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		<title>Inmobiliarias Mar del Plata &#187; argentina</title>
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		<title>Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prepara nuevas inspecciones</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Jul 2010 20:04:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rodrimdq</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Vencen múltiples regímenes que apuntan a gerentes de empresas, a padres que envían a sus hijos a colegios privados y a quienes invierten en fideicomisos. La renovada base de datos será cruzada con las últimas declaraciones anuales presentadas &#60;!&#8211; ­ &#8211;&#62; Es tiempo de descuento. Sólo faltan unas horas para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inmobiliariasmardelplata.com&amp;blog=10513504&amp;post=1071&amp;subd=inmobiliariasmardelplata&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h2>Vencen  múltiples regímenes que apuntan a gerentes de empresas, a padres que  envían a sus hijos a colegios privados y a quienes invierten en  fideicomisos. La renovada base de datos será cruzada con las últimas  declaraciones anuales presentadas</h2>
<div><img title="Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prepara nuevas inspecciones" src="http://contadores.iprofesional.com/adjuntos/imagenes/69/0326927.jpg" alt="Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP prepara nuevas inspecciones" /> &lt;!&#8211; ­<br />
&#8211;&gt;</div>
<div id="texto">
<p>Es tiempo de descuento. Sólo faltan unas horas para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) <strong>tenga todo listo para disparar nuevas inspecciones, </strong>en las que el detonante es la información declarada<strong> </strong>en las últimas presentaciones del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto sobre los Bienes Personales.</p>
</div>
<p>&lt;!&#8211;</p>
<p>&#8211;&gt; 										 					<!-- PUNTOS IMPORTANTES --> <!-- FIN PUNTOS IMPORTANTES --><br />
Esto  es así, dado que mañana vence el plazo para cumplir con los regímenes  de información que ponen la mira sobre los gerentes de empresas, los  padres que envían a sus hijos a colegios privados y sobre quienes  invierten en fideicomisos.</p>
<p>De acuerdo a la información a la que pudo acceder <strong>iProfesional.com</strong>,  una vez procesados los datos provistos por empresas y particulares, el  organismo que conduce Ricardo Echegaray potenciará el cruce de los  mismos a fin de <strong>direccionar próximas fiscalizaciones</strong>.</p>
<p>Puntualmente, el fisco nacional seguirá de cerca, por ejemplo, a los monotributistas ubicados en las categorías mas bajas que <strong>invirtieron cifras millonarias </strong>en fideicomisos.</p>
<p>También a los padres que afrontan cuotas de colegios privados que superen los $2.000 mensuales, pero<strong> que no presentan declaraciones </strong>e los mencionados tributos.</p>
<p>En igual sentido, investigará la situación fiscal de directivos de compañías <strong>que no declararon las ganancias que fueron distribuidas </strong>por la empresa e informadas ante el organismo.</p>
<p><strong><span style="color:#003063;">Gerentes, apoderados, socios y accionistas</span></strong><br />
El régimen que más preocupación genera entre los empresarios es aquél que informa sobre la <strong>composición societaria </strong>de las compañías.</p>
<p>De  acuerdo a la reglamentación vigente, las empresas deberán suministrar,  hasta el sábado inclusive, los datos que identifican a los titulares del  paquete accionario al 31 de diciembre del año pasado.</p>
<p>Más  precisamente, las firmas tendrán que enviar -a través de la web- los  siguientes datos de los socios, accionistas, gerentes y apoderados que  actúen ante la AFIP:</p>
<ul>
<li>Apellido y nombres, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o  Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y domicilio.</li>
<li>Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las demás  participaciones sociales, y -en su caso- su valor nominal y la cantidad  de cuotas parte de fondos comunes de inversión.</li>
<li>Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte.</li>
<li>Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida el cargo.</li>
</ul>
<p><strong>Marcelo Domínguez</strong>, coordinador de la Comisión  Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de  Ciencias Económicas (Facpce), indicó que “al conocerse la identidad de  los titulares del capital societario y de los administradores de la  sociedad, la AFIP <strong>podrá efectuar cruces entre lo informado por la compañía y lo declarado por los responsables en Ganancias</strong>”.</p>
<p>“Así,  por ejemplo, el fisco nacional puede detectar la posible interposición  de terceras personas como titulares del capital societario (accionistas o  socios insolventes) o, como administradores de la sociedad (directores o  gerentes presta-nombres)”, advirtieron desde la Facpce.</p>
<p><strong><span style="color:#003063;">Fondos en fideicomisos</span></strong><br />
La AFIP apuntará a los <strong>contribuyentes que invierten importantes sumas de dinero en fideicomisos</strong>.  De acuerdo a la normativa vigente, los administradores de fideicomisos  financieros e inmobiliarios deben informar las características de los  instrumentos constituidos durante el año pasado.</p>
<p>En relación a los fideicomisos no financieros, la AFIP solicita declarar los siguientes datos:</p>
<ul>
<li>Respecto a fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios:
<ul>
<li>Apellido y nombres,</li>
<li>Denominación o razón social,</li>
<li>CUIT, CUIL o CDI.</li>
</ul>
</li>
<li>Clase o tipo de fideicomiso.</li>
<li>Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas  de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a  informar, así como también el total acumulado por cada período  informado, valuados de acuerdo a la Ley de Impuesto a las Ganancias.</li>
</ul>
<p>En relación a los fideicomisos financieros, las autoridades del  organismo de recaudación solicitan respecto de fiduciantes, fiduciarios,  beneficiarios y fideicomisarios, los mismos requerimientos de  información que para los fideicomisos no financieros. En referencia a  los beneficiarios, deberán informarse dichos datos sólo cuando se cuente  con los mismos.</p>
<p>También se debe declarar el valor nominal y  residual de los títulos valores representativos de deuda y datos clave  con respecto a los certificados de participación.</p>
<p>Al respecto, <strong>Enrique Scalone</strong>,  titular del estudio que lleva su nombre, destacó que “los controles se  realizan porque los fideicomisos se basan en un desapoderamiento  patrimonial inicial de los inversores, es decir, en una disminución de  su patrimonio justificado por el mecanismo de aquellos”.</p>
<p>En lo  que se refiere específicamente al cruzamiento de datos, el especialista  aclaró que “se hará mediante un seguimiento electrónico de dichos  movimientos, para luego contrastar sus resultados con las pertinentes  declaraciones juradas de los individuos o empresas involucrados”.</p>
<p><strong><span style="color:#003063;">Colegios top</span></strong><br />
Otro  régimen clave es aquél que apunta a obtener información sobre quienes  paguen cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal  efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los  siguientes datos <strong>correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas</strong>:</p>
<ul>
<li>Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).</li>
<li>Apellido y nombres.</li>
<li>Domicilio declarado.</li>
<li>CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.</li>
</ul>
<p>Al respecto, <strong>Alejandro González Escudero</strong>, consultor  tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos),  no dejó lugar a dudas: “El interés no es revisar los ingresos de los  colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es <strong>poder identificar quién paga las cuotas escolares</strong>”.</p>
<p>“Con  esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos  contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias”, agregó González  Escudero. (Lea más: La AFIP apunta sobre los padres que mandan sus hijos  a colegios privados)</p>
<p><strong><span style="color:#334454;">Hernán Gilardo</span></strong><br />
© iProfesional.com</p>
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		<title>Boom inmobiliario: opciones de inversión que van más allá del segmento residencial</title>
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		<pubDate>Mon, 17 May 2010 03:47:26 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Domingo 16 de Mayo de 2010 Boom inmobiliario: opciones de inversión que van más allá del segmento residencial  Publique su comentario El repunte del ladrillo como refugio de capital vino acompañado de una demanda más atenta a los bienes que garanticen no sólo rentabilidad, sino también mayor seguridad para su dinero. Es así como se [...]<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inmobiliariasmardelplata.com&amp;blog=10513504&amp;post=649&amp;subd=inmobiliariasmardelplata&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Domingo 16 de Mayo de 2010</p>
<h1>Boom inmobiliario: opciones de inversión que van más allá del segmento residencial <a href="GuardarNota('98522')"><img src="http://rrii.iprofesional.com/images/iconos/icono_carpeta.gif" border="0" alt="Guardar" /></a></h1>
<div><a href="masGrande()"><img src="http://rrii.iprofesional.com/images/iconos/amas.gif" border="0" alt="Agrandar letra" /></a> <a href="masChica();"><img src="http://rrii.iprofesional.com/images/iconos/amenos.gif" border="0" alt="Achicar letra" /></a> <a href="Imprimir(98522)"><img src="http://rrii.iprofesional.com/img/nota/ico_print.gif" border="0" alt="Imprimir" width="16" height="16" /></a></div>
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<h2>El repunte del ladrillo como refugio de capital vino acompañado de una demanda más atenta a los bienes que garanticen no sólo rentabilidad, sino también mayor seguridad para su dinero. Es así como se buscan opciones en el mercado residencial y en otros inmuebles. Conozca las propuestas</h2>
<div><img title="Boom inmobiliario: opciones de inversión que van más allá del segmento residencial" src="http://rrii.iprofesional.com/adjuntos/imagenes/24/0322403.jpg" alt="Boom inmobiliario: opciones de inversión que van más allá del segmento residencial" /> &lt;!&#8211; ­<br />
	&#8211;&gt;</div>
<p> </p>
<div id="texto">
<p>Si hay un sector que mostró el verdadero repunte de la economía, ese es, sin dudas, el inmobiliario.</p>
<p>&lt;!&#8211;</p>
<div>
<div id="texto"></div>
</div>
<p>&#8211;&gt;<!-- PUNTOS IMPORTANTES --><!-- FIN PUNTOS IMPORTANTES --> </p>
<div id="texto2">
Con un<strong> incremento de las operaciones de compra-venta de más de 30% </strong>durante el primer bimestre del año, y expectativas positivas que marcan que la tendencia de crecimiento se mantendrá durante los próximos meses, el ladrillo se vuelve a posicionar como el refugio más tentador para los ahorros de los inversores.</p>
<p>De la mano de la recuperación, la búsqueda de oportunidades volvió a instalarse en el mercado, y las llamadas telefónicas y visitas a las inmobiliarias retomaron el nivel previo a la crisis de 2009, dejando en evidencia el interés por las propiedades para vivienda y otros inmuebles.</p>
<p>Si bien cuando se trata de los ahorristas particulares, especialmente de la clase media, las inversiones suelen apuntar a viviendas que en general cuestan entre u$s70.000 y u$s150.000, las posibilidades comienzan a diversificarse cuando se dispone de más dinero.</p>
<p>Es así como, las<strong> propiedades con fines comerciales</strong>, <strong>empiezan a incluirse en la cartera de ofertas para seducir al cliente</strong>.</p>
<p><span style="color:#003063;"><strong>Locales comerciales</strong></span><br />
Las propiedades destinadas a retails, ya sean locales a la calle o en shoppings, resultan un segmento muy atractivo que es seguido de cerca por quienes cuentan con un capital por encima de los 200.000 dólares.</p>
<p>En estos casos, se trata de inversiones a más largo plazo que las asociadas a viviendas, ya sea por el tiempo que lleva recuperar las inversiones como por el que insume salir del negocio, es decir, a través de la venta del inmueble. </p>
<p>Son elegidos porque ofrecen una mayor rentabilidad. Mientras que en el segmento residencial se logra un 5 o 6 por ciento, en los locales se puede alcanzar del 8 al 13 por ciento anual.</p>
<p>En este sentido, un reciente informe presentado por la empresa de servicios inmobiliarios Cushman &amp; Wakefield, en la Ciudad de Buenos Aires, reveló que hay cuatro arterias principales donde se encuentran los centros de compra más importantes, tanto por el tráfico de gente como por el segmento socio-económico al que pertenecen.</p>
<p>Ellos son:</p>
<ul>
<li><strong>Avenida Santa Fe</strong>: el m2 tiene un costo de u$s59 para alquilar. La tasa de vacancia es de 6%.</li>
<li><strong>Florida</strong>: el m2 cuesta u$s109 para alquilarer. La tasa de vacancia, en este caso, es de 4%.</li>
<li><strong>Recoleta</strong>: el m2 vale u$s49 para alquilar. La tasa de vacancia es de 9%.</li>
<li><strong>Cabildo</strong>: el m2 tiene un costo de u$s46 para alquilar. La tasa de vacancia es de 5%.</li>
</ul>
<div><img src="http://www.iprofesional.com/adjuntos/imagenes/22/0322219.jpg" border="0" alt="" /></div>
<p>Tal como explicó Herman Faigenbaum, Managing Director de C&amp;W Argentina,<strong> el nivel de ocupación que tiene actualmente la zona coincide con los valores históricos, que promedian el 5 por ciento.<br />
</strong><br />
Recoleta es la arteria que está más despoblada, pero se trata de lo que definen como una situación “circunstancial”.</p>
<p>“En 2009, algunas marcas que se encontraban en la zona, se fueron del país. Muchos propietarios de locales, en lugar de alquilar a nuevos inquilinos a un precio inferior, que era lo que demandaban, prefirieron esperar hasta que el mercado se recuperase. Ahora comenzará a verse el cambio. Además, en Recoleta las marcas que se instalan suelen quedarse por varios años, por eso son relaciones comerciales a largo plazo y se analizan con profundidad”, comentó Alejandro Reyser, director de Brokerage de C&amp;W.</p>
<p><strong>Los locales más buscados son aquellos que tienen en promedio entre 100 y 300 m2, con mayor frente y poco espacio, para que sean más económicos.<br />
</strong><br />
Pero si el interés se focaliza en la compraventa, se advierte un problema que es la poca disponibilidad de locales a la venta que contrasta con los muchos interesados en comprarlos.</p>
<p>Por otro lado, los especialistas no descartan que otros lugares vayan a imponerse y ganar terreno como opciones de inversión a largo plazo.</p>
<p>Uno de ellos es <strong>Palermo Soho</strong>, que hoy se presenta como una de oportunidad de inversión de la cual se pueden obtener importantes resultados.</p>
<p>Algunas de las cuentas pendientes que tiene el barrio es la llegada de más empresas de primera línea, que se sumen a las de diseñadores o emprendedores que eligieron la zona.</p>
<p>Por ahora, los operadores del mercado inmobiliario aseguran que los precios son inferiores y faltan algunos años para que su consolidación sea realmente comprobada.</p>
<p>Otra oportunidad que está comenzando a gestarse son los <strong>espacios de 10 a 15 locales</strong>, <strong>construidos a cielo abierto, en zonas de barrios cerrados y countries</strong>. Son proyectos que se encuentran con más fuerza en el Gran Buenos Aires, en zonas como Canning, Benavidez y Tigre.</p>
<p>“Se trata de una nueva tipología de comercio a la calle, pero con un diseño en común y algo muy importante que es tener estacionamiento”, comentó Reyser.</p>
<p>Esta tipología de retails está ganando terreno y promete otorgar grandes beneficios a futuro. “Elegir esta inversión es, en la actualidad, una buena oportunidad”, coinciden los expertos.</p>
<p><span style="color:#003063;"><strong>Industriales y oficinas<br />
</strong></span>Arturo Grieben Sauvidet, director de la división de Tasaciones de LJ Ramos, destacó otra oportunidad para tener en cuenta.</p>
<p>“Depende el volumen de inversión hay muchas alternativas, pero <strong>un negocio bueno y rentable es comprar las grandes superficies de industrias y subdividirlas </strong>como <strong>galpones más chicos</strong>. Eso puede dar hasta una renta del 4% mensual”, comentó el directivo.</p>
<div><img src="http://www.iprofesional.com/adjuntos/imagenes/22/0322216.jpg" border="0" alt="" /></div>
<p>En los últimos meses se vendieron grandes superficies destinadas a tal fin. El valor del m2, según la ubicación, va de los u$s30 a u$s60, según un informe de Colliers International.</p>
<p>En cuanto a las <strong>oficinas, también ofrecen buena rentabilidad</strong>, especialmente para el alquiler. En este sentido, Javier Dborkin, Director de Boston Andes Capital, hace una referencia especial a la inversión en <strong>departamentos chicos que puedan ser destinados para el uso de oficina.<br />
</strong><br />
En estos casos, el valor del m2 para comprar en un edificio AAA, que son los de máxima categoría, promedia los 1.700 dólares, y el m2 para alquiler alcanza los 22 dólares.</p>
<div><img src="http://www.iprofesional.com/adjuntos/imagenes/22/0322217.jpg" border="0" alt="" /></div>
<p>“<strong>Se empiezan a evaluar las unidades apto profesional de no más de 40m2</strong>, en barrios céntricos de la ciudad. Son muy versátiles y flexibles porque permiten ser alquiladas tanto por alguien que desee vivir como por un profesional”, comentó Dborkin.</p>
<p><strong><span style="color:#003063;">Cocheras </span></strong><br />
Según Moises Altman, de Altman Constructores, por la escasez o necesidad,<strong> lo primero para invertir son las cocheras</strong>.</p>
<p>En este caso, hay que pensar en<strong> una inversión no menor a u$s14.000</strong>, que es el precio de venta en Almagro, y que puede llegar hasta los u$s22.000 en Barrio Norte o Belgrano.</p>
<div><img src="http://www.iprofesional.com/adjuntos/imagenes/22/0322218.jpg" border="0" alt="" /></div>
<p>En cuanto a la rentabilidad que se puede obtener de su alquiler, en la actualidad alcanza hasta un 6% anual, algo similar a lo que sucede con los departamentos.</p>
<p>En general, este tipo de negocios es llevado adelante por <strong>grandes inversores o desarrolladores que tienen experiencia en el mercado</strong>. Implican, por un lado, un desembolso más grande, y por el otro, un mayor plazo para el recupero de la inversión.</p>
<p>Sin embargo, ante la falta de otras opciones donde refugiar el dinero, muchos ahorristas de la clase media han llegado a pensar en ampliar su portfolio de inversiones con otras propiedades como éstas.</p>
<p>Esta tendencia se está alimentando en los últimos meses y gracias a ello los precios de las propiedades comerciales han logrado recuperarse.</p>
<p><strong>Guillermina Fossati</strong><br />
iProfesional.com </p>
</div>
<p> </p>
</div>
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			<media:title type="html">Boom inmobiliario: opciones de inversión que van más allá del segmento residencial</media:title>
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		<item>
		<title>MARCO LEGAL: IMPUESTOS INMOBILIARIOS</title>
		<link>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/29/marco-legal-impuestos-inmobiliarios/</link>
		<comments>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/29/marco-legal-impuestos-inmobiliarios/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 30 Nov 2009 00:59:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rodrimdq</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[argentina]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos inmobiliarios]]></category>
		<category><![CDATA[inmobiliarioas]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://inmobiliariasmardelplata.com/?p=79</guid>
		<description><![CDATA[MARCO LEGAL: IMPUESTOS INMOBILIARIOS  
 

 
Excesivo reglamentarismo a la actividad
Julio Budasoff , contador, asesor de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA ) y del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos nos aporta su opinión con respecto a la nuevas resoluciónes que proyecta el fisco para el sector inmobiliario.

La inversión anual en bienes de capital del sector privado respecto de producto bruto interno se ha estimado en el 23% del mismo. De ella el 60% corresponde a la actividad inmobiliaria, con lo que cabe concluir que la inversión del sector significa el 13,80% del producto bruto interno anual del país. 
Entre otros datos, con base en ellos, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Res. Gral. 2168/06 instrumentó el Registro de Operadores Inmobiliarios, de modo tal que quien no este incluido en este, e intervenga en transacciones de bienes raíces, queda sujeto al estricto régimen sancionador previsto en el art. 39 de la ley 11683 (multas hasta $45.000). 
Hasta aquí la cuestión no amerita comentarios, pues ello no quita ni agrega nada a las obligaciones cotidianas de los corredores inmobiliarios. La cuestión que viene asomando y antes de nacer ha impactado decisivamente en el mercado inmobiliario, es el proyecto reglamentario de información fiscal de hechos en abstracto. En efecto, el fisco nacional, proyecta dictar una Resolución General, que obliga a cada persona que desee vender un inmueble a informar ello al fisco nacional (se estima al menos con 20 días de antelación), de tal circunstancia, generando así las siguientes situaciones: 

a. Si el vendedor, es a su vez el propietario, y planea realizar la venta sin intervención de ningún corredor inmobiliario, deberá hacer saber su oferta al fisco nacional, informando electrónicamente los datos catastrales, ubicación del bien (calle número, etc.), número de CUIT y precio de venta en que se ofrece el mismo, el que deberá ser compatible con el precio de mercado. 

b. Si el vendedor, contrata a través de un corredor inmobiliario, celebrará con este el modelo único de autorización de venta (que la resolución a dictarse establecerá), el que será informado, electrónicamente, por el mismo al fisco nacional, indicando además de los datos señalados en a), los del corredor o de los corredores inmobiliarios que intervienen, si fueran más de uno, ingresando todos los datos de todos ellos (CUIT, Matricula, Domicilio, etc.) 

c. Si la operación de venta se concreta, el vendedor deberá entregar al escribano la constancia de haber informado la oferta, en los plazos pertinentes anteriores a la concreción de la operación, el que procederá a constatar si el valor de escrituración coincide con el valor de la oferta y/o que diferencias existen en la operación y retendrá el informe como antecedente, informando tales diferencias a los efectos previstos en el art. 18 inciso b) de la ley 11683 (diferencias notorias de precios de escrituración y de oferta y sanciones por incumplimiento de deberes formales pertinentes). 

d. Si la operación de venta se concreta, y el vendedor no entrega al escribano la constancia de haber informado al fisco nacional, la oferta, el escribano insertará en la escritura, un leyenda señalando tal hecho y acompañara una copia de la escritura a la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la aplicación del artículo 18 inciso b) de la ley 11683 (diferencias notorias del precios de venta y de mercado y sanciones pertinentes). 

e. Si el fisco determinare una diferencia notoria (cuestión subjetiva dado que no hay definición alguna sobre el concepto de diferencia notoria) entre el valor de escrituración y el precio de mercado del inmueble, conforme a información del Tribunal Nacional de Tasaciones y/o informe, al menos, de otros dos corredores inmobiliarios, castigará "en principio" al comprador y al vendedor, con el 35% de Impuesto a las Ganancias, más las sanciones civiles y penales pertinentes y en algunos casos específicos con el 10,5% o el 21% de Impuesto al Valor Agregado, más las sanciones civiles y penales pertinentes. 

f. Por su parte los corredores inmobiliarios y escribanos actuantes, deberán tener presente, que en aquellos casos en que se determinare diferencia notoria de precios, podrán ser pasibles de las normas propias del poder de policía provincial, estando obligada la AFIP ha realizar la denuncia ante las autoridades del Colegio pertinente y demás normas penales propias de la ley 11683 y 24769 e impropias penales del ejercicio de la profesión y serán antecedentes de los mismos acuñados en el organismo fiscal nacional, para tener presente en sus futuras actuaciones profesionales. 

Conclusión: el desarrollo y auge la actividad inmobiliaria, es consecuencia directa, de la incautación de los depósitos bancarios realizada en el año 2002, la carencia de credibilidad de que gozan las instituciones bancarias, frente a los ahorristas, llevó a estos a invertir en la actividad inmobiliaria (fideicomisos, sociedades civiles, emprendimientos individuales, etc.), hoy las anunciadas normas fiscales han frenado el auge constructor y comienza a advertirse desempleo en la actividad, pues si bien han subido los precios de escrituración, comienza a disminuir la cantidad de ellas que se hacen por mes. 
Sin entrar a debatir en esta ocasión sobre la legalidad y/o constitucionalidad de la norma en ciernes, entiendo que la Argentina aún no está madura para una norma de esta naturaleza, porque se pagan impuestos como en Suecia y se tienen servicios como en Namibia, ¿no habrá llegado la hora de pensar en la destributación en la actividad inmobiliaria? pues si el país necesita viviendas para satisfacer la enorme demanda existente, con la desgravación se abaratan los costos y con ello aumenta la inversión, crece la construcción de viviendas, se equipara la oferta y la demanda, bajan los precios y aumenta el empleo. 

Julio R. Budasoff, contador, asesor de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA ) y del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.

© ReporteInmobiliario.com, 2003-2007, Lunes 23 de Abril 2007. <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inmobiliariasmardelplata.com&amp;blog=10513504&amp;post=79&amp;subd=inmobiliariasmardelplata&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>MARCO LEGAL: IMPUESTOS INMOBILIARIOS  </p>
<p>Excesivo reglamentarismo a la actividad<br />
Julio Budasoff , contador, asesor de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA ) y del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos nos aporta su opinión con respecto a la nuevas resoluciónes que proyecta el fisco para el sector inmobiliario.</p>
<p>La inversión anual en bienes de capital del sector privado respecto de producto bruto interno se ha estimado en el 23% del mismo. De ella el 60% corresponde a la actividad inmobiliaria, con lo que cabe concluir que la inversión del sector significa el 13,80% del producto bruto interno anual del país.<br />
Entre otros datos, con base en ellos, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Res. Gral. 2168/06 instrumentó el Registro de Operadores Inmobiliarios, de modo tal que quien no este incluido en este, e intervenga en transacciones de bienes raíces, queda sujeto al estricto régimen sancionador previsto en el art. 39 de la ley 11683 (multas hasta $45.000).<br />
Hasta aquí la cuestión no amerita comentarios, pues ello no quita ni agrega nada a las obligaciones cotidianas de los corredores inmobiliarios. La cuestión que viene asomando y antes de nacer ha impactado decisivamente en el mercado inmobiliario, es el proyecto reglamentario de información fiscal de hechos en abstracto. En efecto, el fisco nacional, proyecta dictar una Resolución General, que obliga a cada persona que desee vender un inmueble a informar ello al fisco nacional (se estima al menos con 20 días de antelación), de tal circunstancia, generando así las siguientes situaciones:</p>
<p>a. Si el vendedor, es a su vez el propietario, y planea realizar la venta sin intervención de ningún corredor inmobiliario, deberá hacer saber su oferta al fisco nacional, informando electrónicamente los datos catastrales, ubicación del bien (calle número, etc.), número de CUIT y precio de venta en que se ofrece el mismo, el que deberá ser compatible con el precio de mercado.</p>
<p>b. Si el vendedor, contrata a través de un corredor inmobiliario, celebrará con este el modelo único de autorización de venta (que la resolución a dictarse establecerá), el que será informado, electrónicamente, por el mismo al fisco nacional, indicando además de los datos señalados en a), los del corredor o de los corredores inmobiliarios que intervienen, si fueran más de uno, ingresando todos los datos de todos ellos (CUIT, Matricula, Domicilio, etc.)</p>
<p>c. Si la operación de venta se concreta, el vendedor deberá entregar al escribano la constancia de haber informado la oferta, en los plazos pertinentes anteriores a la concreción de la operación, el que procederá a constatar si el valor de escrituración coincide con el valor de la oferta y/o que diferencias existen en la operación y retendrá el informe como antecedente, informando tales diferencias a los efectos previstos en el art. 18 inciso b) de la ley 11683 (diferencias notorias de precios de escrituración y de oferta y sanciones por incumplimiento de deberes formales pertinentes).</p>
<p>d. Si la operación de venta se concreta, y el vendedor no entrega al escribano la constancia de haber informado al fisco nacional, la oferta, el escribano insertará en la escritura, un leyenda señalando tal hecho y acompañara una copia de la escritura a la Administración Federal de Ingresos Públicos, para la aplicación del artículo 18 inciso b) de la ley 11683 (diferencias notorias del precios de venta y de mercado y sanciones pertinentes).</p>
<p>e. Si el fisco determinare una diferencia notoria (cuestión subjetiva dado que no hay definición alguna sobre el concepto de diferencia notoria) entre el valor de escrituración y el precio de mercado del inmueble, conforme a información del Tribunal Nacional de Tasaciones y/o informe, al menos, de otros dos corredores inmobiliarios, castigará &#8220;en principio&#8221; al comprador y al vendedor, con el 35% de Impuesto a las Ganancias, más las sanciones civiles y penales pertinentes y en algunos casos específicos con el 10,5% o el 21% de Impuesto al Valor Agregado, más las sanciones civiles y penales pertinentes.</p>
<p>f. Por su parte los corredores inmobiliarios y escribanos actuantes, deberán tener presente, que en aquellos casos en que se determinare diferencia notoria de precios, podrán ser pasibles de las normas propias del poder de policía provincial, estando obligada la AFIP ha realizar la denuncia ante las autoridades del Colegio pertinente y demás normas penales propias de la ley 11683 y 24769 e impropias penales del ejercicio de la profesión y serán antecedentes de los mismos acuñados en el organismo fiscal nacional, para tener presente en sus futuras actuaciones profesionales.</p>
<p>Conclusión: el desarrollo y auge la actividad inmobiliaria, es consecuencia directa, de la incautación de los depósitos bancarios realizada en el año 2002, la carencia de credibilidad de que gozan las instituciones bancarias, frente a los ahorristas, llevó a estos a invertir en la actividad inmobiliaria (fideicomisos, sociedades civiles, emprendimientos individuales, etc.), hoy las anunciadas normas fiscales han frenado el auge constructor y comienza a advertirse desempleo en la actividad, pues si bien han subido los precios de escrituración, comienza a disminuir la cantidad de ellas que se hacen por mes.<br />
Sin entrar a debatir en esta ocasión sobre la legalidad y/o constitucionalidad de la norma en ciernes, entiendo que la Argentina aún no está madura para una norma de esta naturaleza, porque se pagan impuestos como en Suecia y se tienen servicios como en Namibia, ¿no habrá llegado la hora de pensar en la destributación en la actividad inmobiliaria? pues si el país necesita viviendas para satisfacer la enorme demanda existente, con la desgravación se abaratan los costos y con ello aumenta la inversión, crece la construcción de viviendas, se equipara la oferta y la demanda, bajan los precios y aumenta el empleo.</p>
<p>Julio R. Budasoff, contador, asesor de la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA ) y del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos.</p>
<p>© ReporteInmobiliario.com, 2003-2007, Lunes 23 de Abril 2007.</p>
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	</item>
		<item>
		<title>IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES</title>
		<link>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/29/impuesto-en-la-compra-venta-de-inmuebles/</link>
		<comments>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/29/impuesto-en-la-compra-venta-de-inmuebles/#comments</comments>
		<pubDate>Sun, 29 Nov 2009 22:55:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rodrimdq</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[argentina]]></category>
		<category><![CDATA[compraventa]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto]]></category>
		<category><![CDATA[inmuebles]]></category>
		<category><![CDATA[ley]]></category>

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		<description><![CDATA[IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES
Para el comprador
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
·  Si se trata de la compra de un inmueble nuevo:
Sobre la proporción del precio de compra correspondiente a la
construcción (la porción correspondiente al terreno nunca lleva IVA) la
empresa vendedora adicionará el 10.5% de impuesto cuando se trate de
inmuebles con destino a vivienda o el 21% si tuviera otro destino.
Ejemplo: Precio convenido $50000.- (incluye IVA)
Construcción(*) $ 36.900,37.-
IVA (10.5%) $ 3.874,54.-
Terreno $ 9.225,09.-
Total $ 50.000,00.-
(*) La proporción surge de lo informado por el vendedor. En este
ejemplo se utilizó una proporción del 80% para construcción y 20% para
terreno.
Si se trata de inmuebles usados: No resulta aplicable este
impuesto
Impuesto de Sellos
Este impuesto es de alcance provincial (también se aplica en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en general se aplica sobre la
constitución de derechos sobre inmuebles ya sea, por compra-venta,
constitución de hipotecas o usufructos y demás derechos reales y dado
que, en general interviene un escribano en este tipo de operaciones, es
quien debe retener el impuesto de sellos. La forma de cálculo y demás
elementos que hacen a su determinación varían entre las distintas
provincias. A título de ejemplo podemos mencionar:
Jurisdicción Tasas
Ciudad de Buenos Aires 2.5% (1)
Provincia de Buenos Aires 3%
Córdoba 0.2%
Santa Fe De acuerdo a escala
(1) Principales exenciones
Ciudad de Buenos Aires: escrituras públicas traslativas del dominio de
inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados
a vivienda y única propiedad. Esta última característica tendrá que
constar en la escritura con carácter de Declaración Jurada del
adquirente, referenciando el certificado registral que lo acredite. Se
considerará exento siempre que la valuación fiscal o el valor de la
operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000, tributando
por el excedente las operaciones que superen el mencionado importe.
Provincia de Buenos Aires: para escrituras de inmuebles para
vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación
fiscal esté entre $ 60000 y $ 90000, la alícuota es de 2%.
En los casos de operaciones de compra con financiación hipotecaria
existen algunas exenciones (en algunas provincias) sujetas a
determinados requisitos.
En general, este impuesto se calcula sobre el precio de venta o la
valuación fiscal lo que resulte mayor. Si se hubiera pagado parte de este
impuesto sobre el boleto, dicho importe se computará a cuenta del
correspondiente por la escritura definitiva. El impuesto en general es
soportado por el comprador y el vendedor en partes iguales (Ej. Pcia. de
Bs. As 1.5% comprador y 1.5% vendedor).
Financiación
Cuando se obtiene un préstamo para realizar la operación, los intereses
están exentos del IVA siempre que se utilicen los fondos para financiar
la compra, construcción o mejoras de viviendas destinadas a casa
habitación.
También estarán exentos los intereses de préstamos que se destinen,
exclusivamente, a reemplazar, renovar o financiar los préstamos
anteriores.
En el impuesto a las ganancias resultan deducibles como gasto para las
personas físicas, los intereses de créditos hipotecarios otorgados a partir
del 01/01/2001, para la compra o construcción de inmuebles destinados
a casa habitación hasta la suma de $ 20.000 anuales.
Para el vendedor
Impuesto a la transferencia de inmuebles:
Deben tributar este impuesto las personas físicas que transfieran
inmuebles.
Se determina aplicando la alícuota del 1.5% sobre el valor de la venta o
transferencia
No se aplica el impuesto cuando se trate de la venta de la única vivienda
y/o terrenos, con el fin de adquirir o construir otra destinada a
casa/habitación propia (es lo denominado “venta y reemplazo”. Este
beneficio sólo es posible siempre que ambas operaciones se efectúen
dentro del término de un año. (También cuando la adquisición del bien
de reemplazo haya sido anterior) y siempre que se obtenga de la AFIP el
certificado de no retención.
Se debe pagar el impuesto en el momento que se otorga posesión con la
firma del boleto de compra-venta (o equivalente) o con la escritura de
venta.
Los responsables de retener pueden ser:
·  Los escribanos en oportunidad de la firma de la escritura.
·  El comprador cuando se firma un boleto previo (y no interviene un
escribano) o el cesionario de un boleto (si es que no interviene un
escribano).
Obtención del certificado de no retención
Se podrá obtener a través de un trámite simplificado en los siguientes
casos:
a) Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de
transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.
b) Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes
de una sociedad conyugal, y el precio de transferencia sea igual o
inferior a $ 120.000, siempre que ninguno de los cónyuges se
encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.
c) Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto
sobre los bienes personales, correspondiente al último período
fiscal vencido, en tanto sean de un único titular.
El titular del inmueble a transferir solicitará la exclusión por trámite
simplificado para lo cual deberá comunicar a la AFIP el ejercicio de
esta opción a través de Internet (www.afip.gov.ar), utilizando clave
fiscal.
De ser aprobada por la AFIP la opción ejercida, se podrá obtener el
certificado a través de esa página de Internet.
Dicho certificado podrá también solicitarse mediante la asistencia del
Centro de Información Telefónica ( 0800-999-2347) donde se le
indicará el número de certificado de no retención a efectos de que
pueda imprimirse desde el sitio web de la AFIP.
d) Resto de inmuebles
Los responsables deberán solicitar el certificado conforme el
procedimiento indicado en el punto anterior (web AFIP o en forma
telefónica) y posteriormente formalizar la presentación (con
formulario multinota) acompañando lo siguiente:
·  Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía Internet.
·  Copia de los formularios F 145 confeccionados mediante el
aplicativo “AFIP – DGI transferencia de Inmuebles Versión 2.0”.
·  Copia de la documentación respaldatoria de la personería
invocada por el presentante.
·  Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del
inmueble a transferir.
La solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 20 días
corridos al de la operación y las solicitudes de certificados deberán
realizarse con clave fiscal (el trámite se realiza a través de la página
web de la AFIP).
Régimen de información (COTI)
Los titulares o condóminos de bienes inmuebles deberán obtener el
Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), con carácter
previo a la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de
derechos sobre bienes inmuebles a construir (lo que suceda primero),
sea cual fuere su instrumentación, siempre que algunos de los
siguientes valores resulten iguales o superiores a $ 300.000
a) Precio.
b) Base imponible (impuesto inmobiliario o similar).
c) Valor fiscal vigente.
La solicitud del COTI podrá realizarse utilizando alguno de los siguientes
medios:
a) Internet, mediante Clave Fiscal.
b) Comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-
2347).
c) SMS, enviando un mensaje de texto al número 2347 (AFIP) a
través del teléfono celular.
La vigencia del COTI es de 24 meses a partir de la fecha de
otorgamiento
Si en los actos de negociación, oferta o transferencia participa una
inmobiliaria, ésta deberá informar el COTI en la web AFIP con el fin de
confirmar o rechazar su participación en esos actos.
Si el titular del inmueble no cumplió con la obligación de obtener el
COTI, la inmobiliaria deberá informar esa circunstancia, con carácter
previo a la negociación u oferta de dichos bienes, suministrando los
datos sobre el inmueble y sus titulares.
Los escribanos, previo a la celebración de la escritura, deberán verificar
la autenticidad y vigencia del COTI, y la exactitud de los datos de
identificación del inmueble y sus titulares. Posteriormente deberán
informar la identificación de los adquirentes e informar dentro de los 15
días corridos desde la fecha de escritura, la fecha y número de la
escritura y el monto de la transferencia.
Cumplimentados los puntos anteriores, el sistema informático de la AFIP
emitirá el “certificado de bienes inmuebles” debiendo los escribanos
entregar a los transferentes y adquirentes copia certificada del mismo.
Comisión de la inmobiliaria
Corresponde que la inmobiliaria emita una factura. La comisión está
gravada con el IVA al 21%.
Honorarios escribano
Idem comisión<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inmobiliariasmardelplata.com&amp;blog=10513504&amp;post=67&amp;subd=inmobiliariasmardelplata&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>IMPUESTO EN LA COMPRA VENTA DE INMUEBLES<br />
Para el comprador<br />
Impuesto al Valor Agregado (IVA)<br />
·  Si se trata de la compra de un inmueble nuevo:<br />
Sobre la proporción del precio de compra correspondiente a la<br />
construcción (la porción correspondiente al terreno nunca lleva IVA) la<br />
empresa vendedora adicionará el 10.5% de impuesto cuando se trate de<br />
inmuebles con destino a vivienda o el 21% si tuviera otro destino.<br />
Ejemplo: Precio convenido $50000.- (incluye IVA)<br />
Construcción(*) $ 36.900,37.-<br />
IVA (10.5%) $ 3.874,54.-<br />
Terreno $ 9.225,09.-<br />
Total $ 50.000,00.-<br />
(*) La proporción surge de lo informado por el vendedor. En este<br />
ejemplo se utilizó una proporción del 80% para construcción y 20% para<br />
terreno.<br />
Si se trata de inmuebles usados: No resulta aplicable este<br />
impuesto<br />
Impuesto de Sellos<br />
Este impuesto es de alcance provincial (también se aplica en el ámbito<br />
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en general se aplica sobre la<br />
constitución de derechos sobre inmuebles ya sea, por compra-venta,<br />
constitución de hipotecas o usufructos y demás derechos reales y dado<br />
que, en general interviene un escribano en este tipo de operaciones, es<br />
quien debe retener el impuesto de sellos. La forma de cálculo y demás<br />
elementos que hacen a su determinación varían entre las distintas<br />
provincias. A título de ejemplo podemos mencionar:<br />
Jurisdicción Tasas<br />
Ciudad de Buenos Aires 2.5% (1)<br />
Provincia de Buenos Aires 3%<br />
Córdoba 0.2%<br />
Santa Fe De acuerdo a escala<br />
(1) Principales exenciones<br />
Ciudad de Buenos Aires: escrituras públicas traslativas del dominio de<br />
inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinados<br />
a vivienda y única propiedad. Esta última característica tendrá que<br />
constar en la escritura con carácter de Declaración Jurada del<br />
adquirente, referenciando el certificado registral que lo acredite. Se<br />
considerará exento siempre que la valuación fiscal o el valor de la<br />
operación, el que resulte mayor, no supere los $ 360.000, tributando<br />
por el excedente las operaciones que superen el mencionado importe.<br />
Provincia de Buenos Aires: para escrituras de inmuebles para<br />
vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación<br />
fiscal esté entre $ 60000 y $ 90000, la alícuota es de 2%.<br />
En los casos de operaciones de compra con financiación hipotecaria<br />
existen algunas exenciones (en algunas provincias) sujetas a<br />
determinados requisitos.<br />
En general, este impuesto se calcula sobre el precio de venta o la<br />
valuación fiscal lo que resulte mayor. Si se hubiera pagado parte de este<br />
impuesto sobre el boleto, dicho importe se computará a cuenta del<br />
correspondiente por la escritura definitiva. El impuesto en general es<br />
soportado por el comprador y el vendedor en partes iguales (Ej. Pcia. de<br />
Bs. As 1.5% comprador y 1.5% vendedor).<br />
Financiación<br />
Cuando se obtiene un préstamo para realizar la operación, los intereses<br />
están exentos del IVA siempre que se utilicen los fondos para financiar<br />
la compra, construcción o mejoras de viviendas destinadas a casa<br />
habitación.<br />
También estarán exentos los intereses de préstamos que se destinen,<br />
exclusivamente, a reemplazar, renovar o financiar los préstamos<br />
anteriores.<br />
En el impuesto a las ganancias resultan deducibles como gasto para las<br />
personas físicas, los intereses de créditos hipotecarios otorgados a partir<br />
del 01/01/2001, para la compra o construcción de inmuebles destinados<br />
a casa habitación hasta la suma de $ 20.000 anuales.<br />
Para el vendedor<br />
Impuesto a la transferencia de inmuebles:<br />
Deben tributar este impuesto las personas físicas que transfieran<br />
inmuebles.<br />
Se determina aplicando la alícuota del 1.5% sobre el valor de la venta o<br />
transferencia<br />
No se aplica el impuesto cuando se trate de la venta de la única vivienda<br />
y/o terrenos, con el fin de adquirir o construir otra destinada a<br />
casa/habitación propia (es lo denominado “venta y reemplazo”. Este<br />
beneficio sólo es posible siempre que ambas operaciones se efectúen<br />
dentro del término de un año. (También cuando la adquisición del bien<br />
de reemplazo haya sido anterior) y siempre que se obtenga de la AFIP el<br />
certificado de no retención.<br />
Se debe pagar el impuesto en el momento que se otorga posesión con la<br />
firma del boleto de compra-venta (o equivalente) o con la escritura de<br />
venta.<br />
Los responsables de retener pueden ser:<br />
·  Los escribanos en oportunidad de la firma de la escritura.<br />
·  El comprador cuando se firma un boleto previo (y no interviene un<br />
escribano) o el cesionario de un boleto (si es que no interviene un<br />
escribano).<br />
Obtención del certificado de no retención<br />
Se podrá obtener a través de un trámite simplificado en los siguientes<br />
casos:<br />
a) Inmuebles que registren un único titular y cuyo precio de<br />
transferencia sea igual o inferior a $ 120.000.<br />
b) Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes<br />
de una sociedad conyugal, y el precio de transferencia sea igual o<br />
inferior a $ 120.000, siempre que ninguno de los cónyuges se<br />
encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.<br />
c) Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto<br />
sobre los bienes personales, correspondiente al último período<br />
fiscal vencido, en tanto sean de un único titular.<br />
El titular del inmueble a transferir solicitará la exclusión por trámite<br />
simplificado para lo cual deberá comunicar a la AFIP el ejercicio de<br />
esta opción a través de Internet (<a href="http://www.afip.gov.ar">www.afip.gov.ar</a>), utilizando clave<br />
fiscal.<br />
De ser aprobada por la AFIP la opción ejercida, se podrá obtener el<br />
certificado a través de esa página de Internet.<br />
Dicho certificado podrá también solicitarse mediante la asistencia del<br />
Centro de Información Telefónica ( 0800-999-2347) donde se le<br />
indicará el número de certificado de no retención a efectos de que<br />
pueda imprimirse desde el sitio web de la AFIP.<br />
d) Resto de inmuebles<br />
Los responsables deberán solicitar el certificado conforme el<br />
procedimiento indicado en el punto anterior (web AFIP o en forma<br />
telefónica) y posteriormente formalizar la presentación (con<br />
formulario multinota) acompañando lo siguiente:<br />
·  Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía Internet.<br />
·  Copia de los formularios F 145 confeccionados mediante el<br />
aplicativo “AFIP – DGI transferencia de Inmuebles Versión 2.0”.<br />
·  Copia de la documentación respaldatoria de la personería<br />
invocada por el presentante.<br />
·  Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del<br />
inmueble a transferir.<br />
La solicitud debe realizarse con una antelación mínima de 20 días<br />
corridos al de la operación y las solicitudes de certificados deberán<br />
realizarse con clave fiscal (el trámite se realiza a través de la página<br />
web de la AFIP).<br />
Régimen de información (COTI)<br />
Los titulares o condóminos de bienes inmuebles deberán obtener el<br />
Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI), con carácter<br />
previo a la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de<br />
derechos sobre bienes inmuebles a construir (lo que suceda primero),<br />
sea cual fuere su instrumentación, siempre que algunos de los<br />
siguientes valores resulten iguales o superiores a $ 300.000<br />
a) Precio.<br />
b) Base imponible (impuesto inmobiliario o similar).<br />
c) Valor fiscal vigente.<br />
La solicitud del COTI podrá realizarse utilizando alguno de los siguientes<br />
medios:<br />
a) Internet, mediante Clave Fiscal.<br />
b) Comunicación con el Centro de Información Telefónica (0800-999-<br />
2347).<br />
c) SMS, enviando un mensaje de texto al número 2347 (AFIP) a<br />
través del teléfono celular.<br />
La vigencia del COTI es de 24 meses a partir de la fecha de<br />
otorgamiento<br />
Si en los actos de negociación, oferta o transferencia participa una<br />
inmobiliaria, ésta deberá informar el COTI en la web AFIP con el fin de<br />
confirmar o rechazar su participación en esos actos.<br />
Si el titular del inmueble no cumplió con la obligación de obtener el<br />
COTI, la inmobiliaria deberá informar esa circunstancia, con carácter<br />
previo a la negociación u oferta de dichos bienes, suministrando los<br />
datos sobre el inmueble y sus titulares.<br />
Los escribanos, previo a la celebración de la escritura, deberán verificar<br />
la autenticidad y vigencia del COTI, y la exactitud de los datos de<br />
identificación del inmueble y sus titulares. Posteriormente deberán<br />
informar la identificación de los adquirentes e informar dentro de los 15<br />
días corridos desde la fecha de escritura, la fecha y número de la<br />
escritura y el monto de la transferencia.<br />
Cumplimentados los puntos anteriores, el sistema informático de la AFIP<br />
emitirá el “certificado de bienes inmuebles” debiendo los escribanos<br />
entregar a los transferentes y adquirentes copia certificada del mismo.<br />
Comisión de la inmobiliaria<br />
Corresponde que la inmobiliaria emita una factura. La comisión está<br />
gravada con el IVA al 21%.<br />
Honorarios escribano<br />
Idem comisión</p>
<p>fuente: e-galicia.com</p>
<br />  <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gocomments/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/comments/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godelicious/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/delicious/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gofacebook/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/facebook/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gotwitter/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/twitter/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/gostumble/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/stumble/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/godigg/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/digg/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/" /></a> <a rel="nofollow" href="http://feeds.wordpress.com/1.0/goreddit/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/"><img alt="" border="0" src="http://feeds.wordpress.com/1.0/reddit/inmobiliariasmardelplata.wordpress.com/67/" /></a> <img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inmobiliariasmardelplata.com&amp;blog=10513504&amp;post=67&amp;subd=inmobiliariasmardelplata&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></content:encoded>
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	</item>
		<item>
		<title>Cuáles son las opciones inmobiliarias que ofrecen las principales playas argentinas</title>
		<link>http://inmobiliariasmardelplata.com/2009/11/15/cuales-son-las-opciones-inmobiliarias-que-ofrecen-las-principales-playas-argentinas/</link>
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		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 00:28:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rodrimdq</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[alquiler]]></category>
		<category><![CDATA[alquileres]]></category>
		<category><![CDATA[argentina]]></category>
		<category><![CDATA[mar del plata]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias Inmobliarias]]></category>
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		<category><![CDATA[renta]]></category>
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		<description><![CDATA[Los especialistas con asiento en Mar del Plata, Cariló y Pinamar confían en que la temporada permitirá dejar atrás un año signado por estadísticas negras en cuanto a nuevos desarrollos y renta de viviendas. ¿Cuánto cuesta construir o comprar en esas plazas? ¿Qué precio alcanzarán los alquileres?<img alt="" border="0" src="http://stats.wordpress.com/b.gif?host=inmobiliariasmardelplata.com&amp;blog=10513504&amp;post=5&amp;subd=inmobiliariasmardelplata&amp;ref=&amp;feed=1" width="1" height="1" />]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Cuáles son las opciones inmobiliarias que ofrecen las principales playas argentinas</p>
<p>Los especialistas con asiento en Mar del Plata, Cariló y Pinamar confían en que la temporada permitirá dejar atrás un año signado por estadísticas negras en cuanto a nuevos desarrollos y renta de viviendas. ¿Cuánto cuesta construir o comprar en esas plazas? ¿Qué precio alcanzarán los alquileres?</p>
<p>La cercanía del verano vuelve a colocar en el centro de la atención a los centros turísticos más tradicionales de la Argentina. En esa dirección, las principales ciudades de la costa bonaerense asoman nuevamente como los destinos que, a esta altura del año, ya acumulan la mayor cantidad de consultas en lo referente a alquileres y espacios de construcción.</p>
<p>Los especialistas del sector con asiento en Mar del Plata, Cariló y Pinamar confían en que la temporada estival les permitirá dejar atrás un año signado por estadísticas negras, como es el caso de la construcción, que en los distintos puntos cayó cerca del 40% de diciembre de 2008 a esta parte. O el descenso en los niveles de ocupación, que durante 2009 nunca superó el 65% en “La Feliz”, por ejemplo.</p>
<p>La receta en la mayoría de los casos es la misma: mantener los precios del 2008 en las propiedades que se rentan y, en paralelo, tratar de sostener el costo total de los desarrollos de nuevas edificaciones hasta un 20% por debajo de lo que cuesta el mismo ítem en la Ciudad de Buenos Aires.</p>
<p>“Lo que se está buscando es aprovechar aquello que notamos que cambió en el segundo semestre del año. Es decir, ahora hay más margen para hacer inversiones inmobiliarias. De ahí que ya comenzaron a efectuarse varios proyectos. Y se buscó mantener los valores de aspectos como la tierra”, comentó a iProfesional.com Norberto Canepa, presidente del Centro de Constructores de Mar del Plata.</p>
<p>“Lo malo en ese sentido, al menos en el caso de Mar del Plata, es que se siguen ofreciendo los mismos lugares. Aquí el promedio permitido, en el caso de los edificios, es de 8 pisos. Eso choca con la demanda, que pide cada vez más y mejores condiciones de habitabilidad, mayor cantidad de ambientes que den al exterior, o lugares con vista privilegiada al mar”, añadió.</p>
<p>¿Cuánto se modificaron los valores para construir de una temporada a la otra? Canepa fue claro: “En la zona, comparado con otros años, los precios están iguales. Sí subió la mano de obra por los aumentos salariales que se dieron a nivel nacional, y también cambió ligeramente el valor de los materiales, pero comparado con Buenos Aires empezar un edificio acá es hasta un 20% más barato”.</p>
<p>El ejecutivo sostuvo que, en la actualidad, un terreno en Playa Grande –la zona “más privilegiada de la ciudad”, a su entender– se cotiza a no más de u$s600 el metro cuadrado. Ya en espacios inherentes al macrocentro marplatense, Canepa aseguró que un terreno de 400 metros cuadrados “no cuesta más de 200.000 dólares”.</p>
<p>La escena de real estate vinculada con Cariló y Pinamar, aseguró el entrevistado, no dista demasiado del marco que muestra “La Feliz”.</p>
<p>“Quizás en Cariló el nivel desarrollo no cayó tanto, pero lo cierto es que se emparejaron mucho las cotizaciones entre las distintas ciudades de la costa. Hoy por hoy, el metro cuadrado construido frente al mar cuesta lo mismo en Cariló que en Mar del Plata: 2.500 dólares”.</p>
<p>Por el lado de Pinamar, y de acuerdo a lo explicitado por Dimas Rodal, titular de la inmobiliaria homónima, los precios en las construcciones presentan variaciones según la perspectiva. “El metro cuadrado promedio para un departamento nuevo es de u$s1.200, uno usado baja a u$s1.000, mientras que en una casa de 400 metros cuadrados el mismo indicador se cotiza a 700 u 800 dólares”, dijo.</p>
<p>El valor de alquilar<br />
En el ámbito de los alquileres, el martillero Alejandro Acampora, titular de la inmobiliaria Acampora &amp; Asociados, sostuvo que los propietarios de inmuebles apuestan a mantener los precios del 2008 a fin de que el bajo nivel de ocupación registrado la temporada pasada no tenga su correlato este año.</p>
<p>“En el verano pasado la ocupación en Mar del Plata no superó el 65% de la capacidad disponible. Bueno, se confía en que este año al menos se ubicará en el orden del 75 por ciento. Igualmente, vamos a estar muy lejos de las épocas en las que se pedía a las casas de familia que al menos alquilen una habitación para poder responder a tanta demanda”, expresó a iProfesional.com.</p>
<p>Acampora comentó que, dado el nivel de consultas recibidos hasta el momento, todo hace suponer que el verano que se aproxima mostrará una franca mejoría comparado con el período anterior.</p>
<p>“Hasta ahora se nota un crecimiento de hasta el 20% en lo que hace al interés por la oferta de la ciudad. También se nota un incremento en la cantidad de turistas que ya adelantaron que pasarán las fiestas en la Mar del Plata. Se espera hasta un 15% más de visitantes en este 2009”, dijo.</p>
<p>Cotizaciones<br />
¿Cuáles son las cotizaciones, en término de alquileres, que ostenta “La Feliz”? Acampora señaló que en la zona céntrica de la ciudad, esto es, el área que se extiende de la avenida Colón a la avenida Luro, y de San Luis a la costa, un departamento de un ambiente durante la primera quincena de enero se cotizará a $975 más impuestos.</p>
<p>“Un dos ambientes, en cambio, costará poco más de 1.300 pesos. A eso siempre hay que sumarle gastos de inmobiliaria, gas y luz. Esto representa algo así como un 10% más de costo para el que alquila. Pero al ser un dos ambientes, esos gastos pueden ser divididos hasta entre cuatro personas”, ejemplificó.</p>
<p>El martillero adelantó, además, las cotizaciones que mostrarán las mismas plazas ya en la segunda quincena del primer mes de 2010. “Siempre es el período más caro. Ahí, un departamento de un ambiente en la zona céntrica se cotizará a 1.200 pesos. El dos ambientes, en cambio, trepará a $1.500 más los servicios, claro”, precisó.</p>
<p>Acampora sostuvo que estos valores “caen hasta un 50% para los que alquilan en meses como diciembre o marzo. Y también bajan hasta un 30% para los que deciden rentar un departamento en el mes de febrero”.</p>
<p>¿Qué sucede en el resto de las principales plazas de la costa? Miramar mantiene y mantendrá, en términos de alquileres, los mismo precios de 2008. Lo cual, para muchos, es por demás tentador: se ubican hasta un 10% por debajo de lo que cotizan las viviendas en Mar del Plata.</p>
<p>“En Pinamar, en cambio, está pautado que los alquileres suban hasta un 10% respecto del año pasado. En Villa Gesell y Cariló, los precios estarán dos veces por encima de los que pueden ubicarse en el mercado marplatense. Esto es lógico si se piensa en las características de cada balneario y en la oferta reducida y la alta demanda que siempre presentan los dos puntos mencionados”, concluyó.</p>
<p>Patricio Eleisegui<br />
© iProfesional.com</p>
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