Fuerte presencia de turistas en el último fin de semana de febrero de 2010


Fuerte presencia de turistas en el último fin de semana de febrero de 2010
Según datos aportados por los municipios la diferencia con años

anteriores ha registrado resultados positivos para los diversos

sectores afines al turismo. Asimismo, las localidades con fuerte

demanda turística manifestaron que las modalidades requeridas han sido

las cabañas y los hoteles de 3 y 4 estrellas.

«El turista es cada vez más exigente», aseguró Crotto y expresó que

desde el gobierno provincial «se han brindado todas las condiciones

para que sea el verano más seguro, con menos accidentes viales y el

más exitoso de los últimos años tanto en las playas de la Costa como

en la comarca serrana».

Asimismo señaló que los datos finales de la temporada están siendo

procesados por el equipo técnico de la Secretaría y durante los

primeros días de la semana entrante los resultados serán completos.

Ayer Mar del Plata se vistió de fiesta con la presencia de las

fragatas que participan de la Regata del Bicentenario y fue un motivo

más para que más de 250 mil veraneantes disfrutaran de este gran evento.

El gobernador Daniel Scioli recorrió las playas marplatenses y

manifestó su «orgullo de que ciento de miles de familias elijan una

vez más esta ciudad».

Desde el municipio de General Pueyrredón aseguraron que hasta el

jueves los hoteles de mayor categoría tenían un 80% de ocupación,

mientras que las reservas al fin de semana superaban el orden del 70%

en los hoteles de 2 estrellas.

Villa Gesell informó que las cabañas tenían un 96% de ocupación

durante la semana y esperaban un aluvión de turistas entre el viernes

y el sábado debido a que los pedidos de reservas superaban el 70% de

las plazas disponibles.

Tanto Pinamar como Necochea informaron a la dirección Provincial de

Desarrollo de Calidad y Servicios Turísticos de la Secretaría que

hasta el jueves registraban un 80% de ocupación promedio, mientras que

para el fin de semana contaban con una reserva del 80 y 90 %,

respectivamente.

   
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AUTOR / FUENTE: http://www.0223.com.ar

Estudian la construcción de edificios de hasta 12 pisos en la bahía de Punta Mogotes


Dentro del Plan Estratégico se están haciendo estudios de impacto ambiental en ciertos sectores de la ciudad. Las miradas apuntan a desarrollar la franja costera en el norte y sur de la ciudad. Pretenden construir edificios «de jerarquía».

Empresarios de la construcción, martilleros y referentes inmobiliarios y el poder político de Mar del Plata parecen encaminarse hacia el consenso para fomentar la construcción de edificios de categoría en parte de la franja costera de la bahía de Punta Mogotes.
En el marco del Plan Estratégico se están desarrollando estudios de evaluación, impacto ambiental y de la infraestructura (existente y necesaria para las modificaciones apuntadas) de posibles sitios o zonas con potencial de desarrollo. La mira está puesta en dos partes de la franja costera: el norte, de Plaza España hacia Camet, y el Sur, de Mogotes hacia el Faro.
De avanzar el proyecto, se pretende impulsar la construcción de edificios de aproximadamente 12 pisos y de 40 metros de altura en el sector comprendido por Avenida de los Trabajadores (ex Martínez de Hoz) entre Vértiz, frente a la reserva ecológica, y calle Castro Barros, un poco al sur de la mitad de la bahía, donde -aseguran- no se proyectaría cono de sombra sobre la playa. Serían aproximadamente 12 calles sobre la costa, quedando fuera de la iniciativa otras 17, hasta Mario Bravo, también pertenecientes a este barrio.
Para ello, además del consenso, sería menester modificar la categorización del barrio en el Código de Ordenamiento Territorial (COT), que actualmente es de Residencial 3 y permite edificaciones de hasta 6 ó 7 pisos, a Residencial 2.

Diversas opiniones

LA CAPITAL consultó a especialistas y encontró muestras de apoyo y también a vecinos, quienes vertieron opiniones a favor y en contra. Las objeciones tienen que ver con las dudas acerca de la infraestructura actual del barrio en función del impacto que supondrían las nuevas construcciones, la inseguridad actual -hay robos a comercios y viviendas particulares- y el temor a que cambie la fisonomía de Mogotes, por el aumento de la densidad poblacional.

La opinión de los vecinos

Washington Piriz, referente de la Asociación de Fomento Punta Mogotes, opinó sobre el proyecto de construcción de edificios más altos en la bahía: «Tenemos antecedentes de que no es lo mejor, porque proyectan conos de sombra. También entendemos todo lo relacionado con la promoción de la zona en cuanto a permitir edificios de jerarquía. Aunque hasta ahora nadie se acercó a informarnos o consultarnos».
También añadió: «Pienso que esta iniciativa debe estar acompañada de estudios sobre qué tipo de impacto va a generar, a favor o en contra».
Por su parte, Lorena, integrante de la comisión directiva de la entidad, agregó: «El barrio está en continuo crecimiento. No es de tres meses como antes. Hay una población estable estimada entre 50 y 80 mil personas. Toda la zona sur depende bastante de Mogotes».
Piriz manifestó: «El Plan Estratégico es un espacio muy importante y quizás por la ausencia de las organizaciones sociales está copado por sectores empresarios. Hay que recordar que la extensión de las concesiones en el complejo de balnearios se fundamentó en tres ejes temáticos: el del viento, con molinos; la Plaza del Agua; y el del sol, con conciertos al aire libre. De eso no se hizo ni se sabe nada. Todos los espacios tienen intereses en pugna y en el plan también debe involucrarse a la comunidad».

Preocupación

«(El proyecto) podría ser positivo siempre y cuando la infraestructura se modifique, que haya más cloacas y más y mejores frecuencias de micros y taxis. Si eso cambia, aparte de ser una posibilidad inmobiliaria, podría acompañar el crecimiento del barrio», señaló Ana, del tradicional comercio El Pato.
«No estoy oponiéndome al cambio, pero creo necesarias ciertas limitaciones. Mar del Plata se caracteriza por tener muy buenos arquitectos y muy malos urbanistas. Por ejemplo, si considera ciertos edificios en sí mismos, son preciosos; si los ve como postales por el entorno, son un horror», añadió esta comerciante.
«Honestamente, como marplatense, creo que el barrio sufriría un enorme impacto ambiental y visual y este proyecto, me da la sensación, es para que ganen ciertas personas que hacen operaciones inmobiliarias. No quiero una ciudad de cemento; hacen falta más espacios verdes y proteger la zona de arena, que está desapareciendo», señaló Enrique Rodríguez, encargado de un local de fabricación y venta de medialunas.
«El barrio crece en población estable y turistas pero faltan comercios y organismos administrativos», añadió.
«Si bien los posibles edificios no van a proyectar sombra, los chalets ubicados atrás tendrán una pared y no verán más la playa. Pienso que hasta 4 ó 5 pisos está bien; más no», consignó Roberto Gómez, encargado de un hotel ubicado sobre la costa.
Mónica, encargada de un local de venta de canastería, señaló: «No sé si el barrio da para hacer edificios tan altos, me parece que no. No existe suficiente infraestructura y hay inseguridad».

Antecedentes de la iniciativa

Hace aproximadamente un año, la nueva Cámara de Empresarios de Punta Mogotes y el Sur presentó el Plan Urbano y esgrimió las razones para impulsar cambios exclusivamente en parte de la bahía. El proyecto fue respaldado por el bloque de la UCR en el Concejo, donde el edil Fernando Rizzi presentó una propuesta en sintonía con lo que sostienen los empresarios.
«Mar del Plata presenta en muchas de sus zonas emprendimientos edilicios que están transformando su morfología urbana y espacialidad ambiental. En muchos casos los efectos son negativos, dado que se acude a procesos de densificación poblacional, cambio de las fisonomías de barrios tradicionales marplatenses y alteración del asoleamiento. Sin embargo existen otros sectores donde resulta positivo orientar la inversión hacia edificios multifamiliares, porque no generan efectos no deseados y además conllevan la necesidad de un proceso de renovación urbana que los jerarquice como áreas de desarrollo inmobiliario y urbano. Uno de ellos, sin duda es parte del arco de la bahía de Punta Mogotes».
El presidente de la cámara, Fernando Carobino, considera que el proyecto dinamizaría el frente costero, «sin afectar las características que se presentan hacia el interior del barrio».
Uno de los argumentos esgrimidos por quienes impulsan el proyecto es «sacar a Punta Mogotes del estado de postergación en el que se encuentra».

Los operadores están de acuerdo

El proyecto de construcción de edificios en la bahía de Punta Mogotes atrae la atención de diversos actores. Miguel Angel Donsini, titular del Colegio de Martilleros, tiene una inmobiliaria en la zona. En su carácter de agente comercial, opinó: «Me parece excelente. Hay consenso general de cambiar aspectos urbanos de la ciudad. La idea es crecer hacia el sur para aprovechar la franja costera, ya que no tiene contaminación de agua ni cono de sombra. Es un excelente sector para vivienda permanente, plaza adecuada para edificios de público ABC1, que hace rato no se construyen ahí. La zona está un poco postergada».
Por su parte, Fernando Carobino, titular de la cámara empresaria del sur, enumeró los requisitos que son necesarios en edificios de jerarquía: «Vista plena al mar, cochera, quincho, piscina y seguridad». Y añadió: «Siete pisos -lo que permite el COT actualmente- no justifican la inversión. El proyecto sería sólo en la costa, no modificaría la estructura del barrio hacia dentro. No creo que haya inconvenientes porque hay servicios e infraestructura suficiente».
Por su parte, Pablo Rescia, coordinador del Plan Estratégico, señaló: «Estamos estudiando áreas con infraestructuras que podrían absorber más capacidad edilicia. Punta Mogotes tiene valor agregado por su situación paisajística y ambiental. La idea es dejar consolidado en el COT la posibilidad de elevar (en promedio) el 30 por ciento los valores de construcción». «En el plan -añadió- hacemos estudios de impacto en sectores y zonas, para niveles residenciales medio y alto. La idea es crecer 10, 15 ó 30 por ciento la construcción en ciertos lugares, para aliviar otros».
Crecer hacia dentro, no en extensión, tal como se plantea dentro del marco del «Plan de Gestión Territorial».
«Hay muchos barrios con bajo tejido residencial, pero la intención no es doblar la densidad, sino buscar el equilibrio. Punta Mogotes es de baja densidad hacia dentro», observó Rescia.
«En el plan se estudian sectores y se verifica el impacto que la nueva densidad tendría. O sea, hay que cerciorarse que se hagan todos los estudios, lo más detallado posible, de lugares con densidad media a baja», consignó el coordinador del Plan Estratégico.
Por su parte, el presidente del Honorable Concejo Deliberante, Marcelo Artime (arquitecto de profesión), opinó: «Existe la necesidad de generar lugares atractivos, con inversiones en propiedad horizontal. Hacia el sur hay una potencialidad importante, por la vista al mar, las playas, la escasa densidad poblacional y el hecho de que no haya conos de sombra. Estoy de acuerdo con la iniciativa. De todos modos son procesos muy cuidadosos porque afectan a 50 años al futuro. Hay que ver qué impactos generan, que no alteren el medio ambiente, se debe manejar el tema técnicamente». Asimismo, apuntó uno de los pasos necesarios es la consulta a los vecinos. «Cuando la idea esté firme lo haremos», adelantó.

Califican de «excelente» balance de temporada estival Fuerte presencia de turistas en el último fin de semana de febrero.


Califican de «excelente» balance de temporada estival

Fuerte presencia de turistas en el último fin de semana de febrero. 

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2010-02-27 13:22:53 

El último fin de semana de febrero registró un promedio de ocupación en la Costa Atlántica que superó el 75% de reservas hoteleras, sin contabilizar a aquellos turistas de la segunda quincena que aún se encuentran en los destinos sondeados. 

«La temporada de verano ha sido excelente y hemos notado que respecto del mismo mes del año 2009 hay una diferencia porcentual que osciló entre los 6 y 12 puntos, marcando picos máximos superiores al 80% durante el segundo y tercer fin de este año», informó el secretario de Turismo provincial, Ignacio Crotto. 

Según datos aportados por los municipios la diferencia con años anteriores ha registrado resultados positivos para los diversos sectores afines al turismo. Asimismo, las localidades con fuerte demanda turística manifestaron que las modalidades requeridas han sido las cabañas y los hoteles de 3 y 4 estrellas. 

«El turista es cada vez más exigente», aseguró Crotto y expresó que desde el gobierno provincial «se han brindado todas las condiciones para que sea el verano más seguro, con menos accidentes viales y el más exitoso de los últimos años tanto en las playas de la Costa como en la comarca serrana». 

Asimismo señaló que los datos finales de la temporada están siendo procesados por el equipo técnico de la Secretaría y durante los primeros días de la semana entrante los resultados serán completos. 

Mar del Plata se vistió de fiesta con la presencia de las fragatas que participan de la Regata del Bicentenario y fue un motivo más para que más de 250 mil veraneantes disfrutaran de este gran evento. 

Desde el municipio de General Pueyrredón aseguraron que hasta el jueves los hoteles de mayor categoría tenían un 80% de ocupación, mientras que las reservas al fin de semana superaban el orden del 70% en los hoteles de 2 estrellas. 

En tanto, este viernes más de 19.900 autos pasaron por el peaje Samborombón, de la Ruta 2, con destino a la Costa Atlántica, mientras que en la Ruta 11 se registraron más de 7800 pasos de vehículos por el peaje conocido como «La Huella». 

Crotto concluyó que «la diversidad de la oferta hotelera sumada a la gran variedad de espectáculos gratuitos y a la belleza natural que caracteriza nuestras costas de la Provincia ha sido fundamental a la hora de definir el destino». Fuente> Puntonoticias

«Sólo se puede alquilar por día si el reglamento lo permite»


«Sólo se puede alquilar por día si el reglamento lo permite»

Antes de que un fallo de un tribunal de Capital que prohíbe alquilar por día provoque polémica, el titular de los martilleros, Donsini, expresó su opinión: «Se puede hacer si el reglamento de copropietarios del consorcio lo permite».

«En Mar del Plata es posible alquilar departamentos por día, algunos días y una semana, por ejemplo, si el reglamento de copropiedad del consorcio así lo autoriza. En caso de que no lo haga, hacerlo es ir en contra de una disposición legal», expuso a LA CAPITAL el presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos local, Miguel Angel Donsini. E hizo la salvedad de que «este problema aquí no se da porque los alquileres son por más días y sólo se hace por fracción en aislados casos, pero durante la temporada».
La pregunta tiene que ver con un reciente fallo registrado en una sala de la Cámara Civil de Capital Federal, por el que «se prohibió» el alquiler temporario (por esos pocos días) a un canadiense que había adquirido un departamento con este fin.

«La continuidad en alquilar
lo transforma en un comercio»

Al explicar el contenido de esta resolución, Donsini señaló que «la continuidad en el alquiler transforma a la actividad en un comercio, y por lo tanto esa propiedad no se emplea para ser vivienda familiar sino una especie de habitación de hotel. Es un caso parecido al de instalar una oficina, comercio o industria, en un departamento, cuestión que no corresponde y está prohibida.
En su fallo, la Cámara sostuvo que el concepto de vivienda familiar se refiere «al lugar donde se habita y se desarrolla la vida de un modo estable, que implica el domicilio o la residencia permanente de quien la ocupa, por lo que no es posible comprender en el concepto de vivienda la posada fugaz y sucesiva de diversos ocupantes pasajeros».
Con más precisión, se trata de un departamento de La Recoleta, en el que su propietario, el citado canadiense, realiza esta maniobra sin tener en cuenta que «todos los departamentos de la finca se destinan a casa-habitación de los propietarios y/o miembros de su familia, o a quienes los propietarios cedan, alquilen o transfieran sus derechos, quedando expresamente prohibido darles destino profesional, comercial o industrial».
En síntesis, la Cámara ordena al propietario del departamento «cesar el uso» del alquiler temporario como actividad comercial, «bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 800 pesos por cada día de incumplimiento».
Sobre los antecedentes del caso, se puede poner de relieve que el canadiense compró el departamento, de estilo francés y ubicado en una privilegiada zona de esta ciudad, con el asesoramiento de una empresa de servicios turísticos, para «tener un lugar fijo propio para habitar durante sus estadías en esta ciudad, a la que concurre asiduamente».
Y para solventar los gastos de manutención, decidió alquilar su departamento en forma temporal», pero el consorcio de propietarios, denunció tal actitud.

fuente: diario la capital

Con pocos ahorros, en qué invertir en inmobiliaria, Mar del Plata


Momento actual

Con pocos ahorros, en qué invertir

Existen hoy en el mercado algunas opciones para los que cuentan con 20.000 hasta 70.000 dólares, y están decididos a apostar al ladrillo. Entre las más sencillas, colocar dinero en algún fideicomiso o adquirir una unidad chica, que además se puede ofrecer en alquiler

Sábado 20 de febrero de 2010 | Publicado en edición impresa

Con pocos ahorros, en qué invertir

Los ladrillos se ofrecen siempre como un destino seguro para el resguardo de los ahorros. Los plazos fijos parecen poco rentables y con los bonos inestables, las unidades chicas, las cocheras y otras opciones interesan a pequeños inversores.

En estos días ahorrar es un privilegio que pocos pueden acceder. Si alguien cuenta con 20.000 y hasta 70. 000 dólares, ¿en qué puede invertir si sólo está decidido a colocar dinero en ladrillos? En este rango se advierten algunas opciones de inversión interesantes dentro del mercado inmobiliario que generan buena rentabilidad entre los 18 y 24 meses.

Pese a la inestabilidad política y económica que existe en la Argentina, el clima del negocio del Real Estate se mantiene auspicioso. Y se reafirma el concepto recurrente de que el ladrillo es una inversión segura, que no se volatiliza.

Con 20.000 dólares

«Tenemos 53 edificios en venta; el 40% son monoambientes y unidades de un dormitorio. El promedio de las unidades ronda los 40.000 dólares. Recientemente comercializamos en Vera al 1000 un proyecto con monoambientes de 30 a 37 m2 y se vendieron todos; son unidades estándar. Los compra gente que tiene entre 15 y 20.000 dólares para el boleto, luego abona cuotas de 1000 dólares en 24 meses y el resto, lo paga en el momento de la posesión. Hay muchas opciones en barrios como Villa Crespo, Almagro, Parque Centenario, principalmente en edificios entre las avenidas Corrientes y Córdoba. Muchas veces el inversor compra dos o tres unidades para alquilar en 1500 pesos», apunta Diego Migliorisi, titular de Migliorisi Propiedades.

El broker explica: «La competencia entre el nuevo y el usado es cada vez mayor dado que hay muy poca diferencia de precio entre uno y otro». Y a la vez destaca que muchos compradores son del interior y porteños que tienen un ahorro y que si la inversión se realiza desde el pozo pueden alcanzar un 15% de rentabilidad.

Por su parte, Carlos Puente, titular de la inmobiliaria homónima, explica: «La tendencia concreta que ratificaron las crisis económicas de 2001 y 2008 es que a la hora de resguardar sus ahorros, la constante del inversor sigue demostrando que en el ladrillo encuentra la seguridad y la tranquilidad buscadas. Cuando el cliente pregunta qué puede adquirir con una base de 20 a 60.000 dólares normalmente la sugerencia es la adquisición de una o dos cocheras, o bien un departamento o tipo casa PH sin expensas, de uno o dos ambientes, aunque en este último caso se trate de una unidad antigua o para reciclar. «No obstante -confirma-, en este segmento de precios la ausencia de oferta es cada mes más notoria y hay que destacar que frente a la compra de una unidad chica, la renta locativa anual varía entre el 5% y el 6% mensual. Siempre bajo esa vieja definición de que el mercado inmobiliario no es una línea recta encontramos, entre los más jóvenes, la tendencia de ingresar en un fideicomiso con una capacidad de ahorro para afrontar el pago de cuotas mensuales y así acceder a una unidad nueva a estrenar.»

Según Francisco Balsano, a cargo de Balsano Propiedades y especialista en fideicomisos destinados a estudiantes de la Facultad, informa: El que tiene 20.000 dólares ingresa en un fideicomiso al costo que recién empieza y debe tener capacidad de ahorro. El m2 se vende a 1600 dólares y se revende en 24 a 30 meses a 2000.»

Con 40.000 dólares o más

Migliorisi agrega: «En el caso de los departamentos que tienen algunos amenities alcanzan los 60.000 dólares. Por otra parte, existen unidades de un dormitorio en proyectos que recién comienzan a valores promocionales de entre 40 y 42 m2 donde hay que abonar el 60% en el boleto.»

Entre el target de público que puede reunir estos valores están aquellos inversores que por una cuestión de diversificación de los riesgos tratan de dividir las inversiones y prefieren hacer cuatro de 50.000 dólares y no una de 200.000. Por otro lado están los que reunieron sus primeros ahorros y quieren canalizarlos hacia la inversión inmobiliaria. Y finalmente están los usuarios, que compran para tener su propia vivienda.

Mario Gómez, director de Toribio Achával, comenta: «En los últimos años, casi todos los proyectos inmobiliarios estuvieron dirigidos al segmento ABC1, que es el que suele recuperarse más rápido de las turbulencias recurrentes a que nos tienen acostumbrados los ciclos económicos. No obstante, apuntamos a otro tipo de segmento, aquellos que quieren acceder a su primer inmueble».

«Por otro lado -apunta Gómez-, a los clientes que poseen un ahorro de hasta 60.000 dólares podemos ofrecerles departamentos a estrenar localizados en zonas de la ciudad que están en franco crecimiento, como Boedo, San Cristóbal o Parque Patricios, a menos de 55.000 dólares. Son unidades aptas tanto para inversores como para usuarios finales.

«Se advierte que más de dos tercios del mercado está activamente buscando alternativas de inversión y se orienta hacia inmuebles pequeños, con un precio menor a 60.000 dólares. Esto no ha resultado indiferente a la oferta. Por lo tanto, los desarrolladores inmobiliarios que observan este fenómeno se han volcado a generar unidades orientadas a satisfacer esta demanda.»

Las rentabilidades dependen de si se trata de un proyecto urbano o suburbano, y de si la inversión es al costo o a precio fijo. En definitiva, la lógica que se sigue es el principio de que a mayor riesgo asumido, mayor rentabilidad esperada. En un proyecto suburbano al costo, la rentabilidad punta a punta esperada se ubica en torno del 100%. Es decir, la expectativa es que luego de tres años se duplique la inversión. En un proyecto a precio fijo, urbano, se espera entre un 10 y 15% anual», finaliza Gómez.

El titular de RE/MAX Best Seller, Ariel Champanier, explica que con 60.000 dólares de ahorro se pueden realizar inversiones en unidades nuevas en Palermo, Almagro o Villa Crespo. También apunta que en enero vendió un 100% más que en el mismo mes de 2009.

«Hablamos de monoambientes con amenities, como pileta, gym o solárium, de alrededor de 45 m2 divisibles que obtienen rentabilidades del 25 al 30%. Es el caso de una obra en la calle Pringles al 1000, con unidades de 46 m2 a 58.000 dólares y un probable alquiler de 1600 pesos. Otra en Lavalleja al 100, monoambientes de 39 m2 a 55.000 dólares. En general, los busca gente que tiene un dinero extra. Sucede que estas propuestas de unidades chicas son las que más rápido se venden y en dos años pueden alcanzar los 73.000 dólares», dice Champanier.

En tanto, Balsano, agrega: «Hoy, en buenas ubicaciones no se consiguen unidades chicas por menos de 60.000 dólares. Ofrecemos a la venta unidades en el Edificio Facultad VI en Roca al 700; son monoambientes para vivienda u oficinas de 40 m2 que se cotizan a 64 .000 dólares con todos los servicios. Es para un público de inversión que en su mayoría los alquila».

Facultad VI cuenta con 153 unidades con gimnasio, pileta, servicio de mucama opcional, laundry y parrilla, que se calcula estarán en marzo a la venta. Está a pasos de universidades como la UADE, la UAI, cerca del subte y de la avenida Belgrano.

Juan Fernández Mugica

Según los barrios

Leandro Soldati, titular de Soldati Propiedades, sostiene que hay algunos emprendimientos que buscan satisfacer a un público con perfil inversor y otros que intentan cubrir las necesidades de la primera vivienda.

«Es el caso del edificio Inside en Balbín al 2500, Belgrano, cerca de la General Paz, del tren y otros medios de transporte. Son unidades monoambientes desde 33 metros cuadrados a 47.000 dólares, con parrillas, solárium, hidromasaje y SUM. Es una oportunidad de inversión a precio fijo en dólares. Otro ejemplo es el de Nicaragua 6062 en pleno Palermo, también monoambientes de 37 a 44 m2 con pileta, SUM, parrillas y solárium, entre 62.000 y 70.000 dólares, es decir 1500 dólares el metro cuadrado y cerca de la avenida Santa Fe, del subte D y de la estación Carranza».

En tanto, Martha Esplugas, gerente de la División Residencial de Baigún, destaca que no son muchos los edificios con unidades inferiores a 60.000 dólares. «Comercializamos uno en Pueyrredón al 600 con amenities como la plaza seca de 90 metros cuadrados y plaza verde de 370 metros cuadrados, con espejos de agua y sectores de descanso desde 47.900 dólares. Otro llamado Solar de Abasto en Corrientes al 3300. Son dos torres con amenities, como piscina y juegos para niños, a partir de 59.000 dólares. En todos los casos son unidades monoambientes. En los fideicomisos al costo, por ejemplo, Urquiza Chico en Donado y Rosetti, con unidades desde 54.000 dólares, a 1441 dólares el m2, se ingresa con 35.000 y luego se abonan 11 cuotas ajustables de 6516 pesos.»

Fuente: Diario la nacion.com

Se necesitan 11 mil pesos de sueldo para obtener una vivienda 10 de Febrero de 2010


Se necesitan 11 mil pesos de sueldo para obtener una vivienda     10 de Febrero de 2010

Según la Cámara Inmobiliaria Argentina, se necesita ganar esa suma para obtener una vivienda de 80 mil dólares en la Capital Federal.

El titular de la Cámara Inmobiliaria Argentina, Néstor Walenten, aseguró que se necesita ganar 11 mil pesos para poder obtener una vivienda usada de 80 mil dólares en un barrio promedio de la Capital Federal. Dijo que durante el 2009 solamente el 3 por ciento de las operaciones de compra-venta se realizaron a través de créditos hipotecarios en la Capital Federal, medición que sirve como barómetro para el resto del país. Entre el 2002 y 2008, los créditos hipotecarios influyeron en un 7 por ciento del total de las operaciones de compra venta, mientras que durante la década de la convertibilidad, un 35 por ciento de las operaciones de compra venta se realizaba vía crédito. “Esto está significando que cada día es menor la gente que puede acceder a un crédito, y la poca gente que puede accederlo, lo hace por una pequeña diferencia cuando está renovando vivienda”, expresó.

En diálogo con una radio de alcance provincial, manifestó que la caída al sólo 3 por ciento “estuvo influido por la crisis financiera, la escasez de créditos y el considerable incremento de las tasas de intereses que en el 2009 fue sustancial”. En ese sentido, afirmó que “si esas tasas bajaran y estuviéramos en niveles razonables del 8 ó 9 por ciento, indiscutiblemente la demanda de créditos sería mayor”, al tiempo que agregó que “con tasas del 15 ó 20 por ciento anual se hace imposible poder acceder a la primera vivienda”.

Walenten consignó que durante el primer semestre del año pasado “hubo un amesetamiento de la actividad a la luz de la crisis financiera internacional”, pero durante l segundo semestre del año, “el incremento fue constante y en el último trimestre el nivel de actividad fue muy bueno”, lo que “nos da un efecto inercial para el 2010 muy alentador”.

Publicado por el Diario Hoy de la Plata el día Martes 9 de Febrero del 2010

LOCACIONES URBANAS LEY DE ALQUILERES Nº 23.091


LOCACIONES URBANAS
LEY DE ALQUILERES Nº 23.091

Sancionada: 20/IX/1984
Promulgada: 9/X/1984

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales

Artículo 1º.- Instrumentación. Los contratos de locaciones urbanas, así como también sus modificaciones y prórrogas, deberán formalizarse por escrito. Cuando el contrato no celebrado por escrito haya tenido principio de ejecución, se considerará como plazo el mínimo fijado en esta ley y el precio y su actualización los determinará el juez de acuerdo al valor y práctica de plaza.
En todos los supuestos, los alquileres se establecerán en moneda de curso legal al momento de concertarse. Será nula, sin perjuicio de la validez del contrato, la cláusula por la cual se convenga el pago en moneda que no tenga curso legal. En este caso, el precio quedará sujeto a determinación judicial.

Artículo 2º.- Plazos. Para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la presente ley, el plazo mínimo de las locaciones con destino a vivienda, con o sin muebles, será de dos años. Dicho plazo mínimo será de tres años para los restantes destinos.
Los contratos que se celebren por términos menores serán considerados como formulados por los plazos mínimos precedentemente fijados.

Quedan excluidas del plazo mínimo legal para las contrataciones a que se refiere la presente ley:

a) Las contrataciones para sedes de embajadas, consulados y organismos internacionales, así como también las destinadas a personal diplomático y consular o pertenecientes a dichos organismos internacionales;
b) Las locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines de turismo, en zonas aptas para ese destino. Cuando el plazo del alquiler supere los seis meses, se presumirá que el contrato no es con fines de turismo;
c) Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos y los garajes y espacios que formen parte de un inmueble destinado a vivienda u otros fines y que hubieran sido locados, por separado, a los efectos de la guarda de animales, vehículos u otros objetos;
d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias;
e) Las locaciones en que los Estados nacional o provincial, los municipios o entes autárquicos sean parte como inquilinos.

Artículo 3º.- Ajustes. Para el ajuste del valor de los alquileres, deberán utilizarse exclusivamente los índices oficiales que publiquen los institutos de estadísticas y censos de la Nación y de las provincias. No obstante, serán válidas las cláusulas de ajuste relacionadas al valor mercadería del ramo de explotación desarrollado por el locatario en el inmueble arrendado.

Artículo 4º. – Fianzas o depósitos en garantía. Las cantidades entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, deberán serlo en moneda de curso legal. Dichas cantidades serán devueltas reajustadas por los mismos índices utilizados durante el transcurso del contrato al finalizar la locación.

Artículo 5º. – Intimación de pago. Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.

CAPÍTULO II
De las locaciones destinadas a vivienda

Artículo 6º.- Períodos de pago. El precio del arrendamiento deberá ser fijado en pagos que correspondan a períodos mensuales.

Artículo 7º.- Pagos anticipados. Para los contratos que se celebren a partir de la presente ley, no podrá requerirse del locatario:

a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores de un mes;
b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado;
c) El pago del valor llave o equivalentes.

La violación de estas disposiciones facultará al locatario a solicitar el reintegro de las sumas anticipadas en exceso, debidamente actualizadas. De requerirse actuaciones judiciales por tal motivo, las costas serán soportadas por el locador.

Artículo 8º. – Resolución anticipada. El locatario podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador con una antelación mínima de sesenta días de la fecha en que reintegrará lo arrendado. El locatario, de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar la vivienda y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.

Artículo 9º. – Continuadores del locatario. En caso de abandono de la locación o fallecimiento del locatario, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas, y hasta el vencimiento del plazo contractual, por quienes acrediten haber convivido y recibido del mismo ostensible trato familiar.

CAPÍTULO III
De la promoción de locaciones destinadas a vivienda

Artículo 10º.- Creación y características. Créase un sistema con medidas de promoción para locaciones destinadas a vivienda, con las siguientes características:

a) Incorporación voluntaria y optativa de los contratantes;
b) Instrumentación por contrato de locación tipificado, obligatorio y registrado según se establezca en la reglamentación;
c) El plazo mínimo de la locación será de tres años;
d) Seguro obligatorio de garantía del contrato de Locación, con intervención de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. El mismo asegurará al locador el cumplimiento de todas las obligaciones del locatario, incluyendo indemnizaciones por supuestos de ocupación indebida o daños causados a la propiedad. Asimismo cubrirá al grupo familiar locatario en los supuestos de fallecimiento del titular, incapacidad total permanente o temporaria del mismo y en todo caso de gravedad justificada. La prima será pagada en partes iguales entre el locador y el locatario;
e) El precio de la locación será reajustado trimestralmente según índice de actualización elaborado oficialmente por los Institutos de Estadísticas y Censos de la Nación y de las provincias en base a la evolución de los precios al consumidor y salarios, promediados en partes iguales y rebajado dicho índice en un 20 por ciento no acumulativo;
f) Las viviendas que podrán incorporarse al sistema deberán ser las comprendidas en las características de común o económica de la resolución 368/76 de la ex Secretaría de Vivienda y Urbanismo;
g) Los beneficios impositivos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 11º. – Beneficios impositivos. Quienes a partir de la entrada en vigencia de la presente ley realicen inversiones en inmuebles con características de vivienda común o económica, que se destinen a locación de vivienda familiar permanente, o incorporen viviendas de estas características al presente régimen de promoción, gozarán de los beneficios impositivos que en cada caso se establezcan.
Para la calificación de vivienda común o económica a la que se hace referencia en la presente ley, deberá atenerse a las disposiciones de la resolución 368/76 dictada por la ex Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo.

Artículo 12º.- Destino de las inversiones. Para gozar de los beneficios impositivos a que se refiere el artículo precedente en materia de inversiones deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:

a) Las inversiones deberán destinarse a:
1) La construcción de nuevas unidades de vivienda y su infraestructura que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la presente ley;
2) La terminación de unidades de vivienda y su infraestructura que se encuentren en construcción a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como las mejoras necesarias para poner en condiciones de habitabilidad el inmueble, realizadas a partir de dicha fecha;
3) La compra de unidades de vivienda concluidas o en construcción al momento de entrar en vigencia esta ley, y siempre que dichas viviendas no hubieran sido afectadas a los beneficios del presente régimen o hubieran gozado de los conferidos por la ley 21.771.
b) Las unidades de vivienda comprendidas en el inciso a) precedente, deberán destinarse a la locación de vivienda familiar permanente, acreditándose tal destino mediante contratos de locación celebrados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 13º.- Beneficios. Los beneficios a que se refiere el artículo 11 para el caso de inversiones en inmuebles son los siguientes:

a) En la liquidación del Impuesto a las Ganancias podrán deducirse:
1) Las sumas efectivamente invertidas en cada ejercicio fiscal en la construcción de nuevas unidades de vivienda y su infraestructura, excluido el valor del terreno.
2) Las sumas efectivamente invertidas en cada ejercicio fiscal para la terminación de las construcciones de vivienda y su infraestructura, excluido el valor del terreno, y para la realización de las mejoras contempladas en el artículo 12 inciso a) apartado 2.
3) Las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal correspondiente en la compra de unidades de vivienda sin uso, excluido el valor del terreno, que se formalice fehacientemente a partir de la vigencia de esta ley. En el caso de viviendas en construcción, adquiridas para su terminación, dicha deducción no obstará a la prevista en el apartado 2 precedente, respecto de las sumas que se inviertan para la terminación de las unidades de vivienda y su infraestructura.
A los fines precedentes, cuando el precio de la compra se refiera indiscriminadamente al valor del terreno y a las mejoras, la parte del mismo atribuible a estas últimas se fijará teniendo en cuenta la relación existente en el avalúo fiscal vigente al momento de la adquisición. Si se desconociera dicho avalúo o el mismo no discriminara los valores relativos a la tierra y a las mejoras, se presumirá, salvo prueba en contrario, que estas últimas representan el sesenta y seis por ciento (66%) del precio de compra, proporción que se elevará al ochenta por ciento (80%) en el caso de inmuebles comprendidos en el régimen de la ley 13.512 y sus modificaciones, de propiedad horizontal.
No se encuentran comprendidos en este apartado los inmuebles que hubiesen sido afectados a los beneficios de esta ley o que hubieren gozado de los conferidos por la ley 21.771. Las sumas deducibles serán las invertidas en la compra de los inmuebles y en su caso, en la adquisición de los bienes y en la locación de los servicios que conforman el costo de la edificación, su infraestructura y los honorarios profesionales. A los fines indicados en este inciso se entenderá por infraestructura a todas aquellas obras que, sin formar parte de las unidades de vivienda, estén destinadas a hacer posible el suministro de los servicios públicos de provisión de agua, desagües cloacales y pluviales, energía eléctrica, gas y teléfono, como asimismo, el acceso a las unidades de vivienda.
No se considerarán como infraestructura los edificios y lugares destinados a la industrialización o comercialización de bienes o servicio y construcción de caminos que no sean calles urbanas.
b) En el Impuesto a las Ganancias, exención de la ganancia neta originada en la locación de las unidades.
Al respecto no será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo in fine del artículo 73 de la ley del Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1977 y sus modificaciones);
c) En los Impuestos sobre los Capitales y sobre el Patrimonio Neto, el valor impositivo correspondiente a las unidades de vivienda, terminadas o en construcción, no será considerado activo ni bien computable, respectivamente, a los efectos de la liquidación de dichos gravámenes, no dando lugar al prorrateo del pasivo o de deudas que pudieran corresponder;
d) En el Impuesto de Sellos quedan exentos los contratos de locación de los Inmuebles, sus prórrogas y cesiones o transferencias;
e) En el Impuesto al Valor Agregado, los saldos de impuesto provenientes de nuevas unidades de vivienda y su infraestructura quedan excluidos de la limitación prevista en la primera parte del artículo 13 de la ley respectiva.

Artículo 14º.- Facultades de reducción o eximición. Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para reducir o eximir del pago de sus tributos sobre las unidades de vivienda que se afecten al presente régimen de promoción. » Hoy «Gobierno Autónomo de» y Provincia, respectivamente.»

Artículo 15º.- Otros beneficios tributarios. Quienes a partir de la vigencia de la presente ley afecten inmuebles con características de vivienda común o económica, no comprendidos en el inciso a) del artículo 12, a locación de vivienda familiar permanente, gozarán de los beneficios impositivos previstos en los incisos b), c) y d) del artículo 13.
Tratándose de unidades nuevas y sin uso podrán, asimismo, gozar:

a) De una deducción en la liquidación del Impuesto a las Ganancias del veinticinco por ciento (25%) de las sumas efectivamente invertidas en su construcción o compra excluido el valor del terreno, con más la actualización que correspondiera calculada conforme lo establezca el Poder Ejecutivo Nacional, resultando de aplicación las previsiones de los párrafos segundo y siguientes del apartado 3) del inciso a) del artículo 13;
b) del beneficio a que se refiere el inciso e) del artículo 13.

Artículo 16º.- Requisitos para gozar de los beneficios establecidos en los artículos 13 y 15. Para gozar de los beneficios establecidos en los artículos 13 y 15 precedentes se requiere:

a) Las unidades de vivienda deberán quedar ocupadas a título de locación efectiva por un período mínimo de setenta y dos meses consecutivos o alternados, en lapsos no inferiores a treinta y seis meses, dentro del término de ocho años, contados a partir de la formalización del primer contrato de locación de cada unidad;
b) El primer contrato de locación deberá formalizarse dentro de los 120 días posteriores a aquél en que los inmuebles estén en condiciones de habitabilidad o, en su caso, al de la compra de los mismos, y tratándose de los comprendidos en el artículo 15, aquél de entrada en vigencia de la presente ley, excepto en el supuesto de inmuebles ocupados, en que el plazo se computará a partir de su efectiva desocupación;
c) Los arrendamientos deberán instrumentarse mediante un contrato de locación tipificado, obligatorio y registrado según se establezca en la reglamentación;
d) El precio de la locación será reajustado trimestralmente según el índice de actualización elaborado por los institutos de estadísticas y censos de la Nación y de las provincias en base a la evolución de los precios al consumidor y salarios promediados en partes iguales y rebajado dicho índice en un veinte por ciento (20%) no acumulativo;
e) Seguro obligatorio de garantía del contrato de locación con intervención de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro con las características referidas en el inciso d) del artículo 10 de la presente ley;
f) Las construcciones desgravables deberán estar en condiciones de habitabilidad dentro del plazo de cuatro años posteriores al acogimiento de los beneficios del presente régimen de promoción.

Artículo 17º.- Sanción por incumplimiento. De no cumplirse los requisitos previstos en el artículo anterior el contribuyente deberá reintegrar al ejercicio fiscal en que tal hecho ocurriera el monto desgravado o exento con su actualización respectiva; dicha actualización deberá calcularse teniendo en cuenta la variación en el índice de precios al por mayor nivel general producida entre el mes de cierre de cada ejercicio fiscal en que tuvo incidencia la franquicia y el mes de cierre del respectivo ejercicio fiscal en que corresponda realizar el reintegro ello sin perjuicio de la aplicación de corresponder de las normas contenidas en el Capítulo VII del Título I de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones).
En caso de desafectarse el bien del régimen de esta ley, los beneficiarios deberán efectuar los reintegros de los montos desgravados o exentos en la forma establecida precedentemente, resultando de aplicación, de corresponder, las normas de la ley 11.683 citada en el párrafo anterior.

Artículo 18º.- Transferencia de unidades. En caso de transferencia de inmuebles afectados al régimen de la presente ley antes de cumplidos los plazos de afectación previstos en el artículo 16 inciso a), ya sea que la misma fuera voluntaria, por ejecución de crédito contra el contribuyente o por causa de muerte del titular, el sucesor podrá continuar a aquél en los beneficios y obligaciones con relación a las prescripciones de esta ley. En este caso, la comunicación de la transferencia deberá efectuarse en la forma y condiciones que establezca la reglamentación de la presente ley, y sólo cumplido este requisito el transmitente quedará desligado de los beneficios y obligaciones relacionados con esta ley.
El ulterior incumplimiento de las mencionadas obligaciones por parte del sucesor hará pasible a éste del reintegro prescripto en el artículo 17 y de la obligación de abonar los gravámenes dejados de ingresar por el o los transmitentes desde el comienzo de la utilización de los beneficios con las actualizaciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones), sin perjuicio de la aplicación, de corresponder, de las normas contenidas en el Capítulo VII, Título I, de la misma ley.
En el caso que el sucesor no desee continuar acogido al régimen de la presente ley deberá manifestar, en forma expresa, tal circunstancia al transmitente o hacerla constar en el respectivo juicio sucesorio, acompañándose las constancias pertinentes en la comunicación a que se refiere el párrafo anterior. En estos casos el transmitente deberá efectuar el reintegro previsto en el mencionado artículo 17 de la presente ley con más las actualizaciones pertinentes, sin perjuicio de la aplicación en caso de corresponder de las normas contenidas en el Capítulo VII del Título I de la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones).

Artículo 19º.- Limitación. Los beneficios otorgados por esta ley no serán de aplicación respecto de inversiones amparadas por otros regímenes de promoción.

Artículo 20º.- Régimen impositivo. Serán aplicables, en lo pertinente al régimen impositivo establecido por la presente ley, las disposiciones que determinan la ley 11.683 (t.o. en 1978 y sus modificaciones).

CAPÍTULO IV
Disposiciones complementarias

Artículo 21º.- Viviendas deshabitadas. Facúltase al Municipio de la ciudad de Buenos Aires y a los del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur para fijar gravámenes diferenciales sobre las viviendas deshabitadas.
Artículo 22º.- Adhesión. Se invita a las provincias a instrumentar beneficios tributarios, para promover locaciones destinadas a viviendas y establecer gravámenes diferenciales a las viviendas deshabitadas.

Artículo 23º. – Subsidio. Dispónese que a partir de la vigencia de la presente ley y por un plazo de 180 días, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud y Acción Social, arbitrará los medios conducentes a fin de subsidiar a los grupos familiares desalojados en dicho lapso, que careciendo de medios económicos, los requiriesen para solucionar su situación habitacional. Dicho subsidio podrá ser solicitado por el grupo familiar que acredite sentencia de desalojo, fundada en las causales de falta de pago o de vencimiento, siempre que se tratare de vivienda común o económica según lo establecido por la Resolución Nº 368/76 de la ex Secretaría de Estado de Vivienda y Urbanismo.
Los ingresos del grupo familiar peticionante en su conjunto no deberán superar un promedio mensual de tres salarios mínimos, cubriendo el subsidio los gastos del nuevo alojamiento hasta un máximo de cuatro salarios mínimos.

Artículo 24º.- Declaración a los efectos del artículo 7º de la ley 20.221. Las erogaciones que se efectúen en cumplimiento del artículo anterior se considerarán según corresponda, inversiones, servicios, obras y/o actividades de interés nacional a los efectos del segundo párrafo del artículo 7º de la ley 20.221 y sus modificaciones.

Artículo 25º.- Modificación al artículo 4º de la ley 22.916. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4º de la ley 22.916, por el siguiente:

El producido de los presentes gravámenes será destinado:

a) Noventa por ciento (90%) a atender las erogaciones de carácter extraordinario que demanden las zonas afectadas por las inundaciones producidas durante el año 1983 en las provincias de Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe;
b) Diez por ciento (10%) a atender los subsidios previstos por el artículo 23 de la Ley de Promoción de Locaciones.

Artículo 26º.- De la prioridad de los planes de vivienda. Dispónese que durante los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley tendrán preferencia de venta y adjudicación sobre los planes de vivienda que realice el Estado Nacional a través del FO.NA.VI., los grupos familiares desalojados desde el 10 de diciembre de 1983 y hasta el vencimiento del plazo dispuesto anteriormente.

Artículo 27º.- Locación encubierta. Dispónese que los inmuebles que carezcan de autorización, permiso, habilitación, licencia o sus equivalentes, otorgado por la autoridad administrativa competente, para la explotación de hotel, residencial, pensión familiar u otro tipo de establecimiento asimilable no gozarán de aptitud comercial para dicha explotación considerándose las relaciones existentes o futuras con sus ocupantes, locación, debiendo regirse en lo sucesivo por las normas en vigencia en esta última materia.
Estarán caracterizadas de igual forma las relaciones existentes o futuras en aquellos establecimientos comerciales oportunamente habilitados a partir de quedar firme el acto administrativo o la sentencia judicial correspondiente que determine el retiro de dicha autorización comercial.

Artículo 28º.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional deberá proceder a la reglamentación de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 29º.- Vigencia. Las disposiciones que se establecen en la presente ley son de orden público, rigiendo a partir de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Los beneficios impositivos que ella establece producirán efectos respecto de inmuebles que se acojan al régimen de promoción impositiva antes del 31 de diciembre de 1986 con la salvedad de que los previstos por los incisos b), c) y d) del artículo 13, tendrán efecto por el término de afectación del inmueble al régimen promocional y los de su inciso e) los producirán incluso retroactivamente cuando los saldos a favor a que alude surgieran en ejercicios cerrados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, haciéndose extensiva esta salvedad al artículo 15.
El Poder Ejecutivo queda facultado para prorrogar el vencimiento del plazo fijado para acogerse a los beneficios impositivos de la presente ley.

Artículo 29º bis.- La disposición contenida en el artículo 8º resulta aplicable a los restantes destinos locativos previstos en la presente ley. » NOTA: Art. incorporado por ley 24.808, sancionada el 23/IV/97 y promulgada el l4/V/97, publicada en el B.O. el 20/5/97″.

Artículo 30º.- Comuníquese, etc-

Los turistas ahora van a la Costa sin reservar y consiguen rebajas


Los turistas ahora van a la Costa sin reservar y consiguen rebajas

viernes, 19 de febrero de 2010

A pesar de las ganas de llegar, cruza el puesto caminero de la autovía 2 y todavía no sabe dónde dormirá. El hombre se encamina hacia el centro, hace esperar a su familia en el auto con los bártulos y pertrechos de vacaciones, y se baja a negociar con un agente inmobiliario que actúa como si al recién llegado lo hubiera estado esperando. Y enseguida se ponen de acuerdo.

«No hace falta que se plante muy firme, donde tira un número razonable, le pongo la llave en la mano», explica el martillero. Táctica de febrero, que se mantiene con aceptables niveles de ocupación, los turistas llegan sin aviso y arman sus vacaciones por mucho menos dinero que aquellos que lo hicieron en las primeras quincenas. Las rebajas arrancan en 30% y suelen llegar hasta 50%.

Los niveles de ocupación no decrecieron y se mantienen 20% por encima de los números de la temporada anterior. Según el Colegio de Martilleros la primera quincena del mes tuvo 70% de ocupación, y en estos últimos días se mantienen en 50%. Pero los precios del alojamiento y en los balnearios son mucho más baratos y del mismo modo que en febrero cambia el clima, se torna inestable y más ventoso, también cambian el público y los precios. Por eso se buscan las oportunidades y las ofertas, que también alcanzan al comercio.

Las tiendas de ropa de Juan B. Justo, del centro o de Güemes exhiben los descuentos de fin de temporada en sus vidrieras. «Las casas de ropa bajaron hasta 15%, y los picos de venta los han tenido durante los fines de semana; de lunes a jueves el panorama es el mismo que el saldo que vemos arrojará febrero: irregular», indicó Juan Gutiérrez, al frente de la Cámara Marplatense de Empresas Comerciales y Servicios, que tienen 520 asociados.

«Si hay buen clima, el turista hace la valija y se viene. No reserva porque sabe que la oferta es amplia, y por la misma razón obtienen mejores precios. Ya están 30% menos que en enero, y se pelea un poco, la baja siempre es mayor», explica Miguel Angel Donsini, al frente de la entidad que nuclea a más de dos mil inmobiliarias en Mar del Plata.

Por consultas www.alquilermardelplata.com

Mar del Plata, recargada. Se reactiva el mercado después de la crisis


 

 
Si bien la oferta está muy consolidada, sobre todo en la zona céntrica y en la línea del mar, en la playa más tradicional de la costa bonaerense surgen algunas posibilidades para quienes buscan invertir. Nuevos barrios cerrados compiten con el ya consolidado Rumencó. En la zona céntrica vuelven a aparecer las obras de edificios residenciales con valores cercanos a los u$s 2.000 el m2. 
 
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03:00
Después de la crisis, el mercado vuelve a reactivarse en Mar del Plata con algunos proyectos residenciales, barrios cerrados, hoteles, aparts y hasta un centro comercial en la antigua estación terminal. Aldrey Iglesias, dueño del diario La Capital, y un grupo español que trajo a César Pelli como arquitecto, se disputan el proyecto y la puja aún no se define. «En 2009 percibimos una baja del 30% en las ventas, pero los precios se sostuvieron y hasta aumentaron ahora. Si bien el primer semestre del año pasado fue muy malo, ahora repuntó. Se ven obras nuevamente», comenta Mariano Gómez, gerente comercial de Boulevard Desarrollos. La compañía, además de terminar de vender Vistas de Playa Grande, un edificio proyectado por el estudio marplatense Mariani – Pérez Maraviglia, que ganó el primer premio en la categoría Edificio de Viviendas en la última edición del premio Bienal SCA CPAU, está lanzando Maires Punta Piedra. Ubicado en Moreno y Viamonte, será un edificio de 10 pisos «Del 1 al 5 son dos departamentos de 2 ambientes de 54 m2. Los de arriba tienen tres ambientes de 110 m2». Además de este emprendimiento, Boulevard va a lanzar un edificio cerca de Güemes. «Será un proyecto residencial, destinado tanto al marplatense como al turista. El estudio también es Mariani – Pérez Maraviglia, tendrá 6 pisos y el m2 costará alrededor de u$s 1900», adelantó Gómez.

En cuanto a barrios cerrados, se consolidan Rumencó y Marayuí. Además, Eidico avanza con Arenas del Sur sobre la Av. Jorge Newbery y Barrancas de San Benito en Chapadmalal. «Los dos emprendimientos, al igual que Costa Esmeralda en Pinamar, fueron desarrollados al costo bajo el sistema Eidico. Primero diseñamos y propusimos el proyecto, luego convocamos a los inversores y, una vez logrado esto último, comenzamos el desarrollo. Según este esquema, la inversión no sale de la empresa sino que es la suma de los aportes individuales de cada uno de los pequeños inversores y consumidores finales», describe Patricio Miguens, gerente comercial de la empresa.

Arenas del Sur, en plena ejecución, es un predio de 67 ha que demandará un inversión de u$s 7,2 millones. El master plan que ordena los 429 lotes (205 en la 1º etapa y 224 en la 2º ) fue proyectado por el estudio Robirosa, Beccar Varela, Pasinato, Gonzalo, Amarante. La superficie promedio de los lotes es de 883 m2 y se cotizan en $85, valor de suscripción, y $98, valor de reventa. La entrega está prevista para diciembre de 2010.

Otro proyecto de Eidico, en el que invertirán u$s 4,8 millones, es Barrancas de San Benito en Chapadmalal, próximo a la Estafeta. El emprendimiento de 47 ha. ya está en marcha y ofrece terrenos a partir de los $62 el m2 (valor de suscripción). Los 266 lotes tienen un promedio de 944 m2 cada uno. Los estudios de arquitectura a cargo son EBA – Estudio Buenos Aires Arquitectos – y Bullrich, Cecchi & Asociados. La comercialización está a cargo de O»Reilly-Torrado & Sanguinetti y María de Tigre Inmobiliaria y la fecha de entrega está pautada para abril de 2010.

Por su parte, las 150 ha de Rumencó van tomando forma. De los 780 lotes divididos en seis sectores, ya hay cuatro en marcha: Los Pinos, Los Álamos, Los Sauces y Los Tilos. En todos los casos está desarrollada la infraestructura. «Los lotes varían entre 600 y 1200 m2. Tenmos gas natural que es un diferencial en la zona y otros barrios cerrados no tienen», comenta Laura Barés, del departamento de arquitectura de Rumencó. El desarrollo total del barrio requerirá una inversión de u$s 14 millones aproximadamente. Los fondos son aportados por grupos empresarios argentinos, que ya vienen participando en otros emprendimientos similares, como Ayres del Pilar, en la zona norte del Gran Buenos Aires.

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