Fin de semana largo: Con el nuevo cronograma, será feriado el próximo lunes 22 de noviembre Guardar nota


Con el nuevo cronograma, será feriado el próximo lunes 22 de noviembre

El ministro del Interior informó que los cambios publicados hoy en el Boletín Oficial «tienen vigencia inmediata». A partir de ahora serán días no laborables el 20 de noviembre y el lunes y el martes de carnaval. El año próximo habrá asueto el 25 de marzo y el 9 de diciembre

Uno de los objetivos de esta decisión es «dar previsibilidad tanto a los ciudadanos como al sector turístico para la mejor planificación de los fines de semana largos», subrayó el ministro del Interior, Florencio Randazzo.

El funcionario también destacó «la importancia de la aparición de dos feriados puente por año, que permitirán un mayor movimiento turístico y por consiguiente un nuevo impulso a las economías regionales».

Randazzo también indicó que «en este nuevo cronograma se instaura el 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional, en conmemoración de la batalla de Vuelta de Obligado y por la importancia histórica que tuvo la misma, cuyo feriado se establece el cuarto lunes de noviembre».

El titular de la cartera política, explicó que además se recuperan «los lunes y martes de Carnaval como Feriado Nacional inamovible». Y añadió: «Esta era una larga demanda luego de que la Dictadura eliminara del calendario la tradicional fiesta».

Finalmente, Randazzo destacó que «tanto para los que profesan la religión Judía como Islámica se consideran días no laborales a los que coincidan con sus celebraciones culto».

Serán 17 los feriados a partir de 2011
El Gobierno implementó este miércoles el nuevo esquema de feriados nacionales, que incorpora el 20 de noviembre como Día de la Soberanía Nacional, cambia el nombre del 12 de octubre como Día del Respeto a la Diversidad Cultural y suma dos jornadas por año para fomentar la actividad turística.

Randazzo remarcó que el próximo lunes 22 de noviembre será feriado nacional por el «Día de la Soberanía Nacional».

Además, el decreto determina la vuelta de los feriados nacionales de carnaval, según los decretos 1584 y 1585 publicados en el Boletín Oficial, firmados por la presidenta Cristina Fernández y todos sus ministros.

De esta forma, en 2011 habrá 17 días feriados nacionales: 1 de enero, lunes y martes de carnaval, 24 de marzo, 25 de marzo -turístico-, viernes santo, 2 de abril, 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 20 de noviembre, 8 de diciembre, 9 de diciembre -turístico- y 25 de diciembre.

De acuerdo a los fundamentos expresados en el decreto, esta norma se dictó debido a que el Congreso de la Nación no podrá tratar durante este año la iniciativa porque no le dan los tiempos para que la norma llegue a ser aprobadas con ambas cámaras.

La Presidenta dijo que si no se sancionaba por decreto, no se daba antelación suficiente a los ciudadanos para que planifiquen sus actividades y «dar certeza a los actores económicos del sector».

Se incorporan como feriados nacionales al lunes y martes de carnaval ya que esta «es una de las manifestaciones más genuinas de las diferentes culturas que habitan nuestro vasto territorio que fomenta la participación y la transmisión de los valores que nos identifican, a la vez que permite la integración social y cultural en una suerte de sincretismo religioso que expresa la fusión de los diferentes pueblos que habitan nuestra Nación», se lee en los considerandos.

A esto se le suma la posibilidad de generar un movimiento turístico hacia los diferentes destinos de nuestro país, con el consiguiente beneficio económico para las economías locales.

En el decreto 1584 se establecen como días feriados nacionales en todo el territorio de la Nación los siguientes:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • Lunes y Martes de Carnaval.
  • 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.
  • Viernes Santo.
  • 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
  • 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.
  • 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.
  • 9 de julio: Día de la Independencia.
  • 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.
  • 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.
  • 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.
  • 25 de diciembre: Navidad.

En tanto, se establece como día no laborable al Jueves Santo.

Además, el feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre, el segundo lunes de dicho mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

Por otro lado, el artículo 3 trata sobre los feriados con fines turísticos. Esto significa que cuando las fechas caigan un martes o jueves, el Poder Ejecutivo fijará 2 feriados por año que deberán coincidir con los días lunes o viernes inmediato respectivo.

«Si los feriados no coinciden con los días martes o jueves, el Ejecutivo fijará 2 feriados destinados a desarrollar la actividad turística. El Ejecutivo deberá establecer los feriados turísticos por períodos trianuales, con una antelación de 50 días a la finalización del año calendario», señala el decreto.

Los días lunes o viernes que resulten feriados por aplicación de dichos artículos gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos establecidos para los feriados nacionales.

Días no laborables
En tanto, establece como días no laborables para todos aquellos que profesen la religión judía:

  • Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), 2 días.
  • Día del Perdón (lom Kipur), 1 día.
  • Pascua Judía (Pesaj) los 2 primeros y los 2 últimos días.

Por otro lado, para los que profesen la religión islámica, el día del año nuevo musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios por dichas festividades religiosas percibirán la remuneración gozarán de los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

A través del decreto 1585 el Gobierno estableció el cronograma de los feriados con fines turísticos, que para el próximo año se fijaron para los días 25 de marzo y 9 de diciembre.

En el 2012 serán el 30 de abril y el 24 de diciembre y en el 2013 quedarán para los días 1 de abril y 21 de junio.

fuente: infobae.com

Impuesto inmobiliario: Scioli avanzará sobre propiedades no declaradas


El proyecto de Ley Impositiva 2011 refuerza y amplía el poder de policía catastral que podrán llevar adelante los agentes del fisco bonaerense. También ajusta las facultades para secuestrar autos pertenecientes a morosos. Conozca las futuras modificaciones al Código Fiscal provincial

Impuesto inmobiliario: Scioli avanzará sobre propiedades no declaradas

Por Hernán Gilardo MailiProfesional.com

A fin de cumplir con el doble objetivo de reforzar la recaudación y de reducir el nivel de evasión en el Impuesto Inmobiliario, el gobernador Daniel Scioli avanzará sobre las construcciones no declaradas o mal registradas.

El proyecto de Ley Impositiva bonaerense, previsto para el año próximo, prevé reforzar y ampliar el poder de policía catastral que podrán ejercer los agentes del fisco bonaerense.

De esta manera, la idea de reforzar la lucha contra la evasión en el tributo constituye una de las principales modificaciones impulsadas por la iniciativa que ya ingresó a la Legislatura Provincial.

Complementariamente, el Ejecutivo bonaerense también impulsa un ajuste de las facultades que deben seguir los inspectores a fin de secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a morosos impositivos.

La mira puesta en las construcciones
De acuerdo al texto del proyecto de Ley Impositiva provincial, el poder de policía inmobiliario catastral comprenderá -desde el año próximo- las siguientes atribuciones, entre otras:

  • Practicar de oficio actos de relevamiento territorial con fines catastrales.
  • Exigir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de los inmuebles.
  • Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos y verificar infracciones.
  • Expedir certificaciones, controlar e informar sobre multiplicidad de inscripciones o superposiciones de dominio.
  • Realizar las tasaciones inmobiliarias que sean requeridas por los distintos Organismos Públicos bonaerenses.

Como otra medida a fin de reforzar el control, el Ejecutivo de esa jurisdicción obligará a los escribanos y a cualquier otro funcionario que autorice actos de transmisión, constitución, declaración o modificación de derechos reales sobre inmuebles bonaerenses, a realizar los siguientes trámites:

  • Requerir al fisco bonaerense, antes del otorgamiento del acto, el certificado catastral correspondiente al inmueble, especificando la inscripción de su dominio vigente y la nomenclatura catastral o preexistente, así como los números de las partidas que le correspondan en los padrones del Impuesto Inmobiliario.
  • Transcribir en los instrumentos públicos el contenido de dicho certificado catastral, haciendo constar, la nomenclatura catastral, las observaciones, restricciones o aclaraciones que constaren y la descripción del inmueble según las constancias del mismo.

Asimismo, el ordenamiento legal propuesto para 2011 deja en claro que «en los casos en que ARBA detecte la existencia de obras y mejoras no declaradas, deberá determinar de oficio la valuación fiscal de las mismas«.

Para ello, el organismo a cargo de Martín Di Bella tendrá que respetar las siguientes pautas:

  • Multiplicar la cantidad de metros cuadrados de edificación detectados, por el valor unitario por metro cuadrado correspondiente al tipo y destino de la construcción, valor que se presumirá y al que se le adicionará, en concepto de instalaciones complementarias que el inmueble posea, el siguiente porcentaje de la valuación resultante de los metros cuadrados edificados:
    • Un 15%, cuando se trate de predios de uso residencial o comercial.
    • Un 30% cuando se trate de inmuebles destinados a industrias, similares o comercios con superficie superior a los 350 metros cuadrados edificados.

Secuestro de autos
Complementariamente, la propuesta del Ejecutivo provincial prevé un ajuste en las facultades a implementar por los inspectores a fin de secuestrar autos y embarcaciones pertenecientes a morosos impositivos.

La iniciativa establece que se debe «proceder a la detención y al secuestro de vehículos automotores o embarcaciones deportivas, cuando se verifique la falta de pago de los Impuestos a los Automotores o a las Embarcaciones por un importe equivalente al 10% de la valuación fiscal asignada al bien o se adeude un 30%, o más, de las cuotas vencidas no prescriptas«.

«La medida deberá ser comunicada de inmediato al juez correccional de turno, para que previa audiencia con el responsable, decida dejar sin efecto el secuestro del bien o mantener la medida hasta tanto se verifique la cancelación o regularización de la deuda o se efectivice la traba de alguna medida cautelar sustitutiva», agrega el texto del proyecto de Ley Impositiva bonaerense 2011.

A su vez, los agentes de ARBA podrán «requerir el auxilio inmediato de la fuerza pública«, cuando se les impida llevar adelante el secuestro del automóvil o de la embarcación deportiva que se encuentre bajo la lupa del fisco provincial.

Subas en el Inmobiliario
En lo que refiere al aumento de la carga fiscal que soportarán los contribuyentes bonaerenses durante el año próximo, el texto del proyecto de Ley Impositiva también propone una suba de hasta 50% la en el Impuesto Inmobiliario.

Puntualmente, la iniciativa apunta a establecer un adicional del 20% sobre el monto del Inmobiliario Urbano calculado para edificaciones de valuación inferior a $20.000 que se encuentren sobre terrenos cuyo valor supere los 200.000 pesos.

Hugo Kaplan, socio de Kaplan Volman & Asociados, explicó que el nuevo cargo apunta a situaciones que mayormente se dan en la zona norte. «Existen muchos terrenos de alto valor con casas construidas -en muy buen estado- que tienen cerca de 50 años», explicó el experto.
«Esto hace que la construcción esté prácticamente amortizada y su valor sea bajo. Por lo tanto, la aplicación de esta nueva propuesta sería una manera de reconocer que hay un mayor valor intrínseco», precisó Kaplan.

De igual manera, la iniciativa propone establecer un adicional del 25% sobre el monto del Inmobiliario Urbano para los terrenos baldíos que tengan una valuación fiscal superior a 43.750 pesos.

Al respecto, el experto indicó que «habitualmente se aplica un recargo a los terrenos baldíos».

«La medida tiene un sentido productivista, como todo impuesto patrimonial», concluyó el experto.

Por lo tanto, al sumar el nuevo adicional al aumento cercano al 25%, que ya adelantaron desde el Gobierno provincial, se llega a un incremento que en el Inmobiliario Urbano se ubica cerca del 50 por ciento.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional.com, la suba de mayor impacto afectará al 20% de las propiedades -las más caras de la provincia- cuya valuación fiscal supera los 800 mil pesos. (Lea más: Scioli impulsa un cargo extra que eleva a 50% la suba en el Impuesto Inmobiliario).

fuente: iprofesional.com

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