A partir de este miércoles, a raíz del incremento de la jubilación mínima, la categoría más baja que deben soportar los trabajadores independientes supera los $194.También se eleva a $11.829 el tope para calcular los aportes de los asalariados

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Los trabajadores autónomos y los asalariados sentirán una mayor presión fiscal desde este miércoles. Sucede que, a raíz del incremento a $1.046 de la jubilación mínima -que rige a partir de este mes- se eleva a $194 la categoría más baja a cancelar mensualmente por quienes trabajan de forma independiente. De igual manera, el escalón más alto pasa a 854 pesos.
El impacto también se siente en el bolsillo de los asalariados. Puntualmente, la suba en el haber mínimo jubilatorio eleva a $11.829 el tope para calcular los aportes que se descuentan del salario mensual.
Cuentapropistas y dependientes
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Por lo tanto, el esquema de tributación a respetar por los trabajadores independientes es el siguiente:<!–
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- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil.
- Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.
- Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
- Categoría II. Aporte mensual de 271,76 pesos:
- Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.
- Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.
- Categoría III. Aporte mensual de 388,24 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.
- Categoría IV. Aporte mensual de 621,19 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
- Categoría V. Aporte mensual de 854,13 pesos:
- Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.
Por otra parte, el ajuste de la jubilación mínima también eleva la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados de $10.119 a $11.829. Teniendo en cuenta que el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa de $1.112 a 1.300 pesos.
En igual sentido, se incrementan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen en cada caso al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinará $709 dejando atrás los $607 vigentes hasta el mes pasado.
Avanzar sobre los monotributistas
En igual sentido, durante este mes, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray pondrá la lupa sobre los monotributistas.
En primer término, el 20 de septiembre próximo vence el plazo para que los pequeños contribuyentes se recategoricen en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad que realizan, la energía eléctrica consumida y a los alquileres devengados entre septiembre de 2009 y agosto de 2010.
De exceder uno de los límites antes mencionados, automáticamente el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Complementariamente, quienes ganan más de $6.000 mensuales también deben informar -entre otros datos- la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados entre enero y agosto pasado. Para ello, tienen tiempo hasta el 30 de septiembre próximo.
En efecto, cerca de 200.000 contribuyentes ubicados en las categorías más altas tienen que informar, entre otros datos:
- El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
- Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.
- Si son propietarios o inquilinos del local explotado.
- La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.
- La cantidad de energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.
Cuando se trate de un profesional adherido al régimen simplificado, la nueva normativa exige informar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado dicho profesional y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá declarar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.
Como una herramienta más para ahogar a los evasores, la reglamentación vigente también establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando, durante dos años más, los datos referidos a la energía eléctrica consumida y a los alquileres cancelados durante tal período.
Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) aseguró que de esta manera «la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la nueva obligación, la evadan bajando de categoría”.
Hernán Gilardo
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