al Congreso la declaración de ese feriado que, en términos turísticos, resulta muy importante».
Añadió que «la industria es una gran fuente de trabajo para los marplatenses así como también lo es el turismo y el hecho de que, en la celebración de nuestro Bicentenario, podamos incorporar el lunes 24 como feriado agrega algo así como una Semana Santa», que es la expectativa que se abre a partir de esta oportunidad.
Ese es el espíritu que parece recoger el texto que suscribieron ayer la Presidenta y sus ministros al impulsar el feriado del lunes previo a la fiesta patria: «Se prevé que con motivos de los festejos del día 25 de Mayo haya una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones que asistan a las distintas ceremonias y actividades» pautadas en todo el país con motivo del Bicentenario.

Fuente: Diario La Capital

Nueva Ley de Defensa del Consumidor (Ley 26.361, modificatoria de la 24.240)


Nueva Ley de Defensa del Consumidor (Ley 26.361, modificatoria de la 24.240)

El año pasado el congreso aprobó la ley 26.361, modificatoria de la 24.240, denominada ley de Defensa del Consumidor.

Las modificaciones que establece son las siguientes:

Abarca a todos los servicios públicos, antes el reclamo debía realizarlo en el ente regulador.

La ley contempla la posibilidad de rescindir un servicio en la misma forma que fue contratado (telefónica o electrónica). Además el plazo que tiene el consumidor para revocar la aceptación de un bien o servicio se amplió  a 10 días. Esto es muy importante, pues generalmente que es muy fácil contratar el servicio, generalmente de forma telefónica, pero las empresas obligan a los usuarios a una gran cantidad de trámites y/o a hacer colas para dar de baja el servicio.

La facultad de la autoridad de aplicación a determinar la existencia de daño directo a favor del usuario y la posibilidad de resarcir ese daño hasta un tope de $3000. Se delegan facultades judiciales a la Secretaría de Comercio para poder establecer estas indemnizaciones. Estas sumas serán deducibles de la eventual indemnización que se establezca en sede judicial. El rol del funcionario de Defensa del Consumidor como defensor de los intereses del consumidor está más definido, ya que a veces parecía más bien un mediador.

El aumento de las multas cuyos máximos pasan de 500 mil a cinco millones de pesos. Eleva las multas hasta en $5 millones para determinados incumplimientos. Lo recaudado en concepto de multas será destinada, el 50% para fomentar la educación al consumidor y el otro 50% engrosará  las arcas del tesoro nacional.

El establecimiento del “daño punitivo”, una nueva categoría de daño que posibilita al juez que, independientemente de los perjuicios resarcidos, pueda fijar un monto indemnizatorio a favor del consumidor como una forma de incentivar al resto de las empresas a no incurrir en nuevos incumplimientos, y una especie de sanción ejemplificadora. El monto por este tipo de multas judiciales podría llegar a $5 millones y se sumarían a las administrativas.

Los consumidores podrán recurrir a los Tribunales Arbitrales de Consumo dentro de la jurisdicción donde viven los conflictos que padezcan con los prestadores de servicios o comercializadores de bienes.

Obliga a los bancos a informar de manera “detallada, cierta y objetiva” todos los cargos que cobran por mantenimiento de cuenta y créditos.

Las acciones judiciales serán totalmente gratuitas, lo que podría acarrear un gran incremento de demandas, con el agregado que como ambas instancias -administrativa y judicial- serían independientes, podría aparecer el conflicto de que una sede condene y que la otra no.

Se establece una indemnización para supuestos de error de facturación en un 25% del monto cobrado de más por el proveedor. Ese importe deberá ser devuelto al consumidor con los mismos intereses que cobra el prestador del servicio.

Una novedad en materia procesal es que la Secretaría de Comercio podrá ordenar como medida cautelar el cese de la conducta que presuntamente viole la ley de defensa del consumidor, otra es que será obligatoria la instancia conciliatoria previa al inicio de las actuaciones administrativas.

Se invierte la carga de la prueba, ahora será el proveedor quien deberá probar que cumplió con la Ley de Defensa del Consumidor.

Se establece una presunción a favor del consumidor, cuando la facturación supere el 75% del promedio de los últimos dos años se presume que el proveedor incurrió en un error y es éste último quien debe demostrar que lo facturado es correcto.

Se extendió a seis meses el plazo de garantía por vicios o defectos de las cosas muebles y la de bienes muebles usados que será de tres meses.

Se faculta a las asociaciones de consumidores y usuarios a accionar en defensa de sus asociados en caso de violaciones a la ley de defensa del consumidor.

Se dispone que la prescripción de las acciones será de 3 años salvo que exista algún plazo más beneficioso para el consumidor.

Las personas jurídicas podrán ser consideradas consumidores y reclamar el cumplimiento de esta ley.

No se podrá ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o sobre bienes o servicios que salvo autorización de la autoridad de aplicación otorgada en razón al interés general y debidamente fundadas.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra dentro del término de 5 (cinco) años.

Fuente: Estudio Juridico Dr. Herrera

Texto de la ley:

 

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Ley 26.361

Modificación de la Ley Nº 24.240. Disposiciones complementarias.

Sancionada: Marzo 12 de 2008

Promulgada Parcialmente: Abril 3 de 2008

 

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc. sancionan

con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el texto del artículo 1º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 1º: Objeto. Consumidor. Equiparación. La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda comprendida la adquisición de derechos en tiempos compartidos, clubes de campo, cementerios privados y figuras afines.

Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el texto del artículo 2º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 2º: PROVEEDOR.

Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.

No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el texto del artículo 3º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 3º: Relación de consumo. Integración normativa. Preeminencia.

Relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario.

Las disposiciones de esta ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo, en particular la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia y la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial o las que en el futuro las reemplacen. En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.

Las relaciones de consumo se rigen por el régimen establecido en esta ley y sus reglamentaciones sin perjuicio de que el proveedor, por la actividad que desarrolle, esté alcanzado asimismo por otra normativa específica.

ARTICULO 4º — Sustitúyese el texto del artículo 4º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 4º: Información. El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización.

La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión.

ARTICULO 5º — Incorpórase como último párrafo del artículo 7º de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente texto:

“La no efectivización de la oferta será considerada negativa o restricción injustificada de venta, pasible de las sanciones previstas en el artículo 47 de esta ley.”

ARTICULO 6º — Incorpórase como artículo 8 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente:

Artículo 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.

En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.

Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.

ARTICULO 7º — Sustitúyese el texto del artículo 10 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 10: Contenido del documento de venta. En el documento que se extienda por la venta de cosas muebles o inmuebles, sin perjuicio de la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:

a) La descripción y especificación del bien.

b) Nombre y domicilio del vendedor.

c) Nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o importador cuando correspondiere.

d) La mención de las características de la garantía conforme a lo establecido en esta ley.

e) Plazos y condiciones de entrega.

f) El precio y condiciones de pago.

g) Los costos adicionales, especificando precio final a pagar por el adquirente.

La redacción debe ser hecha en idioma castellano, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente. Cuando se incluyan cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles en virtud de lo previsto en esta ley, aquellas deberán ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.

Deben redactarse tantos ejemplares como partes integren la relación contractual y suscribirse a un solo efecto.

Un ejemplar original debe ser entregado al consumidor.

La reglamentación establecerá modalidades más simples cuando la índole del bien objeto de la contratación así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida en esta ley.

ARTICULO 8º — Incorpórase como artículo 10 ter de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente:

Artículo 10 ter: Modos de Rescisión. Cuando la contratación de un servicio, incluidos los servicios públicos domiciliarios, haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

La empresa receptora del pedido de rescisión del servicio deberá enviar sin cargo al domicilio del consumidor o usuario una constancia fehaciente dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de rescisión. Esta disposición debe ser publicada en la factura o documento equivalente que la empresa enviare regularmente al domicilio del consumidor o usuario.

ARTICULO 9º — Sustitúyese el texto del artículo 11 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 11: Garantías. Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.

La garantía legal tendrá vigencia por TRES (3) meses cuando se trate de bienes muebles usados y por SEIS (6) meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado el transporte será realizado por el responsable de la garantía, y serán a su cargo los gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse para la ejecución del mismo.

ARTICULO 10. — Sustitúyese el texto del artículo 25 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 25: Constancia escrita. Información al usuario. Las empresas prestadoras de servicios públicos a domicilio deben entregar al usuario constancia escrita de las condiciones de la prestación y de los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Sin perjuicio de ello, deben mantener tal información a disposición de los usuarios en todas las oficinas de atención al público.

Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deberán colocar en toda facturación que se extienda al usuario y en las oficinas de atención al público carteles con la leyenda: “Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas, Ley Nº 24.240″.

Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor.

Los usuarios de los servicios podrán presentar sus reclamos ante la autoridad instituida por legislación específica o ante la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 11. — Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 27: Registro de reclamos. Atención personalizada. Las empresas prestadoras deben habilitar un registro de reclamos donde quedarán asentadas las presentaciones de los usuarios. Los mismos podrán efectuarse por nota, teléfono, fax, correo o correo electrónico, o por otro medio disponible, debiendo extenderse constancia con la identificación del reclamo. Dichos reclamos deben ser satisfechos en plazos perentorios, conforme la reglamentación de la presente ley. Las empresas prestadoras de servicios públicos deberán garantizar la atención personalizada a los usuarios.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el texto del artículo 31 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 31: Cuando una empresa de servicio público domiciliario con variaciones regulares estacionales facture en un período consumos que exceden en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) el promedio de los consumos correspondientes al mismo período de los DOS (2) años anteriores se presume que existe error en la facturación.

Para el caso de servicios de consumos no estacionales se tomará en cuenta el consumo promedio de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la facturación. En ambos casos, el usuario abonará únicamente el valor de dicho consumo promedio.

En los casos en que un prestador de servicios públicos facturase sumas o conceptos indebidos o reclamare el pago de facturas ya abonadas el usuario podrá presentar reclamo, abonando únicamente los conceptos no reclamados.

El prestador dispondrá de un plazo de TREINTA (30) días a partir del reclamo del usuario para acreditar en forma fehaciente que el consumo facturado fue efectivamente realizado.

Si el usuario no considerara satisfecho su reclamo o el prestador no le contestara en los plazos indicados, podrá requerir la intervención del organismo de control correspondiente dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de la respuesta del prestador o de la fecha de vencimiento del plazo para contestar, si éste no hubiera respondido.

En los casos en que el reclamo fuera resuelto a favor del usuario y si éste hubiera abonado un importe mayor al que finalmente se determine, el prestador deberá reintegrarle la diferencia correspondiente con más los mismos intereses que el prestador cobra por mora, calculados desde la fecha de pago hasta la efectiva devolución, e indemnizará al usuario con un crédito equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del importe cobrado o reclamado indebidamente. La devolución y/o indemnización se hará efectiva en la factura inmediata siguiente.

Si el reclamo fuera resuelto a favor del prestador éste tendrá derecho a reclamar el pago de la diferencia adeudada con más los intereses que cobra por mora, calculados desde la fecha de vencimiento de la factura reclamada hasta la fecha de efectivo pago.

La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) la tasa pasiva para depósitos a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago.

La relación entre el prestador de servicios públicos y el usuario tendrá como base la integración normativa dispuesta en los artículos 3º y 25 de la presente ley.

Las facultades conferidas al usuario en este artículo se conceden sin perjuicio de las previsiones del artículo 50 del presente cuerpo legal.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el texto del artículo 32 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 32: Venta domiciliaria. Es la oferta o propuesta de venta de un bien o prestación de un servicio efectuada al consumidor fuera del establecimiento del proveedor. También se entenderá comprendida dentro de la venta domiciliaria o directa aquella contratación que resulte de una convocatoria al consumidor o usuario al establecimiento del proveedor o a otro sitio, cuando el objetivo de dicha convocatoria sea total o parcialmente distinto al de la contratación, o se trate de un premio u obsequio.

El contrato debe ser instrumentado por escrito y con las precisiones establecidas en los artículos 10 y 34 de la presente ley.

Lo dispuesto precedentemente no es aplicable a la compraventa de bienes perecederos recibidos por el consumidor y abonados al contado.

ARTICULO 14. — Sustitúyese el texto del artículo 34 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 34: Revocación de aceptación. En los casos previstos en los artículos 32 y 33 de la presente ley, el consumidor tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha en que se entregue el bien o se celebre el contrato, lo último que ocurra, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.

El vendedor debe informar por escrito al consumidor de esta facultad de revocación en todo documento que con motivo de venta le sea presentado al consumidor.

Tal información debe ser incluida en forma clara y notoria.

El consumidor debe poner el bien a disposición del vendedor y los gastos de devolución son por cuenta de este último.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el texto del artículo 36 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 36: Requisitos. En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo deberá consignarse de modo claro al consumidor o usuario, bajo pena de nulidad:

a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios.

b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios.

c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado.

d) La tasa de interés efectiva anual.

e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total.

f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses.

g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar.

h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere.

Cuando el proveedor omitiera incluir alguno de estos datos en el documento que corresponda, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o de una o más cláusulas. Cuando el juez declare la nulidad parcial simultáneamente integrará el contrato, si ello fuera necesario.

En las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual. Su omisión determinará que la obligación del tomador de abonar intereses sea ajustada a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato.

La eficacia del contrato en el que se prevea que un tercero otorgue un crédito de financiación quedará condicionada a la efectiva obtención del mismo. En caso de no otorgamiento del crédito, la operación se resolverá sin costo alguno para el consumidor, debiendo en su caso restituírsele las sumas que con carácter de entrega de contado, anticipo y gastos éste hubiere efectuado.

El Banco Central de la República Argentina adoptará las medidas conducentes para que las entidades sometidas a su jurisdicción cumplan, en las operaciones a que refiere el presente artículo, con lo indicado en la presente ley.

Será competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor.

ARTICULO 16. — Incorpórase como artículo 40 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente texto:

Artículo 40 bis: Daño directo. Es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios.

La autoridad de aplicación podrá determinar la existencia de daño directo al usuario o consumidor resultante de la infracción del proveedor o del prestador de servicios y obligar a éste a resarcirlo, hasta un valor máximo de CINCO (5) Canastas Básicas Total para el Hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC).

El acto administrativo de la autoridad de aplicación será apelable por el proveedor en los términos del artículo 45 de la presente ley, y, una vez firme, respecto del daño directo que determine constituirá título ejecutivo a favor del consumidor.

Las sumas que el proveedor pague al consumidor en concepto de daño directo determinado en sede administrativa serán deducibles de otras indemnizaciones que por el mismo concepto pudieren corresponderle a éste por acciones eventualmente incoadas en sede judicial.

ARTICULO 17. — Sustitúyese el texto del artículo 41 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 41: Aplicación nacional y local. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad nacional de aplicación de esta ley. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento en el cumplimiento de esta ley y de sus normas reglamentarias respecto de las presuntas infracciones cometidas en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 18. — Sustitúyese el texto del artículo 42 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 42: Facultades concurrentes. La autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación referidas en el artículo 41 de esta ley, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 19. — Sustitúyese el texto del artículo 43 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 43: Facultades y Atribuciones. La Secretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Economía y Producción, sin perjuicio de las funciones específicas, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley tendrá las siguientes facultades y atribuciones:

a) Proponer el dictado de la reglamentación de esta ley y elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor o usuario a favor de un consumo sustentable con protección del medio ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

b) Mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios.

c) Recibir y dar curso a las inquietudes y denuncias de los consumidores o usuarios.

d) Disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de esta ley.

e) Solicitar informes y opiniones a entidades públicas y privadas con relación a la materia de esta ley.

f) Disponer de oficio o a requerimiento de parte la celebración de audiencias con la participación de denunciantes damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.

La autoridad de aplicación nacional podrá delegar, de acuerdo con la reglamentación que se dicte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias las facultades mencionadas en los incisos c), d) y f) de este artículo.

ARTICULO 20. — Sustitúyese el texto del artículo 45 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 45: Actuaciones Administrativas. La autoridad nacional de aplicación iniciará actuaciones administrativas en caso de presuntas infracciones a las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que en consecuencia se dicten, de oficio o por denuncia de quien invocare un interés particular o actuare en defensa del interés general de los consumidores.

Previa instancia conciliatoria, se procederá a labrar acta en la que se dejará constancia del hecho denunciado o verificado y de la disposición presuntamente infringida.

En el acta se dispondrá agregar la documentación acompañada y citar al presunto infractor para que, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, presente por escrito su descargo y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho.

Si se tratare de un acta de inspección, en que fuere necesaria una comprobación técnica posterior a los efectos de la determinación de la presunta infracción y que resultare positiva, se procederá a notificar al presunto responsable la infracción verificada, intimándolo para que en el plazo de CINCO (5) días hábiles presente por escrito su descargo. En su primera presentación, el presunto infractor deberá constituir domicilio y acreditar personería.

Cuando no se acredite personería se intimará para que en el término de CINCO (5) días hábiles subsane la omisión bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.

La constancia del acta labrada conforme a lo previsto en este artículo, así como las comprobaciones técnicas que se dispusieren, constituirán prueba suficiente de los hechos así comprobados, salvo en los casos en que resulten desvirtuados por otras pruebas.

Las pruebas se admitirán solamente en casos de existir hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes. Contra la resolución que deniegue medidas de prueba sólo se concederá el recurso de reconsideración. La prueba deberá producirse entre el término de DIEZ (10) días hábiles, prorrogables cuando haya causas justificadas, teniéndose por desistidas aquellas no producidas dentro de dicho plazo por causa imputable al infractor.

En el acta prevista en el presente artículo, así como en cualquier momento durante la tramitación del sumario, la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones.

Concluidas las diligencias sumariales, se dictará la resolución definitiva dentro del término de VEINTE (20) días hábiles.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, la autoridad de aplicación gozará de la mayor aptitud para disponer medidas técnicas, admitir pruebas o dictar medidas de no innovar.

Contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda de acuerdo al lugar de comisión del hecho.

El recurso deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la resolución, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada y será concedido en relación y con efecto suspensivo, excepto cuando se hubiera denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente.

Las disposiciones de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, en el ámbito nacional y en lo que ésta no contemple las disposiciones del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, y en tanto no fueren incompatibles con ella.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias dictarán las normas referidas a su actuación como autoridades locales de aplicación, estableciendo en sus respectivos ámbitos un procedimiento compatible con sus ordenamientos locales.

ARTICULO 21. — Sustitúyese el texto del artículo 47 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 47: Sanciones. Verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se podrán aplicar independiente o conjuntamente, según resulte de las circunstancias del caso:

a) Apercibimiento.

b) Multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).

c) Decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción.

d) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.

e) Suspensión de hasta CINCO (5) años en los registros de proveedores que posibilitan contratar con el Estado.

f) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

En todos los casos, el infractor publicará o la autoridad de aplicación podrá publicar a costa del infractor, conforme el criterio por ésta indicado, la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos que la originaron, el tipo de infracción cometida y la sanción aplicada, en un diario de gran circulación en el lugar donde aquélla se cometió y que la autoridad de aplicación indique. En caso que el infractor desarrolle la actividad por la que fue sancionado en más de una jurisdicción, la autoridad de aplicación podrá ordenar que la publicación se realice en un diario de gran circulación en el país y en uno de cada jurisdicción donde aquél actuare. Cuando la pena aplicada fuere de apercibimiento, la autoridad de aplicación podrá dispensar su publicación.

El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de multas y otras penalidades impuestas por la autoridad de aplicación conforme el presente artículo será asignado a un fondo especial destinado a cumplir con los fines del Capítulo XVI —EDUCACION AL CONSUMIDOR— de la presente ley y demás actividades que se realicen para la ejecución de políticas de consumo, conforme lo previsto en el artículo 43, inciso a) de la misma. El fondo será administrado por la autoridad nacional de aplicación.

ARTICULO 22. — Sustitúyese el texto del artículo 49 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 49: Aplicación y graduación de las sanciones. En la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la presente ley se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

Se considerará reincidente a quien, habiendo sido sancionado por una infracción a esta ley, incurra en otra dentro del término de CINCO (5) años.

ARTICULO 23. — Sustitúyese el texto del artículo 50 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 50: Prescripción. Las acciones judiciales, las administrativas y las sanciones emergentes de la presente ley prescribirán en el término de TRES (3) años. Cuando por otras leyes generales o especiales se fijen plazos de prescripción distintos del establecido precedentemente se estará al más favorable al consumidor o usuario. La prescripción se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

ARTICULO 24. — Sustitúyese el texto del artículo 52 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 52: Acciones Judiciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.

La acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumidores o usuarios autorizadas en los términos del artículo 56 de esta ley, a la autoridad de aplicación nacional o local, al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público Fiscal. Dicho Ministerio, cuando no intervenga en el proceso como parte, actuará obligatoriamente como fiscal de la ley.

En las causas judiciales que tramiten en defensa de intereses de incidencia colectiva, las asociaciones de consumidores y usuarios que lo requieran estarán habilitadas como litisconsortes de cualquiera de los demás legitimados por el presente artículo, previa evaluación del juez competente sobre la legitimación de éstas.

Resolverá si es procedente o no, teniendo en cuenta si existe su respectiva acreditación para tal fin de acuerdo a la normativa vigente.

En caso de desistimiento o abandono de la acción de las referidas asociaciones legitimadas la titularidad activa será asumida por el Ministerio Público Fiscal.

ARTICULO 25. — Incorpórase como artículo 52 bis de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente texto:

Artículo 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

ARTICULO 26. — Sustitúyese el texto del artículo 53 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 53: Normas del proceso. En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.

Quienes ejerzan las acciones previstas en esta ley representando un derecho o interés individual, podrán acreditar mandato mediante simple acta poder en los términos que establezca la reglamentación.

Los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.

Las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

ARTICULO 27. — Incorpórase como artículo 54 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente:

Artículo 54: Acciones de incidencia colectiva. Para arribar a un acuerdo conciliatorio o transacción, deberá correrse vista previa al Ministerio Público Fiscal, salvo que éste sea el propio actor de la acción de incidencia colectiva, con el objeto de que se expida respecto de la adecuada consideración de los intereses de los consumidores o usuarios afectados. La homologación requerirá de auto fundado. El acuerdo deberá dejar a salvo la posibilidad de que los consumidores o usuarios individuales que así lo deseen puedan apartarse de la solución general adoptada para el caso.

La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga.

Si la cuestión tuviese contenido patrimonial establecerá las pautas para la reparación económica o el procedimiento para su determinación sobre la base del principio de reparación integral. Si se trata de la restitución de sumas de dinero se hará por los mismos medios que fueron percibidas; de no ser ello posible, mediante sistemas que permitan que los afectados puedan acceder a la reparación y, si no pudieran ser individualizados, el juez fijará la manera en que el resarcimiento sea instrumentado, en la forma que más beneficie al grupo afectado. Si se trata de daños diferenciados para cada consumidor o usuario, de ser factible se establecerán grupos o clases de cada uno de ellos y, por vía incidental, podrán éstos estimar y demandar la indemnización particular que les corresponda.

ARTICULO 28. — Sustitúyese el texto del artículo 55 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 55: Legitimación. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas reconocidas por la autoridad de aplicación, están legitimadas para accionar cuando resulten objetivamente afectados o amenazados intereses de los consumidores o usuarios, sin perjuicio de la intervención de éstos prevista en el segundo párrafo del artículo 58 de esta ley.

Las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita.

ARTICULO 29. — Sustitúyese el texto del artículo 59 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 59: Tribunales Arbitrales. La autoridad de aplicación propiciará la organización de tribunales arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten con motivo de lo previsto en esta ley. Podrá invitar para que integren estos tribunales arbitrales, en las condiciones que establezca la reglamentación, a las personas que teniendo en cuenta las competencias propongan las asociaciones de consumidores o usuarios y las cámaras empresarias.

Dichos tribunales arbitrales tendrán asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en todas las ciudades capitales de provincia. Regirá el procedimiento del lugar en que actúa el tribunal arbitral.

ARTICULO 30. — Sustitúyese el texto del artículo 60 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 60: Planes educativos. Incumbe al Estado nacional, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las provincias y a los Municipios, la formulación de planes generales de educación para el consumo y su difusión pública, arbitrando las medidas necesarias para incluir dentro de los planes oficiales de educación inicial, primaria, media, terciaria y universitaria los preceptos y alcances de esta ley, así como también fomentar la creación y el funcionamiento de las asociaciones de consumidores y usuarios y la participación de la comunidad en ellas, garantizando la implementación de programas destinados a aquellos consumidores y usuarios que se encuentren en situación desventajosa, tanto en zonas rurales como urbanas.

ARTICULO 31. — Sustitúyese el texto del artículo 61 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, por el siguiente:

Artículo 61: Formación del Consumidor. La formación del consumidor debe facilitar la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios. Para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente deberán incluir en su formación, entre otros, los siguientes contenidos:

a) Sanidad, nutrición, prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos y adulteración de los alimentos.

b) Los peligros y el rotulado de los productos.

c) Legislación pertinente, forma de obtener compensación y los organismos de protección al consumidor.

d) Información sobre pesas y medidas, precios, calidad y disponibilidad de los artículos de primera necesidad.

e) Protección del medio ambiente y utilización eficiente de materiales.

ARTICULO 32. — Derógase el artículo 63 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

ARTICULO 33. — Incorpórase como artículo 66 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, el siguiente:

Artículo 66: El Poder Ejecutivo nacional, a través de la autoridad de aplicación, dispondrá la edición de un texto ordenado de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor con sus modificaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 34. — Sustitúyese el texto del artículo 50 de la Ley Nº 25.065 de Tarjetas de Crédito, por el siguiente:

Artículo 50: Autoridad de Aplicación. A los fines de la aplicación de la presente ley actuarán como autoridad de aplicación:

a) El Banco Central de la República Argentina, en todas las cuestiones que versen sobre aspectos financieros.

b) La Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.

Con relación al inciso b), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias actuarán como autoridades locales de aplicación, ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción, pudiendo delegar atribuciones, en su caso, en organismos de su dependencia o en las municipalidades. Sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación nacional podrá actuar concurrentemente aunque las presuntas infracciones ocurran sólo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de las provincias.

ARTICULO 35. — Sustitúyese el texto del artículo 22 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente:

Artículo 22: Toda resolución condenatoria podrá ser recurrida solamente por vía de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o ante las cámaras federales de apelaciones competentes, según el asiento de la autoridad que dictó la condena.

El recurso deberá interponerse y fundarse ante la misma autoridad que impuso la sanción, dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución, y será concedido en relación y con efecto suspensivo excepto cuando se hubieren denegado medidas de prueba, en que será concedido libremente.

ARTICULO 36. — Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente:

Artículo 27: Las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y, en lo que éste no contemple, las del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación, se aplicarán supletoriamente para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley y sus reglamentaciones, y en tanto no fueran incompatibles con ellas.

ARTICULO 37. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.361—

EDUARDO A. FELLNER. — JULIO CESAR C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 

Decreto 565/2008

 

Bs. As., 3/4/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0112975/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 12 de marzo de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361, deroga el Artículo 63 de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, que dispone: “Para el supuesto de contrato de transporte aéreo se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley”.

Que las normas de defensa al consumidor nacen con la finalidad de actuar como correctores en los contratos de oferta masiva.

Que estas nuevas leyes no constituyen normas de fondo sino que resultan reglas protectivas y correctoras, siendo complementarias y no sustitutivas de la regulación general contenida en los códigos de fondo y la legislación vigente.

Que las mismas tienen por objeto actuar como efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas en los contratos de adhesión, cuando el ESTADO NACIONAL no interviene mediante un control genérico en actividades como el transporte aerocomercial por medio de una Autoridad de Aplicación específica, con cuerpos normativos especiales (Código Aeronáutico, Reglamentación del Contrato de Transporte Aéreo y Tratados Internacionales que integran el Sistema de Varsovia), con controles tarifarios, de autorizaciones de los servicios a prestarse, de habilitaciones del personal, de aeronaves, de talleres de mantenimiento y de horarios, rutas, frecuencias y equipos con los cuales se cumplirá.

Que el derecho de los usuarios del transporte aerocomercial está reglamentado en la Resolución Nº 1532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, “Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo”.

Que los países de mayor tráfico aéreo, también se rigen por reglamentos que sólo complementan las normas aeronáuticas comerciales. En el caso europeo, el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo del 11 de febrero de 2004, resulta una complementación de la norma de fondo vigente, esto es el Convenio de Montreal de 1999.

Que los principios de autonomía, integralidad, uniformidad e internacionalidad del derecho aeronáutico siguen siendo consagrados en los más altos tribunales, tanto es así que el Tribunal Supremo de Judicatura Inglés sostuvo en el caso “Sidhu c/ British Airways” en 1977, que los Tribunales de cada país no cuentan con la libertad de brindar recursos previstos por las normas de derecho interno, dado que ello significa socavar la Convención —refiriéndose a la Convención de Varsovia de la cual es miembro la República Argentina— y agregaba que ello representaría establecer en forma paralela a la Convención un Conjunto de normas completamente diferentes que distorsionaría el funcionamiento de todo el sistema.

Que la Corte Suprema de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA en el caso “El Al Israel Airlines c/ Tseng” en 1999 manifestó que dado el esquema integral de reglas en materia de responsabilidad previsto por las normas de la Convención y su énfasis literal sobre la uniformidad, no podríamos llegar a la conclusión de que la intención de los delegados de Varsovia fuera que las Compañías de Transporte Aéreo estuvieran sujetas a normas de responsabilidad diferentes y que no guarden uniformidad con cada una de las partes signatarias.

Que entonces, la promulgación del proyecto de reforma a la Ley de Defensa del Consumidor que incluya la derogación prevista en su Artículo 32, dejaría en pugna el principio de orden constitucional que otorga prioridad a los Tratados Internacionales sobre el orden interno, quedando inmediatamente sujeta a revisión judicial su aplicación.

Que sumado a las razones técnico jurídicas antedichas, de aprobarse la derogación propuesta, acarrearía inseguridad jurídica tanto a las empresas nacionales, —un sector que se encuentra con declaración del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial por el Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002 y el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006— como a las internacionales que operan en la REPUBLICA ARGENTINA, a las cuales se las pretendería alcanzar con normas de derecho interno inspiradas en un régimen infraccional, excluyendo a las normas uniformes, internacionales y vigentes, para el NOVENTA POR CIENTO (90%) del transporte aerocomercial del mundo, dentro de los cuales se encuentra adherida la REPUBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de lo señalado precedentemente resulta necesario observar el Artículo 32 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.361.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el Artículo 32 del Proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.361.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por ley de la Nación el Proyecto de ley registrado bajo el Nº 26.361.

Art. 3º — Dése cuenta a la Comisión Bicameral, Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Martín Lousteau. — Julio M. De Vido. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal F. Randazzo. — Juan C. Tedesco. — María G. Ocaña. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

fUENTE: http://www.esderecho.com.ar/nueva-ley-de-defensa-del-consumidor-ley-26361-modificatoria-de-la-24240/

Acceder a créditos hipotecarios es cada vez más difícil


 Mínimamente se necesita una cuota hipotecaria de entre $3.300 y $4.200.

Por:  Inmuebles Clarín

En la actualidad la posibilidad de comprarse un departamento o una casa es muy remota. Muchas personas que pueden acceder al alquiler de una propiedad quisieran comprarse su vivienda propia, pero la mayoría no puede hacerlo debido a los grandes costos que se deben afrontar.

Para poner un ejemplo tipo, alguien que alquila un departamento de tres ambientes paga alrededor de $1.550 de alquiler, dejándole al propietario del departamento una renta anual del 6%. En cambio si uno desea comprarse un departamento de 3 ambientes deberá desembolsar 80.000 dólares, de los cuales si se pide un crédito deberán ponerse 24.000 en efectivo.

Ese es el primer problema que surge a la hora de comprar un departamento, y luego también se encuentra el inconveniente de hacerle frente a la cuota del crédito hipotecario que en el Banco Ciudad ronda los $3.300 y en el Banco Hipotecario la cuota es cercana a los $4.200, teniendo necesariamente que poseer un ingreso de mínimo $13.000 por grupo familiar.

Según los expertos en inmuebles es muy difícil acceder a la vivienda propia por un lado por la falta de crédito hipotecario accesible al común de la gente, ya que las tasas de interés tendrían que ser de un 8 o un 9% y no de un 19 a 20% que hay hoy en día. Además también está el tema de la inflación que consume más rápido el salario de las personas, aunque señalan que actualmente los precios de los alquileres están amesetados.

fuente: inmuebles clarin.com

Fotos de Mar del Plata, Plaza Colon y Paseo Hermitage de Abril 2010


Edificio Adela Colon 2056 Edificio Adela Colon 2056 

 

 

«En esta etapa no se define la adjudicataria de la vieja Terminal»


Las tres propuestas existentes pugnan por tener prioridad en una futura licitación. No obstante, el Intendente puede desestimar a todas.

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2010-04-05 08:40:00 

El procurador municipal de General Pueyrredon, doctor Juan Martín Colombo, adelantó que en el transcurso de esta semana estarían terminados los dictámenes acerca de si las propuestas existentes sobre el edificio de la vieja Terminal cumplen con los recaudos jurídicos para que luego el intendente Gustavo Pulti reciba los conSejos de las comisiones técnicas y decida si alguna de ellas contará con una ventaja competitiva en una futura licitación, o bien, las tres son desestimadas.

Colombo reconoció estar retrasado con el análisis de cada propuesta, a raíz que hasta último momento recibieron presentaciones continuas de cada proponente.

El letrado consideró necesario aclarar que la instancia por la cual atraviesan las tres propuestas existentes no es ningún proceso licitatorio, sino que en esta etapa buscan que sus proyectos se los declaren iniciativa privada.

«Aquella que reúna todos los requisitos y sea considerada iniciador le dará ventajas competitivas en la eventual licitación pública que se convoque para la concesión de obra del inmueble, lo cual comprende la construcción de la obra, su operación y mantenimiento», agregó.

Con respecto a las ventajas que incumbe ser catalogada de «iniciador», las mismas consisten en que los pliegos de la licitación se harán sobre la base de su proyecto, por lo cual el iniciador tendrá intervención en la elaboración de los pliegos. En caso de haber paridad entre la oferta del iniciador y la de otro competidor, tendrá la posibilidad de mejorar esa oferta, para intentar «ganarla» y si «pierde» la licitación tiene derecho a un resarcimiento de gastos.

«Las iniciativas privadas son procedimientos donde una empresa o un ciudadano acerca una idea o propuesta urbanística, junto a un inversor, y en este caso se dio la circunstancia muy rara que son tres las propuestas presentadas casi con paridad temporal y lo que buscan es que esa idea sea aprobada o compartida por la administración municipal y luego sobre esa base se convoque a una licitación», precisó el procurador municipal.

Sobre el rol que cumple cada uno de los organismos que están abocados al análisis de cada propuesta, el doctor Colombo especificó que en el caso del Consejo Aseor de Inversiones «no se creó solamente por este caso, sino por una serie de inversiones que hay en la ciudad, aunque esta sin dudas es la vedette».

Mientras que en el caso de la comisión interna conformada por organismos municiaples, dijo que «obligatoriamente interviene en todas las iniciativas privadas y lo que hace es verificar que reúna los recaudos legales y darle un consejo al Intendente para que pueda calificar a alguna de ellas como iniciativa».

Colombo dejó en claro que como resultante de este proceso no puede haber más de un inciador y el intendente Gustavo Pulti tiene la facultad discrecional, «de no considerar a ninguna de las tres propuestas, aunque tiene que dar fundamentos y luego convocar a la licitación sin declarar a nadie iniciador, o bien decidir hacer otra cosa en el lugar como la propuesta del arquitecto Dde Schant que se diferencia notoriamente de estas que tienen un componente comercial».

También se aclaró que, en caso que surja un iniciador, las otras dos propuestas van a poder participar de la futura licitación pero no van a tener la ventaja de la que haya sido declarada iniciativa privada.

Ante lo manifestado, el letrado subrayó que «en esta instancia no se decide la adjudicataria de la obra ni de su concesion, sino sobre qué base se puede hacer la futura licitación».

Con respecto a los tiempos legales, Colombo declaró que «los tiempos están establecidos legalmente, incluso por la ordenanza de iniciativas privadas, que plantea un periodo inicial de cinco dias y luego uno de 20 para darle los consejos al secretario de Planeamiento Urbano y al Intendnete, que les permita decidir si alguna de estas propuestas es declarada iniciadora o si ninguna de ellas es aceptada, deberán tomar inmediatamente otra decision para que este predio no quede vacante y sin ninguna decisión política».

Por: Gonzalo Patrone

PUNTONOTICIAS

 

El interés de los turistas logró entibiar el mercado inmobiliario


Los martilleros creen que, de a poco, la gente está volviendo a creer que la compra de una propiedad es la mejor manera de defender sus ahorros. En algunos casos los precios experimentaron una suba de hasta un 10%.

imagen» Hubo muchas consultas y se concretaron algunas operaciones.

Si bien la mayoría de los visitantes que llegaron a la ciudad con motivo de Semana Santa dedicó su tiempo a pasear y a recrearse, no fueron pocos los que aprovecharon su estadía para informarse acerca de los precios de los inmuebles o a realizar inversiones de ese tipo. El mercado, que en materia de alquileres por 4 ó 5 días estuvo muy activo, registró también un interesante movimiento en lo que tiene que ver con operaciones de compra-venta.
Entrevistados por LA CAPITAL, profesionales del sector coincidieron en que, tras un prolongado período de quietud, esta vez recibieron muchas consultas y que, pese a que en los últimos meses hubo departamentos que subieron hasta un 10%, se concretaron algunos negocios. Como habitualmente ocurre, las inmobiliarias de la zona céntrica fueron las más concurridas por los visitantes.
Alejandro Acámpora, titular de la oficina sita en Santa Fe 2150, afirmó que «hace ya varias décadas que Semana Santa es un período en el que la gente que en el verano estuvo viendo alguna propiedad, se decide a cerrar la operación; a su vez, contrariamente a lo que ocurrió el año pasado, estos días hubo muchos que ofrecieron sus departamentos en venta». Dijo luego que «si bien enero estuvo muy tranquilo, a partir de mediados de febrero comenzó a advertirse un mayor movimiento; en cuanto a los precios, algunos subieron hasta un 10% pero la mayoría mantiene los del año pasado que, más allá de que en noviembre y diciembre repuntó un poco, en materia de ventas fue muy malo».
Más tarde sostuvo: «Las más demandadas por los inversores son las unidades de 1 y 2 ambientes; los marplatenses que durante el verano hicieron alguna diferencia también se están interesando en este tipo de negocios».
Ruben Scarano, responsable de la firma inmobiliaria ubicada en Corrientes 2086, informó que en estos días «advertimos que hubo cierto interés, lo cual se vio reflejado sobre todo en la cantidad de consultas; el mercado se está reactivando y prueba de ello es que se hicieron algunas operaciones, especialmente de departamentos de 1 y 2 ambientes, que son los más buscados».
En cuanto al comportamiento de los precios señaló: «De a poquito han ido subiendo; podría decirse que, comparándolos con los del año pasado, están hasta un 10% más altos; un buen ambiente a la calle, por el que en 2009 se pedían alrededor de 43 mil dólares, ahora cuesta más de 48 mil».

Más opiniones

José Luis Sánchez, titular de la firma ubicada en Corrientes y Moreno, señaló que «más allá de las consultas, que las hubo, la venta sigue floja; en ese contexto, los más buscados son los departamentos de 1 ambiente y medio y 2 ambientes. Ultimamente, tal vez por el alza que sufrieron los materiales de construcción, los precios subieron alrededor del 10%; por una unidad de 2 ambientes a la calle, por ejemplo, en estos momentos hay que hablar de aproximadamente 60 mil dólares».
Carlos De Angelis, responsable de «Aquiles» Propiedades (Corrientes 1960) señaló que «en estos días hubo cierto interés, lo cual se vio reflejado en la cantidad de consultas y en algunas operaciones que se concretaron; después de un 2009 que estuvo muy tranquilo, de a poquito, el mercado de compra venta de departamentos se está reactivando; es como que la gente vuelve a entender que invertir en ladrillos es lo más aconsejable; los valores de las propiedades no sólo se mantienen firmes sino que, a pesar de que no hay muchas ventas, subieron hasta un 10%; los que más se venden son los departamentos de 2 ambientes», afirmó.
Flavio Bastida, titular de la oficina sita en Moreno 2422, dijo por su parte que «en nuestro caso, recibimos unas cuantas consultas lo cual es indicativo de que, después de mucho tiempo, el mercado se estaría reactivando».

Fuente: Diario La Capital

Listado de edificios de mas de 11 pisos en la ciudad de Mar del Plata


03 de del 2010 Fuente: http://www.skyscrapercity.com

Listado de edificios de mas de 11 pisos en la ciudad de Mar del Plata

a continuacion un listado ordenado por cantidad de pisos de mas de 11, ubicados en la ciudad de Mar del Plata

Puesto / Dirección / Nombre / Nº de Pisos

1-P.P.Ramos 2865 / DEMETRIO ELÍADES / 40 pisos
2-Colón 1550 / PALACIO COSMOS / 39 pisos
3-San Martín 2110 / Bristol Center Torre B /31 pisos
4-Alberti 445 /TORRES DE MANANTIALES – TORRE SOL / 29 pisos
5-Alberti 445/ TORRES DE MANANTIALES -TORRE LUNA / 29 pisos
6-Luro 2237 / ALMERÍA / 29 pisos
7-Córdoba 1737 / Sin Nombre / 28 pisos
8-Corrientes 1685 esquina San Martín / FLORIDA I / 28 pisos
9-Mitre 1491 / PALMI / 28 pisos
10-Bolívar 2118 / PALACIO EDEN / 27 pisos
11-San Martín 2150 / Bristol Center Torre A / 25 pisos
12-Corrientes 1575 esq. Luro /NOGAMAR I / 25 pisos
13-Diagonal J.B. Alberdi 2378 / JACHAL 10 / 24 pisos
14-Corrientes 2432 / ANSER VII / 23 pisos
15-9 de Julio 2777 / HOTEL 13 DE JULIO / 23 pisos
16-Entre Ríos 1808 esquina Rivadavia / Sin Nombre / 23 pisos
17-Corrientes 1551 / MARAL 48 / 23 pisos
18-Diagonal J.B. Alberdi 2336 / ESTRELLA DEL MAR / 22 pisos
19-Independencia 1717 / Sin Nombre / 22 pisos
20-Entre Ríos 2166 / MARAL 33 / 21 pisos
21-Luro 2369 / JACHAL 19 / 21 pisos
22-Moreno 2234 / DORMAR XIII / 21 pisos
23-Tucumán 2454 / TORRE ALFAR / 21 pisos
24-Gascón esquina Arenales / TORRE LUMIERE / 21 pisos***
25-14 de Julio 3351 / Sin Nombre / 21 pisos
26-Balcarce 2880 / COSTA AZUL II / 20 pisos
27-P.P.Ramos 1165 / MARAL 50 / 20 pisos
28-Entre Ríos 2187 esq. Colón / Sin Nombre / 20 pisos
29-Luro esq. Stgo. Del Estero / COLIQUEO / 20 pisos
30-San Martín y San Luis / Galería Lafayette / 19 pisos
31-Belgrano 2530 / Sin Nombre / 19 pisos
32-Santiago del Estero 1921 / GULFI II / 19 pisos
33-Gascón 2011 / Sin Nombre / 19 pisos
34-Arenales 2329 / SEMAR XI / 19 pisos
35-Güemes 2144 esq. Bolívar / TORRE CENTENARIO / 19 pisos
36-Lamadrid 2312 / TORRE PARIS / 19 pisos
37-P.P.Ramos esq. Gascón / COSTALMAR / 19 pisos
38-Falucho 81 / EDIFICIO MIRADOR CABO CORRIENTES/ 19 pisos
39-Azcuénaga al 200 / TORRES DEL GOLF-T. AZCUÉNAGA / 18 pisos
40-Los Andes 576 / TORRE III / 18 pisos
41-Los Andes 576 / TORRE IV / 18 pisos
42-Tierra del Fuego 575 / TORRE I / 18 pisos
43-Tierra del Fuego 575 / TORRE II / 18 pisos
44-Colón 1277 / PILMAYQUEN V / 18 pisos
45-Colón 1636 / TORRE COLÓN / 18 pisos
46-Corrientes 1527 y Diag. Alberdi / TORRE LIEBER / 18 pisos
47-Gascón 1436 / ALFAR 37 / 18 pisos
48-Santiago del Estero (ex ROYAL) / Sin Nombre / 18 pisos
49-25 de Mayo 2954 / Sin Nombre / 17 pisos
50-P.P.Ramos 1305 / MARAL 46 / 17 pisos
51-25 de Mayo 5551 / Sin Nombre/ 17 pisos
52-9 de Julio 5520 / Sin Nombre / 17 pisos
53-9 de Julio 5602 / TORRE I / 17 pisos
54-9 de Julio 5650 / TORRE II / 17 pisos
55-9 de Julio 5702 / Sin Nombre / 17 pisos
56-Dorrego 3352 / Sin Nombre / 17 pisos
57-Los Andes 1430 / TORRE LOS ANDES / 17 pisos
58-Alberti 2359 / GULFI III / 17 pisos
59-P.P.Ramos 5611 / ZONDA / 17 pisos
60-P.P.Ramos 5765 / MARAL 45 / 17 pisos
61-P.P.Ramos al 5800 / PAMPERO / 17 pisos
62-P.P.Ramos 3675 / MARAL 39 / 17 pisos
63-P.P.Ramos esq. Alberti / DUMBLEDOR PLAYA CHICA/ 17 pisos
64-Alem esq. Azcuénaga / TORRES DEL GOLF-TORRE ALEM / 17 pisos
65-Almafuerte 163 / Sin Nombre / 17 pisos
66-Alvarado 51 / TORRE DEL PARQUE / 17 pisos
67-Diagonal Pueyrredon 3179 / ATUEL IV / 17 pisos
68-Luro 3050 / GALERÍA LURO / 17 pisos
69-Catamarca 735 / Sin Nombre / 16 pisos
70-H. Yrigoyen 1249 / Sin Nombre / 16 pisos
71-H. Yrigoyen 1432 / Sin Nombre / 16 pisos
72-San Martín esquina Córdoba / EDIFICIO BANCO PROVINCIA / 16 pisos
73-P.P.Ramos 5725 / HOTEL COSTA GALANA / 16 pisos
74-Alvarado 50 / MARAL 27 / 16 pisos
75-Avellaneda 25 / PUELCHE / 16 pisos
76-Formosa 147-155 / Sin Nombre / 16 pisos
77-25 de Mayo 4100 al lado 4120 / Sin Nombre / 16 pisos
78-25 de Mayo 4120 / Sin Nombre / 16 pisos
79-25 de Mayo esquina San Juan / Sin Nombre / 16 pisos
80-Falucho 1985 esquina Tucumán / Sin Nombre / 16 pisos
81-Jujuy 1820 / Sin Nombre / 16 pisos
82-Salta 1664 / BERNA / 16 pisos
83-Bolívar 1001 / Sin Nombre / 16 pisos
84-Colón 1212 / Sin Nombre / 16 pisos
85-Jujuy 1530 / Sin Nombre / 16 pisos
86-Mendoza 2031 / Sin Nombre / 16 pisos
87-Mendoza 2130 / ALFAR MAR / 16 pisos
88-Colón 2674 / CRONOS I / 15 pisos
89-Falucho 2540 / NIJOCALI / 15 pisos
90-Alvear 2177 / LA LOMA / 15 pisos
91-Colón 3130 / Edificio Kennebeg / 15 pisos
92-Falucho 2682 / Sin Nombre / 15 pisos
93-Gascón 1783 / OLAGUE 1 / 15 pisos
94-Hípólito Yrigoyen 2351 / Sin Nombre / 15 pisos
95-Almafuerte 121 / Sin Nombre / 15 pisos
96-9 de Julio 5023 / Sin Nombre/ 15 pisos
97-Catamarca 4373 / Sin Nombre / 15 pisos
98-Independencia 4320 / Sin Nombre/ 15 pisos
99-Larrea 3183 / Sin Nombre / 15 pisos
100-Diagonal Pueyrredon 2900 / 15 pisos***
101-H. Yrigoyen 1876 / TORRE DEL SOL / 15 pisos
102-H. Yrigoyen 1987 / Sin Nombre / 15 pisos
103-Cólón y Buenos Aires / EDIFICIO COLÓN (Hotel Dos Reyes) / 15 pisos
104-Córdoba 1792 / Sin Nombre / 15 pisos
105-Diagonal Pueyrredon 2956 / PANORAMA / 15 pisos
106-Balcarce 2930 / EDIFICIO TROPICANA III / 15 pisos
107-H. Yrigoyen 1539 / RIPALDA XII / 15 pisos
108-11 de Septiembre 3009 / HUAYQUI / 15 pisos
109-P.P.Ramos 1117 / Sin Nombre / 15 pisos
110-Libertad 3060 / Sin Nombre / 15 pisos
111-Chacabuco 3151 / Sin Nombre / 15 pisos
112-San Luis 1830 / EDIFICIO GALERÍA RIVADAVIA / 14 pisos
113-Colón 1781 / Sin Nombre / 14 pisos
114-Colón al lado de 2147 / HOTEL DOS REYES / 14 pisos
115-Diagonal J.B. Alberdi 2536 / Sin Nombre / 14 pisos
116-Diagonal Pueyrredon 3218 / EDIFICIO GRAL. PUEYRREDON / 14 pisos
117-Catamarca 1930 / PUCARA II / 14 pisos
118-Colón 1825 / Sin Nombre / 14 pisos
119-Colón 1825 (interno) / Sin Nombre / 14 pisos
120-Colón 2369 esq. Santa Fe / Sin Nombre / 14 pisos
121-Colón 2619 / Sin Nombre / 14 pisos
122-Colón 2769 / Sin Nombre / 14 pisos
123-Colón al 1700 impar / HOTEL HERMITAGE (Torre nueva) / 14 pisos
124-Corrientes 1665 / FLORIDA II / 14 pisos
125-Diagonal Pueyrredon 3304 / Sin Nombre / 14 pisos
126-Diagonal Pueyrredon 3233 / Sin Nombre / 14 pisos
127-Luro 2226 / Sin Nombre / 14 pisos
128-Luro 2554 / Sin Nombre / 14 pisos
129-Luro 2582 / Sin Nombre / 14 pisos
130-Mitre 1715 / MONUMENTAL / 14 pisos
131-Sarmiento 2185 esq. Colón / MARAL 43 / 14 pisos
132-San Lorenzo 49 / NUEVO TOURBILLON / 14 pisos
133-Matheu 165 / Sin Nombre / 14 pisos
134-Alem 4551 / Sin Nombre / 14 pisos
135-Castelli 24 / Sin Nombre / 14 pisos
136-Acha 163 / Sin Nombre / 14 pisos
137-Gaboto 3475 / Sin Nombre / 14 pisos
138-Gaboto 4651 / Sin Nombre / 14 pisos
139-Marcelo T. de Alvear 171 / SNombre / 14 pisos
140-San Martín 4330 / Torre I / 14 pisos
141-San Martín 4330 / Torre II / 14 pisos
142-Solís 3430 / Sin Nombre / 14 pisos
143-Chacabuco 3121 / Sin Nombre / 14 pisos
144-Once de Septiembre 3196 / Sin Nombre / 14 pisos
145-Diagonal J.B. Alberdi 2337 / DORMAR X / 14 pisos
146-Diagonal J.B. Alberdi 2353 / DORMAR XI / 14 pisos
147-Balcarce 3047 / NORMA IX / 14 pisos
148-Diagonal J.B. Alberdi 2387 / DORMAR XII /14 pisos
149-Independencia 1352 / GULFI XX / 14 pisos
150-Independencia 1232 / VIGIL / 14 pisos
151-Alberti 3182 / Sin Nombre / 14 pisos
152-Catamarca 2213 esq. Colón / ROSAMAR / 14 pisos
153-Colón 1930 / VESTA / 14 pisos
154-Colón 1956 / Sin Nombre / 14 pisos
155-Colón 2058 / ADELA / 14 pisos
156-Colón 2180 / Sin Nombre / 14 pisos
157-Colón 2358 / Sin Nombre / 14 pisos
158-Colón 2378 / Sin Nombre / 14 pisos
159-Colón 2388 / Sin Nombre / 14 pisos
160-Colón 3180 / Sin Nombre / 14 pisos
161-Independencia 1347 / Sin Nombre / 14 pisos
162-Independencia 1449 / Sin Nombre / 14 pisos
163-Independencia 1531 / Sin Nombre / 14 pisos
164-Luro 3537 / Sin Nombre / 14 pisos
165-Bolívar 1212 / Sin Nombre / 14 pisos
166-Bolívar 3259 / Sin Nombre / 14 pisos
167-Buenos Aires 2270 / NOELIA / 14 pisos
168-Colón 1348 / EIFFEL IX / 14 pisos
169-Colón 1808 / Sin Nombre / 14 pisos
170-Colón 2134 / SEMAR X / 14 pisos
171-Colón 2236 / PALACIO AVENIDA / 14 pisos
172-Colón 2541 / Sin Nombre / 14 pisos
173-Colón 2964 / Sin Nombre / 14 pisos
174-Colón 2988 / Sin Nombre / 14 pisos
175-Colón 3064 / Sin Nombre / 14 pisos
176-Falucho 2394 / Sin Nombre / 14 pisos
177-Güemes 2215 esq. Colón / EIFFEL VIII / 14 pisos
178-Luro 2599 esq. Córdoba / Sin Nombre / 13 pisos
179-La Rioja 1936 / Sin Nombre / 13 pisos
180-Moreno 3188 / NAVARRO II / 13 pisos
181-Buenos Aires 2071 / BIARRITZ / 13 pisos
182-Buenos Aires 2097 esq. Bolívar / OLIMPO / 13 pisos
183-Catamarca 2044 / NIJOCALI XXXVII / 13 pisos
184-Colón 1401 esq. Olavarría / MONDAVE / 13 pisos
185-Colón 1463 / LIDO / 13 pisos
186-Colón 1475 / Sin Nombre / 13 pisos
187-Colón 1497 / EMPIRE II / 13 pisos
188-Colón 1525 / MBURUCUYÁ / 13 pisos
189-Colón 1717 / Sin Nombre / 13 pisos
190-Colón 1345 / EDIFICIO SUPER / 13 pisos
191-Colón 1359 / EIFFEL XIV / 13 pisos
192-Colón 1735 / Sin Nombre / 13 pisos
193-Colón 1865 / Sin Nombre / 13 pisos
194-Colón 1815 / Sin Nombre / 13 pisos
195-Colón 2169 / PARANÁ / 13 pisos
196-Colón 2187 / ENTRE RIOS / 13 pisos
197-Colón 2275 / OCEAN COLON / 13 pisos
198-Colón 2351 / VERMIDA XI / 13 pisos
199-Colón 2429 / BLANCO IV / 13 pisos
200-Colón 2469 / SANTA CECILIA / 13 pisos
201-Colón 2523 / BLANCO V / 13 pisos
202-Colón 2585 / Sin Nombre / 13 pisos
203-Colón 2551 / Sin Nombre / 13 pisos
204-Colón 2541 / Sin Nombre / 13 pisos
205-Colón 2631 / Sin Nombre / 13 pisos
206-Colón 2693 / Sin Nombre / 13 pisos
207-Colón 2775 / Sin Nombre / 13 pisos
208-Colón 2831 / PLAZA / 13 pisos
209-Córdoba 1607 esq. Luro / Sin Nombre / 13 pisos
210-Corrientes 2181 esq. Colón / Sin Nombre / 13 pisos
211-Diagonal J.B. Alberdi 2480 / Sin Nombre / 13 pisos
212-Diagonal Pueyrredon 2926 / Sin Nombre / 13 pisos
213-Diagonal Pueyrredon 2936 / Sin Nombre / 13 pisos
214-Diagonal Pueyrredon 2938 / Sin Nombre / 13 pisos
215-Diagonal Pueyrredon 2965 / Sin Nombre / 13 pisos
216-Luro 2200 (al lado de SMATA) / HOTEL RIVOLI / 13 pisos
217-Luro 2200 (al lado de 2208) / KING’S HOTEL / 13 pisos
218-Luro 2208 esq. Entre Ríos / Sin Nombre / 13 pisos
219-Luro 2240 / Sin Nombre / 13 pisos
220-Luro 2318 / Sin Nombre / 13 pisos
221-Luro 2368 / Sin Nombre / 13 pisos
222-Luro 2384 / SAN REMO II / 13 pisos
223-Luro 2405 esq. Santa Fe / EMPIRE I / 13 pisos
224-Luro 2429 / GAZZARO / 13 pisos
225-Luro 2529 / Sin Nombre / 13 pisos
226-Luro 2545 / Sin Nombre / 13 pisos
227-Luro 2551 / Sin Nombre / 13 pisos
228-Luro 2630 / Sin Nombre / 13 pisos
229-Luro 2632 / Sin Nombre / 13 pisos
230-Luro 2652 / Sin Nombre / 13 pisos
231-Independencia 1936 / MARNE II / 13 pisos
232-Lamadrid 2188 esq. Colón / Sin Nombre / 13 pisos
233-Olavarría 2180 esq. Colón / Sin Nombre / 13 pisos
234-Rivadavia 2926 / EIFFEL XXIV / 13 pisos
235-San Luis 2212 esq. Colón / PILMAYQUEN / 13 pisos
236-Santiago del Estero 1554 esq. Diagonal Alberdi / Sin Nombre / 13 pisos
237-Santiago del Estero 1557 esq. Diagonal Alberdi / Sin Nombre / 13 pisos
238-Santiago del Estero 1585 esq. Luro / Sin Nombre / 13 pisos
239-Arenales 2138 / SEMAR VII / 13 pisos
240-Arenales 2154 / SEMAR VIII / 13 pisos
241-Arenales 2172 / SEMAR IX / 13 pisos
242-Arenales y Colón / SEMAR VI / 13 pisos
243-Santa Fe 2179 esq. Colón / VERMIDA XIV / 13 pisos
244-Santa Fe 1619 esq. Luro / EXCELSIOR / 13 pisos
245-Santa Fe 1624 esq. Luro / SOLIMAR II / 13 pisos
246-25 de Mayo 3217 esq. Independencia / MANA VI / 13 pisos
247-Bolívar 1247 / DIANA / 13 pisos
248-Bolívar 3229 / Sin Nombre / 13 pisos
249-Buenos Aires 2227 / Sin Nombre / 13 pisos
250-Colón 1370 / LA COLINA / 13 pisos
251-Colón 1388 / JACHAL III / 13 pisos
252-Colón 1498 / ANTÁRTIDA / 13 pisos
253-Colón 1522 / Sin Nombre / 13 pisos
254-Colón 1540 / ALBATROS / 13 pisos
255-Colón 1470 / Sin Nombre / 13 pisos
256-Colón 1410 / DORMAR V / 13 pisos
257-Colón 1426 / MARAL 16 / 13 pisos
258-Colón 1434 / MARAL 17 / 13 pisos
259-Colón 1614 / CITY / 13 pisos
260-Colón 1622 / MARAL 14 / 13 pisos
261-Colón 1662 / MEIR 2 / 13 pisos
262-Colón 1712 / PLAZA / 13 pisos
263-Colón 1798 / BIGUÁ / 13 pisos
264-Colón 1736 / Sin Nombre / 13 pisos
265-Colón 1742 / GRANDIO II / 13 pisos
266-Colón 1754 / GRANDIO III / 13 pisos
267-Colón 1766 / PALACIO COLÓN / 13 pisos
268-Colón 1874 / QUEIROLO / 13 pisos
269-Colón 1898 / MONTERREY / 13 pisos
270-Colón 1906 / ACAPULCO / 13 pisos
271-Colón 2002 / CALIFORNIA / 13 pisos
272-Colón 2030 / MIRADOR DEL MAR / 13 pisos
273-Colón 2038 / AZUL / 13 pisos
274-Colón 2064 / ATENAS VI / 13 pisos
275-Colón 2090 / Sin Nombre / 13 pisos
276-Colón 2114 / Sin Nombre / 13 pisos
277-Colón 2184 / LANCASTER / 13 pisos
278-Colón 2354 / Sin Nombre / 13 pisos
279-Colón 2336 / Sin Nombre / 13 pisos
280-Colón 2256 / EIFFEL I / 13 pisos
281-Colón 2268 / ARGEL / 13 pisos
282-Colón 2210 / BOSTON / 13 pisos
283-Colón 2154 / EDICON / 13 pisos
284-Colón 2168 / 24 DE SEPTIEMBRE / 13 pisos
285-Colón 2506 / S/Nombre / 13 pisos
286-Colón 2560-64 / Milenium / 13 pisos
287-Colón 2622 / Sin Nombre / 13 pisos
288-Colón 2628 / Sin Nombre / 13 pisos
289-Gascón 2046 / GASCÖN PALACE / 13 pisos
290-Gascón 2274 / Sin Nombre / 13 pisos
291-Independencia 2073 / Sin Nombre / 13 pisos
292-Jujuy 1614 / Sin Nombre / 13 pisos
293-Luro 3280 / Sin Nombre / 13 pisos
294-Luro 3388 / MARASCA / 13 pisos
295-Moreno 3215 / NIJOCALI XV / 13 pisos
296-Salta 1572 / RUCAMARA / 13 pisos
297-XX de Septiembre 2420m / TORRE PLAZA / 13 pisos
298-Funes 2951 / Sin Nombre/ 13 pisos
299-Dorrego 3350 / Sin Nombre/ 13 pisos
300-Juan B. Justo 2208 / Sin Nombre / 13 pisos
301-Libertad y V. Montes / ROQUE DI CAPRIO / 13 pisos
302-San Lorenzo 50 / BARRANCA PLAYA GRANDE TORRE 1 / 13 pisos
303-P.P.Ramos 5585 esq. Primera Junta / MARAL 32 / 13 pisos
304-Alem 4695 / Sin Nombre / 13 pisos
305-Alem 5077 / Sin Nombre / 13 pisos
306-Alem y Av. Paso / SHERATON HOTEL / 13 pisos
307-Aristóbulo del Valle 3020 / GISELL / 13 pisos
308-Avellaneda 26 / Sin Nombre / 13 pisos
309-Brown 782 / Sin Nombre / 13 pisos
310-25 de Mayo 3184 esq. Independencia / Sin Nombre /13 pisos
311-Independencia 1176 / RIPALDA X / 13 pisos
312-Santiago del Estero 1217 esq. P.P.Ramos / Sin Nombre / 13 pisos
313-Balcarce 3095 / SAN SEBASTIÁN / 13 pisos
314-9 de Julio 2332 / ROYALH I / 13 pisos
315-9 de Julio 2344 / JACHAL VIII / 13 pisos
316-9 de Julio 2390 / Sin Nombre / 13 pisos
317-Diagonal J.B. Alberdi 2531 esq. Stgo del Estero / Sin Nombre / 13 pisos
318-Córdoba y Av. P. P. Ramos / NEPTUNO XXXI / 13 pisos***
319-Independencia 1140 /TATOMAR / 13 pisos
320-Independencia 1150 / PROVINCIAL CENTER VI / 13 pisos
321-Independencia 1116 /CRONOS IX / 13 pisos
322-Urquiza 2440 / SAN FRANCISCO IV / 12 pisos
323-P.P.Ramos 5537 / Sin Nombre / 12 pisos
324-P.P.Ramos 5565 / Sin Nombre / 12 pisos
325-P.P.Ramos 5869 / APOLO XVI / 12 pisos
326-Alem y Formosa / Sin Nombre / 12 pisos
327-Diagonal J.B. Alberdi y Corrientes / RIPALDA XV / 12 pisos
328-Catamarca 1579 / LATINO IV / 12 pisos
329-25 de Mayo 3145-53 / Sin Nombre / 12 pisos
330-11 de Septiembre 3123 / Sin Nombre / 12 pisos
331-11 de Septiembre 3167 / Sin Nombre / 12 pisos
332-Mitre 1359 / PROVINCIAL CENTER VIII / 12 pisos
333-Libertad 3098 / Sin Nombre / 12 pisos
334-La Rioja 1389 esq. 9 de Julio / Sin Nombre / 12 pisos
335-La Rioja 1511 / Sin Nombre /12 pisos
336-San Luis al lado de 2422 / 12 pisos***
337-San Martín 3510 / EDIFICIO NIZA / 12 pisos
338-Córdoba 1616 esq. Luro / Sin Nombre / 12 pisos
339-Catamarca 2099 / Sin Nombre / 12 pisos
340-Diagonal Pueyrredon 3232 / RIPALDA XVII / 12 pisos
341-Bolívar 2261 / Bolivar 2261 / 12 pisos***
342-Bolívar 2339 / DANI II / 12 pisos
343-Bolívar 2350 / EDIFICIO BOLÍVAR / 12 pisos
344-Buenos Aires 2049 / ARIEL / 12 pisos
345-Colón 1851 / Sin Nombre / 12 pisos
346-Colón 1835 / Sin Nombre / 12 pisos
347-Colón 2147 / Sin Nombre / 12 pisos
348-Colón 2239 / MARAL 31 / 12 pisos
349-Colón 2685 / Sin Nombre / 12 pisos
350-Colón 2855 / PALMI IV / 12 pisos
351-Colón 1509 / ROYAL / 12 pisos
352-Córdoba 2185 esq. Colón / CALEMAR / 12 pisos
353-Córdoba 2186 esq. Colón / Sin Nombre / 12 pisos
354-Entre Rios 2163 / Sin Nombre / 12 pisos
355-Luro 2265 / Sin Nombre / 12 pisos
356-Luro 2416 / ACONCAGUA I / 12 pisos
357-Luro 2426 / HOTEL VERSAILLES / 12 pisos
358-Las Heras 2100 par esq. Colón / Sin Nombre / 12 pisos
359-Luro esq. Stgo. Del Estero / HOTEL VALLES / 12 pisos
360-Mitre 2190 esq. Colón / Sin Nombre / 12 pisos
361-Santiago del Estero 1660 / Sin Nombre / 12 pisos
362-Luro 3515 / STARPYH IV / 12 pisos
363-Bolívar 1002 / CLUB SOL / 12 pisos
364-Brown 1434 / Sin Nombre / 12 pisos
365-Brown 1449 / Sin Nombre / 12 pisos
366-Brown 2675 / Sin Nombre / 12 pisos
367-Buenos Aires 2525 / Sin Nombre / 12 pisos
368-Colón 1696 / CASTELAR / 12 pisos
369-Colón 1850 / Sin Nombre / 12 pisos
370-Colón 2294 / BLANCO III / 12 pisos
371-Corrientes 2357 / Sin Nombre / 12 pisos
372-Corrientes 2474 / Sin Nombre / 12 pisos
373-Falucho 2673 / Sin Nombre / 12 pisos
374-Falucho y Mitre / Sin Nombre / 12 pisos
375-Gascón 2064 / ALFAR 51 / 12 pisos
376-Gascón 2279 / Sin Nombre / 12 pisos
377-Independencia 1677 / Sin Nombre / 12 pisos
378-Mendoza 2020-36 / Sin Nombre / 12 pisos
379-San Martín 3326 / Sin Nombre / 12 pisos
380-Santa Fe 2300 (impar) / HOTEL 15 DE DICIEMBRE / 12 pisos
381-Falucho 670 / NEPTUNO XXIX / 11 pisos
382-Aristóbulo del Valle 2400 (par) / Sin Nombre / 11 pisos
383-Urquiza 2451 esq. P.P.Ramos / Sin Nombre / 11 pisos
384-P.P.Ramos 3857 / SAN FRANCISCO III / 11 pisos
385-P.P.Ramos 5900 / Sin Nombre / 11 pisos
386-P.P.Ramos 5977 / Sin Nombre / 11 pisos
387-P.P.Ramos esq. Matheu / SEA VIEW / 11 pisos
388-Falucho 662 / RIPALDA XVIII / 11 pisos
389-Alberti 55 / MARAL 51 / 11 pisos
390-Alem 4300 / Sin Nombre / 11 pisos
391-Alem 5007 / Sin Nombre / 11 pisos
392-Alem 5037 / Sin Nombre / 11 pisos
393-Alem 5077 / Sin Nombre / 11 pisos
394-Alberti 27 / Sin Nombre / 11 pisos
395-Alvarado 60 / Sin Nombre / 11 pisos
396-Aristóbulo del Valle 3568 / Sin Nombre / 11 pisos
397-Aristóbulo del Valle 3590 / Sin Nombre / 11 pisos
398-La Rioja y 25 de Mayo/ Sin Nombre / 11 pisos***
399-25 de Mayo 2940 / HOTEL SANTA ELIA I / 11 pisos
400-25 de Mayo 3133 / Sin Nombre / 11 pisos
401-Once de Septiembre 3183 / Sin Nombre / 11 pisos
402-H. Yrigoyen 1271 / Sin Nombre / 11 pisos
403-Catamarca 1264 / Sin Nombre / 11 pisos
404-Catamarca 1274 / PINOT II / 11 pisos
405-Catamarca 1337 / Sin Nombre / 11 pisos
406-Catamarca 1344 / Sin Nombre /11 pisos
407-Catamarca 1440 / PAMPA II /11 pisos
408-Balcarce 3124 / HABITAT II / 11 pisos
409-Balcarce 3142 / Sin Nombre / 11 pisos
410-3 de Febrero 2931 / Sin Nombre / 11 pisos
411-3 de Febrero 3090 / TAORMINA / 11 pisos
412-9 de Julio 2857 / RIPALDA IX / 11 pisos
413-9 de Julio 2890 / Sin Nombre / 11 pisos
414-9 de Julio 3137 / AMIRA I / 11 pisos
415-9 de Julio 3147 / RIPALDA II / 11 pisos
416-25 de Mayo 2835 / PALMI I / 11 pisos
417-25 de Mayo 2916 / RIPALDA V / 11 pisos
418-25 de Mayo 2969 / Sin Nombre / 11 pisos
419-25 de Mayo 3020 / Sin Nombre / 11 pisos
420-11 de Septiembre 2826 / ATENAS XVII / 11 pisos
421-11 de Septiembre 2968 / Sin Nombre / 11 pisos
422-11 de Septiembre 3058 / Sin Nombre / 11 pisos
423-11 de Septiembre 3079 / Sin Nombre / 11 pisos
424-11 de Septiembre 3146 / Sin Nombre / 11 pisos
425-11 de Septiembre 3151 / Sin Nombre / 11 pisos
426-11 de Septiembre 3165 / ANGER I / 11 pisos
427-Independencia 1540 / Sin Nombre / 11 pisos
428-Independencia 1400 par / Sin Nombre / 11 pisos
429-Independencia 1400 par B / Sin Nombre /11 pisos
430-H. Yrigoyen 1368 / Sin Nombre / 11 pisos
431-Mitre 1245 / Sin Nombre / 11 pisos
432-Mitre 1322 / Sin Nombre /11 pisos
433-Mitre 1389 / RIO I / 11 pisos
434-La Rioja 1159-71 / NORMA VI / 11 pisos
435-La Rioja 1214 / Sin Nombre / 11 pisos
436-La Rioja 1223 / CONCORDE / 11 pisos
437-La Rioja 1226 / Sin Nombre / 11 pisos
438-La Rioja 1251 / Sin Nombre / 11 pisos
439-La Rioja 1261 / Sin Nombre / 11 pisos
440-La Rioja 1282 / PRIMAVERA II / 11 pisos
441-La Rioja 1331 / Sin Nombre / 11 pisos
442-La Rioja 1520 / Sin Nombre / 11 pisos
443-San Luis 1458 / Sin Nombre / 11 pisos
444-Bahía Blanca 26… / (al lado de 2644) / 11 pisos
445-Bahía Blanca 2644 / Sin Nombre / 11 pisos
446-Catamarca 2921 / Sin Nombre / 11 pisos
447-Independencia 4353 / Sin Nombre / 11 pisos
448-Mariano Acosta 2600 impar / Sin Nombre / 11 pisos
449-Libertad 5526 / Sin Nombre / 11 pisos
450-Libertad 5564 / Sin Nombre / 11 pisos
451-Libertad 5610 / Sin Nombre / 11 pisos
452-San Martín casi esquina San Juan / TELEFÖNICA / 11 pisos
453-Tejedor 2200-2400 / Sin Nombre / 11pisos
454-Tejedor 2200-2400 / SinNombre / 11 pisos
455-Tejedor 2200-2400 / Sin Nombre / 11 pisos
456-Alvarado 3049 / Sin Nombre / 11 pisos
457-Alvarado 4545 / Sin Nombre / 11 pisos
458-Tucumán 2619 / STELLA MARIS I / 11 pisos
459-Tucumán 2619 / STELLA MARIS II / 11 pisos
460-Funes 2985 / Sin Nombre / 12 pisos
461-Córdoba 2651 / Sin Nombre/ 12 pisos
462-Brown 1588 / TATOMAR / 11 pisos
463-25 de Mayo 3264 / ]Sin Nombre / 11 pisos
464-Colón 2920 / Sin Nombre/ 11 pisos
465-Córdoba 2265 / Sin Nombre / 11 pisos
466-Falucho 3000 (par) casi Independencia / ??? / 11 pisos***
467-Gral. Paz 2465 / Sin Nombre / 11 pisos
468-Hipólito Yrigoyen esq. Falucho / Alza Las Rosas / 11 pisos
469-Lamadrid 2271 / GIGANTE II / 11 pisos
470-Rivadavia 3470 / HUAMPASS/ 11 pisos
471-San Luis esq. Brown / Sin Nombre / 11 pisos
472-San Martín 3389 / Sin Nombre / 11 pisos
473-Santa Fe 2400 (par) / HOTEL PRIMACY / 11 pisos
474-Belgrano 3228 / Sin Nombre / 11 pisos
475-Bolívar 1233 / TABARÉ / 11 pisos
476-Bolívar 1324 / SOLIMAR IV / 11 pisos
477-Bolívar 1340 / NIJOCALI XXV / 11 pisos
478-Bolívar 1366 / ERVAR / 11 pisos
479-Brown 1418 / Sin Nombre / 11 pisos
480-Brown 1528 / ALBERTO LINCH / 11 pisos
481-Brown 2151 /ADELA IV / 11 pisos
482-Brown 2232 / Sin Nombre / 11 pisos
483-Brown 2260 / PORTOFINO I / 11 pisos
484-Brown 2343 / Sin Nombre / 11 pisos
485-Brown 2521 / Sin Nombre / 11 pisos
486-Brown 2558 / Sin Nombre / 11 pisos
487-Brown 2642 / Sin Nombre / 11 pisos
488-Brown 2667 / Sin Nombre / 11 pisos
489-Brown 2689 / Sin Nombre / 11 pisos
490-Brown 2949 / RIPALDA III / 11 pisos
491-Alberti 2234 / Sin Nombre / 11 pisos
492-Alberti 2315 / Sin Nombre / 11 pisos
493-Alberti 2530 / Sin Nombre / 11 pisos
494-Alsina 2256 / Sin Nombre / 11 pisos
495-Alsina 2475 / Sin Nombre / 11 pisos
496-Alsina 2523 / Sin Nombre / 11 pisos
497-Alsina 2558 / Sin Nombre / 11 pisos
498-Arenales 2241 / PARIS IV / 11 pisos
499-Arenales 2252 / BERGANTÍN II / 11 pisos
500-Arenales 2353 / Sin Nombre / 11 pisos
501-Buenos Aires 2347 / Sin Nombre / 11 pisos
502-Buenos Aires 2349 / Sin Nombre / 11 pisos
502-Buenos Aires 2365 / ARIEL DEL PLATA / 11 pisos
503-Buenos Aires 2452 / IPANEMA / 11 pisos
504-Colón 1680 / Sin Nombre / 11 pisos
505-Colón 1830 / EMBASSY / 11 pisos
506-Colón 1838 / Sin Nombre / 11 pisos
507-Colón 2296 / ATLAS / 11 pisos
508-Colón 2584 / Sin Nombre / 11 pisos
509-Corrientes 2230 / Sin Nombre / 11 pisos
510-Corrientes 2346 / ALMIRANTE BROWN II / 11 pisos
511-Corrientes 2461 / EDIFICIO CONDOR / 11 pisos
512-Corrientes 2539 / JACHAL XIV / 11 pisos
513-Corrientes 2569 / MONT BLANC V / 11 pisos
514-Corrientes 2571 / GULFI XVIII / 11 pisos
515-Entre Ríos 2300 impar / PORTOFINO II / 11 pisos
516-Entre Ríos 2319 / EUROPA / 11 pisos
517-Entre Ríos 2364 / Sin Nombre / 11 pisos
518-Entre Ríos 2476 / Sin Nombre / 11 pisos
519-Entre Ríos 2535 / Sin Nombre / 11 pisos
520-Entre Ríos 2554 / Sin Nombre / 11 pisos
521-España 2206 / Sin Nombre / 11 pisos
522-Falucho 1611 / Sin Nombre / 11 pisos
523-Falucho 1619 / ANFIO XI / 11 pisos
524-Falucho 1657 / Sin Nombre / 11 pisos
525-Falucho 1766 / ANFIO XII / 11 pisos
526-Falucho 1925 / ADRIÁTICO I / 11 pisos
527-Falucho 2046 / ADELA V / 11 pisos
528-Falucho 2244 / Sin Nombre / 11 pisos
529-Falucho 2416 / Sin Nombre / 11 pisos
530-Falucho 2531 / Sin Nombre / 11 pisos
531-Falucho 2555 / Sin Nombre / 11 pisos
532-Falucho al 2500 par (esquina Córdoba) / 11 pisos***
533-Gascón 1400 impar (esquina Olavarría) / Sin Nombre / 11 pisos
534-Gascón 1474 / EDIFICIO CHRISTINE / 11 pisos
535-Gascón 1507 / Sin Nombre / 11 pisos
536-Gascón 1646 / Sin Nombre / 11 pisos
537-Gascón 1734 / LO PRETE / 11 pisos
538-Gascón 1855 / GULFI V / 11 pisos
539-Gascón 2188 / Sin Nombre / 11 pisos
540-Gascón 2202 / Sin Nombre / 11 pisos
541-Gascón 2323 / Sin Nombre / 11 pisos
542-Gascón 2323 / ATENAS XV / 11 pisos
543-Gascón 2344 / JACHAL XII / 11 pisos
544-Gascón 2435 /???????????? / 11 pisos***
545-Independencia 1059 / ANMER / 11 pisos
546-Independencia 1131 / Sin Nombre / 11 pisos
547-Independencia 2518 / Sin Nombre / 11 pisos
548-Jujuy (al lado de 1969) / 11 pisos***
549-Jujuy 1745 / Sin Nombre / 11 pisos
550-Jujuy 1870 / Sin Nombre / 11 pisos
551-Lamadrid 2340 / PARIS II / 11 pisos
552-Lamadrid 2351 / PROVINCIAL CENTER I / 11 pisos
553-Lamadrid 2389 / SAN PATRICIO / 11 pisos
554-Lamadrid 2442 / Sin Nombre / 11 pisos
555-Lamadrid 2448 / SOLAR DE LAMADRID / 11 pisos
556-Lamadrid 2544 / SAN FERNANDO / 11 pisos
557-Lamadrid 2575 / Sin Nombre / 11 pisos
558-Las Heras 2237 / GRANADEROS / 11 pisos
559-Las Heras 2244 / GRANDIO IV / 11 pisos
560-Las Heras 2321 / EDILMAR I / 11 pisos
561-Las Heras 2370 / EDILMAR II / 11 pisos
562-Las Heras 2385 / AVELLANEDA III / 11 pisos
563-Las Heras 2475 (al lado) / Sin Nombre / 11 pisos
564-Las Heras 2548 / SAN MARINO V / 11 pisos
565-Libertad 3254 / Sin Nombre / 11 pisos
566-Luro 3238 / Sin Nombre / 11 pisos
567-Olavarría 2261 / JACHAL V / 11 pisos
568-Olavarría 2268 / SinNombre / 11 pisos
569-Olavarría 2275 / Sin Nombre / 11 pisos
570-Olavarría 2298 / Sin Nombre / 11 pisos
571-Rivadavia 3238 / Sin Nombre / 11 pisos
572-San Luis 2250 / PLAZA I / 11 pisos
573-San Luis 2274 / Sin Nombre / 11 pisos
574-San Luis 2286 / Sin Nombre / 11 pisos
575-San Luis 2330 / SinNombre / 11 pisos
576-San Luis 2380 / Sin Nombre / 11 pisos
577-San Luis 2422 / Sin Nombre / 11 pisos
578-Santa Fe 2339 / Sin Nombre / 11 pisos
579-Santa Fe 2362 / Sin Nombre / 11 pisos
580-Santa Fe 2547 / BELLA VISTA XIV / 11 pisos
581-Santa Fe 2579 / GULFI XV / 11 pisos
582-Santiago del Estero 2255 / BELLA VISTA II / 11 pisos
583-Sarmiento 2229 / ESCORIAL / 11 pisos
584-Sarmiento 2253 / Sin Nombre / 11 pisos
585-Sarmiento 2345 / Sin Nombre / 11 pisos
586-Sarmiento 2357 / ARSSA III / 11 pisos
587-Sarmiento 2389 / Sin Nombre / 11 pisos
588-Sarmiento 2493 / Sin Nombre / 11 pisos
589-Tucumán 2233 / HOTEL VIP’S / 11 pisos
590-Tucumán 2261 / Cuerpo I / 11 pisos
591-Tucumán 2261 / Cuerpo II / 11 pisos
592-Tucumán 2287 / ÑANDÚ VIII / 11 pisos
593-Tucumán 2370 / GLAUKEA / 11 pisos
594-Tucumán 2550 / Proeca I / 11 pisos
595-Tucumán 2553 / Sin Nombre / 11 pisos
596-Tucumán esquina Brown / TRIBUNALES / 11 pisos
597-Belgrano 2230 / Sin Nombre / 11 pisos
598-Belgrano 2250 / Sin Nombre / 11 pisos
599-Belgrano 2338 / GRAND HOTEL SAN REMO / 11 pisos
600-Belgrano 2350 / VERMIDA XIII / 11 pisos
601-Entre Ríos 1839 / MEIR 15 / 11 pisos
602-Entre Ríos 1859 / MEIR 12 / 11 pisos
603-Entre Ríos 2050 / MÓNACO / 11 pisos
604-Lamadrid 2121 / Sin Nombre / 11 pisos
605-Moreno 257… / HOTEL GRAN TRONADOR / 11 pisos
606-P.P.Ramos 2457 / Sin Nombre / 11 pisos
607-P.P.Ramos 2465 / Sin Nombre / 11 pisos
608-San Martín 2544-76 / EDIFICIO EVES / 11 pisos
609-San Martín 3188 / Sin Nombre / 11 pisos
610-Belgrano 2271 / Sin Nombre / 11 pisos
611-Belgrano 2353 / EDIFICIO GALERÏA SACOA / 11 pisos
612-Belgrano 2559 (Cocheras) / Sin Nombre / 11 pisos
613-Belgrano 2568 / Sin Nombre / 11 pisos
614-Belgrano 2601 / HOTEL CONDE / 11 pisos
615-Belgrano 2776 / Sin Nombre / 11 pisos
616-Bolívar 2181 / NEREIS / 11 pisos
617-Bolívar 2287 / Sin Nombre / 11 pisos
618-Bolívar 2337 / Sin Nombre / 11 pisos
619-Bolívar 2428 / Sin Nombre / 11 pisos
620-Buenos Aires 1931 / MIRTA / 11 pisos
621-Buenos Aires 1949 / BUENOS AIRES / 11 pisos
622-Buenos Aires 1987 / MIRAFLORES / 11 pisos
623-Colón 1561 / Sin Nombre / 11 pisos
624-Colón 1545 / Sin Nombre / 11 pisos
625-Colón 1305 esq. Güemes / Sin Nombre / 11 pisos
626-Córdoba 2153 / TAMAR V / 11 pisos
627-Córdoba 2161 / GRENOBLE / 11 pisos
628-Corrientes 1620 / Sin Nombre / 11 pisos
629-Corrientes 1753 / Sin Nombre / 11 pisos
630-Corrientes 1842 / HOTEL VANESS / 11 pisos
631-Corrientes 1847 / Sin Nombre / 11 pisos
632-Corrientes 2070 / DORMAR VIII / 11 pisos
633-Corrientes 2130 / DORMAR IX / 11 pisos
634-Corrientes 2149 / Sin Nombre / 11 pisos
635-Entre Ríos 1623 / Sin Nombre / 11 pisos
636-Entre Ríos 1660 / Sin Nombre / 11 pisos
637-Entre Ríos 1680 / Sin Nombre / 11 pisos
638-Entre Ríos 1945 / Sin Nombre / 11 pisos
639-Entre Ríos 2131 / EDIFICIO ENTRE RÏOS / 11 pisos
640-H. Yrigoyen 1968 / Sin Nombre / 11 pisos
641-H. Yrigoyen 1980 / MARINO III / 11 pisos
642-H. Yrigoyen 2166 / ROMINA III / 11 pisos
643-Hípólito Yrigoyen 2184 esq. Colón / Sin Nombre / 11 pisos
644-Luro 2332 / Sin Nombre / 11 pisos
645-Luro 2350 / VALLE / 11 pisos
646-Luro 2633 / METROPOLITAN / 11 pisos
647-Luro 2675 / Sin Nombre / 11 pisos
648-La Rioja 1946 / Sin Nombre / 11 pisos
649-Las Heras 2185 esq. Colón / Sin Nombre / 11 pisos
650-Mitre 1833 / Sin Nombre / 11 pisos
651-Mitre 1879 / Sin Nombre / 11 pisos
652-Mitre 1990 / ATENAS XIV / 11 pisos
653-Mitre 2075 / BELLA VISTA XV / 11 pisos
654-Mitre 2106 / AUSTRAL / 11 pisos
655-Mitre 2173 / LIBER / 11 pisos
656-Moreno 2254 / Sin Nombre / 11 pisos
657-Moreno 2340 / LAVAGNA III / 11 pisos
658-Moreno 2356 / LAVAGNA II / 11 pisos
659-P.P.Ramos 2437 / MARAL 21 / 11 pisos
660-Rivadavia 2241 / Sin Nombre / 11 pisos
661-Rivadavia 2269 / Sin Nombre / 11 pisos
662-Rivadavia 2270 (Cocheras) / Sin Nombre / 11 pisos
663-Rivadavia 2354 / TORREON / 11 pisos
664-Rivadavia 2671 / Sin Nombre / 11 pisos
665-San Luis 1823 / TRIARTAL / 11 pisos
666-San Luis 2015 / Sin Nombre / 11 pisos
667-San Luis 2029 / PLAZA V / 11 pisos
668-San Luis 2179 / Sin Nombre / 11 pisos
669-San Martín 2600 (impar) / Sin Nombre / 11 pisos
670-San Martín / EDIFICIO GALERÍA SAN MARTÍN / 11 pisos
671-San Martín 2121 / SAN REMO / 11 pisos
672-San Martín 3140 / Sin Nombre / 11 pisos
673-San Martín 3174 / Sin Nombre / 11 pisos
674-Sarmiento al 2100 / HOTEL HERMITAGE (Torre nueva 2) / 11 pisos
675-Santa Fe 1715 / DORMAR XIV / 11 pisos
676-Santa Fe 1758 / Sin Nombre / 11 pisos
677-Santa Fe 1844 / Sin Nombre / 11 pisos
678-Santa Fe 1870 / TORREÓN 1º / 11 pisos
679-Santa Fe 1923 / MARAL 47 / 11 pisos
680-Santa Fe 1951 / GRAN SVR / 11 pisos
681-Santa Fe 1965 / Sin Nombre / 11 pisos
682-Santa Fe 2036 / ATLÁNTICO II / 11 pisos
683-Santa Fe 2061 / Sin Nombre / 11 pisos
684-Santa Fe 2112 / Sin Nombre / 11 pisos
685-Santiago del Estero 1653 / Sin Nombre / 11 pisos
686-Santiago del Estero 1739 / LANIN IV / 11 pisos
687-Santiago del Estero 1848 / Sin Nombre / 11 pisos
688-Santiago del Estero 2043 / DAVISU 1º / 11 pisos
689-Santiago del Estero 2131 / Sin Nombre / 11 pisos
690-Santiago del Estero y Luro / CORREO ARGENTINO / 11 pisos

Más Notas

La construcción de viviendas se mantiene a niveles sostenidos


La construcción de viviendas se mantiene a niveles sostenidos

En 2009 fueron autorizados casi 131 mil metros cuadrados. En lo que va de 2010 se extendieron permisos para desarrollar 769 viviendas residenciales.

Pese a haber sufrido un retroceso a causa de la crisis económica internacional desatada en 2008, la construcción de viviendas en Mar del Plata se mantiene a un ritmo sostenido, motorizada en la mayoría de los casos por inversores reticentes a recurrir al crédito bancario para financiarse y que eligen a los «ladrillos» como refugio para sus ahorros.
Si bien se está lejos de alcanzar las cifras de los años de mayor bonanza económica del país, como fueron 2006 y 2007, los datos de la Dirección de Obras Privadas del municipio confirman lo que cualquier vecino de Mar del Plata puede comprobar con sus propios ojos, sobre todo, en barrios aledaños a la zona céntrica.
Hoy existen en marcha numerosos proyectos inmobiliarios, especialmente edificios, que comenzaron a modificar el paisaje de barrios tradicionalmente ocupados por casas bajas.
Las cifras más recientes elaboradas por la comuna a las que tuvo acceso LA CAPITAL indican que en 2009 -en cuyo transcurso fue aprobada la mayor parte de los proyectos que están siendo ejecutados- se extendieron permisos para desarrollar 769 obras residenciales.
De ellas, 560 correspondieron a viviendas unifamiliares y las 209 restantes a multifamiliares, entre las que figuran complejos, dúplex y edificios horizontales. Esto significa que en total, fueron autorizados casi 131 mil metros cuadrados para la construcción de viviendas en la ciudad durante 2009, convirtiéndose en obras actualmente visibles.
Para el secretario de Planeamiento Urbano de la comuna, José Luis Castorina, en esta época pueden encontrarse algunos rasgos distintivos respecto de cómo se desarrollaba el negocio de la construcción en Mar del Plata en años anteriores como en 2005, 2006 ó 2007. A diferencia de lo que ocurría en aquel momento, si bien la costa sigue siendo un punto atractivo, se advierte que el mayor caudal de inversiones se dirige al macrocentro y a algunos barrios bien ubicados, como La Perla, las inmediaciones del Hospital Materno o Chauvín. Otra zona muy activa en este aspecto es la que se ubica entre la vieja terminal de micros y la calle Güemes, donde en estos momentos existen unos 15 edificios residenciales en plena etapa de obra.
Se trata de sectores de mediana densidad en los que está autorizada la construcción en altura, pero donde durante décadas predominaron los chalets y las casas bajas. Hoy ese paisaje está cambiando bruscamente con la aparición de edificios de entre 5 y 6 pisos, que también tienen ciertas diferencias respecto de los que se construían hasta hacía pocos años.
Las nuevas obras de propiedad horizontal que se ejecutan en estos barrios ya no privilegian tanto la incorporación de amenities -como piletas de natación, gimnasios o play rooms- como sí sucedía y aún ocurre en el caso de los edificios más próximos a la costa. Para Castorina esto sucede porque la mayoría de estos emprendimientos está dirigida a marplatenses que buscan una vivienda permanente y se sabe que en la ciudad «no existe un mercado lo suficientemente amplio como para aceptar el incremento de las expensas» por la existencia de esta clase de servicios extras.

Perfil de inversores

Tanto en el sector público como en el privado hay coincidencia en que quienes motorizan hoy el negocio de la construcción son personas que poseen un excedente de dinero y que no recurren a los bancos para tomar crédito ni para depositar sus ahorros. Se trata muchas veces de grupos de profesionales -en ocasiones hasta de amigos- con buenos ingresos que se asocian para invertir en la construcción o que le aportan su capital a empresas constructoras para que lleven adelante algún proyecto.
Esto les permite obtener una ganancia o convertirse en usuarios finales de propiedades a estrenar al costo.
Según Castorina, desde el punto de vista legal, en la ciudad existen algunas condiciones que son aprovechadas por los inversores, como la posibilidad de construir un piso más cumpliendo con el requisito de estilizar el edificio dejando libres las medianeras y la planta baja. Así, desde el punto de vista urbanístico se trata de lograr un conjunto edilicio más armónico y se le da la chance al constructor de sumar más unidades de departamentos para mejorar su rentabilidad. Además existen zonas especialmente promocionadas, como la calle Alem entre O’Higgins y Paso, donde hoy existen varios proyectos en marcha.
Para el martillero Miguel Angel Valencia es evidente que por estos días en Mar del Plata existe «una gran cantidad de obras en ejecución» y aseguró que «hay un buen nivel de comercialización» pese a que los niveles de venta «no son todo lo fluido que desearíamos».
En su opinión el mercado suele mostrarse sensible a los vaivenes del país, al punto que cada vez que existen conflictos políticos de alta resonancia la demanda «se retrae de manera muy clara».
Por caso, en los días en los que las disputas entre la dirigencia política parecen aquietarse, es cuando se concreta el mayor caudal de ventas. Valencia coincidió en que a diferencia de lo que sucedía hasta hacía poco tiempo, en la actualidad la inversión inmobiliaria para vivienda «está más esparcida por toda la ciudad». Y explicó que de acuerdo a la zona, se perciben diferencias respecto del público. «En el caso de los edificios cercanos al centro, la mayor demanda la ejercen los marplatenses. Pero cuando nos acercamos a la costa la tendencia cambia radicalmente y nos encontramos con que el 60% ó 70% de los clientes son personas de otras ciudades», explicó.

Proyectos controvertidos

El negocio inmobiliario genera en algunos sectores de Mar del Plata tensiones que en la actualidad, están en pleno proceso de resolución. Un caso emblemático se relaciona con el proyecto para construir un edificio de 18 pisos en Güemes y la costa, rechazado por los vecinos de la zona que iniciaron una demanda judicial oponiéndose al avance de la obra.
La actual gestión municipal tuvo claras opiniones en contra de este emprendimiento, autorizado durante la intendencia de Daniel Katz. Pero en concreto no adoptó ninguna decisión a la espera de que haya un fallo firme de la Justicia.
Otro proyecto controvertido es el que está previsto para la esquina de Garay y la costa, donde está planeada la construcción de otro edificio Maral. La iniciativa fue planteada en el Concejo Deliberante donde no prosperó, por lo que los inversores iniciaron un nuevo trámite por otra vía, recurriendo al Consejo de Inversiones que integran funcionarios del Ejecutivo. Ese organismo deberá dar una opinión sobre la propuesta y eventualmente sugerir de qué manera podría ser autorizada la obra. Por estos días el Concejo Deliberante fue escenario de algunas discusiones respecto de un proyecto de ordenanza del concejal radical Fernando Rizzi, destinado a fomentar la construcción de edificios de altura en la bahía de Punta Mogotes. Para el edil, con esta medida se orientaría a los inversores hacia una zona que requiere un desarrollo urbanístico que no afectaría a las playas. Pero algunos vecinos de la zona se mostraron disconformes con la idea.

fuente: diario la capital

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