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	<title>Inmobiliarias Mar del Plata &#187; contratos</title>
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		<title>Inmobiliarias Mar del Plata &#187; contratos</title>
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		<title>Quedó oficializada la mayoría de edad a los 18 con la publicacion en el boletin oficial de la ley 26.579</title>
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		<pubDate>Sat, 26 Dec 2009 00:46:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rodrimdq</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Quedó oficializada la mayoría de edad a los 18
/ 2009-12-22 12:34

22/12/09 Con la publicación en el Boletín Oficial de la 26.579 quedó modificado el Código Civil y se estableció la mayoría de edad a los 18 años. A partir de ahora, los chicos podrán, por ejemplo, alquilar una vivienda y viajar fuera del país sin la autorización de sus padres.

Según reza el artículo 1 de la norma que fue sancionada el 2 de diciembre y promulgada el 21 del mismo mes, “modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I”. 
A partir de ahora, tras su modificación, el artículo 126 señala que “son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años”. En tanto, los chicos que no lleguen a los 14 años cumplidos son considerados “menores impúberes”. 
Tras la modificación, los chicos de 18 años estarán habilitados para firmar contratos, de alquiler por ejemplo, llevar adelante emprendimientos comerciales y casarse sin tener que pedir la autorización de sus padres. 
No obstante, la obligación alimentaria y en materia de previsión social se extendería hasta los 21 años.



Es ley la mayoría de edad a los 18 años
La iniciativa propone modificar el Código Civil para que puedan casarse- sin autorización de sus padres-, comprar o alquilar una propiedad; fue aprobada por unanimidad
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Miércoles 2 de diciembre de 2009 &#124; 22:11 (actualizado hace 23 días)

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El Senado sancionó hoy por unanimidad y convirtió en ley el proyecto que reduce la mayoría de edad de los argentinos a los 18 años. 
 

La modificación del Código Civil le permitirá a casi 2 millones de jóvenes de entre 18 y 20 años a ejercer plenos derechos en materia civil y comercial, mientras que como excepción, los padres o tutores deberán continuar con la manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años. 
 

La iniciativa modifica el artículo 126 del Código Civil estableciendo que "son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho años". 
 

En el artículo 127 la propuesta caracteriza que "son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho años". 
 

En el artículo 131 del Código Civil el texto indica que los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en los artículos 134 y 135. 
 

La Cámara de Diputados había aprobado cambios sobre el proyecto original sancionado por el Senado, a propuesta del senador socialista de Santa Fe, Rubén Giustiniani y había devuelto al Senado en segunda revisión el proyecto de ley que baja la mayoría de edad a 18 años. 
 

La iniciativa en la Cámara baja fue favorecida por el voto de 129 diputados con 6 en contra y 4 abstenciones. 
 

Iniciativas. Además, de la reforma política, el Senado aprobó un proyecto, y lo envió a Diputados, por el que se prohíbe el redondeo y se obliga a las compañías a cobrar por tiempo real a las compañías de telefonía celular. 
 

El proyecto prohíbe el redondeo en alza a las compañías de telefonía móviles y que cobren por el tiempo real de las prestaciones que prestan. 
 

También la Cámara alta aprobó hoy, y envió a Diputados, otra iniciativa por la que se otorga el derecho a pensión, en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, a su conviviente del mismo sexo. 
 

En esos casos, se requerirá una convivencia pública durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. 
 

El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. 
 

Quedan comprendidos en esta disposición los casos de convivientes del mismo sexo que el causante y que cumplan los restantes requisitos legales. 
 

El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. 
 

En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales 
 

El Senado aprobó además que puedan incluirse en las páginas web de organismos oficiales de la nóminas e imágenes de niños y niñas perdidos y también considerar el día 4 de agosto como el de la obra realizada por el obispo Enrique Angelelli, asesinado durante la dictadura en la provincia de La Rioja. 
Agencias: DyN y Télam 

 


















<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inmobiliariasmardelplata.com&#038;blog=10513504&#038;post=138&#038;subd=inmobiliariasmardelplata&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Quedó oficializada la mayoría de edad a los 18</h1>
<p>/ 2009-12-22 12:34</p>
<div id="notaTipo">
22/12/09 Con la publicación en el Boletín Oficial de la 26.579 quedó modificado el Código Civil y se estableció la mayoría de edad a los 18 años. A partir de ahora, los chicos podrán, por ejemplo, alquilar una vivienda y viajar fuera del país sin la autorización de sus padres.</p>
<p>Según reza el artículo 1 de la norma que fue sancionada el 2 de diciembre y promulgada el 21 del mismo mes, “modifícase el Código Civil en los artículos 126, 127, 128, 131 y 132 del Título IX, Sección Primera del Libro I; el artículo 166 inciso 5) y el artículo 168 del Capítulo III del Título I, Sección Segunda del Libro I; los artículos 275 y 306 inciso 2) del Título III, Sección Segunda del Libro II; el artículo 459 del Capítulo XII, Sección Segunda del Libro I”.<br />
A partir de ahora, tras su modificación, el artículo 126 señala que “son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de DIECIOCHO (18) años”. En tanto, los chicos que no lleguen a los 14 años cumplidos son considerados “menores impúberes”.<br />
Tras la modificación, los chicos de 18 años estarán habilitados para firmar contratos, de alquiler por ejemplo, llevar adelante emprendimientos comerciales y casarse sin tener que pedir la autorización de sus padres.<br />
No obstante, la obligación alimentaria y en materia de previsión social se extendería hasta los 21 años.</p>
<p> </p>
<h1>Es ley la mayoría de edad a los 18 años</h1>
<h2>La iniciativa propone modificar el Código Civil para que puedan casarse- sin autorización de sus padres-, comprar o alquilar una propiedad; fue aprobada por unanimidad</h2>
<p><!-- CABEZAL NOTA --><!-- FECHA y NAVEGADOR--></p>
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<p>Miércoles 2 de diciembre de 2009 | <strong>22:11 (actualizado hace 23 días)</strong></div>
<p><!-- /FECHA y NAVEGADOR--></p>
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<p><!-- /HERRAMIENTAS DE LA NOTA -->El Senado sancionó hoy por unanimidad y convirtió en ley el proyecto que reduce la mayoría de edad de los argentinos a los 18 años. </p>
<p>La modificación del Código Civil le permitirá a casi 2 millones de jóvenes de entre 18 y 20 años a ejercer plenos derechos en materia civil y comercial, mientras que como excepción, los padres o tutores deberán continuar con la manutención de los hijos y su obra social hasta cumplir los 21 años. </p>
<p>La iniciativa modifica el artículo 126 del Código Civil estableciendo que &#8220;son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho años&#8221;. </p>
<p>En el artículo 127 la propuesta caracteriza que &#8220;son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho años&#8221;. </p>
<p>En el artículo 131 del Código Civil el texto indica que los menores que contrajeran matrimonio se emancipan y adquieren capacidad civil, con las limitaciones previstas en los artículos 134 y 135. </p>
<p>La Cámara de Diputados había aprobado cambios sobre el proyecto original sancionado por el Senado, a propuesta del senador socialista de Santa Fe, Rubén Giustiniani y había devuelto al Senado en segunda revisión el proyecto de ley que baja la mayoría de edad a 18 años. </p>
<p>La iniciativa en la Cámara baja fue favorecida por el voto de 129 diputados con 6 en contra y 4 abstenciones. </p>
<p><strong>Iniciativas. </strong>Además, de la reforma política, el Senado aprobó un proyecto, y lo envió a Diputados, por el que se prohíbe el redondeo y se obliga a las compañías a cobrar por tiempo real a las compañías de telefonía celular. </p>
<p>El proyecto prohíbe el redondeo en alza a las compañías de telefonía móviles y que cobren por el tiempo real de las prestaciones que prestan. </p>
<p>También la Cámara alta aprobó hoy, y envió a Diputados, otra iniciativa por la que se otorga el derecho a pensión, en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, a su conviviente del mismo sexo. </p>
<p>En esos casos, se requerirá una convivencia pública durante por lo menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. </p>
<p>El plazo de convivencia se reducirá a dos años cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes. </p>
<p>Quedan comprendidos en esta disposición los casos de convivientes del mismo sexo que el causante y que cumplan los restantes requisitos legales. </p>
<p>El o la conviviente excluirá al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. </p>
<p>En caso contrario, y cuando el o la causante hubiere estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente o el o la causante hubiera dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales </p>
<p>El Senado aprobó además que puedan incluirse en las páginas web de organismos oficiales de la nóminas e imágenes de niños y niñas perdidos y también considerar el día 4 de agosto como el de la obra realizada por el obispo Enrique Angelelli, asesinado durante la dictadura en la provincia de La Rioja.<strong>Agencias: DyN y Télam </strong><br />
 </p>
</div>
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		<title>Para alquilar en el verano</title>
		<link>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/16/para-alquilar-en-el-verano/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 02:38:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rodrimdq</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Con el verano en un horizonte cercano, muchos empiezan a planificar sus vacaciones. Y consideran la opción de alquilar una casa o un departamento como una buena alternativa de alojamiento, sea en la Costa Atlántica, en las sierras cordobesas o en cualquier otro destino turístico del país.
<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inmobiliariasmardelplata.com&#038;blog=10513504&#038;post=28&#038;subd=inmobiliariasmardelplata&#038;ref=&#038;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h1>Para alquilar en el verano</h1>
<h3>Recomendaciones y advertencias para alquilar propiedades en vacaciones. Lo que hay que saber sobre contratos, señas e inventarios.</h3>
<hr size="1" noshade="noshade" /><strong>Grisel Isaac.</strong><br />
<a href="mailto:gisaac@clarin.com">gisaac@clarin.com</a></p>
<p>Con el verano en un horizonte cercano, muchos empiezan a planificar sus vacaciones. Y consideran la opción de alquilar una casa o un departamento como una buena alternativa de alojamiento, sea en la Costa Atlántica, en las sierras cordobesas o en cualquier otro destino turístico del país.</p>
<p>Entre las cuestiones esenciales que se juegan a la hora de decidir tomar una propiedad figuran la ubicación, su capacidad y la comodidad del inmueble. No es lo mismo un departamente frente a nuestro balneario favorito, que uno a diez cuadras del mar.</p>
<p>No peque de ingenuo. Contratar a desconocidos a través de un celular ignoto o en sitios de Internet sin respaldo puede, en ocasiones, arruinar las vacaciones.</p>
<p>&#8220;Es necesario tener referencias de los propietarios y del inmueble antes de alquilar, especialmente si se toma una decisión a la distancia o a través de medios electrónicos&#8221;, explica Diego Benítez, abogado y presidente de la Asociación Argentina de Derecho del Turismo (AADETUR).</p>
<p>&#8220;La importancia de contratar alquileres con profesionales matriculados radica en que si está disconforme con el producto o surge algún problema durante la estadía -se rompe la heladera o pierde una canilla- la inmobiliaria se encarga de resolverlo. Y la gente, el turista, no se ve obligado a perder un día de playa para intentar resolver estos inconvenientes&#8221;, señala Miguel Angel Donsini, presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la ciudad de Mar del Plata. La página web del Colegio de Martilleros de cada localidad es un buen comienzo para localizar una inmobiliaria confiable.</p>
<p>Por otra parte, al igual que cuando se contrata un viaje a través de una agencia, también es cierto que si el pasajero tiene alguna queja por el contrato de alquiler con una inmobiliaria, tiene la oportunidad de radicar su queja ante oficinas municipales de consumidor.</p>
<p>Mi casa, tu casa</p>
<p>El alquiler de viviendas con fines turísticos resulta una excepción al contrato común de alquiler de propiedades o comercios, establecido en la ley 23.091. En estos casos, se solicita, en general, una seña del 30 por ciento y el pago debe totalizarse al ingresar en el inmueble. En cuanto a los inventarios de los objetos de una propiedad, se recomienda firmarlos una vez verificados.</p>
<p>&#8220;Las mayores complicaciones surgen ante la falta de pruebas. La distancia entre la casa y la playa o la vista al mar no son cuestiones que se dejen asentadas en un contrato&#8221;, dice Benítez. Según un informe elaborado por la AADETUR sobre la base de los reclamos realizados durante la temporada de verano pasada, las principales quejas apuntan al respeto de la capacidad y comodidad del inmueble, la veracidad de su ubicación y los robos, que se han incrementado en los últimos tiempos. A su vez, los propietarios deben lidiar con quienes pretenden alojar a muchas personas en unidades demasiado pequeñas.</p>
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