LEY 13091 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 13155 y 13736. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13736) Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2007, la obligación de acreditar inexistencia de deudas en concepto de Impuesto Inmobiliario prevista en el artículo 150 del Código Fiscal, Ley 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias. ARTICULO 2.- La suspensión prevista en el artículo anterior solamente resultará de aplicación a petición de parte interesada formalizada ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial y siempre que se reúnan los siguientes requisitos: a) Se trate de inmuebles pertenecientes a las Plantas Urbano Edificada o Rural con Mejoras. b) Que el titular de dominio sea una persona jurídica constituida bajo la forma de cooperativa, mutual, fundación, asociación o sociedad civil o simple asociación civil constituida en los términos del artículo 46 del Código Civil y debidamente reconocida como entidad de bien público por la Autoridad Municipal. c) Que las partidas individuales comprendidas en la subdivisión revistan el carácter de interés social. A estos efectos se deberá considerar la valuación fiscal y demás condiciones que establezca la Subsecretaría de Ingresos Públicos. ARTICULO 3.- La apertura de partidas inmobiliarias, efectuadas con motivo de lo dispuesto en la presente ley, tendrá efectividad a partir del año en que se hubieran originado las obras y/o mejoras, sin perjuicio de la fecha de registración del documento que habilite dicha apertura. ARTICULO 4.- (Texto según Ley 13736) Para establecer el monto de la deuda por impuesto inmobiliario hasta el 31 de diciembre de 2006 correspondiente a cada una de las partidas contempladas en el artículo anterior, se deberá aplicar el siguiente procedimiento: a) Se determinará el monto del impuesto para el año 2006, de conformidad a la escala prevista en la Ley Impositiva correspondiente al ejercicio fiscal 2006. b) El importe resultante del inciso anterior será el monto del impuesto correspondiente a cada período fiscal, comenzando por el asignado como efectividad de las obras y/o mejoras, al que deberá adicionarse el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal, Ley 10.397 T. O. 2004 y modificatorias, hasta la fecha del efectivo pago. A efectos de lo previsto precedentemente se computarán los pagos realizados por la partida de origen, urbano edificado o rural con mejoras, según el caso distribuidos a prorrata entre las partidas individuales originadas en el marco de la presente ley e imputados a la cancelación del crédito fiscal comenzando por la deuda más remota, los que en ningún caso generarán saldos a favor del contribuyente. ARTICULO 4 Bis: (Artículo incorporado por Ley 13155) Las escrituras traslativas de dominio de inmuebles, otorgadas como consecuencia de subdivisiones de partidas realizadas en el marco de la presente, quedan comprendidas en el artículo 4, inciso d) de la Ley nº 10830. A los efectos previstos en el párrafo anterior, el inmueble de cuya escrituración se trate deberá revestir para el adquirente, el carácter de única propiedad destinada a vivienda familiar de uso propio y ocupación permanente y su valuación fiscal no podrá superar la suma de pesos sesenta mil ($ 60.000). ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aclaran que Mar del Plata no está desbordada El EMTUR habilitó un registro de disponibilidad de alojamiento.
269 palabras Lectura en 1.1′ 2010-01-23 16:56:57 El notorio movimiento turístico que se registra en la ciudad de Mar del Plata y la demanda en materia de alojamiento llevó a que el Ente Municipal de Turismo de Mar del Plata (EMTUR) implemente un mecanismo que todos los años se habilita en la segunda quincena de enero. Se trata de hacer un llamado a los propietarios y/o responsables de establecimientos hoteleros habilitados y casas de familia para que comuniquen toda disponibilidad de habitaciones y alojamiento, de manera de cubrir la alta demanda de alojamiento que se producirá en ese período. Este es un registro que permitirá abordar rápida y satisfactoriamente la demanda de los visitantes teniendo en cuenta las expectativas y previsiones para esta segunda mitad de enero. Al efecto, tanto establecimientos hoteleros como casas de familia, deberán comunicarse al teléfono 495-1777 del Centro de Información Turística del EMTUR, en el horario de 8 a 22. Consultado sobre esta medida, el presidente del EMTUR, Pablo Fernández, reconoció que «año a año este trabajo se hace y no quiere decir que no haya lugar en Mar del Plata, todo lo contrario, la gente puede seguir acercándose tranquila porque hay disponibilidad de alojamiento». Fernández explicó que «lo que hacemos es habilitar este registro para que los turistas que no encuentren alojamiento rápido se acerquen a los locales del EMTUR y poder direccionarlos hacia los lugares que sabemos que hay lugar». «De esta manera se busca facilitar la búsqureda de alojamiento de los visitantes», manifestó el referente turístico de Mar del Plata. Vale destacar que esta temporada se observa como muchos turistas llegan a la ciudad balnearia sin reserva previa. Por: Gonzalo Patrone PUNTONOTICIAS