Contratos de locación de inmuebles con fines turísticos.  Normas de hospedaje ley 27221


Aplicación de normas del contrato de hospedaje

Ley Nº 27221 (P.L.N.) (B.O. Nº 33.281 del 2015-12-22) 

22 de diciembre de 2015

Locación de inmuebles.

A través de esta norma se dispones que los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.

CONTRATOS

Ley 27221

Locación de inmuebles.

Sancionada: Noviembre 25 de 2015

Promulgada: Diciembre 21 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1° — Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27221 

JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.

  

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