Aprobarán proyecto para convertir a una fracción del Golf en espacio público


8:55 | Se ampliará en 5 metros la vereda de calle Alem y en 2 metros la ubicada sobre el Boulevard Marítimo, otorgando la posibilidad de jerarquizar uno de los paseos peatonales más concurridos de la ciudad.

El proyecto propone crear el Paseo del Golf y para eso se deberá ensanchar en 2 metros la vereda ubicada sobre el Boulevard Marítimo y en 5 metros la vereda de la calle Alem.

A partir de un proyecto impulsado por el presidente del Concejo Deliberante, Marcelo Artime y la concejal de la UCR, Leticia González, la Municipalidad finalmente podrá hacer uso y convertir en espacio público una porción de la cancha del Mar del Plata Golf Club de Playa Grande.

La iniciativa, que ya cuenta con la aprobación de todas las comisiones internas del Concejo, será tratada en la sesión de hoy y seguramente resultará aprobada ya que hasta momento todos los bloques manifestaron su apoyo.

Según le explicó a LA CAPITAL la concejal González, el proyecto propone crear el Paseo del Golf aplicando para ello algunas cláusulas de un convenio firmado hace unos 10 años entre la Municipalidad y el Mar del Plata Golf Club, en el que entre otras cosas se establecía que parte de la cancha sería utilizada como espacio público.

Según González, esto permitirá ensanchar en 5 metros la vereda de la calle Alem y en 2 metros la vereda ubicada sobre el Boulevard Marítimo, otorgando la posibilidad de jerarquizar uno de los paseos peatonales más concurridos de la ciudad.

La concejal explicó que a través del proyecto impulsado junto a Artime simplemente se reclamó que se cumpliera tanto con esta como con otras disposiciones incluidas en un acuerdo firmado en 2002 entre el Golf y la comuna, a través del cual el municipio le había otorgado a la institución deportiva la posibilidad de hacer uso del predio por un período de 30 años.

Dentro del convenio había ciertos condicionamientos como por ejemplo, el de convertir a una porción de la cancha en espacio público.

González precisó que el acuerdo establecía que sería cedida una franja de 5 metros de ancho sobre Alem, entre Juan B.Justo y Almafuerte y de 2 metros en el límite que bordea el Boulevard Marítimo.

Además de eso, fueron establecidas otras exigencias como la de obligar al Club a colocar un cerco perimetral que no impida la visualización del paisaje y cuya altura no supere el 1,60 metros de alto lo que en la actualidad, claramente, no se cumple.

González comentó que con la aprobación definitiva de la ordenanza que será tratada hoy, la Municipalidad estará en condiciones de exigir la aplicación de estas cláusulas y de realizar obras para crear un paseo público mucho más atractivo que el que existe en la actualidad, cuyo diseño estético estará a cargo de la Secretaría de Planeamiento Urbano del Ejecutivo.

Por otra parte, el proyecto que tratarán hoy los concejales también tiene previsto un mecanismo de financiamiento de los trabajos, que serán desarrollados con el aporte de los inversores inmobiliarios que hayan construido edificios sobre la calle Alem desde el año 2007.

González comentó que buena parte de las nuevas torres existentes en ese sector a partir de ese año pudieron ser edificadas gracias a la existencia de un régimen promocional que les otorgó a las empresas la posibilidad de construir más pisos de los admitidos en la zona, con la condición de realizar un aporte económico para financiar obras públicas de infraestructura.

«Los inversores han obtenido una plusvalía gracias a un beneficio que les otorgó la Municipalidad, la que ahora tendrán que compensar haciendo un aporte a un fondo afectado que servirá para financiar la creación del Paseo del Golf», dijo la concejal.

A su juicio, la decisión de hacer cumplir el contenido del acuerdo firmado hace 10 años entre la comuna y el Golf «permitirá que un espacio que nos remite a una Mar del Plata exclusiva pueda ser disfrutado por todos», lo que «adquiere una enorme importancia en una época en la que la ciudad está revalorizando el significado del espacio público y cada vez es más la gente que se vuelca a la costa para realizar distintas actividades».

La posibilidad de que parte de la cancha sea convertida en paseo público surgió luego de que en 2001 la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires aceptara la municipalización del golf, poniéndole fin a una controversia por el dominio de esas tierras que había durado varias décadas.

En el año 2002 finalmente la comuna se hizo cargo del predio dejando su uso en manos del Mar del Plata Golf Club por un plazo de 30 años, respetando así una de las condiciones con las que la Provincia había cedido las tierras.

La decisión de que parte del predio fuera reservado como espacio público había sido adoptada en base a un proyecto de ensanchar la calle Alem, el cual nunca se ejecutó.

Ayer González explicó que «sin perjuicio de que en el futuro alguien decida que la calle sea ensanchada» por lo pronto «con la creación del Paseo del Golf ya estaríamos ganando un espacio que es patrimonio de todos».

 

Fuente: diario la capital

Paradoja de estos tiempos: financiar un auto cuesta casi igual que una vivienda y se lo toma como «inversión»


¿Es lo mismo prestar para un rodado que para el techo propio? La lógica indica que, por el mayor riesgo, debería cobrarse una tasa mucho mayor en un prendario que para un hipotecario. Pero la realidad muestra otra cosa. Tres «curiosas» creencias y el dominio del cortoplacismo en la Argentina de hoy

Por Rubén RamalloiProfesional.com

Paradoja de estos tiempos: financiar un auto cuesta casi igual que una vivienda y se lo toma como "inversión"

Marcela y Julián viven en pareja hace un tiempo, poseen empleos estables y entre ambos reciben ingresos por unos $14.000 mensuales.

Ambos trabajan en el microcentro y alquilan un dos ambientes en Palermo.

En conjunto pueden ahorrar unos ochocientos dólares por mes.

Saben que guardarlos en el cajón, hoy por hoy, no es una buena inversión.

Curiosos por saber qué otro mejor destino pueden darle a ese dinero, pensaron en sacar un crédito hipotecario y destinar ese monto al pago de la cuota mensual.

 

Entusiasmados con la idea, emprendieron una ronda de consultas en distintos bancos. Y se encontraron con este panorama:

 

 

 

 

En buen romance:

• Por cada $100.000 solicitados (u$s25.000) la cuota mensual a afrontar ronda entre los $1.300 y los $1.800, dependiendo de la entidad y del tipo de crédito.

• Por cada $200.000 requeridos (u$s50.000) el pago por mes se ubica en la franja que va entre $2.500 y $3.100.

Esos ochocientos dólares que vienen destinando al ahorro, les permitiría aspirar a esta segunda opción, si es que la entidad está dispuesta a financiar el 100% de la vivienda.

Pero, al momento de hilar fino, se encontraron con una triste realidad: con esos u$s50.000 apenas podrían adquirir entre 20 y 28 metros cuadrados, de modo tal que terminaron por desistir de la idea de buscar un techo propio.

 

 

 

 

En un principio se habían entusiasmado, al ver que durante estos últimos años sus sueldos venían recibiendo fuertes mejoras.

Pero no se habían percatado de que las propiedades subieron aún más, de modo tal que -en términos de salario- su poder de compra se redujo.

Tal como diera cuenta iProfesional.com, en base a un informe de la consultora Abeceb, tras la devaluación de 2002 los precios de las viviendas en Buenos Aires escalaron un 460%, mientras que las remuneraciones se elevaron mucho menos, un 270 por ciento.

¿Cuántas viviendas se financian mensualmente?
Si se tiene en cuenta el valor de una vivienda considerada promedio en la Ciudad de Buenos Aires (2 o 3 ambientes, 60 metros cuadrados, que cotiza a u$s100.000), se estima que, en la actualidad, se financian unas 1.400 unidades mensuales.

Esta cifra representa casi la mitad del registro de hace apenas 3 años, tal como puede apreciarse:

 

 

En términos porcentuales, el total de operaciones que se apalancan con créditos hipotecarios -hoy por hoy- ronda el 6%, muy lejos del 30% que se llegó a alcanzar en épocas del 1 a 1.

Este deterioro en las condiciones de acceso al mercado inmobiliario juega en contra de los aspirantes a la vivienda propia. Como contrapartida, alienta el despegue de la venta de autos y la financiación vía bancos.

Tal es así que el volumen de créditos prendarios se quintuplicó en apenas dos años, pasando de unos 2.000 mensuales (principios de 2009), hasta unos 13.000 (diciembre del 2010):

 

 

 

 

Paradoja I: las tasas no guardan relación con el riesgo
¿Qué resulta más riesgoso para una entidad? ¿Financiar un inmueble o un rodado?

Resulta claro que el préstamo destinado al «techo propio» está atado a un menor riesgo, en comparación al de un vehículo.

Esto, naturalmente, debería verse reflejado en una tasa sustancialmente menor.

Pero, en la Argentina del «todo es posible», la realidad muestra que no es tan así.

En efecto, a pesar del mayor riesgo que representa otorgar dinero para un automóvil, esto no se traduce en un tipo de interés significativamente mayor.

Muy por el contrario, las tasas resultan ser sustancialmente inferiores a las que se cobran por un préstamo personal. Y apenas más altas que las hipotecarias.

Incluso, se ubican unos puntos por debajo de la «inflación real».

• Para una vivienda, la tasa nominal anual (TNA) promedio se ubica en un 14%.

• Para un prendario, en un 17%, una distancia muy corta si se considera que son productos muy disímiles.

Pero más allá de la tasa nominal (en realidad lo que debe tenerse en cuenta es el costo financiero total) lo llamativo es cómo se fue acortando la brecha entre una y otra.

En efecto, ahora la diferencia es de apenas un 3%, cuando hace dos años era de un 14 por ciento.

 

 

 

 

Esta es otra de las razones que ayudan a explicar por qué el volumen de créditos destinados a la compra de un vehículo viene creciendo a pasos agigantados, en total contraste con lo que sucede con la financiación para la vivienda.

Según ACARA, la asociación que agrupa a las concesionarias de autos de la Argentina, este año unos 130.000 vehículos serán adquiridos mediante esta línea de préstamos.

Con estos datos, y considerando un valor promedio de unos 20.000 dólares, de los cuales los créditos cubren entre el 60 al 70% del total, surge que la relación de ventas entre autos y viviendas con financiación bancaria es de ocho a uno.

Lo significativo de esta cifra es que cuadruplica el promedio registrado en los años 2007 y 2008.

 

 

 

 

¿Financiar una casa es lo mismo que un auto?
Debería haber una diferencia de tasas mucho mayor. ¿Por qué no la hay?

Una respuesta a este interrogante lo da el cortoplacismo de los depósitos de ahorristas y empresas, que les dificulta a las entidades prestar a largo plazo en condiciones más favorables para el tomador del crédito.

«Con el grueso de las colocaciones entre los 30 y los 90 días resulta complicado financiar un prendario a 60 meses. Pero es mucho más difícil hacerlo a 10 años y a tasa fija«, destaca Gustavo Giraldez, director de ZonaBancos.com.

El otro impedimento, claro está, es la alta inflación, que prácticamente «pulveriza» la posibilidad de prestar a 20 o 30 años a una tasa más baja que la vigente en el mercado.

Paradoja II: ante la falta de opciones, el auto se toma como inversión
Para el analista Mariano Otálora, buena parte de los que optan por un vehículo «lo hacen por descarte y no por necesidad. Los bienes de mayor valor a los que les gustaría acceder, como los inmobiliarios, se ubican por encima de su capacidad de ahorro«.

Ante la falta de alternativas, se crea el «falso mito» de que un auto es una inversión cuando, en realidad, es un bien de consumo.

«La Argentina debe ser el único país del mundo en donde el auto simula ser una inversión«, destaca Otálora, autor del libro «Del colchón a la inversión».

Al respecto, días atrás iProfesional.com dio cuenta de este hecho «curioso» de tender a pensar que un vehículo sirve como refugio del dinero.

Esto no es así, dado que este tipo de bien no sólo que no aumenta su valor en el tiempo sino que, además, está sujeto a altos gastos de mantenimiento e impuestos.

A punto tal que ambos conceptos -como consignara iProfesional.com– para el caso de un auto medio como lo es un Gol o un Corsa, pueden llega a «comerse» casi el 80% del capital invertido en apenas dos años, en caso de que se tenga que alquilar una cochera.

 

 

 

 

Aun así el falso mito está instalado.

Paradoja III: el préstamo personal es más barato que el prendario
Por lo general las concesionarias requieren tener al menos entre el 20% o el 30% del valor del vehículo en efectivo. El resto puede financiarse en plazos de 1 a 5 años.

Una de las curiosidades que ofrece este mercado es que pese a la notable diferencia que existe entre las tasas de los prendarios y los personales, muchas personas prefieren estos últimos, pues prevalece la idea de que se reducen varios gastos, como el de constitución de la prenda o el costo del seguro.

Sin embargo, en la práctica, dicha brecha no justifica la elección, pues en el caso de los seguros, los bancos redujeron sustancialmente sus valores.

Por ejemplo, para comprar un Peugeot 206 ($52.900 precio contado) se necesita contar con unos $20.000 en efectivo y el resto se puede pagar en 36 cuotas fijas, de unos 1.400 pesos.

«En los últimos meses, se evidenció un proceso de aceleración en el ritmo de crecimiento de las líneas de prendarios«, señala Rodrigo Benítez, economista senior del estudio Alpha.

«Esto es producto de que las tasas han bajado considerablemente«, apunta el analista.

En la misma línea, Gabriel Molina, gerente de Ford Robayna, destaca que «además de las mejoras logradas en las condiciones de financiación los plazos pasaron de 48 a 60 meses».

En este contexto, se produjo otro hecho que llama la atención: los bancos concretan acuerdos con concesionarias en condiciones incluso más ventajosas que las que las entidades que ofrecen a sus propios clientes.

«La oferta de créditos a tasas accesibles ya no es exclusiva de una entidad financiera. De hecho, se manejan propuestas de varios bancos al mismo tiempo, más allá de los planes propuestos por la terminal», destaca Molina.

Las opciones que ofrecen los bancos
Los bancos cuentan con una variada gama de opciones destinadas a la compra de autos, ya sean nuevos o usados.

 

 

 

 

En todos los casos son a tasa fija en pesos y financian entre el 60 y 80% del valor, a un plazo máximo de 60 meses.

Desde el Banco Macro informaron que poseen una línea de créditos personales destinados a la compra de automóviles sin la necesidad de constituir una prenda.

«Damos otorgamiento inmediato, mayores plazos y se puede financiar hasta el 100% de la compra del automóvil», destaca Milagro Medrano, Gerente de Relaciones Institucionales.

El HSBC ofrece varias propuestas, que incluyen la bonificación del seguro.

Los resultados han sido auspiciosos para la entidad pues, en los primeros meses, colocó más de 7.800 créditos, frente a poco más de 5.000 del mismo período del año pasado.

Una evolución parecida observó el BBVA Francés, que en igual lapso incrementó en 2,6 veces las operaciones.

Con este resultado, estiman que a lo largo del año aumentarán sus transacciones en alrededor del 140 por ciento.

El Santander Río también cuenta con préstamos prendarios y personales para la compra de vehículos.

Si bien éstos son más onerosos, la ventaja es que presentan menores requisitos de otorgamiento.

Tras su recorrida, Marcela y Julián despejaron todas sus dudas y ya decidieron su próximo paso: disfrutar de un 0km.

Ahora viene lo peor: ponerse de acuerdo en cuanto al auto que van a elegir, pero esa es otra historia.

 

fuente: iprofesional.com

Mar del Plata se consolida como destino de turismo de reuniones


En 2010, la ciudad albergó al menos 10 acontecimientos del turismo de reuniones mundial. La política conjunta de los sectores público y privado apunta a elevar esa cifra.

Argentina se convirtió en los últimos años en unos de los principales destinos para la organización de reuniones y congresos internacionales en Latinoamérica, al ubicarse en segundo lugar por detrás de Brasil, de acuerdo al ranking elaborado por la Asociación Internacional de Congresos y Convenciones (ICCA).

En este contexto, Mar del Plata figura entre las principales ciudades organizadoras de acontecimientos de alcance mundial, detrás de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

«Estos resultados son de suma importancia ya que se han obtenido en el marco de la mayor crisis global desde la Segunda Guerra Mundial y en un contexto donde la mayoría de las actividades económicas, incluido el turismo, se vieron seriamente afectadas», manifestó el ministro de Turismo de la Nación, Enrique Meyer, al anunciar estos resultados.

Con el salto operado en la realización de congresos internacionales en Argentina -que pasó del puesto 60 en 2007 al 18 en 2010- el país participó de la Feria IMEX 2011 de Frankfurt con el objetivo de intentar mejorar esta performance y colocarse entre uno de los países de vanguardia en este rubro turístico a escala mundial, uno de los más importantes en la generación de divisas.

«La dimensión del paso dado por el país se mide al considerar que se está compitiendo en la captación de eventos con destinos europeos, americanos y asiáticos de gran desarrollo y envergadura», recalcó el ministro Meyer.

Asimismo, el Instituto Nacional de Promoción Turística (Inprotur), y la Asociación Argentina de Organizadores y Proveedores de Exposiciones y Congresos (AOCA), presentaron los resultados del Plan de Marketing para Turismo de Reuniones, que revelaron un nuevo avance de la Argentina, al pasar al puesto 18 en el ranking mundial, segundo en cantidad de eventos realizados en América Latina, de acuerdo a los datos que difunde la International Congress and Convention Association (ICCA).

El informa revela que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -con 98 eventos- retuvo el primer lugar en América, seguida por San Pablo y Río de Janeiro, y superando -en el plano mundial-, a ciudades como Londres, Estocolmo, Seúl y Hong Kong.

Los datos fueron difundidos por el ministro de Turismo, Enrique Meyer; el director ejecutivo del (Instituto Nacional de Promoción Turística (Inprotur), Leonardo Boto; y el presidente de AOCA, Fernando Gorbarán.

Gorbarán señaló que este éxito de la Argentina «es el resultado de cuatro años de intenso trabajo, y la visión de futuro al encarar un proyecto que excede los tiempos de la política». También destacó la importancia de los eventos y congresos, ya que «ponen a los destinos ante los ojos de los más importantes jugadores internacionales».

El presidente de AOCA sostuvo, además, que el Turismo de Reuniones «es una gran herramienta para romper la estacionalidad en los destinos». Gorbarán destacó «el ordenamiento estadístico y la conciencia» que existe sobre este tema en el país, y en nombre del sector privado felicitó a Meyer y Boto «por su gran esfuerzo».

Ranking por ciudades

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires sigue encabezando la lista de ciudades argentinas en el ranking mundial de urbes, con un crecimiento más que importante ya que pasó del puesto 32 alcanzado en 2007 al 12 a nivel mundial en 2010, superando nuevamente a San Pablo y consolidándose como la número 1 entre las capitales del continente americano en el segmento de congresos internacionales.

El crecimiento también se observa en del interior del país, ya que por primera vez son siete las ciudades que aparecen en el ranking de la ICCA con más de cinco congresos internacionales. Córdoba se consolida como la segunda sede de eventos de Argentina, con 12 eventos y el puesto 146 en el mundo, seguida de Mar del Plata y Rosario, con 10 cada una, en el puesto 178.

Aparecen por primera vez en este ranking las ciudades de San Carlos de Bariloche, La Plata y Salta y, con menos de cinco reuniones, Bahía Blanca, El Calafate, Mendoza, Neuquén, Puerto Iguazú, Puerto Madryn, Resistencia, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santa Rosa, Trelew y Ushuaia.

Actividad del Inprotur

Leonardo Boto -titular del Inprotur- hizo un breve resumen de las acciones que está realizando la Argentina en este rubro, destacando que en 2010 el país estuvo representado en las 12 ferias más importantes del mundo, y que en 2011 intensificarán esa estrategia y habrá una mayor presencia en los Estados Unidos.

Boto informó que se vienen realizando reuniones periódicas con directivos de asociaciones profesionales y universidades, entre otros, para interiorizarlos de esta política de marketing e incluirlos en las estrategias de captación de eventos internacionales.

Por otra parte, recordó que se está trabajando en el Observatorio Económico del Turismo de Reuniones (desarrollado con AOCA y la Universidad de Buenos Aires), para tener resultados a nivel nacional sobre el desarrollo de esta modalidad.

Por su parte, Meyer resaltó que en 2003 la Argentina realizó 17 eventos internacionales, mientras que en 2010 se realizaron 172, apenas tres menos que Brasil, el líder en la región.

Por último, celebró que en el nuevo ranking de la ICCA, son seis las ciudades argentinas que están rankeadas: Buenos Aires, Córdoba, Mar del Plata, Rosario, La Plata, Bariloche y Salta, «lo que demuestra un desarrollo con un gran tinte federal», apuntó.

fuente: diario la capital

El Banco Provincia activó línea de préstamos hipotecarios a tasas de un dígito.


14:15 | El gobernador bonaerense, Daniel Scioli, y el presidente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Guillermo Francos, presentaron hoy una nueva línea de préstamos hipotecarios orientados a 101 municipios del interior, que concentran el 26 por ciento de la población del distrito.

BUENOS AIRES.- Se trata de un fondo de 1.000 millones de pesos para créditos de hasta 50 mil dólares a una tasa subsidiada de un dígito y a 20 años de plazo, destinados a la compra o construcción de de una vivienda única, con un monto máximo equivalente en pesos a 50 mil dólares, explicó el gobernador en rueda de prensa realizada en la sede central del banco, en la City porteña.

«Estos préstamos apuntan a fomentar el establecimiento permanente de la población en el interior de la provincia y estimular la adquisición de viviendas en la localidad de origen», destacó.

Además, permiten financiar hasta el 100 por ciento del valor del inmueble y tendrán una tasa de interés variable, que hoy se ubica en 8,5 por ciento anual en pesos.

Al respecto, Francos indicó que «no hay en el mercado una línea de hipotecarios con un interés tan bajo» y agregó que «se llegó a esta tasa de un dígito gracias al subsidio de 2,5 por ciento que aporta el ministerio de Economía de la Provincia».

Francos resaltó también que «esta línea fue ideada a pedido del gobernador Scioli para que la cuota sea menor a 2 mil pesos, de manera que el costo sea similar al de un alquiler», y detalló que «para un préstamo de 200 mil pesos, a 20 año de plazo, la cuota final será de 1.997 pesos».

DYN

 

El Gobierno bonaerense lanzó línea de créditos hipotecarios a tasas de un dígito

El programa de préstamos para la vivienda permitirá financiar hasta u$s50.000 a 20 años de plazo. Se complementará con otro plan para financiar la contrucción de viviendas. Apuntan a que la cuota sea menor a $2.000 «similar a un alquiler»

El Gobierno bonaerense lanzó línea de créditos hipotecarios a tasas de un dígito

El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, anunció este miércoles una nueva línea de créditos hipotecarios, de hasta 50.000 dólares, a una tasa subsidiada de un dígito y a 20 años de plazo, que beneficiará exclusivamente a pobladores de 101 municipios del interior bonaerense.

La línea crediticia, que cuenta con un fondo de $1.000 millones, fue anunciada durante una conferencia de prensa en la que también participó el titular del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Guillermo Francos.

El programa de préstamos hipotecarios se complementará con otro de financiamiento para la construcción de viviendas, con el objetivo de «corregir las asimetrías demográficas y productivas» que existen en los distritos, indicó Scioli.

Precisiones
Los préstamos excluyen a habitantes del Conurbano bonaerense, que ya están alcanzados por otras operatorias del banco, y «beneficiarán a uno de cada cuatro pobladores de la provincia, más concretamente, el 26%» de la población del distrito, dijo el mandatario.

En esos distritos, según surge del último Censo de Población y Vivienda, la cantidad de habitantes creció muy por debajo del promedio provincial.

El gobernador Scioli destacó al respecto, durante una conferencia de prensa brindada en la sede porteña del Banco Provincia, que «estos créditos apuntan a fomentar el establecimiento permanente de la población en el interior bonaerense«.

De este modo, añadió, «se estimulará la adquisición de viviendas en la localidad de origen».

Los préstamos permiten financiar hasta el 100% del valor del inmueble y tendrán una tasa de interés variable que hoy se ubica en 8,5% anual en pesos.

Francos resaltó que «no hay en el mercado una línea de créditos hipotecarios con un interés tan bajo», y detalló que «se llegó a esta tasa de un dígito gracias al subsidio de 2,5% que aporta el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires».

«El costo del crédito está entre 30 y 40% por debajo del que contemplan los préstamos de entidades privadas, e inclusive de los otros bancos públicos», precisaron a Télam funcionarios de la entidad bonaerense.

El titular del Provincia resaltó, además, que «esta línea fue ideada para que la cuota sea menor a 2.000 pesos, de manera que el costo sea similar al de un alquiler».

Por ejemplo, para un préstamo de $200.000 a 20 años de plazo, la cuota final será de 1.997 pesos.

Los créditos se enmarcan en el «Programa de Financiamiento para Construcción de Viviendas», propuesto por el Ministerio de Infraestructura provincial, junto con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura, el Instituto de la Vivienda de la provincia de Buenos Aires y las municipalidades.

Estas últimas se comprometen a ejecutar las obras necesarias, realizar el seguimiento y control, verificar los procedimientos y materiales utilizados.

Además, las autoridades municipales declaran ser los únicos responsables de la calidad de las viviendas y de toda la infraestructura asociada.

Scioli confió en que la línea crediticia se traduzca en «5 mil nuevos flamantes propietarios, que van a acompañar todo lo que estamos generando para un resurgimiento muy fuerte del interior».

«Todo esto tiene que estar acompañado con servicios, por eso integramos esfuerzos con los municipios», concluyó el gobernador.

 

FUENTE: IPROFESIONAL.COM

Por el Dakar, bloquean plazas hoteleras para la organización


 

El Dakar partirá desde Plaza Colón

Distintas áreas municipales trabajan en cuestiones que hacen a la logística del acontecimiento internacional.

La semana pasada se desarrolló la primera reunión de trabajo de todo el equipo de organización que está trabajando en el lanzamiento del Dakar que tendrá lugar en Mar del Plata y que está conformado por representantes de diferentes áreas de la nación, la provincia, la municipalidad y fuerzas de seguridad.

El presidente del EMTUR, Pablo Fernández, comentó que se trabaja en lo que hace a la logística, “porque es un evento maravilloso y desde lo promocional traerá beneficios. Sse habla que será seguido por dos billones de personas, la transmisión será de alrededor de tres horas donde habrá un recorrido desde la Base Naval hasta plaza Colón seguido por varias cámaras en tierra y tres helicópteros con lo cual se verán todas las bellezas naturales de la ciudad”, explicó.

En declaraciones a Radio La Red (FM 91.3), el funcionario turístico indicó que todo lo descripto anteriormente “tiene que ir acompañado de una gran tarea de logística, hay que trabajar muy fuerte para que sea la fiesta que todos pretendemos y aprovecharlo de la mejor manera”.

Con respecto a la reunión que hubo en el Hermitage Hotel, el titulasr del EMTUR respondió que “fue una reunión amplia con todos los sectores de la municipalidad que van a estar involucrados, así como asistieron bomberos, policías, salud, provincia, del Ministerio de Turusmo de la Nación, de la organización del Dakar y se determinó un trabajo área por área y se harán dos o tres reuniones más plenarias para hacer una evalución global del evento”.

Fernández remarcó que el impacto que tendrá sobre la ciudad será muy alto “porque hay un corredor que va desde la Base Naval hasta la plaza Colón, que los días 31 de diciembre y 1º de enero van a estar atravesados por el evento, con lo cual la tarea que hay que hacer de tránsito desde que llegan todos los equipos a la ciudad sera sumamente importante, pero hay mucho entusiasmo y expectastiva para mostrar la mejor cara de la ciudad”.

En referencia al impacto que tendrá el Dakar sobre la actividad hotelera, a sabiendas que para esa época Mar del Plata recibe a miles de turistas que vienen a recibir el nuevo año e iniciar sus vacaciones de verano, Fernández confirmó que “hay una cantidad de plazas bloqueadas para la organización, que le permite a la hotelería y a la oferta extrahotelera poder seguir comercializando sus lugares, porque son fechas del año que la ciudad vive un ritmo muy intenso y seguramente veremos una Mar del Plata colmada”

Por: Gonzalo Patrone
PUNTONOTICIAS
RADIO LA RED FM 91.3

Preservación forestal: Intiman a tres mil comercios con plantar un árbol


 

Comerciantes ¡a plantar árboles!

En las veredas se debe contar con un árbol cada cinco metros. Quienes quieran habilitar un comercio deben plantar un árbol en el frente.

La dirección de Gestión Ambiental y la de Inspección General vienen trabajando en una estrategia para preservar el patrimonio forestal de la ciudad y, en ese sentido, ya han intimado a tres mil comercios a que deben contar en el frente con un árbol cada cinco metros, tal como lo establece el Código de Preservación Forestal, con un importante resultado hasta la fecha.

En caso de tener que reponer árboles ó realizar implantaciones en veredas en cumplimiento de la ordenanzas municipales vigentes, los vecinos deben elegir las variedades de ejemplares adecuados para su entorno, según se trate de aceras de calles o avenidas y que no posean características que, en el futuro, causen deterioros en las propias veredas o en las cañerías u otros elementos de servicios públicos que pasen por debajo de ellas.

También hay que tener en cuenta, que la elección de un árbol es una decisión que reviste gran importancia ya que el ciclo de vida de un árbol sano es superior a los 60 años, con lo cual cada ejemplar que se implante dará características al entorno barrial y particularmente al frente de la propiedad, conformándose en un patrimonio duradero a través de varias generaciones.

En este marco, la directora de Gestión Ambiental, Claudia Baltar, manifestó que “conservar el patrimonio forestal redunda en la mejora de la calidad de vida de todos los vecinos. No sólo porque constituyen la manera natural de evitar la concentración de monóxido de carbono a nivel global sino porque generan espacios de sombra, propician la vida de las aves, amortiguan la cantidad de polvo en suspensión, y hacen que los barrios que tienen una buena forestación tengan un mayor valor patrimonial, entre otras cuestiones”.

“Controlar y fomentar el patrimonio forestal es también trabajar por una ciudad para todos”, explicó la funcionaria.

Poda y extracción sólo con autorización

Por otra parte, desde la dirección de Gestión Ambiental recordaron que para podar o extraer una especie arbórea es necesario obtener un permiso que se tramita en las oficinas del ENOSUR ubicadas en Rosales 10.189 o en La Rioja 1650 (municipalidad).

Al formulario que se debe completar para tal fin también se lo puede bajar por el sitio de Internet del municipio en el link habilitaciones y permisos en el punto poda y extracción. Aquel que extraiga o pode un árbol sin permiso estará violando la ordenanza de “Código de Preservación Forestal”.

En esta línea, aclararon que el frentista es responsable de los residuos. Debe retirar los restos de poda dentro de las 24 horas de realizado el trabajo para ser conducidos al predio de disposición final de residuos inertes y de poda ó contratar un contenedor de dimensiones apropiadas para depositar las ramas y su posterior traslado a disposición final en el citado predio dispuesto para tal fin.

En caso de no cumplir, quedará expuesto a recibir severas multas dado que cumplir con estas normas posibilita prevenir la obstrucción de las bocas de tormenta y los desagües pluviales con las ramas, hojas y residuos, y evitar la falta de higiene en la ciudad.

En la página web también encontrará el listado de podadores matriculados y para más información y/o asesoramiento, comunicarse con el Departamento de Arbolado Urbano Tel:             465 – 2530       int. 7717 / 7705 o por mail arbolado@enosur.gov.ar.

 

fuente: puntonoticias.com

Aumentos en las propiedades: Almagro ya es más caro que Miami


5 JUN 2011 00:55h

UN MERCADO SOSTENIDO POR INVERSORES

Aseguran que los precios no bajarán mientras las materias primas sigan en alza.

PorNatalia Muscatelli
nmuscatelli@clarin.com

En Palermo Soho, hay un edificio terminado, a US$ 1.950 el metro cuadrado, que no puede ser vendido. Al lado, hay otro proyecto inmobiliario que se está comercializando “desde el pozo” a razón de US$ 2.300 que está prácticamente comercializado.

¿Cuál es la lógica del mercado inmobiliario hoy? En el segundo caso, “la gente compra en cuotas, con la expectativa de ganarle a la inflación y de que esa propiedad siga subiendo”, explican los empresarios del sector. Sin embargo, los precios de los inmuebles hoy están tocando un techo histórico.

Barrios como Almagro, por ejemplo, tiene propiedades más caras que algunas zonas de Miami.

Y hay otros lugares de Buenos Aires tan costosos como Manhattan o como Madrid.

“El punto es: si cada vez menos gente puede comprar una vivienda, ¿por qué los precios siguen subiendo? ¿Qué posibilidades hay de que se esté conformando una burbuja que estalle ante un cambio del escenario económico?, es la pregunta del millón.

En este sentido, la primera advertencia la hizo, hace poco, el Fondo Monetario Internacional (FMI) cuando señaló que “el mercado inmobiliario en América del Sur está sufriendo un peligroso recalentamiento ”.

En el caso de la Argentina, el peligro no vendría, sin dudas, por el lado del nivel de endeudamiento que es muy bajo: apenas el 6% de las operaciones se hace con créditos hipotecarios. Sin embargo, el organismo advirtió que “el alto precio de los commodities está derivando en una compra excesiva de propiedades que no se podrá sostener una vez que el ciclo de los granos empiece a declinar”.

Al respecto, las opiniones difieren: “ Los precios no van a bajar.

Es más, van a seguir subiendo porque el país va a seguir creciendo apalancado por la soja y el resto de los commodities ”, explica Damián Tabakman, analista del mercado. Y agrega que “la vocación de los inversores por salir de los activos financieros para refugiarse en aquellos ‘reales’ como los ladrillos, es muy fuerte”. De todas maneras “es cierto que los precios en el mercado local están insólitamente caros y que, mientras en Estados Unidos o en Europa siguen bajando, acá siguen subiendo ”, aclara.

En España, los valores se desplomaron un 25% debido a la crisis y en Estados Unidos, hay propiedades que bajaron entre 50 y 80% agrega Germán Gomez Picasso, analista de Reporte Inmobiliario.

Los precios más atractivos en plazas como Miami, especialmente en las unidades a estrenar, están atrayendo a inversores locales. “Hay un flujo interesante de argentinos que no quieren estar líquidos y aprovechan los precios en Estados Unidos que están, en algunos casos, por debajo del costo”, dice Sergio Soldati, dueño de la inmobiliaria que comercializa propiedades en el exterior.

De todas maneras, según Daniel Obetko, director comercial de la misma inmobiliaria, “hay inmuebles en Buenos Aires que están sobrevaluados” pero se trata de las unidades más caras del mercado. El resto, “no está insólitamente caro”, insiste.

“Sólo es probable que los precios encuentren un techo o se ameseten”, por ejemplo, tras las elecciones . Sin embargo, este modelo que, según el FMI estaría en riesgo, “no se va a agotar por ahora”, según el empresario.

“Estamos viviendo un proceso de revalorización de lo que la Argentina produce y quienes tienen excedentes para comprar propiedades, por ejemplo, la gente del campo, está comprando afuera y también en el mercado local. “Porque, en definitiva, y sobre todo después de la crisis bancaria del 2001, la gente sigue pensando que el ladrillo es la mejor forma de preservar su capital”, opinó.

fuente: Clarin.com

Las dos facetas de los alquileres temporarios, en la ciudad de Buenos Aires


MERCADO INMOBILIARIO

El año pasado fue la inversión más rentable después del oro. Pero está en declive por la alta competencia y la sobreoferta.

PorAlejandra Beresosvky ESPECIAL PARA CLARIN

Las bajas tasas de interés y el refugio en el dólar convirtieron al alquiler temporario de departamentos a extranjeros en la inversión más rentable después del oro. Sin embargo, la sobreoferta, la alta competitividad y el amateurismo están retrayendo el negocio, hasta el punto de hacerlo declinar y exigir una vacancia cero en las propiedades, algo difícil de lograr, para que se justifique más que un alquiler tradicional.

En el mercado se mezclan dueños que se resisten a la intermediación –que cobran comisiones de entre 20% y 25%– y agencias con las que se vuelve muy difícil competir, porque administran las mejores propiedades del sector y cuentan con canales, contactos y un portafolio de clientes estables que les ponen buenas puntuaciones en sitios especializados.

Pero esta alternativa, que parecía la más interesante para no tener el dinero parado, se está convirtiendo en un negocio de riesgo. “Estamos en una situación de burbuja, pero no por las mismas causas que en el mercado de Estados Unidos, donde subieron los precios por el crédito. Aquí, los precios de las propiedades subieron en dólares por la recomposición del poder y por la falta de alternativas de inversión rentable”, opina Alejandro Bianchi, Portfolio Manager de la agencia InvertirOnLine. “Si se va a un banco, la tasa real es negativa. La inflación es del 25% y la tasa, del 10%, por eso el inversor busca una alternativa porque el dinero le quema en las manos”, añade.

Según se desprende de un informe de la consultora Reporte Inmobiliario, la rentabilidad bruta promedio (sin descontar inversión en equipamiento, expensas y otros servicios) alcanza al 9,37% para un dos ambientes en el caso de alquiler mensual y ocupación todo el año. “Sin embargo, en términos generales, la ocupación total resulta difícil de lograr. Si se considera que el departamento permanece alquilado 8 de los 12 meses del año (67% de ocupación), la rentabilidad promedio bruta se reduce al 6,28%, en línea con tasas de rentabilidad asequibles mediante la modalidad tradicional de alquiler”.

El trabajo indica que es más conveniente alquilar por semanas, con el mayor grado de ocupación posible, al menos del 50%, porque no hay mucha diferencia en precio entre hacerlo por esos periodos, que por mes. Por caso, un alquiler temporario en Palermo sale un promedio de US$324,93 por semana, mientras que por mes llega a US$779,75. De acuerdo con el trabajo, la mayor rentabilidad se obtiene en Puerto Madero, pero Barrio Norte y Palermo concentran más del 50% de la oferta.

Dario Mattiello, CEO de Baires Living, aclara que todo depende de qué se entiende por alquiler temporario. “El alquiler temporario debe hacerse en edificios concebidos para eso, y se pone en manos de gestores profesionales, se puede garantizar una rentabilidad de entre el 10% y el 12%”, explica. El especialista dice que la locación es fundamental para este negocio: Recoleta, Palermo Soho o Palermo Hollywood y “las partes lindas de Barrio Norte”.

Emmanuel Vijoditz, de Mis Departamentos en Buenos Aires, reconoce que aunque el alquiler temporario dejó de ser tan buen negocio, “cada vez más los propietarios optan por esta opción”. También afirma que los mejores clientes son los ejecutivos o “turistas de alto nivel”, que no tienen problemas con los precios. Vijoditz puntualiza que hay estudios que indican que hay unos 30 millones de personas del país vecino en condiciones de hacer inversiones elevadas en vacaciones.

José no quiere dar a conocer su apellido, pero cuenta que tiene un departamento en Palermo bien equipado y decorado. Lo alquila a extranjeros por su cuenta y da algunas claves para tener éxito sin acudir a intermediarios. “Yo a los turistas los consigo por Internet, en sitios donde los extranjeros publican cuándo y por cuánto tiempo van a estar en Buenos Aires”, añade. Dice que por su estudio (un monoambiente), se cobra entre US$650 y US$800 por mes, cifra que en un dos ambientes puede trepar hasta los US$1.200 si tiene infraestructura y servicios de alta gama, como piscina o gimnasio.

Relata que compró su estudio en US$74.500 y pagó otros US$4.000 para amoblarlo. Y destaca satisfecho que tiene una rentabilidad de un 10% anual en dólares.

En la otra punta, en San Telmo, está Gerardo (que también prefiere no identificarse), que tiene un estudio grande, muy bien decorado y con un dormitorio separado por un vidrio. Sin llegar a considerar su inversión como fracaso, su experiencia no parece ser tan exitosa como el caso anterior. “Para que un departamento temporario rinda tiene que tener una ocupación bastante buena, superior al 50%. Hay demanda, pero creo que la oferta la supera. Y además, hay que competir con los hostels, que cada vez son más”, manifiesta.

fuente: ieco Clarin

Nota dela Redaccion:
El cambio para la ciudad de Mar del Plata donde los alquileres son marcadamente estacionales, donde el turismo esta acotado al turismo interno nacional, y con gran capacidad hotelera ociosa fuera de la temporada estival hace que los departamentos preparados para los alquileres temporarios, ejemplo: www.alquilermardelplata.com, la cantidad de días ocupados se reduzca a 90 si es con suerte, la rentabilidad cae abrupta mente.

Fuente: www.sanzyordoqui.com.ar

 

Código de Publicidad Urbana del Partido de General Pueyrredon


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 9514-7-08
Expediente H.C.D.: 1563-CO-2008
Nº de registro: O-14577
Fecha de sanción: 19-03-2011
Fecha de promulgación: 01-04-2011
Decreto de promulgación: 735
ORDENANZA Nº 20276
Artículo 1º.- Apruébase el Código de Publicidad Urbana del Partido de General Pueyrredon que como
Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º.- Fíjase a la Secretaría de Gobierno como autoridad de aplicación del Código de Publicidad Urbana. El Departamento Ejecutivo dictará la reglamentación del Código de Publicidad Urbana del Partido de General Pueyrredon.
Artículo 3º.- Deróganse las siguientes normas: Ordenanza 208/56, 1159/59, Ordenanza 1661/61, Ordenanza 756/68, Ordenanza 157/72, Decreto 1370/77, Ordenanza General 197/77, Ordenanza 4203/77, Decreto 54/80, Ordenanza 8157/91, Ordenanzas 9608, 9833, 10277, 10375, 10386, 10885, 10961, 10972, 11085, 11446, 11746, 11951, 12714, 15628, 16737, 17845, los artículos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 de la Ordenanza 4560 y el ítem 2do. del artículo 115° del Decreto n° 1308/71, Decreto 303/84, Decreto 62/87, Decreto 353/88, Decreto 333/92, Decreto 2101/88, Decreto1095/96, Decreto 15/06, Ordenanza 19877, Ordenanza 19737 y Ordenanza 19681. Artículo 4º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Comisión Asesora de Publicidad Urbana (C.A.P.U.), que estará integrada por tres (3) representantes del Municipio, un (1) representante técnico del sector privado (Cámara de Empresas Publicitarias) y un (1) representante del Sindicato Único de Publicidad.
Sus funciones serán:
a) Actuar como órgano consultivo para considerar propuestas no contempladas en el presente Código y que sea necesario analizar en forma particular.
b) Podrá formular y considerar propuestas de actualización del Código elevándolas a consideración del Honorable Concejo Deliberante.
c) Evaluará la aplicación gradual, progresiva y consensuada de la aplicación del presente Código, dentro de los temas y plazos previstos.
d) Determinará corredores publicitarios clasificados en avenidas y arterias comerciales, en los que se analizará la adecuación del presente Código, dentro de los límites y plazos fijados. Las propuestas serán elevadas al Departamento Ejecutivo para su inclusión en el respectivo Decreto Reglamentario.
Artículo 5º.- La aplicación del presente Código entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de reglamentada la presente ordenanza.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Dicándilo Artime
Castorina Ciano Pulti
Ordenanza Nº 20276 1
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
ANEXO I
CAPITULO 1
De los alcances
1.- Se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza toda actividad publicitaria que se desarrolle dentro del Partido de General Pueyrredon y que integre su paisaje urbano,  manifestada por cualquiera de las formas permitidas por este cuerpo normativo, que establece parámetros de regulación.
2.- Queda exceptuada de la regulación del presente código la actividad publicitaria efectuada en el interior de locales habilitados para el ejercicio del comercio, industria y/o espectáculos, referida a productos, servicios y actividades que en los mismos se ofrecen o venden; la publicidad o anuncios exteriorizados en libros, radiofonía, cinematografía, televisión y prensa gráfica, en sus diversas formas.
3.- La finalidad que persigue la presente norma es evitar la superpoblación y/o superposición de elementos publicitarios de manera tal que resulte eficazmente resguardado el  ordenamiento físico, la estética y el paisaje de los distintos ámbitos urbanos, preservando los valores culturales, patrimoniales e históricos de sus sitios y salvaguardando la seguridad y la comodidad de los ciudadanos y sus bienes. En caso de duda sobre los alcances y/o aplicación de esta norma o sus reglamentaciones, para su interpretación deberá tenerse en cuenta esta finalidad.
CAPITULO 2
De las definiciones
4.- Se considera a la actividad publicitaria urbana como parte del ordenamiento urbano ambiental y, por ello, deberá ejercerse de estricta conformidad con lo que establece esta ordenanza, con las limitaciones del Código de Ordenamiento Territorial, el Reglamento General de Construcciones y las normas nacionales, provinciales y municipales complementarias y derivadas vigentes.
5.- Defínese como actividad publicitaria urbana a toda acción tendiente a dar a conocer una labor o un producto comercial, industrial o de servicio, público o privado, realizada en la vía pública y/o en sitios de acceso o vista al público, a través de medios empleados para el cumplimiento de sus fines.
6.- Se considera elemento publicitario al objeto o medio (soporte, dispositivo, módulo o similar) mediante el cual se realiza la actividad publicitaria. Los elementos publicitarios formarán parte integrante del paisaje público de la ciudad y del ambiente visual.
7.- Se considera anuncio publicitario a todo mensaje, leyenda, inscripción, signo o símbolo, dibujo, logotipo, isotipo, estructura representativa o emisión de sonido o imagen que pueda ser percibida en o desde la vía pública, o en los lugares de carácter público urbano, realizado o no con fines comerciales, informativos o promocionales; como así también aquellas actividades destinadas a la difusión publicitaria en la vía pública, parques, plazas, playas, riberas, lugares de acceso público o que se proyecten hacia la vía pública o sean visibles desde ésta, tanto sea, en bienes muebles y/o inmuebles de dominio público y/o privado.
8.- Son considerados sujetos de la actividad publicitaria las personas físicas o jurídicas que desarrollan la actividad en el ámbito del Partido de General Pueyrredon y se encuentren debidamente inscriptos.
Se clasifican en:
8.1. Anunciante: se considera a la persona física o jurídica que a los fines de su industria, comercio, profesión o actividad propia, realiza con o sin intervención de uno o algunos de los restantes sujetos de la actividad publicitaria, la promoción o difusión pública de sus productos o servicios.
8.2. Agencia de publicidad: se considera a la persona física o jurídica que toma a su cargo por cuenta y orden de terceros, funciones de asesoramiento, creación y planificación técnica de los elementos

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destinados a difundir anuncios, la administración de campañas publicitarias o cualquier actividad vinculada con dicho objeto.
8.3. Titular del medio de difusión: se considera a la persona física o jurídica que desarrolla la actividad cuyo objeto es la difusión de anuncios, por cuenta y orden de terceros o propia, mediante elementos publicitarios de su propiedad instalados en bienes muebles o inmuebles propios o de terceros con autorización suficiente otorgada por sujeto con derechos sobre el inmueble, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
8.4. Difusor de publicidad: se considera a la persona física o jurídica cuya actividad en relación con la publicidad consista en la colocación de afiches y/o distribución de elementos con sujeción a las normas de este código.
9. Los elementos publicitarios se clasifican de la siguiente forma:
9.1. Según su ubicación y contenido:
9.1.1. Aviso: se considera al anuncio colocado en sitio o lugar distinto al destinado para el comercio o industria que se explotan o profesión o actividad que se ejerza.
9.1.2. Letrero: se considera el anuncio colocado sobre la fachada del comercio, industria o profesión y que se refiere exclusivamente a dicha actividad.
9.1.3. Letrero combinado: se considera a aquel que además de las características de letrero, contiene en parte de su superficie un anuncio publicitario.
9.1.4. Letrero ocasional: se considera el anuncio que corresponda a remate, venta, locación de inmuebles o cambio de domicilio o sede y/o liquidación de mercaderías.
9.2. Según sus características físicas:
9.2.1. Afiche: es el anuncio publicitario pintado o impreso en papel vinilo o cualquier otro sustrato que se utiliza a tales efectos para ser fijado en lugares permitidos.
9.2.2. Volante: anuncio impreso para ser distribuido en mano.
9.2.3. Muestra: producto ofrecido en forma gratuita para ser distribuido en mano.
9.2.4. Elemento publicitario iluminado: es el que recibe luz artificial mediante fuente de luz exterior a éste instalada para ese fin.
9.2.5. Elemento publicitario luminoso: es cuando emite luz propia con instalaciones ejecutadas al efecto incluidas en el cuerpo de la pieza publicitaria.
9.2.6. Elemento publicitario animado: es el que produce sensación de movimiento por articulación de sus partes, o por efectos de luces.
9.2.7. Elemento publicitario electrónico: es el activado por dispositivo lumínico – electrónico, display o paneles electrónicos, constituidos por leds programables para la transmisión de mensajes.
9.2.8. Elemento publicitario móvil: es cuando puede trasladarse por cualquier medio.
9.2.9. Elemento publicitario mixto: es cuando reúne más de una de las características enunciadas en los incisos anteriores.
9.2.10. Elemento publicitario referencial: cuando remite a una estructura representativa, posea o no formas geométricas, materiales y características comunes, pertenecientes a alguna de las categorías precedentes y que constituyen un valor de símbolo específico o característico de alguna marca, empresa, producto o actividad.
9.2.11. Stand, exhibidor, vidriera o artefacto especial donde se muestren objetos y mensajes, se ejecuten exhibiciones que llamen la atención al público, o se anuncien productos y/o servicios sean o no de la misma marca y se ubiquen en lugar distinto del comercio o industria.
9.2.12. Banderas, banner o estandartes que contienen los anuncios pintados o impresos, colocados en mástiles u otras especies de soportes.
9.2.13. Sombrillas, gazebos, mesas, sillas y otros elementos que contienen en cualquiera de sus partes anuncios de marcas o servicios.
9.2.14. Espacio de proyección: soporte publicitario en los cuales el mensaje se materializa mediante la proyección, cualquiera fuera el dispositivo con el cual se proyecta.
9.3. Según su emplazamiento:
9.3.1. Frontal: aviso o letrero adosado a la fachada y dispuesto paralelamente a la línea municipal.
9.3.2. Saliente: aviso o letrero dispuesto perpendicularmente u oblicuo en relación a la línea municipal o de retiro obligatorio.
9.3.3. De medianera: aviso dispuesto sobre el paramento medianero del edificio en el cual se emplaza.

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9.3.4. Entelado artístico: imagen de obras pictóricas, escultóricas, fotográficas históricas, realizadas por artistas reconocidos en un tiempo anterior a los dos años de su emplazamiento y cuyo fin o mensaje no se relacione con intención comercial alguna, impresa en tela o similar.
9.3.5. De marquesina publicitaria: protección volumétrica colocada en edificaciones que avanzan hacia la vía pública, que contengan o puedan contener avisos o anuncios publicitarios.
9.3.6. De toldo publicitario: aviso o letrero dispuesto sobre una o más caras externas de estas estructuras que avanzan hacia la vía pública, adosadas a las edificaciones.
9.3.7. Autoportante: aviso o letrero que requiere de una estructura particular con base de sustentación propia ubicados sobre espacios privados.
9.3.8. Pantalla: es un elemento autoportante o aislado donde sólo se permite fijar un afiche.
9.3.9. Cartelera: es un elemento frontal sin sustentación propia donde sólo se permite fijar afiches.
9.3.10. En mobiliario urbano: son elementos dispuestos en el espacio público que prestan un servicio de utilidad a las personas como refugios para los usuarios de transporte público de pasajeros, cestos de basura, bancos, asientos y cualquier otra instalación que facilite comodidades en el espacio público y pueda actuar como soporte de anuncios publicitarios.
9.4. Según su temporalidad:
9.4.1. Publicidad transitoria en eventos especiales: es la publicidad que se realiza en actividades esporádicas tales como congresos, convenciones, torneos, celebraciones, exposiciones u otras, por un lapso no mayor a treinta (30) días.
9.4.2. Publicidad política: aquella que se realice en los días previos al acto eleccionario según las normas provinciales y nacionales que lo regulan.
9.4.3. Mallas protectoras de obra: imagen de la obra terminada impresa en malla o tela de protección.
CAPÍTULO 3
De las dimensiones, condiciones, características y formas de los elementos de publicidad.
10.- La superficie de un anuncio publicitario se mide por el área del polígono que lo circunscribe, pasando por los puntos extremos excluyendo el pedestal o estructura portante y se sumarán cuantas caras o planos de anuncio contenga. El marco no se tomará en cuenta a los fines de verificar la superficie del anuncio en tanto no supere los 15 cm de ancho en cualquiera de sus caras.
11.- Elementos publicitarios frontales:
11.1. Los frontales serán colocados paralelos a la línea municipal o de fachada y con una separación máxima de 0,25 mts. de la misma. Deberán colocarse por encima de los 2,20 mts. sobre el nivel de la acera, no pudiendo superar los 3,60 mts. del nivel de acera ni la altura del local habilitado, debiendo integrarse a los lineamientos de las fachadas. Deberán estar colocados con un retiro mínimo de 0,50 mts. de los ejes medianeros.
Por debajo de los 2,20 mts. sólo se permitirán carteleras para afiches y los anuncios sobre vidrieras.
La suma de las superficies de los frontales colocados en fachadas no podrá superar el 40 % de la superficie permitida para la colocación de los mismos. Los anuncios publicitarios no podrán superar el 70% de la superficie total de los frontales.
11.2. No está permitido instalar elementos publicitarios frontales sobre barandas, columnas, calados, aberturas, pérgolas, escaleras, toldos, bajo o alto relieve o cualquier elementos y/o tratamiento arquitectónico relevante que presenten las fachadas.
11.3. Se podrán colocar anuncios publicitarios como parte integrante de una fachada, sean en bajo o alto relieve o esculpidos, a condición de que armonicen con su arquitectura, respetando los máximos y mínimos establecidos para el elemento publicitario frontal.
11.4. Elemento Publicitario Electrónico y Animado: únicamente podrán instalarse como elementos publicitarios frontales, debiendo ser autorizados en cada caso particular por el Honorable Concejo Deliberante, previo dictamen a través del área que corresponda del Departamento Ejecutivo. En ningún caso podrán atentar contra la seguridad del tránsito vehicular y/o peatonal, provocar situaciones de riesgo, ocasionar distracción o factibilidad de accidente.
12. Elementos Publicitarios Salientes.
12.1. Las superficies de éstos no podrán exceder los dos metros cuadrados (2 m2), deberán ser colocados a una altura que supere los 2,60 metros del nivel de la acera debiendo integrarse a los lineamientos de la fachada. La saliente máxima total permitida incluidas las ménsulas no podrá ser en

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ningún caso superior a los 1,50 metros, desde la fachada. Los elementos publicitarios salientes no podrán en ningún caso superar la altura del local habilitado, que lo contienen salvo en edificaciones de una sola planta. En las avenidas, el elemento publicitario saliente colocado a una altura superior a los 4 mts. del nivel de la acera admitirá una saliente de 2 mts.
12.2. En edificios de varios pisos de una misma empresa industrial, comercial y/o de servicio se permite un único elemento publicitario vertical que recorra el total de su altura, siempre que la saliente máxima total permitida, incluidas las ménsulas, no sea superior a 1,50 m. y no se vean afectadas cuestiones de seguridad para las personas o bienes. Siendo la superficie máxima permitida la que resulte de la saliente máxima (1,50 m) por la altura contada desde los 2,60 m. del nivel de la acera hasta la altura máxima del edificio.
13. Vidrieras: pintados o rotulados sobre cristales:
13.1. Siendo que los anuncios temporarios en interiores de vidriera, responden a la dinámica de comercialización y/o promoción propia de cada establecimiento de comercio, éstos no deberán ser declarados ante la autoridad municipal.
13.2. Cuando la superficie de vidriera esté compuesta por anuncios permanentes (período igual o superior a seis meses), no podrán superar el 50% de la superficie de la misma, siempre que se tratare de la colocación de vinilo microperforado, transparente impreso o cualquier otra que no impidan la visibilidad hacia el interior, deberán ser declarados ante la autoridad municipal.
14. Elemento publicitario autoportante:
14.1. Sobre terrenos de propiedad privada:
14.1.1. Unicamente se podrán instalar elementos publicitarios autoportantes sobre terrenos de propiedad privada, fuera de la zona comprendida por: todo el frente costero entre calle Kraglievich y la Diagonal Estados Unidos; la Av. Constitución, la Av. Vértiz, y Av. Jara y/o Av. Carlos Tejedor y/o Avda. Polonia.
La Comisión Asesora de Publicidad Urbana podrá evaluar y proponer dentro de las zonas de exclusión y exclusivamente sobre avenidas y arterias comerciales, condiciones específicas para la aplicación del presente artículo.
14.1.2. Superficie máxima en la zona permitida: 50 m2 con una distancia mínima de 100 metros entre cada elemento publicitario.
14.1.3. Ninguna parte del elemento publicitario autoportante podrá estar a una distancia menor de 1 metro de los muros linderos.
14.1.4. La altura máxima permitida será de 10 metros incluida su base de sustentación, en los casos que esta altura sea mayor a la permitida por el COT no podrá exceder esta última.
14.1.5. Altura mínima de despegue del anuncio: 2,00 m. (dos) sobre el nivel de la línea municipal.
14.1.6. En los casos de usos comerciales, industriales o de equipamiento se podrá considerar la instalación en retiros de mojones, “tótem”, o piezas de identificación de la actividad en cuestión verificándose la máxima adecuación a la arquitectura del predio y no podrá superar en ningún caso los 2 metros de altura.
14.1.7. La estructura portante deberá impedir el escalamiento de la misma y el predio deberá estar cercado de acuerdo con el Reglamento General de Construcciones.
14.2. Sobre azoteas o techos de propiedad privada: estos elementos publicitarios autoportantes deberán estar montados sobre estructuras tipo atril no conformada por una columna única.
14.2.1. No se podrán instalar elementos publicitarios autoportantes sobre azoteas o techos de propiedad privada dentro de la zona comprendida por: todo el frente costero entre las Avdas. Libertad y Avda. Juan B. Justo; Avda. Libertad, Avda. J.B. Justo y Avda. Jara. La Comisión Asesora de Publicidad Urbana podrá evaluar y proponer dentro de las zonas de exclusión y exclusivamente sobre avenidas, arterias comerciales y edificios de más de treinta (30) pisos, condiciones específicas para la aplicación del presente artículo.
14.2.2. Dentro de las zonas precedentemente mencionadas solamente se podrán colocar avisos publicitarios en las azoteas o techos cuando el edificio posea una altura superior a los 30 pisos y su estructura lo permita.
14.2.3. Se permitirá colocar elementos publicitarios autoportantes que no superen los 2 m. de altura, incluido el soporte con un máximo de 10 m. de ancho fuera de la zona establecida en el inciso anterior y hasta el límite constituido por: el frente costero entre las Avdas. Libertad y Avda.

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Constitución y entre Avda. Juan B. Justo y Vértiz; y Avda. Constitución, Vértiz, Avda. Jara y Avda. Champagnat.
14.2.4. Fuera de las zonas establecidas anteriormente se podrán colocar elementos publicitarios autoportantes con una superficie máxima de 50 m2. y con una distancia mínima de 100 m. entre cada elemento publicitario.
14.2.5. Las estructuras que sostienen los elementos publicitarios en azoteas deberán quedar enmascaradas siguiendo los lineamientos del edificio donde se asientan, en ningún caso se permitirá estructuras en voladizo en relación a los paramentos del edificio.
14.2.6. En el caso de avisos instalados en las azoteas de los edificios, la altura de los mismos no podrá superar la altura para las llamadas instalaciones complementarias que contempla el Código de Ordenamiento Territorial.
15. En muros de medianeros solo se podrán instalar entelados artísticos. Los mismos no deberán superar más del 70% de superficie del muro ni la altura del mismo. Dentro del entelado se podrán instalar avisos publicitarios al pie de los mismos que no superen el 15% de su superficie.
16.- Afiches en pantallas y carteleras:
16.1.- La fijación de afiches se podrá realizar solamente en los siguientes lugares:
a. Pantallas emplazadas en la vía pública. Estas últimas serán concedidas únicamente a través de los mecanismos de licitación pública conforme la normativa vigente.
b. Carteleras.
16.2. Carteleras:
16.2.1. Las carteleras colocadas sobre cercos de terrenos baldíos, edificios abandonados o en desuso u obras en construcción serán de hilera simple y tendrán que ajustarse a lo siguiente:
a) Para la instalación de las mismas se deberá contar con permiso expreso del propietario del terreno.
b) Las carteleras no podrán superar la altura del cerco que las contiene.
c) Los responsables deberán mantener las carteleras en óptimas condiciones de limpieza y mantenimiento, no pudiendo mantenerse las carteleras con afiches rotos o vacías. Las mismas deberán ocuparse con afiches blancos o institucionales públicos.
d) Superficies máximas de las carteleras: 2,00 m2 por unidad.
e) Tendrán que tener una separación mínima de 0,15m entre marcos de carteleras.
16.3. Carteleras vallas o séxtuples:
16.3.1. No se podrán instalar carteleras de vallas o séxtuples en todo el frente costero comprendido entre la calle Kraglievich y la Diagonal Estados Unidos y la zona comprendida entre la Avda. Libertad, Avda. Juan B. Justo y Avda. Jara.
La Comisión Asesora de Publicidad Urbana podrá evaluar y proponer dentro de las zonas de exclusión y exclusivamente sobre avenidas y arterias comerciales, condiciones específicas para la aplicación del presente artículo.
16.3.2. Podrán colocarse únicamente sobre cercos, obras en construcción, cerramientos de edificios abandonados o en desuso, ajustados a lo siguiente.
a) Altura máxima: 2,60m desde nivel de acera no pudiendo sobrepasar la altura de los cercos.
b) Tendrán que tener una separación lateral mínima de 0,30m entre unos y otros.
c) Superficie máxima: 12,00m2 por unidad.
17. En vehículos de uso privado:
17.1. En vehículos de promoción: La promoción de productos o servicios desde vehículos podrá realizarse bajo las siguientes condiciones:
a) Los vehículos decorados u ornamentados podrán desfilar en arterias permitidas por la legislación vigente, siempre que no afecten la circulación de peatones o el tránsito vehicular, no pudiendo emitir sonido alguno amplificado.
b) No podrán emitirse mensajes publicitarios verbales, aunque sea en forma de cantos, ni en forma directa por amplificación.
c) Los vehículos deberán llevar inscripto en lugar visible en ambos laterales en la parte posterior, un letrero o identificación de 0,40m por 0,40 m con el nombre, apellido, domicilio y teléfono en caso de la persona física o jurídica titular del mismo. Estos letreros no están sujetos a gravámenes.
d) Quedan incluidas en este ítem la promoción que se lleve a cabo a través de los vehículos de carga y reparto.

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17.2. En el transporte público de pasajeros, taxis, remises y autos rurales:
La utilización de los espacios publicitarios gráficos y/o de cualquier otro tipo en el transporte público de pasajeros estará sujeta a las disposiciones de este Código de Publicidad Urbana. Los concesionarios del transporte público de pasajeros deberán adecuar la publicidad existente y los vehículos cumplimentar las disposiciones de este Código bajo apercibimiento de incurrir en las sanciones que se dispongan tanto en materia publicitaria como las dispuestas en los pliegos generales, particulares y contrato de concesión.
Las empresas concesionarias del transporte público de pasajeros y titulares de licencias, serán los responsables de tramitar el Código de Autorización Publicitaria y del pago de los Derechos por Publicidad y Propaganda. La publicidad tanto en el exterior como en el interior de las unidades del transporte público de pasajeros, taxis, remises y autos rurales, será reglamentada por el Departamento Ejecutivo en cuanto a las dimensiones y ubicación de la misma, observando que no distorsione la normal identificación del vehículo como parte del sistema de transporte público.
18. Se prevé la inclusión de publicidad en las piezas y componentes de los sistemas de mobiliario urbano que a futuro sean licitados en el municipio, de forma que en los pliegos licitatorios que al respecto se elaboren podrá incorporar a los elementos de tal mobiliario (módulos de espera de transporte público, cestos de residuos y contenedores para reciclajes, asientos de vía pública, contenedores de piezas de jardinería urbana o similares) mensajes de carácter publicitario siempre que no afecten la calidad visual y funcional de las piezas y formando parte de la ecuación de negocios de los cánones a tributar por la/s concesión/es respectiva/s.
19. El Departamento Ejecutivo regulará la inclusión de publicidad en las piezas y componentes del sistema de señalética urbana.
20. En stands o exhibidores:
20.1. En espacios públicos, la promoción de productos o servicios temporarios desde espacios fijos (stands) o exhibidores, no deberá afectar la circulación de peatones o vehículos. Deberá tramitarse su autorización en cada caso particular ante el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, el cual de ser viable será enviado para su tratamiento al Honorable Concejo Deliberante.
20.2. Deberá presentarse proyecto y planos en escala. En dichas instalaciones no podrá efectuarse venta ni degustación de productos. No obstante, podrá autorizarse la entrega en mano de productos o muestras y obsequios promocionales, así como también impresos con calendario, planos y/o guías informativas de la ciudad.
21. Sombrillas, gazebos y banners verticales:
Las sombrillas, gazebos y banners verticales deberán contar con permiso especial de uso del espacio público otorgado por la autoridad competente.
CAPITULO 4
22. De las Prohibiciones:
a) Generales:
22.1. Ningún anuncio visual comercial podrá contener alusiones que promuevan, inciten o importen cualquier tipo de discriminación, agravien confesiones, países y sus símbolos, colectividades, minorías, entidades, personas o figuras históricas.
22.2. Ningún mensaje, sea o no comercial, tendrá contenido que resulte contrario a los símbolos nacionales, los derechos humanos y la paz.
22.3. Ningún elemento de publicidad podrá distorsionar en forma alguna el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje urbano.
22.4. No se podrán instalar elementos publicitarios que impliquen riesgo alguno para la seguridad de las personas y de los bienes, así como aquellos que causen molestias, ya sea con vibraciones, ruidos y/ o deslumbramiento.
22.5. Ningún elemento publicitario podrá restringir las condiciones de movilidad y circulación urbanas.
b) Específicas:

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22.6. Todo anuncio relativo al consumo de alcohol o la práctica de juegos de azar que se hallen en la
vía pública o trascienda a ésta, deberá contener de manera visible la leyenda “el consumo excesivo es
perjudicial para la salud” o según el caso “el juego compulsivo es perjudicial para la salud” o
cualquier otra leyenda que establezca la legislación vigente.
22.7 La instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas, cordones, rotondas, isletas de
calles, avenidas o rutas, parques, plazas, paseos, cementerios, árboles, columnas destinadas al servicio
público, señalización vertical reglamentaria histórica y turística oficial, semáforos o demás elementos
de equipamiento urbano y demás construcciones de dominio público.
22.8. La colocación de elementos publicitarios que impidan o dificulten la contemplación de
monumentos, edificios o conjuntos de valor histórico, arquitectónico o paisajístico. Para la colocación
de elementos publicitarios en edificios declarados de interés patrimonial, deberá tramitarse su
autorización en cada caso particular ante el Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda,
el cual de ser viable será enviado para su tratamiento al Honorable Concejo Deliberante.
22.9. La instalación de elementos publicitarios que atenten contra la seguridad del tránsito vehicular y/
o peatonal, provoquen situaciones de riesgo, ocasionen distracción o factibilidad de accidente.
Tampoco aquellos que imiten o se asemejen a señalización urbana o vial u otra información prioritaria
o interrumpan su visualización, especialmente los que puedan provocar confusión en el tránsito.
22.10. Que los elementos publicitarios interrumpan el cono de visión de la bocacalle, como así el
espacio comprendido desde el filo de las ochavas hasta dos (2) metros hacia el centro de la cuadra, no
pudiendo los mismos ser salientes.
22.11. La colocación de los denominados pasacalles.
22.12. La fijación compulsiva, furtiva y sin autorización de afiches murales.
22.13. Los anuncios publicitarios pintados en forma directa sobre la superficie de las fachadas.
22.14. La instalación de más de un elemento publicitario por local habilitado.
22.15. Cualquier tipo de elemento publicitario impreso adherido, pintado o alternativo en muros
medianeros.
22.16. La colocación de elementos publicitarios en los basamentos de edificios.
22.17. Utilizar carteleras como cerramiento de terrenos baldíos o edificios abandonados o en desuso,
obras en construcción.
22.18. Los elementos del tipo marquesina publicitaria y toldos publicitarios.
22.19. Los carteles llevados o colocados sobre personas o sostenidos por ellas.
22.20. Las banderas publicitarias.
22.21. La colocación de elementos publicitarios que obstaculicen la vista hacia el mar, siendo parte
constitutiva de este código el Decreto nº 1689/09 del Departamento Ejecutivo.
22.22. El retiro o desmantelamiento en forma parcial de los elementos de publicidad.
22.23. La publicidad mediante medios sonoros que sean percibidos desde la vía pública, sean éstos
efectuados desde un punto fijo o mediante móviles en desplazamiento; utilizando medios terrestres o
aéreos o acuáticos.
22.24. Arrojar en la vía pública productos, muestras, obsequios promocionales o volantes.
22.25. Entregar cualquier tipo de productos, muestra o elemento promocional a ocupante de vehículos
en circulación, aunque estén momentáneamente detenidos.
22.26. La colocación compulsiva de volantes sobre vehículos estacionados.
22.27. La fijación compulsiva externa de obleas autoadhesivas, calcomanías u otros similares sobre
vehículos estacionados en la vía pública.
22.28. La instalación de elementos publicitarios que contengan avisos en edificios en los que se
presten servicios públicos municipales, provinciales o nacionales directamente por la Administración
o a través de terceros.
22.29. A partir de la promulgación de la presente no se autorizarán nuevas marquesinas publicitarias
en el Partido de General Pueyrredon. Asimismo, se establece un plazo de 18 meses para el retiro de
las autorizadas con anterioridad a la promulgación de la presente, facultándose al Departamento
Ejecutivo a convenir la implementación del retiro de las mismas.
CAPITULO 5
De los permisos para la actividad publicitaria
23. Para efectuar publicidad en cualquiera de las formas establecidas en este ordenamiento se deberá
solicitar permiso previo a la autoridad de aplicación.
Ordenanza Nº 20276 8
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23.1. La reglamentación establecerá los procedimientos, presupuestos, recaudos, contenidos y
condiciones para la obtención, el otorgamiento y el mantenimiento de los permisos.
23.2. Una vez otorgado el permiso, y previo pago de los derechos correspondientes, se entregará al
solicitante, o a quien él indique, un código de autorización publicitaria (CAP) por elemento
publicitario, que deberá colocar en lugar visible y mantener en óptimo estado de conservación, de
acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
23.3. El Departamento Ejecutivo podrá denegar permisos de instalación de un elemento publicitario
cuando existan razones de interés público, seguridad, salubridad o de higiene, o cuando su instalación
violente lo normado en el capítulo 1 inciso 3 aunque el mismo estuviere permitido por la presente;
previo dictamen fundado del órgano de aplicación. También cuando el solicitante presente una
conducta fiscal de incumplimiento o morosidad, o cuando no acredite debidamente la correcta
registración laboral de los empleados a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
24. Los permisos para la instalación de elementos publicitarios, sean éstos en sitios públicos o
privados, con acceso y/o vista al público, serán siempre precarios y revocables por razones de interés
público, mediante acto debidamente fundado y sin derecho a indemnización alguna. En estos casos, el
retiro de los elementos publicitarios podrá hacerse en forma directa por la Municipalidad a costa de
los responsables y deberán reintegrarse los gravámenes pagos proporcionales al tiempo en que la
publicidad dejó de realizarse.
25. Plazo de vigencia: Los permisos se otorgarán por el plazo que el Departamento Ejecutivo
determine en cada caso particular teniendo en cuenta parámetros de protección del entorno
urbanístico, con un plazo máximo de dos (2) años.
26. En los casos de nuevas habilitaciones de locales o transferencias de las mismas, en las que se
pretenda conservar un elemento publicitario debidamente autorizado, se podrá autorizar la continuidad
de los mismos, previo pago de las deudas fiscales y contravencionales existentes.
27. El permiso se extinguirá:
27.1. Por cumplimiento del plazo.
27.2. Por baja solicitada por el titular del permiso.
27.3. Por revocación fundada en razones de interés general, seguridad pública, salubridad pública u
oportunidad y conveniencia.
27.4. Por falseamiento de la declaración jurada, o alteración de la situación fáctico jurídica que se tuvo
en cuenta al otorgarlo.
27.5. Por caducidad, cuando:
a. El interesado no instalare el anuncio antes del vencimiento de los seis (6) meses de su otorgamiento,
cualquiera fuese el plazo de vigencia del permiso.
b. El elemento publicitario no reúna las condiciones necesarias para su funcionalidad o la seguridad
pública, por falta de mantenimiento o causas fortuitas y no se instrumenten las medidas de reparación
en tiempo y forma.
c. Faltare, no se pudiere leer o no se encontrase en lugar visible el CAP municipal en el elemento
publicitario.
d. Incumplieren los responsables sus obligaciones tributarias derivada de la actividad publicitaria
durante más de tres meses consecutivos.
e. No acreditaren los responsables el pago o la vigencia de los seguros que correspondan.
f. No cumplan los permisionarios las obligaciones estipuladas en los respectivos instrumentos de
otorgamiento de las autorizaciones.
g. De no registrarse el pago de los derechos que correspondan por la instalación de elementos
publicitarios en el plazo de tres (3) días hábiles.
CAPITULO 6
De las responsabilidades.
28. Todos los sujetos de la actividad publicitaria serán responsables por toda violación o
inobservancia a las normas relacionadas con esta actividad.
Ordenanza Nº 20276 9
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28.1. En el caso de elementos publicitarios destinados a instalarse en locales industriales, comerciales,
o de servicios es responsabilidad del titular de la habilitación del local tanto la gestión y obtención de
los permisos pertinentes como el cumplimiento de las especificaciones y obligaciones que regulan la
publicidad.
29. Los permisionarios estarán obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, por los daños
y perjuicios que pudieran ocasionar a terceros los elementos publicitarios colocados por los mismos.
Este seguro deberá ser presentado para poder obtener el permiso correspondiente y la reglamentación
establecerá las condiciones que deberá reunir la póliza.
30. La responsabilidad comprende la obligación de conservación y mantenimiento del elemento
publicitario autorizado y retiro del mismo, y su instalación en caso de cese de la actividad comercial
anunciada o, cuando se haya dispuesto la revocación del permiso otorgado, dejando el espacio
desocupado en perfectas condiciones.
CAPITULO 7
De las Sanciones
31. Comprobada una infracción a las normas contenidas en el presente ordenamiento o a las
disposiciones que para el caso resulten de aplicación, si el elemento publicitario fuera susceptible de
ser adecuado, se labrará acta de constatación e intimación a la adecuación en plazo que dispondrá el
Departamento Ejecutivo.
32. Si la infracción no fuera susceptible de ser corregida se labrará el acta de constatación
correspondiente y se dispondrá su inmediato retiro.
33. En el caso de falta de pago de los derechos que correspondan por la instalación de elementos
publicitarios la autoridad de aplicación podrá proceder del siguiente modo:
a. Intimará a los sujetos responsables por medio fehaciente a que en un plazo de tres (3) días hábiles
regularicen la situación fiscal con el Municipio;
b. De no registrarse el pago en el tiempo indicado dará por extinto el permiso.
34. En los casos de elementos publicitarios que afecten a la seguridad pública, se encuentren
prohibidos por este ordenamiento, ofrezcan peligrosidad por su estado de deterioro, o sus responsables
no exhiban sus comprobantes de subsistencia de la póliza de seguro se procederá del siguiente modo:
a. Se labrará el acta de constatación respectiva.
b. Se dispondrá su inmediato retiro preventivo, labrándose acta de secuestro.
35. Todos los elementos de publicidad que hayan sido retirados por el Departamento Ejecutivo quedan
a disposición de lo ordenado por el Juez de Faltas.
36. Las infracciones a las normas establecidas en la presente ordenanza serán sancionadas por los
Jueces de Faltas Municipales con arreglo al régimen de penalidad que establece el presente
ordenamiento.
37. Los distintos sujetos de la actividad publicitaria serán pasibles, de acuerdo a la gravedad o
reiteración de las infracciones en que incurrieren, de las siguientes sanciones:
a. Multa establecida entre 1 a 50 sueldos mínimos.
b. Suspensión de registro municipal.
c. Inhabilitación.
.
38. La suspensión en el registro municipal implica la imposibilidad de intervenir en nuevas
actuaciones hasta tanto la pena aplicada sea cumplida.
39. La inhabilitación implica la imposibilidad de intervenir en nuevas actuaciones hasta tanto haya
desaparecido la causa que lo motivó.
Ordenanza Nº 20276 10
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40. En caso de reincidencia por parte de los sujetos de la actividad publicitaria en la inobservancia o
violación a las normas relacionadas con esta actividad, serán excluidos del registro de sujetos de la
publicidad y quedará inhabilitado para operar en el Partido de General Pueyrredon.
CAPITULO 8
De los registros de sujetos de la publicidad
41. La autoridad de aplicación deberá llevar como mínimo los siguientes registros:
a. De anunciantes.
b. De agencias de publicidad.
c. De titulares de medios de difusión.
d. De antecedentes contravencionales de los registrados.
42. El Departamento Ejecutivo reglamentará los requisitos, tasas, procedimientos y condiciones para
la inscripción en tales registros y la vigencia de la inscripción.
CAPITULO 9
43. De las excepciones:
43.1 No se deberá solicitar permiso, ni dar cuenta a la Municipalidad, respecto de los siguientes
elementos publicitarios y anuncios.
1.- Los exigidos por las disposiciones vigentes.
2.- Los que contengan exclusivamente una advertencia de interés público.
3.- Las placas de tamaño tipo, donde consten solamente nombre y especialidad de profesionales con
título universitario.
4.- Los letreros indicadores de turnos de farmacias en cuanto no contengan publicidad.
5.- Los anuncios realizados por entidades oficiales.
6.- Los insertos en programas de espectáculos públicos y telones de salas de espectáculos públicos.
7.- La publicidad de espectáculos públicos colocadas en los vestíbulos de las respectivas salas.
8.- Los anuncios que realicen las reparticiones nacionales, provinciales o municipales.
43.2. No se aplicará la prohibición para la instalación de elementos publicitarios tipo marquesina en
los siguientes casos: hoteles, teatros y farmacias. El Departamento Ejecutivo reglamentará las
condiciones en que se permitirá la instalación de los mismos.
44. No se deberá solicitar permiso pero si dar cuenta por escrito a la Municipalidad respecto a los
siguientes elementos publicitarios:
a. Letreros ocasionales que anuncien venta, remate o locación de inmuebles y cambio de domicilio.
En los anuncios de remates deberá signarse en todos los casos, el nombre del rematador, su domicilio
y fecha de la venta o remate, especificando si es judicial, transcurrido éste deberá procederse al retiro
de los anuncios dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al mismo.
b. Cuando se tratare de solicitud de publicidad para la venta o remate de inmuebles, originados en
planos de subdivisión o fraccionamiento, la presentación deberá ajustarse a lo prescripto por la Ley
9078.
CAPITULO 10
45. Disposiciones particulares:
45.1. En las rutas de acceso al Partido de General Pueyrredon los elementos publicitarios
autoportantes instalados sobre terrenos de propiedad privada y o sobre azoteas o techos de edificios,
autorizados con anterioridad a la promulgación de la presente podrán continuar hasta el dictado de una
regulación específica. Sin perjuicio de ello, se podrán autorizar nuevos elementos publicitarios
autoportantes en tanto los mismos mantengan una distancia mínima de 200m con cualquier elemento
publicitario existente y tengan un máximo de superficie de 100m2, no pudiendo ser instalados en
zonas residenciales. Esta disposición regirá:
a) En la Ruta nº 2 entre el límite del Partido y la intersección de la Ruta nº 2 y la Avda. Constitución
incluyendo la Rotonda.
b) En la Ruta nº 226 entre la Avda. Salvador Viva (ex 290) y los límites del Partido.
Ordenanza Nº 20276 11
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c) En la Ruta nº 88 entre los límites del Partido y la Avda. de acceso al Autódromo.
d) Las rutas del Partido de General Pueyrredon que se desplazan por el frente marítimo quedan
sometidas a las prescripciones generales establecidas en el presente código.
45.2. En la Avda. Champagnat en el tramo comprendido entre la Avda. de acceso al Autódromo por la
Ruta nº 88 y la rotonda de la Avda. Constitución los elementos publicitarios autoportantes instalados
sobre terrenos de propiedad privada y/o sobre azoteas o techos de edificios, como así también los
letreros (anuncios colocados sobre la fachada del comercio, industria o profesión y que se refiere
exclusivamente a dicha actividad), autorizados con anterioridad a la promulgación de la presente,
podrán continuar hasta el dictado de una regulación específica.
En caso de no dictarse una nueva regulación en el plazo de 24 meses para los elementos publicitarios
autoportantes instalados sobre terrenos de propiedad privada y/o sobre azoteas o techos de edificios,
serán de aplicación las normas generales establecidas en la presente.
45.3. En los trayectos comprendidos entre la Diagonal Estados Unidos y el límite sur del Partido y
entre la calle Kraglievich y el límite norte del Partido, los elementos autorizados previamente a la
promulgación de la presente podrán continuar hasta el dictado de una regulación específica. Sin
perjuicio de ello, se podrán autorizar nuevos elementos publicitarios autoportantes en tanto los
mismos mantengan una distancia mínima de 200m con cualquier elemento publicitario existente y
tengan un máximo de superficie de 50m2. En todos los casos se autorizarán únicamente sobre el lado
continental.
45.4. Los elementos publicitarios autoportantes sobre predios concesionados de balnearios, deberán
ajustarse a las prescripciones de este código.
CAPITULO 11
46. Disposiciones transitorias:
46.1. En los casos en que los sujetos responsables se avengan a convenir con el Departamento
Ejecutivo la reducción de posiciones y medidas hasta encuadrar sus respectivas actividades en el
marco de este Código, el Departamento Ejecutivo podrá convenir plazos de adaptación al presente, en
tanto se garantice el efectivo cumplimiento de las normas en forma material y concreta.
46.2. Aquellos sujetos de la actividad publicitaria y/o responsables, que no cuenten con la debida
autorización por los elementos publicitarios a la fecha de promulgación de la presente, deberán
retirarlos en forma inmediata.

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