RG AFIP 3101/11 Régimen de información transferencia de bienes inmuebles, modificacion.


Resolución General 3101/11 AFIP

IMPUESTOS – Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3101
B.O. 13/05/11

Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO las Actuación SIGEA Nº 10056-1305-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.

Que razones operativas hacen necesario precisar determinados aspectos, así como elevar el monto a partir del cual los sujetos incluidos se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificase la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante ‘titular o condómino de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-) (3.1.).

Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.

La solicitud del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III.

En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.).

En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al momento de efectuarse la transferencia.”.

2. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- A los efectos de solicitar el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá comunicar, a esta Administración Federal, los datos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) A través de ‘Internet’, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opción ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) del servicio ‘Transferencia de inmuebles’.

El sistema informático emitirá como constancia el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio ‘web’.

Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación—, como inmobiliaria (6.1.), en adelante ‘inmobiliaria’, el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ podrá autorizarlo para la obtención del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) en su representación.

A tal efecto el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.

La tramitación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:

1. El ‘titular o condómino de bienes inmuebles’: la excepción de dar cumplimiento a la obligación prevista por el Artículo 3º, constituyendo el ejemplar impreso del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) entregado por la ‘inmobiliaria’, comprobante justificativo de tal situación.
2. La ‘inmobiliaria’: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).

b) Unicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado en el inciso anterior, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (            0800-999-2347      ) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.

De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, ‘el titular o condómino de bienes inmuebles’, que hubiera solicitado el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), podrá, a través de este medio, efectuar la modificación de los datos a los que se refieren los incisos c) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Artículo 12 de la presente.

Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) sólo podrá solicitarse a través del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.’.

3. Sustitúyese en el Artículo 7º la expresión ‘…establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación-…’, por la expresión ‘…establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación-…’.

4. Incorpórase como inciso f) en la nota (1.2.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, el siguiente:

‘f) Las transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.’.

5. Sustitúyese la nota (3.5.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por la siguiente:

‘(3.5.) Tratándose de la negociación, oferta o transferencia en conjunto de bienes que posean identificación catastral individual, deberá obtenerse un ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) por uno de ellos, con prescindencia que alguno supere los parámetros fijados en el primer párrafo del Artículo 3º.

En estos casos, se informarán los datos previstos en los incisos c), f) y h) del Anexo III, como la resultante de la sumatoria del precio consignado en los actos de negociación, oferta o transferencia, superficie, o las bases imponibles fijadas a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o los valores fiscales, respectivamente.

Para el caso de:

a) Bienes inmuebles rurales —incluidos subrurales—: se informará en relación con los datos enumerados en los incisos g) e i) del Anexo III, el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.

b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: en lo concerniente a los datos enunciados en los incisos g) e i) del citado anexo, se informarán los datos correspondientes al bien inmueble principal.’.

6. Sustitúyense las notas (6.1.) y (7.1.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por las siguientes:

‘(6.1.) (7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2820 y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 2º de la citada resolución general, que hayan cumplido con la obligación de empadronamiento.’”.

7. Elimínase el Anexo VI.

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

AFIP: elevan a $600.000 el piso para informar operaciones inmobiliarias


El fisco nacional duplicó el valor que deben tener en cuenta escribanos, inmobiliarias y propietarios de inmuebles al momento de reportar esas transacciones. También se modificaron las pautas para obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles

Por Hern�¡n GilardoMailiProfesional.com

AFIP: elevan a $600.000 el piso para informar operaciones inmobiliarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió duplicar el piso a partir del cual escribanos, inmobiliarias y propietarios deben informar la compraventa de propiedades.

En efecto, a través de la resolución 3101, publicada en el Boletín Oficial, se decidió elevar de $300.000 a $600.000 el valor mínimo de las transacciones a informar. El monto se mantenía sin cambios desde fines de 2007. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

El control, impulsado desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, se apoya en la utilización del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) que permite controlar la operación desde el momento de puesta a la venta del inmueble hasta su escrituración. 

Cerco antievasión
Puntualmente, la reformulada normativa establece que el titular o condómino del bien inmueble deberá solicitar el COTI, con carácter previo a la operación, cuando cualquiera de los siguientes valores supere los 600.000 pesos:

  • El precio consignado en el acto de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir; o
  • La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

Asimismo, se aclara que la solicitud del COTI se efectúa individualmente por cada inmueble.

En cuanto a los actos de negociación, oferta o transferencia de propiedades, que se realicen en conjunto, la obligación queda configurada cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a los 600.000 pesos.

Trámite para obtener el COTI
A fin de solicitar el nuevo código, el titular de dichos bienes debe comunicar a la AFIP los siguientes datos:

  • Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir.
  • Ubicación del mismo.
  • Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
  • Identificación de los condóminos, indicando los número de la CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
  • Consignar la CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.

Para suministrar los datos al fisco nacional podrán optar entre los siguientes procedimientos:

  • A través de la página web de la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la clave fiscal accediendo a la opción «Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles» del servicio «Transferencia de inmuebles».

En este aspecto, la flamante resolución establece que, sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el código mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP.

Cuando intervenga una inmobiliaria en la operación deberá ingresar, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la carga inicial de datos por parte del propietario, la identificación del COTI proporcionada por el titular del bien a transferir a efectos de:

  • Confirmar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia de la propiedad o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
  • Rechazar su designación como intermediario.

Respecto al plazo para ser utilizado, el COTI tiene una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.

Si por algún motivo el titular de la propiedad decide desistir de realizar la transacción, debe informar a la AFIP tal circunstancia mediante el servicio disponible en la página web.

Una vez confirmada la operación, las inmobiliarias son las que se encargan de informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, así como el monto de la operación concertada consignando la identificación del COTI.

Para cumplir con el compromiso de transferencia tienen sólo cinco días corridos contados desde la ocurrencia -en primer término- de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda:

  • Firma o cesión del boleto de compra venta.
  • Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio.
  • Celebración del acto de firma de la escritura.
  • Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la inmobiliaria titular o asociada.
  • Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.

Escribanos
Como último pilar del control, los escribanos, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble, deben verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI ingresando al servicio denominado «Transferencia de inmuebles – Informe Escribanos».

Una vez verificada la vigencia del COTI, los escribanos deben constatar e informar los siguientes datos:

  • Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.
  • Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.
  • Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.
  • Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
  • Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.
  • Declarar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.

Una vez que los escribanos carguen los datos el sistema informático emitirá el «Certificado de Bienes Inmuebles».

Los profesionales deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente

fuente: iprofesional.com

La AFIP lanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de inmuebles Guardar


Hoy se publicó en el Boletín Oficial una nueva norma que obliga a los operadores del sector inmobiliario a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los $300.000. También se pone la mira sobre las locaciones que superen los $8.000 mensuales

La AFIP lanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de  inmuebles

Con la mira puesta en reducir la evasión en el sector inmobiliario, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relanzó un fuerte control sobre alquileres y venta de inmuebles.

A través de la resolución general (AFIP) 2.820 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el fisco nacional reformuló y actualizó el régimen informativo que obliga a los operadores del sector a inscribirse en tanto realicen más de tres transacciones al año o superen en conjunto los 300.000 pesos.

La nueva reglamentación –que entra en plena vigencia a partir de agosto próximo- también pone bajo la lupa a los alquileres que superen los $8.000 mensuales. En igual sentido, quedan comprendidos los arrendamientos rurales de más de 30 hectáreas.

Desde el organismo que conduce Ricardo Echegaray aseguraron que “la medida beneficia a los inquilinos ya que podrán pedir a los propietarios una copia de la constancia donde figuren los datos del contrato que firmó”. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Claves del nuevo seguimiento
A fin de determinar el alcance del renovado control, la flamante reglamentación establece que las empresas y particulares que “realicen o intervengan en operaciones económicas vinculadas con bienes inmuebles deberán inscribirse en el denominado Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

En caso de tratarse de propiedades que pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación a cumplir estará a cargo de sus representantes en el país.

Puntualmente, la resolución delimita el alcance a:

  • Quienes actúen como intermediarios en la compraventa y locación de inmuebles, percibiendo una comisión o retribución.
  • Locaciones: siempre que las rentas brutas devengadas por el total de las operaciones sumen un monto igual o superior a $8.000 mensuales.

“Cuando la contraprestación se pacte en especie, los bienes o prestaciones recibidos se valuarán al valor de plaza a la fecha de recepción”, agrega la norma.

  • Arrendamientos rurales: cuando los mismos involucren una superficie igual o superior a 30 hectáreas, con prescindencia del monto de rentas brutas que generen dichos contratos.
  • El desarrollo de emprendimientos inmobiliarios que generen más de tres operaciones de compraventa de inmuebles durante el año fiscal o que el monto involucrado en su conjunto supere los 300.000 pesos.
  • La locación de espacios o superficies fijas o móviles —exclusivas o no— delimitados dentro de bienes inmuebles.

“Cuando las operaciones se pacten en moneda extranjera, los respectivos importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización —tipo comprador— del Banco de la Nación Argentina”, agrega la reglamentación.

Los responsables obligados tendrán que informar los detalles de las transacciones mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de la AFIP.

Respecto al plazo, la norma establece que “los operadores deberán solicitar la inscripción en el renovado registro dentro de los 10 días hábiles administrativos y en forma individual, por cada operación de compraventa, alquiler y subalquiler como así también los arrendamientos y subarrendamientos”.

No corresponderá cumplir con la obligación, cuando el o los inmuebles:

  • Sean objeto de concesiones o derechos de explotación industrial o comercial.
  • Se destinen a la realización de eventos, espectáculos, convenciones, conferencias, congresos o similares; o a ferias o exposiciones.
  • Se encuentren sujetos a los sistemas turísticos de tiempo compartido.

La obligación de informar deberá cumplirse el día 26 del mes siguiente de realizada la transacción.

Como una carga adicional, las empresas y particulares del sector inmobiliario antes mencionados también “se encuentran obligados a presentar una declaración jurada anual que contendrá la totalidad de la información suministrada, correspondiente al respectivo año calendario”. La presentación vencerá el 26 de marzo del año calendario inmediato posterior.

“La obligación anual deberá cumplirse aún cuando en un período no existan operaciones a informar, en cuyo caso se consignará la leyenda SIN MOVIMIENTO”, advierte la reglamentación.

También se suma una carga fiscal extra. De acuerdo a la resolución general (AFIP) 2.820, los operadores deberán soportar retenciones en el Impuesto a las Ganancias a la mayor alícuota cuando:

  • El responsable no haya cumplido las obligaciones del reformulado régimen.
  • Los datos de la constancia entregada por el locador presente inconsistencias.

De esta manera, la AFIP reforzó el control fiscal que recae sobre alquileres y venta de inmuebles.

Hernán Gilardo
© iProfesional.com

MARCO LEGAL: IMPUESTOS INMOBILIARIOS


MARCO LEGAL: IMPUESTOS INMOBILIARIOS  

Excesivo reglamentarismo a la actividad
Julio Budasoff , contador, asesor de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA ) y del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos nos aporta su opinión con respecto a la nuevas resoluciónes que proyecta el fisco para el sector inmobiliario.

La inversión anual en bienes de capital del sector privado respecto de producto bruto interno se ha estimado en el 23% del mismo. De ella el 60% corresponde a la actividad inmobiliaria, con lo que cabe concluir que la inversión del sector significa el 13,80% del producto bruto interno anual del país.
Entre otros datos, con base en ellos, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Res. Gral. 2168/06 instrumentó el Registro de Operadores Inmobiliarios, de modo tal que quien no este incluido en este, e intervenga en transacciones de bienes raíces, queda sujeto al estricto régimen sancionador previsto en el art. 39 de la ley 11683 (multas hasta $45.000).
Hasta aquí la cuestión no amerita comentarios, pues ello no quita ni agrega nada a las obligaciones cotidianas de los corredores inmobiliarios. La cuestión que viene asomando y antes de nacer ha impactado decisivamente en el mercado inmobiliario, es el proyecto reglamentario de información fiscal de hechos en abstracto. En efecto, el fisco nacional, proyecta dictar una Resolución General, que obliga a cada persona que desee vender un inmueble a informar ello al fisco nacional (se estima al menos con 20 días de antelación), de tal circunstancia, generando así las siguientes situaciones:

a. Si el vendedor, es a su vez el propietario, y planea realizar la venta sin intervención de ningún corredor inmobiliario, deberá hacer saber su oferta al fisco nacional, informando electrónicamente los datos catastrales, ubicación del bien (calle número, etc.), número de CUIT y precio de venta en que se ofrece el mismo, el que deberá ser compatible con el precio de mercado.

b. Si el vendedor, contrata a través de un corredor inmobiliario, celebrará con este el modelo único de autorización de venta (que la resolución a dictarse establecerá), el que será informado, electrónicamente, por el mismo al fisco nacional, indicando además de los datos señalados en a), los del corredor o de los corredores inmobiliarios que intervienen, si fueran más de uno, ingresando todos los datos de todos ellos (CUIT, Matricula, Domicilio, etc.)

c. Si la operación de venta se concreta, el vendedor deberá entregar al escribano la constancia de haber informado la oferta, en los plazos pertinentes anteriores a la concreción de la operación, el que procederá a constatar si el valor de escrituración coincide con el valor de la oferta y/o que diferencias existen en la operación y retendrá el informe como antecedente, informando tales diferencias a los efectos previstos en el art. 18 inciso b) de la ley 11683 (diferencias notorias de precios de escrituración y de oferta y sanciones por incumplimiento de deberes formales pertinentes).

d. Si la operación de venta se concreta, y el vendedor no entrega al escribano la constancia de haber informado al fisco nacional, la oferta, el escribano insertará en la escritura, un leyenda señalando tal hecho y acompañara una copia de la escritura a la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la aplicación del artículo 18 inciso b) de la ley 11683 (diferencias notorias del precios de venta y de mercado y sanciones pertinentes).

e. Si el fisco determinare una diferencia notoria (cuestión subjetiva dado que no hay definición alguna sobre el concepto de diferencia notoria) entre el valor de escrituración y el precio de mercado del inmueble, conforme a información del Tribunal Nacional de Tasaciones y/o informe, al menos, de otros dos corredores inmobiliarios, castigará «en principio» al comprador y al vendedor, con el 35% de Impuesto a las Ganancias, más las sanciones civiles y penales pertinentes y en algunos casos específicos con el 10,5% o el 21% de Impuesto al Valor Agregado, más las sanciones civiles y penales pertinentes.

f. Por su parte los corredores inmobiliarios y escribanos actuantes, deberán tener presente, que en aquellos casos en que se determinare diferencia notoria de precios, podrán ser pasibles de las normas propias del poder de policía provincial, estando obligada la AFIP ha realizar la denuncia ante las autoridades del Colegio pertinente y demás normas penales propias de la ley 11683 y 24769 e impropias penales del ejercicio de la profesión y serán antecedentes de los mismos acuñados en el organismo fiscal nacional, para tener presente en sus futuras actuaciones profesionales.

Conclusión: el desarrollo y auge la actividad inmobiliaria, es consecuencia directa, de la incautación de los depósitos bancarios realizada en el año 2002, la carencia de credibilidad de que gozan las instituciones bancarias, frente a los ahorristas, llevó a estos a invertir en la actividad inmobiliaria (fideicomisos, sociedades civiles, emprendimientos individuales, etc.), hoy las anunciadas normas fiscales han frenado el auge constructor y comienza a advertirse desempleo en la actividad, pues si bien han subido los precios de escrituración, comienza a disminuir la cantidad de ellas que se hacen por mes.
Sin entrar a debatir en esta ocasión sobre la legalidad y/o constitucionalidad de la norma en ciernes, entiendo que la Argentina aún no está madura para una norma de esta naturaleza, porque se pagan impuestos como en Suecia y se tienen servicios como en Namibia, ¿no habrá llegado la hora de pensar en la destributación en la actividad inmobiliaria? pues si el país necesita viviendas para satisfacer la enorme demanda existente, con la desgravación se abaratan los costos y con ello aumenta la inversión, crece la construcción de viviendas, se equipara la oferta y la demanda, bajan los precios y aumenta el empleo.

Julio R. Budasoff, contador, asesor de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA ) y del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.

© ReporteInmobiliario.com, 2003-2007, Lunes 23 de Abril 2007.

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