IMPUESTOS DE SELLOS LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


IMPUESTOS DE SELLOS LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2011

de Sanz Ordoqui Propiedades, el miércoles, 04 de mayo de 2011 a las 20:30

PERÍODO FISCAL AÑO 2011- Ley nº 14.200 publicada en el B.O. del 24-12- 2010 (Suplemento)

ARTÍCULO 53- Establecer, para el ejercicio fiscal 2011, la aplicación del Título V «Tasas Retributivas de Servicios Administrativas y Judiciales» de la Ley nº 14.04 y modificatorias.

LEY 14.044: Promulgada por Decreto 2099/09 del 6/10/09

Publicada en B.O. nº 26230 (Suplemento) del 16/10/09

Título IV

Impuesto de Sellos

ARTÍCULO 42. El impuesto de Sellos establecido en el Título IV del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias-, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan a continuación:

A) Actos y contratos en general:

1. Billetes de lotería. Por la venta de billetes de lotería, el veinte por ciento 20 o/o

2. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil 10 o/oo

3. Concesiones. Por las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, a cargo del concesionario, el quince por mil 15 o/oo

4. Deudas. Por el reconocimiento de deudas, el diez por mil 10 o/oo

5. Energía eléctrica. Por el suministro de energía eléctrica, el diez por mil 10 o/oo

6. Garantías. De fianza, garantía o aval, el diez por mil 10 o/oo

7. Inhibición voluntaria. Por las inhibiciones voluntarias, el diez por mil 10 o/oo

El impuesto a este acto cubre el mutuo y reconocimiento de deudas a las cuales accede.

8. Locación y sublocación.

a) Por la locación o sublocación de inmuebles excepto los casos que tengan previsto otro tratamiento, el diez por mil 10 o/oo

b) Por la locación o sublocación de inmuebles en las zonas de turismo, cuando el plazo no exceda ciento veinte (120) días

y por sus cesiones o transferencias, el cinco por ciento 5 o/o

c) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere $60.000, alícuota cero 0

d) Por la locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente cuya

valuación fiscal supere $60.000, el cinco por mil 5 o/oo

9. Locación y sublocación de cosas, derechos, obras o servicios.

Por las locaciones y sublocaciones de cosas, derechos, obras o servicios, incluso los contratos que constituyan modalidades o elementos de las locaciones o sublocaciones a que se refiere este inciso, y por las remuneraciones especiales, accesorias o complementarias de los mismos, el diez por mil 10 o/oo

10. Mercaderías y bienes muebles. Por la compraventa de mercaderías y bienes muebles en general (excepto automotores), diez por mil 10 o/oo

11. Automotores:

a) Por la compraventa de automotores usados, el veinte por mil 20 o/oo

b) Cuando se trate de compraventa de automotores usados respaldada por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires y se encuentren inscriptos como comerciantes habitualistas en los términos previstos en el Decreto-Ley N° 6.582/58 ratificado por Ley N° 14.467, el diez por mil 10 o/oo

12. Mercaderías y bienes muebles; locación o sublocación de obras, de servicios y de bienes muebles e inmuebles y demás actos y contratos:

a) Por las operaciones de compraventa al contado o a plazo de mercaderías (excepto automotores), cereales, oleaginosos, productos o subproductos de la ganadería o agricultura, frutos del país, semovientes, sus depósitos y mandatos; compraventa de títulos, acciones, debentures y obligaciones negociables; locación o sub-locación de

obras, de servicios y de muebles, sus cesiones o transferencias; locación o sublocación de inmuebles destinados a plantas comerciales, industriales o para la prestación de servicios, sus cesiones o transferencias; reconocimiento de deudas comerciales; mutuos comerciales; los siguientes actos y contratos comerciales: depósitos, transporte, mandato, comisión o consignación, fianza, transferencia de fondos de comercio, de distribución y agencia, leasing, factoring, franchising, transferencia de tecnología y derechos industriales, capitalización y ahorro para fines determinados, suministro. En todos los casos que preceden, siempre que sean registrados en Bolsas, Mercados o Cámaras, constituidas bajo la forma de sociedades; Cooperativas de grado superior; Mercados a Término y asociaciones civiles; con sede social en la Provincia, extensiva a través de las mismas a sus entidades asociadas de grado inferior en la localidad en que se encuentren los bienes y mercaderías, se desarrollen las prestaciones o, en los otros actos y contratos, en el sitio en que se celebren; o en la localidad más próxima al lugar en que se verifiquen tales situaciones, y que reúnan los requisitos y se someta a las obligaciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el cinco por mil 5 o/oo

b) Por las mismas operaciones cuando no se cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior, el nueve por mil 9 o/oo

13. Mutuo. De mutuo, el diez por mil 10 o/oo

14. Novación. De novación, el diez por mil 10 o/oo

15. Obligaciones. Por las obligaciones de pagar sumas de dinero, el diez por mil 10 o/oo

16. Prendas:

a) Por la constitución de prenda, el diez por mil 10 o/oo

Este impuesto cubre el contrato de compraventa de mercaderías, bienes muebles en general, el del préstamo y el de los pagarés y avales que se suscriben y constituyen por la misma operación.

b) Por sus transferencias y endosos, el diez por mil 10 o/oo

17. Rentas vitalicias. Por la constitución de rentas, el diez por mil 10 o/oo

18. Actos y contratos no enumerados precedentemente, el diez por mil 10 o/oo

B) Actos y contratos sobre inmuebles:

1. Boletos de compraventa, el diez por mil 10 o/oo

2. Cancelaciones. Por cancelación total o parcial de cualquier derecho real, el dos por mil 2 o/oo

3. Cesión de acciones y derechos. Por las cesiones de acciones y derechos, el diez por mil 10 o/oo

4. Derechos reales. Por las escrituras públicas en las que se constituyen, prorroguen o amplíen derechos reales, con excepción de lo previsto en los incisos 5 y 6, el quince por mil 15 o/oo

5. Dominio:

a) Por las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o cualquier otro contrato por el que se transfiere el dominio de inmuebles, excepto los que tengan previsto un tratamiento especial, el treinta por mil 30 o/oo

b) Por las escrituras públicas traslativas del dominio de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación hermanente, cuando el monto imponible sea superior a $60.000 hasta $90.000, el veinte por mil 20 o/oo

c) Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción, el diez por ciento 10 o/o

6. Actos y contratos que instrumenten operaciones de crédito y constitución de gravámenes en los supuestos contemplados en el artículo 274, inciso 28) apartado a), del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2004) y modificatorias- pero cuyo monto imponible sea superior a $60.000 hasta $90.000, el cinco por mil 5 o/oo

C) Operaciones de tipo comercial o bancario:

1. Establecimientos comerciales o industriales. Por la venta o transmisión

de establecimientos comerciales o industriales, el diez por mil 10 o/oo

2. Letras de cambio. Por las letras de cambio, el diez por mil 10 o/oo

3. Operaciones monetarias. Por las operaciones monetarias registradas contablemente que devenguen intereses, el diez por mil 10 o/oo

4. Ordenes de pago. Por las órdenes de pago, el diez por mil 10 o/oo

5. Pagarés. Por los pagarés, el diez por mil 10 o/oo

6. Seguros y reaseguros:

a) Por los seguros de ramos elementales, el diez por mil 10 o/oo

b) Por las pólizas flotantes sin liquidación de premios, el equivalente a un jornal mínimo, fijado por el Poder Ejecutivo Nacional, vigente a la fecha del acto.

c) Por los endosos de contratos de seguro, cuando se transfiera la propiedad, el dos por mil 2 o/oo

d) Por los contratos de reaseguro, el diez por mil 10 o/oo

7. Liquidaciones o resúmenes periódicos de tarjetas de crédito o compra.

Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que remiten las entidades a los titulares de tarjetas de crédito o compra, el seis por mil 6 o/oo

La provincia lanzó el primer fideicomiso financiero para viviendas


14:55 | El Ministerio de Economía bonaerense y el Instituto de la Vivienda provincial presentaron hoy en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires un Fideicomiso Financiero por un monto de hasta 350 millones de pesos para la construcción de viviendas en todo el territorio, en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas.

LA PLATA.- El titular de la cartera de Hacienda, Alejandro Arlía, señaló ante los inversores presentes que «en este momento de crecimiento económico sostenido esta herramienta puede verse como una nueva oportunidad de inversión».

«Al mismo tiempo, se puede ver como una política social que permite sumar al Plan Federal de Vivienda unas 3.300 casas más, y así seguir trabajando para alcanzar uno de los verdaderos pilares de la gestión que es la inclusión social de los sectores más desprotegidos», añadió.

Gustavo Aguilera, administrador general del Instituto de la Vivienda, explicó que «el fideicomiso es un herramienta moderna que permite a la Provincia dar un paso fundamental para apuntalar el financiamiento de viviendas sociales y nos va a permitir contar con más recursos para invertir».

Opinó que el fideicomiso «no sólo resuelve el problema de miles de familias que aún no tienen techo sino que será  dinamizador de las economías locales y genera miles de puestos de trabajo».

Se indicó que «se trata de una operatoria articulada a través de Provincia Mandatos y Negocios S.A. del Grupo Bapro y Nación Fideicomiso S.A. como una novedosa herramienta financiera a través de la cual el Instituto de la Vivienda bonaerense emite Valores Representativos de Deuda que cotizaran en Bolsa y que cualquier inversor nacional o internacional puede comprar».

DYN

Vieja terminal: afirman que “se debate un pliego donde se pretende construir un shopping”


Desde la oposición cuestionan proyecto de centro cultural

En la comisión de Educación, el oficialismo no logró que el expediente avance. Desde el Gen afirman que el pliego “de centro cultural tiene muy poco” y descartan que haya algún interesado en presentarse a la licitación.

El expediente para la creación del “Centro Cultural Terminal Sur” en el edificio y predio de la antigua Terminal de Omnibus, que fue elevado hace diez días por el intendente Gustavo Pulti, seguirá siendo analizado en la comisión de Educación del Concejo Deliberante.

La oposición hizo valer su mayoría para acompañar un pedido del concejal Guillermo Schutrumpf (GEN) que planteó la necesidad que el proyecto que contiene el pliego de bases y condiciones para la licitación de la puesta en valor, mantenimiento y conservación del edificio y demás obras, permanezca al menos una semana más para un mejor análisis.

En declaraciones a Radio La Red (FM 91.3), el edil sostuvo que en el pliego “de centro cultural hay muy poco”.

Schutrumpf señaló que, en principio, realizaron una valuación de esas dos manzanas y estiman que el monto asciende a casi 10 millones de dólares. “Estamos hablando de 64 lotes en uno de los barrios más caros de Mar del Plata y un emprendimiento privado en tierras públicas se va a convertir en un shopping de casi 40 mil metros cuadrados, al que sólo se le van a destinar 2600 metros cuadrados a la cultura”, remarcó.

Ante lo expuesto, el concejal del GEN recordó que cuando ese espacio fue donado a través de una ley al municipio, “el artículo 1º dice que se transfiere a título gratuito a la municipalidad el dominio de un inmueble propiedad del estado nacional y el artículo 2º establece que se destina para un uso público, como bien cultural de interés patrimonial y la verdad que se está construyendo un mega shopping en tierras públicas”.

El edil puso como ejemplo de uso público la Plaza del Agua “con un lugar para actividades culturales”, pero remarcó que en el predio de la vieja terminal “se va a construir un shopping de 40 mil metros cuadrados y el uso público no está establecido en el pliego”.

Como resultado de los esgrimido, el concejal Guillermo Schutrumpf resaltó que “la ley de traspaso de las tierras al municipio se está incumpliendo”.

Otro aspecto que se cuestiona es el desconocimiento sobre el canon que la empresa adjudicataria pagará. “Estamos diciendo que le vamos a ceder a una empresa por 30 años un predio que vale diez millones de dólares, cuánto va a pagar y no lo hemos podido ver en el expediente”, declaró.

“Todas las dudas que tenemos las vamos a plantear en la reunión de la semana próxima y si vemos que no se está cumpliendo con el fin cultural que debiera tener ese espacio, nosotros vamos a votar en contra”, adelantó.

En tanto, desestimó que alguna empresa vaya a presentarse al llamado a licitación. “El pliego que estamos debatiendo es el del arquitecto Mariani que quiere hacer un shopping en esa zona, es muy difícil que alguien pueda competir con eso porque siempre es mejorable la oferta de parte del iniciador privado, y no creo que haya alquien que quiera competir con esto”, respondió.

Por último, Schutrumpf confesó que el expediente será aprobado “porque hay concejales que están de acuerdo en apoyarlo, pero nosotros tenemos derecho a plantear las diferencias y que en esas dos manzanas se tendríaque hacer algo similar a lo que sucede en la Plaza del Agua para que lo disfruten todos los marplagtenses y aquellos que quieran hacer un shopping que compren dos manzanas y no en un lugar de uso público”.

Por: Gonzalo Patrone
PUNTONOTICIAS
RADIO LA RED FM 91.3

Evalúan algunas medidas definitivas para ordenar la actividad comercial en Alem


Evalúan algunas medidas definitivas para ordenar la actividad comercial en Alem

9:05 | En la comuna se analiza la posibilidad de prohibir la instalación de nuevos locales gastronómicos y nocturnos. Asimismo se estudia la imposición de un tope horario permanente para la actividad de los comercios ya existentes.

En la comuna se evalúa la idea de establecer un tope horario permanente en Alem.

En la comuna se evalúa la idea de establecer un tope horario permanente en Alem.

Luego de que fuera nuevamente prorrogada la suspensión para el otorgamiento de habilitaciones de diversos rubros en la calle Alem y sus alrededores, la Municipalidad evalúa nuevas alternativas para avanzar con su intento de reordenar la actividad comercial en esa zona. Y en este sentido dentro del Concejo Deliberante existen algunas iniciativas e ideas que apuntan a establecer disposiciones definitivas para el funcionamiento de los locales dedicados al esparcimiento nocturno y a la actividad gastronómica.

Ante la antigüa controversia existente en el barrio entre los vecinos residenciales y los propietarios de los principales boliches radicados en ese sector, hace 3 años el Concejo Deliberante resolvió suspender el otorgamiento de nuevas habilitaciones para una amplia variedad de comercios como bares, pubs, cafés y restaurantes, entre otros.

Esta prohibición entró en vigencia a mediados de 2008 por un plazo limitado. No obstante fue prorrogada en sucesivas ocasiones hasta la actualidad.

De hecho la medida fue reestablecida el pasado 1 de mayo por un nuevo período de 30 días hábiles.

En ese marco, el concejal de Acción Marplatense, Leandro Laserna, presentó un proyecto de ordenanza proponiendo aplicar algunos cambios, entre los cuales, sugirió admitir que en la zona de Alem se permita la radicación de locales gastronómicos para promover así una actividad comercial diurna.

Por esa razón el concejal planteó que los negocios que pudieran ser habilitados por esta vía tengan la posibilidad de funcionar sólo entre las 8 de la mañana y las 2 de la madrugada. Además propuso que los comercios accedan un permiso provisorio por un plazo de 12 meses, tras el cual la comuna podría otorgarles una habilitación definitiva siempre y cuando no hayan sido sancionados por violar alguna de disposición municipal.

Pese a que Laserna propuso adoptar todos estos recaudos, la idea generó ciertos resquemores entre algunos vecinos de la zona.

Por caso, el presidente de la sociedad de fomento Leandro N. Alem, Carlos Carricart, ya alertó sobre la posibilidad de que aquellos locales que sean habilitados como restaurantes se transformen con el tiempo en comercios dedicados a la actividad nocturna.

Más allá de las dudas que generó en las últimas horas la propuesta de Laserna, lo cierto fue que esta iniciativa dio lugar a que el debate se intensificara y que surgieran otras alternativas.

Por ejemplo y en sintonía con lo que piden algunos vecinos y hasta los propietarios los bares, algunos concejales están dispuestos a no sólo no admitir la instalación de nuevos locales gastronómicos, sino también a prohibir de manera definitiva la habilitación de más comercios de este tipo y de esparcimiento nocturno en toda la zona.

De este modo, la Municipalidad establecería una disposición definitiva para impedir que en la calle Alem y en sus alrededores aparezcan nuevos negocios de estas características. Quienes impulsan esta medida sostienen que de esta manera el municipio no se vería obligado a prorrogar continuamente la suspensión de las habilitaciones, como se lo viene haciendo desde hace 3 años. Además, esta disposición cuenta con el antecedente de que ya fue aplicada en los mismos términos en la calle Hipólito Yrigoyen, donde hace algunos años también surgió una controversia entre vecinos y comerciantes.

Otro punto en consideración tiene que ver con la posibilidad de que los locales gastronómicos y nocturnos de Alem tengan que cumplir de manera permanente con un tope horario, tal como sucedió durante el verano pasado cuando se dispuso que los comercios cerraran obligatoriamente a las 5 de la mañana.

Tras la experiencia desarrollada esta temporada, varios concejales ya se manifestaron de acuerdo con la idea de convertir al tope horario en una disposición permanente.

Durante el verano esta medida rigió en la zona comprendida por las calles Roca, Almafuerte, Pellegrini y el Boulevard Patricio Peralta Ramos en negocios ligados a la actividad gastronómica y de esparcimiento nocturno, incluyendo a las pizzerías, pancherías o sandwicherías.

En su momento, esta disposición fue promovida para evitar que tras el cierre de los bares y boliches el público no tuviera motivos para permanecer en la zona, generando eventuales disturbios en la vía pública.

fuente: diario la capital

Oficializan el traslado del feriado del 15 de agosto


9:15 | El Gobierno oficializó hoy el traslado del feriado del lunes 15 de agosto, en conmemoración de la muerte del general José de San Martín, al lunes 22 del mismo mes, para favorecer la concurrencia de la ciudadanía a las internas abiertas, simultáneas y obligatorias que se realizarán el domingo 14.

BUENOS AIRES.- Mediante el decreto de necesidad y urgencia 521/2011, se modificó así la disposición que establece que el feriado nacional será cumplido el tercer lunes de agosto.

«Que el feriado del 17 de agosto constituye un homenaje a nuestro prócer, don José de San Martín, estimándose que el recordatorio de su fallecimiento debe efectuarse en fecha especial contribuyendo a la construcción de la identidad nacional», indicó el Poder Ejecutivo.

Además, consideró que para los comicios será «de suma importancia la participación masiva de la ciudadanía ental relevante evento, para reafirmar nuestro sistema electoral y la solidez del funcionamiento de las instituciones democráticas».

«Si bien la finalidad del traslado del feriado es fomentar el turismo interno, con la importancia que ello genera como motor de la economía, de mantenerse el mismo el 15 de agosto, podría perjudicarse la concurrencia de muchos ciudadanos al acto eleccionario», se agregó.

«Trasládase, con carácter excepcional, sólo para el corriente año, el feriado nacional establecido para el día 17 de agosto de 2011, al día 22 del mismo mes», consignó el artículo primero del decreto, que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández y todos sus ministros.

DYN

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