Expertos recorrieron la obra del Emisario Submarino


9:00 | Más de 100 especialistas de 20 diversos países recorrieron la obra del Emisario Submarino que están ejecutando en Mar del Plata Obras Sanitarias, el municipio de General Pueyrredon y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, en el marco del Simposio Internacional.

Especialistas de 20 diversos países recorrieron la obra del Emisario Submarino.

Especialistas de diversos paises recorrieron ayer las obras que se están ejecutando por el Emisario Submarino. La recorrida se dio en el marco de Simposio Internacional sobre Sistemas de Emisarios que se realizó desde el 15 y hasta ayer en la ciudad.

El intendente Gustavo Pulti acompañó en la recorrida a los profesionales, junto al administrador de Enohsa, Edgardo Bortolozzi y el presidente de OSSE, Mario Dell’Olio.

La comitiva de expertos estuvo encabezada por el presidente del Comité Científico del Simposio Internacional sobre Sistemas de Emisarios, que se desarrolló en el NH Gran Hotel Provincial, Philips Roberts, oriundo de Estados Unidos.

Los profesionales -provenientes de Perú, Chile, Colombia, Australia, Panamá, República Checa, India, España, Canadá, Brasil, Portugal, Alemania, Dinamarca, Holanda, Bulgaria, Turquía, Reino Unido, Omán, Estados Unidos y Kuwait-, recorrieron el obrador ubicado en la zona de Camet, donde observaron el avance de los trabajos que allí está desarrollando la draga encargada de ejecutar el lecho donde se emplazará la cañería.

Luego, se trasladaron a la Base Naval, donde vieron el proceso de termofusión de los caños y el acopio de los mismos con sus correspondientes lastres de hormigón.

Durante el simposio internacional sobre sistemas de emisarios se discutieron y analizaron las novedades referentes al apropiado tratamiento de efluentes, los modelos de descargas en el medio receptor, así como también el estudio de experiencias en la utilización de emisarios submarinos en todo el mundo.

Los profesionales coincidieron en destacar que Mar del Plata se encuentra en la vanguardia en lo que respecta al tratamiento de los efluentes cloacales, ya que los emisarios submarinos se han observado en diversos países como la solución definitiva en la materia. Se destacó el potencial de los sistemas integrados de tratamiento y disposición de aguas residuales.

La importancia de haber desarrollado este Simposio en Mar del Plata fue la vinculación con la Asociación Internacional del Agua (International Water Association), orientada al tratamiento de aguas residuales.

Durante el Simposio se presentaron los avances en Ciencia y Tecnología de todos los aspectos relacionados con las descargas a través de emisarios y sus diseños, como también facilitar la comunicación entre los diversos grupos de profesionales, reguladores y organismos de financiación en este campo.

fuente: diario la capital

Los créditos bancarios al sector privado crecieron 31% durante el primer trimestre de 2011



El crédito total de los bancos al sector privado creció 31% en el primer trimestre de este año, un porcentaje que triplica al registrado en el mismo período del año pasado, informó este jueves el Banco Central.

En términos interanuales, los préstamos al sector privado crecieron 43%, impulsados principalmente por las financiaciones a empresas que aumentaron 46%, casi 4 puntos porcentuales más que lo observado para los préstamos al consumo de los hogares.

Al finalizar el primer trimestre, el financiamiento al sector privado representó 12,6% del PIB, un punto porcentual más al registrado hace un año, aunque todavía por detrás de los objetivos del Gobierno nacional en términos de inversión productivo.

Por otra parte, los depósitos totales crecieron 2,5% en marzo, impulsados mayormente por las colocaciones del sector privado (2,8%). Estas últimas fueron dinamizadas por las imposiciones a plazo (3,8%) y, en menor medida, por aquellas a la vista (2,6%). Por su parte, los depósitos del sector público aumentaron 2% en el mes (42,5% i.a.).

También en marzo el indicador liquidez del sistema financiero, que incluye partidas denominadas en moneda nacional y extranjera, aumentó levemente hasta 27,4% de los depósitos totales, impulsado por los bancos privados, principalmente como resultado de un incremento en el stock de pases con el BCRA.

No obstante, en términos interanuales este ratio presentó una reducción de 4,5 puntos porcentuales de los depósitos, con caídas en todos los grupos de bancos.

Al finalizar el primer trimestre de este año, el proceso de intermediación de las entidades financieras con el sector privado continuó expandiéndose.

En marzo, el conjunto de bancos mantuvo elevados indicadores de liquidez y solvencia, destacándose que la morosidad de su cartera crediticia siguió reduciéndose hasta mínimos históricos.

El Banco Central, por otra parte, continuó generando herramientas para favorecer una mayor inclusión de la población en el acceso a los servicios financieros.

En este sentido, a mediados de mayo la cantidad de Cuentas Gratuitas Universales (CGU) llegó a 66.200 y El Cheque Cancelatorio acumula operaciones por 530 millones de pesos (mayormente en moneda extranjera) a fines de abril.

También se dispuso una reducción de los costos de las transferencias interbancarias, principalmente en las de menores montos.

En abril la cantidad de transferencias por montos menores a 10.000 pesos, considerando las operadas a través de cámaras compensadoras, cajeros automáticos y homebanking, creció 15% con respecto a octubre pasado (antes de ser efectiva la medida del BCRA) y gradualmente ganan ponderación en el monto total de transferencias bancarias.

Finalmente, el informe del BCRA destaca que las ganancias contables del conjunto de entidades financieras representaron 3%a. del activo en marzo, 1,1 puntos porcentuales más que el mes anterior.

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AUTOR / FUENTE: Agencia Télam

RG AFIP 3101/11 Régimen de información transferencia de bienes inmuebles, modificacion.


Resolución General 3101/11 AFIP

IMPUESTOS – Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3101
B.O. 13/05/11

Procedimiento. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles. Régimen de información. Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 9/5/2011

VISTO las Actuación SIGEA Nº 10056-1305-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de información respecto de la negociación, oferta o transferencia a título oneroso de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, cualquiera sea su forma de instrumentación, ubicados en el país.

Que razones operativas hacen necesario precisar determinados aspectos, así como elevar el monto a partir del cual los sujetos incluidos se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 103 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificase la Resolución General Nº 2371, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:

“ARTICULO 3º.- Los sujetos incluidos en el Artículo 1º, en adelante ‘titular o condómino de bienes inmuebles’, se encuentran obligados a obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), cuyo modelo se consigna en el Anexo II de la presente, con carácter previo a la ocurrencia de alguno de los siguientes actos, el primero que suceda: negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, sea cual fuera su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en alguno de los actos aludidos o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate —cualquiera de dichos valores—, resulte igual o superior a SEISCIENTOS MIL PESOS ($600.000.-) (3.1.).

Tratándose de la negociación, oferta o transferencia de la parte indivisa de un bien inmueble, la obligación de obtener el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se configurará cuando el precio consignado en cualquiera de dichos actos o los valores proporcionales correspondientes a la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor proporcional correspondiente al valor fiscal vigente del bien inmueble, resulten igual o superior a la suma indicada en el párrafo precedente.

La solicitud del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) se efectuará individualmente por cada bien inmueble o por uno de ellos (3.2.), a cuyos fines deberán suministrarse los datos que se detallan en el Anexo III.

En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto —vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias (3.3.), bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes (3.4.), transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no—, la obligación establecida en el primer párrafo queda configurada cuando el precio consignado o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o el valor fiscal vigente del bien inmueble, considerado en su conjunto, resulte igual o superior al monto indicado en el mismo (3.5.).

En caso de tratarse de operaciones de ‘leasing’ inmobiliario, el valor de oferta, negociación o transferencia a considerar, a los efectos previstos en el primer párrafo, resultará de la sumatoria de los cánones correspondientes al plazo total del contrato y del precio fijado para el ejercicio de la opción de compra, debiendo solicitarse el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al momento de efectuarse la transferencia.”.

2. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

“ARTICULO 6º.- A los efectos de solicitar el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá comunicar, a esta Administración Federal, los datos consignados en los incisos a), b), c), d) y e) del Anexo III, de acuerdo con los siguientes procedimientos:

a) A través de ‘Internet’, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias, en la opción ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) del servicio ‘Transferencia de inmuebles’.

El sistema informático emitirá como constancia el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), el que podrá imprimirse utilizando la opción respectiva disponible en el mencionado sitio ‘web’.

Cuando en los actos detallados en el Artículo 3º intervenga un sujeto empadronado —de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación—, como inmobiliaria (6.1.), en adelante ‘inmobiliaria’, el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ podrá autorizarlo para la obtención del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) en su representación.

A tal efecto el ‘titular o condómino de bienes inmuebles’ deberá documentar por escrito dicha autorización en la que constarán, de corresponder, los datos previstos en los incisos a), b), c) y d) del Anexo III de la presente.

La tramitación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) efectuada en estas condiciones implicará para:

1. El ‘titular o condómino de bienes inmuebles’: la excepción de dar cumplimiento a la obligación prevista por el Artículo 3º, constituyendo el ejemplar impreso del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) entregado por la ‘inmobiliaria’, comprobante justificativo de tal situación.
2. La ‘inmobiliaria’: la confirmación de su participación en el acto de negociación, oferta o transferencia del bien incluido en dicho ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI).

b) Unicamente en caso de inoperatividad del sistema indicado en el inciso anterior, mediante comunicación con el Centro de Información Telefónica (            0800-999-2347      ) de esta Administración Federal, quien brindará la asistencia correspondiente, previa autenticación de los datos del solicitante.

De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará la identificación del ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) al solicitante, quien podrá imprimirlo ingresando con la ‘Clave Fiscal’ al sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, ‘el titular o condómino de bienes inmuebles’, que hubiera solicitado el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI), podrá, a través de este medio, efectuar la modificación de los datos a los que se refieren los incisos c) y e) del Anexo III y, de corresponder, comunicar el desistimiento al que alude el Artículo 12 de la presente.

Tratándose de representantes legales de sujetos residentes en el exterior, el ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) sólo podrá solicitarse a través del procedimiento indicado en el inciso a) precedente.’.

3. Sustitúyese en el Artículo 7º la expresión ‘…establecido por la Resolución General Nº 2168 y su modificación-…’, por la expresión ‘…establecido por la Resolución General Nº 2820 y su modificación-…’.

4. Incorpórase como inciso f) en la nota (1.2.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, el siguiente:

‘f) Las transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.’.

5. Sustitúyese la nota (3.5.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por la siguiente:

‘(3.5.) Tratándose de la negociación, oferta o transferencia en conjunto de bienes que posean identificación catastral individual, deberá obtenerse un ‘Código de oferta de transferencia de inmuebles’ (COTI) por uno de ellos, con prescindencia que alguno supere los parámetros fijados en el primer párrafo del Artículo 3º.

En estos casos, se informarán los datos previstos en los incisos c), f) y h) del Anexo III, como la resultante de la sumatoria del precio consignado en los actos de negociación, oferta o transferencia, superficie, o las bases imponibles fijadas a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven su transmisión o los valores fiscales, respectivamente.

Para el caso de:

a) Bienes inmuebles rurales —incluidos subrurales—: se informará en relación con los datos enumerados en los incisos g) e i) del Anexo III, el correspondiente al de mayor superficie. En caso de superficies iguales, se deberá informar uno de ellos.

b) Resto de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir: en lo concerniente a los datos enunciados en los incisos g) e i) del citado anexo, se informarán los datos correspondientes al bien inmueble principal.’.

6. Sustitúyense las notas (6.1.) y (7.1.) del Anexo I de NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES, por las siguientes:

‘(6.1.) (7.1.) Sujetos comprendidos en el Artículo 1º de la Resolución General Nº 2820 y su modificación, que efectúan las operaciones indicadas en el inciso a) del Artículo 2º de la citada resolución general, que hayan cumplido con la obligación de empadronamiento.’”.

7. Elimínase el Anexo VI.

Art. 2º — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Ricardo Echegaray.

AFIP: elevan a $600.000 el piso para informar operaciones inmobiliarias


El fisco nacional duplicó el valor que deben tener en cuenta escribanos, inmobiliarias y propietarios de inmuebles al momento de reportar esas transacciones. También se modificaron las pautas para obtener el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles

Por Hern�¡n GilardoMailiProfesional.com

AFIP: elevan a $600.000 el piso para informar operaciones inmobiliarias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió duplicar el piso a partir del cual escribanos, inmobiliarias y propietarios deben informar la compraventa de propiedades.

En efecto, a través de la resolución 3101, publicada en el Boletín Oficial, se decidió elevar de $300.000 a $600.000 el valor mínimo de las transacciones a informar. El monto se mantenía sin cambios desde fines de 2007. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

El control, impulsado desde el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, se apoya en la utilización del Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI) que permite controlar la operación desde el momento de puesta a la venta del inmueble hasta su escrituración. 

Cerco antievasión
Puntualmente, la reformulada normativa establece que el titular o condómino del bien inmueble deberá solicitar el COTI, con carácter previo a la operación, cuando cualquiera de los siguientes valores supere los 600.000 pesos:

  • El precio consignado en el acto de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir; o
  • La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo o el valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

Asimismo, se aclara que la solicitud del COTI se efectúa individualmente por cada inmueble.

En cuanto a los actos de negociación, oferta o transferencia de propiedades, que se realicen en conjunto, la obligación queda configurada cuando el valor, considerado individualmente para cada bien inmueble o en su conjunto, resulte igual o superior a los 600.000 pesos.

Trámite para obtener el COTI
A fin de solicitar el nuevo código, el titular de dichos bienes debe comunicar a la AFIP los siguientes datos:

  • Identificación del bien inmueble o derechos sobre bienes inmuebles a construir.
  • Ubicación del mismo.
  • Precio fijado o estimado para la negociación, oferta o transferencia, indicando el tipo de moneda.
  • Identificación de los condóminos, indicando los número de la CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje de titularidad atribuible a cada uno de ellos.
  • Consignar la CUIT de las inmobiliarias intervinientes en la operación.

Para suministrar los datos al fisco nacional podrán optar entre los siguientes procedimientos:

  • A través de la página web de la AFIP, mediante transferencia electrónica de datos, ingresando con la clave fiscal accediendo a la opción «Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles» del servicio «Transferencia de inmuebles».

En este aspecto, la flamante resolución establece que, sólo en caso de inoperatividad de Internet, se podrá solicitar el código mediante comunicación al Centro de Información Telefónica de la AFIP.

Cuando intervenga una inmobiliaria en la operación deberá ingresar, dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de la carga inicial de datos por parte del propietario, la identificación del COTI proporcionada por el titular del bien a transferir a efectos de:

  • Confirmar su participación en los actos de negociación, oferta o transferencia de la propiedad o de derechos sobre bienes inmuebles a construir.
  • Rechazar su designación como intermediario.

Respecto al plazo para ser utilizado, el COTI tiene una vigencia de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento. Transcurrido dicho plazo, el sistema dará de baja automáticamente el referido código impidiendo su utilización.

Si por algún motivo el titular de la propiedad decide desistir de realizar la transacción, debe informar a la AFIP tal circunstancia mediante el servicio disponible en la página web.

Una vez confirmada la operación, las inmobiliarias son las que se encargan de informar el compromiso de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, así como el monto de la operación concertada consignando la identificación del COTI.

Para cumplir con el compromiso de transferencia tienen sólo cinco días corridos contados desde la ocurrencia -en primer término- de alguna de las siguientes situaciones, la primera que suceda:

  • Firma o cesión del boleto de compra venta.
  • Pago de reserva con derecho a escritura traslativa de dominio.
  • Celebración del acto de firma de la escritura.
  • Percepción de la retribución, comisión u honorario por parte de la inmobiliaria titular o asociada.
  • Cualquier otro hecho o acto que constituya un acuerdo o compromiso de transferencia.

Escribanos
Como último pilar del control, los escribanos, previo a la celebración de la escritura traslativa de dominio de un bien inmueble, deben verificar la autenticidad y vigencia de la constancia del COTI ingresando al servicio denominado «Transferencia de inmuebles – Informe Escribanos».

Una vez verificada la vigencia del COTI, los escribanos deben constatar e informar los siguientes datos:

  • Superficie total en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble a negociar, ofertar o transferir.
  • Año de construcción del bien inmueble, de corresponder.
  • Importe correspondiente a la valuación fiscal del bien inmueble, fijada a efectos de la determinación de los impuestos inmobiliarios o tributos similares.
  • Datos de identificación del bien inmueble: nomenclatura catastral o número de partida inmobiliaria.
  • Informar la identificación de los adquirentes, detallando apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, CUIL o CDI y el porcentaje atribuible de la titularidad del bien inmueble.
  • Declarar la fecha y número de la escritura traslativa de dominio y el monto de la transferencia.

Una vez que los escribanos carguen los datos el sistema informático emitirá el «Certificado de Bienes Inmuebles».

Los profesionales deberán emitir el citado certificado en la cantidad necesaria de ejemplares a efectos que los transferentes y adquirentes reciban una copia certificada del mismo, el cual resultará obligatorio a los efectos de la inscripción registral pertinente

fuente: iprofesional.com

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