Monotributo: la Justicia avaló la expulsión de un contribuyente por tener muchos movimientos en el banco


29/03/2012 La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió darle la razón a la AFIP para expulsarlo, debido a que no pudo justificar los ingresos que poseía en su cuenta. ¿Cuáles fueron los argumentos de los camaristas? Las claves del caso y la opinión de expertos
Por Gonzalo Chicote

Por lo general, los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo no disponen de una base administrativa-contable sólida e, incluso, hasta pueden no contar con suficientes conocimientos impositivos, lo cual podría llevarlos a incurrir en incumplimientos.

Dichos errores podrían provocarles muchos dolores de cabeza en el futuro, ya sea porque corren el riesgo de ser desplazados de categoría a una superior o, directamente, expulsados del Régimen Simplificado.

La falta de registración y de conservación de algunos documentos, o la informalidad con la que comparten cuentas bancarias con familiares y amigos, son algunos factores que descuidan y pueden ser críticas a la hora de una inspección de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió avalar al fisco y excluir a un monotributista debido a que poseía en su cuenta bancaria depósitos que no pudo justificar.

Si bien alegó que la cuenta era compartida con su mujer -que administraba un almacén-, no pudo acreditar con exactitud qué movimientos correspondían a cada uno, por lo que la AFIP le determinó una deuda en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias que fue avalada por la Justicia, aunque se ajustó el monto respectivo.

Los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que fue correcta la decisión de los magistrados de aceptar la reliquidación que propuso el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en cuanto al primer tributo.

Por otro lado, remarcaron que fue correcta la revocación de la multa por defraudación, que intentaron imponer desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, debido a que no existió conducta dolosa por parte del contribuyente.

Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP, tras una inspección, decidió expulsar a Abel García del Régimen Simplificado y determinar de oficio una obligación en IVA y Ganancias por los períodos comprendidos entre enero de 2001 y diciembre de 2003.

Asimismo, computó intereses y aplicó una multa por defraudación en base a los artículos 46 y 47 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

Los funcionarios del fisco nacional habían detectado movimientos en las cuentas bancarias del pequeño contribuyente que no se correspondían con su actividad y aplicaron las presunciones que establece el artículo 18 de la mencionada ley.

Según dicha norma, la AFIP puede entender que aquellos fondos no justificados corresponden a ventas omitidas, motivo por el cual esas cifras conformarán la base imponible para Ganancias e IVA.

Ante esto, el pequeño contribuyente se presentó ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), aunque los vocales no le dieron la razón y avalaron al organismo de recaudación.

No obstante, si bien apoyaron la expulsión del Monotributo, decidieron ratificar el valor del ajuste que realizaron sobre el IVA, ya que entendieron que el cálculo fue determinado erróneamente por los funcionarios.

El fisco había considerado que las ventas omitidas no contenían el monto correspondiente al IVA, por lo cual calculó las cifras sobre una base mayor computando ese importe. Pero, para los vocales ese valor debe incluir el impuesto, de modo que redujeron la cifra que deberá ingresar García.

Además, suprimieron la multa impuesta por la AFIP por considerar que, si bien el método presuntivo del mencionado artículo 18 es legítimo para establecer la base imponible de los tributos presuntamente omitidos, no lo es para aplicar sanciones.

Por esta razón, desde el fisco se presentaron ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal para apelar la sentencia.

Sin embargo, los jueces resolvieron que las estimaciones realizadas en la instancia anterior fueron correctas. Y no sólo eso, sino que también avalaron el razonamiento realizado por los vocales respecto a la multa.

Por esto, decidieron confirmar el pronunciamiento del TFN en cuanto a las sanciones y al ajuste realizado en la base del Impuesto al Valor Agregado.

Los movimientos bancarios, bajo la lupa de la AFIP
En el caso puntual, jugaron un papel determinante los depósitos que el pequeño contribuyente registraba en su cuenta bancaria.

Sucede que la AFIP utiliza como método de control los movimientos financieros que realizan quienes están adheridos al Monotributo para verificar que no sobrepasen los límites que fija la normativa vigente respecto de los ingresos máximos que pueden tener.

 

 

 

 

En base a estos cuadros, se puede apreciar que si los monotributistas que se dedican a la prestación de servicios tienen movimientos bancarios superiores a los $200.000 al año, corren el riesgo de ser excluidos. Lo mismo ocurre con quienes realicen otras actividades y tengan ingresos en sus cuentas superiores a los $300.000 anuales.

Es por ello que, en el caso de llevar una cuenta bancaria conjunta, es determinante contar con la documentación que avale la procedencia de las distintas operaciones ya que podrían provenir de la facturación de la actividad desarrollada como así también de los movimientos correspondientes al co-titular de la cuenta.

Vale destacar que, en caso de incongruencias, el fisco podría intimar al contribuyente o bien, tomar este indicio como disparador de una inspección, tal como sucedió en esta causa.

Pero esto no es lo único que tiene en cuenta el organismo recaudador para controlar si un contribuyente encuadra en el Régimen Simplificado.

Así, los consumos de tarjetas de crédito, la compra de dólares y los bienes que tiene registrados a su nombre, entre otros aspectos, resultan indicadores clave para que los inspectores puedan detectar el «enanismo fiscal».

De esta forma, si encuentran depósitos que no se han podido justificar o gastos que no se condicen con los consumos propios de un monotributista, pueden hacer uso de las presunciones que fija la ley para excluirlos de dicho régimen.

Un ajuste novedoso para monotributistas
Consultado al respecto por iProfesional.com, Norberto Altamura, socio del estudio Altamura & Asociados, puntualizó que «en el presente fallo, la Cámara resolvió ratificar lo resuelto por el TFN en dos aspectos importantes».

«El primero de ellos es que no se pueden aplicar multas sobre impuestos determinados sobre base presunta y, el segundo, es que se utilizaron, para la liquidación del débito fiscal, las operaciones que quedaron confirmadas como ventas a consumidores finales, incluyendo el gravamen«, señaló.

Del mismo modo, Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, destacó que el fallo resulta importante a partir de «la confirmación por parte de la Cámara de la reliquidación determinada por el TFN».

Esto es así, debido a que «realiza una interpretación adecuada de lo previsto en el artículo 18, que siempre presenta dudas sobre qué base tomar para la liquidación presunta del IVA«.

«La interpretación realizada, además de la aplicación del principio de realidad económica, tiene más que ver con la lógica de la liquidación del impuesto«, indicó el especialista.

Y concluyó: «De otra manera, la determinación que `siempre´ realiza la AFIP en estos casos, termina convirtiéndose en una sanción encubierta por el impuesto calculado en exceso».

En tanto, la abogada especialista en impuestos, Karina Larrañaga, remarcó que «si el ajuste se debe a `ventas omitidas´ debe reliquidarse el monto involucrado considerando el efecto del IVA débito fiscal en la cuantía del ajuste y, por lo tanto, corresponde el cálculo de las sumas redefinidas de modo de expresar el monto neto gravado antes del impuesto».

«Si bien la interpretación es innovadora, por tratarse de un monotributista, no por ello es menos justa«, afirmó la especialista, ya que «lo contrario implicaría utilizar la presunción de ventas omitidas parcialmente sólo para favorecer al fisco, tanto en su tarea fiscalizadora como en el encuadre legal del ajuste».

Asimismo, manifestó que «desconocer la aplicación del IVA débito fiscal, fundado en el hecho de que el sujeto es monotributista -tal la posición del fisco-, implicaría una sanción impropia para el contribuyente, así como una interpretación arbitraria y antojadiza de la ley».

Del mismo modo, el consultor tributario Iván Sasovsky señaló que «la Cámara ha confirmado categóricamente un fallo del Tribunal Fiscal que, ante la imposibilidad de revertir los argumentos del contribuyente, deberá revertirse la sanción por defraudación. Siendo éste el punto trascendental de la causa».

«Si bien el fisco se basó en una presunción para establecer la sanción, esa presunción se basa en la realidad, por lo cual el contribuyente necesariamente debe despersonalizarse del acto, por inversión de la carga de la prueba, cuestión fundamental y que ha resultado para el caso puntual bajo análisis», destacó.

¿Cuándo deben aplicarse sanciones por defraudación?
Ante la consulta de iProfesional.com, Sasovsky explicó cuándo es procedente que la AFIP pueda aplicar una sanción por defraudación.

En este sentido, sostuvo que «la Ley de Procedimientos otorga la posibilidad de que el fisco, en base a información real y evidente, presuma sobre la gravabilidad de determinados actos omitidos por el contribuyente».

«En efecto, la utilización de la base presunta será aplicable, sí y sólo sí, se está frente a la imposibilidad total de reconstruir, por algún otro medio, su situación tributaria«, indicó.

Y concluyó: «En ese orden de ideas, las presunciones que el organismo de recaudación puede utilizar para, de alguna forma, reconstruir la posición fiscal, necesariamente deben nacer de un hecho real. En la causa, ello se encuentra plasmado a partir de los depósitos encontrados en los movimientos bancarios del contribuyente».

Al respecto, Larrañaga consideró que «el criterio del Tribunal y la Cámara es consecuente en el sentido que, el dolo no se presume, y si el fisco invoca su existencia debe probarlo, debiendo fundarse en hechos ciertos, concretos y reales así como también en el despliegue de una conducta dolosa,  realizada con intención y voluntad de engañar al organismo».

En tanto, Buedo concluyó que «siempre es bueno que la Justicia le reitere al organismo de recaudación que no se pueden aplicar sanciones de tipo dolosas basadas únicamente en una presunción sustentada en el artículo 47 de la Ley 11.683″.

 

Fuente: iprofesional.com

Ganancias: no pudo demostrar sus ingresos bancarios y ahora tendrá que pagar más


09/04/2012 En una reciente causa, un contribuyente no pudo justificar el origen de sus depósitos y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal avaló a la AFIP en su determinación del impuesto. ¿Cuáles fueron los argumentos de los jueces? Las claves del caso y la opinión de los expertos
Por Gonzalo Chicote

En la actualidad, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cuenta con un sinfín de datos clave de los contribuyentes que puede utilizar para detectar irregularidades en la determinación y pago de los impuestos.

Esto es así ya que, a la información que el propio obligado aporta en sus declaraciones juradas, el fisco suma la proporcionada por los terceros a través de los regímenes creados para tal efecto.

Movimientos bancarios, pagos de tarjetas de crédito, cancelación de cuotas de colegios privados, expensas, compraventa de dólares, autos e inmuebles, todo queda bajo la lupa de la AFIP y es utilizado para buscar posibles indicios de evasión (Lea más: ¿Sabe cuánta información tiene la AFIP de usted y cómo puede utilizarla para inspeccionarlo?).

Así, sin importar que se trate de monotributistas, empleados en relación de dependencia o inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ganancias y demás tributos, el organismo de recaudación puede, a través de un simple cruce de datos, motorizar una inspección para realizar los ajustes que considere pertinentes.

En el caso de pequeños contribuyentes, una irregularidad puede derivar en el pago de una cuota mayor o, peor aún, en la expulsión del Monotributo, tal como sucedió en la causa García (Lea más: Monotributo: la Justicia avaló la expulsión de un contribuyente por tener muchos movimientos en el banco).

En cambio, de tratarse de una persona inscripta en el Régimen General, las consecuencias serán el mayor pago de impuestos -más intereses y multas-, por el monto que fije la AFIP.

Esto fue lo que sucedió en una reciente causa, donde la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió avalar al fisco que determinó que el contribuyente debía abonar más Ganancias, debido a que no pudo demostrar el origen de algunos de sus movimientos en las cuentas bancarias.

Los especialistas consultados por iProfesional.com remarcaron que la resolución de los magistrados fue la correcta, ya que, ante una situación similar, el acusado debe demostrar de manera fehaciente la procedencia de los mismos, cosa que no sucedió en este caso.

Asimismo, destacaron que la pena impuesta por el fisco fue la correcta, ya que no aplicó la multa por defraudación (es decir, la que establece el artículo 46 de la Ley de Procedimientos Tributarios), sino que impuso una sanción por omisión.

El caso por dentro
Todo comenzó cuando la AFIP determinó que el contribuyente Ricardo Kaufer Barbe debía ingresar un mayor valor por el Impuesto a las Ganancias, debido a que no pudo demostrar la procedencia de algunos movimientos bancarios.

Además, los funcionarios actuantes calcularon intereses y aplicaron una multa por omisión, en base a lo que establece el artículo 45 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios).

Por esta razón, el acusado decidió presentarse ante el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), ya que consideraba que no fue correcta la decisión del fisco. Sin embargo, no logró su cometido, por lo que elevó su reclamo a la Cámara de Apelaciones.

El contribuyente alegó que la presunción de los depósitos bancarios realizada por AFIP no era suficiente para determinar cuánto debía pagar por el impuesto, ya que no representaban su verdadera capacidad contributiva.

Kaufer explicó que, debido a que su actividad era la locación de inmuebles, los inspectores debieron probar que el precio de alquiler pactado no comparecía con los valores del mercado para demostrar que existía una omisión de impuesto.

Por último, afirmó que la sanción no debía aplicarse, debido a que la autoridad tributaria «no arrimó ningún elemento de prueba que permitiera inferir la existencia de culpa», como entendía que era necesario.

No obstante, a ojos de los camaristas, el contribuyente no aportó -como correspondía- documentación respaldatoria de las operaciones en las que intervino para demostrar que la postura del organismo de recaudación era equivocada.

De esta manera, en cuanto que «la actora no logró desvirtuar la presunción utilizada por el fisco, al no contar con los comprobantes respectivos», los jueces determinaron que «corresponde desestimar los agravios esgrimidos al respecto».

Respecto a la multa, la Cámara rechazó el pedido del contribuyente, ya que «la circunstancia de haber procedido a la determinación de oficio sobre base presunta no puede, por sí sola, configurar razón suficiente de exculpación de una sanción por omisión de impuesto, si no se ha demostrado la existencia de alguna causal subjetiva que la exima de ello, circunstancia que la actora no alegó ni probó«.

Voces
Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, destacó que «el fisco presumió de manera razonable que los depósitos bancarios podían indicar la existencia de ventas no declaradas«.

«Cuando el organismo de recaudación aplica de esta manera una presunción, queda en cabeza del contribuyente aportar prueba en contrario«, explicó el experto.

Scalone sostuvo que «en el caso no se pudo probar que algunos depósitos habían sido tomados dos veces al salir y volver a entrar los fondos y que otros correspondían a una operación no alcanzada».

Y concluyó: «Con respecto a la multa, comparto el criterio del fisco nacional que consideró que el contribuyente no incurrió en defraudación«.

Del mismo modo, la consultora tributaria Betina Yerien señaló que «la Cámara emitió correctamente sentencia en el fallo, dando validez al accionar del fisco en el proceso de determinación de oficio«.

«La AFIP tiene la potestad, atribuida por la Ley 11.683 (Ley de Procedimiento Tributario), de estimar la base sujeta a impuesto en función de hechos y circunstancias conocidas relacionadas con el hecho imponible, es decir, que puede valerse de los indicios que mejor describan la actividad, ingresos o nivel de vida del contribuyente para arribar a la determinación de oficio«, especificó.

La especialista destacó que «es por ello que, en este fallo, los camaristas no hacen más que ratificar dicha potestad cedida al organismo de recaudación».

«La estrategia que le queda al contribuyente es armarse de una defensa solida contra estas situaciones, aportando al juicio toda la documentación de respaldo debidamente registrada, que contradiga las presunciones fiscales sabiendo que, si no es lo suficientemente consistente, los tribunales desestimaran la defensa realizada», concluyó Yerien.

Por su parte, el consultor tributario Iván Sasovsky indicó que «cabe recordar que la Ley de Procedimientos otorga la posibilidad de que el fisco, sólo en base a información real y evidente, pueda presumir sobre la gravabilidad de determinado actos de naturaleza defraudatoria por parte del contribuyente».

«En efecto, la utilización de la base presunta será aplicable, sí y sólo sí, se está frente a la imposibilidad total de reconstruir, por algún otro medio, la situación tributaria del contribuyente, y siempre que se trate de conductas de omisión de impuestos«, sostuvo.

Y expresó que «en ese orden de ideas, las presunciones que el fisco puede utilizar para de alguna forma reconstruir la situación fiscal, necesariamente deben nacer de un hecho real, presente en la causa a través de los movimientos bancarios».

«Así las cosas, la utilización del instituto de la presunción debe efectuarse con la más celosa mesura, ya que constituyen un elemento delicado del ordenamiento jurídico, y por ello, no pueden -bajo ningún punto- interpretarse y aplicarse sin la prudencia y sentido de equidad que se merecen», concluyó Sasovsky.

La aplicación de multas por defraudación
Consultado por iProfesional.com, Sasovsky explicó cuáles son las circunstancias que le permiten a la AFIP aplicar una multa por defraudación.

Al respecto, sostuvo que «el fallo hace referencia a la aplicación de sanciones -que parecían propias de los monotributistas, pero ahora también recayeron contra los contribuyentes del Régimen General- sobre movimientos bancarios no justificados, las que indefectiblemente deben respetar los principios que la ley manda y su aplicación debe realizarse teniendo en cuenta las consecuencias directas e indirectas que las mismas ocasionan».

«En ese sentido, deben analizarse las cuestiones objetivas y subjetivas de los hechos siendo de donde se desprende el grado de injerencia del contribuyente en la concreción del ardid», especificó.

Para el especialista, esto está «sustentado por el principio constitucional de personalidad de la pena -que rige para los ilícitos penales- y que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir, aquél a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente».

Y concluyó que, en este fallo en particular, «si bien el fisco se basó en una presunción para establecer la sanción, la misma se sustentó en la realidad, por lo cual el contribuyente necesariamente debió despersonalizarse del acto -por inversión de la carga de la prueba-, cuestión fundamental y que ha resultado inoficiosa para el caso puntual bajo análisis».

 

Fuente: iprofesional.com

Prevén que este año los créditos hipotecarios serán selectivos y crecerán lentamente


10/04/2012 Los especialistas coinciden en que los precios siguen firmes por el proceso inflacionario, pero el mercado se está enfriando como el resto de la economía
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Mientras los valores de las propiedades mantienen una tendencia alcista, el mercado de créditos hipotecarios sigue planchado.

Según un relevamiento de Reporte Económico, en lo que va del 2012 se negociaron créditos por u$s201 millones, apenas un 5,5% más que en 2011.

La modesta expansión de los créditos se da en momentos en que la baja en las tasas de interés y la liquidez de los bancos hacían pensar en un aceleración de los préstamos para viviendas.

«Es factible que en los próximos meses se observe una retracción de la oferta de préstamos hipotecarios producto de alguna suba de la tasa de interés, plazos más cortos a tasa fija y una relación neutra entre la tasa de variación del salario en dólares y el crecimiento de los precios esperados en el mercado inmobiliario», explica el informe.

No obstante, según informa Clarín, desde los bancos advierten que no está prevista una suba en las tasas. Argumentan que la tasa de referencia del mercado, la Badlar, continúa el camino descendente iniciado en enero y hoy se ubica en torno al 12%, muy cerca de los valores que tenían previo a la crisis de liquidez que se desató hacia noviembre luego de que el Gobierno impusiera el cepo cambiario.

No obstante, señala el matutino, el desfasaje entre el salario real y los valores de la propiedades sigue incrementándose.

De hecho, según el último relevamiento del Colegio de Escribanos, la compra-venta de inmuebles en Buenos Aires tuvo una caída interanual del 7% en febrero, sin embargo el monto involucrado en las transacciones subió un 23% con respecto a enero.

«Los precios siguen firmes por el proceso inflacionario que vive el país. Sin embargo el mercado se esta enfriando, en sintonía con lo que ocurre con el resto de la economía», explicó a Clarín Néstor Walenten, presidente de la Cámara Inmobiliaria.

«En el primer trimestre sufrimos una caída interanual del 15% en las transacciones y una baja del 30% en los permisos de construcción», agregó el especialista.

Para Walenten, incidió negativamente la restricción a la compra de dólares que estableció el Gobierno, mientras los créditos siguen siendo restringidos.

Según Reporte Económico, este año el financiamiento para la compra de propiedades será «muy selectivo a sectores de ingresos medios altos y altos y sin soluciones para los sectores medios».

Coinciden en un banco líder: «Los bancos no tenemos la liquidez suficiente para abastecer la demanda. La oferta de créditos no aumentará salvo que el Gobierno fondee nuevas líneas de préstamos».

fuente: iprofesional.com

Las expensas en Mar del Plata llegarán con subas cercana al 20 por ciento


 

playa grande edificios

Las expensas en Mar del Plata llegarán con subas cercana al 20 por ciento

La quita de subsidios y subas a encargados y personal de seguridad ya anticipan fuertes alzas en las expensas a partir de mayo.

 

Desde la Cámara de Propiedad Horizontal de Mar del Plata reconocen que para los próximos meses se registrarán aumentos que van a oscilar el 20 por ciento.

 

La preocupación se posiciona en los consorcios y en el ámbito de los propietarios e inquilinos.
En los próximos días se conocerá el porcentaje final del aumento salarial de los encargados de edificios, con lo cual se da casi por descontado que las expensas de mayo incorporarán aumentos, cuanto menos, de un 20 por ciento.

 

El presidente de la Cámara de Propiedad Horizontal de Mar del Plata, Alejandro Pani, declaró que “la economía nacional viene sufriendo incrementos y en tal sentido hago una mala comparación con las compras que se hace en los supermercados y almacén donde se refleja como aumentan las cosas”.

 

En declaraciones a Radio La Red (FM 91.3), Pani lamentó que con las expensas sucederá lo mismo y se proyecta un 20 por ciento de aumento.

 

En cuanto a la incidencia que puede llegar a tener la quita de subsidios en luz y gas, el titular de la Cámara aclaró que en Mar del Plata existe un amparo para el servicio que brinda Camuzzi, con lo cual no se puede hacer una proyección en tal sentido aunque siguen con detenimiento ese tema.

 

Consultado acerca del posicionamiento del valor de las expensas en Mar del Plata con relación a otras ciudades Pani señaló que “no se puede dar un valor en general, porque hay edificios más caros que otros porque depende de la cantidad de unidades y servicios que tenga cada edificio”.

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