Para alquilar en el verano


Para alquilar en el verano

Recomendaciones y advertencias para alquilar propiedades en vacaciones. Lo que hay que saber sobre contratos, señas e inventarios.


Grisel Isaac.
gisaac@clarin.com

Con el verano en un horizonte cercano, muchos empiezan a planificar sus vacaciones. Y consideran la opción de alquilar una casa o un departamento como una buena alternativa de alojamiento, sea en la Costa Atlántica, en las sierras cordobesas o en cualquier otro destino turístico del país.

Entre las cuestiones esenciales que se juegan a la hora de decidir tomar una propiedad figuran la ubicación, su capacidad y la comodidad del inmueble. No es lo mismo un departamente frente a nuestro balneario favorito, que uno a diez cuadras del mar.

No peque de ingenuo. Contratar a desconocidos a través de un celular ignoto o en sitios de Internet sin respaldo puede, en ocasiones, arruinar las vacaciones.

«Es necesario tener referencias de los propietarios y del inmueble antes de alquilar, especialmente si se toma una decisión a la distancia o a través de medios electrónicos», explica Diego Benítez, abogado y presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (AADETUR).

«La importancia de contratar alquileres con profesionales matriculados radica en que si está disconforme con el producto o surge algún problema durante la estadía -se rompe la heladera o pierde una canilla- la inmobiliaria se encarga de resolverlo. Y la gente, el turista, no se ve obligado a perder un día de playa para intentar resolver estos inconvenientes», señala Miguel Angel Donsini, presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la ciudad de Mar del Plata. La página web del Colegio de Martilleros de cada localidad es un buen comienzo para localizar una inmobiliaria confiable.

Por otra parte, al igual que cuando se contrata un viaje a través de una agencia, también es cierto que si el pasajero tiene alguna queja por el contrato de alquiler con una inmobiliaria, tiene la oportunidad de radicar su queja ante oficinas municipales de consumidor.

Mi casa, tu casa

El alquiler de viviendas con fines turísticos resulta una excepción al contrato común de alquiler de propiedades o comercios, establecido en la ley 23.091. En estos casos, se solicita, en general, una seña del 30 por ciento y el pago debe totalizarse al ingresar en el inmueble. En cuanto a los inventarios de los objetos de una propiedad, se recomienda firmarlos una vez verificados.

«Las mayores complicaciones surgen ante la falta de pruebas. La distancia entre la casa y la playa o la vista al mar no son cuestiones que se dejen asentadas en un contrato», dice Benítez. Según un informe elaborado por la AADETUR sobre la base de los reclamos realizados durante la temporada de verano pasada, las principales quejas apuntan al respeto de la capacidad y comodidad del inmueble, la veracidad de su ubicación y los robos, que se han incrementado en los últimos tiempos. A su vez, los propietarios deben lidiar con quienes pretenden alojar a muchas personas en unidades demasiado pequeñas.

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