Ya es ley: punto por punto, los cambios que llegan con el nuevo Código Civil para el argentino de a pie


02-10-2014 La nueva norma tendrá vigencia a partir de 2016. Reemplazará a un cuerpo legal que rige desde hace más de 140 años. Nuevos aspectos sobre filiación, divorcio, separación de bienes, formas de contratación, pago de deudas de moneda extranjera, entre otros temas

La Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de unificación y actualización de los Códigos Civil y Comercial. La flamante norma -que consta de 2.671 artículos, divididos en seis libros- comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2016.

Con 131 diputados presentes, el oficialismo logró el quórum para dar comienzo a la sesión especial. Luego, la oposición bajó al recinto pero sólo para denunciar que era irregular el tratamiento de la iniciativa, porque consideraban que no estuvo debidamente convocada y que no pasó por las comisiones de la Cámara baja.

Desde el Frente para la Victoria (FpV) consideraban que bastaba el dictamen de la comisión bicameral, que lo había efectuado en noviembre del año pasado, antes del tratamiento del Senado.

El texto original fue realizado por una comisión redactora -compuesta por más de 100 reconocidos juristas- encabezada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,Ricardo Lorenzetti. Antes del tratamiento en la Cámara alta, la bicameral le introdujo 180 modificaciones al anteproyecto.

Ya en el Congreso, el punto que generó más discusiones –dentro del propio oficialismo y con la oposición– fue el artículo 19, que define cuándo comienza la vida. Se dejó sólo la palabra “concepción”, sin más precisiones, lo que mereció fuertes críticas de varias organizaciones, ya que –por ejemplo- genera controversias en los casos de fertilización asistida. Para estos casos,sugerían que se especifique que el inicio de la existencia se da desde que el óvulo fecundado se implanta en el seno materno.

Incluso el jefe de la bancada del FpV en el Senado, Miguel Pichetto, admitió que votó a favor del proyecto «por disciplina política», y reclamó modificaciones. «Espero que lo corrija Diputados», dijo aquella vez. Pero sus palabras no encontraron receptores y el proyecto se aprobó sin cambios.

La ausencia del acceso al agua potable como derecho fundamental fue otro de los puntos que generó controversias. Además, se quitaron la responsabilidad del Estado -que este año fue regulada por una ley particular- y los derechos de los pueblos originarios.

A fin de comprender la magnitud y el alcance de los cambios, iProfesional compiló los aspectos más destacados y trascendentes de esta normativa para los argentinos.

En sus títulos preliminares, el texto del nuevo código introduce las reglas para el ejercicio de los derechos donde se contemplan las fuentes y aplicación, los criterios de interpretación y el deber de resolver del juez. Se reconocen, además de los derechos individuales, los derechos de incidencia colectiva.

Derecho de Familia
En el plano del derecho de familia, la nueva normativa establece los siguientes cambios:

  • Proceso del divorcio: Será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. No tendrá necesidad de acreditar la causa y se deberá acompañar una propuesta que regule sus efectos (atribución de la vivienda, responsabilidad parental, división de los bienes y las compensaciones económicas entre los cónyuges).
  • Convenciones matrimoniales: Antes o durante el matrimonio se podrá optar por un régimen de comunidad de bienes o de separación (cada uno de los cónyuges es propietario de los bienes y al concluir la unión, se queda con ellos).
  • Concubinato: Se regula mediante la unión convivencial. No será lo mismo que casarse ya que no tendrán derechos sucesorios. Se crea un registro a los fines probatorios, en el cual podrán inscribirse los “Pactos de Convivencia” -oponibles a terceros- que regulen, entre otras cuestiones, la contribución a las cargas del hogar, la atribución del mismo y la división de bienes en caso de ruptura.
  • Reproducción humana asistida: Se consagra la llamada «voluntad procreacional». Los hijos nacidos por dichas técnicas serán también hijos de quien haya prestado su consentimiento previo, informado y libre e inscripto en el Registro Civil, con independencia de quien haya aportado los gametos.
  • Adopción: Se busca brindar mayor rapidez a sus trámites. Se incorpora la adopción por integración, para el hijo del cónyuge o conviviente.
  • Alimentos: El deber alimentario se extenderá hasta los 21 años y se estipula que, a tal efecto, nada deberá probar el hijo que reclama. Será el padre (que intenta liberarse de la responsabilidad) el que tendrá que acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos.  Incluso, si continuara con los estudios, la obligación se extendería hasta los 25 años.
  • Apellido de los hijos: El hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres.  A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.Si no hubiere acuerdo entre ellos, se determinará por sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Todos los hijos del matrimonio deben llevar el mismo apellido, ya sea simple o compuesto.
  • Sucesiones: Se amplía la facultad de testar, reduciendo la porción legítima y se incorpora el fideicomiso testamentario.
  • Responsabilidad parental: Se prevé que las tareas de cuidado personal que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención. Habrá un derecho de alimentos provisorio para el hijo extramatrimonial no reconocido.
  • Derechos personalísimos: Se reconoce expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.
  • Capacidad: La declaración de incapacidad será la última opción legal.

Cuestiones comerciales
En cuanto a cuestiones comerciales, el nuevo marco establece:

  • Obligaciones de dar moneda extranjera: Habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial.
  • Incorporan formas de contratación contratos como los de arbitraje, agencia, concesión, franquicia, suministro, leasing, fideicomiso y los celebrados en bolsa o en mercado de valores, entre otros.  Además, se regulan las cajas de seguridad en los bancos.
  • Defensa del Consumidor: Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores, entre otras cuestiones.
  • Sociedades unipersonales: Se autoriza su constitución mediante sociedades anónimas que estarán sujetas a fiscalización estatal.
  • Se elimina el instituto de daño punitivo. Se la reemplaza por la sanción pecuniaria disuasiva.

Otras cuestiones
Asimismo, el flamante Código Civil y Comercial propone cambios respecto a:

  • Nuevos Derechos Reales: Se incorporan los conjuntos inmobiliarios, la superficie, la propiedad horizontal, el tiempo compartido y el cementerio privado.
    Los countries entrarán dentro de la categoría de «conjuntos inmobiliarios». No podrán negar una admisión ni impedir la libre transición o venta de una propiedad por el hecho de que el comité se oponga.
  • Propiedad horizontal: Se otorga mayores atribuciones a la asamblea de propietarios. Se establece la reducción de la mayoría exigida para la autoconvocatoria de la asamblea, con lo cual se la refuerza como órgano de deliberación y decisión. Asimismo, se limita a dos tercios la mayoría necesaria para modificar el reglamento de propiedad horizontal y el secretario de actas deberá ser un propietario.
  • Propiedad del Estado sobre cursos de agua: Se amplía al promedio de las máximas crecidas ordinarias y no a la crecida media ordinaria en su estado normal.
  • Régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia.
  • Responsabilidad civil: Se regulan dos clases de derechos, los individuales y de incidencia colectiva. Se introducen las figuras de la función preventiva y punitiva de la responsabilidad civil, así como responsabilidad colectiva y anónima. Se amplían las normas generales sobre responsabilidad (causales de justificación, asunción de riesgos, factores de atribución, consentimiento del damnificado). Se elimina el concepto de «consecuencias remotas», de la misma forma sobre daño y reparación plena, al tiempo que se limita la responsabilidad por fallecimiento. Se unifican los ámbitos contractual y extracontractual y se incorporan la responsabilidad colectiva y anónima.
  • Daño moral: No sólo el afectado podrá reclamarlo, sino también sus familiares.
  • Prescripciones: El plazo genérico de prescripción es de cinco años (incluye obligaciones tributarias), salvo que la normativa específica prevea uno diferente. En este aspecto se destacan:
    • Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles.
    • Reclamos por daños derivados de la responsabilidad civil: prescribe a los tres años.
    • La revisión de actos jurídicos, el reclamo de daños derivados de accidentes y enfermedades de trabajo o el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas prescriben a los dos años.
  • Restricción en el acceso a las costas de ríos y lagos: Se reduce a 15 metros el espacio que el dueño de un inmueble colindante con orillas de cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre.

Por último, en cuanto a los alquileres, se fijan límites al inquilino en cuanto a meses de anticipo y depósito, regula el contrato de locación para aquellas unidades volcadas al alquiler de turistas, extiende el plazo máximo del contrato (a 20 años para el caso habitacional y a 50 para otros destinos) y unifica el lapso mínimo de renta en dos años.

 

 

Fuente: iprofesional.com

¿Sabe usted quién debe pagar la hipoteca en caso de divorcio?


Especialistas explicaron a iProfesional.com cómo es la situación en la Argentina. Cuál es la importancia del momento en que se adquiere el bien y cómo influye la forma de darle fin al vínculo

Por Gonzalo Chicote – Sebastián AlbornosiProfesional.com

¿Sabe usted quién debe pagar la hipoteca en caso de divorcio?

En una pareja, todo se construye de a dos. Y, mientras el amor reine, es común pensar en casamiento, en una linda fiesta, en adquirir una vivienda, tener hijos… En fin, construir una vida y envejecer juntos.

No obstante, a veces, las cosas pueden tomar otra tonalidad y lo que era «color de rosa» puede cambiar de tonalidad en caso de un divorcio.

La pregunta que surge, casi inmediatamente, es qué sucederá con los chicos. Pero también nacen dudas respecto de qué pasarán con los bienes adquiridos. Y más incertidumbre se creará si existen otras circunstancias, como ser, qué sucede si los cónyuges están pagando un crédito hipotecario, es decir, quién se hace cargo de las cuotas que faltan para cancelar el préstamo.

En España, por ejemplo, existía una controversia al respecto, hasta que un reciente fallo puso fin al asunto y determinó que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para adquirir la vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad ganancial y no una carga del matrimonio, por lo que en caso de divorcio deberán ser abonadas por partes iguales.

Ahora bien, la gran incógnita que se genera es qué sucede en la Argentina.

Consultados al respecto por iProfesional.com, los especialistas explicaron que los pagos de las cuotas de los créditos puede recaer sobre uno u otro cónyuge, e incluso sobre ambos, dependiendo de cuándo se adquiera el bien o de las modalidades del divorcio.

Vale aclarar que en la sociedad conyugal existen dos tipos de bienes: propios y gananciales. Los primeros son aquellos con los que cada uno llega al matrimonio -es decir, todo lo que tenía antes de casarse- y los que adquieran durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa o título anterior al inicio del vínculo (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

En tanto, los gananciales son los que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso. Dentro de estos bienes se pueden incluir los sueldos y haberes de ambas partes.

Dime cuándo se adquirió el bien y te diré quién paga
A la hora de analizar la situación, Eduardo Borda, socio del Estudio Cremades & Calvo – Sotelo/Borda puso énfasis en aclarar que todo dependerá del origen de la deuda, es decir, si nació antes o después de consumado el matrimonio.

«Si fue antes, el bien se considera propio. Ahora bien, si se pagaron cuotas durante el matrimonio, se suponen que provienen de la sociedad conyugal y, de separarse, la otra parte tendrá un crédito al momento de la división de bienes, equivalente a la mitad del valor abonado durante el vínculo», resaltó el experto.

Por otro lado, explicó que «si la compra es durante el matrimonio, se presupone que los bienes son gananciales. Por esta razón, las cuotas deberán pagarla ambos cónyuges, aún si el compromiso fue asumido por una de las partes. Si se divorciaran y no se definiera quién se quedará con el inmueble, ambos deberán hacerse cargo de las cuotas del crédito».

«Así haya sólo un deudor hipotecario, ese bien es de los dos porque se adquiere mientras la sociedad tiene vigencia. Es 50 y 50 y la obligación sigue siendo conjunta», indicó Borda.

Para graficarlo, el experto propuso el siguiente ejemplo: «si Juan y María sacan un crédito para pagar un departamento que adquieren durante su matrimonio, luego se divorcian y Juan sigue pagando solo la cuota, aunque el departamento es de los dos, Juan puede reclamarle a María el 50% de lo abonado en más (es decir, lo que pagó el solo)».

Sin embargo, las cosas pueden ser diferentes. Al respecto, Borda sugirió el siguiente ejemplo: «Durante el matrimonio se saca un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda. Las cuotas pagadas durante el matrimonio hasta el divorcio se entiende pagadas por ambos, sea quien fuere quien las abonó, pues se presume que los fondos provinieron de la sociedad conyugal. Ahora bien, si luego del divorcio por dos años Juan pagó las cuotas por un monto total de $100.000 y aún se adeudan unos $50.000 del préstamo, al decidir la venta se cancelará primero el préstamo hipotecario, luego Juan podrá solicitar la compensación del 50% que le correspondía abonar a María durante esos dos años y finalmente se dividirán la mitad del saldo de la venta para cada uno. Imaginemos que se vende la propiedad y luego de los gastos propios de la venta queda un saldo de $200.000. Primero, se destinará el valor recibido a cubrir la deuda ($50.000). Después, habría que devolver a Juan la mitad de lo que él pagó después del divorcio y que correspondía a María ($50.000). En este caso, como Juan se hizo cargo del 100% deberá pedir al juez interviniente que se le devuelvan los $50.000 abonados en concepto del porcentaje (50%) de cuotas correspondientes a María. El resto ($100.000) deberá, si, distribuirse entre las dos partes«.

«Lo que hay que tener en cuenta, y es muy importante que así sea, es la fecha de divorcio, momento en el que se disuelve la sociedad conyugal«, remarcó el especialista.

Y concluyó: «Normalmente, se llega a un acuerdo para definir quién se queda con la propiedad y, por ende, quién se hará cargo de las cuotas hipotecarias».

Con acuerdo o sin acuerdo, esa es la cuestión
Por otra parte, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti – Unamuno – Darago, destacó la importancia de las condiciones en que se lleva adelante el fin del vínculo matrimonial, ya sea con mutuo acuerdo o de forma contradictoria.

«En el primero, los cónyuges se presentan conjuntamente y resuelven qué sucederá con los hijos (si los tienen) y con los bienes», explicó.

«Respecto de los hijos, deberán acordar la cuota alimenticia y el régimen de visitas. En caso de bienes, pactarán quién se quedará con ellos y, en caso de que exista un crédito hipotecario aún pendiente de pago, quién se hará cargo de las cuotas. Acá pueden definir que sean ambos (y en qué proporción) o sólo uno de ellos», señaló la especialista.

«Ahora bien -continuó la experta-, si existe un divorcio contradictorio es distinto. Acá uno de los cónyuges demandará al otro, para lo cual deberá alegar una causal (que puede ser adulterio, atentado contra su vida o la de sus hijos por parte del otro cónyuge, instigación a cometer un delito, abandono malicioso o injuria)».

«El juez de la causa deberá decidir, en base a las pruebas presentadas, quién es el responsable del divorcio y le impondrá alguna pena. Una puede ser, justamente, que abone las cuotas del crédito hipotecario. En este caso, el que tiene la última palabra es el juez», concluyó Darago.

Divorcio, separación e hijos
Lejos de las controversias que se generan al momento de dividir los bienes, existe también dudas a la hora de determinar quiénes deben afrontar las cargas impositivas en el pago anual del Impuesto a las Ganancias, siempre que se trate de parejas divorciadas o separadas.

Andrés Edelstein, socio de PWC, explicó cuáles son las inquietudes en esto casos y cuáles las soluciones propuestas:

¿Qué sucede en caso de divorcio respecto de los bienes, ingresos y ahorros que eran gananciales?
En el caso de disolución de la sociedad conyugal, por separación legal o divorcio, le corresponderá a cada parte el 50% de los beneficios y/o bienes gananciales.Y en función de ello tributará cada cónyuge por su parte. Esto es lo que se conoce como la separación judicial de bienes.

¿Qué sucede en el caso de una separación de hecho?
Si no existe una separación judicial de los bienes, las ganancias producidas por los mismos deberán seguir siendo declaradas por el marido.

¿Cuál es el tratamiento fiscal en caso de convivencia? ¿Y para las uniones de hecho acreditadas ante un juzgado?
La sociedad conyugal se configura con el matrimonio. Consecuentemente, en las situaciones antes descriptas, cada cónyuge declarará sus ganancias considerando que no existe tal vínculo.

¿Cuál de los cónyuges puede deducirse en su declaración jurada de Ganancias a los hijos tratándose de casados, separados, divorciados, solteros y concubinos?
La Ley del Impuesto a las Ganancias indica que la deducción puede ser efectuada por el cónyuge que tenga el hijo a su cargo. En el caso de matrimonios legalmente constituidos, la deducción pueden efectuarla ambos.

fuente: iprofesional.com

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